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Laudo 15660 BONNCEL DISTRIBUCIONES Y MERCADEO S.A.S. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. - COMCEL S.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 15660 BONNCEL DISTRIBUCIONES Y MERCADEO S.A.S. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. - COMCEL S.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal Arbitral de Bonncel Distribuciones y Mercadeo S.A.S. contra Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá

1

TRIBUNAL ARBITRAL

de

Bonncel Distribuciones y Mercadeo S.A.S.

Contra

Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre BONNCEL DISTRIBUCIONES Y MERCADEO S.A.S. (en adelante también “Bonncel”, “la demandante”, “la Convocante” o “la Convocada en reconvención”) y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A. (en adelante también “Comcel”, “la demandada”, “la Convoca da” o “la Convocante en reconvención”), después de haber surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, profiere el presente Laudo con el que decide de fondo y de manera definitiva el conflicto planteado en la demanda principal reformada, en la demanda de reconvención reformada y en sus respectivas contestaciones, previo el recuento de los siguientes antecedentes.Tribunal Arbitral de Bonncel Distribuciones y Mercadeo S.A.S. contra Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A.

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Bonncel Distribuciones y Mercadeo S.A.S. contra Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A.

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I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL

1. EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES Y LA CLÁUSULA

COMPROMISORIA

El negocio jurídico que dio origen a la controversia existente entre las partes es el contrato celebrado el 22 de marzo de 2002 (en adelante, “el Contrato”). En la cláusula 30 de este contrato se pactó la siguiente cláusula compromisoria:

“30. Arbitramento. 30.1 Cualquier disputa entre las partes como resultado del desarrollo del presente contrato, será resuelta por un Tribunal de Arbitramento cuyos miembros serán nombrados por la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá escogidos de las listas de árbitros ante dicha Cámara. El Tribunal se regirá por las siguientes reglas: 30.1.1 El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. 30.1.2 La organización interna del Tribunal se regi rá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. 30.1.3 El Tribunal decidirá en Derecho. 30.1.4 El Tribunal tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá. 30.2 En caso de que EL DISTRIBUIDOR tenga algún conflicto o controversia con otro distribuidor, designa desde la firma de este con trato a COMCEL como único árbitro para dirimir dicha controversia o conflicto, obligándose a acatar el laudo que emita

COMCEL.”1

2. LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES

distribuidor, designa desde la firma de este con trato a COMCEL como único árbitro para dirimir dicha controversia o conflicto, obligándose a acatar el laudo que emita

COMCEL.”1

2. LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES

2.1. La Convocante es la sociedad Bonncel Distribuciones y Mercadeo S.A.S., constituida mediante Escritura Pública No. 0000800 de 19 de octubre de 2001, otorgada en la Notaría Única de La Calera, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., representada legalmente por el señor Gustavo Adolfo Martínez Hernández, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá2.

En este trámite arbitral la parte convocante está representada judicialmente por el abogado Guillermo Zea Fernández, de acuerdo con el poder visible a folio 71 del Cuaderno Principal No. 1, a quien se le reconoció personería para actuar

1 Cuaderno de Pruebas No. 1 – Folios 66 a 67. 2 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 72 a 74.Tribunal Arbitral de Bonncel Distribuciones y Mercadeo S.A.S. contra Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A.

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3 mediante Auto No. 1 proferido el 25 de septiembre de 2018 (Acta No. 1). Como apoderado sustituto actuó el doctor Juan Zea Osorio.

2.2. La Convocada es Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. constituida

apoderado sustituto actuó el doctor Juan Zea Osorio.

2.2. La Convocada es Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A. constituida mediante Escritura Pública No. 588 de 14 de febrero de 1992, otorgada en la Notaría Quince (15) de Bogotá, D.C., con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D.C., representada legalmente por la señora Hilda María Pardo Hasche, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá3.

En este trámite arbitral la parte convocada está representada judicialmente por el abogado Jaime Humberto Tobar Ordóñez, de acuerdo con el poder visible a folio 177 del Cuaderno Principal No. 1, a quien se le reconoció personería para actuar mediante Auto No. 1 proferido el 25 de septiembre de 2018 (Acta No. 1).

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL

PROCESO

3.1. El 3 de mayo de 2018 la Convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria del Tribunal Arbitral4.

3.2. Mediante sorteo público, el citado Centro seleccionó como árbitros a los doctores Arturo Solarte Rodríguez, Rafael Hernando Gamboa Bernate y Fernando Mantilla Serrano. De los abogados escogidos solo el doctor Arturo Solarte Rodríguez 5 aceptó el nombramiento, y en tal virtud se convocó a los árbitros suplentes: los doctores Orlando J osé García -Herreros Salcedo y Camil o González Chaparro,

aceptó el nombramiento, y en tal virtud se convocó a los árbitros suplentes: los doctores Orlando J osé García -Herreros Salcedo y Camil o González Chaparro, quienes aceptaron la designación6.

3.3. El 25 de septiembre de 2018 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal (Acta No. 1), en la que este se declaró legalmente instalado, designó al doctor Arturo Solarte Rodríguez como Pre sidente, nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, fijó el lugar de funcionamiento y Secretaría y reconoció personería a los apoderados de las partes.

3 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 178 a 187. 4 Cuaderno Principal No. 1 - Folios 1 a 69. 5 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 143 a 144. 6 Cuaderno Principal No. 1 - Folios 154 a 155 y 207 a 210.Tribunal Arbitral de Bonncel Distribuciones y Mercadeo S.A.S. contra Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A.

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4 Adicionalmente, mediante Auto No. 2 el Tribunal admitió la demanda y ordenó la notificación personal del auto admisorio, así como el correspondiente traslado, actuaciones que se surtieron en la misma fecha7.

3.4. El 1º de octubre de 2018, la Convocada presentó recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda 8 y, previo pronunciamie nto de la Convocante,

3.4. El 1º de octubre de 2018, la Convocada presentó recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda 8 y, previo pronunciamie nto de la Convocante, mediante Auto No. 3 proferido el 31 de octubre de 2018 (Acta No. 2), el Tribunal confirmó la providencia recurrida.

3.5. El 4 de diciembre de 2018, encontrándose dentro de la oportunidad establecida en la ley, la Convocada contestó la demanda9 y adicionalmente formuló demanda de reconvención10.

3.6. Mediante Auto No. 4 proferido el 19 de diciembre de 2018 (Acta No. 3), el Tribunal inadmitió la demanda de reconvención por el incumplimiento del requisito contemplado en el numeral quinto del art ículo 82 del Código General del Proceso. Posteriormente, mediante Auto No. 5, atendiendo la solicitud de las partes, decretó una suspensión del término del proceso entre el 21 de diciembre de 2018 y 8 de febrero de 2019, ambas fechas incluidas.

3.7. El 11 de f ebrero de 2019, oportunamente, la Convocada y Convocante en reconvención subsanó la demanda de reconvención 11, escrito en el que adicionalmente modificó el texto de la pretensión sexta en su numeral 4.2, incluyó nuevos hechos identificados con los numerales 11 y 13 y aportó una nueva prueba documental relacionada en el numeral 5.1.21 del capítulo de pruebas. Mediante Auto No. 6 proferido el 22 de febrero de 2019 (Acta No. 4), el Tribunal

prueba documental relacionada en el numeral 5.1.21 del capítulo de pruebas. Mediante Auto No. 6 proferido el 22 de febrero de 2019 (Acta No. 4), el Tribunal admitió la demanda de reconvención en el entendido de que se trataba de una reforma de la misma, y ordenó la correspondiente notificación y traslado, lo que se surtió el 27 de febrero de 201912.

7 Cuaderno Principal No. 1 - Folios 226 a 228. 8 Cuaderno Principal No. 1 - Folios 241 a 255. 9 Cuaderno Principal No. 1 - Folios 288 a 495. 10 Cuaderno Principal No. 1 - Folios 496 a 508. 11 Cuaderno Principal No. 2 - Folios 1 a 19. 12 Cuaderno Principal No. 2 - Folio 25.Tribunal Arbitral de Bonncel Distribuciones y Mercadeo S.A.S. contra Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A.

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5 3.8. El 22 de marzo de 2019, encontrándose dentro de la oportunidad establecida en la ley, la Convocante y Convocada en reconvención cont estó la demanda de reconvención reformada13.

3.9. El 2 de abril de 2019, en la debida oportunidad, la Convocant e reformó la demanda principal14, escrito que fue inadmitido mediante Auto No. 7 proferido el 9 de abril de 2019 debido a que no cumplía con el requisito previsto en el artículo 206 del Código General del Proceso (Acta No. 5).

demanda principal14, escrito que fue inadmitido mediante Auto No. 7 proferido el 9 de abril de 2019 debido a que no cumplía con el requisito previsto en el artículo 206 del Código General del Proceso (Acta No. 5).

3.10. El 25 de abril de 2019 la Convocante subsanó la demanda principal reformada15, la cual fue admitida mediante Auto No. 8 proferido el 16 de mayo de 2019 (Acta No. 6), oportunidad en la que se ordenó la respectiva notificación y traslado.

3.11. El 20 de junio de 2019 la Convocada contestó la demanda principal reformada16.

3.12. Mediante Auto No. 10 proferido el 25 de junio de 2019 (Acta No. 8) se corrió traslado de las excepciones y de las obje ciones a los juramentos estimatorios, formuladas respectivamente en las contestaciones de la demanda pr incipal reformada y de la demanda de reconvención reformada.

3.13. En los días 2 y 5 de julio de 2019, encontrándose dentro de la oportunidad establecida en la ley, las partes descorrieron el traslado de las excepciones y de las objeciones a los juramentos estimatorios17.

3.14. El 11 de julio de 2019 (Acta No. 9) se llevó a cabo la audiencia de conciliación propia del proceso arbitral, oportunidad en la que las partes no lograron acuerdo conciliatorio alguno. Por esta razón, mediante Auto No. 11 proferido en la misma fecha, el Tribunal fijó las sumas de gastos y honorarios del proceso a cargo de las dos partes, montos que fueron oportunamente pagados por ellas en las proporciones que a cada una correspondían.

fecha, el Tribunal fijó las sumas de gastos y honorarios del proceso a cargo de las dos partes, montos que fueron oportunamente pagados por ellas en las proporciones que a cada una correspondían.

3.15. El 6 de agosto de 2019 la Convocada presentó solicitud de interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina respecto de los

13 Cuaderno Principal No. 2 - Folios 26 a 51. 14 Cuaderno Principal No. 2 - Folios 54 a 119. 15 Cuaderno Principal No. 2 - Folios 128 a 129. 16 Cuaderno Principal No. 2 - Folios 157 a 359. 17 Cuaderno Principal No. 3 - Folios 5 a 12 y 13 a 29.Tribunal Arbitral de Bonncel Distribuciones y Mercadeo S.A.S. contra Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A.

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6 asuntos objeto del proceso, que en su concepto se encuentran regulados en la normatividad de la Comunidad Andina de Naciones.

3.16. El 31 de agosto de 2019, el Árbitro Camilo González Chaparro renunció a su función de Arbitro y por tal motivo, para efectos de reintegrar el Tribunal, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo, seleccionó al doctor José Guillermo Peña González, quien aceptó en la debida oportunidad.

3.17. Mediante Auto No. 33 proferido el 21 de septiembre de 2020 (Acta No. 26), el Tribunal negó la petición de interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de

debida oportunidad.

3.17. Mediante Auto No. 33 proferido el 21 de septiembre de 2020 (Acta No. 26), el Tribunal negó la petición de interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina por considerar improcedente la aplicación de normas comunitarias andinas al presente proceso, pues indicó que la controversia versa sobre la naturaleza jurídica de la relación contractu al que vinculó a las partes y sus efectos, particularmente los relativos a su terminación, y no respecto de los servicios de telecomunicaciones que presta la Convocada. En consecuencia, señaló que “ para la decisión de fondo del litigio, no resulta proceden te la aplicación de las normas andinas sobre servicios de telecomunicaciones, puesto que no son necesarias ni pertinentes para resolver las pretensiones y excepciones, ni tampoco han sido controvertidas por las partes ”. Igualmente, consideró que (i) la controversia no versa sobre conflictos relativos a los derechos de propiedad industrial de Comcel, (ii) no “hay lugar a la aplicación de las normas de la Comunidad Andina relativas a los derechos de autor y derechos conexos a los que se refiere la Decisión 35 1 de 1993” y (iii) “no se debate en este trámite arbitral si COMCEL tiene una posición de dominio en el mercado de las telecomunicaciones y si ha abusado de ella al incurrir en conductas anticompetitivas”.

4. LA CONTROVERSIA

4.1. LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA

4.1.1. Pretensiones

La Convocante ha solici tado al Tribunal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas18:

4.1. LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA

4.1.1. Pretensiones

La Convocante ha solici tado al Tribunal que en el Laudo se efectúen las siguientes declaraciones y condenas18:

18 Cuaderno Principal No. 2 - Folios 55 a 63.Tribunal Arbitral de Bonncel Distribuciones y Mercadeo S.A.S. contra Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A.

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“A. PRETENSIONES RELATIVAS A LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN JURÍDICA

PATRIMONIAL SUB IÚDICE

1. PRIMERA: Declarar que con el contrato celebrado el 22 de marzo de 2002, se constituyó entre LA CONVOCANTE y COMCEL la relación jurídica patrimonial sub iúdice.

2. SEGUNDA: Declarar que las cláusulas que integraron EL CONTRATO SUB IÚDICE fueron extendidas y dictadas por COMCEL, de tal manera que, respecto de LA CONVOCANTE, éste fue de adhesión.

B. PRETENSIONES RELATIVAS A LA NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO

SUB IÚDICE

B:1. Aproximación Infra-Constitucional

3. TERCERA: Declarar que LA CONVOCANTE, como comerciante independiente y en virtud de la celebr ación y ejecución de EL CONTRATO SUB IÚDICE, asumió, por cuenta de COMCEL y a cambio de una remuneración, el encargo de promover y explotar el negocio de telefonía móvil celular de COMCEL en la zona oriente del país.

CONTRATO SUB IÚDICE, asumió, por cuenta de COMCEL y a cambio de una remuneración, el encargo de promover y explotar el negocio de telefonía móvil celular de COMCEL en la zona oriente del país.

4. CUARTA: Declarar que la cláusula cuart a, el inciso 5º de la cláusula décimo cuarta y el numeral 4º del Anexo F del CONTRATO SUB IÚDICE, así como las demás disposiciones contractuales en las que se excluyó a la Agencia Comercial como calificación del negocio, o en las que éste se calificó como un atípico e innominado negocio de di stribución, son estipulaciones contractuales antinómicas en relación con aquellas otras estipulaciones que incorporaron los elementos esenciales de un típico y nominado negocio de Agencia Comercial.

5. QUINTA: Declarar, ( i) con fundamento en la interpretación hecha a favor del adherente, (ii) en atención a la manera como las partes ejecutaron el negocio, y (iii) en recta aplicación del principio del Contrato Realidad, que la antinomia a que se refiere la pretensión anterior se resuelve a favor de la calificación de EL CONTRATO SUB IÚDICE como un típico y nominado contrato de Agencia Comercial.Tribunal Arbitral de

Bonncel Distribuciones y Mercadeo S.A.S. contra Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A.

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8

B:2. Aproximación Constitucional

6. SEXTA: Frente al problema jurídico relativo a la naturaleza jurídica de

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B:2. Aproximación Constitucional

6. SEXTA: Frente al problema jurídico relativo a la naturaleza jurídica de la relación jurídica patrimonial sub iúdice, se le solicita al H. Tribunal:

a) Declarar que los hechos relevantes que definen la naturaleza jurídica del CONTRATO SUB IÚDICE, son semejantes a los supuestos de hecho que enmarcaron las controversias que fueron resueltas mediante las s iguientes providencias judiciales: (i) MELTEC S.A. Vs COMCEL: Laudo del 4 de febrero de 2016. (ii) FASE COMUNICACIONES SAS Vs COMCEL: Laudo del 15 de julio de 2015. (iii) SIMTEC S.A. Vs COMCEL: Laudo del 20 de noviembre de 2014. (iv) ALJURE TELECOMUNICACIONES S.A. Vs COMCEL: Laudo del 31 de enero de 2014. (v) CELLULAR PHONE EXPRES S.A. Vs COMCEL: Laudo de septiembre 6 de 2013. (vi) DISTRICEL S.A.S Vs COMCEL: Laudo de mayo 17 de 2013. (vii) LLAMA TELECOMUNICACIONES S.A. Vs COMCEL: Laudo del 15 de mayo d e 2013. (viii) EVER GREEN S.A. Vs COMCEL: Laudo de noviembre 2 de 2012. (ix) MUNDO CELULAR S.A. Vs COMCEL: Laudo de junio 21 de 2012. (x) K-CELULAR LTDA. Vs COMCEL: Laudo de octubre 26 de 2011. (xi)

MUNDO CELULAR S.A. Vs COMCEL: Laudo de junio 21 de 2012. (x) K-CELULAR LTDA. Vs COMCEL: Laudo de octubre 26 de 2011. (xi) CTM S.A. Vs COMCEL: Laudo de agosto 18 de 2011. (xii) ANDINO CELULAR S.A. Vs COMCEL: Laudo de julio 27 de 2011. (xiii) ELECTROPHONE S.A. Vs COMCEL: Laudo de junio 15 de 2011.

(xiv) GLOBALTRONICS DE COLOMBIA Vs COMCEL: Laudo de junio 9 de 2011. (xv) CONEXCEL S.A. Vs COMCEL: Laudo de mayo 9 de 2011. (xvi) CELCENTER LTDA Vs COMCEL: Laudo de agosto 13 de 2010. (xvii) COLCELL LTDA Vs COMCEL: Laudo de abril 30 de 2009. (xviii) CMV CELULAR S.A. Vs COMCEL: Laudo de enero 30 de 2009. (xix) AUTOS DEL CAMINO LTDA Vs COMCEL: Laudo de diciembre 16 de 2008. (xx) MOVITELL AMERICAS LTDA Vs COMCEL: Laudo de septiembre 30 de 2 008. (xxi) PUNTO CELULAR LTDA Vs COMCEL: Laudo de febrero 23 de 2007. (xxii) COMCELULARES F.M.

LTDA Vs COMCEL: Laudo de diciembre 14 de 2006. (xxiii) CONCELULAR S.A. Vs COMCEL: Laudo de diciemb re 1º de 2006.

(xxiv) CELCENTER LTDA Vs COMCEL: Laudo de agosto 15 de 2006. (xxv) LIVE MOVIL S.A.S. Vs COMCEL: Sentencia del TribunalTribunal Arbitral de Bonncel Distribuciones y Mercadeo S.A.S. contra

(xxiv) CELCENTER LTDA Vs COMCEL: Laudo de agosto 15 de 2006. (xxv) LIVE MOVIL S.A.S. Vs COMCEL: Sentencia del TribunalTribunal Arbitral de Bonncel Distribuciones y Mercadeo S.A.S. contra Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A.

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9 Superior de Bogotá D.C. Sala Civil, dictada el 24 de Octubre de 2018 en el proceso 11001310301420110070501. (xxvi) EMLASA S.A. Vs

COMCEL: Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil, dictada el 24 de Agosto de 2018 en el proceso

11001310304220080028804.

b) Declarar que en las veintiséis (26) providencias referidas en el literal anterior se decidió que los contratos extendidos por COMCEL, cuyos textos y maneras de ejecución corresponden con el texto y la manera de ejecución del CONTRATO SUB IÚDICE, fueron típicos y nominados contratos de Agencia Comercial regulados en los Arts. 1317 y ss del CCO.

c) Declarar que la su sodicha regla jurisprudencial ha permanecido consistente y uniforme.

7. SÉPTIMA: Declarar, con fundamento en el principio de confianza legítima y en el derecho fundamental a la igualdad formal que le asiste a LA CONVOCANTE, y a partir de la doctrina constitu cional inmersa en

las sentencias C -836 de 2001 (doctrina prob able), T-158 de 2006, T766 de 2008 y T -443 de 2010 de la H. Corte Constitucional, que la decisión sobre la naturaleza jurídica del CONTRATO SUB IÚDICE debe ser resuelta de conformidad con los an tecedentes judiciales referidos en la pretensión anterior.

B:3. Pretensión Concluyente

8. OCTAVA: Declarar que entre COMCEL como agenciado, y LA CONVOCANTE como agente, se celebró y se ejecutó una relación jurídica patrimonial típica y nominada de Agencia Comercial, la cual está regulada en los artículos 1317 y siguientes del Código de Comercio.

C. PRETENSIONES RELATIVAS A LA POSICIÓN DE DOMINIO CONTRACTUAL DE

COMCEL Y A LA INOPERANCIA DE CIERTAS CLÁUSULAS ABUSIVAS

9. NOVENA: Se le solicita al H. Tribunal:Tribunal Arbitral de

Bonncel Distribuciones y Mercadeo S.A.S. contra Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A.

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10 a) Declarar que en la relación jurídica patrimonial sub iúdice se pactó la prohibición para LA CONVOCANTE de promover o explotar servicios competitivos de COMCEL.

b) Declarar que la plenitud de ingresos operacionales de LA CONVOCANTE provenía de la ejecución del encargo de promover y explotar el negocio de COMCEL y dependía, entonces, de la vigencia de la relación jurídica patrimonial sub iúdice.

c) Declarar que durante la ejecución de la relación jurídica patrimonial

explotar el negocio de COMCEL y dependía, entonces, de la vigencia de la relación jurídica patrimonial sub iúdice.

c) Declarar que durante la ejecución de la relación jurídica patrimonial sub iúdice, COMCEL, a través de las denominadas circulares y cartas de comisiones, extendió reglas contractuales e impartió instrucciones que le fueron impuestas de manera uniforme a toda su red de agentes/distribuidores, red de la cual hizo parte LA

CONVOCANTE.

d) Declarar que LA CONVOCANTE no tuvo la facu ltad de proponer modificaciones, negociar o cambiar los clausulados ni las condiciones que COMCEL le impuso.

e) Declarar, en consecuencia, que COMCEL tuvo una posición de dominio contractual frente a LA CONVOCANTE.

10. DÉCIMA: Declarar que COMCEL, en ejercicio de su posición de dominio contractual, le impuso a LA CONVOCANTE las siguientes disposiciones

contractuales:

a. Cláusula 4 del CONTRATO SUB IÚDICE: “El presente contrato es de distribución. Nada en este contrato se interpretará ni constituirá contrato de mandato, … ni agencia comercial que las partes expresa y específicamente excluyen.”

b. Cláusula 5.1. del CONTRATO SUB IÚDICE: “5.1 La Vigencia Inicial de este Contrato comenzará en la fecha escrita al comienzo de este contrato y continuará con plena vigencia y efecto durante un (1) año, sujeto a terminación anticipada según se estipula en la Cláusula 16 de este Contrato de Distribución . De allí en adelante,Tribunal Arbitral de Bonncel Distribuciones y Mercadeo S.A.S. contra

año, sujeto a terminación anticipada según se estipula en la Cláusula 16 de este Contrato de Distribución . De allí en adelante,Tribunal Arbitral de Bonncel Distribuciones y Mercadeo S.A.S. contra Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A.

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11 este contrato será renovado automáticamente, pero únicamente continuará vigente por períodos mensuales…”.

c. Cláusulas 5.3. del CONTRATO SUB IÚDICE: “EL DISTRIBUIDOR acepta y reconoce expresamente que al vencimiento de la Vigencia inicial de este Contrato, o de sus renovaciones automáticas por periodos mensuales, o de su renovación expresa, o al momento de terminación por cualquier causa de este contrato , inmediatamente dejarán de causarse créditos, prestaciones, compe nsaciones, retribuciones, contribuciones o pagos, de cualquier naturaleza y por cualquier causa, en favor del DISTRIBUIDOR,”

d. Cláusula 15, incisos 3º y 5º del CONTRATO SUB IÚDICE: “(inciso 3º) … sin que EL DISTRIBUIDOR ni sus subdistribuidores puedan ejercer derecho de retención por ningún concepto ni reclamar contraprestación económica de ninguna naturaleza a lo que renuncia expresa y espontáneamente, pues todos estos valores se conciben como una contraprestación en favor de COMCEL por designarlo distribuidor.”

“(Inciso 5º) Por consiguiente, aun cuando las partes expresamente han excluido relación de agencia comercial, por no ser su recíproca intención la celebración ni la ejecución de dicho contrato, si por

designarlo distribuidor.”

“(Inciso 5º) Por consiguiente, aun cuando las partes expresamente han excluido relación de agencia comercial, por no ser su recíproca intención la celebración ni la ejecución de dicho contrato, si por cualquier circunstancia este contrato llegare a degenerar en este tipo contractual, o también en el caso en que COMCEL deba reconocerle cualquier derecho, prestación o indemnización, en pago del aprovechamiento del nombre comercial de COMCEL, de su infraestructura, del good will, de las marcas o disti ntivos de sus productos o servicios al anunciarse ante el público como DISTRIBUIDOR-COMCEL y de la cooperación recibida a nivel de publicidad, EL DISTRIBUIDOR, reconocerá y pagará incondicional e irrevocablemente a COMCEL o a su orden una suma equivalente a la vigésima parte del promedio de la totalidad de los ingresos recibido por EL DISTRIBUIDOR en los últimos tres años de vigencia del presente co ntrato, por cada uno de vigencia del contrato, o equivalente al promedio de lo recibido si el tiempo de vigenc ia del contrato fuera inferior a tres años; y en ambos casos, más unaTribunal Arbitral de Bonncel Distribuciones y Mercadeo S.A.S. contra Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A.

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12 suma equivalente al 20% de la suma resultante. Por medio del presente, las p artes reconocen y aceptan expresamente que la presente obligación presta mérito ejecutivo y que por lo tanto, puede ser ejecutada mediante proceso ejecutivo sin requerimiento (sic) o reconvención alguno (sic) al que se renuncia expresamente.”

presente, las p artes reconocen y aceptan expresamente que la presente obligación presta mérito ejecutivo y que por lo tanto, puede ser ejecutada mediante proceso ejecutivo sin requerimiento (sic) o reconvención alguno (sic) al que se renuncia expresamente.”

e. Cláusula 17.2, inciso 2º, del CONTRATO SUB IÚDICE: “…, pues EL DISTRIBUIDOR reconoce que son propiedad de COMCEL sin que EL DISTRIBUIDOR ni terceros puedan ejercer derecho de retención por ningún concepto ni reclamar contraprestación económica de ninguna naturaleza a los que renuncian expresa y espontáneamente, pues todos estos valores se conciben como una contraprestación en favor de COMCEL por designarlo distribuidor.”

f. Cláusula 17.4 del CONTRATO SUB IÚDICE: “ COMCEL no será responsable para con EL DISTRIBUIDOR ni para con sus centros o puntos de venta, canales de distribución o subdistribución ni para con sus clientes, por concepto de costos, reclamos, daños y perjuicios o gastos de ninguna clase, incluyendo, entre otras, la pérdida de utilidades (lucro cesante) como resultado de la terminación o expiración de este Contrato.”

g. Cláusula 17.5 del CONTRATO SUB IÚDICE: “… y, si no se recibiere observación ninguna dentro de los tres (3) días siguientes a su envío, caducará el derecho de cuale squiera reclamación u observación y tal acta será firme y definitiva…”

h. Cláusula 31, inciso 2º del CONTRATO SUB IÚDICE: “... y, si no recibiere observación alguna dentro de los tres (3) días posteriores,

observación y tal acta será firme y definitiva…”

h. Cláusula 31, inciso 2º del CONTRATO SUB IÚDICE: “... y, si no recibiere observación alguna dentro de los tres (3) días posteriores, caducará el derecho de EL DISTRIBUIDOR a formular cu alquier reclamación o reparo y, será firme y definitiva.”

  1. Cláusula 31, inciso 3º del CONTRATO SUB IÚDICE: “Dentro de los valores que reciba EL DISTRIBUIDOR durante la vigencia de este contrato, el veinte por ciento (20%) de los mismos, constituye un pago anticipado de toda prestación, indemnización o bonificación que por cualquier causa y concepto, sea exigible o deba pagarse enTribunal Arbitral de

Bonncel Distribuciones y Mercadeo S.A.S. contra Comunicación Celular S.A. – COMCEL S.A.

Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá

13 virtud de la ejecución y de la terminación del contrato, cualesquiera (sic) sea su naturaleza.”

j. Anexo A, numeral 5º del CONTRATO SUB IÚDICE: “Dentro de los valores que reciba EL DISTRIBUIDOR durante la vigencia de este contrato, el veinte por ciento (20%) de los mismos, constituye un pago anticipado de toda prestación, indemnización o bonificación que por cualquier causa y concepto, sea exigible o deba pagarse en virtud de la ejecución y de la terminación del contrato, cualesquiera (sic) sea su naturaleza.”

k. Anexo A, numeral 7º del CONTRATO SUB IÚDICE: “En relación con los planes prepago, COMCEL reconocerá y pagará, por una sola vez,

(sic) sea su naturaleza.”

k. Anexo A, numeral 7º del CONTRATO SUB IÚDICE: “En relación con los planes prepago, COMCEL reconocerá y pagará, por una sola vez, una comisión fija, según la t abla de comisiones previamente determinada por COMCEL para ese efecto, independientemente del número total de activaciones en planes prepago.

l. Anexo C, numerales 5º y 6º del CONTRATO SUB IÚDICE: (Numeral 5º) “Sin embargo, los dineros que sean pagados prove nientes del fondo del Plan CO -OP se imputarán en su totalidad, a cualquier remuneración, pago o indemnización que por cualquier causa deba pagarle COMCEL al DISTRIBUIDOR a la terminación del contrato de distribución.”

(Numeral 6º) “… El Distribuidor renuncia a los perjuicios que eventualmente puedan causársele con la modificación o terminación unilaterales del Plan CO-OP.”

m. Anexo F, nume

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