Laudo 15652 CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA VS. CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 15652 CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA VS. CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL
DE
ARBITRAMENTO
CONSTRUCTORA
ACUARIO LTDA. contra
CONJUNTO
RESIDENCIAL
LAUSANAPROPIEDAD
HORIZONTAL
LAUDO
ARBITRAL
Bogotá,
D. C., quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Surtidas todas las actuaciones procesales, con la observancia de todos los requisitos legales, sin que se advierta causal alguna de nulidad y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, se procede a proferir en derecho el Laudo de mérito que finaliza el proceso arbitral entre la CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA., por una parte y el
CONJUNTO
RESIDENCIAL
LAUSANA
PROPIEDAD
HORIZONTAL,
por la otra, previo los siguientes antecedentes:
1.1. PARTES
1. ANTECEDENTES La demandante es
CONSTRUCTORIA
ACUARIO
LTDA. (en adelante:
“CONSTRUCTORIA
ACUARIO”,
"Demandante", “Convocante”, “Reconvenida”), sociedad comercial, legalmente constituida bajo las leyes colombianas, domiciliada en Bogotá D.C., Nit. 830.026.066-1 representada por CARLOS ALFONSO BALLÉN DÍAZ, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedida por la Cámara de Comercio de Bogotá, que obra en el expediente a folios 9 a
11 del Cuaderno Principal No. 01. La demandada es
CONJUNTO
RESIDENCIAL
LAUSANA
PROPIEDAD
HORIZONTAL
(en adelante:
“CONJUNTO
RESIDENCIAL
LAUSANA”,
“Demandada”, “Convocada", “Reconveniente”), entidad sin ánimo de lucro, con domicilio en Bogotá, representada legalmente por NANCY
JEANNETHE
RODRÍGUEZ ACUÑA, de acuerdo con el certificado de existencia y representación Cãmara de Comercio de Bogotä, Centro de Arbitraje y Conciliación — Laudo ArbitralTribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra
CONJUNTO
RESIDENCIAL
LAUSANAPROPIEDAD HORIZONTAL expedido por la Alcaldía Local de Fontibón, obrante a folio 70 del Cuaderno Principal 1. 1.2. PACTO ARBITRAL Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de cláusula compromisoria en la cláusula
DÉCIMA TERCERA del
“CONTRATO
DE
PRESTACIÓN
DE SERVICIOS 015-17” de fecha 31 de enero de 2017 1 , cuyo texto dispone:
“DECIMA
TERCERA.-
SOLUCIÓN
DE CONFLICTOS.’ Las controversias que se originen a partir de la suscripción del presente contrato y durante toda la etapa de su ejecución, se resolverán mediante el procedimiento de conci/iacíón y
arbitraje ante la Cámara de Comercio de Bogotá o cualquier otro centro de Conciliación y arbitraje que opere en la ciudad, a elección del convocante.”
1.3. TRÁMITE ARBITRAL
1.3.1. Las demandas arbitrales Con fundamento en la cláusula compromisoria, CONSTRUCTORA ACUARIO, presentó el día 26 de abril de 2018, solicitud de convocatoria y demanda arbitral frente
al CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA
2 En término de traslado de la demanda principal, la Convocada presentó demanda de reconvención, el día 24 de septiembre de 2018 3 . 1.3.2. El contrato origen de las controversias. Se trata del CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 015-17 de fecha 31 de enero de 2017 4 , suscrito entre
CONJUNTO
RESIDENCIAL LAUSANA, representada legalmente por DIANA
CONSTANZA
MEDINA RODRÍGUEZ, como CONTRATANTE y
CONSTRUCTORA ACUARIO, representada legalmente por
CARLOS
A. BALLEN DÍAZ, como CONTRATISTA, cuyo objeto indicado en el contrato es: Folio 1 y 2 del Cuaderno de Pruebas 1 2 Folio 1 a 7 del Cuaderno Principal 1 Folio 92 a 96 del Cuaderno Principal 1 ° Folio 1 y 2 del Cuaderno de Pruebas 1 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación — Laudo Arbitral 2Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA.
° Folio 1 y 2 del Cuaderno de Pruebas 1 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación — Laudo Arbitral 2Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra
CONJUNTO
RESIDENCIAL
LAUSANAPROPIEDAD
HORIZONTAL “...realizar el estudio de vulnerabilidad y reforzamiento de la estructura de la plazoleta cental y las Edificaciones en Mampostería reforzada del Conjunto Residencial, de acuerdo a las normas NSR-10 y bajo las condlciones contenidas en las propuestas y cotizaciones Nos. COT270117-04 y COT270117-05, de fecha 27 de enero de 2017, que se anexan y que forma pade integral del contrato.” 1.3.3. lndicación de la cuantía y juramento estimatorio de la demanda arbitral El Convocante del presente Tribunal de Arbitramento, en su escrito de subsanación de la demanda estimó sus pretensiones en la suma de CUARENTA Y C[NCO
MILLONES
DE PESOS ($45.000.000 M/CTE) discriminado de la siguiente manera: • Daño emergente: $38.000.000 M/CTE • Lucro cesante: $7.000.000 M/CTE El Convocado, por su parte, en la demanda de reconvención estimó el valor de sus pretensiones
en la suma de DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA
Y NUEVE MIL
NOVECIENTOS
OCHENTA
Y SEIS PESOS ($17.349.986
M/CTE).
1.3.4. Nombramiento del árbitro Mediante designación hecha por sorteo público el dia 29 de mayo de 2018, se designó como árbitro a la doctora MARIA CAROLINA CASTILLO ÁLVAREZ, quien estando en término aceptó la designación, presentó la declaración de independencia y cumplió con el deber de información de conformidad con Io establecido en los artículos 14 y 15 de la ley 1563 de 2012 5 . 1.3.5. Instalación del tribunal El Tribunal de Arbitramento se instaló el dia 26 de julio de 2018 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 6 . En la audiencia fue designada como secretaria, la doctora LlL[ANA OTERO ÁLVAREZ, quien aceptó el nombramiento, presentó la declaración de independencia y dio cumplimiento at deber de información 7 y, posteriormente, tomo posesión de su cargo 8 . 5 Cuaderno Principal, folios 46 al 53. 6 Acta N° 1, folios 62 a 66 del Cuaderno Principal N° 1 7 Cuaderno Principal, folio 74. Cuaderno Principal, folio 75. Cámara de Comercio de Bogotä, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación — Laudo Arbitral 3Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra
Principal, folio 74. Cuaderno Principal, folio 75. Cámara de Comercio de Bogotä, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación — Laudo Arbitral 3Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra
CONJUNTO
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HORIZONTAL
1.3.6. Admisión de la demanda principal y demanda de reconvención En la misma audiencia de instalación el Tribunal mediante Auto No. 2, se inadmitió la demanda con el fin de que discriminara el juramento estimatorio y allegara prueba de la existencia y representación legal del Convocado, y se concedió el término de Iey para subsanar . El día 2 de agosto de 2018, estando en término legal, la apoderada judicial de la parte Convocante presentó escrito de subsanación de la demanda 1 0 . El día 27 de agosto de 2018 mediante Auto No. 3 se admitió la demanda, el cual fue notificado en legal forma a la parte Convocada l l , actividad que se surtió el 29 de agosto de 2018. Por otro lado, la demanda de reconvención fue admitida mediante Auto No. 4 del día 5 de octubre de 2018 1 2 y fue notificada el 10 de octubre de 2018 1 3 . 1.3.7. Contestación de la demanda principal y demanda
de reconvención Estando en tiempo el apoderado de la parte Convocada, presentó contestación de la demanda 14 , formulo excepciones de mérito, solicito pruebas, no objeto el juramento estimatorio y en escrito separado presento demanda de reconvención que fue admitida mediante Auto No. 4 del día 5 de octubre de 2018 1 5 y fue notificada en la forma prevista por los artículos 91 y 371 del Código General del Proceso en concordancia con el artículo 21 de la Iey 1563 de 2012 1 6 . Las excepciones de mérito propuestas por la Convocada fueron: 1. Contrato no cumplido o incumplimiento. 2. Excepción oficiosa o genérica. 9 Cuaderno Principal, folios 62 a 66. 1 0 Folio 68 a 69 del Cuaderno Principal 1 1 1 Folios 80 a 83 del Cuaderno Principal N° 1 1 ! Folio 98 del Cuaderno Principal N° 1 ’ 3 Folio 99 del Cuaderno Principal N° 1 1 4 Folios 84 a 91 del Cuaderno Principal N° 1 1 5 Folio 98 del Cuaderno Principal N° 1 1 6 Folio 98 del Cuaderno Principal N° 1 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación — Laudo Arbitral
4Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra
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HORIZONTAL De la contestación de la demanda arbitraly de las excepciones propuestas realizada por el apoderado de la Convocada se corrió traslado a la parte Convocante mediante auto número 5 de fecha 15 de noviembre de 2018 1 7 . Así mismo, se presentó, en tiempo, por parte de la apoderada de la Reconvenida, la contestación de la demanda de reconvención 1 , formulo excepciones de mérito, solicito pruebas y objeto el juramento estimatorio. Las excepciones de mérito propuestas por la Reconvenida fueron: 1. Excepción de contrato no cumplido. 2. No encontrarse probado el daño alegado por la parte demandante para exigir la devolución del dinero, la corrección monetaria, el pago de intereses moratorios y el pago de perjuicios morales. 3. No encontrarse probados los supuestos perjuicios alegados para exigir el pago de intereses moratorios. 4. Excepción genérica. De igual forma, de la contestación de la demanda de reconvención, de las excepciones propuestas y de la objeción del juramento estimatorio, realizada por la apoderada de la Reconvenida se corrió traslado a
la parte Convocante mediante auto número 5 de fecha 15 de noviembre de 2018 1 . 1.3.8. Objeción juramento estimatorio a la demanda principal y a la demanda de reconvención Mediante el Auto No. 5 del 15 de noviembre de 2018 se corrió traslado de la objeción del juramento estimatorio contenido en la contestación de la demanda de reconvención y de las excepciones de mérito contenidas en las contestaciones a las demandas por parte de la apoderada de la parte Reconvenida El Convocado no presentó objeción al juramento estimatorio contenido en la demanda principal. 1 7 Folios 175 a 177 del Cuaderno Principal N° 1
® Folios 100 a 173 del Cuaderno Principal N° 1 1 ° Folios 175 a 177 del Cuaderno Principal N° 1 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación — Laudo Arbitral 5Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra
CONJUNTO
RESIDENCIAL
LAUSANAPROPIEDAD
HORIZONTAL
1.3.9. Audiencia de conciliación, fijación de honorarios y gastos del proceso De conformidad con la fecha señalada mediante auto 6 del 27 de noviembre de 2018 se Ilevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada. A
continuación, mediante Auto N° 8 del 10 de diciembre de 2018 20 se fijaron los honorarios del árbitro y secretario, los gastos de administración y otros gastos que fueron consignados en la forma oportuna por las Partes. En dicha providencia se fijó la fecha para la Primera Audiencia de Trámite. 1.3.10. Primera audiencia de trámite La Primera Audiencia de Trámite se celebró el 20 de febrero de 2019 de acuerdo a Io señalado previamente en el auto 10 de fecha 6 de febrero de 2019 2 1 , en la cual se surtió el control de legalidad de las actuaciones surtidas hasta ese momento 2 2 . El Tribunal mediante providencia debidamente motivada, se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las Partes. A continuación, y una vez ejecutoriada la providencia de asunción de competencia, por auto de la misma fecha se pronunció sobre el decreto de las pruebas. 1.3.11. Audiencias El Tribunal sesionó durante este proceso en 22 audiencias, incluyendo la de juzgamiento. 1.3.12. Término del proceso y oportunidad del laudo De conformidad con el los artículos 10 y 11 de la ley 1563 de 2012 2 3 , el término de
duración del proceso será de 6 meses contados a partir de la finalización de la 20 Folios 194 a 199 del Cuaderno principal N° 1 2 ’ Folios 203 a 205 del Cuaderno Principal No. 1 °° Folio 207 del Cuaderno principal No. l 2 ! ARTÍCULO 10. TÉRMINO. Si en el pacto arbitral no se señalare término para la duración del proceso, este será de seis (6) meses, contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Dentro del término de duración del proceso, deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición. Dicho término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis (6) meses, a Cámara de Comercio de Bogotä, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación — Laudo Arbioal 6Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra
CONJUNTO
RESIDENCIAL
LAUSANAPROPIEDAD HORIZONTAL primera audiencia de trámite (20 de febrero de 2019), el cual podrá prorrogarse sin que el total de las prórrogas exceda de los 6 meses. Así mismo, al término del proceso se adicionarán los días de suspensión, así como los de interrupción por
causas legales. Siendo así, el término para fallar empezó a correr el 20 de febrero de 2019, el cual estuvo suspendido desde el día 19 de marzo hasta el5 de abril de 2019 inclusive, desde el 13 al 31 de agosto de 2019 inclusive y desde el3 de septiembre hasta el 3 de octubre de 2019 ambas fechas inclusive. En audiencia del día 4 de octubre de 2019, las partes de mutuo acuerdo solicitaron prorrogar del término para fallar hasta el día 27 de noviembre de 2019 (Acta N° 21, folios 346 a 348 del Cuaderno Principal N° 1). Razón por la cual el término para fallar vence el 27 de noviembre de 2019, teniendo en cuenta el término legal y los días de suspensión. En consecuencia, el presente laudo se profiere dentro del término consagrado en la Iey. 2.
PRUEBAS
DECRETADAS
Y PRACTICADAS El Tribunal considera útil, para el sustento de la decisión, relacionar los medios de prueba solicitados por las partes y decretados en la Primera Audiencia de Trámite mediante Auto N°. 13 del 20 de febrero de 2019 (Acta N°. 9, folios 215 a 223 del Cuaderno principal N° 1)y en Auto No. 16 del 12 de marzo de 2019 (Acta N°. 10,
folios 229 a 235 del Cuaderno principal N O 1), donde se decretaron pruebas solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello. Al comenzar cada audiencia el secretario informará el término transcurrido del proceso.
ARTÍCULO
11.
SUSPENSIÕN.
El proceso se suspenderá por solicitud de ambas partes con la limitación temporal prevista en esta ley y, además, desde el momento en que un árbitro se declare impedido o sea recusado, y se reanudará cuando se resuelva al respecto. Igualmente, se suspenderá por inhabilidad, renuncia, relevo o muerte de alguno de los árbitros, hasta que se provea a su reemplazo. AI término del proceso se adicionarán los días de suspensión, así como los de interrupción por causas legales. En todo caso, las partes o sus apoderados no podrán solicitar la suspensión del proceso por un tiempo que, sumado, exceda de ciento veinte (120) días. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación — Laudo Arbitral 7Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. GOlltfil
CONJUNTO
RESIDENCIAL
LAUSANAPROPIEDAD HORIZONTAL adicionales, una vez cumplidos los requerimientos hechos a las partes mediante Auto No. 13. Las pruebas decretas se practicaron de la siguiente manera:
2.1. Las solicitadas por las partes 2.1.1. Documentales Se ordenó como pruebas documentales, con el mérito legal correspondiente las pruebas documentales que se incorporaron en debida forma en los expedientes. 2.1.2. Interrogatorios de parte En la audiencia del 15 de mayo de 2019 se practicaron los interrogatorios del representante legal del
CONJUNTO
RESIDENCIAL LAUSANA y de la
CONSTRUCTORA ACUARIO, cuyas declaraciones fueron debidamente grabadas y transcritas. 2.1.3. Testimonios Se decretaron los testimonios solicitados por las partes, así: En la audiencia del 12 de marzo de 2019 (Acta No. 10, folios 229 a 235 del Cuaderno principal N° 1) se recibió el testimonio de DAVID SANTIAGO BALLÉN ZAMORA, cuyas declaraciones fueron debidamente grabadas y transcritas; solicitado por la parte Convocante y Reconvenido. En la audiencia del 18 de marzo de 2019 (Acta No. 11, folio 240 a 245 del Cuaderno principal N° 1) se recibió el testimonio de MARTHA CECILIA BALAGUERA MURCIA y
NÉSTOR
ALEJANDRO
MUNAR VARGAS, solicitados por la parte Convocante; y
ULISES
CASTELLANOS GARCÍA, solicitado por la
parte Convocada, cuyas declaraciones fueron debidamente grabadas y transcritas. En la audiencia del 8 de abril de 2019 (Acta No. 12, folio 250 a 255 del Cuaderno principal N o 1) se recibió el testimonio de JOSÉ ALCIDES PARRA y LUIS
FERNANDO
DÍAZ ORJUELA, cuyas declaraciones fueron debidamente grabadas y transcritas; solicitados por la parte Convocada. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación — Laudo Arbitrd 8Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra
CONJUNTO
RESIDENCIAL
LAUSANAPROPIEDAD
HORIZONTAL En la misma audiencia del 8 de abril de 2019, la parte Convocante desistió de los testimonios de
YOLIMA GARZÓN y
DIANA
CONSTANZA
MEDINA
RODRÍGUEZ
(Auto No. 18, folio 253 a 255 del Cuaderno Principal No. 1). 2.1.4. Dictámenes periciales. Se tuvo como prueba los siguientes dictámenes periciales: 1. Mediante Auto No. 13 del 20 de febrero de 2019, a solicitud de la parte Convocante en la contestación de la demanda de reconvención se decretó la
práctica de un dictamen pericial de un ingeniero civil, para tal efecto en el mismo auto se nombró como perito MARCO ANTONIO ÁLZATE quien tomó posesión el 12 de marzo de 2019 (Folio 230 del Cuaderno Principal No. 1). Mediante Auto No. 15 del 12 de marzo de 2019 se fijó una suma de UN MILLÓN de pesos ($1.000.000 m/cte) como anticipo de honorarios a cargo las partes, en un cincuenta por ciento y se dio un plazo hasta el4 de abril de 2019 para presentar el dictamen (Acta N o 10 folios 230 a 231 del Cuaderno principal N o 1), término que fue prorrogado a solicitud del perito por medio del Auto No. 18 del 8 de abril de 2019 (Acta No. 12 folios 253 a 254 del Cuaderno principal N° 1) hasta el dia 22 de abril de 2019. Del dictamen se corrió traslado a las partes mediante Auto N° 19 del 22 de abril de 2019. Ambas partes solicitaron aclaraciones y complementaciones al perito, las cuales fueron resueltas y se corrió traslado por medio del Auto No. 22 del 18 de junio de 2019 (Acta N° 16, folios 296 a 297 del Cuaderno principal N° 1).
2. La Convocada presentó contradictamen el día 7 de mayo de 2019 por medio de correo electrónico, junto con los documentos que acreditan la idoneidad del nuevo perito, HUMBERTO AMAYA REY. La Convocante solicito fijación de audiencia de contradicción por medio de correo electrónico (Folio 289 del Cuaderno principal N° 1), la cual se Ilevó a cabo el día 2 de septiembre de 2019 (Acta N° 20, folios 313 a 316 del Cuaderno principal N° 1). 2.2. Las decretadas de oficio Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación — Laudo Arbitral 9Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA.
CONJUNTO
RESIDENCIAL
LAUSANAPROPIEDAD
HORIZONTAL En virtud del artículo 170 del Código General del Proceso y teniendo en cuenta los poderes de ordenación e instrucción, el Tribunal decreto de oficio las siguientes pruebas: Requirió a la parte Convocante allegar al proceso el correo electrónico del 23 de mayo de 2016 junto con los planos enviados como adjuntos remitido por la parte Convocada al señor CARLOS BALLEN DÍAZ. En virtud de los mismos poderes oficiosos del árbitro se adicionaron preguntas al perito ingeniero. 3. LAS
DEMANDAS
3.1. SOBRE LA DEMANDA PRINCIPAL
3.1.1. Las
pretensiones de la demanda principal La parte Convocante, por intermedio de su apoderado, solicitó se profieran las declaraciones y condenas que relacionó en la demanda 2 4 y que se transcribirán de manera textual en el presente laudo en el capítulo de consideraciones, al momento de abordar el análisis de cada una de ellas 3.1.2. Hechos planteados por la Convocante en la demanda principal Los fundamentos fácticos de las pretensiones CONSTRUCTORA ACUARIO están contenidos en la demanda, folios 1 a 5 del Cuaderno Principal N° 1,y se trascriben literalmente: y se resumen así:
“PRIMERO:
El 31 de enero de 2017 se suscribió el
CONTRATO
DE
PRESTACION
DE SERVICIOS 05-17, entre
el CONJUNTO RESIDENCIAL
LAUSANA
PROPIEDAD
HORIZONTAL, CONTRATANTE y
CONSTRUCTORA
ACUARIO
LTDA.
SEGUNDO: De conformidad con la cláusula PRIMERA del citado Contrato, el CONTRA TISTA “se obliga para con EL CONTRA TANTE, ubicado en la
Carrera 68 D No. 24 b 48, de la ciudad de Bogotá, a realizar el estudio de 2 ° Folio 5 del Cuaderno Principal N° 1 Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación — Laudo Arbitral
t0Tribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra
CONJUNTO
RESIDENCIAL
LAUSANAPROPIEDAD HORIZONTAL vulnerabilidad y reforzamiento de la estructura de la plazoleta central y las Edificaciones en Mampostería contenidas en las propuestas y cotizaciones Nos. COT270117-04 y COT270117-05 de fecha 27 de enero de 2017, que se anexan y forman parte integral del cotrato” rEecERO: El término de duración del contrato se estableció en sesenta (60) dias, contados a partir de la firma del Acta de Inicio y podría prorrogarse, previo acuerdo por escrito de Las Partes.
CUARTO: El valor total del contrato se pactó en la suma de CINCUENTA Y
SIETE
MILLONES
OCHOCIENTOS
TREINTA
Y TRES MIL
DOSCIENTOS
OCHENTA
Y SEIS PESOS
MONEDA
CORRIENTE ($57.833.286), incluido el IVA a del 19%. El pago de esta suma, se acordó se la siguiente manera: El 30% como anticipo del valor del contrato, por la suma de $17.349. 986; el 20%, contra avance de los estudios, por valor de $11.566. 657 y el 50% restante, contra la entrega de los estudios, por valor de $28. 916. 643.
QUINTO.
Para garantizar el cumplimiento del Contrato, LA CONTRA TIS TA, constituyó /a Póliza de Cumplimiento No. U5-45-101078394, expedida por
SEGURS
DEL ESTADO, de que trata la cláusula SEXTA, del citado Contrato.
SEXTO: Verificado el cumplimiento de los requisitos de formalización y legalización del Contrato, el6 de febrero de
2017, Las Partes, suscribieron el Acta de inicio del Contrato.
SEPTIMO: Con la acreditación de la garantia estipulada en el Contrato, EL
,” CONTRA TisTA, hizo llegar a la Copropiedad la Factura de Venta No. 818, por valor de $1 7.349. 986, incluido IVA, correspondiente al Anticipo pactado entre Las Pades, correspondiente al 30Oo del valor del Contrato, que fue pagada por la Copropiedad a la CONTRA TISTA. ocrA vo:
CONTRUCTORA
ACUARIO LTDA, dio curso a la prestación de los servicios materia del contrato. A la fecha ha ejecutado más del 80% del contrato.
NOVENO:
El 19 de abril de 2017, LA CONTRA TISTA solicitó a la CONTRA TANTE, la encuesta a los habitantes de los apartamentos de /a Etapa II, para establecer las modificaciones que se han hecho en cada apartamento. Esta encuesta fue autorizada en Asamblea de la Copropiedad, efectuada el 31 de marzo del año 2017. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación — Laudo ArbitralTribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra
efectuada el 31 de marzo del año 2017. Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación — Laudo ArbitralTribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra
CONJUNTO
RESIDENCIAL
LAUSANAPROPIEDAD
HORIZONTAL
DECIMO:
El 04 de abril de 2017, LA CONTRA TISTA, emitió a la CONTRA TANTE, la Factura de Venta No 82d, a LA CONTRA TANTE, por valor de $11.566. 657, por concepto de abono del 20% contra avance de los estudios de vulnerabilidad y reforzamiento de la estructura de la plazoleta central y las edificaciones en mampostería reforzada de la Copropiedad. La citada Factura fue devuelta sin pago a la CONTRA TISTA, mediante comunicación expedida por LA CONTRA TANTE, de fecha 27 de abril de 2017, arguyendo diferencias eri reunión del 26 de abrile 2017.
DECIMO PRIMERO: El 27 de abril de 2017, LA CONTRA TISTA le hizo saber a la CONTRA TANTE, que al no recibir de su pade la información de la — encuesta, no era posible continuar con la ejecución del contrato, por cuanto su ausencia no permitía realizar un trabajo
enfocado al estado real de la edificación.
DECIMO SEGUNDO: El 03 de mayo de 2017, LA CONTRA TISTA le reiteró a
LA CONTRA TANTE, la imposibilidad de continuar con la ejecución del Contrato, sin recibir la información sobre las demoliciones de los muros estructurales efectuados por algunos de los copropietarios de la Etapa ll.”
DECIMO TERCERO: El 10 de mayo siguiente, CONSTRUCTORA ACUARIO le comunicó al
CONJUNTO
RESIDENCIAL
LAUSANA
PROPIEDAD HORIZONTAL, que no habia recibido de su parte, la información sobre la localización de las demoliciones de los muros estructurales que realizaron algunos copropietarios de la Etapa ll,a fin de realizar mejoras en sus apartamentos.
DECIMO CUARTO: El 07 de julio de 2017, LA CONTRA TISTA, por conducto de la suscrita apoderada, le manifiesta su inconformidad a
LA COPROPIEDAD con su conducta frente al Contrato celebrado entre Las Pades; requiere el pago de las sumas adeudadas y de la información requerida verbalmente y por escrito a LA CONTRA TANTE, para la continuación de la ejecución del Contrato. En la misma comunicación, se invita al CONJUNTO RESIDENCIAL LAUSANA P.H., a solucionar de manera directa las diferentes
entre Las Pades, derivadas de la ejecución del
CONTRATO
DE
PRESTACION
DE
SERVICIOS
015-17.
DECIMO QUINTO: El 12 de septiembre siguiente, se reúnen Las Pades. La Copropiedad le solicita a
LA CONTRA TISTA, verbalmente, una copia de Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación — Laudo ArbitralTribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. COlltfd
CONJUNTO
RESIDENCIAL
LAUSANAPROPIEDAD HORIZONTAL todos los informes que la Constructora Acuario, entregó en su debido momento a la administradora y miembros del Consejo. El 14 de septiembre, CONSTRUCTORA ACUARIO, le envía comunicación de los informes suministrados a la Copropiedad con ocasión de la ejecución del Contrato.
DECIMO
SEXTO: Frente al silencio de la
CONTRATANTE,
CONSTRUCTORA ACUARIO por conducto de la suscrita apoderada requiere telefónicamente a la Copropiedad, a fin de conocer su posición respecto a la ejecución del Contrato. DECiMO sEeriMoi Ei 01 de diciembre de 2017, la Representante Legal de la Copropiedad le hace saber a LA CONTRA TISTA por mi conducto, que “ De acuerdo con nuestra
conversación telefónica del día de ayer, me permito ratificar que en asamblea extraordinaria realizada el pasado 24 de noviembre se autorizo al Consejo de Administración para continuar con el contrato 015-17. Razón por la cual quedo pendiente para agendar reunión, con e/ ingeniero Carlos Ballen. A más tardar el dfa lunes 4 de diciembre de 2017, les estaré enviando la invitación.”
DECIMO
OCTAVO: Pese a lo manifestado anteriormente, transcurrido casi dos meses, no hubo noticias de la Copropiedad. Así las cosas, el 26 de enero de 20f8, nuevamente me comuniqué con
LA CONTRATANTE, manifestándole la urgencia de dirimir las diferencias entre Las Partes del Contrato.
DECIMO NOVENO: El pasado 12 de febrero, hubo lugar a /a reunión. En el encuentro si bien es cierto LA CONTRA TANTE manifestó su voluntad de que
CONSTRUCTORA ACUARIO, continué con la ejecución del Contrato, se evidenciaron situaciones que implican modificaciones a los términos contractuales, que van desde ampliación del objeto a ejecutar, constitución de una Interventoría, pasando por diferentes aspectos de orden técnico y administrativo que no son de recibo para LA CONTRA TISTA.
VIGESIMO.
CONTRUCTORA
ACUARIO LTDA, ha prestado los servicios conforme con los términos del Contrato y sus anexos; ha entregado informes de su gestión a la Copropiedad y estuvo atenta a las citaciones de la misma Cámara de Comercio de Bogota,’ Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación — Laudo ArbitralTribunal de Arbitramento de CONSTRUCTORA ACUARIO LTDA. contra
CONJUNTO
RESIDENCIAL
LAUSANAPROPIEDAD HORIZONTAL para explicar el alcance del contrato y aclarar cualquier inquietud relacionada con el mismo.
VIGESIMO
PRIMERO:
La CONTRA TISTA, en todo momento, antes y durante la ejecución del contrato ha actuado de buena fe, honrando los términos contractuales, que se enmarcan en el
CONTRATO
DE PRES
TACION
DE SERVICIOS 05-17 y en las Propuestas y Cotizaciones presentadas por la misma, conocidas y aprobadas por la CONTRA TANTE, y determinadas como parte integral del mismo Contrato.
VIGÉSIMO
SEGUNDO: Teniendo en cuenta, que a la fecha el CONJUNTO
RESIDENCIAL
LAUSANA
— PROPIEDAD HORIZONTAL, no sólo no ha cumplido con los términos del Contrato, no ha cumplido con los pagos acordados,
no suministrado la información requerida para su ejecución y además pretende modificar sustancialmente los términos del mismo, resulta factible concluir su incumplimiento contractual, que debe ser sometido al Trámite Arbitral, de que trata la cláusula DECIMA TERCERA del Contrato.
VIGÉSIMO
TERCERO: El incumplimiento del Contrato por parte de
LA CONTRA TANTE, ha causado graves perjuicios a LA CONTRA TISTA, consistentes, de una parte, en el daño emergente, que se refleja en la totalidad de actividades que la misma ha ejecutado en desarrollo del contrato; en los gastos que tuvo que pagar la contratista para cumplir con el objeto contractual y de otra pade, en el lucro cesante, consistente en las utilidades que la contratista dejó de devengar a su favor.
VIGESIMO
CUARTO.
EI
CONJUNTO
RESIDENCIAL
LAUSANA
PROPIEDAD HORIZONTAL, a la fecha no ha realizado el pago de las sumas adeudadas a
CONSTRUCTORA
ACUARIO LTDA. vicesiuo cuAero: La cláusula DECIMA TERCERA, del contrato suscrito entre
Las Partes, establece:
“SOLUCION
DE
CONFLICTOS: Las controversias que se originen a partir de la suscripción del presente contrato y durante toda la etapa ‘de su
ejecución, se resolverán mediante el procedimiento de conciliación y arbitraje ante la Cámara de Comercio de Bogotá o cualquier otro centro de Conciliación que opere en /a ciudad, a elección del convocante” Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación Laud
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