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Laudo 15688 CONSTRUCCIONES MAC LTDA. VS. MUNICIPIO DE CAJICA - CUNDINAMARCA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 15688 CONSTRUCCIONES MAC LTDA. VS. MUNICIPIO DE CAJICA - CUNDINAMARCA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

' \

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

CONSTRUCCIONES MAC L TDA. VS. MUNICIPIO DE CAJICÁ- CUNDINAMARCA

EXPEDIENTE 15688

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

LAUDO ARBITRAL

CONSTRUCCIONES MAC L TDA ·

CONTRA

MUNICIPIO DE CAJICÁ - CUNDINAMARCA

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

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TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE .

CONSTRUCCIONES MAC L TDA. VS. MUNICIPIO DE CAJICÁ- CUNDINAMARCA

EXPEDIENTE 15688

TABLA DE CONTENIDO

l. ANTECEDENTES y TRÁMITE DEL PROCESO .............................................................. 5 1.1. LAS CONTROVERSIAS: ........ : ..................................................................................... 5 1.2. LAS PARTES DEL PROCESO: .................................................................................... 5 1.3. EL PACTO ARBITRAL: ................................................................................................. 6 1.4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL: ................................................................... 7 1 .4.1 Presentación de la demanda, nombramiento de los árbitros e instalación del Tribunal:? 1 .4.2. Admisión de la demanda: ................................................................................... 7 ( , ' 1 .4.3 Notificación y contestación de la demanda: ........................................................ 7 1.4.4. Traslado de excepciones: ....................................................................................... 8 1.4.5. Audiencia de conciliación, fijación de honorarios por el Tribunal y pago efectuado por las partes: .................................................................................................................. 8 1 .4.6. Primera audiencia de trámite: ................................................................................. 9

1.4.5. Audiencia de conciliación, fijación de honorarios por el Tribunal y pago efectuado por las partes: .................................................................................................................. 8 1 .4.6. Primera audiencia de trámite: ................................................................................. 9 1.4. 7 Pruebas decretadas con posterioridad a la primera audiencia de trámite: ........ 1 o 1.4.8. Práctica de pruebas: ............................................................................................. 11 1.4.9. Cierre del período probatorio y alegatos de Conclusión: ........................................ 13 1.5. TÉRMINO DEL PROCES0: ........................................................................................ 13 1.6. DEMANDA: ................................................................................................................. 14 1.6.1 Pretensiones: ................................................................................................... 14 1.6.2 Los hechos de la demanda: ................................................................................... 27 \ ,. 1.7 OPOSICIÓN DE LA CONVOCADA Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: .......... 45 1.7.1 En cuanto a las pretensiones: .......................................................................... 46 1.7.2 En cuanto a los hechos: ................................................................................... 46 1.7.3 Las excepciones: ............................................................................................. 56

11. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL .......................................................................... 56 2.1. ASPECTOS PROCESALES Y NULIDADES SUSTANCIALES: ....... : .......................... 56 2.2. LACONDUCTA DE LAS PARTES: ............................................................................. 57 2.3 LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL: .......................................................................... 58

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CONSTRUCCIONES MAC L TDA. VS. MUNICIPIO DE CAJICÁ- CUNDINAMARCA EXPEDIENTE 15688 2.3.1 Consideraciones generales sobre la jurisdicción y competencia en materia

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

CONSTRUCCIONES MAC L TDA. VS. MUNICIPIO DE CAJICÁ- CUNDINAMARCA EXPEDIENTE 15688 2.3.1 Consideraciones generales sobre la jurisdicción y competencia en materia arbitral: 58 2.3.2 La jurisdicción y competencia en el presente proceso arbitral: ......................... 60 2.4 CADUCIDAD: .............................................................................................................. 61 2.5 ASUNTOS SOMETIDOS A DECISIÓN DEL TRIBUNAL Y PROBLEMAS JURÍDICOS MATERIA DE DEBATE ................................................................................... 64 2.6. CONSIDERACIONES GENERALES EN TORNO A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL ................................................................................................................ 65 2.7 EL RÉGIMEN APLICABLE AL CONTRATO: ........................................................... 69 2.8 ANÁLISIS DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 313 DE 2015, CELEBRADO ENTRE EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - FONDO DE INVERSIÓN PARA LA PAZ - DPS-FIT Y EL MUNICIPIO DE CAJICÁ- CUNDINAMARCA. ................................................................... 73 2.9 ETAPA PRECONTRACTUAL ................................................................................. 76 2.10 ANÁLISIS DEL CONTRATO DE OBRA CO,P 020 DE 2015 CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE CAJICÁ Y CONSTRUCCIONES MAC ...................................................... 81 2.11 LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO ......................................................................... 85 2.12 CONCLUSIONES .................................................................. .-................................... 92 2.13 CONSIDERACIONES SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DERIVADO DE LA INOBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN, LOS DEBERES EMANADOS DEL PRINCIPIO DE LA BUENA FE Y OTROS HECHOS ALEGADOS POR LA CONVOCANTE 96

INOBSERVANCIA DEL PRINCIPIO DE PLANEACIÓN, LOS DEBERES EMANADOS DEL PRINCIPIO DE LA BUENA FE Y OTROS HECHOS ALEGADOS POR LA CONVOCANTE 96 2.13.1 El incumplimiento derivado de la inobservancia del principio de planeación .... 96 (~ _1 2.13.2 La inobservancia de la buena fe por parte del Municipio de Cajicá ................ 102 ;;-,.,-' 2.13.3 Otros hechos alegados por el convocante y, en particular, lo concerniente al silencio administrativo positivo: .................................................................................... 104 2.14 PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA OPOSICIÓN EXPUESTA POR LA PARTE CONVOCADA CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y EN LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN ................................................................................................................. 112 2-.14.1 El inicio de la Etapa 2 estaba condicionado ................................................... 114 2.14.2 La Etapa 2 no fue ejecutada .............................................................................. 115 2.14.3 El Contrato No 006 de 2018 se adjudicó al Consorcio MACASO ................... 116

2.15 CONCLUSIONES SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA .................. 116

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Q 2.15.1 Pretensión Primera: ........................................................................................ 116 2.15.2 Prete.nsión Segunda: ...................................................................................... 117 2.15.3 Pretensión Tercera: ....................................................... , ................................. 119 2.15.4 Pretensión Cuarta: ......................................................................................... 120

2.15.2 Prete.nsión Segunda: ...................................................................................... 117 2.15.3 Pretensión Tercera: ....................................................... , ................................. 119 2.15.4 Pretensión Cuarta: ......................................................................................... 120 2.15.5 Pretensión Quinta: ......................................................................................... 121 2.15.6 Pretensión Sexta: .............................................................................................. 121 2.15. 7 Pretensión Séptima: ....................................................................................... 123 111, PARTE RESOLUTIVA ............................•.................................................................. 124

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TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE

CONSTRUCCIONES MAC L TOA. VS. MUNICIPIO DE CAJICÁ- CUNDINAMARCA

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CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ CENTRO DE ARBITRAJE V CONCILIACIÓN El Tribunal de Arbitramento integrado por MARCELA ROMERO DE SILVA, Presidente, DAVID LUNA BISBAL y JOSÉ PABLO DURÁN GÓMEZ en cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales profiere el siguiente: LAUDO ARBITRAL Bogotá, o.e. veintitrés (23) de mayo de dos mil diecinueve(2019). Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley, procede este Tribunal de Arbitramento a proferir en derecho el Laudo que resuelve las diferencias surgidas entre CONSTRUCCIONES MAC L TOA contra MUNICIPIO DE CAJICÁ - CUNDINAMARCA. l. ANTECEDENTES y TRÁMITE DEL PROCESO 1.1. LAS CONTROVERSIAS: Las controversias que se deciden mediante este Laudo versan sobre asuntos de naturaleza

l. ANTECEDENTES y TRÁMITE DEL PROCESO 1.1. LAS CONTROVERSIAS: Las controversias que se deciden mediante este Laudo versan sobre asuntos de naturaleza económica o patrimonial susceptibles de disposición y transacción, a propósito de una relación jurídica contractual específica, singular y concreta, que se originó y desarrolló entre las partes con ocasión de la celebración del Contrato de Obra COP 020 del 29 de diciembre de 2015, cuyo objeto consistió en la "construcción vía puente peralta, ciclo-ruta y acondicionamiento de vallados con tubería Municipio de Cajicá- Cundinamarca en el marco del Convenio lnteradministrativo No. 313 celebrado entre el Municipio de Cajicá - Cundinamarca y et DPS, de acuerdo con la descripción y cantidades de obra que se relacionan en el Anexo No. 1 de este contrato, y las especificaciones técnicas detalladas en los Estudios Previos y los Pliegos de Condiciones, los cuales hacen parte del presente contrato". 1.2. LAS PARTES DEL PROCESO: La parte convocante dentro del presente trámite arbitral es CONSTRUCCIONES MAC L TOA., sociedad legalmente existente, domiciliada en Bogotá o.e. e identificada con NIT 830.090.667-8.

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La parte convocada es elMUNICIPIO DE CAJICA - CUNDINAMARCA, entidad territorial

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La parte convocada es elMUNICIPIO DE CAJICA - CUNDINAMARCA, entidad territorial identificada con NIT 899.999.465-0 y representada por su Alcalde, Doctor Orlando Díaz Canasto, posesionado como tal mediante Acta del 30 de diciembre de 2015 de la Notaría Única del Círculo de Cajicá que obra a folios 87 a 89 del Cuaderno Principal No. 1. La existencia y representación legal de las partes se encuentra acreditada en el proceso, de conformidad con los documentos que obran en el expediente (folios 30 a 37 y 86 a 91 del Cuaderno Principal No. 1 }, de donde se desprende que son plenamente capaces y están debidamente representadas. De igual forma, ambas partes han actuado por conducto de sus apoderados reconocidos en el proceso, tienen capacidad para transigir y están facultadas para acudir al arbitraje como mecanismo judicial de solución de conflictos, en ejercicio del derecho constitucional fundamental de acceso a la Administración de Justicia y conforme a la autorización contenida en el artículo 116 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 8 y 13 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, y los artículos 1 º y 3º de la Ley 1563 de 2012. En el trámite del proceso arbitral ha participado el Ministerio Público por intermedio de la DoctoraDIANA JANETHE BERNAL FRANCO, identificada con Cédula de Ciudadanía No.39.782.436 y T.P. 74.275 del C.S.J, procuradora 131 judicial II para Asuntos

DoctoraDIANA JANETHE BERNAL FRANCO, identificada con Cédula de Ciudadanía No.39.782.436 y T.P. 74.275 del C.S.J, procuradora 131 judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá, quien mediante comunicación del 7 de noviembre de 2018 1 informó al Tribunal su designación agente del Ministerio Público para el presente trámite arbitral. 1.3. EL PACTO ARBITRAL: El pacto arbitral invocado tiene la forma de cláusula compromisoria y estáincorporado en el Contrato de Obra COP 020 de diciembre 29 de 2015 suscrito entre las Partes, aportado por la convocante con la demanda 2 , cuya cláusula décima décima (sic) reza: "DÉCIMA DECIMA.-COMPROMISORIA: Las controversias o divergencias relativas a la celebración, ejecución o liquidación del contrato que no puedan ser resueltas mediante la aplicación de los mecanismos de solución directa de controversias, serán sometidas a un Tribunal de Arbitramento, quien decidirá en derecho, el cual será integrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para efectos de su funcionamiento se aplicará lo previsto en el reglamento de dicho Centro': Advierte el Tribunal que las partes no discuten la existencia misma del documento que recoge la cláusula arbitral, con independencia de sus diferencias relativas a la celebración y ejecución del contrato de obra, aspectos sobre los qu~, precisamente, versa el litigio sometido a conocimiento del Tribunal. 1 Folio 196 del Cuaderno Principal No.1. 2 Folios 200 a 209 del Cuaderno Principal No. 1

ejecución del contrato de obra, aspectos sobre los qu~, precisamente, versa el litigio sometido a conocimiento del Tribunal. 1 Folio 196 del Cuaderno Principal No.1. 2 Folios 200 a 209 del Cuaderno Principal No. 1

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De igual forma, no se observa causa de ineficacia del pacto arbitral (inexistencia, invalidez . absoluta o inoponibilidad) ni se ha invocado la ilicitud de su objeto o de la causa. 1.4. EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL: 1.4.1 Presentación de la demanda, nombramiento de los árbitros e instalación del Tribunal: La parte convocante presentó su demanda ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 22 de mayo de 2018. Una vez recibido el expediente por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con el pacto arbitral y según consta en el expediente 3 , el Tribunal fue integrado debidamente mediante sorteo público adelantado en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá Tras la realización del sorteo, se designaron como árbitros a los DoctoresMarcela Romero de Silva, José Pablo Durán Gómez y David Luna Bisbal, quienes aceptaron su designación dentro del término de ley y dieron cumplimiento al deber de información en los términos de lo dispuesto por el artículo 15

se designaron como árbitros a los DoctoresMarcela Romero de Silva, José Pablo Durán Gómez y David Luna Bisbal, quienes aceptaron su designación dentro del término de ley y dieron cumplimiento al deber de información en los términos de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 4 • Mediante el Acta No. 1 del día doce (12) de julio de 2018, el Tribunal de Arbitramento fue instalado legalmente. 1.4.2. Admisión de la demanda: Mediante el Auto No. 2 proferido el doce (12) de julio de 2018 el Tribunal admitió la demanda y ordenó notificar personalmente a la parte convocada, Municipio de Cajicá - Cundinamarca y al Ministerio Público, del auto admisorio de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 612 del CGP y correr el traslado correspondiente por el término de veinte (20) días hábiles. Así mismo se ordenó notificar el auto admisorio a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 612 del CGP. 1.4.3 Notificación y contestación de la demanda: La notificación personal del auto admisorio de la demanda, se efectuó de la siguiente forma: • El 12 ~e julio de 2018 se notificó personalmente al apoderado del MUNICIPIO DE CAJIGA, Doctor Víctor Julio Sierra Salazar, el auto admisorio de la demanda y se le corrió el traslado correspondiente, según consta en Acta de Notificación que obra a folio 96 del Cuaderno Principal No.1 . Con la notificación se le hizo entrega de copia de la demanda y sus anexos, junto con el acta de instalación del Tribunal en la que consta el auto admisorio.

folio 96 del Cuaderno Principal No.1 . Con la notificación se le hizo entrega de copia de la demanda y sus anexos, junto con el acta de instalación del Tribunal en la que consta el auto admisorio. 3 Folios 40 a 77 del Cuaderno Principal No. 1 4 Folios 63 a 74 del Cuaderno Principal No. 1.

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  • El 14 de agosto de 2018 se notificó al Ministerio Público el Auto No. 2 dictado por el Tribunal el 12 de Julio de 2018 La notificación se efectuó a través de mensaje electrónico enviado a la dirección electrónica dispuesta para recibir notificaciones y en la misma fecha fue enviado, a través de servicio postal autorizado, copia de la

demanda con sus anexos y copia del Auto No. 2 Copia de todos los anteriores documentos se dejaron igualmente en la secretaría a disposición del Ministerio Público. En el expediente obra el mensaje electrónico remitido y constancia del envío y recibo del correo certificado a través de servicio postal autorizado 5 . • El 14 de agosto de 2018 se notificó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el Auto No 2 dictado por el Tribunal el 12 de Julio de 2018, a través de su página web www.defensajuridica.gov.co. El número de radicado en el Sistema de Gestión Documental de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es el /-----\ 20184051561182 y de igual forma se remitió la notificación a los correos electrónicos

Gestión Documental de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado es el /-----\ 20184051561182 y de igual forma se remitió la notificación a los correos electrónicos "-~-) aribtramentos@defensajuridica.gov .co y procesosnacionales@defensajuridica.gov .co. En la misma fecha se envió a la ANDJE, a través de servicio postal autorizado, copia de la demanda con sus anexos y del Auto No. 2. Copia de todos los anteriores documentos se dejaron igualmente en la secretaría a disposición de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En el expediente obra la constancia de radicación en el buzón electrónico de la ANDJE y del envío y recibo del correo certificado 6 • El diecisiete (17) de septiembre de 2018 se radicó, en término, escrito del apoderado de la parte convocada mediante el cual contestó la demanda y solicitó la práctica de pruebas 7 . Durante el traslado de la demanda no hubo pronunciamiento por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado ni del Ministerio Público. 1.4.4. Traslado de excepciones: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 Qe la Ley 1563 de 2012, el 22 de octubre de dos mil dieciocho (2018) se corrió traslado de la contestación de la demanda por el término de 5 días hábiles, actuación que se surtió mediante fijación en lista en la Sede del Tribunal. El 29 de octubre de dos mil dieciocho (2018), en término, la parte demandante descorrió el traslado anterior mediante escrito que obra al expediente.ª 1.4.5. Audiencia de conciliación, fijación de honorarios por el Tribunal y pago

descorrió el traslado anterior mediante escrito que obra al expediente.ª 1.4.5. Audiencia de conciliación, fijación de honorarios por el Tribunal y pago efectuado por las partes: Mediante Auto No. 3 proferido el treinta (30) de octubre de 2018 y notificado por estado fijado el primero (1 º) de noviembre de 2018 9 , el Tribunal citó a audiencia de conciliación para el día 5 Folios 122 a 130 y 134 del Cuaderno de Pruebas No. 1 6 Folios 11 a 121, 131 a 133 del Cuaderno de Pruebas No. 1 7 Folios 135 a 153 del Cuaderno Principal No. 1. 8 Folios 164 a 167 del Cuaderno Principal No. 1. 9 Folios 168 a 170 del Cuaderno Principal No. 1

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CONSTRUCCIONES MAC L TDA. VS. MUNICIPIO DE CAJICÁ- CUNDINAMARCA EXPEDIENTE 15688 siete (7) de noviembre de 2018. En esa fecha se surtió la audiencia de conciliación prevista en el artículo 24 de la Ley 1563 de2012, como consta en Acta No. 4, y en la misma ante la imposibilidad de llegar a un arreglo se declaró agotada y fracasada la conciliación y procedió el Tribunal, mediante Auto No. 5 de la misma fecha, a fijar las sumas de honorarios y gastos del Tribuna1 1 º. En cumplimiento del Auto No. 5 del 7 de noviembre de 2018, Construcciones Mac Ltda

el Tribunal, mediante Auto No. 5 de la misma fecha, a fijar las sumas de honorarios y gastos del Tribuna1 1 º. En cumplimiento del Auto No. 5 del 7 de noviembre de 2018, Construcciones Mac Ltda entregó en el término legal un cheque por valor de $72.647.136,04, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) de las sumas fijadas por concepto de honorarios de los árbitros, secretaria, gastos de administración y otros. Así mismo, el Municipio de Cajicá - Cundinamarca consignó dentro del término adicional de cinco (5) días la suma de $79.044.166.00, solicitando posteriormente el reembolso de $7.379.902.25 correspondiente a mayor valor consignado por no haber realizado las retenciones de ley. El pago efectuado por el Municipio de Cajicá - Cundinamarca se realizó con consentimiento y autorización de la convocante Construcciones Mac Ltda, quien según lo manifestado al Tribunal aceptó expresamente su realización y solicitó al Tribunal que para todos los efectos dicho pago fuese recibido y aceptado. 1.4.6. Primera audiencia de trámite: La primera audiencia de trámite tuvo lugar el seis (6) de diciembre de 2018, según consta en el Acta No. 5 que obra a folios 286 a 298 del Cuaderno Principal No. 1 . a. Competencia: El seis (06) de diciembre de 2018, en la primera audiencia de trámite, por Auto No. 7, el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes a que se refiere la demanda y su contestación, las cuales se encuentran comprendidas

Tribunal se declaró competente para conocer y decidir las controversias surgidas entre las partes a que se refiere la demanda y su contestación, las cuales se encuentran comprendidas dentro de los aspectos contemplados por la cláusula compromisoriacontenida en el Contrato de Obra COP 020 del 29 de diciembre de 2015. b. Auto de pruebas: Durante el desarrollo de la misma audiencia y por medio del Auto No. 8, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por ambas partes, así: (i) Pruebas solicitadas por la parte demandante: • Se decretaron como prueba la totc!,lidad de los documentos presentados con la demanda. 1 ° Folios 186 a 189 del Cuaderno Principal No. 1.

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CONSTRUCCIONES MAC L TDA. VS. MUNICIPIO DE CAJICÁ- CUNDINAMARCA EXPEDIENTE 15688 • Se decretó la recepción de los testimonios de LUIS ANGEL HINCAPIE RAMIREZ, MARIA SORANI CASTRILLÓN QUINCENO y GUSTAVO GARZON. • De igual forma se decretó la prueba de oficio dirigido al MUNICIPIO DE CAJICÁ y oficio dirigido al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA

PROSPERIDAD SOCIAL.

(ii) Pruebas solicitadas por la parte convocada: • El Tribunal decretó como prueba documental todos los documentos presentados por la convocada en la contestación de la demanda. • Se decretó la recepción de los testimonios de ANDRES FELIPE ERAZO

PINEDA, JOSE ALEJANDRO SAYONA CHAPARRO, CARLOS AUGUSTO

presentados por la convocada en la contestación de la demanda. • Se decretó la recepción de los testimonios de ANDRES FELIPE ERAZO

PINEDA, JOSE ALEJANDRO SAYONA CHAPARRO, CARLOS AUGUSTO

MESA, RICARDO LOPEZ AREVALO, CARLOS HERRERA, AMANDA PARDO OLARTE y RODRIGO HERRERA MUNAR. 1.4.7 Pruebas decretadas con posterioridad a la primera audiencia de trámite: Durante la instrucción del proceso y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 169 y 170 del Código General del Proceso, en audiencia del diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019), Tribunal de oficio decretó las siguientes pruebas: • Oficio dirigido al Departamento de Prosperidad Social, para que remita al Tribunal copia de los Lineamientos generales para la presentación de proyectos de infraestructura del DPS 2015 y copia del Manual para la presentación de proyectos de infraestructura social vigente en la fecha de presentación por parte del Municipio de Cajicá del Proyecto denominado "Construcción de la vía puente peralta, ciclo-ruta y acondicionamiento de vallados con tubería del Municipio". • Oficio dirigido al Municipio de Cajicá - Cundinamarca, para que remita al Tribunal ( ,,----.._ 1 \ copia de: (i) actas correspondientes a todas las reuniones llevadas a cabo entre el '---_,, Municipio de Cajicá - Cundinamarca y Construcciones Mac L TOA en relación con el Contrato de Obra COP 020 de diciembre 29 de 2015; (ii) actas correspondientes a todas las reuniones llevadas a cabo entre el Municipio de Cajicá - Cundinamarca y el Departamento para la Prosperidad Social en relación con el proyecto denominado

Contrato de Obra COP 020 de diciembre 29 de 2015; (ii) actas correspondientes a todas las reuniones llevadas a cabo entre el Municipio de Cajicá - Cundinamarca y el Departamento para la Prosperidad Social en relación con el proyecto denominado "Construcción de la vía puente peralta, ciclo-ruta y acondicionamiento de vallados con tubería del Municipio" o en las que el Municipio hubiere participado; (iii) Facturas presentadas por Construcciones MAC L TOA con ocasión de la ejecución del Contrato de Obra COP 020 de diciembre 29 de 2015 celebrado entre el Municipio de Cajicá y Construcciones MAC L TOA con sus correspondientes soportes; (iv) Soportes correspondientes a los pagos que se hubieren realizado por parte del Municipio de Cajicá a favor de Construcciones MAC L TOA con ocasión de la ejecución Contrato de Obra COP 020 de diciembre 29 de 2015. celebrado entre el Municipio de Cajicá y Construcciones MAC L TOA; y (v) Informes presentados por el Interventor y por el

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CONSTRUCCIONES MAC L TDA. VS. MUNICIPIO DE CAJICÁ- CUNDINAMARCA EXPEDIENTE 15688 supervisor del Contrato de Obra COP 020 de diciembre 29 de 2015 celebrado entre el Municipio de Cajicá y Construcciones MAC L TOA. • Prueba por informe al Municipio de Cajicá - Cundinamarca para lo siguiente: (i) Relación de los pagos que el Municipio de Cajicá - Cundinamarca haya efectuado a

Municipio de Cajicá y Construcciones MAC L TOA. • Prueba por informe al Municipio de Cajicá - Cundinamarca para lo siguiente: (i) Relación de los pagos que el Municipio de Cajicá - Cundinamarca haya efectuado a favor de Construcciones MAC L TOA con ocasión de la ejecución Contrato de Obra COP 020 de diciembre 29 de 2015 celebrado entre el Municipio de Cajicá y Construcciones MAC L TOA, indicando de manera precisa los montos facturados, las sumas efectivamente pagadas y las fechas de la realización de cada uno de los desembolsos efectuados; (ii) Si existe liquidación bilateral del Contrato de Obra COP 020 de diciembre 29 de 2015 celebrado entre el Municipio de Cajicá y Construcciones MAC L TOA o acto administrativo mediante el cual se hubiere liquidado en forma unilateral. En caso afirmativo se deberá remitir copia de los correspondientes (-\ documentos y (iii) Si fue presentada al Municipio de Cajicá por parte de l_j Construcciones MAC L TOA alguna solicitud de suspensión del Contrato de Obra COP 020 de diciembre 29 de 2015 celebrado entre el Municipio de Cajicá y Construcciones MAC L TOA. En caso afirmativo se deberá remitir copia de los correspondientes documentos. 1.4.8. Práctica de pruebas: • En audiencia llevada a cabo el día quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019), según consta en el Acta No. 6 11 , se surtieron los testimonios de LUIS ANGEL HINCAPIE RAMIREZ, MARIA SORANI CASTRILLON QUINCENO y GUSTAVO GARZON VELANDIA, solicitados por la parte convocante. Así mismo, los testimonios

HINCAPIE RAMIREZ, MARIA SORANI CASTRILLON QUINCENO y GUSTAVO GARZON VELANDIA, solicitados por la parte convocante. Así mismo, los testimonios de JOSE ALEJANDRO SAYONA CHAPARRO y ANDRES FELIPE ERAZO PINEDA, solicitados por la convocada. • En audiencia del diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019), según consta en el Acta No. ?1 2 , se practicaron los testimonios de RODRIGO HERRERA MUNAR, RICARDO LOPEZ AREVALO, AMANDA PARDO OLARTE y CARLOS HERRERA, solicitados por la convocada, quien además desistió del testimonio de CARLOS AUGUSTO MESA. El desistimiento del testimonio del señor Carlos Augusto Mesa presentado por el apoderado del Municipio de Cajicá - Cundinamarca, fue aceptado por el Tribunal según consta en el numeral primero del Auto No. 11 de1 17 de enero de 2019. • Eh cuanto a la prueba de Oficio dirigido al Municipio de Cajicá decretada por solicitud de la parte convocante, por secretaría se libró el Oficio No. 011 del 7 de diciembre de 2018 y se recibió la correspondiente respuesta m

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