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Laudo 15673 SERNA TORRES INGENIEROS S.A.S. VS. CEMEX SOLUCIONES S.A.S.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 15673 SERNA TORRES INGENIEROS S.A.S. VS. CEMEX SOLUCIONES S.A.S.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo – 23 de octubre de 2019 - p. 1

TRIBUNAL ARBITRAL

SERNA TORRES INGENIEROS S.A.S.

Vs.

CEMEX SOLUCIONES S.A.S.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., 23 de octubre de 2019

Agotado el trámite procesal correspondiente, con observancia de los requisitos que establecen la Constitución Política y las leyes, sin que se advierta causal alguna de nulidad y dentro de la oportunidad para hacerlo, el Tribunal Arbitral profiere, en derecho, el Laudo de mérito que finaliza el proceso arbitral convocado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá por la sociedad SERNA TORRES INGENIEROS S.A.S. para dirimir sus controversias con la sociedad CEMEX SOLUCIONES S.A.S. , proceso distinguido con el número de radicación 15673, previos los siguientes,

I. ANTECEDENTES

A. LOS SUJETOS PROCESALES

1. La Parte Convocante : Es SERNA TORRES INGENIEROS S.A.S. , sociedad comercial que según el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 1° de marzo de 2018 por la Cámara de Comercio de Bogotá 1, fue constituida mediante Escritura Pública Nº 1246 otorgada el 26 de mayo de 2011 en la Notaría 33 del Círculo de Bogotá. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, se identifica con el NIT. 900.441.205 -1 y su representante legal es el Gerente,

en la Notaría 33 del Círculo de Bogotá. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, se identifica con el NIT. 900.441.205 -1 y su representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce la doctora Tibisay Serna Torres, quien otorgó poder para este proceso.

La parte convocante ha estad o representada en este proceso por el señor Abogado Anderson Torrado Navarro , según poder especial que obra en el expediente2 y a quien el Tribunal le reconoció personería por Auto de 13 de agosto de 20183.

2. La Parte Convocada : Es CEMEX SOLUCIONES S.A.S. sociedad comercial que según el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 30 de octubre de 2017 por la Cámara de Comercio de Bogotá 4, fue constituida mediante Documento Privado de Accionista Único del 3 de enero de 2012 con la denominación “CEMEX CONSTRUCCIONES S.A.S.” y, posteriormente, mediante

Acta No. 2 d e la Asamblea de Accionistas de 16 de enero de 2 013 modificó su nombre a CEMEX SOLUCIONES S.A.S. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, se identifica con el NIT. 900.488.125 -1 y es representada legalmente por la sociedad CEMEX COLOMBIA S.A. , cuyo Certificado de Existencia y

1 Folios 103 a 107, Cuaderno Principal 2 Folios 101 y 102, Cuaderno Principal 3 Acta N° 1, Folios 197 a 200, Cuaderno Principal 4 Folios 126 a 134, Cuaderno PrincipalTribunal Arbitral de Serna Torres Ingenieros S.A.S. Vs Cemex Soluciones S.A.S.

3 Acta N° 1, Folios 197 a 200, Cuaderno Principal 4 Folios 126 a 134, Cuaderno PrincipalTribunal Arbitral de Serna Torres Ingenieros S.A.S. Vs Cemex Soluciones S.A.S.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo – 23 de octubre de 2019 - p. 2 Representación Legal expedido el 2 de enero de 2019 por la Cámara de Comercio de Bogotá igualmente fue aportado al expediente 5. Esta sociedad está domiciliada en Bogotá, se identifica con el NIT 860.000.523-1 y es representada, entre otros, por el Representante Legal en Asuntos Ju diciales, cargo que a la fecha de la certificación ejerce el doctor Carlos Andrés Bonilla Sabogal, quien otorgó poder para este proceso.

La parte convocada ha sido representada en este proceso por el señor A bogado Ricardo Aguilar Díaz, según poder especial que obra en el expediente y a quien el Tribunal le reconoció personería por Auto de 11 de octubre de 20186.

De conformidad con lo anterior, el Tribunal advierte que las personas jurídicas que en este proceso actúan como Convocante y como Convoca da cuentan con capacidad para ser parte, capacidad para comparecer al juicio y se encuentran debidamente representadas.

B. DE LOS CONTRATOS ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS

Las pretensiones planteadas en la demanda arbitral y su reforma tienen relación con la celebración y ejecución de cuatro (4) contratos celebrados entre la sociedad CEMEX SOLUCIONES S.A.S ., como Contratante, representada legalmente por CEMEX COLOMBIA S.A. , y la sociedad SERNA TORRES

con la celebración y ejecución de cuatro (4) contratos celebrados entre la sociedad CEMEX SOLUCIONES S.A.S ., como Contratante, representada legalmente por CEMEX COLOMBIA S.A. , y la sociedad SERNA TORRES INGENIEROS S.A.S., como Contratista, así:

1.1. “CONTRATO DE MANO DE OBRA A PRECIO UNITARIO FIJO SIN FÓRMULA DE REAJUSTE, SUCRITO ENTRE CEMEX SOLUCIONES S.A.S. Y SERNA TORRES INGENIEROS S.A.S.// No. INFRA -341-2016”7, celebrado el 5 de septiembre de 2016, el cual, según su Cláusula Primera, tuvo por objeto:

“PRIMERA. – OBJETO: Efectuar las obras que se describen a continuación, A PRECIO UNITARIO FIJO SIN FÓRMULA DE REAJUSTE, bajo su dirección y responsabilidad, con plena autonomía técnica, para la construcción de ciento cuarenta (140) un de (sic) ESTRUCTURAS EN CONCRETO para vivienda y doscientos cuarenta y cuatro (244) un de (sic) CIMENTACIÓN Y ESTRUCTURA EN CONCRETO , para viviendas en la Urbanización Altos del Progreso en el municipio de San Alberto (Cesar) en adelante, “el Proyecto” de acuerdo con los planos arquitectónicos, estructurales y a las especificaciones técnicas que suministrará Cemex y que hacen parte integral del presente Contrato como Anexo No. 1 y Especificaciones Técnicas para proyectos V.I.P.A. como Anexo No. 2” 8 (Se subraya por el Tribunal).

1.2. “CONTRATO DE MANO DE OBRA A PRECIO UNITARIO FIJO SIN FÓRMULA

No. 1 y Especificaciones Técnicas para proyectos V.I.P.A. como Anexo No. 2” 8 (Se subraya por el Tribunal).

1.2. “CONTRATO DE MANO DE OBRA A PRECIO UNITARIO FIJO SIN FÓRMULA

DE REAJUSTE PARA LA CIMENTACIÓN Y ESTRUCTURA EN CONCRETO DEL

PROYECTO URBANIZACIÓN ALTOS DE SAN FELIPE, SAN DIEGO – CESAR, SUCRITO ENTRE CEMEX SOLUCIONES S.A.S. Y SERNA TORRES INGENIEROS S.A.S.// INFRA-015-2017”9 celebrado el 25 de enero de 2017, el cual, según su Cláusula Primera, tuvo por objeto:

“PRIMERA. – OBJETO: Efectuar las obras que se describen a continuación, A PRECIO UNITARIO FIJO SIN FÓRMULA DE REAJUSTE, bajo su dirección y responsabilidad, con plena autonomía técnica, para la construcción CIMENTACIÓN Y ESTRUCTURA EN CONCRETO, para ciento cuarenta y tres (143) viviendas en la Urbanización Altos de San Felipe en el municipio de San Diego (Cesar) en adelante, “el Proyecto”, de acuerdo con los planos arquitectónicos, estructurales y a las especificaciones técnicas que suministrará Cemex y que hacen parte integral del presente Contrato como Anexo No. 1 y Especificaciones

5 Folios 108 a 125, Cuaderno Principal 6Acta N° 4 Folios 274 a 276, Cuaderno Principal 7 Folios 3 a 34, Cuaderno de Pruebas N° 1 8 Folio 3, Cuaderno de Pruebas N° 1

5 Folios 108 a 125, Cuaderno Principal 6Acta N° 4 Folios 274 a 276, Cuaderno Principal 7 Folios 3 a 34, Cuaderno de Pruebas N° 1 8 Folio 3, Cuaderno de Pruebas N° 1 9 Folios 3 a 34, Cuaderno de Pruebas N° 2Tribunal Arbitral de Serna Torres Ingenieros S.A.S. Vs Cemex Soluciones S.A.S.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo – 23 de octubre de 2019 - p. 3 Técnicas para proyectos V.I.P.A. como Anexo No 2”10 (Se subraya por el Tribunal).

1.3. “CONTRATO DE MANO DE OBRA A PRECIO UNITARIO FIJO SIN FÓRMULA

DE REAJUSTE PARA LA CIMENTACIÓN Y ESTRUCTURA EN CONCRETO DEL

PROYECTO URBANIZACIÓN LOS MANGUITOS EN BECERRIL - CESAR, SUCRITO ENTRE CEMEX SOLUCIONES S.A.S. Y SERNA TORRES INGENIEROS S.A.S.// INFRA -007-2016”11 celebrado el 9 de diciembre de 2016, el cual, según su Cláusula Primera, tuvo por objeto:

“PRIMERA. - OBJETO: Efectuar las obras que se describen a continuación, A PRECIO UNITARIO FIJO SIN FÓRMULA DE REAJUSTE, bajo su dirección y responsabilidad, con plena autonomía técnica, para la construcción de veinticuatro (24) CIMENTACIÓN Y ESTRUCTURA EN CONCRETO ,(sic) para viviendas en la Urbanización Los Manguitos en el municipio de Becerril (Cesar) en adelante, “el Proyecto”, de acuerdo con

ESTRUCTURA EN CONCRETO ,(sic) para viviendas en la Urbanización Los Manguitos en el municipio de Becerril (Cesar) en adelante, “el Proyecto”, de acuerdo con los planos arquitectónicos, estructurales y a las especificaciones técnicas que suministrará Cemex y que hacen parte integral del presente Contrato como Anexo No. 1 y Especificaciones Técnicas para proyectos V.I.P.A. como Anexo No 2”12 (Se subraya por el Tribunal).

1.4. “CONTRATO DE MANO DE OBRA A PRECIO UNITARIO FIJO SIN FÓRMULA DE REAJUSTE PARA LA CIMENTACIÓN Y ESTRUCTURA EN CONCRETO DEL PROYECTO URBANIZACIÓN NUEVO AMANECER EN AGUACHICACESAR, SUCRITO ENTRE CEMEX SOLUCIONES S.A.S. Y SERNA TORRES INGENIEROS S.A.S.// IN FRA-466-2016”13, celebrado el 9 de diciembre de 2016, el cual, según su Cláusula Primera, tuvo por objeto:

“PRIMERA. – OBJETO: Efectuar las obras que se describen a continuación, A PRECIO UNITARIO FIJO SIN FÓRMULA DE REAJUSTE, bajo su dirección y responsabilidad, con plena autonomía técnica, para la construcción de doscientas diez (210) CIMENTACIÓN Y ESTRUCTURA EN CONCRETO (sic), para viviendas en la Urbanización Nuevo Amanecer en el municipio de Aguachica (Cesar) en adelante, “el Proyecto”, de acuerdo con los planos arquitectónicos, estructurales y a las especificaciones técnicas que suministrará Cemex y que hacen parte integral del presente Contrato como Anexo No. 1 y Especificaciones Técnicas para proyectos V.I.P.A. como Anexo No 2”14 (Se subraya por el Tribunal).

Cemex y que hacen parte integral del presente Contrato como Anexo No. 1 y Especificaciones Técnicas para proyectos V.I.P.A. como Anexo No 2”14 (Se subraya por el Tribunal).

C. EL PACTO ARBITRAL

En cada uno de los 4 Contratos anteriormente identificados, las partes incluyeron una cláusula compromisoria con idéntica redacción, así:

“(…) – CLÁUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato se intentará resolver en primera instancia, mediante la amigable composición o arreglo directo. Para tal efecto, las partes contará con un término de treinta (30) días calendario prorrogables de común acuerdo, para resolver el problema que se haya presentado. En caso de no llegar a un acuerdo al respecto, se convocará un Tribunal de Arbitramento de carácter legal que fun cionará bajo las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con lo siguiente: a) El tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado por las partes de común acuerdo, b) En caso de que no fuere posible la designación de común acuerdo, el árbitro será nombrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes y c) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá y decidirá en derecho .”15

10 Folio 3, Cuaderno de Pruebas N° 2 11 Folios 101 a 131, Cuaderno de Pruebas N° 2 12 Folio 101, Cuaderno de Pruebas N° 2 13 Folios 224 a 254, Cuaderno de Pruebas N° 2 14 Folio 224, Cuaderno de Pruebas N° 2

12 Folio 101, Cuaderno de Pruebas N° 2 13 Folios 224 a 254, Cuaderno de Pruebas N° 2 14 Folio 224, Cuaderno de Pruebas N° 2 15 (i) Cláusula Vigésima Octava del “CONTRATO DE MANO DE OBRA A PRECIO UNITARIO FIJO SIN FÓRMULA DE REAJUSTE” de 5 de septiembre de 2016 (Proyecto Urbanización Altos del Progreso, Sal Alberto), folio 33 Cuaderno de Pruebas Nº1; (ii) Cláusula Vigésima Novena del “ CONTRATO DE MANO DE OBRA A PRECIO UNITARIO FIJO SIN FÓRMULA DE REAJUSTE” de 25 de enero de 2017 (Proyecto Urbanización Altos de San Felipe, San Diego ), folio 33 Cuaderno de Prue bas Nº 2; (iii) Cláusula Vigésima Octava del CONTRATO DE MANO DE OBRA A PRECIO UNITARIO FIJO SIN FÓRMULA DE REAJUSTE” de 9 de diciembre de 2016 (Proyecto Urbanización Los Manguitos, Becerril ), folio 130 Cuaderno de Pruebas Nº 2; y (iv) Cláusula Vigésima Octava del CONTRATO DE MANO DE OBRA A PRECIO UNITARIO FIJO SIN FÓRMULA DE REAJUSTE de 9 de diciembre de 2016 (ProyectoTribunal Arbitral de Serna Torres Ingenieros S.A.S. Vs Cemex Soluciones S.A.S.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo – 23 de octubre de 2019 - p. 4

Se destaca que en este proceso las Partes no cuestionaron la existencia, validez ni eficacia del pacto arbitral contenido en los cuatro contratos suscrito entre ellas, que se transcribió antes.

Se destaca que en este proceso las Partes no cuestionaron la existencia, validez ni eficacia del pacto arbitral contenido en los cuatro contratos suscrito entre ellas, que se transcribió antes.

D. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL

1. La demanda arbitral: El 11 de mayo de 2018 la sociedad Serna Torres Ingenieros S.A.S. por intermedio de Apoderado especial, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la integración de un Tribunal Arbitral para dirimir sus contr oversias con la

sociedad Cemex Soluciones S.A.S.16

2. Árbitro: Ante la falta de acuerdo en la designación del Árbitro Único, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en sorteo público 31 de mayo de 2018, designó como Árbitro Principal al doctor Fernando Mantilla Serrano y como Suplente a la doctora Florencia Lozano Revéiz 17. El 5 de junio de 2018 el doctor Mantilla Serrano manifestó no poder aceptar su designación, por lo que el 12 de junio siguiente el Centro de Arbitraje informó a la doctora Lozano Revéiz, quien aceptó oportunamente18.

3. Instalación: El Tribunal se instaló el 13 de agosto de 2018, en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 19; en ella fue designado como Secretario el doctor Pedro Orlando Garavito Valencia, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo20.

4. Inadmisión, subsanación y admisión de la demanda arbitral: En la

Pedro Orlando Garavito Valencia, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo20.

4. Inadmisión, subsanación y admisión de la demanda arbitral: En la audiencia de instalación el Tribunal, entre otros, reconoció personería al señor apoderado de la parte convocante y fijó su sede; además, por no reunir los requisitos previstos en el estatuto procesal, inadmitió la demanda y concedió el término legal para subsanarla. El 21 de agosto siguiente el señor apoderado de la sociedad convocante dio cumplimiento a la anterior providencia21, razón por la cual, por Auto de 30 de agosto de 2018, se admitió la demanda y ordenó notificar y correr traslado de ella22.

5. Notificación del Auto admisorio de la demanda: El 4 de septiembre de 2018 por Secretaría se remitió la comunicación de que trata el artículo 290 del C.G.P. a la sociedad Convocada, y el 10 de septiembre de 2018 su representante legal se notificó de la respectiva providencia y se le entregaron las copias para el traslado.23

6. Contestación de la demanda arbitral: El 5 de octubre de 2018 el señor Apoderado judicial de la sociedad Cemex Soluciones S.A.S. contestó en tiempo la demanda arbitral, se opuso expresamente a las pretensiones, se pronunció sobre los hechos, propuso excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y formuló petición de pruebas 24. Por Auto de 11 de octubre de 2018 el Tribunal reconoció personería al señor apoderado de la

Urbanización Nuevo Amanecer, Aguachica) folio 253 Cuaderno de Pruebas Nº 2.

octubre de 2018 el Tribunal reconoció personería al señor apoderado de la

Urbanización Nuevo Amanecer, Aguachica) folio 253 Cuaderno de Pruebas Nº 2. 16 Folios 3 a 100, Cuaderno Principal 17 Folios 157 y 158, Cuaderno Principal 18 Folios 167 a 169, Cuaderno Principal 19 Acta Nº. 1, folios 197 a 200, Cuaderno Principal 20 Acta Nº 2, folio 209, Cuaderno Principal 21 Folios 202 a 208, Cuaderno Principal 22 Acta Nº 3, folios 210 a 214, Cuaderno Principal 23 Folios 217 y 218, Cuaderno Principal 24 Folios 219 a 273, Cuaderno PrincipalTribunal Arbitral de Serna Torres Ingenieros S.A.S. Vs Cemex Soluciones S.A.S.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo – 23 de octubre de 2019 - p. 5 sociedad convocada e inadmitió la contestación para que se relacionaran y foliaran en debida forma las pruebas documentales aportadas 25, a lo cual se dio cumplimiento con memorial de 19 de octubre siguiente26.

7. Traslado de la objeción del juramento estimatorio y de las excepciones de mérito propuestas : Por Auto de 31 de octubre de 2018 se tuvo por contestada la demanda y se corrió traslado de las excepciones de méri to y de la objeción al juramento estimatorio y se fijó fecha para audiencia de conciliación27. El 13 de noviembre la parte convocante radicó memorial para descorrer este traslado y solicitó pruebas28.

8. Reforma de la demanda arbitral: El 26 de noviembre de 2018 la sociedad

conciliación27. El 13 de noviembre la parte convocante radicó memorial para descorrer este traslado y solicitó pruebas28.

8. Reforma de la demanda arbitral: El 26 de noviembre de 2018 la sociedad Serna Torres Ingenieros S.A.S ., presentó oportunamente reforma de la demanda arbitral29, la cual fue admitida por Auto de esa misma fecha, en el que se ordenó su traslado y se canceló la audiencia de conciliación prevista para esa fecha30 y la reprogramó.

9. Contestación de la reforma de la demanda: El 3 de diciembre de 2018 el señor Apoderado de la sociedad Cemex Soluciones S.A.S. , contestó la reforma de la demanda, en la que se pronunció sobre los hechos y pretensiones refor madas, solicitó tene r en cuenta las excepciones propuestas en la contestación de la demanda inicial y pidió pruebas31.

10. Traslado de las excepciones propuestas: El 14 de diciembre de 2018 se corrió traslado de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio propuestas en la contestación a la reforma de la demanda arbitral32 y el 21 de diciembre siguiente la sociedad convocante descorrió dicho traslado33.

11. Audiencia de conciliación: El 1° de febrero de 2019 se celebró la audiencia de conciliación de este proceso arbitral, la cual, no obstante que existió ánimo conciliatorio, en consideración a que no se presentó una propuesta concreta de conciliación, se declaró fallida y se dispuso continuar con el trámite34.

12. Fijación y pago de los gastos del proceso: Declarada fracasada la

ánimo conciliatorio, en consideración a que no se presentó una propuesta concreta de conciliación, se declaró fallida y se dispuso continuar con el trámite34.

12. Fijación y pago de los gastos del proceso: Declarada fracasada la conciliación, en la misma audiencia de 1° de febrero el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 1563 de 2012, procedió a fijar los honorarios y gastos del proceso arbitral, los cuales, fueron pagados por las partes por mitades.

13. Primera audiencia de trámite: La primera audiencia de trámite se celebró el día 5 de marzo de 2019, conforme con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 1563 de 2012. En ella el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las cuestiones sometidas a su conocimiento por las Partes, derivadas de los contratos “DE MANO DE OBRA A PRECIO UNITARIO FIJO SIN FÓRMULA DE REAJUSTE” celebrados entre las partes, así: (i) el 5 de septiembre de 2016 (Proyecto Urbanización Altos del Progreso en San Alberto, Cesar); (ii) 25 de enero de 2017 (Proyecto Altos de San Felipe en San Diego, Cesar); (iii) el 9 de diciembre de 2016 (Proyecto Urbanización Los Manguitos en Becerril, Cesar), y (iv) el 9 de diciembre de 2016 (Proyecto

25 Acta Nº 4, folios 274 a 276 26 Folio 279 a 291, Cuaderno Principal 27 Folio 292 a 294, Cuaderno Principal 28 Folios 298 a 314, Cuaderno Principal 29 Folios 319 a 427, Cuaderno Principal

26 Folio 279 a 291, Cuaderno Principal 27 Folio 292 a 294, Cuaderno Principal 28 Folios 298 a 314, Cuaderno Principal 29 Folios 319 a 427, Cuaderno Principal 30 Acta No. 7, Folios 428 a 431, Cuaderno Principal 31 Folios 432 a 435, Cuaderno Principal 32 Folio 437, Cuaderno Principal 33 Folios 438 a 440, Cuaderno Principal 34 Acta No. 8, folios 457 a 462, Cuaderno PrincipalTribunal Arbitral de Serna Torres Ingenieros S.A.S. Vs Cemex Soluciones S.A.S.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo – 23 de octubre de 2019 - p. 6 Nuevo Amanecer (Aguachica, Cesar); se fijó además el término de duración del pro ceso arbitral en seis (6) meses; se resolvió sobre las pruebas solicitadas por las Partes y se fijó el calendario para practicarlas.35

14. Indicación de la cuantía y juramento estimatorio : En la reforma de la demanda arbitral la sociedad convocante estimó bajo juramento la cuantía de sus pretensiones en la suma de $978620.32536. Se advierte que en la contestación de la demanda arbitral y su reforma, el señor Apoderado de la Parte Convocada formuló objeción al referido juramento estimatorio37.

15. Audiencias: El Tribunal sesionó durante este proceso arbitral en 2 2 audiencias, incluyendo la de juzgami ento y lectura de la parte resolutiva del Laudo.

E. TÉRMINOS DEL PROCESO

15. Audiencias: El Tribunal sesionó durante este proceso arbitral en 2 2 audiencias, incluyendo la de juzgami ento y lectura de la parte resolutiva del Laudo.

E. TÉRMINOS DEL PROCESO

Toda vez que en el pacto arbitral las Partes no establecieron el término de duración del proceso, según lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal, por Auto de 5 de marzo 2019, lo fijó en seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, sin perjuicio de las prórrogas o suspensiones que pudieran presentarse en su desarrollo.38

Como la primera audiencia de trámite se cumplió el 5 de marzo de 201 9, el término de este proceso se extendía inicialmente hasta el 4 de septiembre de 2019; sin embargo, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, para el cómputo del término del proceso se deben considerar los días en que éste ha estado suspendido y, en tal sentido, consta en el expediente que los apoderados de las Partes, de común acuerdo, solicitaron la suspensión del proceso durante los días hábiles co mprendidos entre las siguientes fechas: 1) 6 de abril y 13 de mayo de 20 19 (Acta Nº 11): 23 días; 2) 16 y 20 de mayo de 2019 (Acta Nº 13): 3 días; 3) 1° y 19 de agosto de 2019 (Acta

N° 19): 11 días; 4) 10 y 24 de septiembre de 2019 (Acta Nº 20): 11 días; y 5) 26 de septiembre y 22 de octubre de 20 19 (Acta N° 21): 18 días . De conformidad con lo anterior, el total de suspensiones suman 66 días hábiles, con lo cual el término del proceso vence el próximo 10 de diciembre de 2019, lo que significa que este Laudo se profiere dentro de la oportunidad legal.

F. PRESUPUESTOS PROCESALES

El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos necesarios para la validez del trámite arbitral y que las actuaciones procesales se han desarrollado con observancia de las previsiones legales. Además, no se advierte causal alguna de nulidad procesal, lo cual fue señalado por el Tribunal desde la primera audiencia de trámite y al finalizar cada una de las etapas procesales tal y como lo ordena el artículo 132 del C. G. del P. El más reciente control de legalidad se realizó en audiencia del 25 de septiembre de 2019 , una vez concluyó la etapa de alegaciones, frente a lo cual los señores apoderados de las Partes expresamente manifestaron no encontrar vicio o irregularidad constitutivo de nulidad que debiera ser saneada hasta ese momento39.

35 Acta No. 9, Folios 465 a 477, Cuaderno Principal No. 1 36 Folios 330 y 331, Cuaderno Principal 37 Folios 273 y 435, Cuaderno Principal 38 Acta No. 9, folios 465 a 477, Cuaderno Principal No. 1

39 Acta No. 21 folios 38 a 41, Cuaderno Principal No. 2Tribunal Arbitral de Serna Torres Ingenieros S.A.S. Vs Cemex Soluciones S.A.S.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo – 23 de octubre de 2019 - p. 7 Por lo expuesto, es pr ocedente dictar Laudo de mérito, que según lo acordado en el pacto arbitral debe proferirse en derecho, para lo cual se tiene en cuenta que de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal, se estableció:

1. Demanda en forma: Se verificó por el Tribunal que la demanda arbitral y su posterior reforma cumplían con las exigencias procesales y, por ello, en su oportunidad las sometió a trámite.

2. Capacidad: Del estudio de los documentos aportados por las Partes e incorporados al expediente por el Tribunal se observa que tanto la sociedad Serna Torres Ingenieros S.A.S así como la sociedad Cemex Soluciones S.A.S -, son sujetos plenamente capaces para comparecer a este proceso; su existencia y representación legal están debidamente acreditadas y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han co mparecido al proceso por intermedio de sus representantes legales y apoderados, debidamente constituidos.

3. Pretensiones: La sociedad Serna Torres Ingenieros S.A.S solicitó se profieran las declaraciones y condenas que relacionó en la reforma de la

demanda arbitral 40, así:

“II. PRETENSIONES.

1. DECLARACIONES Y CONDENAS.

profieran las declaraciones y condenas que relacionó en la reforma de la demanda arbitral 40, así:

“II. PRETENSIONES.

1. DECLARACIONES Y CONDENAS.

PRIMERO: DECLARAR civilmente responsable a la sociedad CEMEX SOLUCIONES S.A.S identificada con NIT. 900.488.125 -1, por el incumplimiento del contrato que suscribió como contratante con la sociedad SERNA TORRES INGENIEROS S.A.S identificada con NIT. 900.441.205-1 en condición de contratista, para la ejecución de la mano de obra a precio unitario fijo sin formula de reajuste para la cimentación y estructura en concreto de ciento cuarenta y tres (143) viviendas en la urbanización Altos de San Felipe en el municipio de

San Diego (Cesar).

SEGUNDO: Consecuencialmente condenar a la Sociedad CEMEX SOLUCIONES S.A.S identificada con el NIT. 900.441.205-1 a pagar por concepto de daño emergente la suma total de CIENTO QUINCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($ 115296.481,oo) MC/TE la cual se estima razonablemente hace bajo juramento estimatorio; suma que deberá ser indexada desde la fecha del primer incumplimiento hasta la fecha en que se realice el pago total de la obligación.

TERCERO: Los intereses moratorios conforme a lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio, sobre las sumas anteriormente descritos a part ir de la fecha de presentación de la demanda hasta que se haga el pago total de la obligación.

CUARTO: DECLARAR civilmente responsable a la sociedad CEMEX SOLUCIONES

de Comercio, sobre las sumas anteriormente descritos a part ir de la fecha de presentación de la demanda hasta que se haga el pago total de la obligación.

CUARTO: DECLARAR civilmente responsable a la sociedad CEMEX SOLUCIONES S.A.S identificada con NIT. 900.488.125 -1, por el incumplimiento del contrato que suscribió como contratante con la sociedad SERNA TORRES INGENIEROS S.A.S identificada con NIT. 900.441.205-1 en condición de contratista, para la ejecución de la mano de obra a precio unitario fijo sin formula de reajuste para la cimentación de doscientos cuarenta y cuatro (244) cimentación y ciento cuarenta (140) estructuras de viviendas en la urbanización Altos del Progreso (cesar) en el municipio de San Alberto (Cesar).

QUINTO: Consecuencialmente condenar a la Sociedad CEMEX SOLUCIONES S.A.S identificada con el NIT. 900.441.205-1 a pagar por concepto de daño emergente la suma total de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MC/TE ($ 646701.578,oo) MC/TE la cual se estima razonablemente hace bajo juramento estimatorio; suma que deberá ser indexada desde la fecha del primer incumplimiento hasta la fecha en que se realice el pago total de la obligación.

40 Folios 391 a 398, Cuaderno Principal No. 1Tribunal Arbitral de Serna Torres Ingenieros S.A.S. Vs Cemex Soluciones S.A.S.

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación – Laudo – 23 de octubre de 2019 - p. 8

SEXTO: Los intereses moratorios conforme a lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio, sobre las sumas anteriormente descritos a partir de la fecha de presenta ción de la demanda hasta que se haga el pago total de la obligación.

SEPTIMO: DECLARAR civilmente responsable a la sociedad CEMEX SOLUCIONES S.A.S identificada con NIT. 900.488.125 -1, por el incumplimiento del contrato que suscribió como contratante con la sociedad SERNA TORRES INGENIEROS S.A.S identificada con NIT. 900.441.205-1 en condición de contratista, para la ejecución de la mano de obra a precio unitario fijo sin formula de reajuste para la cimentación y estructura para veinticuatro (24) viviendas en la urbanización Los Manguitos en el municipio de Becerril (Cesar).

OCTAVO: Consecuencialmente condenar a la Sociedad CEMEX SOLUCIONES S.A.S identificada con el NIT. 900.441.205-1 a pagar por concepto de daño emergente la suma total de OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOSCIENTOS VEINTE MIL NOVENTA Y CINCO PESOS MC/TE ($ 86820.095.oo) la cual se estima razonablemente hace bajo juramento estimatorio; suma que deberá ser indexada desde la fecha del primer incumplimiento hasta la fecha en que se realice el pago total de la obligación.

NOVENO: Los intereses moratorios conforme a lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio, sobre las sumas anteriormente descritos a partir de la fecha de presentación de

incumplimiento hasta la fecha en que se realice el pago total de la obligación.

NOVENO: Los intereses moratorios conforme a lo establecido en el artículo 884 del Código de Comercio, sobre las sumas anteriormente descritos a partir de la fecha de presentación de la demanda hasta que se haga el pago total de la obligación.

DECIMO: DECLARAR civilmente responsable a la sociedad CEMEX SOLUCIONES S.A.S identificada

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