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Laudo 15618 MARIA ISABEL LOPEZ OSORIO VS. NANCY PATRICIA VEGA LLANOS

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 15618 MARIA ISABEL LOPEZ OSORIO VS. NANCY PATRICIA VEGA LLANOS
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE MARÍA ISABEL LÓPEZ OSOIUO coutrn NAl"ICY

PATRICIA VEGA LLANOSI56I8

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ- CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN TRIBUNAL ARBITRAL DE MARÍA ISABEL LÓPEZ OSORIO, como parte Convocante, y NANCY PATRICIA VEGA LLANOS, como parte Convocada

LAUDO ARBITRAL

BOGOTÁ D.C., OCTUBRE DIECISEIS (16) DE DOS MIL DIECINUEVE (2019) Ccnlro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 1TRIBUNAL ARBITRAL DE JVIAIÚA ISABEL LÓPEZ OSORIO conlrn NANCY

PATIUCIA VEGA LLANOS-15618

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., octubre dieciséis (16) de dos mil diecinueve (2019) Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre MARÍA ISABEL LÓPEZ OSORIO, como parte Convocante, y NANCY PATRICIA VEGA LLANOS, como parte Convocada

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1.- PARTES PROCESALES Y REPRESENTANTES: 1.1.- PARTE CONVOCANTE: La parte Convocante es MARÍA ISABEL LÓPEZ OSORIO, mayor de edad, domiciliada en Estados Unidos, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.900.591. Compareció al proceso por intermedio de apoderado debidamente constituido, tal como consta en el poder conferido visible a folio

domiciliada en Estados Unidos, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.900.591. Compareció al proceso por intermedio de apoderado debidamente constituido, tal como consta en el poder conferido visible a folio 8 del Cdno. ppal. No. l. 1.2.- PARTE CONVOCADA La parte Convocada es NANCY PATRICIA VEGA LLANOS mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.462.515 de Bogotá. Compareció al proceso por intermedio de apoderado debidamente constituido, tal como consta en el poder conferido visible a folios 53 y 54 del Cdno. ppal. No. l. 2.- EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral aparece visible en la cláusula DECIMA NOVENA de la escritura pública No 6607 de 6 de septiembre de 1991, 1nediante la cual se constituyó la sociedad Colfisios Limitada, la cual es del siguiente tenor (Cdno. de Pruebas 1, fl. 6): Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 2TRIBUNAL AIIBITRAL DE MAIÚA ISABEL LÓl'EZ OSORIO contra NANCY l' ATRICIA VEGA LLANOS - 15618 "Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: a-) El Tribunal estará integrado por un árbitro; b.) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de

Arbitramento designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: a-) El Tribunal estará integrado por un árbitro; b.) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá, incluyendo el nombramiento de los árbitros; c.) El Tribunal decidirá en derecho; d.) El Tribunal funcionará en Bogotá en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá; e.) Las notificaciones que deban practicarse a las partes en conflicto, se realizarán en la dirección que tengan registrada en la sociedad." Dicha cláusula arbitral reúne los requisitos de existencia y validez exigidos por la ley para el pacto arbitral, y para los actos jurídicos en general, por las siguientes razones: El pacto arbitral consta en el contrato al que se refiere el presente proceso. El pacto arbitral fue celebrado por personas naturales que tienen capacidad para celebrar dicho negocio jurídico. No se ha invocado ni acreditado en el proceso que haya existido algún vicio que afecte la validez o existencia del pacto arbitral. El objeto del pacto arbitral es lícito, pues tiene por propósito resolver las disputas que pueden surgir entre los socios por razón del desarrollo del contrato social, es decir, tiene por objeto solucionar controversias sobre materias disponibles. Adicionalmente, las estipulaciones del pacto arbitral no violan ninguna disposición imperativa. Finalmente, no se ha invocado ni acreditado que el pacto tenga causa ilícita.

3.- EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL

materias disponibles. Adicionalmente, las estipulaciones del pacto arbitral no violan ninguna disposición imperativa. Finalmente, no se ha invocado ni acreditado que el pacto tenga causa ilícita. 3.- EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL 3.1.- El trámite arbitral se desarrolló con apego a las disposiciones legales que rigen el arbitraje nacional, con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales, para lo cual fueron practicadas la totalidad de las pruebas decretadas y no desistidas por las partes. 3.2.- La demanda arbitral fue presentada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 20 de marzo de 20181. 3.3.- De conformidad con lo acordado en la cláusula compromisoria, el 19 de abril de 2018, se designó como árbitro único por sorteo público al Dr. 1 C. Principal 1, fls. 1 a 9 Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 3TRIBUNAL ARBITRAL DE MAIÚA ISABEL LÓPEZ OSOIUO contra NANCY

PATIUCIA VEGALLANOS-15618

LUIS GUILLERMO ACERO GALLEGO 2 , quien aceptó el nombramiento mediante comunicación dirigida al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 3 • 3.4.- El 11 de julio de 2018 se llevó a cabo la audiencia de instalación, en la cual mediante Auto No 1 se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral, se nombró como secretario al Dr. Horado Cruz Tejada, quien manifestó la aceptación de la designación en la oportunidad señalada en la

la cual mediante Auto No 1 se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral, se nombró como secretario al Dr. Horado Cruz Tejada, quien manifestó la aceptación de la designación en la oportunidad señalada en la ley y tomó posesión del cargo ante el Tribunal en la audiencia celebrada el 13 de agosto de 2018 4 • Asimismo, en la audiencia celebrada el 11 de julio de 2018 se profirió el Auto 2, mediante el cual se inadmitió la demanda arbitral, la cual fue oportunamente subsanada. 3.5.- Verificados los requisitos formales exigidos por la ley, mediante Auto 3, proferido en audiencia celebrada el 13 de agosto de 2018, se admitió la demanda arbitra1 5 . Dicha providencia fue notificada por medios electrónicos a los apoderados de las partes Convocante y Convocada el 14 de agosto de

2018. Se acompañó a dicho correo copia del Acta 2, contentiva del Auto admisorio de la demanda, copia del Acta correspondiente a la audiencia de instalación, copia de la demanda y de su subsanación.6. 3.6.~ En todo caso, la comunicación de que trata el artículo 291 del Código General del Proceso fue remitida a la Convocada, a la dirección registrada en la demanda, el 21 de agosto de 2018, siendo recibida a satisfacción el 22 de agosto del mismo año. El 28 de agosto de 2018, la Convocada NANCY PATRICIA VEGA LLANOS, se notifica de forma personal. 3.7.- El 25 de septiembre de 2018, estando dentro del término legal, el apoderado de la parte Convocada presentó escrito de contestación a la demanda 7 , del cual se corrió traslado por secretaría.

3.7.- El 25 de septiembre de 2018, estando dentro del término legal, el apoderado de la parte Convocada presentó escrito de contestación a la demanda 7 , del cual se corrió traslado por secretaría. 3.8.- El 8 de octubre de 2018, dentro de la oportunidad legal, el apoderado de la parte Convocan.te descorrió el traslado del escrito de contestación de demanda presentado por el extremo Convocadoª. 2 C. Principal lflS. 29 y 30. 3 C. Principal l, fls. 31 a 34 4 C. P1incipal 1, fls. 76 a 78 5 C. Principal 1, fls. 76 a 78 6 C. Principal l, Os. 79 y 80. 7 C. Principal l, fls. 87 a 129. 8 C. Principal l, fls. 132 a 135 Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 4TRIBUNAL ARBITRAL l)E MARÍA ISABEL LÓPEZ OSORIO contra NANCY PATIUCJA VEGALLANOS-15618 3.9.- Previa convocatoria del Tribunal, el 26 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, sin que se haya logrado acuerdo alguno 9 • 3.10.- Mediante Auto 8 de la misma fecha, esto es, 26 de noviembre de 2018, el Tribunal fijó las sumas por concepto de honorarios del Tribunal y gastos del proceso, las cuales fueron pagadas, en su totalidad, por la parte Convocada. En consecuencia, por medio de Auto 9 de 17 de enero de 2019, el Tribunal procedió a convocar a las partes a la primera audiencia de

del proceso, las cuales fueron pagadas, en su totalidad, por la parte Convocada. En consecuencia, por medio de Auto 9 de 17 de enero de 2019, el Tribunal procedió a convocar a las partes a la primera audiencia de trámite para el 30 de enero de 2019. Mediante Auto 10 de 23 de enero de 2019, previa solicitud elevada por el apoderado de la parte Convocan.te, se reprogramó la primera audiencia de trámite para el 6 de febrero de 2019.

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES. 4.1.- La primera audiencia de trámite se celebró el 6 de febrero de 2019.

Mediante Auto 11 proferido en dicha audiencia, el Tribunal se declaró competente para conocer de las pretensiones PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA y SEXTA, contenidas en la demanda arbitral presentada por MARÍA ISABEL LÓPEZ OSORIO, como parte Convocante, contra NANCY PATRICIA VEGA LLANOS, como parte Convocada; asimismo, el Tribunal se declaró no competente para conocer de las pretensiones CUARTA y QUINTA de la demanda arbitral, por las razones expuestas en dicha providencia 10 • 4.2.- En firme la providencia mediante la cual el Tribunal se declaró competente, procedió a pronunciarse sobre el decreto de pruebas, mediante Auto 13, proferido en dicha audiencia 11. 4.3.- Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera: 4.3.1.- En audiencia del 8 de marzo de 2019 se recibió la declaración de

JAIRO ENRIQUE GONZÁLEZ CAÑÓN y HERNANDO HUMBERTO JlMENEZ

4.3.1.- En audiencia del 8 de marzo de 2019 se recibió la declaración de JAIRO ENRIQUE GONZÁLEZ CAÑÓN y HERNANDO HUMBERTO JlMENEZ ZULUAGA; asimismo, se aceptó el desistimiento de la práctica del testimonio de la señora BLANCA EDITH SERRANO, prueba que en su momento fue solicitada por la parte Convocan te. De igual manera, se designó como perito contable a GLORIA ZADY CORREA PALACIO, quien hace parte de la lista de peritos del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a fin de que realizara una relación de los activos y pasivos de la sociedad COLIFISIOS LTDA., sus ingresos, y gastos con sus respectivos soportes, durante los años 2016, 2017, 2018 y hasta la fecha de elaboración del dictamen. Se seüaló como fecha para posesión de la perito el miércoles 20 de marzo de 2019 a las 8:30 am. 9 C. Principal 1, fls. 152 a 156. 10 C. Principal 1, fls. 159 a 168 11 C. Principal 1, fls. 164 a 168. Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 5TRIBUNAL ARBITRAL DE MARÍA ISABEL LÓPEZ OSOIUO contra NANCY PATIUCIA VEGA LLANOS -15613 4.3.2.- Mediante auto 16 de 11 de marzo de 2019, se decretó como prueba de oficio, oficiar a la Cámara de Comercio de Bogotá a fin de que suministrara certificado actualizado de existencia y representación legal de

4.3.2.- Mediante auto 16 de 11 de marzo de 2019, se decretó como prueba de oficio, oficiar a la Cámara de Comercio de Bogotá a fin de que suministrara certificado actualizado de existencia y representación legal de la sociedad Colfisios Ltda., y a la Notaría Cuarta de Bogotá con el propósito de que allegara copia auténtica de la escritura pública 6607 de 6 de septiembre de 1991. El 14 de marzo de 2019 la Cámara de Comercio dio respuesta al oficio en mención12_ 4.3.3.- En la audiencia celebrada el 20 de marzo de 2019 la Convocada NANCY PATRICIA VEGA LLANOS rindió interrogatorio de parte. 4.3.4.- Previa solicitud de aplazamiento elevada por la perito contable designada por el Tribunal, GLORIA ZADY CORREA PALACIO, se posesionó en su condición de perito el 3 de abril de 2019 y se le otorgó como plazo para aportar su dictamen pericial, hasta el 6 de mayo de 2019. De igual manera, mediante auto 19 de la misma fecha, se fijó el monto de anticipo a título de honorarios con cargo a la parte Convocan te. 4.3.5.- En la audiencia celebrada el 3 de abril de 2019 la Convocan te MARIA ISABEL LÓPEZ OSORIO rindió interrogatorio de parte. Asimismo, se recibió la declaración de los señores AGUSTIN SANCHEZ CANTILLO y JULIO ROBERTO CEDANO RICAURTE 4.3.6.- Mediante auto 22 de 21 de mayo de 2019, el Tribunal tuvo por desistida la prueba pericial a cargo de la perito GLORIA ZADY CORREA

ROBERTO CEDANO RICAURTE 4.3.6.- Mediante auto 22 de 21 de mayo de 2019, el Tribunal tuvo por desistida la prueba pericial a cargo de la perito GLORIA ZADY CORREA PALACIO, comoquiera que la parte Convocante no acreditó el pago del anticipo de los honorarios seüalados para la elaboración del dictamen pericial. Asimismo, prescindió de la copia auténtica de la escritura pública 6607 de 6 de septiembre de 1991, protocolizada en la Notaría Cuarta de Bogotá, por las razones expuestas en la citada providencia, declaró cerrada la etapa probatoria del proceso y convocó a los apoderados de las partes a audiencia para alegaciones finales para el 4 de julio de 2019. 4.3.7.- Mediante auto 23 de 17 de julio de 2019, el Tribunal resolvió el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte Convocante contra el auto mediante el cual se cerró la etapa probatoria del proceso, confirmando la decisión y reprogramando fecha para audiencia de alegatos finales para el día 24 de julio de 2019, fecha en la que, en efecto, se llevó a cabo la audiencia de alegaciones finales. En dicha oportunidad, el apoderados de la parte Convocante formuló sus alegatos de conclusión en forma oral, respetando el tiempo señalado por el Tribunal y allegó versión escrita de sus alegaciones; por su parte, el apoderado de la parte Convocante se excusó por no comparecer a la audiencia y allegó sus alegatos al correo electrónico de la secretaría del Tribunal. Las versiones escritas de las alegaciones de las partes fueron incorporadas al expediente.

se excusó por no comparecer a la audiencia y allegó sus alegatos al correo electrónico de la secretaría del Tribunal. Las versiones escritas de las alegaciones de las partes fueron incorporadas al expediente. 12 C. Pruebas 1, fls. 218 a 222 Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 6TRIBUNAL ARBITRAL DE MARÍA ISABEL LÓPEZ OSORIO conlm NANCY PATlUCIA VEGALLANOS-15618 4.3.8.- El Tríbunal efectuó el control de legalidad de las actuaciones surtidas hasta la fecha, conforn1e lo señala el artículo 132 del CGP, para lo cual preguntó a las partes si existía alguna causal de nulidad que ameritara su declaración o que debiera ponerse de presente, ante lo cual, éstas manifestaron que no existía ninguna irregularidad constitutiva de causal de nulidad. En ese sentido, el Tribunal igualmente, luego de revisada la actuación, no encontró causal de nulidad que debiera ponerse en conocimiento de las partes, ni declarada oficiosamente. 4.3.9.- Mediante Auto 24 de 24 de julio de 2019, el Tribunal fijó como fecha para llevar a cabo la audiencia de laudo el lunes 30 de septiembre de 2019, a las 9:00 am.

5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO.

El término de duración del presente proce8o es de seis (6) meses como quiera que las partes no pactaron lo contrario. En consecuencia, habiendo finalizado la primera audiencia de trámite el día 6 de febrero de 2019, el término de duración se extiende hasta el 6 de agosto de 2019. No obstante,

que las partes no pactaron lo contrario. En consecuencia, habiendo finalizado la primera audiencia de trámite el día 6 de febrero de 2019, el término de duración se extiende hasta el 6 de agosto de 2019. No obstante, a dicho término se le deben agregar los días en que el proceso ha estado suspendido, que a la fecha son setenta y seis (76) días hábiles, los cuales están comprendidos entre el 8 de febrero y el 7 de marzo de 2019, ambas fechas inclusive, del 13 de marzo al 19 de marzo de 2019, ambas fechas inclusive, del 21 de marzo al 2 de abril de 2019, ambas fechas inclusive, del 8 de abril al 2 de mayo de 2019, ambas fechas inclusive, y entre el 22 de mayo y el 2 de julio de 2019, ambas fechas inclusive. En ese orden de ideas, el presente laudo arbitral es proferido dentro del término señalado por la ley.

CAPÍTULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA 1.- PRETENSIONES DE LA DEMANDA Las pretensiones incoadas por la parte Convocante en la demanda arbitral subsanada son: PRIMERA - Que se declare Disuelta la sociedad COLFISIOS LTDA., identificada con el NIT 800142589-7, constituida mediante la Escritura Pública No 6607 del 6 de Septiembre de 1991 otorgada en la Notaria 4 de Bogotá en virtud a la ocurrencia de la causal prevista en el literal C de la Cláusula Décimo Séptima de la Escritura Pública No 6607 del 6 de Septiembre de 1991 otorgada en la Notaria 4 de Bogotá. SEGUNDA - Que como consecuencia de lo anterior, se declare que la

de la Cláusula Décimo Séptima de la Escritura Pública No 6607 del 6 de Septiembre de 1991 otorgada en la Notaria 4 de Bogotá. SEGUNDA - Que como consecuencia de lo anterior, se declare que la Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 7TIUllUNAL ARllITHAL DE MAIÚA ISAllEL LÓPEZ OSOIUO contra NANCY PATRICIA VEGALLANOS-15618 sociedad COLFISIOS LTDA. se encuentra en estado de liquidación librándose oficio a la Cámara de Comercio de Bogotá para la respectiva inscripción en el registro mercantil en los términos de los numerales 3 y 4 del artículo 529 del Código General del Proceso, en armonía con lo señalado en el inciso final del artículo 222 del Código de Comercio. TERCERA - Que se ordene la Liquidación inmediata de la sociedad COLFISIOS LTDA., de conformidad con lo señalado en los artículos 222 y siguientes del Código de Comercio y los artículos 529 y 530 del Código General del Proceso. CUARTA - Que se designe a la Se1iora MARÍA ISABEL LÓPEZ OSORIO como Liquidadora atendiendo su calidad de socia y en aplicación de lo previsto en el artículo 227 del Código de Comercio y se ordene la aplicación del trámite previsto en los artículos 524 y siguientes del Código General del Proceso. QUINTA - Que una vez ejecutoriada la Sentencia se ordene la confección y aprobación del inventario y avalúo de los bienes sociales (Activos y Pasivos) con miras a ejecutar la liquidación. SEXTA - Que se condene en costas y agencias en derecho a la pmte

confección y aprobación del inventario y avalúo de los bienes sociales (Activos y Pasivos) con miras a ejecutar la liquidación. SEXTA - Que se condene en costas y agencias en derecho a la pmte vencida. 2.- HECHOS DE LA DEMANDA Los hechos de la demanda que sustentan las pretensiones transcritas, se pueden sintetizar de la siguiente manera: 2.1.- La Convocante MARÍA ISABEL LÓPEZ OSORIO y la Convocada NANCY PATRICIA VEGA LLANOS constituyeron la sociedad denominada COLF!SIOS LTDA., en compañía de CLAUDIA LEONOR ABELLA DE RUIZ y NOHORA STELLA BAQUERO CASAS. Dicha sociedad fue constituida mediante la Escritura Pública No. 6607 del 6 de septiembre de 1991 otorgada en la Notaria 4 de Bogotá, la cual fue debidamente inscrita en el registro mercantil. 2.2.- En la actualidad las únicas socias capitalistas son MARÍA ISABEL LÓPEZ OSORIO y la Convocada NANCY PATRICIA VEGA LLANOS. 2.3.- Según lo expuesto por la Convocan.te y conforme aparece en el registro mercantil, el capital social de COLFISIOS LTDA. es la suma de $70.000.000, dividido en 70.000 cuotas con valor nominal de $1.000 cada una, distribuido en partes iguales entre las dos socias. 2.4.- A decir de la Convocan te, si bien la representación legal de la sociedad COLFISIOS LTDA, está en cabeza de MARÍA ISABEL LÓPEZ OSORIO, todos los actos de administración son realizados por la Señora NANCY PATRICIA

2.4.- A decir de la Convocan te, si bien la representación legal de la sociedad COLFISIOS LTDA, está en cabeza de MARÍA ISABEL LÓPEZ OSORIO, todos los actos de administración son realizados por la Señora NANCY PATRICIA VEGA LLANOS y por ende, de ella dependen todas las gestiones de orden financiero, contable, legal y demás que atafi.en al ejercicio del objeto social. Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 8TIUBUNAL ARBITRAL DE MAIÚA ISABEL LÓPEZ OSO!UO contrn NANCY PATIUCIA VEGA LLANOS -15613 2.5.- De acuerdo con la Convocante, desde hace aproxin18.damente tres años (4 años desde la presentación de la demanda), la relación personal entre las socias se ha deteriorado al punto que no existe comunicación directa alguna, imposibilitando la realización de juntas, aprobación de balances, decreto y reparto de utilidades. 2.6.- Tales circunstancias, en sentir de la Convocante, constituyen una pérdida del ánimo societario, contemplado como causal de disolución de la sociedad COLFISIOS LTDA, en los términos previstos en el literal e de la cláusula Décima Séptima de la Escritura Pública de constitución. 2.7.- Además de los hechos descritos, a decir de la Convocan.te, la parte Convocada no ha dado respuesta a la solicitud de disolución de la sociedad por mutuo acuerdo, planteada en junta extraordinaria de diciembre 2 de 2016, como tampoco ha facilitado los balances definitivos y consolidados de la sociedad.

3.- LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

La parte Convocada contestó oportunamente la demanda, oponiéndose

2016, como tampoco ha facilitado los balances definitivos y consolidados de la sociedad.

3.- LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

La parte Convocada contestó oportunamente la demanda, oponiéndose parcialmente a algunas pretensiones y allanándose a otras; Lo mismo hizo en relación con los hechos descritos en la demanda, respecto de los cuales aceptó unos, precisó y negó otros. En síntesis, manifestó lo siguiente: 3.1.- Que las relaciones interpersonales entre las socias MARÍA ISABEL LÓPEZ OSORIO y NANCY PATRICIA VEGA LLANOS se deterioraron a raíz del embargo que recayó sobre el inmueble de la sociedad COLFISIOS LTDA. y arriendos que se percibían del mismo, así como las acciones de los socios. Lo anterior, a raíz de un contrato de arrendamiento que la Convocante MARIA ISABEL LÓPEZ, en compañía de su hermano Alberto López Osorio, y su primo, Juan Carlos Hoyos Osorio, suscribió con la firma arrendadora ARAUJO Y SEGOVIA, comprometiendo los intereses de la sociedad COLFISIOS LTDA. 3.2.- Como consecuencia de tal situación, la Convocada NANCY PATRICIA VEGA, adquirió préstamos a fin de cumplir con las obligaciones laborales y renta mensual del consultorio en donde opera la sociedad COLFISIOS LTDA. Todo lo anterior, sin contar con el apoyo económico de la Convocan te, quien se encontraba domiciliada en Estados Unidos. 3.3.- A decir de la Convocada, en el año 2015 se logró terminar el proceso ejecutivo que cursaba en contra de la sociedad COLFISIOS LTDA y se levantaron las medidas cautelares que recaían sobre sus bienes. Asimismo,

3.3.- A decir de la Convocada, en el año 2015 se logró terminar el proceso ejecutivo que cursaba en contra de la sociedad COLFISIOS LTDA y se levantaron las medidas cautelares que recaían sobre sus bienes. Asimismo, según la Convocada, en mayo de 2016 el señor Carlos Alberto López Osario, hermano de la Convocante le entregó a la señora MARIA ISABEL LÓPEZ la suma de $70 millones a fin de abonar a las deudas a cargo de la sociedad; no obstante, según lo afirmó la Convocada, tales dineros no entraron en la contabilidad de COLFISIOS LTDA. 3.4.- De acuerdo con la parte Convocada, en la asamblea extraordinaria de 2 de diciembre de 2016, realizada en las oficinas de Fintaxco SAS, el Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 9TRIBUNAL ARlllTRAL DE MAIÚA ISAllEL LÓPEZ OSORIO contra NANCY PATIUCIA VEGA LLANOS - 15613 apoderado de la parte Convocante manifestó no aprobar el Acta 59, la cual, según la Convocada, había sido aprobada en la respectiva junta ordinaria. De acuerdo con la citada Acta, ni la Convocante, ni sus apoderados, ni el auditor externo por ella contratado, JULIO ROBERTO CEDANO & BLANCA EDITH SERRANO, manifestaron inconsistencias o irregularidades en la contabilidad que lleva FINTAXCO SAS a COLF!S1OS LTDA. Sostuvo la Convocada que los resultados de la auditoría externa contratada por la Convocante, no fueron entregados a FINTAXCO SAS. 3.5.- Según la Convocada, la Convocante se ha negado en dos oportunidades

Convocada que los resultados de la auditoría externa contratada por la Convocante, no fueron entregados a FINTAXCO SAS. 3.5.- Según la Convocada, la Convocante se ha negado en dos oportunidades a aprobar los balances de 2016 y 2017, sin justificación alguna. La única excusa que advierte la Convocante es su intensión de disolver la sociedad COLFISIOS LTDA, dada la pérdida de ánimo societario, pero, a decir de la Convocada, sin reconocer o pagar la totalidad de la deuda que registra en la contabilidad y aclarar las cuentas con el señor Carlos Alberto López Osorio, hermano de la Convocan te, quien al parecer le hizo entrega de $70 millones, suma que no ingresó en la contabilidad de la sociedad. 3.6.- Con el ánimo de realizar una verificación contable en relación con la contabilidad que lleva FINTAXCO sobre COLF!S1OS LTDA, en marzo de 2017 la Convocada contrató los servicios de auditolia externa al contador AGUSTIN SANCHEZ CANTILLO, la cual arrojó como resultado, entre otros, la recomendación de cambiar el nombre del deudor en la contabilidad de COLFISIOS LTDA, comoquiera que quien aparecía era el hermano de la Convocante y, en su lugar, registrar en la contabilidad como deudora a la señora MARÍA ISABEL LÓPEZ. Dicha recomendación fue acatada por la sociedad COLF!S1OS LTDA., de manera que tal situación fue corregida en la contabilidad a cargo de FINTAXCO. 3.7.- Sostiene la Convocante que al dejar el hermano de la señora MARIA ISABEL LÓPEZ en calidad de deudor, se infringió el numeral f de la cláusula

contabilidad a cargo de FINTAXCO. 3.7.- Sostiene la Convocante que al dejar el hermano de la señora MARIA ISABEL LÓPEZ en calidad de deudor, se infringió el numeral f de la cláusula cuarta de la escritura 6606 de septiembre 6 de 1991, constitutiva de la sociedad, la cual señala que "en ningún caso la sociedad puede ser garante o deudora de obligaciones diferentes a las suyas propias". 3.8.- Contrario a lo que manifiesta la parte Convocante respecto a la no realización de juntas o asambleas, la Convocada es quien convoca anualmente a las asambleas de los socios. A decir de la Convocada, el apoderado del extremo Convocante se ha negado a aprobar los balances de los años 2016 y 2017 sin argumento técnico contable alguno que haya hecho llegar a FINTAXCO SAS, sociedad encargada de la contabilidad de COLF!S1OS LTDA. 3.9.-Contrario a lo dicho por la Convocante, señala la Convocada que su contraparte sí tenía conocimiento de los respectivos informes, tanto de la administración, c01no de los estados financieros de COLFISIOS LTDA. 3.10.- De acuerdo con la Convocada, la sociedad COLFISIOS LTDA., viene funcionando por más de 15 rulos sin el acompañamiento directo y aporte laboral de la socia MARÍA ISABEL LÓPEZ, quien se encuentra domiciliada en Estados Unidos. Cabe señalar que la parte Convocada no propuso excepciones de mérito. Centro de Arbilraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 10TR!llUNAL ARlllTRAL UE MARÍA ISAllEL LÓPEZ OSORIO contra NANCY

Cabe señalar que la parte Convocada no propuso excepciones de mérito. Centro de Arbilraje y Conciliación. Cámara de Comercio de Bogotá 10TR!llUNAL ARlllTRAL UE MARÍA ISAllEL LÓPEZ OSORIO contra NANCY

l'ATIUCIA VEGA LLANOS-15618

CAPÍTULO TERCERO

PARTE I\'.IOTIVA 1.- LOS PRESUPUESTOS PROCESALES En el presente caso se encuentran reunidos los requisitos necesarios para que este Tribunal Arbitral pueda proferir laudo arbitral. Aunado a lo anterior, el presente trámite arbitral se desarrolló con apego a las disposiciones legales que rigen el arbitraje nacional, con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales, razón por la cual, al no existir reparo alguno sobre los requisitos en mención, se profiere el presente laudo arbitral.

2.- EXPOSICIÓN DE LOS FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS DE

LA DECISIÓN.

En el presente caso, el asunto sometido a la consideración del Tribunal, de acuerdo con las pretensiones fonnuladas por la Convocante y la decisión que en su momento se adoptó sobre la competencia del Tribunal, se contrae, exclusivamente, a determinar si la sociedad COLFISIOS LTDA. debe o no declararse disuelta, de conformidad con lo solicitado en la den1anda formulada por la parte Convocante. Al respecto, resulta necesario establecer, como primera medida, el marco normativo atinente a la disolución de las personas jurídicas en Colombia para, paso seguido, analizar, conforme a las pruebas practicadas en el trámite arbitral, cuáles fueron las circunstancias que han acontecido y

normativo atinente a la disolución de las personas jurídicas en Colombia para, paso seguido, analizar, conforme a las pruebas practicadas en el trámite arbitral, cuáles fueron las circunstancias que han acontecido y establecer si tales circunstancias encuadran o no en la causal de disolución invocada por la Convocante. Sobre el particular, debe precisarse que el Código de Comercio Colombiano ha establecido las circunstancias que, de configurarse, harían producir la disolución de una sociedad. Tales circunstancias se encuentran contempladas a modo de causales en varias de las normas de dicho Código, tal como sucede con su artículo 218, en el cual se establecen las causales generales de disolución de las sociedades comerciales, o el artículo 370, en el cual se consagran las causales de disolución de las sociedades de responsabilidad limitada. Hace notar el Tribunal, que en ninguna de las 1nencionadas disposiciones se encuentra contemplada la pérdida del ánimo asociativo o affect

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