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Laudo 15659 EDGARDO NAVARRO VIVES y CONSULTORES DEL DESARROLLO S.A. CONDESA miembros del CONSO

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 15659 EDGARDO NAVARRO VIVES y CONSULTORES DEL DESARROLLO S.A. CONDESA miembros del CONSO
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE EDGARDO NAVARRO VIVES y CONSULTORES DEL DESARROLLO S.A., CONDESA COMO MIEMBROS DEL CONSORCIO VÍA AL MAR EN CONTRA DE CEMEX COLOMBIA S.A.. EXPEDIENTE 15659 _______________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ Página 1 de 159

TRIBUNAL DE ARBITRAJE EDGARDO NAVARRO VIVES y CONSULTORES DEL DESARROLLO S.A. CONDESA, miembros del CONSORCIO VÍA AL MAR Contra CEMEX COLOMBIA S.A. LAUDO ARBITRAL Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020). El Tribunal de Arbitraje integrado para dirimir las controversias suscitadas entre EDGARDO NAVARRO VIVES y CONSULTORES DEL DESARROLLO S.A.-CONDESA, miembros del CONSORCIO VÍA AL MAR, como Parte Convocante, y CEMEX COLOMBIA S.A., como Parte Convocada, de manera unánime profiere este Laudo arbitral en Derecho, después de verificar que se agotaron en debida forma todas las etapas que la normatividad vigente (Ley 1563 de 2012 y demás normas complementarias y aplicables) prevé y ordena para el desarrollo de los procesos arbitrales, con lo cual le pone fin al conflicto jurídico que las Partes sometieron a su conocimiento. CAPÍTULO PRIMERO ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO I.- Identificación de las partes del proceso 1. La parte Convocante está conformada por los integrantes del CONSORCIO VIA AL MAR: -EDGARDO NAVARRO VIVES, mayor de edad, domiciliado y residente en Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.168.942 de Bogotá. -CONSULTORES DEL DESARROLLO S.A.S. CONDESA, domiciliada en Barranquilla, identificada con NIT 800.165.708, lo cual consta en el certificado de existencia y representación obrante en el expediente. Esta parte se identificará también como “la Convocante”, “el Consorcio” o “CVM”.TRIBUNAL ARBITRAL DE

Barranquilla, identificada con NIT 800.165.708, lo cual consta en el certificado de existencia y representación obrante en el expediente. Esta parte se identificará también como “la Convocante”, “el Consorcio” o “CVM”.TRIBUNAL ARBITRAL DE EDGARDO NAVARRO VIVES y CONSULTORES DEL DESARROLLO S.A., CONDESA COMO MIEMBROS DEL CONSORCIO VÍA AL MAR EN CONTRA DE CEMEX COLOMBIA S.A.. EXPEDIENTE 15659

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2. La parte Convocada es la sociedad CEMEX COLOMBIA S.A., persona jurídica de derecho privado debidamente constituida y representada, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C. e identificada con el NIT 860.002.523-1, lo cual consta en el certificado de existencia y representación obrante en el expediente. En lo sucesivo esta parte también se identificará como “la Convocada” o “CEMEX”. II.- El Pacto Arbitral El pacto arbitral con base en cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el Contrato de Compromiso suscrito por las partes el día 13 de diciembre de 2017. Dicho pacto arbitral en lo correspondiente, es del siguiente tenor: “PRIMERA.- Objeto: Las partes acuerdan que, de conformidad por lo normado en el artículo 3 de la Ley 1563 de 2012, mediante el presente contrato de Compromiso Arbitral someten a la decisión de un Tribunal de Arbitramento la controversia relativa a la determinación de las responsabilidades de cada quien respecto de la reparación, rehabilitación y reconstrucción del Túnel de Crespo, y a las consecuencias patrimoniales de dicha determinación, surgida de los siguientes actos jurídicos: 1. Oferta mercantil presentada el pasado 21 de febrero de 2011 por parte de CEMEX a Equipos e Ingeniería S.A. para el suministro de concreto, y otros productos o servicios; oferta que fue aceptada por Equipos e Ingeniería S.A. 2. Acto jurídico en virtud del cual el anterior contrato fue cedido a las PARTES CONSORCIADAS el pasado 23 de enero de 2014; siendo las partes contractuales CEMEX y las PARTES CONSORCIADAS. 3. Acta de acuerdo entre CONSORCIO VÍA AL MAR y CEMEX COLOMBIA S.A., suscrita el 25 de noviembre de 2014. Queda excluido del presente compromiso

siendo las partes contractuales CEMEX y las PARTES CONSORCIADAS. 3. Acta de acuerdo entre CONSORCIO VÍA AL MAR y CEMEX COLOMBIA S.A., suscrita el 25 de noviembre de 2014. Queda excluido del presente compromiso lo correspondiente a lo transigido por las partes del mismo mediante documento suscrito el día 20 de mayo de 2014. Las partes declaran que las controversias sometidas al conocimiento del Tribunal Arbitral de que trata este Compromiso son de libre disposición. (…)”. III.- Síntesis de las actuaciones surtidas en la etapa introductoria del proceso Las actuaciones adelantadas en el presente proceso arbitral fueron, en síntesis, las siguientes:TRIBUNAL ARBITRAL DE EDGARDO NAVARRO VIVES y CONSULTORES DEL DESARROLLO S.A., CONDESA COMO MIEMBROS DEL CONSORCIO VÍA AL MAR EN CONTRA DE CEMEX COLOMBIA S.A.. EXPEDIENTE 15659

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1. Por conducto de apoderado judicial, EDGARDO NAVARRO VIVES y CONSULTORES DEL DESARROLLO S.A. - CONDESA, como miembros del CONSORCIO VÍA AL MAR, presentaron el día 3 de mayo de 2018 demanda arbitral en contra de CEMEX COLOMBIA S.A. 2. Agotado el trámite de designación de árbitros, fueron nombrados de común acuerdo por las partes en reunión de nombramiento de árbitros del día 30 de mayo de 2018, los doctores ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ, HENRY SANABRIA SANTOS y JORGE PINZÓN SÁNCHEZ, quienes una vez surtido el trámite previsto en el artículo 15 de la Ley 1563 del 2020, se instalaron como Tribunal en audiencia celebrada el 4 de septiembre del 2018 (Acta No. 1). En esta audiencia, el Tribunal, además de declararse debidamente instalado y de designar a su Presidente, fijó como su sede y la de su Secretaría al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se designó Secretario, éste último de la lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien oportunamente aceptó su designación y tomó posesión dando cumplimiento al deber de información consagrado en la Ley. De igual manera, fue admitida la demanda arbitral y se notificó personalmente a los Convocados tal como consta en los informes respectivos. 3. El día 2 de octubre del 2018, en tiempo, CEMEX COLOMBIA S.A. contestó la demanda arbitral y formuló excepciones de mérito, acompañó pruebas y solicitó el decreto y práctica de otras, e igualmente formuló demanda de reconvención. 4. Mediante Auto No. 3 (Acta No. 2) de 16 de octubre del 2018, el

contestó la demanda arbitral y formuló excepciones de mérito, acompañó pruebas y solicitó el decreto y práctica de otras, e igualmente formuló demanda de reconvención. 4. Mediante Auto No. 3 (Acta No. 2) de 16 de octubre del 2018, el Tribunal Arbitral tuvo por contestada en tiempo la demanda, e inadmitió la demanda de reconvención presentada por CEMEX COLOMBIA S.A. 5. El día 24 de octubre del 2018, la Convocada presentó un escrito con el fin de subsanar los aspectos requeridos respecto de la demanda de reconvención, razón por la cual el Tribunal mediante Auto No. 4 de 29 de octubre del 2018 (Acta No. 3) admitió la demanda de reconvención y ordenó correr traslado de la misma a la parte Convocante (demandada en reconvención). 6. El día 29 de noviembre del 2018, el apoderado de la parte Convocante (demandada en reconvención), presentó escrito de contestación de la demanda de reconvención, mediante el cual formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, acompañó pruebas y solicitó el decreto y práctica de otras. Mediante Auto No. 5 de 6 de diciembre del 2018 (Acta No. 4) se tuvo por contestada en tiempo la demanda de reconvención y se corrió traslado conjunto de las excepciones de mérito contenidas en las contestaciones de las demandas, así como de la objeción al juramento estimatorio contenida en las contestaciones de la demanda inicial y de la demanda de reconvención. Se suspendió el proceso en virtud de la solicitud presentada

por los apoderados de las partes entre los días 7 de diciembre de 2018 y 13 de enero del 2020, y se fijó como fecha para audiencia de conciliación el día 23 de enero del 2019.TRIBUNAL ARBITRAL DE EDGARDO NAVARRO VIVES y CONSULTORES DEL DESARROLLO S.A., CONDESA COMO MIEMBROS DEL CONSORCIO VÍA AL MAR EN CONTRA DE CEMEX COLOMBIA S.A.. EXPEDIENTE 15659

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7. El día 18 de enero del 2019, la parte Convocada presentó escrito mediante el cual descorrió el traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio contenida en la contestación de la demanda de reconvención. En el mismo escrito solicitó pruebas y pidió que se le otorgara un término para aportar un dictamen pericial tal como lo prevé el artículo 227 del Código General del Proceso. 8. El día 22 de enero de 2019, el apoderado de la parte Convocante, presentó un escrito mediante el cual reformó la demanda inicial, en la cual solicitó un término para aportar experticias. En razón de lo anterior, la audiencia fijada para el día 23 de enero de 2019 no se adelantó. 9. Por Auto No. 6 de 12 de febrero del 2019 (Acta No. 5), el Tribunal admitió la reforma de la demanda, corrió traslado de la misma y otorgó el plazo solicitado por la parte Convocada para presentar la experticia previamente anunciada. 10. El día 4 de marzo de 2019, el apoderado de la parte Convocada radicó en tiempo escrito de contestación de la reforma de la demanda, mediante el cual formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio, acompañó pruebas y solicitó otras pidiendo que se le otorgará un término para aportar una experticia en los términos del artículo 227 del Código General del proceso. Por Auto No. 7 de 7 de marzo del 2019 (Acta No. 6) se tuvo por contestada en tiempo la reforma de la demanda,

se corrió traslado conjunto de las excepciones de mérito contenidas en la contestación de la reforma de la demanda, así como de la objeción al juramento estimatorio; se concedió el término para presentar la experticia solicitada y también se fijó como fecha para audiencia de conciliación el día 19 de marzo del 2019. 11. El día 11 de marzo de 2019, el apoderado de la parte Convocada radicó un dictamen pericial financiero y contable, tal como se ordenó por el Tribunal en Auto No. 6, y de igual manera en dicho escrito expuso las razones para solicitar un dictamen pericial para que sea decretado por el Tribunal. 12. El día 15 de marzo de 2019, la parte Convocante presentó escrito mediante el cual descorrió el traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio contenida en la contestación de la reforma de la demanda, además de lo cual acompañó pruebas en un DVD y solicitó el decreto y práctica de otras. 13. El día 18 de marzo de 2019, el apoderado de la parte Convocada presentó un escrito mediante el cual reformó la demanda de reconvención. Por lo anterior, la audiencia fijada para el día 19 de marzo de 2019 no se llevó a cabo. 14. El día 29 de marzo de 2019, la parte Convocante presentó los dictámenes periciales (dictamen pericial técnico y dictamen pericial financiero), cuyo plazo para su aportación había solicitado en la reforma de la demanda. 15. Por Auto No. 8 del 30 de abril del 2019 (Acta No. 7), el

Tribunal admitió la reforma de la demanda de reconvención y ordenó correr traslado de la misma.TRIBUNAL ARBITRAL DE EDGARDO NAVARRO VIVES y CONSULTORES DEL DESARROLLO S.A., CONDESA COMO MIEMBROS DEL CONSORCIO VÍA AL MAR EN CONTRA DE CEMEX COLOMBIA S.A.. EXPEDIENTE 15659

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16. El día 24 de mayo del 2019, el apoderado de la parte Convocante presentó escrito de contestación de la reforma de la demanda de reconvención, en el que formuló excepciones de mérito y objetó el juramento estimatorio. 17. Por Auto No. 9 de 4 de junio del 2019 (Acta No. 8), el Tribunal tuvo por contestada en tiempo la reforma de la demanda de reconvención, corrió traslado conjunto de las excepciones de mérito contenidas en la contestación de la reforma de la demanda de reconvención, así como de la objeción al juramento estimatorio; igualmente, se fijó como fecha para audiencia de conciliación el día 19 de junio del 2019. 18. El día 17 de junio de 2019, el apoderado de la parte Convocada radicó un memorial con el cual descorrió el traslado de las excepciones y del juramento estimatorio contenidos en la contestación de la reforma de la demanda de reconvención, y solicitó un plazo para presentar dos dictámenes periciales de conformidad con el artículo 227 del Código General del Proceso. 19. El día 19 de noviembre de 2018, luego de que se señalara fecha y hora para el efecto, se dio inicio a la audiencia de conciliación prevista en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, en la que las partes manifestaron que no fue posible lograr un acuerdo entre ellas, razón por la cual mediante Auto No. 11 de la misma fecha el Tribunal declaró fallida la etapa de conciliación, dio por terminada dicha fase y en cumplimiento de su deber mediante Auto No. 12 procedió a fijar los honorarios y gastos del proceso, cuyo pago fue realizado oportunamente por ambas partes. IV.- Primera audiencia de trámite El 1º de agosto del 2019 se surtió la primera audiencia de trámite, en la cual, después de estudiar el alcance del pacto arbitral

los honorarios y gastos del proceso, cuyo pago fue realizado oportunamente por ambas partes. IV.- Primera audiencia de trámite El 1º de agosto del 2019 se surtió la primera audiencia de trámite, en la cual, después de estudiar el alcance del pacto arbitral respecto de la materia y la capacidad de los sujetos procesales, mediante Auto 13 (Acta No. 11) de la misma fecha el Tribunal se declaró competente para resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento y resolvió sobre las solicitudes de pruebas mediante Auto 14 (Acta No. 11). V.- Pruebas decretadas, practicadas y aportadas en el proceso 1. Documentales: En el desarrollo del proceso fueron tenidos como pruebas la totalidad de los documentos aportados por las partes. 2. Declaraciones de terceros: Fueron practicados a solicitud de las partes los testimonios de GERMÁN HERMIDA BARRERA (Acta No. 13), LINA MARÍA ARBELAEZ GÓMEZ, INGRID JOHANNA BELTRÁN FLOREZ (Acta No. 14), JOHN JAIRO PEÑARANDA ORTIZ (Acta No. 16), ANA LUCIA DUGAND CAMPO, HAROLD ALBERTO MUÑOZ MUÑOZ (Acta No. 17), DIEGO SÁNCHEZ DE GUZMÁN (quien también reconoció los documentos que se ordenó por el Tribunal) (Acta No. 18) y RAMÓN CARRASQUILLO (Acta No. 21)TRIBUNAL ARBITRAL DE EDGARDO NAVARRO VIVES y CONSULTORES DEL DESARROLLO S.A., CONDESA COMO MIEMBROS DEL CONSORCIO VÍA AL MAR EN CONTRA DE CEMEX COLOMBIA S.A.. EXPEDIENTE 15659

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El apoderado de la Convocante presentó desistimiento de los testimonios de los señores NELSÓN PARRA, JUAN CARLOS CÁRDENAS, JOSÉ GABRIEL GÓMEZ, NATALIA ABELLO, CLARA LAVERDE, JUAN VIDAL GUTIERREZ, EMERSON MONTAÑA, ALFREDO JOAQUÍN CASTELLÓN, JUAN CLIMACO GÓMEZ, PAULO HELENE y ALBA NELLY NEIRA y el apoderado de la parte Convocada desistió de los testimonios de JOSIMAR SAÉNZ, DIEGO MELÉNDEZ y SERGIO GÓMEZ. 3. Inspecciones Judiciales con exhibiciones de documentos: Fueron practicadas las exhibiciones de documentos a cargo de las partes, así como de EQUIPOS E INGENIERIA S.A., la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, y el LABORATORIO DE CONCRETO DE ASOCRETO. El Tribunal dio inicio a la diligencia de dichas exhibiciones de documentos en diligencia de fecha 20 de septiembre del 2019, posteriormente se realizaron diligencias adicionales y el Tribunal procedió a cerrar cada una de ellas en audiencias de fecha 3 de octubre del 2019 (Acta No. 15), 26 de febrero del 2020 (Acta No. 21), 2 de junio del 2020 (Acta No. 25) y 24 de julio del 2020 (Acta No. 26). 4. Interrogatorios de parte: El día 1 de octubre del 2019 (Acta No. 15), fue practicada la diligencia de interrogatorio de parte de los representantes legales de CEMEX COLOMBIA S.A., CONSULTORES DEL DESARROLLO S.A.-CONDESA y EDGARDO NAVARRO VIVES. Algunas de las respuestas de las preguntas a cargo de los representantes legales de CONDESA y CEMEX fueron suspendidas y una vez surtido el

de CEMEX COLOMBIA S.A., CONSULTORES DEL DESARROLLO S.A.-CONDESA y EDGARDO NAVARRO VIVES. Algunas de las respuestas de las preguntas a cargo de los representantes legales de CONDESA y CEMEX fueron suspendidas y una vez surtido el trámite previsto por el Tribunal fueron agregadas al expediente las respectivas contestaciones. 5. Dictámenes Periciales: Fueron agregados al expediente los dictámenes aportados por las partes y rendidos por IPC CONSULTORIAS S.A.S., EDUARDO CASTELL RUANO, FABIAN CHAPARRO (IPC CONSULTORIAS S.A.S), JUAN MANUEL LIZARAZO, ACONTRIBUIT S.A.S., SELFINVER BANCA DE INVERSIÓN, y VALESTRATE S.A. Las correspondientes audiencias de contradicción de dichas experticias se desarrollaron los días 1 de junio del 2020 (Acta No. 24), 2 de junio del 2020 (Acta No. 25) y 10 de julio del 2020 (Acta No. 27). 6. El Tribunal mediante Auto No. 31 (Acta No. 28) de 24 de julio del 2020, una vez realizado el saneamiento previsto en el artículo 132 del Código General del Proceso y por haberse practicado la totalidad de las pruebas decretadas dentro del presente trámite arbitral, salvo las que fueron desistidas por las partes, decretó el cierre del la etapa probatoria y fijó fecha para audiencia de alegatos de conclusión para el día 13 de agosto del 2020. VI.- Término de duración del proceso 1. De conformidad con

lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el término transcurrido del proceso debe ser contado desde la primera Audiencia de Trámite.TRIBUNAL ARBITRAL DE EDGARDO NAVARRO VIVES y CONSULTORES DEL DESARROLLO S.A., CONDESA COMO MIEMBROS DEL CONSORCIO VÍA AL MAR EN CONTRA DE CEMEX COLOMBIA S.A.. EXPEDIENTE 15659

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2. En atención a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 del 2020, el término del Tribunal será de ocho (8) meses y el proceso se podrá suspender por solicitud de las partes hasta por ciento cincuenta (150) días. 3. El día 1 de agosto de 2019 se realizó la primera audiencia de trámite. 4. Por solicitud conjunta de las partes, el proceso arbitral se suspendió entre los días 16 de agosto de 2019 y el 19 de septiembre de 2019 (23 días hábiles); entre los días 4 de octubre de 2019 y el 5 de noviembre de 2019 (21 días hábiles); entre los días 13 y 25 de noviembre de 2019 (9 días hábiles); entre los días 3 de enero de 2020 y el 27 de enero de 2020 (15 días hábiles); entre los días 27 de febrero de 2020 hasta el día 29 de marzo de 2020 (21 días hábiles); entre los días 30 de marzo del 2020 y el 20 de abril del 2020 (14 días hábiles); entre los días 21 de abril de 2020 y 25 de mayo de 2020 (23 días hábiles); entre los días 24 de junio de 2020 y 9 de julio de 2020 (11 días hábiles); y entre los días 25 de julio de 2020 al 12 de agosto de 2020 (12 días hábiles), ambas fechas inclusive. Es decir, el proceso ha estado suspendido por un total de 149 días hábiles. 5. De conformidad con lo ordenado por el Artículo 11 de la Ley 1563 de 2012 (modificado por el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 del 2020), al término de duración del proceso (8 meses) deben agregarse los días 149 días hábiles durante los que el proceso estuvo suspendido por petición conjunta de las partes. 6. En consecuencia, el término de duración del proceso

el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 del 2020), al término de duración del proceso (8 meses) deben agregarse los días 149 días hábiles durante los que el proceso estuvo suspendido por petición conjunta de las partes. 6. En consecuencia, el término de duración del proceso vencerá el 13 de noviembre de 2020, por lo que el presente laudo arbitral se profiere de manera oportuna. CAPÍTULO SEGUNDO SÍNTESIS DEL LITIGIO I.- Las pretensiones de la demanda reformada A. Pretensiones Los Convocantes formularon las siguientes pretensiones en contra de CEMEX: 1. Pretensiones declarativas: 1.1. Que se declare que entre el CONSORCIO y CEMEX existió un Contrato comercial de Suministro, derivado de la aceptación de la oferta No. JVG-021-2011-01 del 21 de febrero de 2011. 1.2. Que se declare que, en virtud del Contrato de Suministro derivado de la aceptación de la oferta No. JVG-021-2011-01 del 21 de febrero de 2011, CEMEX estaba obligado contractualmente a cumplir con la NTC 5551, incluyendo el anexo A de la norma.TRIBUNAL ARBITRAL DE EDGARDO NAVARRO VIVES y CONSULTORES DEL DESARROLLO S.A., CONDESA COMO MIEMBROS DEL CONSORCIO VÍA AL MAR EN CONTRA DE CEMEX COLOMBIA S.A.. EXPEDIENTE 15659

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1.2.1. Subsidiaria de la pretensión 1.2: Que se declare que, en consideración a las condiciones técnicas particulares del Túnel de Crespo, CEMEX estaba conminada a cumplir el Anexo A de la NTC 5551, en virtud del principio de buena fe y los deberes secundarios de conducta. 1.3. Que se declare que el concreto suministrado por CEMEX para la construcción del Túnel de Crespo, no cumplió con las especificaciones y parámetros técnicos establecidos en la oferta mercantil JVG-021-2011-01 del 21 de febrero de 2011, a los que CEMEX se obligó. 1.3.1. Subsidiaria de la pretensión 1.3: Que se declare que el concreto suministrado por CEMEX para la construcción del Túnel de Crespo, no cumplía con criterios técnicos idóneos y suficientes que permitieran dar certeza de que el material no se vería afectado a causa de las condiciones particulares del medio ambiente al que permanentemente estaría expuesto el Túnel. 1.4. Que se declare que CEMEX incumplió el Contrato de Suministro derivado de la aceptación de la oferta mercantil JVG-021-2011-01 del 21 de febrero de 2011. 1.5. Que se declare que el incumplimiento del contrato de suministro derivado de la aceptación de la oferta mercantil JVG-021-2011-01 del 21 de febrero de 2011 por parte de CEMEX, le generó perjuicios al CONSORCIO que no tiene el deber jurídico de soportar. 1.5.1.

Subsidiaria a la pretensión 1.5: Que se declare que CEMEX incumplió los acuerdos pactados en el documento denominado “Acta de acuerdo entre Consorcio Vía al Mar y Cemex Colombia S.A.” del 25 de noviembre de 2014. 1.6. Que se declare que CEMEX tiene la obligación de indemnizar los perjuicios ocasionados al CONSORCIO durante la construcción del Túnel de Crespo, causados por el incumplimiento por parte de CEMEX de la relación contractual emanada de la aceptación de la oferta mercantil JVG-021-2011-01 del 21 de febrero de 2011. 1.6.1. Subsidiaria a la pretensión 1.6: Que se declare que CEMEX tiene la obligación de indemnizar los perjuicios ocasionados al CONSORCIO durante la construcción del Túnel de Crespo, en razón de los acuerdos pactados en el documento denominado “Acta de acuerdo entre Consorcio Vía al Mar y Cemex Colombia S.A.” del 25 de noviembre de 2014.TRIBUNAL ARBITRAL DE EDGARDO NAVARRO VIVES y CONSULTORES DEL DESARROLLO S.A., CONDESA COMO MIEMBROS DEL CONSORCIO VÍA AL MAR EN CONTRA DE CEMEX COLOMBIA S.A.. EXPEDIENTE 15659

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2. Pretensiones de condena: 2.1. Que se condene a CEMEX al pago de los perjuicios ocasionados al CONSORCIO durante la construcción del Túnel de Crespo, por el incumplimiento del contrato de suministro emanado de la aceptación de la oferta mercantil JVG-021-2011-01 del 21 de febrero de 2011, en el monto que quede probado en el proceso. 2.1.1. Subsidiaria a la pretensión 2.1: Que en razón de los acuerdos pactados en el documento denominado “Acta de acuerdo entre Consorcio Vía al Mar y Cemex Colombia S.A.” del 25 de noviembre de 2014, se condene a CEMEX al pago de los perjuicios ocasionados al CONSORCIO durante la construcción del Túnel de Crespo, en el monto que quede probado en el proceso. 2.2. Que se condene a CEMEX al pago de los perjuicios ocasionados al CONSORCIO, al valor debidamente actualizado al momento de proferir el correspondiente Laudo. 2.3. Que se condene a CEMEX a reconocer y pagar a favor del CONSORCIO intereses moratorios a la tasa y desde el momento que declare el Tribunal de Arbitramento, sobre los valores a los que resulte condenado, según como quede probado en el proceso y hasta su pago efectivo. 2.4. Que se condene a CEMEX a pagar al CONSORCIO las costas del presente proceso, así como las agencias en derecho. B. Los hechos de la demanda reformada El sustento fáctico de las anteriores súplicas se puede resumir así:

1. El 24 de agosto del 1994 entre el CONSORCIO e INVIAS se celebró el Contrato de Concesión No. 503 del 1994 con el fin de ejecutar el diseño, mantenimiento, rehabilitación y operación de la Carretera conocida como “Vía al Mar” que conduce de Barranquilla a Cartagena. En la actualidad las partes involucradas en el marco del Contrato de Concesión mencionado son el CONSORCIO y la ANI. 2. El 20 de enero de 2008 se signó un documento modificatorio del Contrato de Concesión, mediante el cual, entre otras cosas, se dispuso la Construcción del Anillo Vial de Cartagena en el Barrio Crespo de dicho Distrito, “[…] requerido para mejorar la salida en la ciudad de Cartagena”. 3. El 28 de noviembre del 2008 entre el CONSORCIO y el INCO se celebró el Otrosí No. 4 del Contrato de Concesión, mediante el cual se estableció la obligación por parte de la Convocante de terminar “[…] los diseños a nivel deTRIBUNAL ARBITRAL DE EDGARDO NAVARRO VIVES y CONSULTORES DEL DESARROLLO S.A., CONDESA COMO MIEMBROS DEL CONSORCIO VÍA AL MAR EN CONTRA DE CEMEX COLOMBIA S.A.. EXPEDIENTE 15659

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Fase III de acuerdo con el Otrosí del 20 de enero de 2006 y efectuar la gestión predial, gestión ambiental, gestión social, operación, mantenimiento y Construcción de las obras requeridas para la solución Vial de Crespo y sus Obras Complementarias.” 4. El 26 de junio del 2010 se celebró el Adicional No. 9 del Contrato de Concesión, mediante el cual se amplió el alcance de las intervenciones establecidas en el documento modificatorio del 20 de enero del 2006 y el otrosí No. 4 antes mencionados, “para que el concesionario ejecute por su cuenta y riesgo, de acuerdo con los estudios y diseños elaborados por el mismo, las obras y actividades que se indican. c) Construcción de un túnel sumergido de longitud aproximada de 1.1. kms incluyendo los accesos (…). 5. El Contrato de Concesión le otorga la facultad al CONSORCIO de subcontratar la ejecución total o parcial del Contrato. Por ello, el CONSORCIO subcontrató el diseño y la construcción del Túnel sumergido de Crespo con la empresa EQUIPOS E INGENIERÍA S.A. La aceptación del contrato se dio por dicha sociedad el 31 de julio de 2009. 6. EQUIPOS E INGENIERÍA S.A. emprendió una relación comercial con CEMEX, que inició a partir de la aceptación de la Oferta Mercantil Bo. 100217 el 17 de diciembre de 2009. 7. EQUIPOS E INGENIERÍA S.A. aceptó la oferta de CEMEX de 21 de febrero del 2011. Mediante ella la Convocada se obligó a suministrar el concreto -con todas las obligaciones subyacentes que ello implicay la prestación del servicio de bombeo del material, de conformidad con las condiciones y especificaciones técnicas exigidas por el subcontratista del CONSORCIO. 8. El suministro de concreto estaba destinado para la

el concreto -con todas las obligaciones subyacentes que ello implicay la prestación del servicio de bombeo del material, de conformidad con las condiciones y especificaciones técnicas exigidas por el subcontratista del CONSORCIO. 8. El suministro de concreto estaba destinado para la construcción de la obra Túnel Anillo Vial de Crespo. 9. El concreto que entregaría CEMEX se utilizaría para la construcción de elementos propios de una estructura que se encontraría expuesta al agua salina y a un ambiente marino. 10. En el contrato celebrado por EQUIPOS E INGENIERÍA S.A. y CEMEX con fecha del 21 de febrero del 2012, el CONTRATISTA se obligó a construir una losa de concreto para la placa de subpresión y placas de aproximación E y W para el Túnel. 11. La intervención de CEMEX se enmarcó en el suministro -con todas las obligaciones subyacentes que ello implicay bombeo del concreto que fue utilizado para la construcción del Túnel de Crespo; así como la construcción directa por parte de la Convocada de las placas de subpresión y placas de aproximación de la infraestructura.TRIBUNAL ARBITRAL DE EDGARDO NAVARRO VIVES y CONSULTORES DEL DESARROLLO S.A., CONDESA COMO MIEMBROS DEL CONSORCIO VÍA AL MAR EN CONTRA DE CEMEX COLOMBIA S.A.. EXPEDIENTE 15659

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12. Durante la ejecución de las obras del Túnel de Crespo, el CONSORCIO decidió terminar la relación contractual que tenía con EQUIPOS E INGENIERÍA S.A., quien cedió su posición contractual al CONSORCIO en los negocios jurídicos que tenía con CEMEX. La subrogación del CONSORCIO, tanto del contrato mercantil derivado de la oferta, como del contrato de obra del 21 de febrero del 2012, fue comunicada a la Convocada. Desde entonces, las partes de las mencionadas relaciones contractuales son el CONSORCIO y CEMEX. 13. El Túnel Sumergido de Crespo corresponde a una obra levantada al borde de playa sobre la plataforma continental, cimentada en parte sobre terreno natural y en parte sobre un relleno artificial en una zona que estaba sumergida antes bajo el agua, previo a la realización de obras de ensanche y construcción. 14. El concreto con el que debía construirse el Túnel Sumergido no podía ser de cualquier clase en virtud de los agentes químicos que se encuentran presentes en un ambiente como al que estaría expuesta la estruct

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