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Laudo 15695 EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA - EAAB E.S.P. VS. UNION TEMPO

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 15695 EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA - EAAB E.S.P. VS. UNION TEMPO
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

T RIBUNAL DE ARBITRAJE EAAB VS . UNI ÓN T EM PO RA L OHLV Y SEGUROS CONF I A N ZA S.A. [1 5 69 5 )

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE

BOGOTÁ - EAAB E.S.P.

CONTRA UNIÓN TEMPORAL OHLV, PROTELCA INGENIEROS ARQUITECTOS S.A.S. - integrante de LA UNIÓN ·

TEMPORAL OHLVy COMPAÑÍA ASEGURADORA DE

FIANZAS S.A. SEGUROS CONFIANZA S.A.

(15695) LAUDO CENTRO DE ARBITRAJE Y f:ONCI LI AC I ÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 1TRIBUNAL DE ARBITRAJE EAAB VS. UNIÓN TE M PORAL OHLV Y SEGUROS CONFIANZA S.A. (15695)

TABLA DE CONTENIDO

l. ANTECEDENTES .. . .............. .. .. ...... ... .. ...... . ...... . ....... ...... .. .. .... ............. ...... ..... ... .. 3

1. PARTES Y REPRESENTANTES .......... ....... .. .... . ..... .. ... .. ..... . ....................... . ... .. ... ... .. .. .. ... .... 3 1.1. Parte Convocante ....................... ... .. . .............................................................. ... .. .......... 3 1.2. Parte . Convocada .. .. .... .. ......... ...... ............ .. ...... .. .. .. .. ....... .... .. ....... ........ ......... · ......... ... ..... 3

2. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ... . ......... . ........... . ............ ... ... .... .... ... ......... ... . ... . ...... ... 4

3. EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS Y EL PACTO ARBITRAL .. .... . ..... . 4

2. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ... . ......... . ........... . ............ ... ... .... .... ... ......... ... . ... . ...... ... 4

3. EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS Y EL PACTO ARBITRAL .. .... . ..... . 4

4. EL TRÁMITE ARBITRAL . . .... . ... ...... ....... .. .. ....... . . .. ....... .... ..... ... ..... ... .. .... ... ...... . . ..... ... ....... ..... 5 4 .1. La demanda arbitral ........................ .. .......... .... . .................. .... ..... .. .... .. ...... .... ..... ... ......... 5 4.2. Nombramiento de los árbitros ...... .. . .. ......... .. .. .. .... ........... ......... ................... .. .. ............... 5 4.3. Instalación del Tribunal Arbitral .......... . ..... . .... . . ..... ................. . .... . ..... . .... ... .......... ... .. . ... .. . 5 4.4. Admisión y notificación de la demanda .... . ......... .. ............ .. ................ ... ..... .. .......... . ...... . 6 4.5. Contestación de la demanda .... . .................. .. .... .............. ... ... .. .. ... .......... .. .. .. ............... .. 6 4.6 . Reforma de la demanda ....... . ................................. .. ....... . ... .............. ............................ 7 4 .7 . Contestación de la reforma de la demanda .. .. ... .......... .. .... .. . .. ...... ...... .. .. .. ... ... ... . . .. ... .. .. . 7 4.8. Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios .. ........... .......... .. ..... .. .. ... .. .... .. ........... 8 4.9. Primera Audiencia de Trámite .. .. .. .. ......... . .. .... ... ...... ..... ..... .......... . ....... ......... ... ....... .. .... . 8 4.1 O. Pruebas del trámite arbitral .......................... .. .. ... . ........ ... .... ................. .... .. .. .................. 8

4.9. Primera Audiencia de Trámite .. .. .. .. ......... . .. .... ... ...... ..... ..... .......... . ....... ......... ... ....... .. .... . 8 4.1 O. Pruebas del trámite arbitral .......................... .. .. ... . ........ ... .... ................. .... .. .. .................. 8 4.11. Alegatos de Conclusión .... .. ............................ .......... ........................... ....... .... .. .. . ... . ...... 9 5 . TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO .. . ........... ... . . .......... . ... . .... . . ....... ... .. ....... . ... .. . .. ... 1 O 11 . SÍNTES IS DE LA CONTROVERSIA ............... . ... ....... .. ....... .. ..... ...... ..... .. .... ..... 10

1. LA DEMANDA ARBITRAL REFORMADA .... .. .............. . ....... ..... . . .. ......... .. ................. ........ 1 O

2. LAS CONTESTACIONES DE LA REFORMA DE LA DEMANDA . .......... . .... . . ... ..... ... ... . .... 18

111. PRESUPUESTOS PROCESALES Y FUNDAMENTOS DEL LAUDO .. .. .... .... 19

1. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPTENCIA DEL TR IBUNAL POR CADUCIDAD DE LA ACCIÓN ... ...... .. .. . .. .. ....... . . ... .. ... ... ... .. ................... . .... ..... 20 1.1. Posición de las Partes y el Ministerio Público ............... . ...... .. ............ ..... ................ . .... 20 1 .2. Consideraciones del Tribunal ..... . .. . .................. . ... .... ........................ ......... ..... .... ......... 23 2 . DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA ...... .... ......... . ..... ......... ....... . .... .. .. ....... . .. ... . ... 30

2.1 . PRETENSIÓN PRIMERA .... .. .. .... .. ... .. .. ... .. .............................. ...... .. ... . ... . ........... . ....... . 30 2.2. PRETENSIONES SEGUNDA, TERCERA , CUARTA, SEXTA Y NOVENA .. .. . . ...... .. ... 31 2.2. 1 . Causales de Incumplimiento ... .. .... .... ........ .... ... ..... ....... ................. ... ........ ... .... ... . ......... ......... 32 2.2.2. La Causa Efic iente de la Terminación del Contrato ...... .. .. ..... .. .... ... ..... .. ....... ...... ........ .... .. ... . 35 2.3. SOBRE LAS PRETENSIONES SÉPTIMA Y DÉCIMA ............. ... . ........ . ............... . .... . . 39 2.4 . LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO-AIU Y OBRAS NO PREVISTAS (PRETENSIONES QUINTA , OCTAVA, DÉCIMO PRIMERA, DÉCIMO SEGUNDA Y DÉCIMO TERCERA ) ...... .41 2.4.1. Posición de las partes y el Min isterio Públ ico . .. .... ........... ............ .. ............ .. ..... ........ ..... . ... ... 41 2.4.2. Consideraciones del Tribunal .. ..... ... ..... .... ....... ... .......................... ..... .. .... .... ..................... .... 44

3. EL JURAMENTO EST IMATORIO . ........ ... ....... . .... .... . ...... .. . .. ....... .. ... . ..... .. .. .. .... . ......... .. .. ..... 56

4. CONDUCTA DE LAS PARTES ................... ... ................... .. ...... ... ..... ...... .... ...... .. ..... .. .. ....... 57

5. COSTAS ............... .. .. ..... ........ ........ ............. .. ..... ........ .......... ... ... ...... . ... . ..... .... ...... .... . .. ..... .. . . 57

IV. PARTE RESOLUTIVA ........... ... .. ........ ...... ................ . .... .... .... .. .... .. .. . ............. . 59

5. COSTAS ............... .. .. ..... ........ ........ ............. .. ..... ........ .......... ... ... ...... . ... . ..... .... ...... .... . .. ..... .. . . 57

IV. PARTE RESOLUTIVA ........... ... .. ........ ...... ................ . .... .... .... .. .... .. .. . ............. . 59

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA D E COMERCIO DE BOGOTÁ

2TRIBUNAL DE ARB ITR AJE

EAAB VS. UNIÓN TEMPORAL OHLV Y SEGUROS CONFIANZA S.A. {15695) LAUDO Bogotá D.G., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021 ). Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede este Tribuna l Arbitral a proferir el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral surtido entre la EMPRESA DE ACUDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P., como parte Convocante, y LA UNIÓN TEMPORAL OHLV, PROTELCA INGENIEROS ARQUITECTOS S.A.S. - integrante de LA UNIÓN TEMPORAL OHLVy COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. SEGUROS CONFIANZA S.A., como parte Convocada, con ocasión de las controversias derivadas del Contrato de Obra No. 1-01-25400-0057 2013 para la construcción de la prolongación de la línea de refuerzo de Soacha.

l. ANTECEDENTES

1. PARTES Y REPRESENTANTES Las partes son personas jurídicas plenamente capaces , y han acreditado en legal forma su

existencia y represen tación , así: 1.1. Parte Convocante La parte Convocante en el presente trámite arbitral es la Empresa de Acueducto y

Las partes son personas jurídicas plenamente capaces , y han acreditado en legal forma su existencia y represen tación , así: 1.1. Parte Convocante La parte Convocante en el presente trámite arbitral es la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. E.S .P. (en adelante la EMB), empresa oficial de servicios públicos domiciliarios, domiciliada en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por el doctor JUAN GABRIEL DURÁN SÁNCHEZ en su condic ión de Jefe de Oficina Asesora de Representación Judicial y Actuación Administrativa , según consta en los documentos que obran a folios 282 y siguientes del Cuaderno Principal No. 3. La parte Convocante se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial conforme al poder visible a folios 48 del Cuaderno Principal No .1 , 343 a 360 de l Cuaderno Principal No . 3 y 413 a 416 del Cuaderno Pr incipal No. 3. 1.2. Parte Convocada La parte Convocada en el presente trámite arbitral es: L a demanda reformada fue presentada contra "la Unión Temporal OHL V conformada por las sociedades FAGAR SERVICIOS 97 S.L SUCURSAL COLOMBIA (en proceso de liquidación obligatoria ante la Superintendencia de Sociedades) y, PROTELCA INGENIEROS ARQUITECTOS L TOA. , así mismo contra la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. - SEGUROS CONFIANZA S.A." Sin embargo, en el curso del proceso se constató que mediante Auto No. 406-007079 del CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

3TRIBUNAL DE ARBITRAJE

Sin embargo, en el curso del proceso se constató que mediante Auto No. 406-007079 del CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 3TRIBUNAL DE ARBITRAJE EAAB VS. UNIÓN TEMPORAL OHL V Y SEGUROS CONF I ANZA S.A. (15695) 22 de agosto de 2019 inscrito el 23 de octubre de 20 1 9 bajo el No. 00004381 del libro XIX, la Super in tendencia de Sociedades declaró terminado el proceso liquidatario de FAGAR SERVICIOS 97 S.L. SUCURSAL COLOMBIA , acreditándose así la extinción de la sucursal de Fagar Servicios 97 SL (Acta No. 12). Adicionalmente, la Convocante desistió de la vincu lación a l presente proceso como demandada , de la sociedad FAGAR SERVICIOS-97 SL domiciliada e_n Murcia - España, como matriz y dueña del establecimiento de comercio denominado FAGAR SERVICIOS 97 S.L . SUCURSAL COLOMBIA , integrante de LA UNIÓN TEMPORAL OHLV, desistimiento que fue aceptado por el Tribunal mediante providencia del 13 de octubre de 2020 (Auto No. 19 - Acta 17) confirmada mediante providencia del 3 de noviembre de 2020 (Auto No. 20 - Acta 18). En consecuencia, atendiendo el des is timiento presentado por la parte Convocante , la parte Convocada está integrada por PROTELCA INGENIEROS ARQUITECTOS S.A.S. (antes PROTELCA INGENIEROS ARQUITECTOS L TDA.) - en adelante PROTELCA- , sociedad por acc iones simplificada domiciliada en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por

PROTELCA INGENIEROS ARQUITECTOS L TDA.) - en adelante PROTELCA- , sociedad por acc iones simplificada domiciliada en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por TELMO ALEXANDER CASTILLO FAJARDO 1 , integrante de LA UNIÓN TEMPORAL OHLV, LA UNIÓN TEMPORAL OHLV (en adelante UT OHLV ), y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. SEGUROS CONFIANZA S .A. (en adelan t e CONFIANZA) , sociedad por acciones domiciliada en la ciudad de Bogotá , representada por MARTHA CECILIA CRUZ ÁLVAREZ 2 . La parte Convocada se encuentra deb id amente representada por sus apoderados judiciales según consta en los poderes que obran a folios 303 , 347 y 339 del Cuaderno Principal No. 1 .

2. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO El presente arbitraje le fue asignado a la doctora Mónica lvon Escalante Rueda , Procurador Judicial 11, Procuraduría 50 Judicial II Concil iaci ón Administrativa Bogotá , quien intervino como Agente del Min ister io Público durante el trámite.

3. EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS Y E L PACTO ARBITRAL El 14 de febrero de 2013 la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S .A . E.S .P . y la Unión Temporal OHLV , integrada por FAGAR SERVICIOS 97 S.L. SUCURSAL COLOMBIA y PROTELCA INGENIEROS ARQUITECTOS L TDA. , suscribieron el Contrato

de Obra No. 1-01 -25 400 - 0057 20 13 para la construcción de la prolongación de la línea de

COLOMBIA y PROTELCA INGENIEROS ARQUITECTOS L TDA. , suscribieron el Contrato de Obra No. 1-01 -25 400 - 0057 20 13 para la construcción de la prolongación de la línea de refuerzo de Soacha. En la cláusula vigésima acordaron la s iguiente cláusula comprom isoria : "V IG ÉS IMA.- COMPROMISORIA: Las controversias o divergencias relativas a la celebración , ejecución o liquidación del contrato que no puedan ser resueltas mediante los mecanismos de ' solución directa de controversias , serán sometida s a un T ribunal de Arbitramento , quien decidirá en 1 Folio 56 y siguientes del C uad e rno Prin cipal N o. 1. 2 F olio 130 y siguientes del Cuaderno Principal No . 1 .

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4TRIBUNAL DE ARBITRAJE EAAB VS. UNIÓN TEMPORAL OHLV Y SEGUROS CONFIANZA S .A . (15695) derecho , el cual será integrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá , para efectos de su funcionamiento se aplicará lo previsto en el reglamento de dicho Centro ."

4. EL TRÁMITE ARBITRAL Este trámite se sujetó a las reglas previstas en la Ley 1563 de 2012 . 4.1. La demanda arbitral El 30 de mayo de 2018 la Convocante presentó demanda arbitral en contra de la Unión Temporal OHLV conformada por las sociedades FAGAR SERVICIOS 97 S.L. SUCURSAL COLOMBIA (en proceso de liquidación obligatoria ante la Superintendencia de Sociedades)

Temporal OHLV conformada por las sociedades FAGAR SERVICIOS 97 S.L. SUCURSAL COLOMBIA (en proceso de liquidación obligatoria ante la Superintendencia de Sociedades) y PROTELCA INGENIEROS ARQUITECTOS LTDA ., y contra la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A . - SEGUROS CONFIANZA S.A .. 4 .2. Nombramiento de los árbitros Mediante sorteo público efectuado el 7 de junio de 2018 f u eron designados como árbitros principales del presente trámite arbitral los doctores Luis Hernando Gallo Medina, Gilberto Peña Castr illón y Julio Benetti Salgar , y como árbitros suplentes los doctores Germán González Cajiao, F lorencia Lozano Reveiz y Juan Man u e l Turbay Marulanda. Comunicada la designación, los árbitros Luis Hernando Gallo Medina y Julio Benetti Salgar aceptaron y dieron cumplimiento a lo dispuesto por los a rtículos 14 y 15 de la Ley 1 563 de 2012 3 . Teniendo en cuenta que los doctores Gilberto Peña Castr illón y Germán González Cajiao no aceptaro n la designación , se co m unicó la designación a la doctora Florencia Lozano Re v e iz, qu ien aceptó y dio cumplimiento a lo d ispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012 .4 En atención a que e l doctor Julio Benetti Salgar se r etiró de l panel arbitral y que el docto r Juan Manuel T urbay Marulanda, quien estaba designado como árb itro s u plente , man if estó su n o aceptación , se designó por sorteo como árbitro a la docto r a Laura Bar r ios Mora les

Juan Manuel T urbay Marulanda, quien estaba designado como árb itro s u plente , man if estó su n o aceptación , se designó por sorteo como árbitro a la docto r a Laura Bar r ios Mora les qu ien aceptó y dio cumplimiento a lo dispuesto por los art íc u los 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012. 5 4 .3. I nstalac ión del Tribunal Arbitral El Tribunal se instaló e l 17 de septiembre d e 2018, en s e sión real izada en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Com e rcio de Bogotá . En esta a u d iencia se designó como presidente al doctor Luis Hemando Gallo Med ina y como secretaria a And r ea Atuesta Ortiz quien aceptó oportunamente y luego se posesionó , se r ec o, noció perso n ería a los apoderados de las partes, y se fijó como lugar de func ionamiento y secreta r ía del Tribunal . 3 Fo lios 102 y sigui e n t es del C uaderno Principal N o . 1. 4 F o lios 1 1 6 y s ig uie n t es del C uaderno Pr incipal N o . 1 . 5 F ol ios 463 y siguien t es del Cuaderno Principal No . 1 .

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5TRIBUNA L DE AR BIT RAJE EAAB VS. UNIÓN T E MPORAL OHLV Y SEGUROS CONFIANZA S . A. (1S695) e l Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicado en la Calle 76 No. 11-52. 6 · 4.4. Adm isión y notificación de la demanda

e l Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicado en la Calle 76 No. 11-52. 6 · 4.4. Adm isión y notificación de la demanda Mediante providencia del 17 de septiembre de 2018 (Acta No. 1 ), el Tribuna l, inadmit ió la demanda y concedió el término de 5 días para subsanarla 7 . Subsanados oportunamente los defectos que fueron advertidos por el Tribunal en providencia del 17 de septiembre de 2018, mediante providencia del 25 de octubre de 2018 ( Acta No. 2), e l T ribunal inadmitió la demanda y concedió el término de 5 días para subsanar los defectos que no fueron advertidos en la audienc ia de instalación 8 . Subsanada oportunamente la demanda , mediante providencia del 1 4 de noviembre de 2018 el Tribunal admitió la demanda , corrió traslado de la misma , ordenó la notif icación personal del auto admisorio a la parte Convocada , y ordenó notifica r a l Ministerio Púb lico en los térm inos del artícu lo 612 del C .G .P . 9 El 15 de noviembre de 2018 se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda a CONFIANZA, PROTELCA y a la señora Agente del M inisterio Público. E l 16 de noviembre de 2018 se notificó personalmente e l auto admisorio de la demanda a FAGAR SERVICIOS 97 S.A. SUCURSAL COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN , y el 23 de noviembre de 2018 al representante legal de la Unión Temporal OHLV . 1 0 4 .5 . Contestación de la demanda

FAGAR SERVICIOS 97 S.A. SUCURSAL COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN , y el 23 de noviembre de 2018 al representante legal de la Unión Temporal OHLV . 1 0 4 .5 . Contestación de la demanda El 14 de diciembre de 2018 , CONFIANZA contestó en tiempo la demanda, formuló excepciones de mérito y solic itó pruebas 11 . E l 19 de diciembre de 2018 , FAGAR SERVICIOS 97 S.A. SUCURSAL COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN contestó en tiempo la demanda y solicitó pruebas 12 . El 30 de enero de 2019 la Unión Temporal OHLV contestó en tiempo la demanda y sol icitó pruebas 1 3 . El 30 de enero de 2019 PROTELCA contestó en tiempo la demanda , formuló excepciones de mérito , ob jetó el juramento est imatorio y sol icitó pruebas 1 4 . 6 F oli os 1 33 y s igu ie n tes del Cu ade rn o P r inc ipal No. 1. 7 F olio 1 35 del Cuaderno Principal N o. 1 . 8 F olio 20 1 de l Cuaderno P rincipa l N o. 1. 9 Fo lio s 26 1 y sig u ien tes del Cuaderno P rincipa l N o. 1 . 1 0 F olios 27 1 y sigu ientes del Cuaderno Principal N o. 1. 11 FÓli os 322 y si g ui e n te s d el Cua d erno Principal N o . 1 . 12 Folio s 3 4 2 y siguientes del Cu a derno P rinc ipal No. 1 . 1 3 F olios 3 4 8 y sigu ientes del Cuaderno P rincip a l N o. 1 .

12 Folio s 3 4 2 y siguientes del Cu a derno P rinc ipal No. 1 . 1 3 F olios 3 4 8 y sigu ientes del Cuaderno P rincip a l N o. 1 . 14 F o lios 35 1 y siguien tes de l Cuaderno Princ ipa l N o. 1.

C EN T RO DE ARB ITRAJE Y C ONCILIA C I ÓN - C ÁMARA DE .COMERCIO DE BOGOTÁ

6TRIBUNAL DE ARBITRAJE EAAB VS. UNIÓN TEMPORAL OHL V Y SEGUROS CONFIANZA S.A. (1569S) Mediante providencia del 3 de abril de 2019 se corrió traslado a la Convocante de las excepciones propuestas en las contestaciones de la demanda de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012 y de la objeción al juramento estimatorio formulada por PROTELCA al contestar la demanda (Acta No. 4) 15 , término dentro del cual la Convocante remitió un escrito en el que se pronunció sobre las excepciones de mér ito propuestas y la objeción al juramento estimatorio 1 6 . 4.6. Reforma de la demanda El 29 de abril de 2019 la Convocante reformó la demanda arbitral 17 , la cual fue admitida y se corrió el traslado correspondiente mediante providencia del 30 de abril de 2019 18 (Acta No. 5). CONFIANZA, PROTELCA y la Unión Temporal OHLV interpusieron recurso de reposición frente al auto admisorio de la reforma de la demanda 19 . Mediante providencia del 22 de mayo de 2019, previo traslado a la parte Convocante de los recursos de reposición

frente al auto admisorio de la reforma de la demanda 19 . Mediante providencia del 22 de mayo de 2019, previo traslado a la parte Convocante de los recursos de reposición presentados , el T ribunal confirmó la providencia recurrida (Acta No. 6) 20 . 4. 7. Contestación de la reforma de la demanda El 7 de junio de 2019 , PROTELCA y la Unión Temporal OHLV contestaron oportunamente la demanda reformada, formularon excepciones de mérito, solicitaron pruebas, y objetaron el juramento estimato ri o 2 1 . En esta misma fecha CONFIANZA contestó oportunamente la demanda reformada , formuló excepciones de mérito y solicitó pruebas 22 . FAGAR SERVICIOS 97 S.A. SUCURSAL COLOMBIA EN LIQUIDACIÓN no contestó la reforma de la demanda. Mediante providencia del 26 de junio de 2019 , en los térm inos del artículo 206 del CGP y 2 1 de la Ley 1563 de 2012, se corrió traslado de las contestaciones de la demanda reformada , y se fijó fecha para la audiencia de conciliación (Acta No. 7) 23 , término dentro del cual la Convocante remitió un escrito en el que se pronunció sobre las excepciones de mérito propuestas y la objeción al juramento estimatorio 24 . 1 5 Fo lios 515 y siguientes del Cu aderno P rincip al No . 1. 16 F olios 515 y siguientes del Cuad e rno Pr in c ipal No . 1. 17 Fo lios 1 y siguientes del Cuaderno Pnncipal No . 2 . 18 Fo lios 53 y siguientes de l Cuaderno Principal No. 2 . 19 Folios 77 y siguientes del Cuaderno Principal N o. 2.

17 Fo lios 1 y siguientes del Cuaderno Pnncipal No . 2 . 18 Fo lios 53 y siguientes de l Cuaderno Principal No. 2 . 19 Folios 77 y siguientes del Cuaderno Principal N o. 2. 20 F o lio s 2 84 y siguientes de l Cua d erno Principal No. 2. 21 Fol ios 295 y sigu ienies del Cuad e rno Principal No . 2 . 22 F olios 391 y s iguien tes del Cuaderno Principa l No . 2 . 23 F olios 4 08 y siguientes de l Cuaderno Pr incipal No. 2 . 2 4 Fol ios 44 6 y sigu ientes del C u ad e rno Prin cipal N o . 2.

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7TRIBUNAL DE ARBITRAJE EAAB VS. UNIÓN TEMPORAL OHLV Y SEGUROS CONFIANZA S.A . (15695) 4.8. Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios El 12 de julio de 2019 inició la audiencia de conci liación, la cual fue suspend ida (Acta No. 9) 25 , y continuó el 12 de noviembre de 2020, fecha en la que se declaró surtida y fracasada (Acta No . 19) 26 . Fracasada la audiencia de conciliación, en esta última audiencia , el Tribunal Arbitral fijó las sumas correspondientes a honorarios de los Árbitros, de la Secretaria, las partidas de administ r ación del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y otros gastos del proceso. La parte demandante dentro de la oportunidad lega l consignó

administ r ación del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y otros gastos del proceso. La parte demandante dentro de la oportunidad lega l consignó el primer 50% de los honorarios y gastos y, posteriormente , cons ignó el 50% restante dado que la parte demandada no efectuó el pago completo de los honorarios y gastos del Tribunal a su cargo. En atención a la solicitud de la parte Convocante, el Presidente del Tribunal expidió la certificación de lo pagado en nombre de la demandada de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012 , la cual fue entregada al apoderado de la Convocante . En estos términos se dio cumplimiento al trámite inicial previsto en la ley. 4 .9 . Primera Audiencia de Trámite En audiencia celebrada el 26 de enero de 2021 (Acta No. 21) el T ribunal asumI0 competencia para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre las partes de que dan cuenta la demanda arbitral reformada y las contestaciones a la misma , esta decisión fue recurrida por la apoderada de Proteica y de la Unión Temporal OHLV. En esta Audiencia el Tribunal confirmó la providencia recurrida. Acto seguido , el Tribunal se pronunció sobre las pruebas solicitadas por las partes en la demanda arbitral reformada y sus contestaciones , providencia respecto de la cual no se interpuso recurso alguno. En consecuencia la primera Audiencia de Trámite finalizó el 26 de enero de 2021. 4.1 O . Pruebas del trámite arbitral Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera: Documentales Se ordenó tener como pruebas documentales , con el valor probatorio que les corresponda los -documentos aportados por:

4.1 O . Pruebas del trámite arbitral Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera: Documentales Se ordenó tener como pruebas documentales , con el valor probatorio que les corresponda los -documentos aportados por: 25 F oli os 3 y si gu ie nt es d e! C u a d e rn o P rincipal N o. 3. 2 6 Fo lio s 274 y s iguientes de l C u a derno P ri nci p a l No . 3.

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIA C IÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGO T Á

8TRIBUNAL DE ARBITRAJE

EAAB VS. UNIÓN TEMPORAL OHLV Y SEGUROS CONFIANZA S.A. (15695)

(i) La parte Convocante con : (i) la demanda arbitral y su subsanación , las cuales obran a folios 1 a 218 del Cuaderno de Pruebas No . 1; y (ii) la reforma de la demanda , las cuales obran a folios 1 a 343 del Cuaderno de Pruebas No . 2. (ii) PROTELCA y la Unión Temporal OHLV con: (i) la contestación de la demanda arbitral presentada por PROTELCA , las cuales obran a folios 343 a 426 del Cuaderno de Pruebas No. 1; y (ii) la contestación de la demanda reformada , las cuales obran a folios 345 a 408 del Cuaderno de Pruebas No. 2 . (iii) CONFIANZA junto con la contestación de la demanda arbitral, las cuales obran a folios 219 a 250 del Cuaderno de Pruebas No. 1. Adicionalmente se incorporaron al expediente los documentos aportados por el testigo

(iii) CONFIANZA junto con la contestación de la demanda arbitral, las cuales obran a folios 219 a 250 del Cuaderno de Pruebas No. 1. Adicionalmente se incorporaron al expediente los documentos aportados por el testigo Miguel Enrique Flórez Díaz, los cuales obran a folio 409 del Cuaderno de Pruebas No. 2. Declaración de parte El 10 de febrero de 2021 se recibió la declaración de parte del representante legal de PROTELCA INGENIEROS ARQUITECTOS S.A.S. La grabación y transcripción de esta declaración se incorporó al expediente a folios 433 a 447 del Cuaderno de Pruebas No . 2. Testimonios El 10 de febrero de 2021 se recibió el testimonio decretado de Miguel Enrique Flórez Díaz . La grabación y transcripción de esta declaración se incorporó al expediente a fo lios 411 a 432 del Cuaderno de Pruebas No. 2. En los términos del artículo 211 del C.G .P . la parte Convocante formuló tacha de sospecha al testigo . Oficios Se ofició a la Dirección de Red Matriz de la EAAB para que remit iera los documentos solicitados por la Unión Tempora l OHLVy Proteica . Los documentos remitidos en respuesta al Oficio se incorporaron al expediente a folio 41 O del Cuaderno de Pruebas No. 2, y fueron puestos en conocimiento de las partes mediante providencia del 8 de marzo de 2021 (Auto 30 - Acta No. 23) . 4 .11. Alegatos de Conclusión Mediante providencia del 24 de marzo de 2021, previo control de legalidad , el Tribunal dispuso el cierre de la etapa probatoria y señaló fecha y hora para la audiencia de alegatos

4 .11. Alegatos de Conclusión Mediante providencia del 24 de marzo de 2021, previo control de legalidad , el Tribunal dispuso el cierre de la etapa probatoria y señaló fecha y hora para la audiencia de alegatos de conclusión (Auto 32 - Acta No. 25). El 27 de abril de 2021 se surtió la aud iencia de alegatos de conclusión, actuación ésta en CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 9 lTRIBUNAL DE ARBITRAJE EAAB VS. UNIÓN TEMPORAL OHL V Y SEGUROS CONFIANZA S.A. (15695) la que los apoderados de las partes formularon oralmente sus planteamientos finales y remitieron un documento con la versión escrita de los mismos , los cuales forman parte del expediente (Acta No. 26 ) . Adicionalmente en esta audiencia la señora Agente de l Ministerio Público expuso su concepto final, cuya versión escrita fue incorporada al expediente .

5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO El término de duración del presente proceso, en los términos del artículo 1 O de la Ley 1563 de 2012 y 10 del Decreto 491 de 2020, es de ocho (8) meses , como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto. Su cómputo inició a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, esto es, el día 26 de enero de 2021.

A dicho término , por mandato del artículo 11 de la Ley 1563 de 2012 y del artículo 1 O del Decre t o 491 de 2020, deben adicionárse le los cincuenta y ocho (58) días hábiles durante

A dicho término , por mandato del artículo 11 de la Ley 1563 de 2012 y del artículo 1 O del Decre t o 491 de 2020, deben adicionárse le los cincuenta y ocho (58) días hábiles durante los cuales el proceso estuvo suspendido a solicitud de las partes . Lo anterior teniendo en cuenta que durante el proceso se solicitaron y decretaron las siguientes suspensiones: AUTO FECHAS DIAS HABILES SUSPENDIDOS Auto 29 del 10 de febrero de 2021 Entre el 11 y el 23 de f ebrero de 2021, ambas 9 días fechas inclusive Auto 33 del 24 de marzo de 2021 Entre el 25 de marzo y el 26 de abril de 2021, 21 días ambas fechas inclusive Auto 25 del 27 de abril de 2021 Entre e l 28 de abril y el 8 de junio de 2021, 28 días ambas fechas inclusive TOTAL DIAS HABILES SUSPENDIDOS 58 días En consecuencia, según lo dispuesto en los artículos 1 O y 11 de la Ley 1563 de 2012, y 10 del Decreto 4191 de 2020 , el término se extiende hasta el veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintiuno ( 2021 ). Por lo anterior, la expedición del presente laudo se hace dentro del término consagrado en la ley.

11 . SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

1. LA DEMANDA ARBITRAL REFORMADA L a parte Convocante formuló las siguientes pretensiones en la demanda arbitral reformada:

"DECLARACIONES Y CONDENAS RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

GENERADO POR LA REVERSIÓN DE BIENES NO SUJETOS A ÉSTA.

L a parte Convocante formuló las siguientes pretensiones en la demanda arbitral reforma

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