Laudo 15630 ESPUMLATEX S.A. VS. PROYECTOS MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A.- PROMOCON S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 15630 ESPUMLATEX S.A. VS. PROYECTOS MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A.- PROMOCON S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral
ESPUMLATEX S.A. Vs. PROYECTOS MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A.- PROMOCÓN
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LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019)
Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral promovido por ESPUMLATEX S.A. , en adelante ESPUMALTEX, como Convocante, contra el PROYECTOS MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A., en adelante PROMOCÓN, como Convocada, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.
I. ANTECEDENTES
1.1 El trámite
1.1.1 Partes procesales
Son partes del presente proceso:
1.1.1.1 Parte Convocante
La sociedad ESPUMLATEX S.A., identificada con el NIT 860.000.596-8 y domicilio en la ciudad de Tenjo (Cundinamarca), representada legalmente por SANDRA GARCIA CASTILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.198.489.
La parte Convocante compareció al presente proceso por medi o de apoderado debidamente constituido.
1.1.1.2 Parte Convocada
La sociedad PROYECTOS MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A. – PROMOCON S.A. , identificada con el NIT 800.095.750 -5 y con domicilio en la
1.1.1.2 Parte Convocada
La sociedad PROYECTOS MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A. – PROMOCON S.A. , identificada con el NIT 800.095.750 -5 y con domicilio en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por MARIELA CONSTANZA MERINO BARRETO, en su carácter de Representante Legal, mayor de edad, vecina de Bogotá e identificada con la cédula de ciudadanía número 28.783.030.
La parte Convocada compareció al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido.Tribunal Arbitral
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1.1.2 La Cláusula compromisoria
Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de cl áusula compromisoria incluida en el Contrato CONTRATO No. EMULSIONES EBEL 034-2014 CIVIL DE OBRA suscrito el 25 de marzo de 2014, en la Cláusula Décimo Novena se pactó que:
“Toda controversia o diferencia que surja entre EL CONTRATANTE Y EL CONTRATISTA, relativa a este contrato, por la interpretación, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que se sujetará al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo a las siguientes reglas: a)
pudiendo arreglarse amigablemente entre las partes, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que se sujetará al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo a las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por (Número impar) árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes. b) el Tribunal decidirá en derecho. Los árbitros se regirán por lo dispuesto por el Decr eto 2279 de 1991, Ley 23 de 1991 y en las demás normas que las modifiquen o adicionen. Los gastos que ocasionaré el juicio arbitral serán por cuenta de la parte vencida.” (Folio 12 del Cuaderno de Pruebas No 1)
1.1.3 La convocatoria del Tribunal
Con fundamento en la cláusula compromisoria, ESPUMLATEX S.A. presentó el día 11 de abril de 201 8 solicitud de convocatoria y demanda arbitral contra el
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1.1.4 La integración del Tribunal
Los días 23 de abril y 3 de mayo de 2018 las partes no lograron la designación de árbitros, por lo que la parte Convocante solicitó que la designación se llevara por sorteo público realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación. El día 10 de mayo de 2018 se realizó el sorteo, en el cual se designó como árbitro para conformar el
sorteo público realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación. El día 10 de mayo de 2018 se realizó el sorteo, en el cual se designó como árbitro para conformar el Tribunal de Arbitramento a la doctora MÓNICA MARCELA LOZANO GUZMÁN quien, en tiempo, aceptó la designación, presentó declaración de independencia y cumplió con el deber de información.
1.1.5 Instalación.
El Tribunal de Arbitramento se instaló el 28 de junio de 2018 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbi traje y Conciliación de la Cámara de Comercio deTribunal Arbitral
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Bogotá (Acta Nº 1, folios 95 a 97 del Cuaderno Principal N° 1); en la audiencia fue designada como secretaria la doctora LILIANA OTERO ÁLVAREZ, quien el 10 de julio de 2018 aceptó el nombramiento, presentó l a declaración de independencia, dio cumplimiento al deber de información y se posesionó.
1.1.6 Admisión de la demanda
Mediante Auto número 2 del 28 de junio de 2018 proferido en la misma audiencia de instalación, el Tribunal asumió conocimiento para adelantar los trámites iniciales del proceso arbitral y admitió la demanda (Acta Nº 1, folios 97 a 98 del Cuaderno Principal N° 1). El auto admisorio de la demand a fue notificado a PROMOCÓN el 29 de agosto de 2018.
del proceso arbitral y admitió la demanda (Acta Nº 1, folios 97 a 98 del Cuaderno Principal N° 1). El auto admisorio de la demand a fue notificado a PROMOCÓN el 29 de agosto de 2018.
1.1.7 Contestación de la demanda
El 26 de septiembre de 2018 el apoderado de la parte Convocada, dentro del término, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y presentando excepciones de mérito. (Folio 110 a 129, del Cuaderno Principal No. 1).
El 9 de octubre de 2018 mediante auto número 3 se corrió traslado de las excepciones de mérito de la contestación a la demanda y de la objeción al juramento estimatorio. (Folio 130 a 131, del Cuaderno Principal No. 1).
El día 17 de octubre de 2018, el apoderado de la parte Convocante, dentro del término, presentó escritos mediante el cual respondió a las excepciones de mérito presentadas por la Convocada y a la objeción al juramento estimatorio. (Folio 134 a 142, del Cuaderno Principal No. 1).
1.1.8 Indicación de la cuantía y juramento estimatorio
En su escrito de demanda, la Convocante estimó bajo la gravedad de juramento sus
pretensiones en CIENTO NOV ENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS
SETETNTA MIL SEISCIENTOS SIETE pesos ($195.870.607).
1.1.9 Audiencia de Conciliación
El 21 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual por
SETETNTA MIL SEISCIENTOS SIETE pesos ($195.870.607).
1.1.9 Audiencia de Conciliación
El 21 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual por solicitud de las partes se suspendió y se reanudó el 3 de diciembre de 2018, sin que fuera posible llegar a un acuerdo, por lo que se declaró fracasada la etapa de conciliación. (Acta número 7 folios 154 a 158 del Cuaderno Principal No. 1)Tribunal Arbitral
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1.1.10 Fijación de honorarios y gastos del proceso
Mediante Auto No. 7 del 3 de diciembre de 2018 (Acta número 7 folios 154 a 158 del Cuaderno Principal No. 1), el Tribunal fijó los honorarios del árbitro y de la secretaria, los gastos de administración y otros gastos del proceso. Ambas partes pagaron dentro del término de ley.
1.1.11 Primera audiencia de trámite
La primera audiencia de trámite se realizó el día 23 de enero de 2019. En dicha audiencia, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su con sideración, comprendidas en la demanda y su contestación, así mismo, decidió sobre las pruebas solicitadas. (Auto s No. 9 y 10, folios 163 a 174, del Cuaderno principal No. 1)
1.1.12 Audiencias
contestación, así mismo, decidió sobre las pruebas solicitadas. (Auto s No. 9 y 10, folios 163 a 174, del Cuaderno principal No. 1)
1.1.12 Audiencias
El Tribunal sesionó durante este proceso en 21 audiencias, incluyendo la de Lectura de Laudo.
1.2 La demanda
1.2.1 Las pretensiones de la demanda
Por intermedio de su apoderado, la parte Convocante solicitó que se profieran las declaraciones y condenas relacionadas en la demanda principal -folio 05 al 06 del Cuaderno Principal N° 1que a continuación se transcriben:
“PRETENSIONES Con fundamento en los hechos expuestos, solicitó al TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO efectúe las siguientes declaraciones y condenas en contra de PROMOCON S.A.:
PRIMERA.- SE DECLARE que la sociedad PROMOCON S.A. infringió el derecho fundamental al DEBIDO PROCESO (artículo 29 de la C.N.) en el proceso de imposición de las multas y de la aplicación de la cláusula penal a ESPUMLATEX S.A., derivadas de la ejecución del CONTRATO
No. EMULSIONES EBEL 034-2014 CIVIL DE OBRA.
SUBSIDIARIA PRIMERA. - SE DECLARE que la sociedad PROMOCON S.A. incumplió el CONTRATO No. EMULSIONES EBEL 034-2014 CIVIL DE OBRA, al aplicar las multas y la cláusula penal a ESPUMLATEX S.A., desconociendo las correspondientes estipulaciones contractuales que lo regulan.Tribunal Arbitral
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penal a ESPUMLATEX S.A., desconociendo las correspondientes estipulaciones contractuales que lo regulan.Tribunal Arbitral
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SUBSIDIARIA SEGUNDA. - SE DECLARE que la sociedad PROMOCON S.A. en el proceso de imposición de las multas y de la aplicación de la cláusula penal a ESPUMLATEX S.A., no demostró que ésta hubiera obrado con dolo o culpa.
SUBSIDIARIA TERCE RA.- SE DECLARE que la sociedad PROMOCON S.A. en el proceso de imposición de las multas y de la aplicación de la cláusula penal a ESPUMLATEX S.A. , ante la controversia suscitada en relación con la procedencia de su imposición y aplicación debió acudir a solucionar tales diferencias mediante un TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO (Cláusula Décima Novena del CONTRATO No. EMULSIONES EBEL 034-2014 CIVIL DE OBRA), lo que no hizo.
SEGUNDA.- SE DECLARE que la liquidación del CONTRATO No. EMULSIONES EBEL 034-2014 CIVIL DE OBRA efectuada unilateralmente por PROMOCON S.A. infringió el derecho fundamental al DEBIDO PROCESO (artículo 29 de la C.N.).
SUBSIDIARIA PRIMERA. - SE DECLARE que la liquidación del CONTRATO No. EMULSIONES EBEL 034-2014 CIVIL DE OBRA efectuada unilateralmente por PROMOCON S.A., desconoció las correspondientes estipulaciones contractuales.
SUBSIDIARIA PRIMERA. - SE DECLARE que la liquidación del CONTRATO No. EMULSIONES EBEL 034-2014 CIVIL DE OBRA efectuada unilateralmente por PROMOCON S.A., desconoció las correspondientes estipulaciones contractuales.
SUBSIDIARIA SEGUNDA.- SE DECLARE que la sociedad PROMOCON S.A. en la liquidación del CONTRATO No. EMULSIONES EBEL 034 -2014 CIVIL DE OBRA , ante la controversia suscitada en relación con la procedencia de la imposición de las multas y aplicación de la cláusula penal debió acudir a solucionar tales diferencias mediante un TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO (Cláusula Décima Novena del CONTRATO), lo que no hizo.
TERCERA.- SE DECLARE como consecuencia de la DECLARACION de la infracción al derecho fundamental al DEBIDO PROCESO (artículo 29 de la C.N.) en la imposición de las multas y aplicación de la cláusula penal a ESPUMLATEX S.A. que PROMOCON S.A. le adeuda la suma de: CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON 07/100 ($124.048.235,07), correspondientes a: (i) $17.765.982,87 del saldo adeudado por las obras realizadas y (ii) $106.282.252,20 por retención en garantía.
SUBSIDIARIA PRIMERA. - SE DECLARE como consecuencia de la DECLARACION del incumplimiento del CONTRATO No. EMULSIONES EBEL 034-2014 CIVIL DE OBRA, al aplicar las multas y la cláusula penal a ESPUMLATEX S.A., le adeuda la suma de: CIENTO VEINTICUATRO
incumplimiento del CONTRATO No. EMULSIONES EBEL 034-2014 CIVIL DE OBRA, al aplicar las multas y la cláusula penal a ESPUMLATEX S.A., le adeuda la suma de: CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON 07/100 ($124.048.235,07), correspondientes a: (i) $17.765.982,87 del saldo adeudado por las obras realizadas y (ii) $106.282.252,20 por retención en garantía.
SUBSIDIARIA SEGUNDA. - SE DECLARE como consecuencia de la DECLARACION que en la imposición de las multas y de la cláusula penal PROMOCON S.A. no demostró que ESPUMLATEX S.A. hubiera actuado con dolo o culpa, le adeuda la suma de: CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON 07/100 ($124.048.235,07), correspondientes a: (i) $17.765.982,87 del saldo adeudado por las obras realizadas y (ii) $106.282.252,20 por retención en garantía.
SUBSIDIARIA TERCERA.- SE DECLARE como consecuencia de la DE CLARACION que ante la controversia suscitada en relación con la imposición de las multas y aplicación de la cláusula penal, PROMOCON S.A. no acudió a solucionarlas mediante un TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO (Cláusula Décima Novena del CONTRATO No. EMULSIONES EB EL 034-2014 CIVIL DE OBRA ), adeuda a ESPUMLATEX S.A. la suma de: CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CUARENTA Y
(Cláusula Décima Novena del CONTRATO No. EMULSIONES EB EL 034-2014 CIVIL DE OBRA ), adeuda a ESPUMLATEX S.A. la suma de: CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON 07/100 ($124.048.235,07), correspondientes a: (i) $17.765.982,87 del saldo adeudado por las obras realiza das y (ii) $106.282.252,20 por retención en garantía.Tribunal Arbitral
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2. DE CONDENA
PRIMERA.- SE CONDENE a PROMOCON S.A. a pagar a ESPUMLATEX S.A. la suma de: CIENTO VEINTICUATRO MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS CON 07/100 ($124.048.235,07).
SEGUNDA.- SE CONDENE a PROMOCON S.A. a pagar a ESPUMLATEX S.A. la suma de: SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($71.822.372,00), correspondientes a INTERESES CORRIENTES desde el 14 de abril de 2015 al 1º de abril de 2018.
TERCERA.- Que como consecuencia de las anteriores condenas SE ORDENE a PROMOCON S.A. a efectuar el pago de las sumas solicitadas y de las que llegaren a decretarse, dentro de los cinco
2015 al 1º de abril de 2018.
TERCERA.- Que como consecuencia de las anteriores condenas SE ORDENE a PROMOCON S.A. a efectuar el pago de las sumas solicitadas y de las que llegaren a decretarse, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del LAUDO que así lo disponga.
CUARTA.- Que SE CONDENE a PROMOCON S.A. al pago de los correspondientes intereses moratorios a la máxima tasa autorizada por la ley, en caso de mora en el pago de las CONDENAS decretadas en el LAUDO ARBITRAL.
QUINTA.- Que SE CONDENE a PROMOCON S.A. al pago de las costas y gastos en que haya incurrido ESPUMLATEX S.A. en el TRAMITE ARBITRAL, incluidas las agencias en derecho conforme a las normas reglamentarias correspondientes.”
1.2.2 Hechos planteados por la Convocante en la demanda
Los siguientes son los hechos plasmados en la demanda: “PRIMERO.- ADJUDICACION DE LOS TRABAJOS. El 17 de marzo de 2014 PROMOCON le confirmó a ESPUMLATEX, de acuerdo con correo electrónico del 6 de marzo de 2014, la “adjudicación de los trab ajos a su empresa” y le indicó que “Estamos elaborando el contrato respectivo el cual les estaremos entregando en los próximos días”. (Prueba No. 1)
SEGUNDO.- CELEBRACION DEL CONTRATO. - El 25 de marzo de 2014 en la ciudad de TOCANCIPA (Cundinamarca) 1a CONVOCANTE y la CONVOCADA celebraron un contrato de obra denominado CONTRATO No. EMULSIONES EBEL 034-2014 CIVIL DE OBRA (Prueba No. 2), del
TOCANCIPA (Cundinamarca) 1a CONVOCANTE y la CONVOCADA celebraron un contrato de obra denominado CONTRATO No. EMULSIONES EBEL 034-2014 CIVIL DE OBRA (Prueba No. 2), del cual forma parte el AN EXO No. 1 (Prueba No. 3), pero igualmente en esa misma fecha celebraron el OTROSI llamado No. 01, que modificó algunas cláusulas del contrato inicial (Prueba No. 4).
El contrato celebrado con PROMOCON corresponde a un contrato de adhesión, en la medida que ESPUMLATEX no tuvo la oportunidad de discutir las diferentes cláusulas que integran el CONTRATO y sus OTRO SIES, sino que le fue entregado por PROMOCON para su suscripción.
TERCERO.- OBJETO DEL CONTRATO.- El objeto del CONTRATO consiste según antes se señaló en (cláusula primera – no modificada):
“EL CONTRATISTA obrando por su cuenta y riesgo se obliga para con PROMOCON a ejecutar por el sistema de precios unitarios fijos la construcción de la obra CONSTRUCCION SISTEMA DE CUBIERTA EN PANEL PREFABRICADO PARA LOS EDIFICIOS DE ALMACEN, FABRICA, ACONDICIONAMENTO Y DESPACHO Y EDIFICIO TECNICO PROYECTO EMULSIONES BELCORP TOCANCIPA, localizadas en VEREDA CANAVITA, de la ciudad de TOCANCIPA, dicha obra consiste en ver presupuesto anexo CUADRO DE CANTIDA DES CONTRATO No. 034-2014, obras que adelantará con su propio personal, dirigirá y vigilará directamente a satisfacción del contratante. El recibo de estas obras estará a cargo del Director Residente oTribunal Arbitral
034-2014, obras que adelantará con su propio personal, dirigirá y vigilará directamente a satisfacción del contratante. El recibo de estas obras estará a cargo del Director Residente oTribunal Arbitral
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Responsable de obra de Promocon S.A. y la interventorí a. EL CONTRATISTA manifiesta que conoce el lugar en el cual se ejecutará la obra contratada.” (Prueba No. 2)
CUARTO.- DURACION EN EL CONTRATO INICIAL. - En el CONTRATO inicial (Prueba No. 2) se
acordó que la duración del contrato será:
“… de SESENTA Y SEI S (66) días calendario contados a partir de la fecha de suscripción del acta de inicio, documento que hace parte integral del mismo. PARAGRAFO PRIMERO: El contrato terminará al vencimiento del plazo anteriormente previsto, pero se podrá prorrogar de común acuerdo entre las partes, antes de su vencimiento. (…).”
QUINTO.- DURACION EN EL OTROSI No. 1.- En el OTRO SI No. 1 celebrado en la misma fecha (25 de marzo de 2014 - Prueba No. 4)), en relación con la duración se indicó:
“CLAUSULA CUARTA DURACION: Las partes por medio del presente documento reconocen que el tiempo es un factor esencial (sic) en este contrato, en consecuencia EL CONTRATISTA debe someter a aprobación el cronograma detallado de ejecución de obra por frentes de trabajo, sin por este hecho poder modificar el tiempo contractualmente acordado, y deberá independizar
que el tiempo es un factor esencial (sic) en este contrato, en consecuencia EL CONTRATISTA debe someter a aprobación el cronograma detallado de ejecución de obra por frentes de trabajo, sin por este hecho poder modificar el tiempo contractualmente acordado, y deberá independizar los frentes de trabajo, especificar áreas a intervenir con fechas de entrega DE IGUAL MANERA ESTE CRONOGRAMA SE DEBE AJUSTAR AL CRONOGRAMA GENERAL DE LA OBRA. El tiempo de entrega d e materiales en obra será de TREINTA Y SEIS CALENDARIO a partir del día veinticinco de marzo de 2014 fecha en la cual se definen conjuntamente las cantidades a producir y su instalación será realizada en treinta días calendario.”
SEXTO.- DURACION EN EL OT RO SI No. 2. - Con posterioridad al OTROSI No. 1, el 14 de mayo de 2014 fue celebrado el OTROSI No. 2 (Prueba No. 5), por razón del cual la duración del contrato fue modificada motivada en la adición de nuevas obras al CONTRATO inicial, quedando así:
“Cláusula Cuarta “DURACION DEL CONTRATO” la cual quedará de la siguiente manera: La duración del presente contrato será de 96 días calendario contados a partir de la firma del acta de inicio debiéndose entregar la totalidad de los trabajos el día 30 de junio de 2014.”
SEPTIMO.- ACTA DE INICIO.- En la ciudad de Tocancipá (Cundinamarca) el 24 de marzo de 2014 fue suscrita el ACTA DE INICIO por parte de los representantes de PROMOCON y ESPUMLATEX (Prueba No. 6)
OCTAVO.- TIEMPOS MUERTOS POR LLUVIA. - En la ejecuci ón del contrato se presentaron los
fue suscrita el ACTA DE INICIO por parte de los representantes de PROMOCON y ESPUMLATEX (Prueba No. 6)
OCTAVO.- TIEMPOS MUERTOS POR LLUVIA. - En la ejecuci ón del contrato se presentaron los siguientes tiempos muertos por clima (lluvia) en junio y julio de 2014 (Prueba No. 7):
DIA HORARIO TIEMPO Junio 14 7:30 a 8:45 AM 1 h 15 m Junio 17 2:00 a 3:10 PM 1 h 10 m Junio 19 7:00 a 10:00 AM 3 h Junio 21 9:45 a 12:00 M 2 h 15 m Junio 24 8:00 a 10:00 AM 2 h Junio 26 7:30 a 12:00 AM 4 h 30 m Junio 30 1:00 a 3:00 PM 2 h Julio 1 7:30 a 11:30 AM 4 h Julio 2 10:00 a 11:30 AM 1 h 30 m Julio 7 10:00 a 11:30 AM y 2:00 a 3:00 PM 2 h 30 m Julio 10 2:30 a 3:12 PM 42 m TOTAL HORAS MUERTAS 24 h 52 mTribunal Arbitral
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NOVENO.- TIEMPO MUERTO POR DEMORA EN EL INICIO DE LA EJECUCION DEL
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NOVENO.- TIEMPO MUERTO POR DEMORA EN EL INICIO DE LA EJECUCION DEL PROYECTO.- La reunión del inicio de la obra se realizó el 27 de mayo de 2014, asistieron: José María Poveda, Zulma Gómez, Juan Carlos Castro de ESPUMLATEX, en dicha reunión se evidencia y se pone de presente que “la estructura del despacho y de la fabrica no tenían instaladas las canales”, lo que no hacía posible la instalación de los paneles. Esta circunstancia, que se prolongó hasta el 11 de junio de 2014, impidió que ESPUMLATEX iniciara la instalación de los paneles, debido al maltrato que se genera en la cubierta si la instalación de las canales se hace con posterioridad a la instalación de la cubierta. Lo anterior significó un tiempo muerto de 14 días (Prueba No.7);
DECIMO.- TIEMPOS MUERTOS POR INTERVENTORIA. La instalación de los paneles tampoco se pudo iniciar el 11 de junio de 2014, debido a que se le informó a ESPUMLATEX, que no se podía iniciar tal actividad hasta que la INTERVENTORIA no diera la orden de entrada, por lo que el día 12 de junio de 2014, no se pudo asistir a la obra. Esta situación conllevó a un tiempo muerto de 1 día (Prueba No. 7);
DECIMO PRIMERO. - MODULACION PLANO DE TRASLUCIDAS. Era obligación de la obra (proyecto) entregar a ESPUMLATEX “la distribución de los paneles de traslucidas”, cuando este
(Prueba No. 7);
DECIMO PRIMERO. - MODULACION PLANO DE TRASLUCIDAS. Era obligación de la obra (proyecto) entregar a ESPUMLATEX “la distribución de los paneles de traslucidas”, cuando este documento fue entregado, se estableció que las “traslucidas” estaban ubicadas sobre las cerchas, por lo que se le solicitó a la obra el cambio de la modulación, la qu e le solicitó a ESPUMLATEX elaborará la modulación ella, aunque no era parte del contrato, pese a lo cual se decidió elaborar la modulación la que debía ser aprobada por DIMPRO. ESPUMLATEX entregó la modulación propuesta el 12 de junio de 2014 y sólo se re cibió respuesta hasta el 17 de junio de 2014. Es decir, que se presentó un tiempo muerto de 6 días (Prueba No. 7);
DECIMO SEGUNDO.- INASISTENCIA DE SISO. El día 16 de junio de 2014 no fue posible realizar la instalación de paneles, debido a que el SISO de la obra, no se presentó a trabajar. Resulta así otro día de tiempo muerto (Prueba No. 7);
DECIMO TERCERO.- APROBACION DE LA ESCUADRA DE INSTALACION DE PANEL. El 18 de junio de 2014, la INTERVENTORIA de la obra, paró la misma indicando a ESPUMLATEX que se debía esperar la “aprobación de las guías de escuadra, para la instalación de paneles”, esta autorización llegó el 20 de junio de 2014. Por lo que se presentó otro tiempo muerto de 2 días (Prueba No. 7);
DECIMO CUARTO. - SOLICITUD ESTRUCTURAS DEL GIMNASIO Y VESTIER. Se recibió la
autorización llegó el 20 de junio de 2014. Por lo que se presentó otro tiempo muerto de 2 días (Prueba No. 7);
DECIMO CUARTO. - SOLICITUD ESTRUCTURAS DEL GIMNASIO Y VESTIER. Se recibió la solicitud de la obra de instalar las fachadas del gimnasio y del vestier el 1º de julio de 2014, fecha para la cual “no tenían instaladas las estructuras completas ni las canales”, lo cual hasta el 23 de julio de 2014 no se había cumplido (Prueba No. 7);
DECIMO QUINTO. - SOLICITUD DE TRABAJO DIAS ADICIONALES. El 17 de julio de 2014 se solicitó a la obra autorizar el trabajo los días sábado 19 y domingo 20 de julio de 2014 y nunca se recibió respuesta (Prueba No. 7);
DECIMO SEXTO.- LAS ESTRUCTURAS SE TERMINABAN DESPUES DE LA INSTALACION DE LAS CUBIERTAS.- En esta obra se presentó una situación absolutamente extraña y que entraño demoras en la ejecución del contrato, la cual era que el “contrato de la estructura” tenía fecha de terminación un (1) mes después de la terminación de la instalación, lo cual resulta un contrasentido, porque la estructura se debía acabar antes, de lo contrario como se terminaba la instalación de la cubierta;
DECIMO SEPTIMO. - ENTREGA DE LA ESTR UCTURA DEL ALMACEN. La obra tenía el compromiso de entregar la estructura del almacén el 16 de julio de 2014, para este día se evidencia que la estructura no esta lista y no tienen canales instaladas, por lo que la obra cambia la fecha para
compromiso de entregar la estructura del almacén el 16 de julio de 2014, para este día se evidencia que la estructura no esta lista y no tienen canales instaladas, por lo que la obra cambia la fecha para el 21 de julio de 2014. No obstante, el 17 de julio de 2014 se recibe un correo de la obra, informando que la fecha de la entrega de la estructura quedará pendiente hasta que el contratista de estructuraTribunal Arbitral
ESPUMLATEX S.A. Vs. PROYECTOS MONTAJES Y CONSTRUCCIONES S.A.- PROMOCÓN
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la entregue, por lo que era imposible empezar a ejecutar la instala ción de los paneles, pruebas No. 8 y 9 (Correos electrónicos);
DECIMO OCTAVO. - LIBERACION DE LA ESTRUCTURA DEL ALMACEN. - La estructura del almacén tan sólo fue liberada el 1º de agosto de 2014 (Prueba No. 10), para poder empezar a instalar los paneles;
DECIMO NOVENO.- LIBERACION DE LA ESTRUCTURA DEL GIMNASIO Y EDIFICIO TECNICO.- El 29 de julio de 2014 se informó a ESPUMLATEX que la estructura del gimnasio ya está liberada y la del edificio técnico ya se terminaron los detalles pendientes por lo que se podía iniciar la instalación de los paneles; (Prueba No. 11)
VIGESIMO.- DETALLES ARQUITECTONICOS LUCARNA.- Para la instalación de los paneles en la LUCARNA (tragaluz o ventana en el techo) se requerían de los planos arquitectónicos y de detalles,
VIGESIMO.- DETALLES ARQUITECTONICOS LUCARNA.- Para la instalación de los paneles en la LUCARNA (tragaluz o ventana en el techo) se requerían de los planos arquitectónicos y de detalles, finalmente se indica por PROMOCON que “las lucarnas va con panel en la parte superior y sin traslucidas, y sin panel de muro. Favor iniciar actividades lo más pronto posible.” (Prueba No. 12 – 6 correos electrónicos)
VIGESIMO PRIMERO.- CONDICIONES EN LA OBRA.- El material complementario para cumplir con la ejecución del proyecto no pudo llegar el día 25 de julio de 2014, sólo el 4 de agosto de 2014, pero debido a que las condiciones de la obra no eran óptimas para el descargue de contenedores, no se pudieron descargar y fue necesario hacerlo en otras instalaciones y ya descargado y sin contenedor llevarlo a la obra, lo que se pudo lograr el 21 de agosto de 2014. (Prueba No. 13)
VIGESIMO SEGUNDO.- SITUACION EMPRESA DICUBIERTAS. Indicó la contratante que el trabajo de la empresa DICUBIERTAS, encargada de la instalación de las cubiertas bajo la supervisión técnica de MONOVI, era “totalmente deficiente” y la supervisión técnica no existía. Al respecto les manifestó DAVID GARCIA de EUROPERFIL COLOMBIA que:
“Con respecto a Dicubiertas vale aclarar que, como ustedes bien saben, esta empresa fue sugerida por Oscar Cardona de Belcorp y fue requisito de ustedes que la instalación fuera con Dicubiertas, a Promocon se le paso la hoja de vida de la empresa y no tengo ninguna comunicación manifestando inconformidad alguna a que esta fuera la empresa que llevara a
sugerida por Oscar Cardona de Belcorp y fue requisito de ustedes que la instalación fuera con Dicubiertas, a Promocon se le paso la hoja de vida de la empresa y no tengo ninguna comunicación manifestando inconformidad alguna a que esta fuera la empresa que llevara a cabo la instalación, hasta la comunicación de la semana pasada donde ustedes sugieren cambiar la firma instaladora, bajo mi punto de vista, habiendo sido ustedes quienes condicionaron el contrato a que la instalación fuera con esta empresa debieron haber solicitado el cambio de instalador con antelación siendo que no cumplía con los rendimientos esperados.”
VIGESIMO TERCERO.- ESPUMLATEX mediante comunicación del 13 de ago sto de 2014 (Prueba No. 14), en relación con escrito del 6 de agosto de 2014, le manifestó a PROMOCON lo siguiente:
“ASUNTO: Contestación comunicado 6 de Agosto de 2014
Respetados Señores: La presente es con el fin de dar respuesta al comunicado realizado por ustedes del día 6 de Agosto de 2014, en el cual nos hacen saber el incumplimiento que se ha presentado durante la ejecución del contrato número 034 de 2014, cuyo objeto es:Construcción sistema de cubierta para los edificios de almacén, fabrica, acondicionamient
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