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Laudo 1566 C.I. GRODCO S. EN C.A. INGENIEROS CIVILES VS. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS INVIAS

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1566 C.I. GRODCO S. EN C.A. INGENIEROS CIVILES VS. INSTITUTO NACIONAL DE VIAS INVIAS
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal Arbitral C.I. GRODCO S. en C.A. INGENIEROS CIVILES contra INSTITUTO DE VÍAS -INVÍASCámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 1

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., mayo 25 de 2011

Encontrándose surtidas en su totalidad las actua ciones procesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991 y la Ley 446 de 1998 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para lle var a cabo la audiencia de fall o, el Tribunal de Arbitramento profiere el Laudo conclusivo del pr oceso arbitral convocado para di rimir las diferencias surgidas entre C.I. GRODCO S. EN C.A. INGENIEROS CIVILES y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVÍAS- , con ocasión de los Contratos de Obra No. 042 y 043 de 2001 y sus respectivos contratos adicionales, previo los siguientes antecedentes y preliminares:

1. ANTECEDENTES

1.1 LOS CONTRATOS El 27 de febrero de 2001, C.I. GRODCO S. EN C.A. INGENIEROS CIVILES y el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVIASsuscribieron los Contratos de Obra No. 042 y 043 de 2001 con el objeto de realizar las obras de rehabilitación del Sector Quibdó-Yuto Tramo I, desde Quibdó y del Sector Quibdó-Yuto Tramo II, desde Yuto.

043 de 2001 con el objeto de realizar las obras de rehabilitación del Sector Quibdó-Yuto Tramo I, desde Quibdó y del Sector Quibdó-Yuto Tramo II, desde Yuto.

™ Contrato de Obra No. 0042 de 2001: Rehabilitación del sector Quibdó-Yuto, Tramo 1 desde Quibdó.

Valor inicial: $ 6.441.398.898,00

Adición: $ 1.190.614.098,00

Fecha de Inicio: febrero 27 de 2001Tribunal Arbitral C.I. GRODCO S. en C.A. INGENIEROS CIVILES contra INSTITUTO DE VÍAS -INVÍASCámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 2

Fecha de terminación inicial: diciembre 28 de 2001

Prórroga No. 1: hasta el 28 de marzo de 2002 Fecha de terminación final (Prórroga No. 2): junio 15 de 2002

Fecha de entrega final de obras: septiembre 13 de 2002

™ Contrato de obra No. 0043 de 2001: Rehabilitación del sector Quibdó-Yuto, Tramo 2 desde Yuto.

Valor: $ 6.203.492.190,00

Adición: $ 1.886.421.189,00

Fecha de Inicio: febrero 27 de 2001

Fecha de terminación inicial: diciembre 28 de 2001

Prórroga No. 1: Hasta el 28 de marzo de 2002 Prórroga No. 2: Hasta el junio 15 de 2002 Fecha de terminación final (Prórroga No. 3): julio 15 de 2002

Fecha de entrega final de obras: septiembre 13 de 2002

Prórroga No. 2: Hasta el junio 15 de 2002 Fecha de terminación final (Prórroga No. 3): julio 15 de 2002

Fecha de entrega final de obras: septiembre 13 de 2002

1.2 EL PACTO ARBITRAL Las partes celebraron un pacto arbi tral en modalidad de compromiso suscrito el día 1 de julio de 2005 (y realizaron unas aclaraciones en septiembre de 2005) con el fin de someter a un tribunal arbitral todas las diferencias relativas a los Contra tos de Obra Nº 042 y 043 de 2001 y sus respectivos contratos adicionales en los siguientes términos:

“PRIMERA. OBJETO.- El objeto del presente contrato de compromiso es el sometimiento a la decisión final de un Tribunal de Arbitramen to en derecho, de todas las diferencias que existan entre las partes con ocasión de la celebración, ejecución, terminación y liquidación de los contratos de obra Nº 0042 de 2001 y 00 43 de 2001 y sus contrato s adicionales, y en general de toda controversia re lacionada con los mismo (sic), los cuales fueron suscritos ente (sic) EL INVÍAS y EL CONTRATISTA cu yos objetos son, respectivamente, las obras necesarias para la rehabilitación del sect or QUIBDÓ – YUTO, TRAMO 1 desde QUIBDÓ y las obras necesarias para la rehabilitación del sector QUIBDÓ – YUTO, TRAMO 2 desde YUTO. El Tribunal que se convocará en desa rrollo de este compromiso también será competente para liquidar los contratos ya citados”.Tribunal Arbitral C.I. GRODCO S. en C.A. INGENIEROS CIVILES contra INSTITUTO DE VÍAS -INVÍAScompetente para liquidar los contratos ya citados”.Tribunal Arbitral C.I. GRODCO S. en C.A. INGENIEROS CIVILES contra INSTITUTO DE VÍAS -INVÍASCámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 3

1.3 LAS PARTES PROCESALES

1.3.1 Parte Convocante La parte convocante en este trámite es C.I. GRODCO S. EN C.A. INGENIEROS CIVILES , sociedad con domicilio en la Ciudad de Bogotá, representada legalmente por la Sociedad ADMINISTRADORA RODRIGU EZ GUZMAN CIA LTDA., cuyo Gerente General y representante legal es el señor GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ GUZMÁN, condición que se encuentra acreditada con el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, visible a folios 5 a 9 del Cuaderno Principal No. 1. Debidamente representada en este proceso por apoderado judicial.

1.3.2 Parte convocada La parte convocada en el presente trámite arbitral es el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS – INVÍAS-, entidad de derecho público domiciliada en Bogotá D.C., representada legalmente por el Jefe de la Oficina Jurídica, Doctora NELLY ESPERANZA LÓPEZ RODRÍGUEZ de conformidad con la delegación de funciones r ealizada por su Direct or General mediante Resolución No. 003895 de fecha 03 de octubre de 2003, visible a folios 87 a 89 del Cuaderno Principal No. 1. Debidamente representado en este proceso por apoderado judicial.

1.3.3 Ministerio Público

Resolución No. 003895 de fecha 03 de octubre de 2003, visible a folios 87 a 89 del Cuaderno Principal No. 1. Debidamente representado en este proceso por apoderado judicial.

1.3.3 Ministerio Público El Ministerio Púbico se hizo presente en el trámite arbitral a través del Dr. EDILBERTO BERROCAL ARAUJO, Procurador 147 Judicial II para Asuntos Admini strativos con Sede en Bogotá, obrando en calidad de Agente Especial delegado por señor Proc urador General de la Nación, Dr. Alejandro Ordoñez Ma ldonado, conforme la designaci ón de fecha 16 de mayo de 2011, visible a folio 352 del Cuaderno Principal No. 1.

1.4 INCIACIÓN DEL TRÁMITE

1.4.1 El día 21 de octubre de 2004, se llevó a cabo audi encia de conciliación prejudicial ante la Procuraduría Delegada ante el Tribunal Administrativo del Chocó; Audiencia declarada fallida por falta de ánimo conciliatorio.Tribunal Arbitral C.I. GRODCO S. en C.A. INGENIEROS CIVILES contra INSTITUTO DE VÍAS -INVÍASCámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 4

1.4.2 El día 14 de febrero de 2005, C.I. GRODCO S. EN C.A. INGENIEROS CIVILES radicó ante el Tribunal Cont encioso Administrativo del Choc ó, acción de controversias contractuales contra el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVÍAS-. 1.4.3 Mediante el Contrato de Compromiso 1 suscrito el día 1 de julio de 2005, las partes

contractuales contra el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVÍAS-. 1.4.3 Mediante el Contrato de Compromiso 1 suscrito el día 1 de julio de 2005, las partes decidieron someter sus diferencias con ocas ión de los Contratos de Obra 00042 y 00043 de 2001 a la decisión de un tri bunal arbitral, para tal fin, designaron de común acuerdo a los doctores JUAN DE DIOS MONTES HERNÁNDEZ , SAUL SOTOMONTE SOTOMONTE y ALBERTO YEPES BARREIRO como árbitros, quienes aceptaron oportunamente.2 1.4.4 El día 12 de diciembre de 2007, el H. Consej o de Estado, al resolver el recurso de apelación en contra del auto del Tribuna l Contencioso Administrativo del Chocó que rechazó la admisión de la demanda alegando la caducidad de la acción, profirió auto admisorio y ordenó su devolución al tribunal de origen. 1.4.5 El día 10 de noviembre de 2008, oponiéndose a las pretensiones, la parte demandada presenta su contestación de la demanda. 1.4.6 El día 26 de enero de 2009, el Tribunal C ontencioso Administrativo del Chocó profiere Auto que tiene como pruebas las aportadas en la demanda y la contestación. 1.4.7 El 8 de mayo de 2009, C.I. GRODCO S. EN C.A. INGENIEROS CIVILES , presentó solicitud de convocatoria a Tribuna l de Arbitramento frente al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVIAS-.3 1.4.8 El día 1 de julio de 2009, la parte Convocan te solicita al Tribunal Contencioso

solicitud de convocatoria a Tribuna l de Arbitramento frente al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVIAS-.3 1.4.8 El día 1 de julio de 2009, la parte Convocan te solicita al Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, la suspensión del pr oceso y el traslado del expediente a la Cámara de Comercio de Bogotá, dada la demanda arbitral referida. 1.4.9 En audiencia del 11 de junio de 2009, con la pr esencia de todos los árbitros y los señores representantes de las partes, se instaló el Tribunal de Arbitramento que designó como Presidente al Doctor ALBERTO YEPES BARREIRO , y como Secretario al Doctor GERMAN ALONSO GOMEZ BURGOS y profirió el Auto No. 1 declarándose legalmente instalado el Tribunal.4

1 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 10 a 16 (en adelante “Compromiso”) 2 Cuaderno Principal No. 1, folios 17, 22 y 23 3 Cuaderno Principal No. 1, folios 2 a 4 4 Cuaderno Principal No. 1, folios 55 a 56Tribunal Arbitral C.I. GRODCO S. en C.A. INGENIEROS CIVILES contra INSTITUTO DE VÍAS -INVÍASCámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 5

1.4.10 El día 16 de junio de 2010, la parte convocante radicó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el expediente debidamente autenticado por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, y manifestó que, el retraso en

Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el expediente debidamente autenticado por el Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó, y manifestó que, el retraso en dicho trámite, solicitado por el Tribunal Arbitr al en la audiencia del 11 de Junio de 2009, se debió a que, de manera errónea, en tres ocasiones, el expediente fue remitido del Tribunal sin la debida autenticación y fue necesario reiterar la solicitud.5 1.4.11 El día 27 de julio de 2010, los árbitros se re unieron con el fin de nombrar nuevamente el Secretario del Tribunal correspondiente, ello debido a que el Dr. GERMÁN ALONSO GÓMEZ BURGOS, no aceptó la designación que se hizo en la audiencia de instalación del Tribunal, y procedieron a designar al Doctor FABRICIO MANTILLA ESPINOSA, tal como consta en el Acta Nº 2.6 1.4.12 El día 29 de julio de 2010, se presentó ante el Presidente del Tribuna l Arbitral, el Doctor Alberto Yepes Barreiro, el Doctor FABRICIO MANTILLA ESPINOSA para aceptar y tomar posesión de su cargo como Secretario del correspondiente Tribunal, tal como consta en el Acta No. 3.7 1.4.13 Para el día 25 de agosto del año 2010 se progr amo audiencia, y por solicitud conjunta de las partes, ésta se suspendió para continuar el día 8 de septiembre de 2010, tal como consta en las actas Nº 4 y 5.8 1.4.14 El día 8 de septiembre de 2010 se llevo a cabo audiencia en la que se verificó el estado del proceso proveniente del Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó y se procedió a

consta en las actas Nº 4 y 5.8 1.4.14 El día 8 de septiembre de 2010 se llevo a cabo audiencia en la que se verificó el estado del proceso proveniente del Tribunal Contencioso Administrativo del Chocó y se procedió a la fijación de los honorarios de los árbitros y del Secretario y demás gastos del Tribunal, tal como consta en el Acta Nº 6.9 1.4.15 Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2010, se fija la fecha, 5 de octubre de 2010, para llevar a cabo la Primera Audiencia de Tram ite en la cual el Tribunal se pronunciaría sobre su competencia y las pruebas solicitadas en el proceso.

5 Cuaderno Principal No. 1, folio 66 6 Cuaderno Principal Nº 1, folio 65 7 Cuaderno Principal Nº 1, folio 66 8 Cuaderno Principal Nº 1, folio 67 a 91 9 Cuaderno Principal Nº 1, folio 92 a 96Tribunal Arbitral C.I. GRODCO S. en C.A. INGENIEROS CIVILES contra INSTITUTO DE VÍAS -INVÍASCámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 6

1.5 TRAMITE ARBITRAL 1.5.1 Primera Audiencia de Trámite La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el día 5 de octubre de 2010, el Tribunal Arbitral se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias sometidas a su análisis, contenidas en la demanda y en la contestación de la demanda en el proceso de C.I. GRODCO S.

se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias sometidas a su análisis, contenidas en la demanda y en la contestación de la demanda en el proceso de C.I. GRODCO S. en C.A. INGENIEROS CIVILES contra el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS –INVÍASdel cual tenía conocimiento el Tribunal Administrativo del Chocó.

Se hizo claridad al respecto de la limitante esta blecida por las partes en la cláusula CUARTA del Compromiso suscrito al efecto, a saber:

“DE LA DEMANDA, PRUEBAS Y MEDIOS EXCEPTIVOS .- Se excluye total y definitivamente del proceso arbitral , la adición de nuevas pretensi ones diferentes de las que se debatiendo en el citado proceso contencioso así como de otras prue bas distintas de las periciales, únicamente con la excepción de las que deriven de los medios exceptivos formulados por el INVÍAS dirigidas a controvertir las pretensiones del convocante contratista”.

Para efectos de lo anterior y en virtud de lo establecido en los artículos 146 y 147 numeral cuarto del Decreto 1818 de 1998, se ordenó que, por Secret aría, se informe al Tribunal Administrativo del Chocó sobre la asunción de competencia por parte del Tribunal arbitral, para que aquél, dando cumplimiento a lo dispuesto por la ley, procediera a suspender el proceso y remitiera el expediente original al Tribunal Arbitral. Finalmente, se decretaron pruebas.

1.5.2 Audiencias de instrucción del proceso El presente proceso se desarrolló en diecisi ete (17) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las prueba s solicitadas y se reci bieron los alegatos de conclusión.

El presente proceso se desarrolló en diecisi ete (17) sesiones, en las cuales se asumió competencia, se decretaron y practicaron las prueba s solicitadas y se reci bieron los alegatos de conclusión.

1.5.3 Pruebas decretadas y practicadas Atendiendo a lo pactado por las partes en la Cláusula TERCERA del compromiso suscrito al efecto, decretaron10 y practicaron las siguientes:

10 Cuaderno Principal No. 1 / Folios 123 a 129Tribunal Arbitral C.I. GRODCO S. en C.A. INGENIEROS CIVILES contra INSTITUTO DE VÍAS -INVÍASCámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 7

1.5.3.1 Documentales: Se tuvieron como medios de prueba, con el mérito legal probatorio que a cada cual corresponde, los documentos contenidos en el expediente remitido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Ch ocó, específicamente las aporta das con la demanda de 14 de febrero de 2005 (folio 71 del pr oceso ante el Tribunal Administra tivo del Chocó) y las aportadas con el escrito de contestación de la demanda de 10 de noviembre de 2008 (folio 409 del proceso ante el Tribunal Administrativo del Chocó).

1.5.3.3 Testimonios: Se decretaron y practicaron los testimonios de los señores: LUIS

IGNACIO MARULANDA ÁLVAREZ 11, MANUEL HERNANDO ORTIZ ORTIZ 12,

OPTACIANO LUNA SALAZAR13, GERARDO GIRALDO14.

IGNACIO MARULANDA ÁLVAREZ 11, MANUEL HERNANDO ORTIZ ORTIZ 12,

OPTACIANO LUNA SALAZAR13, GERARDO GIRALDO14.

1.5.3.4 Dictámenes periciales: Se decretaron y practicaron dos dictámenes periciales: uno por parte de un experto ingeniero civi l especialista en vías, el doctor BERNARDO CERÓN MARTINEZ15, y el otro a cargo de un experto en asunt os económicos y financieros, el doctor LUIS ALEXANDER URBINA ayure 16, el cual fue objeto de Complementaciones 17 conforme la solicitud que la parte Convocante elevó al efecto.

1.5.4 Audiencia de alegatos de conclusión Concluida la etapa probatoria, los señores apodera dos de las partes, en a udiencia de fecha 16 de mayo de 2011, expusieron sus alegatos de conclusi ón de manera oral y al final presentaron los correspondientes escritos. En forma resumida, se presentan los temas y aspectos que fueron tratados en los respectivos alegatos.

1.5.4.1 Alegato de C.I. GRODCO S. en C.A. INGENIEROS CIVILES

La apoderada de la parte convocante, presentó su s alegaciones finales, encaminadas a evidenciar los aspectos en los que fundamenta la ocurrencia del desequilibrio económico de los contratos de Obra No. 0042 y 0043 de 2001, y como consecuenci a, la procedencia de las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio presentado an te el Tribunal Contencioso Administrativo del Choco. Al respecto manifestó la convocante:

Obra No. 0042 y 0043 de 2001, y como consecuenci a, la procedencia de las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio presentado an te el Tribunal Contencioso Administrativo del Choco. Al respecto manifestó la convocante:

11 El testigo rindió su declaración el día 9 de mayo de 2011; Cuaderno Principal No. 1, folio 192 12 El testigo rindió su declaración el día 9 de mayo de 2011; Cuaderno Principal No. 1, folio 192 13 El testigo rindió su declaración el día 9 de mayo de 2011; Cuaderno Principal No. 1, folio 192 14 El testigo manifestó mediante escrito de fecha 9 de mayo de 2011, la necesidad de que se le asignara una partida para gastos y viáticos para cubrir su traslado desde la ciudad de Medellín. Cuaderno Principal No. 1, folio 189. 15 El Perito Técnico allegó dictamen el día 15 de abril de 2011; Cuaderno Principal No. 1, folio 157 y 158. 16 El Perito Financiero y Contable allegó dictamen el día 15 de abril de 2011; Cuaderno Principal No. 1, folio 157 y 158.Tribunal Arbitral C.I. GRODCO S. en C.A. INGENIEROS CIVILES contra INSTITUTO DE VÍAS -INVÍASCámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 8

“Durante la ejecución de los contratos No. 042 y 043 de 2001, suscritos entre C.I GRODCO S EN C.A. INGENIEROS CIVILES y el IN VIAS, el equilibrio económico se vio afectado por circunstancias no

“Durante la ejecución de los contratos No. 042 y 043 de 2001, suscritos entre C.I GRODCO S EN C.A. INGENIEROS CIVILES y el IN VIAS, el equilibrio económico se vio afectado por circunstancias no imputables al contratista. Estas circunstancias incidi eron en la normal ejecuci ón de los contratos y le ocasionaron perjuicios económicos, los cuales, como se mostrará en los presentes alegatos, fueron probados uno a uno mediante los documentos aportados, los testimonios rendidos y los informes técnicos realizados por los peritos. Tal y como se señaló en la demanda, las causas que dieron origen al desequilibrio económico de los contratos referidos, se pueden resumir en las siguientes:

(…) MODIFICACIÓN A LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS El contratista constató que los diseños que ha bía entregado la firma enc argada no correspondían a la situación real encontrada en la zona do nde debían ejecutarse las obras contratadas y as í lo hizo saber al interventor y al INVIAS. Este hecho obligó a C.I. GRO DCO S. EN C.A. INGENIEROS CIVILES a replantear totalmente el proyecto, lo que significó mayores cantidades de obra y mayor permanencia en la obra, generando un desequilibrio en la ecuación contractual. Las inconsistencias de los diseños hicieron que se at rasara la iniciación de las obras, por cuanto hasta después de 3 meses del plazo pactado fue posible dar inicio a las mi smas, pues los diseños no se ajustaban a las características del terreno de la región de ejecución de los contratos.

(…) CAMBIO DE LAS FUENTES DE MATERIALES PROPUESTAS POR EL INVIAS

ajustaban a las características del terreno de la región de ejecución de los contratos.

(…) CAMBIO DE LAS FUENTES DE MATERIALES PROPUESTAS POR EL INVIAS

En el capitulo V de los estudios presentados por el INVIAS, se cont emplaron las fuentes de materiales requeridas para acometer los trabajos de las carreteras contratadas. Sin embargo, durante la ejecución del contrato dichas fuentes debieron ser modificadas por cuanto, los materiales de ellas extraíble, NO cumplían con los requerimientos técnicos necesarios para ejecutar la obra, aunado al hecho del cambio de diseños realizado.

(…) CONSTRUCCIÓN DE ACCESOS A LA S FUENTES DE MATERIALES

Los trabajos adicionales que el contratista ejecutó, fueron aquellas obras que no estaban establecidas en el pliego de condiciones, ni en los contratos, y que eran necesarias por la deficiente infraestructura para la explotación y acarreo de materiales de arrastre encontrada en la zona de las obras. (…) Los estudios geotécnicos contemplaban fuentes con accesos existentes y el cont ratista tenía que mantenerlos con el fin de extraer los materiales. En cambio, con las fuentes que finalmente se pudieron utilizar, el contratista se

17 El Perito Financiero y Contable allegó escrito de Adiciones y Complementaciones al dictamen rendido, con fecha 09 de mayo de 2011; Documento argollado.Tribunal Arbitral C.I. GRODCO S. en C.A. INGENIEROS CIVILES contra INSTITUTO DE VÍAS -INVÍASCámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 9

vio obligado a construir las vías de acceso, lo que naturalmente implica mayo res cantidades de obra y mayores costos.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 9

vio obligado a construir las vías de acceso, lo que naturalmente implica mayo res cantidades de obra y mayores costos.

(…) CAMBIO DE LOS BOTADEROS PR EVISTOS POR EL INVIAS

Los dos botaderos (uno para cada tramo) con que estaba concebido originalmente el proyecto, no pudieron ser utilizados, debido a que no fueron autorizados por Codechocó, que era la autoridad ambiental competente. Los cálculos del acarreo se habían proyectado teni endo en cuenta los dos botaderos indicados en el pliego de c ondiciones (uno para cada tramo), pactándose con los transportadores un acarreo mínimo de 5 kilómetros, es decir que cualquier vo lumen que se transporta ra a menor distancia, implicaría un reconocimient o del acarreo mínimo. Sobre este aspecto , el Instituto Naci onal de Vías le reconoció al contratista los acarreos reales, mas no los mínimos, lo que implicó un desfase entre los precios pagados por el contratista a los transportadores, y los precios pagados por el INVIAS al contratista.

(…) VÍAS DE ACCESO A LOS BOTADEROS

En el mismo orden de ideas, al verse el contratist a obligado a cambiar los bot aderos previstos por el INVIAS, se vio obligado a utilizar unos botaderos donde los terrenos aledaños a la vía estaban compuestos de propiedades geotécnicas demasiado bajas y con hum edades superiores al límite líquido, lo que hacía imposible que un vehículo pesado pu diera mantenerse estable en estos terrenos. Esta situación hizo

de propiedades geotécnicas demasiado bajas y con hum edades superiores al límite líquido, lo que hacía imposible que un vehículo pesado pu diera mantenerse estable en estos terrenos. Esta situación hizo necesario colocar empalado y materiales de río en las zonas aledañas a los botaderos sobre las cuales iban a transitar las volquetas para el descargue de los materiales provenientes de la obra.

(…) REALIZACION DE MANTENIMIENTO DE LA VÍA

El mantenimiento que tuvo que realizar el contratista a la vía objeto de los contratos, pues durante el tiempo que duró la colocación de la Su b-base el contratista se vio obligado a realizar el mantenimiento al afirmado existente, ítem que no estaba previsto dentro de los contratos. En la ejecución de los contratos No. 042 y 043 de 2001, el INVIAS no dispuso de nin guna partida para este item, excusándose en que el mantenimiento de la vía era responsabilidad el contratista, sin embargo en los documentos soportes de la licitación NO se evidencia tal obligación.

(…) OBRAS EJECUTADAS Y NO CANCELADAS

Se modificó la estructura de conformidad con los estudios de pavimentación y se implementó una nueva metodología con el fin de darle viabilidad a la ejecuc ión de los contratos; el área que la interventoría reconoció pero el pago no se ajustó a las recom endaciones del asesor, pues éste estableció unTribunal Arbitral C.I. GRODCO S. en C.A. INGENIEROS CIVILES contra INSTITUTO DE VÍAS -INVÍASCámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 10

C.I. GRODCO S. en C.A. INGENIEROS CIVILES contra INSTITUTO DE VÍAS -INVÍASCámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 10

sobreancho para evitar que se presentaran fisuras longitudinales y dicha base quedó construida de ésta manera, aunque al momento de construir las cunetas f ue necesario recortarla para darle la forma de la cuneta.

(…) RELLENOS ESTRUCTURALES

El contratista se vio en la necesidad de desarrollar estos trabajos debido a que en el 95% de los cortes ejecutados se presentaron derrumbes que dejaron un espacio detrás de las cunetas, que obligaron al contratista a realizar un relleno con materiales de río para darle sostenimiento a los espaldares de la cuneta.

(…) MAYOR COLOCACION DE ESPESOR DE MEZCLA DENSA EN FRÍO

En el desarrollo de los contratos se encontró que el precio del ítem "Mezcla D ensa en Frío" estaba por debajo de los precios del mercado, debi do a que el consultor que ejecutó la actualización de los estudios para el proceso l¡citatorio de los contratos, y que sirvieron de base para elaborar los presupuestos oficiales respectivos, cometió un error al confundir la cant idad de asfalto residual co n el volumen de emulsión asfáltica, pues no dividió el asfalto previsto por él, qu e es el asfalto residual de la emulsión asfáltica de donde se da la cantidad total de emulsión. Adicionalmente, como consecuencia de los atrasos en la programación de la obra debido a los problemas

donde se da la cantidad total de emulsión. Adicionalmente, como consecuencia de los atrasos en la programación de la obra debido a los problemas ampliamente expuestos y soportados en el proceso, el insumo más af ectado fue el asfa lto, ya que por estas demoras la base estabilizada sufrió un desgaste significativo que in fluyó en la mayor colocación de espesor de Mezcla Densa en Frío, con la consecuenc ia económica de un sobre espesor de 2 centímetros en promedio de MDF.

(…) FORMALETAS PARA CONCRETO CLASE F

La interventoría obligó al contratista a utilizar cem ento clase F en la construcción de cabezales, cajas de entrada, sardineles, sumideros, cunetas y otros, el cual, de acuerdo a sus pr opiedades, no es ideal para tales obras, razón por la cual el contratista tuvo que utilizar formaletas. Lo anterior generó un sobrecosto para el contratista, puesto que dentro de los análisis de precios unitarios (APU) no se incluyó el uso de formaletas para concreto clase F. Adicionalmente la in terventoría, obligó al contratista a utilizar el cemento clase F contraviniendo de manera manifiesta lo dis puesto en las especificaciones técnicas del Instituto Nacional de Vías.Tribunal Arbitral C.I. GRODCO S. en C.A. INGENIEROS CIVILES contra INSTITUTO DE VÍAS -INVÍASCámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 11

(..) EXCAVACIONES DE MATERIAL COMUN EN SECO Y BAJO AGUA PARA

CONSTRUCCIONES DE LAS OBRAS DE ARTE

El ítem de las excavaciones en material común en se co fue una de las actividades que desde el comienzo

(..) EXCAVACIONES DE MATERIAL COMUN EN SECO Y BAJO AGUA PARA

CONSTRUCCIONES DE LAS OBRAS DE ARTE

El ítem de las excavaciones en material común en se co fue una de las actividades que desde el comienzo de las obras produjo un desequilibrio desproporcionado en los contratos debido al incremento exagerado de las cantidades en dicho ítem.

(…) PROBLEMAS DE ORDEN PÚBLICO

Los problemas de orden públic o presentados fueron imprevisibles para el contratista, y si bien fueron estudiados al momento de presentar la propuesta, los mismos se incrementaron al momento de ingresar la maquinaria a la zona de trabajo, la cual fue retenida en varias ocasiones, y fue objeto de actos vandálicos. Es así como los diferentes grupos armados impi dieron la entrada de insumo s y equipos al lugar de ejecución del contrato, entorpeciendo el normal desarrollo al obstaculiz ar el suministro de los insumos necesarios para ejecutar las obras. Los paros de Ecopetrol afectaron el suministro del combustible y del asfalto (…) el anticipo entregado a mi defendida fue invertido en la adq uisición de los insumos requeri dos, no era posible mantenerlos almacenados en el lugar de la obra, de acuerdo a sus propiedade s tanto del asfalto como del combustible. Además, el almacenamiento de materiales como el asfalto, los combustibles y el cemento son muy limitados, y normalmente son materiales de rotación, así se hayan adquirido con la suficiente anticipación.

(..) INVIERNO

El comportamiento atípico de las lluvias con promedi os pluviométricos tradi cionalmente por encima del promedio nacional fue un segundo fa ctor que generó un grave des equilibrio económico del contrato. Esta

(..) INVIERNO

El comportamiento atípico de las lluvias con promedi os pluviométricos tradi cionalmente por encima del promedio nacional fue un segundo fa ctor que generó un grave des equilibrio económico del contrato. Esta fue una situación imprevisib le para el contratista, pues al mom ento de contratar, éste no estaba en capacidad de predecir ni prever que tal fenómeno natural se presentar ía durante la época y en la zona de ejecución del contrato. Este fenómeno tuvo gran inci dencia en la ejecuc ión del contrato, pues no fue posible explotar las fuentes inicialmente contempladas debido a los crecimientos de los ríos que impidieron la extracción de los materiales.

(…) MAYOR PERMANENCIA EN OBRA

Es así como el replanteo de la línea del proyecto por las inconsistencias de los estudios y diseños entregados por el INVIAS, los problemas de orden público y el invierno fueron hechos que llevaron a que únicamente después de 3 meses de suscrito el contrato, fuera posible iniciar las obras.Tribunal Arbitral C.I. GRODCO S. en C.A. INGENIEROS CIVILES contra INSTITUTO DE VÍAS -INVÍASCámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación. 12

Estos hechos que generaron el rompimiento del equilib rio económico de los Contratos 0042 y 0043 de 2001, y por lo tanto la mayo r permanencia en la obra, fueron reconocid os por el INVIAS en las actas de recibo definitivo de las obras ya que en éstas se consignó expresamente que "el contratista presentó dificultades de tipo financiero al finalizar la obra, habida cuenta

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