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Laudo 1564 VICTOR MIGUEL SANDOVAL PARRA VS. CONSTRUCCIONES SANTA SOFIA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1564 VICTOR MIGUEL SANDOVAL PARRA VS. CONSTRUCCIONES SANTA SOFIA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – nueve (9) de marzo de 2010 - Pág. 1

L A U D O A R B I T R A L

Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil diez (2010)

Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de Arbitramento a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral en tre VICTOR MIGUEL SANDOVAL , de una parte, y CONSTRUCCIONES SANTA SOFIA S.A. , de la otra, respecto de las controversias derivadas del ““Contrato de Promesa de Compraventa San Remo II” de fecha 4 de diciembre de 2006, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.

A. ANTECEDENTES

1. El Contrato origen de las controversias.

Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del Contrato de Promesa de Compraventa San Remo II” de fecha 4 de diciembre de 2006 suscrito entre las partes.

2. El Pacto Arbitral.

1.- En el Contrato antes mencionado las partes pactar on arbitraje en la cláusula vigésima séptima (folio 6 del Cuaderno de Pruebas) en el cual está contenida la cláusula compromisoria, que a la letra señala:

“VIGÉSIMA SEPTIMA.-: CLAUSULA COMPROMISORIAAUTENTICACION FIRMAS

27.01 Tribunal de Arbitramento -Toda controversia relativa a este contrato y a su ejecución o liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la

AUTENTICACION FIRMAS

27.01 Tribunal de Arbitramento -Toda controversia relativa a este contrato y a su ejecución o liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento designado por la CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA que se sujetará a lo dispuesto en los Códigos de Procedimiento Civil y de Comercio de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por uno o tres árbitros. b) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el CENTRO DE ARBITRAJE YTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE VICTOR MIGUEL SANDOVAL VS.

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de marzo de 2010 - Pág. 2 CONCILIACIÓN MERCANTILES DE LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ. c) El tribunal decidirá en derecho. d) El tribunal funcionará en Bogotá D.C., en el CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN MERCA NTILES DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ e) El Contrato debe reconocerse notarialmente. f) Para caso de menor cuantía será dirimido por un (1) árbitro. g) Para caso de mayor cuantía será dirimido por 3 árbitros.”

3. El trámite del proceso arbitral.

3.1. La Solicitud de convocatoria de Tribunal Arbitral: El siete (7) de mayo de dos mil nueve (2009), VICTOR MIGUEL SANDOVAL PARRA , solicitó a través de apoderado judicial, la convocatoria de un Tribunal de

3.1. La Solicitud de convocatoria de Tribunal Arbitral: El siete (7) de mayo de dos mil nueve (2009), VICTOR MIGUEL SANDOVAL PARRA , solicitó a través de apoderado judicial, la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento para resolver las diferencias surgid as con la sociedad CONSTRUCCIONES SANTA SOFIA S.A. con ocasión del contrato antes mencionado.

3.2. Designación de los Árbitros: Según lo previsto en la cláusula compromisoria el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo público realizado el día diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), designó como árbitro único al doctor ERNESTO VILLAMIZAR CAJIAO para integrar este Tribunal; el Centro de Arbitraje le informó sobre su designación y el árbitro designado ac eptó oportunamente el encargo a él realizado.

3.3. Instalación: Previas las citaciones surtidas de conformidad con lo establecido en la ley, el Tribunal de Arbitramento se instaló el dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009) , en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 46 a 48 Cuaderno Principal). Como Secretario fue designado el doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR , quien estando presente aceptó su designación, según consta en el acta referida.

3.4. Admisión de la demanda y notificación: Por auto No. 1 de dieciséis

Secretario fue designado el doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR , quien estando presente aceptó su designación, según consta en el acta referida.

3.4. Admisión de la demanda y notificación: Por auto No. 1 de dieciséis (16) de junio de dos mil nueve (2009), el Tribunal de Arbitramento admitió la demanda y ordenó noti ficar personalmente a la parte c onvocada y correr traslado de ella en los términos de los artículos 428 y concordantes del C. deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE VICTOR MIGUEL SANDOVAL VS.

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de marzo de 2010 - Pág. 3 P.C. (Acta No. 1). La admisión de la demanda fue notificada personalmente al representante legal de la c onvocada en el mismo día, a quien se le entregó una copia de la demanda con sus respectivos anexos.

3.5. Contestación de la demanda, presentación de la demanda de reconvención y su contestación : El día dos (2) de julio siguiente, dentro del término de ley, la sociedad c onvocada, a través de su apoderado judicial, contestó la demanda, presentó excepciones de mérito, solicitó pruebas y presentó demanda de reconvención. Sobre la demanda de reconvención el Tribunal se pronunció mediante auto de fecha trece (13) de julio siguiente (folios 68 y 69 del Cuaderno Principal ), admitiéndola y ordenándole correr traslado al demandado por el término de diez días (10), esta fue contestada

Tribunal se pronunció mediante auto de fecha trece (13) de julio siguiente (folios 68 y 69 del Cuaderno Principal ), admitiéndola y ordenándole correr traslado al demandado por el término de diez días (10), esta fue contestada en tiempo por el demandado en reconvención el día ventiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009), mediante escrito en el cual contestó la dema nda de reconvención, presentó excepciones de merito y solicitó pruebas.

3.8. Traslado de las excepciones: Los días veintinueve (29), treinta (30) y treinta y uno (31) de julio siguientes, se corrió traslado de las excepciones presentadas por las partes a la demanda inicial y a la demanda de reconvención, únicamente la parte c onvocante el día treinta y uno (31) de julio dos mil nueve (2009) presentó un escrito descorriendo el traslado.

3.9. Audiencia de conciliación: El día tres (3) de septiembre de dos m il nueve (2009), se surtió la audiencia de conciliación la cual se declaró fallida y el Tribunal ordenó continuar con el trámite arbitral , mediante auto de la misma fecha, el cual fue recurrid o por el apoderado de la parte c onvocante, el cual fue confirmado por el Tribunal.

3.10. Honorarios y gastos del proceso: El día diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009), se realizó la audiencia de fijación de gastos y honorarios, y estos fueron cancelados en tiempo por ambas partes en las proporciones que les correspondían.

3.11. Primera audiencia de trámite: El día tres (3) de septiembre de dos

estos fueron cancelados en tiempo por ambas partes en las proporciones que les correspondían.

3.11. Primera audiencia de trámite: El día tres (3) de septiembre de dos mil nueve (2009) (Acta No. 4), se surtió la primera audiencia de trámite, en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 147 del Decreto 1818 de 1998; en ella el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes , con fundamento en la Cláusula Compromisoria contenida en el contrato objeto delTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE VICTOR MIGUEL SANDOVAL VS.

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de marzo de 2010 - Pág. 4 presente trámite.

3.12. Instrucción del proceso:

3.12.1 Prueba documental: Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los doc umentos aportados por la parte c onvocante relacionados en la demanda y que obran a folios 1 a 29 del Cuaderno de Pruebas y que se relacionan en la contest ación de la demanda de fecha dos (3) de julio de dos mil nueve (2009) que obra a folios 57 a 61 del Cuaderno Principal. En el escrito de contestación de la demanda de reconvención, ni en el escrito que descorrió traslado de las excepciones fueron aportadas pruebas documentales.

3.12.2 Testimonios: Fueron recibidos los testimonios de los señores

Principal. En el escrito de contestación de la demanda de reconvención, ni en el escrito que descorrió traslado de las excepciones fueron aportadas pruebas documentales.

3.12.2 Testimonios: Fueron recibidos los testimonios de los señores

MARTHA RAMIREZ , SANDRA MILENA GRANADA, GREGORIO VIVAS

ALARCON, LILIA ALBARRACIN, E NRIQUE VILLAMARIN, NOHEMI

AVILA y LUIS EDUARDO DEL RIO (Acta No. 5, dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009) folios 105 a 11 7 del Cuaderno Principal No. 1) , en esta fecha se ordenó la incorporación al expediente de un documento aportado por el señor ENRIQUE VILLAMARIN del mismo se corrió traslado a las partes por el término de ley, contra el auto que ordenaba la incorporación de la prueba menci onada el apoderado de la parte convocante interpuso recurso de reposición, el Tribunal confirmó la providencia antes mencionada.

De las transcripciones correspondientes se corrió tra slado a las partes quienes guardaron silencio.

El apoderado de la parte c onvocante presentó el desistimiento del testimonio de la señora FANNY VARGAS, el cual fue aceptado por el Tribunal mediante auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009)

3.12.3 Dictámenes Periciales.

3.12.3.1 Dictamen Pericial Financiero y Contable, El dictamen pericial fue rendido por la perito Contadora ANA MATILDE CEPEDA MANCILLA, el

3.12.3 Dictámenes Periciales.

3.12.3.1 Dictamen Pericial Financiero y Contable, El dictamen pericial fue rendido por la perito Contadora ANA MATILDE CEPEDA MANCILLA, el día treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009) (folios 195 a 202 del Cuaderno de Pruebas No. 1 ), y del cual se corrió traslado a las partes mediante auto de fecha cinco (5 ) de octubre de dos mil nueve (2009) , yTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE VICTOR MIGUEL SANDOVAL VS.

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de marzo de 2010 - Pág. 5 dentro de este término el apoderado de la parte c onvocante presentó un escrito mediante el cual objetaban los honorarios de la perito y se solicitaban aclaraciones y complement aciones del dictamen, la parte c onvocada guardó silencio dentro del traslado anterior y el Tribunal procedió a negar la objeción de los honorarios y decretó las aclaraciones y complementaciones solicitadas.

El día nueve (9) de octubre de dos mil nueve (20009), el apoderado de la parte convocante, presentó un escrito solicitando se dé trámite a la objeción de los honorarios, por lo cual el Tribunal procedió a revocar el aparte del auto en el que negaba la objeción y cor rió el traslado correspondiente, guardando silencio dentro del mismo el apoderado de la parte c onvocada. La objeción a los honorarios fue negada mediante auto de fecha veinticinco (25) de

en el que negaba la objeción y cor rió el traslado correspondiente, guardando silencio dentro del mismo el apoderado de la parte c onvocada. La objeción a los honorarios fue negada mediante auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009).

El día cinco (5) de noviembre de dos mil nueve (2009) (folios 203 a 307 del Cuaderno de Pruebas No. 1 ), se radicó el escrito mediante el cual se rendían las aclaraciones y complementaciones decretadas, del mismo mediante auto de la misma fecha se corrió tras lado a las parte s guardando estas silencio dentro del término de traslado. Encontrándose por fuera del término de ley fue presentado un escrito de objeción por error grave con base en un escrito de nulidad, el cual fue decidido por el Tribunal denegándose y no dándole trámite a la objeción presentada por extemporánea por los fundam entos expresados en el acta No. 9 de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009) (folios 201 a 214 del Cuaderno Principal)

3.12.3.2. Dictamen Pericial rendido por el Ingeniero Civil, El dictamen pericial fue rendido por el perito Ingeniero Civil HUGO SANCHEZ QUINTERO, el día treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009) (folios 176 a 194 del Cuaderno de Pruebas No. 1), y del cual se corrió traslado a las partes mediante auto de fecha cinco (5) de octubre de dos mil nueve (2009), y dentro de este té rmino el apoderado de la parte c onvocante presentó un es crito mediante el cual objetaba los honorarios del perito y se

traslado a las partes mediante auto de fecha cinco (5) de octubre de dos mil nueve (2009), y dentro de este té rmino el apoderado de la parte c onvocante presentó un es crito mediante el cual objetaba los honorarios del perito y se solicitaban aclaraciones y complement aciones del dictamen, la parte convocada guardó silencio dentro del traslado anterior y el Tribunal procedió a negar la objeción de los honorarios y decretó las aclaraciones y complementaciones solicitadas por el apoderado de la convocante.

El día nueve (9) de o ctubre de dos mil nueve el apoderado de la parte Convocante, presentó un escrito solicitando se dé trámite a la objeción de los honorarios, por lo cual el Tribunal procedió a revocar el aparte del auto en elTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE VICTOR MIGUEL SANDOVAL VS.

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de marzo de 2010 - Pág. 6 que negaba la objeción y corrió el traslado corr espondiente guardando silencio dentro del mismo el apoderado de la parte Convocada. La objeción a los honorarios fue negada mediante auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009).

El día cinco (5) de noviembre de dos mil nueve (2009) , se radicó el escrito mediante el cual se rendían las aclaraciones y complementaciones decretadas, del mismo mediante auto de la misma fecha se corrió traslado a las parte s guardando estas silencio dentro del término de traslado.

mediante el cual se rendían las aclaraciones y complementaciones decretadas, del mismo mediante auto de la misma fecha se corrió traslado a las parte s guardando estas silencio dentro del término de traslado. Encontrándose por fuera d el término de ley fue presentado un escrito de objeción por error grave con base en un escrito de nulidad, el cual fue decidido por el Tribunal denegándose y no dándole trámite a la objeción por error grave presentada al resultar extemporánea por las razon es contenidas en el acta No. 9 de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009) (201 a 214 del Cuaderno Principal).

3.12.4 Inspección Judicial:

Se práctico la diligencia en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009 ) (folio 123 a 130 del Cuaderno Principal No. 1) . Se realizó la inspección al apartamento objeto de las diferenci as objeto del presente Tribunal, en la misma se present aron varios escritos, de estos solo fue admitido uno com o prueba y este se puso a disposición de las partes, estas guardaron silencio dentro del traslado conferido.

3.12.5. Interrogatorio de Parte

El día dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009), fue practicado el correspondiente interrogatorio de parte del representante legal de la par te convocante doctor RAFAEL SANCHEZ LLANA, (Acta No. 7 folios 123 a 130 del Cuaderno Principal No. 1), en el desarrollo de la diligencia e ncontrándose presente la parte c onvocante esta reconoció el contenido y autenticidad de los documentos aportados por el representante legal de la parte convocada.

del Cuaderno Principal No. 1), en el desarrollo de la diligencia e ncontrándose presente la parte c onvocante esta reconoció el contenido y autenticidad de los documentos aportados por el representante legal de la parte convocada.

En relación con el interrogatorio de parte de la c onvocante, el apoderado de la parte c onvocada lo desistió en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo aceptado dicho desistimiento en l a misma fecha por

el Tribunal.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE VICTOR MIGUEL SANDOVAL

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3.12.6 Cierre de etapa Probatoria.

En audiencia de fecha diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009), se declaro el cierre de la etapa probatoria una vez prácticadas la totalidad de las pruebas por el Tribunal, las partes guardaron silencio una vez notificada la anterior providencia.

3.13. Alegatos de Conclusión.

Recaudado así el acervo probatorio, el Tribunal en sesión de diez (10 ) de diciembre de dos mil nueve (2009), surtió la audiencia de alega ciones, en la que cada uno de la s apoderados de las partes fo rmularon oralmente sus planteamientos finales y únicamente la apoderada de la parte Convocada entregó un memorial con el resumen de los mismos que forma parte del expediente. Este laudo se referirá, en el análi sis de cada tema, a las

planteamientos finales y únicamente la apoderada de la parte Convocada entregó un memorial con el resumen de los mismos que forma parte del expediente. Este laudo se referirá, en el análi sis de cada tema, a las argumentaciones expuestas por las partes en tal oportunidad.

4. Término de duración del proceso.

Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 14 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

La primera audiencia de trámite se inició y finalizó el tres (3 ) de septiembre de dos mil nueve (2009) (Acta No. 4). Por solicitud de las partes el proceso se suspendió durante las siguientes fechas:

Del once (11) de diciembre de dos mil nueve (2009) al veinte (20 ) de enero de dos mil nueve (2009), ambas fechas inclusive (41 días).

En total el proc eso se ha suspendido durante 41 días, con lo cual el término va hasta el día veinte (20 ) de abril de dos mil diez (2010) , por tanto el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente

laudo.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE VICTOR MIGUEL SANDOVAL

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5. Presupuestos Procesales y nulidades sustanciales.

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5. Presupuestos Procesales y nulidades sustanciales.

El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legale s; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho.

5.1. Demanda en forma : Tanto la demanda inicial como la demanda en reconvención cumplieron los requisitos exigidos por el artículo 75 del C. de P.

C. y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la s sometió a trámite.

5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto de tres (3) de septiembre de dos mil nueve (2009) proferido en la primera audiencia de trámite, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes de la referencia con base en la claúsula decimo séptima del “Contrato de Promesa de Compraventa San Remo II” de fecha 4 de diciembre de dos mil seis (2006).

5.3. Capacidad: Tanto la parte convocante como la c onvocada son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión por parte de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción y, además, por tratarse de un arbitramento en

restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión por parte de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus apode rados, debidamente constituidos y así reconocidos en el curso del presente trámite.

5.4 Nulidades sustanciales: El Tribunal tampoco encuentra ninguna causal para decretar la nulidad del Contrato de Promesa de Compraventa San Remo II” de fecha 4 de diciembre de 2006 y lo encuentra ajustado a las previsiones legales, a propósito de su validez y eficacia jurídica.

6. Partes Procesales.

6.1. Convocante: Es el señor VICTOR MIGUEL SANDOVAL PARRA, mayor de edad e identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.444.921,TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE VICTOR MIGUEL SANDOVAL VS.

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de marzo de 2010 - Pág. 9 vecino de la ciudad de Bogotá.

6.2. Convocada: CONSTRUCCIONES SANTA SOFIA S.A. , sociedad colombiana de la especie de las anónimas, de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el día diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009) por la Cámara de Comercio de Bogotá, agregado al expediente a folios 84 y 85 del Cuaderno Principal, Esta persona jurídica fue

Existencia y Representación Legal expedido el día diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009) por la Cámara de Comercio de Bogotá, agregado al expediente a folios 84 y 85 del Cuaderno Principal, Esta persona jurídica fue constituida mediante Escritura Pública Nº 3125 del dieciséis (16) de julio de mil novecientos nov enta y uno (1991) de la Notaría 37 de Bogotá. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y su representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce el doctor RAFAEL SANCHEZ LLAÑA.

7. Apoderados judiciales.

Por tratarse de un arbitramento en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados; la parte c onvocante por el doctor FERNANDO GÓMEZ RIVERA , y l a parte c onvocada por el doctor CHRISTIAN FERNANDO CARDONA NIETO , quien posteriormente sustituyó el poder a la doctora CLAUDIA PATRICIA CORREDOR ROJAS . La personería de estos mandatarios fue reconocida oportunamente por el Tribunal.

8. Pretensiones de la parte convocante.

La parte convocante en la demanda a folio 5 del Cuaderno Principal formuló las siguientes pretensiones:

”PRIMERA: Que se declare por parte del tribunal que la sociedad CONSTRUCCIONES SANTA SOFIA S.A., incumplió el contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA, suscrito en fecha cua tro (4) de diciembre de 2006 con mi representado el señor VICTOR MIGUEL

CONSTRUCCIONES SANTA SOFIA S.A., incumplió el contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA, suscrito en fecha cua tro (4) de diciembre de 2006 con mi representado el señor VICTOR MIGUEL SANDOVAL PARRA, sobre el inmueble que es el Apartamento tipo loft, Dublín 126 y el Garaje 52 del Edificio SAN REMO II, sometido al Régimen de Propiedad Horizontal distinguido en la nomenclatura urbana de Bogotá con el número CIENTO SESENTA Y CINCO

NOVENTA Y NUEVE (165 -99) DE LA CARRERA CINCUENTA Y UNA (51) (dirección de la licencia) y/o CIENTO SESENTA Y CINCO

NOVENTA Y NUEVE (165 -99) DE LA CARRERA CIENCUANTA Y CUATRO (54) (dirección nue ve), cuyos linderos generales yTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE VICTOR MIGUEL SANDOVAL VS.

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de marzo de 2010 - Pág. 10 especiales y dimensiones particulares son las que le parecen (sic) en la Escritura 3251 del 31 de mayo de 2007 de la Notaria 45 del Circulo de Bogotá, así como las zonas y bienes comunes, esenciales, no esenciales, infraestr uctura eléctrica y las obras civiles asociadas, en sus planos anexos. Matrícula Inmobiliaria No. 50N-20516911., por las razones señaladas en los hechos de esta solicitud.

SEGUNDA: Que como consecuencia del señalado incumplimiento,

civiles asociadas, en sus planos anexos. Matrícula Inmobiliaria No. 50N-20516911., por las razones señaladas en los hechos de esta solicitud.

SEGUNDA: Que como consecuencia del señalado incumplimiento, se declare resuelto el mentado Contrato de Compraventa.

TERCERA: Que igualmente y como consecuencia del incumplimiento se condene a (sic) sociedad CONSTRUCCIONES SANTA SOFIA S.A., al pago de los perjuicios recibidos por mi representado, en forma íntegra y completa de conformid ad al monto que se establezca pericialmente.

CUARTA: Que a la sociedad CONSTRUCCIONES SANTA SOFIA S.A., por no cumplir con lo pactado, se le condene a que devuelva a mi poderdante los dineros que este les canceló como se dijo: Por el precio del inmueble la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIESISEIS PESOS ($99’216.000,00) (sic) M/CTE., más la suma de de (sic) DOS MILLONES UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($2’001.683,00) M/CTE., consignada para acabados, con sus correspondientes intereses e indexación respectiva.

QUINTA: Que la misma forma y como consecuencia del incumplimiento se condene a la sociedad (sic) CONSTRUCCIONES SANTA SOFIA S.A., a que pague a mi poderdante la suma de QUNCE (sic) MILLONES DE PESOS ($15.000.000) M/CTE, correspondiente a las arras (Clausula VIGÉSIMA TERCERA del contrato de promesa de compraventa)

QUNCE (sic) MILLONES DE PESOS ($15.000.000) M/CTE, correspondiente a las arras (Clausula VIGÉSIMA TERCERA del contrato de promesa de compraventa)

SEXTA: Que se condene en las costas del presente proceso así como en las respectivas agencias en derecho a la sociedad CONSTRUCIONES SANTA SOFIA S.A.”TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE VICTOR MIGUEL SANDOVAL

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9. Hechos de la demanda.

La parte c onvocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relacionan en la demanda, a folios 2 a 4 del Cuaderno Principal No. 1, estos son:

“1.- Mi mandante VICTOR MIGUEL SANDOVAL PARRA, es una persona natural mayor de edad domiciliado y residente en Bogotá.

2.- La sociedad CONSTRUCCIONES SANTA SOFIA S.A., es una empresa con domicilio principal en esta ciudad, constituido mediante Escritura Pública 3.125 de fecha 16 de Julio de 1.991 y posee la Matricula 00465127, de la Cámara de Comercio de Bogotá.

3.-El día cuatro (4) de diciembre de 2006 entre mi poderdante VICTOR E MIGUEL SANDOVAL PARRA y la sociedad CONSTRUCCIONES SANTA SOFIA S.A., con domicilio principal en esta ciudad, representada legalmente por el señor RAFAEL SANCHEZ LLANA, como PROMITENTE

MIGUEL SANDOVAL PARRA y la sociedad CONSTRUCCIONES SANTA SOFIA S.A., con domicilio principal en esta ciudad, representada legalmente por el señor RAFAEL SANCHEZ LLANA, como PROMITENTE VENDEDORA, se firmó un CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA, sobre el inmueble que es el Apartamento tipo loft, Dublín 126 y el Garaje 52 del Edificio SAN REMO II, sometido al régimen de Propiedad Horizontal distinguido en la nomenclatura urb ana de Bogotá con el número CIENTO SESENTA Y CINCO NOVENTA Y NUEVE (165 -99) DE LA CARRERA CINCUENTA Y UNA (51) (Dirección de la licencia) y/o CIENTO SESENTA Y CINCO NOVENTA Y NUEVE (165 -99) DE LA CARRERA CINCUENTA Y CUATRO (54) (dirección nuev a) inmueble c omprendido dentro de los siguientes linderos:

APARTAMENTO DUBLIN 126: NORTE: Con circulación y vacio sobre zona común de aislamiento contra San Cipriano.

SUR: Con vacio sobre zona de circulación vehicular.

ORIENTE: Muro común al medio con apartamento Dublín 127.

OCCIDENTE: Muro común al medio con apartamento Dublín 125.

CENIT: Con apartamento de por medio con el semisótano común del edificio.

GARAJE No. 52 CUBIERTO SIN SERVIDUMBRE:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE VICTOR MIGUEL SANDOVAL

VS.

CONSTRUCCIONES SANTA SOFIA S.A.

edificio.

GARAJE No. 52 CUBIERTO SIN SERVIDUMBRE:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE VICTOR MIGUEL SANDOVAL

VS.

CONSTRUCCIONES SANTA SOFIA S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo –nueve (9) de marzo de 2010 - Pág. 12

NORTE: Con circulación comunal vehicular.

SUR: Con garaje comunal No. 44

ORIENTE: Con garaje No. 53.

OCCIDENTE: Con muro divisorio Zonas comunes.

CENIT: Con placa comunal al medio con apartamento Loft. Dublín 124.

NADIR: Con placa comunal contra terreno de propiedad comunal.

Y cuyas demás especificaciones especiales r especto a dimensión, áreas y linderos generales son los que aparecen en la promesa de compraventa ya mencionada.

4.-El precio total del inmueble que corresponde al monto del contrato fue la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DIESISEIS PESOS ($99 `216.000,00) (sic) M/CTE, que mi poderdante pago a la PROMITENTE VENDEDORA que es la sociedad citada en su totalidad más la suma de DOS MIL LONES UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($ 2`001.683.00) M/CTE por el inmueble de que trata el contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA precitado.

Lo anterior significa que mi representado ha cancelado a la sociedad

CONSTRUCCIONES SANTA SOFIA S.A., la suma de CIENTO UN

MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y

Lo anterior significa que mi representado ha cancelado a la sociedad CONSTRUCCIONES SANTA SOFIA S.A., la suma de CIENTO UN MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($101.217.683) M/CTE, por el inmue ble de que trata el contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA precitado.

5.-Mi poderdante, como promitente comprador, cumplió el contrato de promesa, realizando los pagos acordados en forma puntual.

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