Laudo 15687 CONSORCIO MPS VS. UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 15687 CONSORCIO MPS VS. UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBl[TRAMENTO
·DE
CONSORCI0
1 MPS
CONTRA
UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y
CARCELARIOS USPEC
TRÁMITE No.15687
LAUDO ARBITRAL Centro de Arbitraje y Conciliación de la C3mara de Comercio de Bogotá Bogotá D.C., 29 de enero de 2020.
1INDICE
I. ANTECEDENTES
1. Partes procesales.
1.1. Parte Convocante. 1.2. Parte Convocada.
2. El Contrato y el pacto arbitral.
3. Hechos de la Demanda.
4. Pretensiones de la demanda.
S. Trámite pre-arbitral. 5.1. Designación de árbitros e integración del Tribunal Arbitral. 5.2. Audiencia de Instalación y admisión de la demanda. 5.3. Notificación y traslado de la demanda. 5.3.1. Notificación a la demandada. 5.3.2. Notificación al Ministerio l>úblico. 5.3.3. Notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5.4. Contestación de la demanda y e:xcepciones propuestas.
S.S. Traslado a la contestación a la demanda.
6. Audiencia de conciliación.
7. Fijación y pago de honorarios del Tribum:11 Arbitral.
8. Declaración de competencia del Tribunal Arbitral.
9. Trámite arbitral. 9.1. Primera audiencia de trámite. 9.2. Pruebas. 9.2.1. Pruebas solicitadas por el CONSORCIO MPS.
- Documentales. ii. Testimoniales. iii. Dictamen pericial.
9.1. Primera audiencia de trámite. 9.2. Pruebas. 9.2.1. Pruebas solicitadas por el CONSORCIO MPS.
- Documentales. ii. Testimoniales. iii. Dictamen pericial. 9.2.2. Pruebas solicitadas por la Unidad de Servicios Penitenciarios y
Carcelarios - USPEC
- Pruebas documentales. 9.2.3. Práctica de las pruebas decretaidas. 29.3. Audiencia de alegatos de conclusión. 9.4. Concepto del Ministerio Público. 9.5. Audiencia de fallo. 9.6. Término para fallar.
II. CONSIDERACIONES.
1. Consideraciones procesales frente a la controversia. 1.1. Presupuestos procesales. 1.2. Competencia del Tribunal. 1.3. Las Partes y su capacidad para conc1urrir al proceso.
2. Consideraciones del Tribunal Arbitral.
3. Costas y su liquidación.
III. PARTE RESOI.UTIVA
3TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
DE
CONSORCIO MPS
CONTRA
UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y
CARCELARIOS USPEC
No.15687
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020). Surtidas como se encuentran la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y no habiendo observado causal alguna que invalide el proceso adelantado, siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo que resuelve las controversias surgidas entre el t:ONSORCIO MPS, integrado por las
observado causal alguna que invalide el proceso adelantado, siendo la fecha y hora señaladas para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo que resuelve las controversias surgidas entre el t:ONSORCIO MPS, integrado por las sociedades SERDEL SURCURSAL COLOMBIA, INGENIEROS MARE NOSTRUM S.L. y PEYCO COLOMBIA, y la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC, con ocasión de la celebración, ejecución y terminación del contrato de consultoría número 346, el 19 de diciembre 2014, suscrito entre éstas, conforme al acto de adjudicación, dentro del Concurso de Méritos No. USPEC-CM-0242014, Resolución 1181 del 10 de diciembre de 2014, previos los siguientes antecedentes:
I. ANTECEDENTES
1. Partes procesales.
1.1. Parte Convocante. La parte Convocante de este trámite arbitral es el CONSORCIO MPS, identificado con NIT. 900.800.883-4, representado legalmente por el señor IGNACIO MARTINEZ 4GONZALEZ, identificado con pasaporte No. BF213676, y conformado por las siguientes personas jurídicas de derecho privado: i) SERDEL SURCURSAL EN COLOMBIA, constituida por Escritura Pública No. 2802 de la Notaría cuarenta y siete ( 47) del Círculo de Bogotá, del 16 de julio de 2013, identificada con NIT. 900.637.090-2 1 , ii) INGENIEROS MARE NOSTRUM S.L., sociedad extranjera constituida mediante escritura número 98/2490 del 31 de julio de 1998 ante el Notario de Valencia - España, Don
INGENIEROS MARE NOSTRUM S.L., sociedad extranjera constituida mediante escritura número 98/2490 del 31 de julio de 1998 ante el Notario de Valencia - España, Don Carlos Salto Dolla, identificada con CIF número B-96787494 2 , y iii) PEYCO COLOMBIA, constituida mediante Escritura Pública No. 4030 ele la Notaría cuarenta y siete ( 47) del Círculo de Bogotá, del 30 de agosto de 2011, identificada con NIT. 900.462.129-8 3 • En este trámite arbitral, la parte convocante ha estado representada judicialmente por el abogado ORLANDO CORREDOR TORRES, como apoderado ESPECIAL, de conformidad con el poder debidamente otorgado 4 • 1.2. Parte Convocada. La parte convocada del presente trámite arbitral es la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC, entidad pública creada a través del Decreto 4150 del 3 de noviembre de 2011 con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, identificada con NIT 900.523.392-1, y representada a lo largo del este trámite arbitral por Juan Carlos Restrepo Piedrahita, Matilde Mendieta Galindo y actualmente representada legalmente por el doctor Ricardo Gaitán 111 Varela de la Rosa 5 • En este trámite arbitral, la parte convocada estuvo representada judicialmente, al inicio, hasta la designación de árbitros por el abogado RUBÉN DARÍO BRAVO RONDÓN, como apoderado ESPECIAL, conforme poder debidamente otorgado 6 , y a partir de la
hasta la designación de árbitros por el abogado RUBÉN DARÍO BRAVO RONDÓN, como apoderado ESPECIAL, conforme poder debidamente otorgado 6 , y a partir de la audiencia de instalación del Tribunal Arbitral 1en adelante, por el abogado FABIO RODRIGUEZ DIAZ, como apoderado ESPECIAL, de conformidad con poder debidamente otorgado 7 y la abogada ANNY HERRERA DURAN, conforme a sustitución del poder realizado para la audiencia del 21 de octubre de2019 8 •
2. El contrato y el pacto arbitral.
Las controversias suscitadas entre las partes surgieron con ocasión de la celebración, ejecución y terminación del contrato de consultoría número 346 del 19 de diciembre 2014, cuyo texto íntegro obra dentro del expediente formalmente. Dentro del mencionado contrato de consultoría suscrito entre las partes, se pactó la cláusula compromisoria contenida en la cláusula décima cuarta del contrato, que señala . lo siguiente: 1 Cuaderno Principal, folios 34 a 37 y 63 a 65. 2 Cuaderno Principal, folios 33 y 45 a 51. 3 , Cuaderno Principal, folios 38 a 40. 4 Cuaderno Principal, folio 32. 5 https://www.uspec.gov.co/?page id=26348. 6 Cuaderno principal, folio 93 a 99. 7 Cuaderno principal, folio 219 a 222. ª Cuaderno principal, folio 340. 5"CLAUSULA DECIMACUARTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes, en aras de solucionar en forma ágit rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la ejecución del contrato,
5"CLAUSULA DECIMACUARTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes, en aras de solucionar en forma ágit rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la ejecución del contrato, acudirán a los mecanismos de solución previstos en el Estatuto de contratación y la Ley, tales como el arreglo directo, la conciliación, amigable composición, transacción o el arbitraje. " 9
3. Hechos de la Demanda.
Los hechos de la demanda principal obran a folios 004 al 012 del cuaderno principal, señalados por el convocante y son los siguientes:
1. Mediante Resolución Número 1181 del 10 de diciembre de 2014, expedida por HARLOD ENRIQUE LINARES PRIETO la USPEC adjudicó el Concurso de Méritos 024 de 2014, al proponente CONSORCIO MPS, por valor de Mil Novecientos Treinta y Nueve Millones de Pesos ($1.939.000.000, oo) M/Cte., cuyo objeto consistió en: "(. . .) Consultoría para la elaboración de estudios y diseños técnicos, ,arquitectónicos, trámites y permisos para la construcción del ERON EPMSC Riohacha en el Departamento de la Guajira. (...)'~
{ANEXO1}
2. En la etapa precontractual del respectivo proceso de selección se estimó como riesgo previsible bajo un denominado riesgo social o político consistente en las inconformidades de la comunidad o alguna oposición al proyecto que debía ser atendida, en todo caso, asignado y asumido por la Entidad Estatal licitante (USPEC), con una ''probabilidad rara y un 'Ympacto menor'; a la luz de la matriz de riesgos diseñada para
en todo caso, asignado y asumido por la Entidad Estatal licitante (USPEC), con una ''probabilidad rara y un 'Ympacto menor'; a la luz de la matriz de riesgos diseñada para el concurso de méritos del contrato de consultoría ERON - Riohacha por parte de la entidad contratante. Sin embargo, como se verá más adelante, fue equívoca la valoración realizada por la entidad contratante al estimar una probabilidad, un impacto y una valoración del riesgo tan bajos, sin que correspondieran a la realidad de la zona de ejecución del contrato.
{ANEXO2}
3. El día 19 de diciembre de 2014, de una parte el señor HAROL ENRIQUE LINARES PRIETO, mayor de edad e identificado con Cédula de Ciudadanía No.79.289.093, en su calidad de DIRECTOR DE INFRAESTRUCTURA y ORDENADOR DEL GASTO de la USPEC, identificada con NIT 900.523.392-1, y de otra parte el señor IGNACIO MARTINEZ GONZALEZ, igualmente mayor de edad, e identificado con P.A. No.
BF213676, en su Calidad de Representante Liega! del CONSORCIO MPS, identificado con NIT 900.800.883-4, conformado por .'iERDEL SUCURSAL EN COLOMBIA, identificada con NIT 900637090-2, INGENIEROS MARE NOSTRUM S.L., NIT ID B9678749 y PEYCO COLOMBIA, identificada con NIT 900.462.129-8, suscribieron el CONTRATO DE CONSULTORÍA No. 346 de 2014 con la USPEC; cuyo objeto contractual correspondía a la "(. . .) Consultoría para la elaboración de estudios y diseños
CONTRATO DE CONSULTORÍA No. 346 de 2014 con la USPEC; cuyo objeto contractual correspondía a la "(. . .) Consultoría para la elaboración de estudios y diseños técnicos, arquitectónicos, trámites y permisos para la construcción del ERON EPMSC Riohacha en el Departamento de la Guajira. (. .. )'~ 9 Cuaderno de pruebas, folio 276. 6El plazo de ejecución pactado fue de siete (7) meses y su valor de Mil Novecientos Treinta y Nueve Millones de Pesos ($1.939.000.000) M/Cte. {ANEXO 3 Y 5).
4. El día treinta (30) de diciembre de 2014, las partes suscribieron Acta de Inicio del CONTRA TO DE CONSULTORÍA No. 346 de 2014 con la USPEC {ANEXO 4).
5. El día 30 de diciembre de 2014, se entregó mediante correo electrónico el producto No. 1, consistente en el organigrama, cronograma y la totalidad de hojas de vida del personal requerido para llevar a cabo las actividades propias del cargo dentro del organigrama propuesto para la consultoría. Éstas fueron debidamente aprobadas por la entidad, tan asi que se procedió a su pago por parte de la USPEC {ANEXO 6).
6. El día 30 de diciembre de 2014, se radicó la solicitud de desembolso del primer pago, por concepto del 10% del valor del contrato, esto es, por la suma de CIENTO NOVENTA
Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($193.900.000.oo), por
concepto del producto No. 1. {ANEXO 7)
7. De acuerdo con lo estipulado en el contrato, el primer producto debió ser pagado el 29
Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/Cte. ($193.900.000.oo), por
concepto del producto No. 1. {ANEXO 7)
7. De acuerdo con lo estipulado en el contrato, el primer producto debió ser pagado el 29 de enero de 2015, el cual fue cancelado por la USPEC el día 13 de marzo de 2015.
8. Una vez iniciado el contrato referido, el contratista CONSORCIO MPS dispone su equipo de trabajo para iniciar las labores y adividades propias de la consultoría; es así como el día 10 de febrero de 2015, realizó el desplazamiento hasta el lugar de ejecución contractual {Riohacha - Departamento de la Guajira - Republica de Colombia) para que le fuera entregado el predio objeto de consultoría, por lo que para esta fecha el contratista, en compañía de miembros del INPEC y la USPEC llegan al predio denominado ''Laguneta ~ pero se encuentran con la sorpresa de que el mismo está invadido por la comunidad, y la vía de acceso bloqueada, factores inesperados que impidieron el inicio de los trabajos pertinentes para la normal ejecución del contrato.
Esta visita genero costos de desplazamiento, viáticos y honorarios que tuvieron que ser asumidos por el contratista. En dicha visita al predio, el contratista manifiesta su disponibilidad para el inicio de los trabajos de topografía, geotecnia e inventario forestal quedando a la espera de que la entidad contratante adelante los trámites pertinentes para superar dicha dificultad. {ANEXO 8) {ANEXO 9) {ANEXO 14).
9. El día 26 de febrero de 2015 se entregó el producto 2, consistente en la metodología PMI
{ANEXO 8) {ANEXO 9) {ANEXO 14).
9. El día 26 de febrero de 2015 se entregó el producto 2, consistente en la metodología PMI para el desarrollo de la consultoría. Ésta fue debidamente aprobada por la entidad, tan asi que se procedió a su pago por parte de la USPEC. {ANEXO 10).
10. El día 27 de febrero de 2015 se radicó la solicitud de desembolso del segundo pago equivalente al 20% del valor del contrato, y por consiguiente se consignó la suma de
TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL TREINTA Y CINCO PESOS M/Cte. ($343.6}1.035.oo), por concepto del producto No. 2, siendo pagado este valor el día 08 de julio de 2015. {ANEXO 11).
11. El día dos (2) de marzo de 2015, las partes suscribieron Acta de Suspensión del Contrato de Consultoría No. 346 de 2014, en consideración al oficio 150DINFRA 02443, radicado por los profesionales de apoyo a la supervisión el 11 de febrero de 2015, en el que 7manifiestan la imposibilidad en la entrega del predio a los consultores, en razón a que el predio ''Laguneta" se encuentra invadido por las personas de la región.
Dicha suspensión se pacta por un período de sesenta (60) días calendario contados a partir de la suscripción de la misma. {ANEXO .t2}.
12. El día treinta (30) de abril de 2015 las partes suscriben un Acta de Prórroga de la
Suspensión No. 1 al Contrato de Consultoría No. 346 de 2014.
12. El día treinta (30) de abril de 2015 las partes suscriben un Acta de Prórroga de la
Suspensión No. 1 al Contrato de Consultoría No. 346 de 2014. Dicha prórroga estuvo motivada en la continuidad de la situación anómala de invasión al predio y que dio origen a la primera suspensión. En ésta oportunidad se suspende por sesenta (60) días calendario más, a partir del primero (1 º) de mayo de 2015. {ANEXO
- ..
13. Durante el mes de junio de 2015, el Contratista realizó una segunda visita al predio objeto de consultoría, pero el contratista se encontró con que la situación de invasión y oposición por parte de la comunidad persistía, bloqueando todo acceso al predio ''Laguneta '; sin que la entidad contratante, ni cualquier otra hubiese adelantado gestión alguna para superar aquella situación. Esta visita tuvo unos costos de desplazamientos, viáticos y honorarios que fueron asumidos por el Contratista. {ANEXO 14}
14. El día treinta (30) de junio de 2015, las partes suscriben Acta de Ampliación de la
Prórroga de Suspensión No. 1 al Contrato de Consultoría No. 346 de 2014, dada la persistencia en la situación en que se fundamfmtan los hechos siete (7), diez (10), once (11) y doce (12). El plazo contemplado en la mencionada ampliación fue de sesenta (60) días calendario, contados a partir del primero (1) de julio de 2015. {ANEXO 15).
15. El día veintiocho (28) de agosto de 2015 las partes suscriben Acta de Ampliación de la
días calendario, contados a partir del primero (1) de julio de 2015. {ANEXO 15).
15. El día veintiocho (28) de agosto de 2015 las partes suscriben Acta de Ampliación de la
suspensión No. 1 al Contrato de Consultoría, por un periodo de sesenta (60) días más, contados a partir del treinta (30) de agosto de 2015, toda vez que la situación que motivó la suspensión persistía. {ANEXO 16).
16. Durante el mes de septiembre de 2015, más exactamente para el día 28, se realiza una reunión en las instalaciones de la Gobernación de la Guajira, en la que participaron miembros del INPEC, de la USPEC, el contratista, la Gobernación, miembros de la Comunidad y el INCODER, para concertar un acuerdo relacionado con el acceso al predio por parte de la comunidad Sin embargo, el resultado de la reunión no fue el esperado, toda vez que el escenario de imposibilidad de acceso al predio continúo latente.
{ANEXO17}.
17. A partir del día primero (1 º) de noviembre del 2015, se reinició el contrato de consultoría, que había sido suspendido por un término de ocho (08) meses transcurridos entre el 2 de marzo y el 30 de octubre de 2015, en la medida en que finalizó el plazo de la última suspensión.
18. Si bien es cierto que el contrato se reinició al culminarse el plazo de la suspensión, continuó la imposibilidad en la entrega del predio ''Laguneta'; lo cual conllevó a que no fuera posible continuar la ejecución de las obligaciones contractuales sin que la USPEC hubiera tomado las medidas correctivas del caso.
continuó la imposibilidad en la entrega del predio ''Laguneta'; lo cual conllevó a que no fuera posible continuar la ejecución de las obligaciones contractuales sin que la USPEC hubiera tomado las medidas correctivas del caso.
19. En el desarrollo de la ejecución contractual el contratista siempre se ha mostrado atento y dispuesto a dar fiel cumplimiento al objeto del contrato de consultoría, incluso en los 8periodos suspendidos, asistiendo a todas las reuniones programadas (visitas de obra, reunión con autoridades competentes, entre otras) para efectos de resolver el asunto, realizando los desplazamientos requeridos por la entidad contratante, entregando los productos (entregables) que no dependen de la permanencia en el predio, y en todo caso siempre estando presto a colaborar a la entidad contratante en las medidas que ella considere pertinentes, de cara a los inconvenientes relacionados con la invasión y bloqueo del predio.
De otro lado, el CONSORCIO MPS durante las distintas reuniones sostenidas con la USPEC, con los miembros del INPEC, Goberna 1 ción, demás autoridades competentes en el asunto, así como con la misma comunidad que impide el acceso al predio, ha puesto de presente que la situación de la suspensión del contrato de consultoría los está afectando gravemente, causándoles con ello un evidente perjuicio, toda vez que el negocio jurídico se pactó con un plazo de siete (7) meses, pero fue suspendido por ocho (8) meses y en su reinicio se ha manifestado verbalmente la intención de terminarlo de forma anticipada.
20. En ese orden, Señores Arbitras, dadas las suspensiones al Contrato de Consultoría No. 346 de 2014 relatadas en los hechos 10, 11, 13 y 14 del presente acápite y la persistencia
forma anticipada.
20. En ese orden, Señores Arbitras, dadas las suspensiones al Contrato de Consultoría No. 346 de 2014 relatadas en los hechos 10, 11, 13 y 14 del presente acápite y la persistencia de la invasión al predio por personas de la región que impiden la ejecución de las obligaciones contractuales, se ha generado para el CONSORCIO MPS un perjuicio económico, que como DAÑO CIERTO debe ser reparado por parte de la Entidad Contratante (USPEC), en tanto que, no sólo incurrió en gastos para llevar a cabo las obligaciones del contrato, sino que también se consolidó a su favor el derecho de recibir una utilidad por la ejecución y cumplimiento del negocio jurídico.
21. Frente al tercer producto-entregable pactado en el contrato de consultoría referido al esquema básico arquitectónico y estudios y diseños técnicos preliminares (clausula octava), se pone de presente que tal como consta en los estudios previos del concurso de méritos del Contrato de Consultoría No 346, para la elaboración de dicho producto ''no se requería tener necesariamente el terreno definitivdº, por lo que la USPEC acordó en varias reuniones con el contratista que dicho producto se elaboraría por parte del CONSORCIO MPS, al no ser el predio un requisito sine qua non para su preparación.
De ahí que el contratista adelantó, ejecutó y culminó los trabajos pertinentes para el producto No 3 (Esquema Básico Arquitectónico, estudios y diseños técnicos preliminares), habiendo realizado dicho producto conforme lo previsto en los estudios previos, lo pactado en la cláusula octava del contrato (forma de pago), y lo acordado en reuniones entre la entidad contratante y el contratista.
habiendo realizado dicho producto conforme lo previsto en los estudios previos, lo pactado en la cláusula octava del contrato (forma de pago), y lo acordado en reuniones entre la entidad contratante y el contratista. Por lo tanto, se debe reconocer de forma integral el tercer pago, dispuesto en la cláusula octava del Contrato de Consultoría 346 de 20J4 de la USPEC (ANEXO 18).
22. Que el producto tercero correspondiente al esquema básico arquitectónico fue presentado a la USPEC en diversas reuniones, y finalmente es entregado en físico el 03 de marzo de 2016 Rad. 105-32909. (ANEXO 19) 10 Estudios Previos para Contrato de Consultoría No. 346 de 2014 de la USPEC, disponibles en
https://www.contratos.gov .co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia= 14-15-3109026. Pág. 7
Esquema básico: Corresponde al delineamiento general del proyecto y se elabora sin tener necesariamente el terreno definitivo, el programa y las necesidad precisas de la entidad contratante, sino información obtenida de las conversaciones preliminares, la experiencia del Arquitecto y las normas municipales vigentes. El esquema básico comprende dibujos esquemáticos a escala, cuya finalidad es indicar localizaciones de zonas o espacios, aislamientos, identificación de los espacios, funcionamiento y relación entre los ambientes, operación del esquema, accesos y obras exteriores
923. Con respecto al cuarto producto-entregable, pactado en el contrato de consultoría referido al anteproyecto arquitectónico y estudios y diseños técnicos, debe decirse que se incurrió en unos gastos para su respectiva elaboración, más exactamente los costos
923. Con respecto al cuarto producto-entregable, pactado en el contrato de consultoría referido al anteproyecto arquitectónico y estudios y diseños técnicos, debe decirse que se incurrió en unos gastos para su respectiva elaboración, más exactamente los costos de desplazamiento del equipo de suelos y topografía, del personal profesional y técnico que adelantaría dicho trabajo, sus viáticos y demás.
Esto con ocasión de la visita al predio ''Laguneta" durante la semana del 6 al 13 de febrero de 2015, que fue acordada y planificada por la USPEC No obstante, aún cuando la entrega del predio no se hubiese podido llevar a cabo por causas imputables al contratante, el contratista incurrió en los gastos referidos para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la entidad - USPEC, por lo que dichos gastos deben ser reconocidos dentro de la indemnización que a derecho corresponda a favor del CONSORCIO MPS.
{ANEX020}
24. En lo que concierne a la forma de pago, debe indicarse que desde el pliego de condiciones del Concurso de Méritos 024-2014 se dispuso por parte de la Entidad en el numeral 5.5. - Forma de pago, que el valor del contrato seria pagado por la USPEC, así: "(. .. } a} PRIMER DESEMBOLSO: Se realizara un primer pago equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del contrato, una vez el consultor reciba la aprobación por parte de la interventoría del organigrama, cronograma y todas las hojas de vida del personal requerido para llevar acabo las actividades propias del cargo dentro del organigrama propuesto para la consultoría. b} SEGUNDO DESEMBOLSO: Se realizará un segundo desembolso
organigrama, cronograma y todas las hojas de vida del personal requerido para llevar acabo las actividades propias del cargo dentro del organigrama propuesto para la consultoría. b} SEGUNDO DESEMBOLSO: Se realizará un segundo desembolso equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del contrato una vez se apruebe por parte de la interventvría la metodología PMI para el desarrollo de la consultoría. e} TERCER PAGO: Se realizará un tercer pago equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del contrato, a la entrega y aprobación por parte de la interventoría del Esquema Básico Arquitectónico y estudios y diseños técnicos preliminares. d} CUARTO PAGO: Se realizará un cuarto pago equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del contrato a la presentación y aprobación por parte de la interventoría del Anteproyecto arquitectónico y Estudios y diseños técnicos. e} QUINTO PAGO: Se realizará un quinto pago equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del contrato a la presentación y aprobación por parte de la interventoría del proyecto arquitectónico definitivo, estudios y diseños técnicos definitivos debidamente aprobados por las entidades competentes y aprobación del pago de expensas de la licencia de construcción. f} SEXTO PAGO: PAGO Se realizará un sexto pago correspondiente al DIEZ POR CIENTO 10% del valor total del contrato a la liquidación del contrato. (. .. )'~ 10En lo sucesivo, en el Contrato de Consultoría No. 346 de 2014 se pactó conforme al
DIEZ POR CIENTO 10% del valor total del contrato a la liquidación del contrato. (. .. )'~ 10En lo sucesivo, en el Contrato de Consultoría No. 346 de 2014 se pactó conforme al principio de autonomía de la voluntad de las pa,tes (pacta sunt servanda) lo propio frente a la forma de pago, disponiendo en la cláusula octava del contrato referido, la misma dinámica dispuesta desde los pliegos de condiciones, esto es: "(. .• } CLAUSULA OCTAVA-FORMA DE' PAGO: La USPEC pagara al contratista el valor resultante por los cuales le fue adjudicado el contrato y recibidas a satisfacción. a} PRIMER DESEMBOLSO: Se realizara un primer pago equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%} del valor total del contrato, una vez el consultor reciba la aprobación por palte de la interventoría del organigrama, cronograma y todas las hojas de vida del personal requerido para llevar acabo las actividades propias del cargo dentro del organigrama propuesto para la consultoría. b} SEGUNDO DESEMBOLSO: Se realizará un segundo desembolso equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del contrato una vez se apruebe por palte de la interventoría la metodología PMI para el desarrollo de la consultoría. e} TERCER PAGO: Se realizará un tercer pago equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del contrato, a la entrega y aprobación por palte de la interventoría del Esquema Básico Arquitectónico y estudios y diseños técnicos preliminares. d} CUARTO PAGO: Se realizará un cualto pago equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%} del valor total
aprobación por palte de la interventoría del Esquema Básico Arquitectónico y estudios y diseños técnicos preliminares. d} CUARTO PAGO: Se realizará un cualto pago equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%} del valor total del contrato a la presentación y aprobación por palte de la interventoría del Anteproyecto arquitectónico y Estudios y diseños técnicos. e} QUINTO PAGO: Se realizará un quinto pago equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%} del valor total del contrato a la presentación y aprobación por palte de la interventoría del proyecto arquitectónico definitivo, estudios y diseños técnicos definitivos debidamente aprobados por las entidades competentes y aprobación del pago de expensas de la licencia de construcción. f} SEXTO PAGO: PAGO Se realizará un sexto pago correspondiente al DIEZ POR CIENTO 10% del valor total del contrato a la liquidación del contrato. (...)" En efecto, al observarse lo pactado por las paltes en cuanto a la forma de pago, y atendiendo a la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad {alt. 40 de ley 80 de 1993 y alt. 1602 del Código Civil), de lo consagrado desde la propuesta económica del contratista, lo plasmado en el pliego de condiciones y en el Contrato de Consultoría No. 346 de 2014, resulta claro que esos fueron los parámetros de pago avalados por USPEC y el contratista, correspondiendo cada uno de estos pagos a los entregables, dispuestos para los mismos. V.gr. 20% del valor del contrato por la metodología PMI, 20% del valor del contrato por el esquema básico arquitectónico y estudios y diseños técnicos preliminares. Para efectos gráficos, lo siguiente:
dispuestos para los mismos. V.gr. 20% del valor del contrato por la metodología PMI, 20% del valor del contrato por el esquema básico arquitectónico y estudios y diseños técnicos preliminares. Para efectos gráficos, lo siguiente: Organigrama, cronograma y todas las hojas de vida 10% $167,155,172.40 Metodología PMI 20% $334,310,344.80 Esquema Básico Arquitectónico y estudios y diseños técnicos preliminares 20% $334,310,344.80 Anteproyecto arquitectónico y Estudios y Diseños Básicos 20% $ 334,310,344.80 11Proyecto arquitectónico definitivo, Estudios y Diseños Técnicos definitivos 20% $334,310,344.80 Liquidación 10% $167,155,172.40 En ese sentido, al haber sido esto lo pactado contractualmente, se estima que debe ser cumplido por las partes en la medida de su comprobación. {ANEXO 21}
25. La distribución de riesgos del Contrato de Consultoría No. 346 de 2014, realizada por la Entidad, contempló algunos riesgos sociales o políticos, riesgos financieros, entre otros, consolidándose durante la ejecución del contrato un riesgo social referido a la invasión del predio por personas de la región, particularmente la matriz de riesgos (Anexo 15 del proceso oficial en el SECOP) recoge en su numeral 9 Riesgos Sociales o Políticos por Inconformidades de la comunidad o alguna oposición al proyecto que debe ser atendida.
Dentro de la estimación de riesgos, éste fue erróneamente considerado como ''riesgo bajo'; toda vez que la Entidad consideró la probabilidad de ocurrencia como "Raro'; al
Inconformidades de la comunidad o alguna oposición al proyecto que debe ser atendida. Dentro de la estimación de riesgos, éste fue erróneamente considerado como ''riesgo bajo'; toda vez que la Entidad conside
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