Laudo 15697 EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA - EAAB E.S.P. VS. LIBERTY SEG
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 15697 EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA - EAAB E.S.P. VS. LIBERTY SEG
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de la EMPRESA DE ACUEDUCTO y ALCANTARILlADO DE BOGOTÁ- EAAB E.S.P. como parte convocante, LIBERTY SEGUROS S.A. y SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS BOGOTA Y CUNDINAMARCA como partes convocadas.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D. C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019) Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede este Tribunal Arbitral a proferir el laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral surtido entre la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ- EAAB E.S.P. como parte convocante,
LIBERTY SEGUROS S.A. y la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS BOGOTA
D.C. Y CUNDINAMARCA como partes convocadas.
l. ANTECEDENTES
l. PARTES Y REPRESENTANTES Las partes son personas jurídicas, plenamente capaces, regularmente constituidas y que han acreditado en legal forma su existencia y representación así: 1.1. Parte convocante r, . , · La parte convocante es la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTAEAAB, empresa industrial y comercial del Estado, constituida como empresa de servicios públicos domiciliarios que presta sus servicios de acueducto y alcantarillado en la ciudad de Bogotá D.C. y su área de influencia, identificada con NIT No. 899.999.094-1, representada legalmente por la señora MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR, como se desprende del Decreto No. 427 del 16 de
área de influencia, identificada con NIT No. 899.999.094-1, representada legalmente por la señora MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR, como se desprende del Decreto No. 427 del 16 de agosto de 2017 y Acta de Posesión No. 373 del 24 de agosto de 2017, todo lo cual obra a folios 40 y 41 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIONCAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA Página 1TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de la EMPRESA DE ACUEDUCTO y ALCANTARILlADD DE BOGOTÁ- EAAB E,S,P. como parte convocan te, UBERlY SEGUROS S.A. y SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS BOGOTA Y CUNOINAMARCA como partes convocadas. En este trámite arbitral, la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB se encuentra debidamente representada por apoderado judicial de conformidad con el poder obrante a folios 31 a 39 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. 1.2. Partes convocadas 1.2.1. La SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS BOGOTÁ D.C. Y CUNDINAMARCA (SCA), entidad sin ánimo de lucro constituida mediante Acta No. 688 del 10 de noviembre de 2000, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 00036889 en el libro I, de las entidades sin ánimo de lucro, tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, obrante a folio 67 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente.
el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, obrante a folio 67 del Cuaderno Principal No. 1 del expediente. En este trámite arbitral, la sociedad convocante se encuentra debidamente representada por apoderado judicial de conformidad con el poder obrante a folio 66 del Cuaderno Principal No. 1. 1.2.2. LIBERTY SEGUROS S.A. (LIBERTY), sociedad comercial constituida mediante Escritura Pública No. 8349 del 26 de noviembre de 1973 de la Notaría 3ª de Bogotá, según consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Superintendencia Financiera, obrante a folios 42 a 45 del Cuaderno Principal No. 1. En este trámite arbitral, esta sociedad se encuentra debidamente representada por apoderado judicial de conformidad con el poder obrante a folio 65 del Cuaderno Principal No. 1 y folio 217 del Cuaderno Principal No. 2.
2. EL CONTRATO ORIGEN DE LA CONTROVERSIA La EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB y la
SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS BOGOTÁ D.C. Y CUNDINAMARCA,
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCIUACIONCAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA Página2TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de la EMPRESA DE ACUEDUCTO y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ- EAAB E.S.P. como parte convocante, UBERTY SEGUROS S.A. y
SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS BOGOTA Y CUNDINAMARCA como partes convocadas,
suscribieron el Contrato de Interventoría No. 2-05-10200-00450-2015 el 29 de mayo de 2015 cuyo objeto consistió en " ... realizar la interventoría que se indica en los Datos del Contrato. " 1
3. EL PACTO ARBITRAL
En la cláusula octava del Contrato de Interventoría No. 2-05-10200-00450-2015 el 29 de mayo de 2015 2 , las partes en controversia pactaron cláusula compromisoria en los siguientes términos, a saber: "DÉCIMA OCTAVA. - CLAUSULA COMPROMISORIA: Las controversias o divergencias relativas a la celebración, ejecución o liquidación del contrato que no puedan ser resueltas mediante la aplicación de los mecanismos de solución directa de controversias, serán sometidas a un árbitro, en cumplimiento de la Ley 1563 de 2013 [sic], artículo l°y 8º o en su defecto por la Cámara de Comercio de Bogotá, quien decidirá en derecho. Para efectos de su funcionamiento se aplicará en el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. "
4. EL TRÁMITE ARBITRAL 4.1. La demanda arbitral La demanda junto con todos sus anexos fue presentada el treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018), ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 3 • 4.2. Nombramiento del árbitro En reunión de designación de árbitros celebrada el 14 de junio de 2018, las partes designaron al
4.2. Nombramiento del árbitro En reunión de designación de árbitros celebrada el 14 de junio de 2018, las partes designaron al doctor FABRICIO MANTILLA ESPINOSA como Árbitro Único del presente trámite arbitral 4 • Comunicada la designación el Árbitro Único hizo las revelaciones de ley y aceptó su designación dentro del ténnino previsto 5 • 1 Folio 57 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 2 Folio 62 del Cuaderno de Pruebas No. 1 3 Folios 1 al 45 del Cuaderno Principal No. 1 y folios 1 al 584 del Cuaderno de Pruebas No. J. 4 Folios 71 a 72 del Cuaderno Principal No. 1. 5 Folio 73 a 76 del Cuaderno Principal No. 1.
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION -CA MARA DE COMERCIO DE BOGOTA
P~ina3r TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILlADO DE BOGOTÁ- EMB E.S.P. como parte convocan te, UBERTY SEGUROS S.A. V SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS BOGOTA V CUNDINAMARCA como partes convocadas, 4.3. Instalación del Tribunal de Arbitramento y notificación de la demanda El Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 3 de agosto de 2018 6 • Se designó como Secretaria a la doctora JOHANNA SINNING BONILLA, integrante de la lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Así mismo, se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de
Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Así mismo, se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicado en la Calle 76 número 11 - 52 de la ciudad de Bogotá, se reconoció personería a los apoderados de la parte convocante y de la parte convocada respectivamente, se admitió la demanda arbítral presentada por la convocante, se ordenó notificar a la parte convocada y se ordenó correr traslado de la demanda por el ténnino de veinte (20) días hábiles. En la misma fecha, se practicaron las notíficaciones personales a los apoderados de las partes convocadas 7 • El 15 de agosto de 2019 se celebró audiencia de posesión de la Secretaria del Tribunal, Doctora JOHANNA SINNING BONILLA, quien hizo las manifestaciones correspondientes en los términos del artículo 15 de la Ley 1563 de 2012. 8 4.4. Contestación de la demanda arbitral, demanda de reconvención e integración de la litis procesal. 4.4.1. El tres (3) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), LIBERTY SEGUROS S.A. contestó oportunamente la demanda, formuló excepciones de mérito, solicitó pruebas 9 e hizo llamamiento en garantía a la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS BOGOTÁ D.C. Y CUNDINAMARCA'º· 4.4.2. El cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS BOGOTÁ D.C. Y CUNDINAMARCA contestó oportunamente la
4.4.2. El cuatro (4) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS BOGOTÁ D.C. Y CUNDINAMARCA contestó oportunamente la demanda, formuló excepciones de mérito, solicitó pruebas y presentó objeción a la estimación de la cuantía de la demanda 11 • En la misma oportunidad procesal, presentó 6 Folios 106 a 109 del Cuaderno Principal No. l (Acta No. l ). 7 Ver Notificaciones Personales a folios 11 O a 111 del Cuaderno Principal No. 1 8 Ver Acta de Posesión a folio 117 del Cuaderno Principal No. 1 9 Ver contestación a la demanda de Liberty Seguros a folios 122 a 170 del Cuaderno Principal No. l. 1 O Ver llamamiento en garantia a folios 171 a 175 del Cuaderno Principal No. 1. 11 Ver a folios 176 a 225 del Cuaderno Principal No. 1. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIAC!ONCA MARA DE COMERCIO DE BOGO TA Pllgina 4TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de la EMPRESA DE ACUEDUCTO y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ- EAAB E.S.P. como parte convocan te, LIBERTY SEGUROS S.A. V SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS BOGOTA Y CUNDINAMARCA como partes convocadas. demanda de reconvención contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ- EAAB".
4.4.3. El diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), mediante Auto No. 3 (Acta
demanda de reconvención contra la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ- EAAB".
4.4.3. El diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), mediante Auto No. 3 (Acta No. 2y3, notificado el veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) 1 4, se admitió el llamamiento en garantía y la demanda de reconvención, se ordenó correr los traslados correspondientes, señalando que, una vez se surtieran los mismos, se efectuaría un traslado conjunto, por el término cinco (5) días hábiles, de las excepciones de mérito que se presentaran de la contestación de la demanda de reconvención y de la contestación de la demanda inicial, así como de la objeción al juramento estimatorio a ésta última. 4.4.4. El ocho (8) de octubre de dos mil dieciocho (2018) se publicó ftjación en lista corriendo el traslado conjunto a las partes, por el término de cinco (5) días hábiles, de las excepciones de mérito presentadas en la contestación de la demanda de reconvención y en la contestación de la demanda inicial, así como de la objeción al juramento estimatorio de esta última 1 5 • 4.4.5. El ocho (8) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el apoderado de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB presentó la contestación de la demanda de reconvención 16 • 4.4.6. El diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el apoderado de LIBERTY SEGUROS S.A. presentó memorial mediante el cual complementa la prueba por informe
contestación de la demanda de reconvención 16 • 4.4.6. El diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el apoderado de LIBERTY SEGUROS S.A. presentó memorial mediante el cual complementa la prueba por informe solicitada en su escrito de contestación a la demanda arbitral 17 • 4.4.7. El once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el apoderado de LIBERTY SEGUROS S.A. manifestó, vía correo electrónico, que no descorrería el traslado de " ... la contestación de la demanda presentada por la SCA, ni el traslado de la 12 Ver a folios 226 a 249 del Cuaderno Principal No. 1. 13 Ver a folios 250 a 252 del Cuaderno Principal No. l. 14 Ver a folio 253 del Cuaderno Principal No. 1. 15 Ver a folio 254 del Cuaderno Principal No. 1 16 Ver a folios I a 39 del Cuaderno Principal No. 2. 17 Ver a folio 40 a 41 del Cuaderno Principal No. 2.
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Página 5( TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de la EMPRESA DE ACUEDUCTO y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ- EAAB E.S.P. como parte convocante, LIBERTY SEGUROS S.A. y SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS BOGOTA Y CUNDINAMARCA como parte$ convocadas. contestac;ón de la demanda de reconvención presentada por la EAAB ... ", renunciando con ello, al término a dicho efecto 18 •
SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS BOGOTA Y CUNDINAMARCA como parte$ convocadas. contestac;ón de la demanda de reconvención presentada por la EAAB ... ", renunciando con ello, al término a dicho efecto 18 • 4.4.8. El dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el apoderado de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS BOGOTÁ D.C. y CUNDINAMARCA presentó, vía correo electrónico, escrito mediante el cual descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda de reconvención por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB, así como del llamamiento en garantía realizado por LIBERTY SEGUROS S.A. 19 • 4.4.9. El dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el apoderado de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB, vía correo electrónico, descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de la demanda arbitral presentada por la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS BOGOTÁ D.C. Y CUNDINAMARCA 20 • En la misma fecha, descorrió el traslado respecto de la objeción a la cuantía de la demanda arbitral alegada por LIBERTY SEGUROS S.A. en su escrito de contestación 21 • 4.4.1 O. El veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciocho (20 I 8), el Tribunal, mediante Auto No.
4 (Acta No. 3), notificado el veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018)2 2 se fijó fecha para celebrar la audiencia de conciliación para el día veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)2 3 • 4.4.11. El veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), vía correo electrónico, el
apoderado de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS DE BOGOTÁ D.C.
Y CUNDINAMARCA presentó reforma a la demanda de reconvención 24 • 4.4.12. El veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), mediante Auto No. 5 (Acta 18 Ver a folio 42 del Cuaderno Principal No. 2. 19 Ver a folios 43 a 68 del Cuaderno Principal No. 2. 20 Ver a folios 69 a 83 del Cuaderno Principal No. 2. 21 Ver a folios 84 a 85 del Cuaderno Principal No. 2. 22 Ver a folio 89 del Cuaderno Principal No. 2. 23 Ver a folios 86 a 88 del Cuaderno Principal No. 2. 24 Ver a folios 92 a 123 del Cuaderno Principal No. 2. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION-CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA Página6TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de la EMPRESA DE ACUEDUCTO y ALCANTARILlADO DE BOGOTÁ- EAAB E.S.P. como parte convocante, LIBERTY SEGUROS S.A. y
SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS BOGOTA Y CUNDINAMARCA como partes convocadas.
No. 4) 2 5, el Tribunal decidió aplazar la audiencia de conciliación programada para el día veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), decisión notificada el día veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (201 8) 26 • 4.4.13. El veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), mediante Auto No. 6 (Acta No. 5)27, notificado el día veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) 28 , el Tribunal procedió con la admisión de la reforma de la demanda de reconvención presentada por la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS BOGOTÁ D.C. Y CUNOINAMARCA, ordenando su traslado correspondiente a la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ- EAAB, así como el traslado de las excepciones que sobre la misma se presenten si es que fuesen presentadas por esta última. 4.4.14. El catorce ( 14) del diciembre de dos mil dieciocho (2018), el apoderado de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB descorrió el traslado para contestar la reforma de la demanda de reconvención, presentando excepciones de mérito 29 respecto de las cuales, se corrió el traslado por el término legalmente establecido y según lo ordenado por el Tribuna1 30 , mediante íljación en lista del diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).
excepciones de mérito 29 respecto de las cuales, se corrió el traslado por el término legalmente establecido y según lo ordenado por el Tribuna1 30 , mediante íljación en lista del diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019). 4.4.15. El veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019), el apoderado de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS BOGOTÁ o.e. y CUNDINAMARCA descorrió el traslado de las excepciones de mérito presentadas con la contestación de la reforma de la demanda de reconvención, aportando y solicitando nuevas pruebas 31 • 4.4.16. Mediante Auto No. 7 del treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019) (Acta No. 6) 32 , notificado el primero (1°) de febrero de dos mil diecinueve (2019) 33 , se fijó fecha 25 Ver a folios 126 a 127 del Cuaderno Principal No. 2. 26 Ver folio 128 del Cuaderno Principal No. 2. 27 Ver folios 129 a 130 del Cuaderno Principal No. 2. 28 Ver folio 131 del Cuaderno Principal No. 2. 29 Ver folios 132 a 184 del Cuaderno Principal No. 2. 30 Ver fijación en lista a folio 186 del Cuaderno Principal No. 2. 31 Ver a folios 187 a 192 del Cuaderno Principal No.2. 32 Ver a folios 193 a 195 del Cuaderno Principal No. 2.
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION -CA MARA DE COMERCIO DE 8OGOTA
Pégina 7TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
32 Ver a folios 193 a 195 del Cuaderno Principal No. 2. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION -CA MARA DE COMERCIO DE 8OGOTA Pégina 7TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de la EMPRESA DE ACUEDUCTO y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ- EAAB E.S.P. como parte convocante, LIBERTY SEGUROS S.A. y SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS BOGOTA Y CUNDlNAMARCA como partes convocadas. para celebrar audiencia de conciliación para el día veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019), a las l 0:00 a.m., en la sede del Tribunal. 4.5. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios 4.5.1. La audiencia de conciliación se celebró el veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019), en la hora y fecha prevista, la cual se declaró fracasada mediante Auto No. 8 34 (Acta No. 7). Acto seguido, el Tribunal estableció el monto de los honorarios y gastos, conforme al Auto No. 9 35 (Acta No. 7) de la misma fecha, los cuales fueron oportunamente consignados en su totalidad por las partes intervinientes. 4.5.2. Verificado el pago de los honorarios en los porcentajes y montos correspondientes a cargo de cada una de las partes, el Tribunal, mediante Auto No. 1 O del primero (1 º) de abril de dos mil diecinueve (2019) 36 (Acta No. 8), notificado el día tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019) 37 , procedió a ftjar fecha para celebrar la Primera Audiencia de Trámite para el día
diecinueve (2019) 36 (Acta No. 8), notificado el día tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019) 37 , procedió a ftjar fecha para celebrar la Primera Audiencia de Trámite para el día doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019). 4.6. Primera Audiencia de Trámite El doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019), se realizó la Primera Audiencia de Trámite en la que el Tribunal asumió competencia mediante Auto No. 11 (Acta No. 9) 38 , sin perjuicio de lo que se decidiera en el presente laudo, para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes de que dan cuenta la demanda arbitral y sus contestaciones, así como del llamamiento en garantía, la demanda de reconvención refonnada y su contestación. Contra esta providencia no se interpuso recurso alguno. 4.7. Pruebas decretadas y practicadas 33 Ver notificación a folio 196 del Cuaderno Principal No. 2. 34 Ver auto a folio 199 del Cuaderno Princip-al No. 2. 35 Ver auto a folio 200 del Cuaderno Princip-al No. 2. 36 Ver a auto a folio 225 del Cuaderno Principal No. 2. 37 Ver notificación a folio 227 del Cuaderno Principal No. 2. 38 Ver auto a folios 232 a 233 del Cuaderno Principal No. 2. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIAC!ONCAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA Página 8TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de la EMPRESA DE ACUEDUCTO y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ- EAAB E,S.P. tomo parte convocante, LIBERTY SEGUROS S.A. y
Página 8TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de la EMPRESA DE ACUEDUCTO y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ- EAAB E,S.P. tomo parte convocante, LIBERTY SEGUROS S.A. y SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS BOGOTA y CUNDINAMARCA como partes convocadas. Mediante Auto No. 12 del doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019) (Acta No. 9) 39 , el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda arbitral, en las contestaciones a la demanda arbitral, en el llamamiento en garantía, en la demanda de reconvención y su reforma, en la contestación de la demanda de reconvención reformada y en el escrito del presentado el veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019) mediante el cual se descorrió el traslado de las excepciones de mérito de la contestación a la demanda de reconvención reformada, las cuales se practicaron en el siguiente orden: 4.7.1. Documentales Se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna: (i) los documentos aportados por la parte convocante junto con la demanda arbitral; (ii) los documentos aportados por las partes convocadas junto con las contestaciones a la demanda; (iii) los aportados en el llamamiento en garantía; (iv) los aportados en la demanda de reconvención y su reforma; y (v) las aportadas mediante memorial de 24 de enero de 2019. Estos documentos se incorporaron al expediente. 4.7.2. Testimonios En audiencia celebrada el veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019), se recibieron las
memorial de 24 de enero de 2019. Estos documentos se incorporaron al expediente. 4.7.2. Testimonios En audiencia celebrada el veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019), se recibieron las declaraciones de los testigos JOSÉ LUIS CAÑAS DE LIMA, GERMÁN ORLANDO BLANCO RODRÍGUEZ, CARLOS AUGUSTO TUNJANO CEPEDA, MARCELA INÉS RESTREPO MORA y CARMENZA ROCÍO ANGULO QUIÑONES (Acta No. 10) 4 º. La grabación y transcripción de estas declaraciones se incorporaron al expediente. El Tribunal aceptó el desistimiento de los testimonios de las señoras ÁNGELA PATRICIA ROJAS COMBARIZA y MARÍA CLAUDIA CÁRDENAS CARVAJAL, mediante Auto No. 14 del veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019) 41 , notificado en estrados (Acta No. 10). En audiencia celebrada el veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019), se recibieron las declaraciones de los testigos PEDRO JUAN JARAMILLO CARLING, CLAUDIA MARCELA GUEV ARA LA TORRE y la continuación de la declaración de la señora CARMENZA ROCÍO 39 Ver acta a folios 234 a 241 del Cuaderno Principal No. 2. 40 Ver acta a folios 292 a 300 del Cuaderno Principal No. 2 41 Ver auto a folio 299 del Cuaderno Principal No. 2
CENTRO OE ARBITRAJE Y CONCILIACIONCAMARA DE COMERCIO OE BOGOTA
Página 9TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
41 Ver auto a folio 299 del Cuaderno Principal No. 2 CENTRO OE ARBITRAJE Y CONCILIACIONCAMARA DE COMERCIO OE BOGOTA Página 9TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de la EMPRESA DE ACUEDUCTO y ALCANTARILLADO DE BOGOTAEAAB E.S.P. como parte convocante, LlBERTY SEGUROS S.A. y SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS BOGOTA Y CUNDINAMARCA como partes convocadas. ANGULO QUIÑONES (Acta No. 11) 42 • La grabación y transcripción de estas declaraciones se incorporaron al expediente. 4.7.3. Interrogatorio de parte En audiencia celebrada el veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019), se practicó el interrogatorio de parte rendido por el represente legal de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS BOGOTÁ D.C. Y CUNDINAMARCA, señor CARLOS MAURICIO ROJAS VERA (Acta No. 11) 43 • La grabación y transcripción de estas declaraciones se incorporaron al expediente. 4.7.4. Exhibición de Documentos En audiencia celebrada el veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019) (Acta No. 11), se practicó la exhibición de documentos 44 decretada ordenada mediante Auto No. 12 del doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019), a cargo de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB, entidad que exhibió los documentos 45 relacionados con la información solicitada por LIBERTY SEGUROS S.A. en su escrito de contestación de demanda 46 • 4.7.5. Declaración mediante informe
ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB, entidad que exhibió los documentos 45 relacionados con la información solicitada por LIBERTY SEGUROS S.A. en su escrito de contestación de demanda 46 • 4.7.5. Declaración mediante informe El veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019), mediante oficio No. 15300-2019-1823, la representante legal encargada de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB presentó informe relacionado con el cuestionario formulado por LIBERTY SEGUROS S.A. 47 , decretado mediante Auto No. 12 del doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019)". 42 Ver acta a folios 303 a 308 del Cuaderno Principal No. 2. 43 Ídem. 44 Ver a folio 307 del Cuaderno Principal No. 2. 45 Cuadernos de Prueba Nos. 3 y 4. 46 Numeral 5° del acápite de pruebas de la contestación de la demanda. Folios 160 y 161 del Cuaderno Principal No. l. 47 Ver a folios 334 a 371 del Cuaderno Principal No. 2. 48 Ver Acta No. 9 de 12 de abril d~ 2019 a folios 230 a242 del Cuaderno Principal No. 2. CENTRO DE ARBITRAi E Y CONClLIACIONCAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA Péglna 10TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILlAOO DE BOGOTÁ- EAAB E.S.P. como parte convocan te, LIBERTY SEGUROS S.A. y
SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS BOGOTA y CUNDINAMARCA como partes convocadas. 4.7.6. Dictamen Pericial Conforme al decreto de esta prueba 49 , el veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019) se designó a la arquitecta LILIANA PAOLA OÑATE ACOSTA y se fijó fecha para su posesión mediante Auto No. 14 50 (Acta No. 10). El seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019), en audiencia, se posesionó la perito designada, se le fijaron las cuestiones para resolver, así como el valor de los honorarios provisionales por sus ,,-... servicios y se estableció la fecha en que debía rendir su dictamen, como consta en Auto No. 15 de la fecha (Acta No. 12) 51 • El dieciocho (18) de julio de dos mil diecinueve (2019), la señora perito, vía correo electrónico, presentó dictamen pericial decretado en el marco de lo previsto en el numeral primero de la parte resolutiva del Auto No. 15 del seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019), del cual se corrió traslado a las partes el día diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019) 52 • El dos (2) de agosto de dos mil diecinueve (2019), el apoderado de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB descorrió el traslado del dictamen, solicitando se aclarasen algunos aspectos del mismo 53 • Mediante Auto No. 20 del cinco (5) de agosto de dos mil diecinueve (2019) (Acta No. 17) 54 , se fijó
aclarasen algunos aspectos del mismo 53 • Mediante Auto No. 20 del cinco (5) de agosto de dos mil diecinueve (2019) (Acta No. 17) 54 , se fijó fecha para recibir las declaraciones de la señora perito para el día veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019), quien rindió su declaración en la audiencia celebrada en dicha fecha (Acta No. 18) 55 • 4.7.7. Dictámenes Periciales de Parte 49 Ídem. 50 Ver auto a folios 299 a 300 del Cuaderno Principal No. 2. 51 Ver a folios 322 a 327 del Cuaderno Principal No. 2. 52 Ver fijación en lista del 19 de julio de 2019. 53 Ver a folios 401 a 402 del Cuaderno Principal No. 2. 54 Ver a folios 403 a 404 del Cuaderno Principal No. 2. 55 Ver acta a folios 406 a41 l del Cuaderno Principal No. 2. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACION-CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA Página 11TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de la EMPRESA DE ACUEDUCTO y ALCANTARILlADO DE BOGOTÁ- EAAB E.S.P. como parte convocante, LIBERTY SEGUROS S.A. y SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS BOGOTA y CUNDINAMARCA como partes convocadas. De acuerdo con el término otorgado 56 para aportar el dictamen de parte anunciado con el escrito de la contestación de la demanda por parte de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS BOGOTÁ D.C. Y CUNDINAMARCA, el veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019) se
contestación de la demanda por parte de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS BOGOTÁ D.C. Y CUNDINAMARCA, el veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019) se aportó el dictamen pericial de parte 57 • Mediante Auto No. 17 del cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019) (Acta No. 14) 58 , notificada el cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019) 59 , se corrió traslado a las demás partes por el término de diez ( 1 O) días. Dentro de dicho término la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB descorrió el traslado solicitando se ftjara fecha para audiencia en la cual " ... se controvierta la experticia presentada por la Sociedad Colombiana de Arquitectos Bogotá D. C. - Cundinamarca, ( ... ) " 6 º. Mediante Auto No. 20 del cinco (5) de agosto de dos mil diecinueve (2019), con el fin de interrogar a los peritos quienes elaboraron las respectivas experticias aportadas al presente trámite arbitral, se fijó fecha para el día veinte (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019) (Acta No. 17)61, notificado el seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019) 62 • Sobre el dictamen aportado por la SOCIEDAD COLOMBIANA DE ARQUITECTOS BOGOTÁ D.C. Y CUNDINAMARCA rindió declaración el señor JOSE ANDRÉS MURILLO MA YORGA en nombre de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE
COLOMBIANA DE ARQUITECTOS BOGOTÁ D.C. Y CUNDINAMARCA rindió declaración el señor JOSE ANDRÉS MURILLO MA YORGA en nombre de la SOCIEDAD COLOMBIANA DE INGERIEROS, en audiencia celebrada el veintidós (22) de agosto de dos mil diecinueve (2019) (Acta No. 18) 63 • 4.7.8. Documentales mediante oficio Conforme al término otorgado 6 4, el siete (7) de junio de dos mil diecinueve (2019) el apoderado la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ- EAAB, mediante oficio No. 15300-2019-2010 65 , radicó copia del expediente administrativo del Convenio suscrito con el Instituto de Estudios Urbanos No. 01066-2014 y los estudios previos que motivaron la contratación 56 Ver numeral 3º de la parte resolutiva del Auto No. 15 del seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019) a folio 3
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