Laudo 15666 ASOINCON S.A.S. VS. GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 15666 ASOINCON S.A.S. VS. GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
LAUDO ARBITRAL
ASOINCON S.A.S.
Vs
GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.S.
Radicación: 15666 1 O de junio de 2019
Bogotá o.e., Colombia
1TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOINCON SAS VS GRUPO EMPRESARIAL OIKOS SAS
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C. 10 de junio de 2019 Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal Arbitral profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre Asoincon S.A.S. por una parte y Grupo Empresarial OIKOS S.A.S. por la otra, previos los siguientes:
l. ANTECEDENTES
1. EL CONTRA TO Asoincon S.A.S por una parte y Grupo Empresarial OIKOS S.A.S. por la otra., suscribieron 5
contratos de Obra Civil identificados así:
1. Contrato Civil de Obra No. 180322, denominado "Mano de Obra e Instalación de Redes Generales de Acueducto y Red Contra lncendio"A
2. Contrato Civil de Obra No. 180283, denominado "Instalación de Alcantarillado Sanitario y Aguas
Lluvias".
3. Contrato Civil de Obra No. 180273, denominado "Instalación de Alcantaillado y Aguas Lluvias (2)"
Lluvias".
3. Contrato Civil de Obra No. 180273, denominado "Instalación de Alcantaillado y Aguas Lluvias (2)"
4. Contrato Civil de Obra No. 180187, denominado "Movimiento de Tierras e Instalación de Geotextil"
5. Contrato Civil de Obra No. 180382, denominado "Instalación de Tubería Eléctrica Redes
Generales"
2. LAS PARTES 2.1. La convocante La parte convocante en el presente trámite arbitral (en adelante "la convocante" o ASOINCON), es la sociedad ASOINCON S.A.S. sociedad comercial legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla y con N.I.T: 800.216.198-1.
1\ \ TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOINCON SAS VS GRUPO EMPRESARIAL OIKOS SAS 2.2. La convocada La parte Convocada en el presente trámite arbitral (en adelante "la convocada" o OIKOS) es la sociedad GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.S., sociedad comercial legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. y con Nit 860074389-7 Para efectos de este Laudo la convocante y convocada se denominarán conjuntamente como las "Partes".
3. El Pacto Arbitral El presente proceso tiene como fundamento el pacto arbitral contenido en la Cláusula Décima Primera de los "Contratos Civiles·de Obra No.180322, No.180273, No.180187, y No. 180382" que expresamente dispone. "Clausula Décima Primera - Clausula Compromisoria: Toda diferencia que surja entre las partes
Primera de los "Contratos Civiles·de Obra No.180322, No.180273, No.180187, y No. 180382" que expresamente dispone. "Clausula Décima Primera - Clausula Compromisoria: Toda diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no pudiendo arreglarse entre ellas, será resuelto por un Tribunal de Arbitramento cuyo domicilio será la ciudad de Bogotá, integrado por tres (3) árbitros que serán designados conjuntamente por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación por correo certificado que una de ellas le haga llegar a la otra solicitando la conformación del Tribunal; en caso de desacuerdo o falta de respuesta de la parte requerida la otra parte podrá solicitar la designación del árbitro a la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá D. C., y el Jaudo deberá proferirse en derecho, dentro de un término no mayor a noventa (90) días a partir de la primera audiencia de trámite, sujetándose en un todo a la legislación vigente sobre arbitramento."
4. Trámite del Proceso Las siguientes fueron las actuaciones adelantadas durante el proceso arbitral: 4. t La convocatoria del Tribunal Arbitral: El 7 de mayo de 2018, la convocante Asoincon S.A.S., a través de apoderado judicial, formuló demanda arbitral en contra de Grupo
2 30oTRIBUNAL ARBITRAL DE ASOINCON SAS VS GRUPO EMPRESARIAL OIKOS SAS Empresarial OIKOS S.A.S., ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. (en adelante, la "Demanda").
Empresarial OIKOS S.A.S., ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. (en adelante, la "Demanda"). 4.2. Designación de los árbitros: De conformidad con el pacto arbitral invocado, los árbitros LAURA MARCELA RUEDA ORDÓÑEZ Y LEONARDO CHARRY URIBE, fueron designados de común acuerdo por las partes y el tercer árbitro, doctor ANDRÉS ALBERTO GUZMÁN CABALLERO, fue designado mediante sorteo público de árbitros, realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 29 de mayo de 2018, árbitros que encontrándose dentro del término de ley, manifestaron sus aceptaciones a las designaciones. 4.3. Instalación: Previas las correspondientes citaciones por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá a los árbitros y a las partes, el día veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018) se llevó a cabo la audiencia de instalación, de lo cual da fe el Acta Nº 1. En esta misma Acta y Audiencia se nombró como secretaria del Tribunal a la Doctora María Isabel Paz Nates y se inadmitió la demanda presentada. 4.4. Admisión de la demanda y Contestaciones a la demanda: Dentro del término concedido por el Tribunal arbitral, el apoderado de la parte convocante, subsanó la demanda y la misma fue admitida por Auto Nº 3 de 13 de septiembre de 2018, notificado a la parte convocada el 8 de octubre de 2018. La sociedad convocada, a través de su apoderado judicial, contestó oportunamente la
demanda y la misma fue admitida por Auto Nº 3 de 13 de septiembre de 2018, notificado a la parte convocada el 8 de octubre de 2018. La sociedad convocada, a través de su apoderado judicial, contestó oportunamente la demanda el siete (7) de noviembre de 2018, escrito del cual se dio traslado a la parte convocante por Auto Nº 4 de 27 de noviembre de 2018, quien se pronunció sobre las excepciones propuestas y de la objeción al juramento estimatorio, mediante escrito fechado tres (3) de diciembre de 2018. El seis (6) de diciembre de 2018 se surtió la audiencia de conciliación prevista en el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, sin que las partes llegaran a un acuerdo. Encontrándose dentro del término de ley, ambas partes pagaron los honorarios fijados a su cargo. 3 301TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOINCON SAS VS GRUPO EMPRESARIAL OIKOS SAS 4.5. Primera audiencia de trámite: El veinticinco (25) de enero de 2019 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite en la que el Tribunal se declaró competente para conocer de las pretensiones formuladas en la demanda y en la demanda de reconvención, decisión que quedó en firme sin recurso, razón por la cual el Tribunal procedió con el decreto de pruebas.
11. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A DECISIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
1. Las pretensiones 1.1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA En su Demanda, Asoincon S.A.S, formuló ante el Tribunal las siguientes pretensiones:
"l. DECLARACIONES Y CONDENAS
1. Las pretensiones 1.1. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA En su Demanda, Asoincon S.A.S, formuló ante el Tribunal las siguientes pretensiones: "l. DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERO: Que se declare la existencia de los siguientes contratos: a) Contratos de Obra No. 180322 denominado mano de obra e instalación de redes generales de acueducto y red contra incendio, el cual tuvo un precio de ochenta y ocho millones quinientos veintinueve mil quinientos trece pesos con veinticuatro centavos ($ 88.529.513.24); b) Contrato Civil de obra No. 180283 denominado instalación de alcantarillado sanitario y aguas lluvias por valor de trescientos ocho millones seiscientos sesenta y mil quinientos sesenta y un pesos con cincuenta y un centavos ($308.661.561.51); c) Contrato Civil de obra No. 180273, denominado instalación de alcantarillado y aguas lluvias (2) por valor de trescientos ocho millones seiscientos sesenta y mil quinientos sesenta y un pesos con cincuenta y un centavos ($308.661.561.51);
4TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOINCON SAS VS GRUPO EMPRESARIAL OIKOS SAS d) Contrato Civil de obra No. 180187 denominado movimiento de tierras e instalación de geotextil por valor de novecientos dos millones setecientos unos mil novecientos ochenta y seis pesos moneda legal ($902.701.986) y, e) Contrato Civil de obra No. 180382 denominado instalación de tubería eléctrica redes generales por valor de ciento trece millones ciento sesenta y ocho mil
seis pesos moneda legal ($902.701.986) y, e) Contrato Civil de obra No. 180382 denominado instalación de tubería eléctrica redes generales por valor de ciento trece millones ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve pesos con cincuenta y siete centavos ($113.168.479.57) Todos suscritos entre ASOINCON S.A. y GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.S., representada legalmente por el señor Gabriel Oíaz Ardí/a, o quien haga sus veces al momento de notificación, quienes pueden ser notificados en la carrera 16 A No. 78 - 55 Piso 6, correo electrónico de notificaciones judiciales: Dir.contabilidad@OIKOS.com.co. en la ciudad de Bogotá, O. C.
SEGUNDO: Que se condene a GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.S., a pagar la suma de SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS ($69.600.089) por concepto de retegarantías a la cuales está obligado devolver por terminación de los contratos No. 180322 denominado, mano de obra e instalación de redes generales de acueducto y red contra incendio, el cual tuvo un precio de ochenta y ocho millones quinientos veintinueve mil quinientos trece pesos con veinticuatro centavos ($ 88.529.513.24); civil de obra No. 180283 denominado instalación de alcantarillado sanitario y aguas lluvias por valor de trescientos ocho millones seiscientos sesenta y mil quinientos sesenta y un pesos con cincuenta y un centavos ($308.661.561.51); civil de obra No. 180273, denominado instalación de alcantarillado y aguas lluvias (2) por valor de trescientos ocho
sesenta y un pesos con cincuenta y un centavos ($308.661.561.51); civil de obra No. 180273, denominado instalación de alcantarillado y aguas lluvias (2) por valor de trescientos ocho millones seiscientos sesenta y mil quinientos sesenta y un pesos con cincuenta y un centavos ($308.661.561.51); civil de obra No. 180187 denominado movimiento de tierras e instalación de geotextil por valor de novecientos dos millones setecientos un mil novecientos ochenta y seis pesos moneda legal ($902. 701.986) y civil de obra No. 180382 denominado instalación de tubería eléctrica redes generales por valor de ciento trece millones ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve pesos con cincuenta y siete centavos ($113.168.479.57). 5 303TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOINCON SAS VS GRUPO EMPRESARIAL OIKOS SAS TERCERO: Que, de la suma final a indemnizar se condene a GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.S a pagar a favor de mi cliente, los intereses moratorias.
CUARTO: Que se condene a GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.S. a pagar a favor de mi representado las costas y agencias en derecho."
2. Los hechos de la demanda Los hechos que soportan las pretensiones formuladas por la parte convocante están relacionados y debidamente clasificados en el texto del escrito de demanda, que obra a folios 4 a 9 del Cuaderno
Principal 1.
3. EXCEPCIONES PROPUESTAS 3.1. EXCEPCIONES PROPUESTAS CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA En la Contestación a la demanda, Grupo Empresarial OIKOS aceptó algunos de los hechos, se
Principal 1.
3. EXCEPCIONES PROPUESTAS 3.1. EXCEPCIONES PROPUESTAS CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA En la Contestación a la demanda, Grupo Empresarial OIKOS aceptó algunos de los hechos, se opuso a otros e hizo aclaraciones en algunos. En cuanto a las pretensiones formuladas por la Demandante se opuso de manera expresa a todas, formulando las siguientes excepciones de
mérito: a. Compensación como modo de extinguir obligaciones reciprocas. b. Excepción suceptible de declaración oficiosa.
111. ACTUACIÓN PROBATORIA Durante el trámite arbitral se practicaron las siguientes pruebas
6TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOINCON SAS VS GRUPO EMPRESARIAL OIKOS SAS Pruebas decretadas y practicadas a solicitud de parte:
A. Documentales
a) Por la parte convocante: a. Se ordenó tener como pruebas, con el valor correspondiente, los documentos aportados por la parte convocante en la demanda (Folio 1 O a 12 del Cuaderno Principal No. 1) y aquellos aportados con el escrito con el que se pronunció sobre la contestación de la demanda (Folio 162 a 163 del Cuaderno Principal No. 1). b) Por la parte convocada: Se ordenó tener como pruebas, con el valor correspondiente, los documentos referidos y aportados por la parte convocada con la contestación de la demanda (Folios 139 y 140 del Cuaderno Principal No. 1)
E. Interrogatorios de parte.
Por solicitud de las partes fueron decretados los siguientes interrogatorios Parte Interrogado Fecha de práctica Estado solicitante Convocan te Representante legal del GRUPO 14 de febrero de 2019 Practicado
E. Interrogatorios de parte.
Por solicitud de las partes fueron decretados los siguientes interrogatorios Parte Interrogado Fecha de práctica Estado solicitante Convocan te Representante legal del GRUPO 14 de febrero de 2019 Practicado EMPRESARIAL OIKOS S.A.S Convocada Representante legal de la 14 de febrero de 2019 Practicado sociedad ASOINCON S.A.S.
D. Testimonios Por solicitud de las partes fueron decretados los siguientes testimonios
7TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOINCON SAS VS GRUPO EMPRESARIAL OIKOS SAS Parte Interrogado Fecha de práctica Estado solicitante Convocante lván Rafael Herrera Arrieta. 8 de marzo de 2019 Desistido Convocan te Germán Orlando Alférez Rubio 8 de marzo de 2019 Practicado Convocado Yovanny Tavares Henao 26 de marzo de 2019 Practicado Convocado Jhon Jairo Beltrán Cruz 8 de marzo de 2019 Practicado Convocado Milton Sandoval 26 de marzo de 2019 Practicado
IV. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PRESENTADOS POR LAS PARTES Las partes, luego de concluida la instrucción de la causa, en la forma prevista en el art. 33 de la ley 1563 de 2012, acudieron a la audiencia realizada para el efecto el 23 de abril de 2019. En ella hicieron uso de su derecho a exponer sus conclusiones finales acerca de los argumentos de prueba obrantes en los autos y aportaron resúmenes escritos.
V. TÉRMINO PARA FALLAR De conformidad con la cláusula compromisoria pactada por las partes, el término de duración del presente trámite es de noventa (90) días contados a partir de la finalización de la primera audiencia
V. TÉRMINO PARA FALLAR De conformidad con la cláusula compromisoria pactada por las partes, el término de duración del presente trámite es de noventa (90) días contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que deberá proferirse y notificarse incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición.
En el presente caso, la primera audiencia de trámite tuvo lugar el veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019), por lo que en principio, el plazo para proferir el laudo y la providencia que aclare, corrija o adicione el mismo vencía originalmente el 25 de abril de 2019 no obstante, el proceso estuvo suspendido por solicitud conjunta de las partes así:
1. Entre el 14 y el 25 de marzo de 2019, ambas fechas inclusive. (12 días comunes).
2. Entre el 27 de marzo y el 22 de abril de 2019, ambas fechas inclusive (27 días comunes)
3. Entre el 24 de abril y el 9 de junio de 2019, ambas fechas inclusive (47 días comunes). a.TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOINCON SAS VS GRUPO EMPRESARIAL OIKOS SAS Teniendo en cuenta las suspensiones indicadas, el término del presente Tribunal se extiende hasta el 20 de julio de 2019.
VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL De acuerdo con lo que ha quedado expuesto, la relación procesal existente en el presente caso se ha ajustado a los preceptos normativos pertinentes y a lo largo del desenvolvimiento de este trámite arbitral, no se vislumbra la estructuración de ningún defe~to que enerve alguna causal que deje sin efecto todo lo actuado. En
presente caso se ha ajustado a los preceptos normativos pertinentes y a lo largo del desenvolvimiento de este trámite arbitral, no se vislumbra la estructuración de ningún defe~to que enerve alguna causal que deje sin efecto todo lo actuado. En este sentido, los presupuestos procesales sobre demanda en forma, competencia y capacidad de las partes se encuentran plenamente cumplidos, razón por la cual se analizará y resolverá el fondo del asunto.
1. LA CONTROVERSIA A RESOLVER De las pretensiones planteadas en la demanda y de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de ésta, el Tribunal deduce que la controversia se concreta en determ_inar si ASOINCON tiene derecho a la devolución por parte de OIKOS de la suma que fue retenida por concepto de retegarantía con ocasión de los cinco contratos celebrados entre las partes, y/o si en el presente asunto operó el fenómeno de la compensación de obligaciones entre OIKOS y ASOINCON.
2. ANÁLISIS DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA La Demandante propone cuatro pretensiones principales, siendo la última la condena en costas, por lo que el Tribunal se pronunciará sobre cada una de ellas en su orden. 2.1. La Primera Pretensión de la Demanda. Existencia de los Contratos.
9' TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOINCON SAS VS GRUPO EMPRESARIAL OIKOS SAS El objeto de la controversia lo constituyen cinco contratos de obra celebrados entre las partes para un complejo de bodegas proyecto denominado "CENTRO EMPRESARIAL OIKOS MALAMBO" en el Departamento del Atlántico, entre los años 2014 y 2015. Solicita la Demandante que se declare la existencia de los contratos de obra
entre las partes para un complejo de bodegas proyecto denominado "CENTRO EMPRESARIAL OIKOS MALAMBO" en el Departamento del Atlántico, entre los años 2014 y 2015. Solicita la Demandante que se declare la existencia de los contratos de obra celebrados entre ASOINCON y el GRUPO EMPRESARIAL OIKOS y adjunta como pruebas documentales, los cinco contratos así 1 : • Contrato Civil de Obra No. 180283, celebrado el día 21 de octubre de 2014, tiene como objeto: "INSTALACION DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y AGUAS LLUVIA". Con duración de 45 días y un valor de $308.661.561,51 • Contrato Civil de Obra No. 180273, celebrado el día 21 de octubre de 2014, tiene como objeto: "INSTALACION DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y AGUAS LLUVIA". Con duración de 45 días y un valor de $308.661.561,51 • Contrato Civil de Obra No. 180187, celebrado el día 15 de agosto de 2014 su objeto es: "MOVIMIENTO DE TIERRAS E INSTALACION DE GEOTEXTIL". Con duración· inicial de 3 meses y un valor inicial de $902.701.986,50 • Contrato Civil de Obra No. 180322, celebrado el día 12 de febrero de 2015, cuyo objeto es: "MANO DE OBRA INSTALACION REDES GENERALES DE ACUEDUCTO Y RED CONTRA INCENDIO". Con duración inicial de 30 días y un valor de $88.529.513. • Contrato Civil de Obra No. 180382, celebrado el día 12 de febrero de 2015, cuyo objeto es: INSTALACION TUBERÍA ELÉCTRICA REDES
días y un valor de $88.529.513. • Contrato Civil de Obra No. 180382, celebrado el día 12 de febrero de 2015, cuyo objeto es: INSTALACION TUBERÍA ELÉCTRICA REDES GENERALES". Con una duración inicial de 45 días y un valor inicial de $113.168.749,57. Por su parte la Demandada, al contestar la demanda acepta la existencia de los contratos pues de manera expresa señala: "Mi mandante no se opone a esta 1 Folios 1 al 111 del Cuaderno de Pruebas del Expediente. 10TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOINCON SAS VS GRUPO EMPRESARIAL OIKOS SAS declaración de existencia de los cinco contratos allí indicados, pues efectivamente dichos contratos existieron". Adicionalmente al responder el hecho primero de la demanda dice: "Es cierto, entre convocante y convocada, se celebraron los contratos indicados en este hecho, más sin embargo mi mandante se atiene al tenor literal de los mismos y no a las trascripciones parciales e incompletas que se hacen en este hecho". De lo anterior claramente se colige que además de estar demostrado, no está es discusión dentro del presente proceso la existencia de los contratos celebrados entre las partes en controversia, razón suficiente para que el Tribunal declare probada la primera pretensión de la demanda. 2.2. La Segunda Pretensión de la Demanda. La Retegarantía y su . Respectiva Excepción de Compensación. Esta pretensión se constituye en el fondo de la controversia, pues las dos restantes son consecuenciales de la misma. 2.2.1. Posición de la Demandante El apoderado de ASOINCON en su pretensión segunda solicita:
Esta pretensión se constituye en el fondo de la controversia, pues las dos restantes son consecuenciales de la misma. 2.2.1. Posición de la Demandante El apoderado de ASOINCON en su pretensión segunda solicita: "Que se condene a GRUPO EMPRESARIAL OIKOS S.A.S., a pagar la suma de SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS ($69.600.089) por concepto de retegarantías a las cuales está obligado devolver por terminación de los contratos No. 180322 denominado, mano de obra e instalación de redes generales de acueducto y red contra incendio, el cual tuvo un precio de ochenta y ocho millones quinientos veintinueve mil quinientos trece pesos con veinticuatro centavos ($88.529.513,24); civil de obra No. 180283 11TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOINCON SAS VS GRUPO EMPRESARIAL OIKOS SAS denominado instalación de alcantarillado sanitario y aguas lluvias por valor de trescientos ocho millones seiscientos sesenta y mil quinientos sesenta y un pesos con cincuenta y un centavos ($308.661.561,51); civil de obra No. 180273, denominado instalación de alcantarillado y aguas lluvias (2) por valor de trescientos ocho millones seiscientos sesenta y mil quinientos sesenta y un pesos con cincuenta y un centavos ($308.661.561,51); civil de obra No. 180187 denominado movimiento de tierras e instalación de geotexti/ por valor de novecientos dos millones setecientos un mil novecientos ochenta y seis pesos moneda legal ($902. 701. 986) y civil de obra No. 180382 denominado instalación de
tierras e instalación de geotexti/ por valor de novecientos dos millones setecientos un mil novecientos ochenta y seis pesos moneda legal ($902. 701. 986) y civil de obra No. 180382 denominado instalación de tubería eléctrica redes generales por valor de ciento trece millones ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve pesos con cincuenta y siete centavos ($113.168.479,57)". Sustenta su pretensión en que en todos los contratos se pactó en la cláusula tercera numeral 3.1 la forma de pago y que ésta condicionaba la cancelación de los saldos del precio de los contratos, de acuerdo a catorcenas según avances de obra y en los cuales, OIKOS descontó el 10% de cada uno de esos pagos, a título de retención en garantía, ''pagadero y/o retomable al contratista sesenta (60} días posteriores de entregada, aprobada y recibida a entera satisfacción del contratante, la totalidad de la obra". \_ Afirma también que en dicha cláusula se contemplaba que en caso de reparaciones y arreglos que debieran efectuarse con posterioridad, se deducirían esos gastos contra las pólizas de garantía indicadas en el mismo contrato, esto es, las de estabilidad que fueron entregadas por ASOINCON. Aporta como pruebas de su dicho, los contratos ya mencionados en el punto anterior, y las actas de finalización de todos ellos. 2 2 Folios 1 al 123 del Cuaderno de pruebas. 12 3loTRIBUNAL ARBITRAL DE ASOINCON SAS VS GRUPO EMPRESARIAL OIKOS SAS En el hecho cuarto de la demanda señala que el monto de las retegarantías
2 Folios 1 al 123 del Cuaderno de pruebas. 12 3loTRIBUNAL ARBITRAL DE ASOINCON SAS VS GRUPO EMPRESARIAL OIKOS SAS En el hecho cuarto de la demanda señala que el monto de las retegarantías ascendió a la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL NOVENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($180.780.096,66) En relación con este monto, relata dentro de los hechos del libelo que las partes celebraron un contrato de promesa de compraventa el día 18 de septiembre de 2015 en el cual ASOINCON prometió comprar la bodega 8-25 del complejo empresarial en el cual se desarrollaron los contratos de obra, por un valor de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($1.277.677.960) y que como parte de pago de dicho contrato la Demandante autorizó descontar del valor de las retegarantías pendientes el 30%, es decir, la suma de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL VEINTINUEVE PESOS ($54.234.029) compensación ésta que fue aceptada por OIKOS. Dentro de las pruebas de la demanda aportó la copia del contrato de promesa de venta 3 . Adicionalmente afirma que OIKOS realizó unos pagos adicionales, quedando pendiente la devolución de SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL OCHENTA Y NUEVE PESOS (69.600.089) que representan la cuantía de la demanda. En sus alegatos. de conclusión el apoderado de la Demandante sobre este punto
OCHENTA Y NUEVE PESOS (69.600.089) que representan la cuantía de la demanda. En sus alegatos. de conclusión el apoderado de la Demandante sobre este punto de la retegarantía afirma que quedó demostrada la existencia de la cláusula y que de esta devienen las siguientes obligaciones y/o condiciones: "a) El plazo para el retomo es de sesenta (60) días. 3 Folios 124 al 136 del cuaderno de pruebas. 13 3' (\.___.' i \_j TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOINCON SAS VS GRUPO EMPRESARIAL OIKOS SAS b) El término correrá a partir de que la totalidad de la obra sea entregada, aprobada y recibida a entera satisfacción de El Contratante. podemos decir, desde la firma del acta final de entrega o liquidación. c) Cuando haya reparaciones y arreglos que deban efectuarse con posterioridad a la _entrega de la obra, estos costos se descontaran contra las pólizas de garantía indicadas en el contrato y con una condición especial: que se haya suscrito el acta de liquidación en donde conste que la obra fue entregada, aprobada y recibida a entera satisfacción del El Contratante". Afirma que las obras fueron entregadas, aprobadas y recibidas a entera satisfacción del contratante, sin ningún tipo de glosa o reclamación, señala que esto quedó demostrado en la etapa probatoria y aceptado por la convocada. (Hace referencia a la declaración de la representante legal de OIKOS y los testimonios de Jhon Jairo Beltrán Cruz y Yovanni Tabares Henao). Señala que también se demostró que dentro de los 60 días siguientes a la entrega
(Hace referencia a la declaración de la representante legal de OIKOS y los testimonios de Jhon Jairo Beltrán Cruz y Yovanni Tabares Henao). Señala que también se demostró que dentro de los 60 días siguientes a la entrega de las obras, el contratista constituyó las pólizas de garantía, por lo que se hizo obligatoria la devolución de la retegarantía por parte de OIKOS. (Se apoya en la declaración de la representante legal de OIKOS y en la prueba documental consistente en las pólizas de seguros, y en los documentos aportados por el testigo ajustador de seguros Orlando Alférez en su declaración). En relación con la oposición de la demandada argumentó que el hecho de que efectivamente se hayan efectuado reparaciones con posterioridad a la entrega de la obra, no ·significa que éstas fueran imputables al contratista, pues esto no se logró establecer en el proceso: "en efecto, hubo reparaciones posteriores que fueron realizadas por nuestro representado, pero no por daños imputables a este, al menos no probados en este proceso y con .serios indicios que corresponden a negligencia imputable a dos contratistas que trabajaron con posterioridad a nuestra representada". 14TRIBUNAL ARBITRAL DE ASOINCON SAS VS GRUPO EMPRESARIAL OIKOS SAS Asevera que en el desarrollo del proceso, no se demostró por parte de OIKOS que existieran reclamaciones de compradores o de la copropiedad y menos aún que fueran imputables a ASOINCON, pues quedó demostrado que el proceso de construcción fue obra de varios contratistas que: "inclusive, intervinieron con posterioridad a nuestro representado; no obstante, lo que se discutía en este proceso no era la responsabilidad contractual de mi representada respecto de la
construcción fue obra de varios contratistas que: "inclusive, intervinieron con posterioridad a nuestro representado; no obstante, lo que se discutía en este proceso no era la responsabilidad contractual de mi representada respecto de la obra (estabilidad) sino el cumplimiento de un deber del contratista contentivo de entregar la obra contratada a satisfacción y, como consecuencia de ello, el ancimiento de la obligación condicional de pago del contratante demandando, es decir, la devolución del dinero (retegarantías)". (Hace referencia en este punto a las declaración del ajustador de seguros Orlando Alférez) En relación con la compensación de obligaciones alegada por OIKOS, el apoderado manifiesta que ésta no cumple con los requisitos señalados en los artículos 1714 y 1715 del Código Civil y adicionalmente que quedó demostrado en el proceso que la Demandada presentó reclamaciones ante las compañías de seguros garantes para obtener el pago de las indemnizaciones por los daños presentados con posterioridad a la entrega de las obra "lo cual contradice su afirmación de compensar obligaciones como medio de extinguir estas". 2.2.2. Posición de la Demandada La Demandada por su parte, al contestar la demanda se opone a -la declaratoria de esta pretensión y afirma que "fue la convocante, quien incumplió con sus obligaciones de garantía, tal como se indicará en la excepción correspondiente". En su respuesta a los hechos acepta que se pactó la cláusula 3.1. pero afirma que cuando el Demandante hace referencia a ella "admite que la convocada incurrió en costos y gastos por concepto de reparaciones y arreglos posteriores, solo que
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