🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 15603 CONSTRUCTORA CANAAN S.A. CONTEIN S.A.S. AMP MENDEZ ASOCIADOS S.A.S. VS. UNIVERSIDA

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 15603 CONSTRUCTORA CANAAN S.A. CONTEIN S.A.S. AMP MENDEZ ASOCIADOS S.A.S. VS. UNIVERSIDA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

( / ( 0000069· Tribunal Arbitral Constructora Canaán S. A., Contein S.A. y AMP Méndez y asociados S.A vs Universidad Distrital Francisco José de Caldas (Rad 15603) TABLA DE CONTENIDO PRIMERA PARTE.- ANTECEDENTES Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA ............................................... 1 l. ANTECEDENTES .................................................................................................................................... 1

1. Las partes y sus Apoderados ................................................................................................................ 1 2 .. El pacto arbitral.···························~····································································································· 2

3. El Tribunal Arbitral.-Conformación y trámite preliminar .................................................................. 3

4. El proceso arbitral ............................................................................................................................... 7 4.1. La competencia del Tribunal ........................................................................................................... 7 4.2 Las Pruebas decretadas y practicadas ............................................................................................. 7 4.3. Los Alegatos de Conclusión ............................................................................................................ 9 4.4. El Concepto del Ministerio Público ................................................................................................ 10 4.5. Audiencias del Tribunal. ...... : ........................................................................................................... 11 4.6. Término de duración del proéeso ................................................................................................... 11

11. OBJETO DE LA CONTROVERSIA ........................................................................................................ 12

1. La demanda y sus Pretensio~es ........................................................................................................ 12

2. Las Excepciones de Mérito ................................................................................................................ 12

3. Los Hechos y los fundamentos de las Pretensiones ........................................................................ 13

SEGUNDA PARTE.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL. .................................................................... 16

l. LOS PROBLEMAS JURÍDICOS QUE DEBE RESOLVER EL TRIBUNAL. ............................................... 16

3. Los Hechos y los fundamentos de las Pretensiones ........................................................................ 13

SEGUNDA PARTE.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL. .................................................................... 16

l. LOS PROBLEMAS JURÍDICOS QUE DEBE RESOLVER EL TRIBUNAL. ............................................... 16

11. ANÁLISIS PREVIO COMÚN A LOS DIVERSOS PROBLEMAS JURÍDICOS: El régimen jurídico aplicable al contrato de obra ................................................................................................................ 16

111. ANÁLISIS SOBRE EL PRIMER PROBLEMA JURÍDICO: Si la demanda fue presentada oportunamente o, por el contrario, ocurrió la caducidad del medio de control de controversias contractuales ......................................................................................................................................... 21

A. Las posiciones de las partes y del Ministerio Público ..................................................................... 21

B. Consideraciones del Tribunal ........................................................................................................... 23

IV. ANÁLISIS SOBRE EL SEGUNDO PROBLEMA JURÍDICO: Si la demanda podía ser presentada exclusivamente por algunos miembros del Consorcio o era necesario que todos ellos fungieran como demandantes .............................................................................................................................. 28

A. Las posiciones de las partes y del Ministerio Público .................................................................... 28

B. Consideraciones del Tribunal .......................................................................................................... 29

V. ANÁLISIS SOBRE EL TERCER PROBLEMA JURÍDICO: Si el Otrosí No. 5 fue pactado a precios unitarios o, en cambio, fue estipulado a precio global como lo fue el Contrato de Obra, dando lugar a la improcedencia de las pretensiones ............................................................................................... 31

A. Las posiciones de las partes y del Ministerio Público ...................................................................... 31

B. Consideraciones del Tribunal .................................................................... ~ ...................................... 35

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.0000070

A. Las posiciones de las partes y del Ministerio Público ...................................................................... 31

B. Consideraciones del Tribunal .................................................................... ~ ...................................... 35

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.0000070 Tribunal Arbitral Constructora Canaán S. A., Contein S.A. y AMP Méndez y asociados S.A vs Universidad Distrital Francisco José de Caldas (Rad 15603)

VI. ANÁLISIS SOBRE EL CUARTO PROBLEMA JURÍDICO: Si ocurrieron hechos imprevistos o imprevisibles que obligaron al Consorcio a ejecutar obras adicionales que deban ser pagadas por la Universidad· ................................................................................................................. 0,,, •••••••••••••••••••••• 49

A. Las posiciones de las partes y del Ministerio Público ..................................................................... 49

B. Consideraciones del Tribunal ............................................................................................................ 52 1.Teoría de la imprevisión ...................................................................................................................... 52 1.1 Características de la teoría de la imprevisión .................................................................................. 52 1.2 Aplicación de la teoría de imprevisión en el presente caso .......................................................... 60 1.3 El Consorcio no demostró haber utilizado el porcentaje de imprevistos que componía el A.I.U. del Contrato No. 090 de 2011 ............................................................................................................... 67

2. Posibilidad de que las partes modifiquen el contrato con un alcance adicional .......................... 72 2.1 Teoría de los actos propios .............................................................................................................. 73 2.2Aplicación de la teoría de los actos propios en el asunto en revisión ........................................... 81

3. La existencia de órdenes de la Universidad sobre obras distintas o con un alcance mayor al pactado ................................................................................................................................................. 88

4. Conclusión ........................................................................................................................................ 88

3. La existencia de órdenes de la Universidad sobre obras distintas o con un alcance mayor al pactado ................................................................................................................................................. 88

4. Conclusión ........................................................................................................................................ 88

VII.ANÁLISIS SOBRE EL: QUINTO PROBLEMA JURÍDICO: Si hay lugar a liquidación de perjuicios y al pago de actualizaciones e intereses a cargo de la Universidad y a favor del Consorcio .................. 89

VIII.ANÁLISIS SOBRE EL SEXTO PROBLEMA JURÍDICO: Si hay lugar al pago de costas y agencias en derecho .................................................................................... º ••••••••••••••••••••••• ,o,,, •••••••••••••••••••••••••••••••• 89

IX. EN RELACIÓN CON EL JURAMENTO ESTIMATORIO ..................................................................... 93

TERCERA PARTE.- DECISIONES DEL TRIBUNAL ................................................................................. 94

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.0000071 Tribunal Arbitral Constructora Canaán S. A., Contein S.A. y AMP Méndez y asociados S.A vs U_niversidad Distrital Francisco José de Caldas (Rad 15603) LAUDO ARBITRAL TRIBUNAL DE ARBITRAJE CONSTRUCTORA CANNAN S.A. (En proceso de reorganización)

CONTEIN S.A.S.

AMP MENDEZ & ASOCIADOS S.A.S.

Contra

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS.

Bogotá Distrito Capital, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Cumplido el trámite del proceso de la referencia dentro del término previsto por la ley,

Bogotá Distrito Capital, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019) Cumplido el trámite del proceso de la referencia dentro del término previsto por la ley, procede el Tribunal de Arbitraje integrado por Felipe de Vivero Arciniegas, Presidente, Maria Claudia Rojas Lasso y Libardo Rodríguez Rodríguez, con la Secretaría de Edith C. Cediel Charris, a dictar el laudo arbitral que pone fin a este trámite y que resuelve las diferencias contractuales surgidas entre CONSTRUCTORA CANNAN S.A. (En proceso de reorganización), CONTEIN S.A.S y AMP MENDEZ & ASOCIADOS S.A.S, parte demandante, y UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS, parte demandada. El presente laudo se profiere en derecho, dentro de la oportunidad conferida por la ley y con el voto unánime de los árbitros integrantes del Tribunal.

PRIMERA PARTE.- ANTECEDENTES Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA.

l. ANTECEDENTES

1. Las partes y sus Apoderados. 1.1 La demandante se encuentra integrada por: • CONSTRUCTORA CANNÁN S.A. en proceso de reorganización, en adelante CANNÁN S.A., sociedad anónima constituida mediante Escritura Pública No. 1408, otorgada en la Notaría 32 de Bogotá, del 28 de mayo de 1987, inscrita el 5 de junio de 1987 bajo el No 212.601 del Libro IX, cuyo nombre y denominación fue modificado por el actual, mediante Escritura Pública No. 3514 del 28 de diciembre de 2001 de la Notaría 58 de Bogotá, inscrita el 28 de

Libro IX, cuyo nombre y denominación fue modificado por el actual, mediante Escritura Pública No. 3514 del 28 de diciembre de 2001 de la Notaría 58 de Bogotá, inscrita el 28 de diciembre de 2001 bajo el No 808785 del libro IX, domiciliada en Bogotá D.C, con N IT 80007477-2, representada en este proceso por su gerente, señor HECTOR ALDABER Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. P.10000072 Tribunal Arbitral Constructora Canaán S. A., Contein S.A. y AMP Méndez y asociados S.A vs Universidad Distrital Francisco José de Caldas (Rad 15603) ORDOÑEZ ORTIZ, quien en tal calidad confirió el poder para la actuación judicial al abogado JOSÉ MANUEL PÁJARO MARTÍNEZ (folio 2.4 del Cuaderno Principal No.1). • CONSTRUCCIONES TÉCNICAS DE INGENIERÍA CONTEIN S.A.S., en adelante CONTEIN S.A.S., sociedad por acciones simplificada constituida mediante Escritura Pública· No. 10 1 otorgada en la Notaría 2.5 de Bogotá del 12. de enero de 1983 1 inscrita el 15 de febrero de 1983 bajo el No. 12.8715 del Libro IX, cuyo nombre y denominación fue modificado por el actual, mediante Escritura Pública No. 1855 del 2.8 de septiembre de 2.012. de la Notaría 75 de Bogotá, inscrita el 9 de octubre de 2.012. bajo el No 01672.658 del libro IX, domiciliada en Bogotá D.C, con NIT 860090819-1, representada en este proceso por su gerente, señor CARLOS ALBERTO

el 9 de octubre de 2.012. bajo el No 01672.658 del libro IX, domiciliada en Bogotá D.C, con NIT 860090819-1, representada en este proceso por su gerente, señor CARLOS ALBERTO MORENO NEIVA, quien en tal calidad confirió el poder para la actuación judicial al abogado JOSÉ MANUEL PÁJARO MARTÍNEZ (folio 2.5 del Cuaderno Principal No.1). • AMP MENDEZ & ASOCIADOS PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A.S., en adelante AMP MENDEZ & ASOCIADOS S.A.S., sociedad anónima simplificada constituida mediante Escritura Pública No. 1003 1 otorgada en la Notaría 9 de Bogotá del 6 de junio de 2.000 1 inscrita el 2.3 de junio de 2.000 bajo el No. 00734369 del Libro IX, cuyo nombre y denominación fue modificado por el actual, mediante Acta No 138 de la Junta de socios de 4 de abril de 2.017 1 inscrita el 2. de mayo de 2.017 1 bajo el No 02.2.2.0508 del libro IX, domiciliada en Bogotá D.C, con NIT830072.982.-7 1 representada en este proceso por su gerente, señora LILIA GABRIELA MÉNDEZ FLÓREZ, quien en tal calidad confirió el poder para la actuación judicial al abogado JOSÉ MANUEL PÁJARO MARTÍNEZ (folio 2.91 del Cuaderno Principal No.1). Con los certificados expedidos por la Cámara de Comercio de Bogotá el 2.4 de enero de 2.008 1 7 de febrero de 2.008 y 12. de febrero de 2.019 respectivamente, se acreditaron la existencia y ,~.

Con los certificados expedidos por la Cámara de Comercio de Bogotá el 2.4 de enero de 2.008 1 7 de febrero de 2.008 y 12. de febrero de 2.019 respectivamente, se acreditaron la existencia y ,~. l,__ representación de las sociedades que integran la parte demandante (folios 2.6 a 36 1 2.91 a 2.94 del Cuaderno Principal No.1). 1.2 La Demandada, es la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS entidad pública del orden distrital, Institución de Educación Superior Oficial, creada mediante Acuerdo No. 10 del 2. de mayo de 1948 del Consejo de Bogotá, domkiliada en Bogotá y representada legalmente por su Rector, señor RICARDO GARCIA DUARTE quien en tal calidad confirió el poder para la actuación judicial al abogado JUAN CARLOS MONCADA ZAPATA (folios 2.42. a 2.53 del Cuaderno Principal No.1).

2. El pacto arbitral.

El presente proceso se originó en la demanda presentada el 2.3 de febrero de 2.018 1 por las sociedaqes CONSTRUCTORA CANNÁN S.A. en proceso de reorganización y CONTEIN S.A.S. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. P.20000073 Tribunal Arbitral Constructora Canaán S. A., Contein S.A. y AMP Méndez y asociados S.A vs Universidad Distrital Francisco José de Caldas (Rad 15603) y, posteriormente, AMP MENDEZ & ASOCIADOS PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A.S., sociedad que el 12 de febrero de 2019, coadyuvó la demanda en aras de integrar el Litis

y, posteriormente, AMP MENDEZ & ASOCIADOS PROYECTOS DE INGENIERÍA S.A.S., sociedad que el 12 de febrero de 2019, coadyuvó la demanda en aras de integrar el Litis consorcio por activa (en lo sucesivo la demandante), contra UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSE DE CALDAS, ( en lo sucesivo la demandada). El trámite aplicado al proceso tuvo su origen en el pacto arbitral acordado entre las partes bajo la modalidad de cláusula compromisoria contenida en la cláusula 26 del Contrato de Obra No. 090 de 2011 1 suscrito entre las partes en septiembre de 2011, y cuyo objeto es "el reforzamiento estructural, redes, remodelación arquitectónica y construcción de las obras para el proyecto de adecuación en la Sede A de la Macarena, perteneciente a la Universidad Francisco José de Caldas", cláusula que textualmente dispone (folios 70 y 71 del Cuaderno de pruebas No.1): "CLAUSULA COMPROMISORIA.- Toda controversia o diferencia derivada de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente Contrato, que no pueda dirimirse amistosa y directamente por las partes o con la intervención del Amigable Componedor por su origen, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, el cual estará compuesto por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes. En caso de no existir acuerdo entre las partes, la designación la realizará el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá. Los honorarios y costas del arbitramento serán asumidos por montos iguales por las partes y se sujetarán a las tarifas que para tal fin consagre el Reglamento de

la ciudad de Bogotá. Los honorarios y costas del arbitramento serán asumidos por montos iguales por las partes y se sujetarán a las tarifas que para tal fin consagre el Reglamento de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá o en su defecto la ley. El laudo que se profiera será en derecho, su trámite será el legal y su sede será en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá".

3. El Tribunal Arbitral.-Conformación y trámite preliminar. 3.1 El 23 de febrero de 2018, la parte demandante, por conducto de apoderado y mediante la presentación de la Demanda respectiva, solicitó la convocatoria del Tribunal de Arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 1 a 38 del

Cuaderno Principal No. 1). 3.2 El 11 de abril de 2018, las partes nombraron de común acuerdo a dos (2) de los árbitros principales y suplentes que integrarían el Tribunal de Arbitraje que habrá de dirimir las diferencias surgidas entre las partes con ocasión del Contrato de Obra No. 90 de 2011. Fueron designados como árbitros principales los abogados María Carolina Rodríguez Ruiz y Martha Clemencia Cediel de Peña y, como suplentes personales, la doctora María Claudia Rojas Lasso y el doctor Felipe de Vivero Arciniegas, respectivamente (folios 75 y 76 del Cuaderno Principal No. 1). El tercer árbitro fue elegido mediante sorteo público realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de la lista presentada por las partes. La designación le correspondió al doctor Libardo Rodríguez Rodríguez.

Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de la lista presentada por las partes. La designación le correspondió al doctor Libardo Rodríguez Rodríguez. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. P.30000074 Tribunal Arbitral Constructora Canaán S. A., Contein S.A. y AMP Méndez y asociados S.A vs Universidad Distrital Francisco José de Caldas (Rad 15603) 3.3 Notificadas las designaciones, mediante comunicaciones escritas visibles a folios 80 a 87 del Cuaderno Principal No. 1., fueron aceptadas por la doctora María Carolina Rodríguez Ruiz y el doctor Libardo Rodríguez Rodríguez, dentro del término previsto en la ley, quienes dieron cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012 (folios 88 a 91 del Cuaderno Principal). La doctora Cediel de Peña declinó tal designación, razón por la que el Centro procedió, el 25 de mayo de 2018, a notificar la designación al árbitro suplente, doctor Felipe de Vivero Arciniegas, quien aceptó la misma dentro del término legalmente previsto y ejerció el deber de información de que trata el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 (folios 92 a 95 del Cuaderno Principal No. 1). 3.4 Designados los árbitros, en audiencia que consta en el Acta No. 1 celebrada el 9 de agosto de 2018, el Tribunal, mediante Auto No.1 1 lo declaró instalado, nombró como secretario al doctor Carlos Humberto Mayorca Escobar, fijó como lugar de funcionamiento y sede de la secretaría, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y

doctor Carlos Humberto Mayorca Escobar, fijó como lugar de funcionamiento y sede de la secretaría, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y reconoció personería a quienes actuaron como apoderados de las partes. En la misma fecha, el Tribunal profirió el Auto No. 2 en el que resolvió inadmitir la demanda arbitral, ordenando a la demandante subsanar la misma. (folios 120 a 124 del Cuaderno Principal No. 1). 3.5 El 10 de agosto de 2018 1 el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, notificó la designación como secretario al Dr. Carlos H. Mayorca Escobar, quien la aceptó oportunamente, cumplió con el deber de información dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 y tomó posesión del cargo ante el Tribunal (folios 134 y 135 del Cuaderno Principal No. 1). 3.6 El 16 de agosto de 2018, el apoderado de la parte demandante presentó dentro del término de ley, el correspondiente escrito de subsanación de la demanda (folios 137 y 138 del Cuaderno Principal No 1). 3.7 El 4 de septiembre de 2018, mediante Auto No 3 1 el Tribunal admitió la demanda, ordenando notificar a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos dispuestos en el artículo 612 del C.G.P., y correr traslado de la Demanda por el término legal (folios 139 a 141 del Cuaderno Principal No. 1). 3.8 El 12 de septiembre de 2018, se notificó personalmente a la Universidad Distrital Francisco

artículo 612 del C.G.P., y correr traslado de la Demanda por el término legal (folios 139 a 141 del Cuaderno Principal No. 1). 3.8 El 12 de septiembre de 2018, se notificó personalmente a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, parte demandada, el auto admisorio de la demanda, haciéndole entrega de la demanda y copia del referido Auto. En la misma fecha, se notificó personalmente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público (folios 142 a 160 del Cuaderno Principal No. 1). Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.0000075 Tribunal Arbitral Constructora Canaán S. A., Contein S.A. y AMP Méndez y asociados S.A vs Universidad Distrital Francisco José de Caldas (Rad 15603) 3.9 El 24 de octubre de 2018, el doctor Mayorca Escobar presentó renuncia al cargo de secretario (folios 161 y 162 del Cuaderno Principal No. 1). 3.10 El 19 de noviembre de 2018, dentro del término legal, la entidad demandada contestó la Demanda, en la que aceptó unos hechos y negó otro, se opuso a las Pretensiones, formuló Excepciones y aportó y solicitó la práctica de pruebas. No objetó el juramento estimatorio (folios 165 a 253 del Cuaderno Principal No. 1). 3.11 El 28 de noviembre de 2018, el Tribunal procedió al reemplazo del secretario y designó a la doctora Edith Constanza Cediel Charris, quien aceptó el 4 de diciembre de 2018, dio cumplimiento al deber de información de que trata la Ley 1563 de 2012 y se posesionó el 12

la doctora Edith Constanza Cediel Charris, quien aceptó el 4 de diciembre de 2018, dio cumplimiento al deber de información de que trata la Ley 1563 de 2012 y se posesionó el 12 de diciembre de 2018 (folios 256 a 262 del Cuaderno Principal). 3.12 El 13 de diciembre de 2018, la secretaria en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 110 del Código General del Proceso, fijó la lista a fin de correr el traslado a la parte demandante de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda arbitral. Dentro de la oportunidad legal (20 de diciembre de 2018) el apoderado de la parte demandante presentó escrito descorriendo el traslado correspondiente, oponiéndose a las excepciones propuestas y aportando y solicitando la práctica de pruebas (folios 266 a 270 del Cuaderno Principal No. 1). Los documentos entregados fueron incorporados a folios 401 a 408 del Cuaderno de Pruebas No. 5. 3.13 El 26 de diciembre de 2018, la secretaria recibió correo electrónico del Procurador 147 judicial 11 Administrativo de Bogotá en el que informó sobre la asignación de este proceso a ese despacho (folios 271 y 272 del Cuerno Principal No. 1). 3.14 Mediante Auto No. 5 contenido en el Acta No 4 de 22 de enero de 2019, el Tribunal fijó para el 12 de febrero de 2019, la Audiencia de Conciliación, providencia notificada a las partes mediante correo electrónico del 23 de enero de 2019 (folios 273 a 276 del Cuaderno Principal No.1). 3.15 El 12 de febrero de 2019, antes de dar inicio de la Audiencia de Conciliación, el Tribunal

mediante correo electrónico del 23 de enero de 2019 (folios 273 a 276 del Cuaderno Principal No.1). 3.15 El 12 de febrero de 2019, antes de dar inicio de la Audiencia de Conciliación, el Tribunal recibió memorial suscrito por la representante de la sociedad AMP MENDEZ y Asociados Proyectos de Ingeniería S.A.S. en el que manifestó su interés en coadyuvar la presente demanda arbitral, para efectos de "integrar el litis consorcio por activa". En virtud de lo anterior, Tribunal resolvió admitir la solicitud de integrar el Litis consorcio por activa, mediante Auto No. 6 del 12 de febrero de 2019, disponiendo que, como consecuencia de lo resuelto, la parte demandante quedaría integrada por las tres sociedades miembros del consorcio CANNAN-CONTENIN-AMP, a saber: i) CONSTRUCTORA CANNÁN S.A., ii) CONSTRUCCIONES TECNICAS DE INGENIERÍA CONTEIN S.A.S. y iii) AMP MENDEZ Y Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.0000076 Tribunal Arbitral Constructora Canaán S. A., Contein S.A. y AMP Méndez y asociados S.A vs Universidad Distrital Francisco José de Caldas (Rad 15603)

ASOCIADOS PROYECTOS DE INGENIERIA LTDA., hoy, AMP MENDEZ ASOCIADOS

PROYECTOS DE INGENIERIA S.A.S. (Auto No.6, folios 278 a 280 del Cuaderno Principal No. 1) A continuación, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación, la que se declaró fracasada y terminada mediante Auto No. 7 del 12 de febrero de 2019, razón por la que el Tribunal

A continuación, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación, la que se declaró fracasada y terminada mediante Auto No. 7 del 12 de febrero de 2019, razón por la que el Tribunal procedió inmediatamente a decretar, mediante Auto No. 8, los honorarios de los árbitros y de la secretaria, así como la partida para gastos de funcionamiento y administración del Centro de Arbitraje y la relativa a expensas de este proceso. En la misma oportunidad profirió Auto No. 9 en el que, atendiendo la solicitud conjunta de las partes, ordenó la suspensión del proceso entre el 13 de febrero de 2019 y el 12 de abril de 2019 1 ambas fechas incluidas (folios 280 a 290 del Cuaderno Principal No.1). 3.16 El 28 de marzo de 2019 1 el Tribunal tuvo conocimiento del fallecimiento de la Dra. María Carolina Rodríguez Ruiz, y en tal virtud solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, proceder a su reemplazo de acuerdo con lo dispuesto por las partes en el acta de designación de árbitros. El Centro notificó a la doctora María Claudia Rojas Lasso, quien aceptó y cumplió con el deber de información, el 4 de abril de 2019 (folios 302 a 338 del Cuaderno Principal No. 1) .. 3.17Por razón de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012 1 el proceso continuó suspendido hasta el 29 de abril de 2019. Se reanudó al día siguiente (30 de abril de 2019) 1 una vez quedó en firme el nombramiento y aceptación de la doctora Rojas Lasso. La anterior situación fue puesta en conocimiento de las partes mediante

siguiente (30 de abril de 2019) 1 una vez quedó en firme el nombramiento y aceptación de la doctora Rojas Lasso. La anterior situación fue puesta en conocimiento de las partes mediante informe secretaria! de fecha 30 de abril de 2019 1 remitido por correo electrónico a las partes e incorporado al expediente a folios 339 y 340 del Cuaderno Principal No 1. 3.18. Dentro de la oportunidad legal, las partes entregaron al Presidente del Tribunal Las sumas decretadas en las proporciones de ley (folios 341 a 346 del Cuaderno Principal No. 1) 1 tal y como consta y fue informado en el Acta No 6 que da cuenta de la audiencia celebrada el 16 de mayo de 2019. 3.19 Como consecuencia de lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal, mediante Auto No. 10 del 16 de mayo de 2019, convocó a las partes para el 24 de mayo de 2019 a la Primera Audiencia de Trámite, providencia que se notificó por correo electrónico en esa misma fecha. (Folios 347 a 351 del Cuaderno Principal No.1). Lo expuesto evidencia que el Tribunal se constituyó conforme a los preceptos legales y los árbitros fueron habilitados por las partes para decidir las controversias surgidas entre ellas. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. P.60000077 Tribunal Arbitral Constructora Canaán S. A., Contein S.A. y AMP Méndez y asociados S.A vs Universidad Distrital Francisco José de Caldas (Rad 15603)

4. El proceso arbitral. 4.1. La competencia del Tribunal.

Tribunal Arbitral Constructora Canaán S. A., Contein S.A. y AMP Méndez y asociados S.A vs Universidad Distrital Francisco José de Caldas (Rad 15603)

4. El proceso arbitral. 4.1. La competencia del Tribunal.

El 24 de mayo de 2019, tuvo lugar la Primera Audiencia de Trámite, oportunidad en la que el Tribunal, mediante Auto No. 11, se declaró competente para conocer las diferencias existentes entre las partes y decidir las pretensiones contenidas en la demanda {Acta No. 7, folios 356 a 372 del Cuaderno Principal No. 1) 4.2 Las Pruebas decretadas y practicadas. En la Primera Audiencia de Trámite, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes, las que se practicaron en su totalidad, como se relaciona a continuación. a) Prueba documental. Mediante Auto No. 13 del 24 de mayo de 2019 1 el Tribunal ordenó tener como pruebas de la demandante, los documentos _aportados y relacionados en el capítulo V de pruebas de la Demanda, incorporados en los Cuadernos de Pruebas Nos. 1 a 3 1 así como los entregados con el memorial presentado al descorrer el traslado de las Excepciones, incorporados a folios 401 a 408 del Cuaderno de Pruebas No 5. De igual forma, ordenó tener como pruebas, las documentales relacionadas en el capítulo VIII anexos de la Contestación de la demanda, incorporados en los Cuader

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...