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Laudo 1569 DIXPRO LTDA. VS. HECTOR ALIRIO ORTIZ JIMENEZ

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1569 DIXPRO LTDA. VS. HECTOR ALIRIO ORTIZ JIMENEZ
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – junio 4 de 2010 - Pág. 1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DIXPRO LTDA

Vs.

HECTOR ALIRIO ORTIZ JIMENEZ

L A U D O A R B I T R A L

Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diez (2010)

Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal de A rbitramento a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre DIXPRO LTDA , como parte c onvocante, y HECTOR ALIRIO ORTIZ, como parte convocada.

A. ANTECEDENTES

1. El Contrato origen de las controversias.

Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión d e este Tribunal surgen con la ocasión de la celebración de un “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE REVISORIA FISCAL de Fecha 2 de enero de 2008”. (folio 6 del Cuaderno de Pruebas).

2. El Pacto Arbitral.

En el Cuaderno de Pruebas Nº 1, (folios 4 al 6) obra copia del “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE REVISORIA FISCAL suscrito por las partes el 2 de enero de 2008” , en el cual está contenida la cláusula compromisoria, que a la letra señala:

“DECIMA CUARTA. -: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS - Toda controversia relacionada con la ejecución e interpretación y liquidación de este contrato se

compromisoria, que a la letra señala:

“DECIMA CUARTA. -: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS - Toda controversia relacionada con la ejecución e interpretación y liquidación de este contrato se resolverá por un tribunal de arbitramento designado de conformidad con el decreto 2279 de 1989 y la ley 23 de 1991 y las demás normas vigentes sobre la materia.”

3. El trámite del proceso arbitral.

3.1. La convocatoria del Tribunal Arbitral : El quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009), la sociedad DIXPRO LTDA , solicitó a través de apoderada judicial, la convocator ia de un Tribunal de Arbitramento para resolver las diferencias surgidas con el señor HECTOR ALIRIO ORTIZ

JIMENEZ.

3.2. Designación de los Árbitros: Según lo previsto en la cláusula compromisoria antes transcrita, las partes de común acuerdo en reunión d e fecha cinco (5) de junio de dos mil nueve (2009), designaron a la doctora PATRICIA BUENAHORA OCHOA como árbitro único para integrar este Tribunal; el Centro de Arbitraje le informó sobre su designación y el árbitro designado aceptó oportunamente la misma.

3.3. Instalación : Previas las citaciones surtidas de conformidad con loTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DIXPRO LTDA

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establecido en la ley, el Tribunal de Arbitramento se instaló el diecinueve (19)

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establecido en la ley, el Tribunal de Arbitramento se instaló el diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009) en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conci liación de la Cámara de Comercio de Bogotá en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 41 a 43 Cuaderno Principal). Como Secretario fue designado el doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR , quien estando presente aceptó su designación, según consta en el acta referida.

3.4. Admisión de la demanda: Por auto No. 1 de diecinueve (19) de junio de dos mil nueve (2009), el Tribunal admitió la demanda y ordenó noti ficar personalmente a la parte c onvocada y correr el traslado correspondiente en los términos del artículo 428 y demás normas concordantes del C. de P.C. (Acta No. 1). La admisión de la demanda f ue notificada personalmente al convocado el mismo día, entregándosele una copia con sus respectivos anexos.

3.5. Contestación de la demanda: El día tres (3) de julio de dos mil nueve (2009) dentro del término de ley, el c onvocado a través de su apoderada judicial, contestó la demanda , se opuso a las pretensiones y solicitó pruebas (folios 45 a 61 del Cuaderno Principal).

3.6. Traslado de las excepciones: El día nueve (9) d e julio de dos mil

judicial, contestó la demanda , se opuso a las pretensiones y solicitó pruebas (folios 45 a 61 del Cuaderno Principal).

3.6. Traslado de las excepciones: El día nueve (9) d e julio de dos mil nueve (2009), por secretaría se corrió el traslado a la c onvocante de las excepciones presentadas, quien guardó silencio.

3.7. Fijación de gastos y honorarios: El día cinco (5) de agosto de dos mil nueve (2009), se realizó la audiencia de fijación de gastos y honorarios. Dentro del término previsto en el artículo 144 del Decreto 1818 de 1998 la totalidad de los gastos fueron cubiertos por la parte convocada.

3.8. Audiencia de conciliación: En el día dos (2) de septiembre de dos mil nueve (2009), se surtió la audiencia de conciliación , que ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo se declaró fallida. Ninguna de las partes modificó su solicitud de pruebas, dentro del término fijado por el parágrafo 3º del artículo 101 del C. de P. C.

3.9. Primera audiencia de trámite: El día dos (2 ) de septiembre de dos mil nueve (2009), se surtió la primera audiencia de trámite (folios 69 a 81 del Cuaderno Principal No. 1), en la que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 1 47 del Decreto 1818 de 1998; en ella, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre DIXPRO LTDA , como parte convocante, y HECTOR ALIRIO

previstas en el artículo 1 47 del Decreto 1818 de 1998; en ella, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre DIXPRO LTDA , como parte convocante, y HECTOR ALIRIO ORTIZ, como parte c onvocada. Igualmente, fijó el término de duración del proceso arbitral en seis meses, profirió el auto de decreto de pruebas, señaló fechas para la práctica de las diligencias y así mismo declaró finalizada la primera audiencia de trámite.

3.10. Instrucción del proceso:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DIXPRO LTDA

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3.10.1 Prueba documental : Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por la parte convocante al proceso relacionados en la demanda y que obran a folios 1 a 34 del Cuaderno de Pruebas. Así como los documentos aportados por la parte convoca da que se relacionan en la contestación de la demanda a folio 448 del Cuaderno Principal No. 1.

3.10.2. Testimonio: En audiencia de veintitrés (23) de septiembre dos mil nueve (2009 ) rindió testimonio el señor JUAN DAVID VERDUGO MENDEZ , quien manifestó qu e una vez recibió instrucción de su compañero para no dejar entrar al convocado a las instalaciones de DIXPRO LTDA. y que su

nueve (2009 ) rindió testimonio el señor JUAN DAVID VERDUGO MENDEZ , quien manifestó qu e una vez recibió instrucción de su compañero para no dejar entrar al convocado a las instalaciones de DIXPRO LTDA. y que su compañero las había recibido de DIXPRO LTDA. (folios 86 a 89 del Cuaderno Principal No. 1).

De las respectivas desgrabaciones en los términos del artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se corrió traslado a las partes, quienes guardaron silencio sobre las mismas.

3.10.3. Exhibición de documentos: Esta se adelantó el día veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (200 9), corriéndose traslado de los documentos aportados a la parte convocada, quien manifestó en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil nueve (2009) que no corresponden al mismo libro, razón por la cual el Tribunal procedió a decretar un dictamen pericial. Posteriormente el día dos (2) de febrero de dos mil diez (20 10), se recibió un escrito mediante el cual se presentó una tacha de falsedad a los documentos exhibidos, la cual se rechazó por haberse presentado de manera extemporánea (Acta No. 9 doce (12) de febrero de dos mil diez (2010)

3.10.4. Dictamen Pericial. De oficio el Tribunal decretó la práctica de un dictamen pericial, el cual fue rendido por la perito ANA MATILDE CEPEDA MANCILLA, quien tomó posesión el día cuatro (4) de noviembre de dos mi l nueve (2009) (Acta No. 6, folios 534 a 537 del Cuaderno Principal No. 1); ese

MANCILLA, quien tomó posesión el día cuatro (4) de noviembre de dos mi l nueve (2009) (Acta No. 6, folios 534 a 537 del Cuaderno Principal No. 1); ese mismo día el Tribunal formuló el cuestionario correspondiente y fijó como fecha para rendir lo, el día once (11 ) de diciembre de dos mil nueve (2009 ) (Folio 105 a 106 del Cuader no de Pruebas). Por auto de fecha once (14) de diciembre siguiente, se corrió traslado a los apoderados de las partes del dictamen presentado. La apoderada de la parte convocada objetó por error grave mediante escrito de fecha dieciséis (16) de diciembre d e dos mil nueve (2009) y el Tribunal de oficio solicitó la aclaración y complementación del dictamen pericial mediante auto de fecha dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2010). A la objeción por error grave presentada se le dio trámite previsto en el artículo 238 del C. de P.C., en el trámite d e la objeción por error grave el Tribunal decretó un dictamen pericial, para esto designó a la perito GLORIA ZADY CORREA, quien se posesionó el día dieciséis (16) de febrero de dos mil diez (2010) y presentó su dictamen pericial el día diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), dentro del término de traslado la apoderada de la parte convocada, descorrió el mismo , en escrito presentado el quince (15) de marzo de dos mil diez (2010).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DIXPRO LTDA

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(15) de marzo de dos mil diez (2010).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DIXPRO LTDA

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3.10.5 Interrogatorio de parte : El interrogatorio de parte del señor HECTOR ALIRIO ORTIZ , el cual fue rendido el día veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009) (Acta No. 4 folios 86 a 89 del Cuaderno Principal No. 1 )., quien manifestó que había ejercido las funciones de contador público en la empresa convocante antes de ser el revisor fiscal , que efectivamente no había presentado el dictamen a los estados financieros porque estos no habían sido preparados por la administración de la compañía, que al entregar el cargo de revis or fiscal realizo funciones de acompañamiento en la impresión de los libros en medios electrónicos y que el conflicto se inicio por no aprobar una operación contable de capitalización , para lo cual cito a los socios a una reunión extraordinaria, citación que no fue atendida por estos.

De la correspondiente desgrabación se corrió traslado a las partes tal como lo ordena el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil , quienes guardaron silencio sobre el mismo.

3.10.6 Cierre etapa probatoria. Por auto de fecha diecisiete (17 ) de marzo de dos mil diez (2010 ), por haberse practicado la totalidad de las pruebas, se decretó el cierre de la etapa probatoria y se fijó fecha para surtir

marzo de dos mil diez (2010 ), por haberse practicado la totalidad de las pruebas, se decretó el cierre de la etapa probatoria y se fijó fecha para surtir la audiencia de alegatos de conclusión para el día catorce (14) de abril de dos mil diez (2010) (Acta No. 11 folios 120 a 122 del Cuaderno Principal No. 1).

3.10.7. Alegatos de Conclusión. Recaudado así el acervo probatorio, el Tribunal en sesión del catorce (14) de abril de dos mil diez (2010) realizó la audiencia de alegaciones, en la que cada uno de los apoderados de las partes formularon oralmente sus planteamientos finales y entregaron un memorial con el resumen de los mismos que forma parte del expediente (Acta Nº 12).

En el alegato de conclusión la parte convocante, tras cribe las normas del Código de Comercio que determinan las obligaciones y facultades del revisor fiscal, insistiendo en que el convocado no dio cumplimiento a ninguna de ellas. Igualmente, señala que el convocado también ejerció las funciones de contador de la empresa convocante. A su vez el convocado en un confuso escrito se opone a las pretensiones de la demanda, insistiendo en una renuncia provocada en la mala fe del contratante y además en su escrito incluye un acápite llamado peticiones.

4. Término de duración del proceso.

Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo

Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989 modificado por el 103 de la Ley 23 de 1991.

La primera audiencia de t rámite se inició el dos (2 ) de septiembre de dos mil nueve (2009) (Acta No. 2 f olios 73 a 82 del Cuaderno Principal ) y finalizó en la misma fecha. Por solicitu d de las partes el proceso se suspendió durante las siguientes fechas:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DIXPRO LTDA

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Entre el cinco (5) de noviembre de dos mil nueve (2009) y el cuatro (4) de diciembre de dos mil nueve (2009), ambas fechas inclusive (30 días).

Entre el diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009) y diecisiete (17) de enero de dos mil diez (2010) (32 días).

Entre el diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010) y el veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010) (12 días).

Entre el diecisiete (17 ) de febrero de dos mi l diez (2010) y el nueve (9 ) de marzo de dos mil diez (2010) (21 días).

de enero de dos mil diez (2010) (12 días).

Entre el diecisiete (17 ) de febrero de dos mi l diez (2010) y el nueve (9 ) de marzo de dos mil diez (2010) (21 días).

Entre el dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010) y el trece (13) de abril de dos mil diez (2010) (27 días).

Entre el quince (15) de abril de dos mil diez (2010) y el diecioch o (18) de mayo de dos mil diez (2010) (34 días).

Total suspendido: 156 días.

En total el proceso se ha suspendido durante 1 56 días, con lo cual el té rmino se extiende hasta el cinco (5) de agosto de de dos mil diez (2010), por tanto el Tribunal se encu entra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo.

5. Presupuestos Procesales y nulidades sustanciales.

El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral ya que las actuaciones procesale s se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y, por ello, puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:

5.1. Demanda en forma: La demanda cumplió los requisitos exigidos por el artículo 75 del C. de P. C. y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite.

5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto de dos (2) de septiembre

artículo 75 del C. de P. C. y normas concordantes, y por ello, en su oportunidad, el Tribunal la sometió a trámite.

5.2. Competencia: Conforme se declaró por Auto de dos (2) de septiembre de dos mil nueve (2009 ) proferido en la primera audiencia de trámite, el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre DIXPRO LTDA , como parte c onvocante, y HECTOR ALIRIO ORTIZ JIMENEZ, como parte convocada.

5.3. Capacidad: Ambas partes son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna al efecto; las diferencias surgidas entre ellas, sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal, son susceptibles de definirse por transacción y, además, porTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DIXPRO LTDA

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tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por conducto de sus representantes legales y de sus ap oderados, debidamente constituidos y así reconocidos.

6. Partes Procesales.

6.1.- Parte Convocante: Esta se encuentra compuesta por la sociedad: DIXPRO LTDA., sociedad colombiana de la especie de las limitadas, que de acuerdo con el Certificado de Exi stencia y Representación Legal expedido el

6.1.- Parte Convocante: Esta se encuentra compuesta por la sociedad: DIXPRO LTDA., sociedad colombiana de la especie de las limitadas, que de acuerdo con el Certificado de Exi stencia y Representación Legal expedido el día quince (15) de diciembre de dos mil ocho (2008) por la Cámara de Comercio de Bogotá, agregado al expediente a folios 9 y 10 del Cuaderno Principal. Esta persona jurídica fue constituida mediante Escritura Públ ica Nº 0202 del treinta (30) de enero de dos mil se is (2006) de la Notaría 64 de Bogotá. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. y su representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce el doctor

AURELIO DE JESÚS ROJAS PION.

6.2.- Parte Convocada: Es el señor HECTOR ALIRIO ORTIZ JIMENEZ, mayor de edad e identificado con la cedula de ciudadanía No. 14.237.799, vecino de la ciudad de Bogotá.

7. Apoderados judiciales.

Por tratarse de un arbitramento en derecho, por cua nto así se estipuló en la cláusula compromisoria, las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados; la convocante por la doctora LUZ HELENA CASTRILLON CALVO, y la parte convocada por la doctora ELIZABETH GIL PRIETO , según los poderes a ellos conferidos, la personería de estos mandatarios se reconoció de manera oportuna por el Tribunal.

8. Pretensiones de la parte convocante.

La parte convocante en el escrito en el que subsanó la demanda presentada,

mandatarios se reconoció de manera oportuna por el Tribunal.

8. Pretensiones de la parte convocante.

La parte convocante en el escrito en el que subsanó la demanda presentada, que aparece a folios 5 a 6 del Cuaderno Principal No. 1 , formuló las siguientes pretensiones:

“PRIMERA: Que se declare resuelto e l CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE REVISORIA FISCAL Y CONTABILIDAD celebrado el dos (2) de enero de dos mil ocho (2008) y e l 1 de enero de 2007, respectivamente entre DIXPRO LTDA en calidad de CONTRATANTE y el señor HECTOR ALIRIO ORTIZ JIMENEZ en calidad de CONTRATISTA (Contador y Revisor Fiscal) por incumplimiento de éste último de las obligaciones a su cargo como se describe n en el contrato y en los hecho de la presente demanda.

SEGUNDA: Que como consecuencia del incumplimiento al cargo de Revisor Fiscal del demandado señor HECTOR ALIRIO ORTIZ JIMENEZ deberá pagar la suma de UN MILLON CINCUENTA MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.050.000.oo), por concepto de incumplimiento del contrato y CLAUSULA PENAL como se estipulo en la cláusula octava del contrato de prestaci ón deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DIXPRO LTDA

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servicios profesionales de REVISORIA FISCAL.

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servicios profesionales de REVISORIA FISCAL.

TERCERA: Que como consecuencia del incumplimiento a cargo del co ntador del demandado señor HECTOR ALIRIO ORTIZ JIMENEZ deberá pagar la suma de UN MILLON DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.000.000.oo, por concepto de incumplimiento del contrato y CLAUSULA PENAL DEL CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORIA CONTRABLE Y TRIBUTARIA.

CUARTA: Condenarse al demandado señor HECTOR ALIRIO ORTIZ JIMENEZ a pagar DIXPRO LTDA representada legalmente por AUREIO JESUS ROJAS PION el valor de los perjuicios sufridos por este en razón del incumplimiento de aquel, también conforme a justa tasación pericial discriminados así:

11 DE NOVIEMBRE DE 2008 DAÑO EMERGENTE:

”-HONORARIOS DE ABOGADOS Y DEMÁS GASTOS LEGALES PARA INICIAR $3.480.000.oo ACCIONES JUDICIALES (Se anexa copia de Factura).

-HONORARIOS SOBRE CONCILIACION

$883.340.oo

EXTRAJUDICIAL E INFORME TÉCNICO

DE LA REVISORIA FISCAL Y CONTABILIDAD

-PAGO TRAMITE TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO $576.404.oo

DE AGOSTO 1 DE 2008

DAÑO MORAL: $7.576.404.oo

A LA FECHA

TOTAL: ONCE MILLONES NOVESCIENTOS TREINTA $11.939.744.oo

DE AGOSTO 1 DE 2008

DAÑO MORAL: $7.576.404.oo

A LA FECHA

TOTAL: ONCE MILLONES NOVESCIENTOS TREINTA $11.939.744.oo

Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO

PESOS MONEDA CORRIENTE

QUINTA: Se condene al pago de las costas procesales.

SEXTA: Que se condene al demandado al pago de las costas.

SÉPTIMA: Reconocerme pers onería Jurídica para actuar como apoderada del demandante DIXPRO LTDA representada legalmente por AURELIO JESUS

ROJAS PION.” (sic)

9. Hechos de la demanda.

La parte Convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda, a folios 1 a 5 del Cuaderno Principal, a los cuales se referirá el Tribunal al estudiar los temas materia de decisión.

10. Excepciones de mérito formuladas por la parte convocada.

El apoderado de la convocada en la con testación de la demanda tituló un aparte “excepciones de merito ”, relatando unos hechos que llamo “renuncia provocada” mediante los cuales cuenta que no pudo entrar a la empresa y que no estuvo de acuerdo con una operación de capitalización.

11. Audiencia de Laudo.

La audiencia de laudo se fijó , mediante auto proferido en la audiencia de catorce (14) de abril de dos mil diez (2010), para el día diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010 ). Posteriormente mediante auto de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010), se fijó como nueva fecha

mayo de dos mil diez (2010 ). Posteriormente mediante auto de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010), se fijó como nueva fecha para el día cuatro (4) de junio de dos mil diez (2010).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DIXPRO LTDA

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B. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. DE LA OBJECIÓN POR ERROR GRAVE.

El Tribunal de oficio, decretó la práctica de un dictamen pericial financiero y contable, una vez corrido el traslado del mismo el día dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009), se presentó un escrito en el cual se le objeta por error grave , a la mencionada objeción se opuso la parte convocada.

Como consecuencia de la objeción, el Tribunal decretó la práctica de otr o dictamen pericial, en este último dictamen la perito expresó al igual que en el dictamen anterior, que si existieron diferencias entre los documentos cuya verificación se pretendía con la prueba pericial.

En relación con el escrito denominado “objeció n por error grave”, el Tribunal realizó un análisis de lo expuesto por la parte convocad a, y encuentra que en su memorial presenta varias apreciaciones de carácter subjetivo, sin precisar claramente cuál es el fundamento de la objeción, en las conclusiones expresa: “El informe pericial, en nuestra opinión, no satisface suficientemente

su memorial presenta varias apreciaciones de carácter subjetivo, sin precisar claramente cuál es el fundamento de la objeción, en las conclusiones expresa: “El informe pericial, en nuestra opinión, no satisface suficientemente lo preguntado por el Honorable Tribunal. No nos satisface, pues con todo el respeto, es demasiado superficial y subjetivo y no aclara con profundidad técnica lo que realmente se le solicitó, además deja entrever alguna justificación a las actuaciones de la parte convocante. No obstante, nos permite probar que la Administración de DIXPRO LTDA, Cambió los registros Contables….” (folio 307 del Cuaderno de Pruebas) (Subrayado fuera del texto). En el escrito mediante el cual se descorre traslado de las aclaraciones y complementaciones rendidas por la perito de fecha dos (2) de febrero de dos mil diez (2010), la apoderada de la convocada realiza manifestaciones como “…que sería lo que quiso expresar o manifestar la señora perito…” más adelante indica que el peritazgo es confuso y contradictorio para finalmente en el capítulo de conclusiones decir: “ (…) igualmente manifestamos que de conformidad con el artículo 241, del C.P.C. no se encuentra firmeza, precisión y calidad en los fundamentos y conclusiones del perito, pues este genera dudas y no profundiza objetivamente sobre lo requerido por el Tribunal” sin decir en qué consisten las dudas, pues afirma que se pudo probar el cambio de los libros contables.

Para decidir es importante determinar en qué consiste el error grave, sobre el particular la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha trece (13) de junio de mil novecientos cincuenta y siete (1957), definió este aspecto así:

Para decidir es importante determinar en qué consiste el error grave, sobre el particular la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha trece (13) de junio de mil novecientos cincuenta y siete (1957), definió este aspecto así:

“Lo que caracteriza pues, y distingue el error grave de las demás objeciones que puedan presentarse contra un dictamen, es el hecho de cambiar las cualidades propias del objeto examinado, o sus atributos, por otras que no tiene; o tomar como objeto de obse rvación y estudio de una cosa fundamentalmente distinta de la que es materia del dictamen, pues apreciando equivocadamente el objeto, necesariamente serán erróneos los conceptos que se den y falsas las conclusiones que de ellos se deriven. De esto se deduc e que las objeciones por errorTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DIXPRO LTDA

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grave…no pueden hacerse consistir en las apreciaciones, inferencia, juicios y deducciones que los expertos saquen, una vez considerada recta y cabalmente la cosa examinada. Cuando la tacha de error grave se proyecta sobre el proceso intelectivo del perito, para refutar simplemente sus razonamientos y sus conclusiones, no se está interpretando ni aplicando correctamente la norma legal y por lo mismo es inadmisible para el juzgador, que al considerarla, entraría en un balance o contraposición de un criterio a otro criterio de un razonamiento, de una tesis a otra, proceso que lo llevaría a prejuzgar

es inadmisible para el juzgador, que al considerarla, entraría en un balance o contraposición de un criterio a otro criterio de un razonamiento, de una tesis a otra, proceso que lo llevaría a prejuzgar sobre las cuestiones de fondo que ha de examinar únicamente en la decisión definitiva.” (Subrayado fuera de texto)

En el caso que n os ocupa , encuentra el Tribunal que la motivación de la objeción es fundamentalmente el desacuerdo del convocado con el contenido del peritazgo , contrariando totalmente la jurisprudencia arriba trascrita , el Tribunal considera de acuerdo con la jurispruden cia nacional que el simple desacuerdo con los fundamentos del dictamen o las conclusiones de un perito, per se no son el argumento para admitir la prosperidad de un error grave como lo pretende el convocado , toda vez que para que prospere debe ser evidente la diferencia que exista entre lo manifestado por el perito y la realidad situación que en el caso en estudio no se planteo . Por lo anteriormente expuesto no prospera la objeción por error grave.

2. DEL ANALISIS DEL CASO CONCRETO.

Respecto de las pr etensiones contenidas en la demanda, la contestación a la misma y las demás peticiones formuladas durante el trámite del proceso arbitral, el Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones.

Solicita la apoderada de la parte convocante la RESOLUCIÓN de dos contratos suscritos entre su representada DIXPRO LTDA. y el señor HÉCTOR ALIRIO ORTIZ JIMÉNEZ , convocado en el presente proceso; el primero , denominado Contrato de Servicios de Asesoría Contable y tributaria, suscrito

contratos suscritos entre su representada DIXPRO LTDA. y el señor HÉCTOR ALIRIO ORTIZ JIMÉNEZ , convocado en el presente proceso; el primero , denominado Contrato de Servicios de Asesoría Contable y tributaria, suscrito el 1 de enero de 2007 y el segundo llamado Contrato de Prestación de Servicios de Revisoría Fiscal suscrito el día 2 de enero de 2008.

El marco normativo del proceso arbitral es el D ecreto 1818 de 1998, sobre sus características la Honorable Corte Constitucional, ha destacado que es un proceso voluntario, temporal y excepcional, a saber:

(…) “a) El arbitramento es voluntario. La decisión de presentar las disputas surgidas en una relación jurídica ante un tribunal de arbitramento (antes que acudir a los jueces ordinarios), es el resultado de un acuerdo previo de carácter voluntario y libre efectuado por los contratantes . El arbitramento, al ser un instrumento jurídico que desplaza a la jurisdicción ordinaria en el conocimiento de ciertos asuntos, “tiene que partir de la base de que es la voluntad de las partes en el conflicto, potencial o actual, la que habilita a los árbitros para actuar” (…)1 (subrayado fuera de texto)

1 Código de Procedimiento Civil, Legis Editores S.A., Corte Constitucional, Sentencia del 24 de enero deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DE DIXPRO LTDA

Vs.

HECTOR ALIRIO ORTIZ JIMENEZ

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – junio 4 de 2010 - Pág. 10

Vs.

HECTOR ALIRIO ORTIZ JIMENEZ

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – Laudo – junio 4 de 2010 - Pág. 10

Del estudio de los documentos presentados por la parte convocante (folio 7 a 10 del cuaderno de pruebas ) “contrato de asesoría contable y tributaria ” y del poder para actuar en el Tribunal de Arbitramento (folio 8 del cuaderno principal),

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