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Laudo 15699 ERNESTO SERRANO PINTO VS. WILLIAM SERRANO PINTO MARIA VICTORIA LIEVANO DE SERRANO

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 15699 ERNESTO SERRANO PINTO VS. WILLIAM SERRANO PINTO MARIA VICTORIA LIEVANO DE SERRANO
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ Caso nº 15699

ERNESTO SERRANO PINTO

Contra

WILLIAM SERRANO PINTO; MARÍA VICTORIA LIÉVANO DE SERRANO;

GUILLERMO SERRANO LIÉV ANO; CAROLINA SERRANO LIÉV ANO; MARTI-IA

LILIANA SERRANO LIÉVANO; MARTI-IA LILIANA SERRANO LIÉVANO; ANA MILENA SERRANO GÓMEZ; SANDRA VICTORIA SERRANO GÓMEZ; SERRANO GÓMEZ & CÍA. S. EN C.; SERRANO LIÉV ANO & CIA S. EN C. Y A VIDESA

MACPOLLO S.A.

LAUDO ARBITRAL

JORGE ÜVIEDO ALBÁN

Árbitro Único JORGE SANMARTIN JIMÉNEZ Secretario del Tribunal 6 de marzo de 2020Tribunal de Arbitramento Ernesto Serrano Pinto Vs. William Serrano Pinto y Otros {15699) Bogotá D.C., seis (06) de marzo de dos mil veinte (2020). El Tribunal de arbitramento conformado para dirimir en derecho las controversias entre ERNESTO SERRANO PINTO, como parte convocante y WILLIAM SERRANO PINTO Y OTROS, como partes convocadas, profiere el laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá como regla procesal principal, la Ley 1563 de 2012 y el Código General det"Proceso como reglas subsidiarias, con lo cual decide con fuerza de cosa juzgada el conflicto planteado en la demanda.

la Ley 1563 de 2012 y el Código General det"Proceso como reglas subsidiarias, con lo cual decide con fuerza de cosa juzgada el conflicto planteado en la demanda.

CAPÍTULO!

ANTECEDENTES

l. PARTES Y REPRESENTANTES La parte convocante es: ERNESTO SERRANO PINTO, persOna natural con domicilio principal en la ciudad de

BOGOTÁD.C.

La parte convocada se compone de: A VIDESA MAC POLLO S.A., persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de BOGOTÁ D.C., representada legalmente por WILLIAM SERRANO PINTO, ciudadano colombiano mayor de edad con domicilio en la ciudad de

BOGOTÁD.C.

SERRANO LIÉV ANO & CÍA S.A.S. -anteriormente Serrano Liévano & Cía. S en C -, persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de BOGOTÁ D.C., representada legalmente por WILLIAM SERRANO PINTO, ciudadano colombiano mayor de edad con domicilio en la ciudad de BOGOTÁ D.C. SERRANO GÓMEZ & CÍA S. EN C., persona jurídica debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de BOGOTÁ D.C., representada legalmente por ERNESTO Cámara de Comercio de Bogotá- Centro de Arbitraje y Conciliación Página 2 de 84Tribunal de Arbitramento Ernesto Serrano Pinto Vs. William Serrano Pinto y Otros (15699) SERRANO PINTO, ciudadano colombiano mayor de edad con domicilio en la ciudad de BOGOTÁD.C., WILLIAM SERRANO PINTO, persona natural con domicilio principal en la ciudad de FLORIDABLANCA (Santander),

SERRANO PINTO, ciudadano colombiano mayor de edad con domicilio en la ciudad de BOGOTÁD.C., WILLIAM SERRANO PINTO, persona natural con domicilio principal en la ciudad de FLORIDABLANCA (Santander), MARÍA VICTORIA LIÉVANO DE SERRANO, persona natural con domicilio principal en la ciudad de FLORIDABLANCA (Santander). GUILLERMO SERRANO LIÉV ANO, persona natural con domicilio principal en la ciudad de BOGOTÁ D.C., representado judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal. CAROLINA SERRANO LIÉV ANO, persona natural con domicilio principal en la ciudad de FLORIDABLANCA (Santander). MARTHA LILIANA SERRANO LIÉV ANO, persona natural con domicilio principal en la ciudad de BOGOTÁ D.C .. ANA MILENA SERRANO GÓMEZ, persona natural con domicilio principal en la ciudad

de BOGOTÁ D.C.

SANDRA VICTORIA SERRANO GÓMEZ, persona natural con domicilio principal en la ciudad de BOGOTÁ D.C., Todas las partes, tanto convocante como convocadas, representadas judicialmente en este proceso por abogados en ejercicio a quienes se le reconoció personería por este Tribunal, para dar pleno efecto al derecho de postulación.

2. EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra incluido en el artículo 103 de los Estatutos de Avidesa Mac Pollo S.A. - escritura pública No. 7807 del 18 de diciembre de 1997, de la Notaría 3ª del Círculo de Bucaramanga -, que es del siguiente

tenor:

artículo 103 de los Estatutos de Avidesa Mac Pollo S.A. - escritura pública No. 7807 del 18 de diciembre de 1997, de la Notaría 3ª del Círculo de Bucaramanga -, que es del siguiente tenor: «Toda diferencia o controversia relativa a este contrato, a su ejecución, que se presente entre los accionistas o frente a la sociedad; lo mismo que en el momento de la disolución o liquidación se someterá a decisión arbitral. Será un árbitro designado de común acuerdo por las partes, a/alta de acuerdo sobre el nombramiento del árbitro, se faculta al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para que haga Cámara de Comercio de Bogotá- Centro de Arbitraje y Conciliación Página 3 de 84Tribunal de Arbitramento Ernesto Serrano Pinto Vs. William Serrano Pinto y Otros ( 15699) el nombramiento. El árbitro decidirá en derecho, sometiéndose a las normas sobre arbitraje y al Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, lugar que se determina para la instalación y funcionamiento del Tribunal de Arbitramento».

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁRBITROS Y ETAPA INICIAL DEL PROCESO 3.1. El día 5 de junio de 2018 fue radicada por ERNESTO SERRANO PINTO, obrando a través de apoderado, la demanda arbitral que convocó al presente tribunal de arbitramento con fundamento en la cláusula compromisoria mencionada. 3.2. El día 17 de octubre de 2018 se celebró la audiencia de instalación del Tribunal y en

a través de apoderado, la demanda arbitral que convocó al presente tribunal de arbitramento con fundamento en la cláusula compromisoria mencionada. 3.2. El día 17 de octubre de 2018 se celebró la audiencia de instalación del Tribunal y en el Acta de esta 1 - Acta No. 1 - se dejó constancia de la designación y aceptación en término, del Dr. JORGE OVIEDO ALBÁN como árbitro único del Tribunal sin que hubiera manifestación alguna al respecto por parte de éstas. De igual manera, a través del Auto No. 1 de la misma fecha se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral constituido para dirimir las controversias surgidas entre las partes; se ~esignó a la Secretaria Ad-Hoc de la audiencia, se nombró como Secretario del Tribunal al Dr. JORGE SANMARTIN JIMÉNEZ, se fijó el lugar de funcionamiento del Tribunal en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, se reconocieron personerías a los apoderados de las partes, se autorizó el uso de medios electrónicos para todas las actuaciones procesales y se establecieron las reglas sobre la radicación de documentos. 3.3. Mediante el Auto No. 1 del 17 de octubre de 2018 se INADMITIÓ la demanda arbitral por las razones expuestas en la providencia. 3.4. El Auto No. l de la fecha mencionada fue objeto de solicitud de adición por parte del apoderado de SERRANO LIÉV ANO & CÍA. S. EN C.' a lo cual el Tribunal resolvió no adicionar la providencia objeto de la solicitud confonne las razones expuestas en el Auto No. 2 de la misma fecha. 3.5. El secretario del Tribunal, Dr. JORGE SANMARTIN JIMÉNEZ, fue informado de

adicionar la providencia objeto de la solicitud confonne las razones expuestas en el Auto No. 2 de la misma fecha. 3.5. El secretario del Tribunal, Dr. JORGE SANMARTIN JIMÉNEZ, fue informado de su designación el día 18 de octubre de 2018 y en la misma fecha manifestó su ACEPTACIÓN 1 Folios 124 y siguientes, Cuaderno Principal l. 2 Téngase presente que la sociedad, en el transcurso del proceso, dejó de ser sociedad en comandita para ser una sociedad por acciones simplificada, por lo que más adelante será descrita como «S.A.S.». Cámara de Comercio de Bogotá- Centro de Arbitraje y Conciliación Página 4 de 84Tribunal de Arbitramento Ernesto Serrano Pinto Vs. William Serrano Pinto y Otros (15699) del cargo y suministró el correspondiente deber de información, frente al cual no hubo pronunciamiento de las partes. Su posesión se efectuó el día 26 de octubre de 2018 3 • 3.6. Mediante memorial enviado vía correo electrónico el 19 de octubre de 2018, el Convocante remitió, en término, la subsanación de la demanda. 3.7. A través del Auto No. 3 del 26 de octubre de 2018 -Acta No. 2-, el Tribunal admitió la demanda arbitral, ordenó correr traslado de esta y sus anexos, y se pronunció sobre las reglas procedimentales aplicables, definiendo que el Reglamento de la Cámara de Comercio de Bogotá sería la norma a seguir. Igualmente se pronunció sobre la debida integración del contradictorio, por lo que Ana Milena Serrano Gómez, Sandra Victoria Serrano Gómez y Serrano Gómez & Cía. S. en C. debían ser llamadas al proceso como

integración del contradictorio, por lo que Ana Milena Serrano Gómez, Sandra Victoria Serrano Gómez y Serrano Gómez & Cía. S. en C. debían ser llamadas al proceso como demandados, ordenando, en consecuencia, correr traslado de la demanda y sus anexos a las personas mencionadas. 3.8. El 3 de diciembre de 2018, el Convocante presentó reforma de la demanda en 44 folios y documento introductorio a la misma en 7 folios. 3.9. A través de correo electrónico remitido a la Secretaría del Tribunal el 4 de diciembre de 2018, las sociedades A VIDESA MACPOLLO S.A. y SERRANO LIÉV ANO S.A.S. --el cual también manifestaba su coadyuvancia al recurso presentado por A VIDESA MAC POLLO S.A.- impugnaron el Auto No. 3 -admisorio de la demanda-; acción esta que fue coadyuvada por el apoderado de los Convocados WILLIAM SERRANO PINTO, MARÍA V. LIÉV ANO DE SERRANO, GUILLERMO SERRANO LIÉV ANO Y OTROS. 3.10. A través de Auto No. 4 del 5 de diciembre de 2018 el Tribunal INADMITIÓ la reforma a la demanda presentada por el Convocante, con base en la argumentación de la providencia mencionada. 3.11. Utiliz.ando medios electrónicos, el día 1 O de diciembre de 2018 la parte Convocante presentó memorial resumen de la subsanación de la demanda reformada-10 folios-y el texto integral de la demanda reformada subsanada en 46 folios con 1086 folios como anexos. 3.12. Mediante Auto No. 5 del 13 de diciembre de 2018 se ADMITIÓ la reforma a la

texto integral de la demanda reformada subsanada en 46 folios con 1086 folios como anexos. 3.12. Mediante Auto No. 5 del 13 de diciembre de 2018 se ADMITIÓ la reforma a la demanda arbitral presentada por el Convocante. Adicionalmente se ordenó correr traslado a 3 Folio 141, Cuaderno Principal l. Cámara de Comercio de Bogotá- Centro de Arbitraje y Conciliación Página 5 de 84Tribunal de Arbitramento Ernesto Serrano Pinto Vs. William Serrano Pinto y Otros (15699) los Convocados ya notificados, así como a aquellos litisconsortes necesarios que al momento de proferirse el Auto mencionado, aún no habían sido informados del proceso 4 • 3.13. El 18 de diciembre de 2018 el Tribunal recibió recursos de reposición formulados por A VIDESA MAC POLLO S.A. y SERRANO LIÉV ANO Y CÍA S.A.S. contra el Auto No. 05 -admisorio de la demanda reformada-. De igual manera, se recibió coadyuvancia de estos recursos, por parte del apoderado de los Convocados WILLIAM SERRANO PINTO, MARÍA V. LIÉV ANO DE SERRANO, GUILLERMO SERRANO LIÉVANO Y OTROS. 3.14. El 19 de diciembre, a través de la Secretaría del Tribunal, se corrió traslado de los recursos presentados; el 20 de diciembre y dentro del término de traslado, la convocante descorrió el mismo. 3.15. El 9 de enero de 2019 el Tribunal Arbitral profirió el Auto No. 6 mediante el cual resuelve confirmar la providencia recurrida 5 • 3.16. El 07 de febrero, dentro del término, fueron presentadas las contestaciones de

3.15. El 9 de enero de 2019 el Tribunal Arbitral profirió el Auto No. 6 mediante el cual resuelve confirmar la providencia recurrida 5 • 3.16. El 07 de febrero, dentro del término, fueron presentadas las contestaciones de SERRANO LIÉV ANO & CÍA S.A.S. y A VIDESA MAC POLLO S.A., así como la de los Convocados WILLIAM SERRANO PINTO, MARÍA V. LIÉV ANO DE SERRANO, GUILLERMO SERRANO LIÉV ANO Y OTROS, los cuales acogieron como propias las excepciones, contestación de los hechos y pretensiones y solicitud de pruebas presentadas por SERRANO LIÉV ANO & CÍA S.A.S. 3.17. El 28 de febrero se notificaron personalmente ANA MILENA SERRANO GÓMEZ, SANDRA VICTORIA SERRANO GÓMEZ y SERRANO GÓMEZ & CÍA. S. EN C. (Folios 1-3 Cuaderno Principal 2). 3.18. El día 29 de marzo de 2019, a través de apoderado, ANA MILENA SERRANO GÓMEZ, SANDRA VICTORIA SERRANO GÓMEZ y SERRANO GÓMEZ & CÍA. S. EN C. presentaron escrito en el que solicitaron que fueran tenidas como litisconsortes por activa. 3.19. En Auto No. 7 del 3 de abril de 2019 el Tribunal tuvo por contestada en término la demanda reformada, por parte de los Convocados SERRANO LIÉV ANO & CÍA S.A.S., AVIDESA MACPOLLO S.A. y WILLIAM SERRANO PINTO, MA.RÍA V. LIÉVANO DE

demanda reformada, por parte de los Convocados SERRANO LIÉV ANO & CÍA S.A.S., AVIDESA MACPOLLO S.A. y WILLIAM SERRANO PINTO, MA.RÍA V. LIÉVANO DE 4 Téngase en cuenta el Auto No. 3 del 26 de octubre de 2018 - FI. 141 Cuaderno Ppal. 1. 5 Véase el Fl. 337 del Cuaderno Ppal. l. Cámara de Comercio de Bogotá- Centro de Arbitraje y Conciliación Página 6 de 84Tribunal de Arbitramento Ernesto Serrano Pinto Vs. William Serrano Pinto y Otros (15699) SERRANO, GUILLERMO SERRANO LIÉV ANO Y OTROS. De igual fonna consideró presentada en ténnino la manifestación de ANA MILENA SERRANO GÓMEZ, SANDRA VICTORIA SERRANO GÓMEZ y SERRANO GÓMEZ & CÍA. S. EN C.; reconoció personería a la apoderada de éstas últimas, reiteró su posición como litisconsortes pasivas, ordenó correr traslado de las excepciones fonnuladas contra la demanda y de los documentos anexos a las contestaciones. 3.20. El 10 de abril de 2019, a través de medios electrónicos, se radicó memorial suscrito por los apoderados de las partes en el que solicitan la suspensión del proceso desde el 12 hasta el 22 de abril de 2019, ambas fechas incluidas. La solicitud fue resuelta favorablemente en Auto No. 7 de la fecha mencionada que adicionalmente programó la fecha de fijación de gastos del Tribunal 6 • 3.21. El 11 de abril de 2019 se recibió memorial del Convocante en el cual se pronuncia

en Auto No. 7 de la fecha mencionada que adicionalmente programó la fecha de fijación de gastos del Tribunal 6 • 3.21. El 11 de abril de 2019 se recibió memorial del Convocante en el cual se pronuncia sobre las excepciones de mérito y realiza varias solicitudes probatorias. 3.22. El día 07 de mayo de 2019 se realizó la audiencia de fijación de gastos y honorarios del Tribunal Arbitral que había sido programada por auto No 8 de 26 de abril de 2019 , así, en el Auto No. 1 O se fijaron los honorarios y gastos. No obstante, la providencia fue recurrida por las partes Convocante y Convocada por lo que el Tribunal procedió a resolver las impugnaciones correspondientes, modificando la providencia de gastos y honorarios a través de Auto No. 11 de la misma fecha. 3.23. El 21 de mayo de 2019 la Convocada AVIDESA MACPOLLO S.A. remitió al Tribunal memorial con anexo en el que deja constancia del pago, en término, del 50% de los honorarios del Tribunal. De esta actuación el Tribunal corrió traslado a todas las partes advirtiendo que la Convocada A VIDESA MACPOLLO S.A. tenía el derecho de pagar la parte correspondiente al Convocante ERNESTO SERRANO PINTO dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del término original de la consignación. 3.24. Dentro del ténnino adicional, el 28 de mayo de 2019, AVIDESA MACPOLLO S.A. pagó la mitad restante de los gastos y honorarios decretados. 6 Téngase presente que correspondería al No. 8, pero aparece en el Acta de la fecha (Fls. 28 y 29 Cuaderno Principal 2) como Auto No 7.

pagó la mitad restante de los gastos y honorarios decretados. 6 Téngase presente que correspondería al No. 8, pero aparece en el Acta de la fecha (Fls. 28 y 29 Cuaderno Principal 2) como Auto No 7. Cámara de Comercio de Bogotá- Centro de Arbitraje y Conciliación Página 7 de 84Tribunal de Arbitramento Ernesto Serrano Pinto Vs. William Serrano Pinto y Otros (15699) 3.25. En virtud de lo anterior, el Tribunal procedió, a través de Auto No. 12 del 5 de junio de 2019, a fijar fecha para la PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. 3.26. A través de Auto No. 13 del 7 de junio de 2019 se resolvió la solicitud de la convocada A VIDESA MAC POLLO S.A. incluida en la remisión del segundo cheque - 28 de mayo de 2019 - relativa a los temas de reembolso de las sumas pagadas a nombre del convocante. 3.27. El 28 de junio de 2019, a través de apoderado, A VID ESA MACPOLLO S.A. presentó memorial en el que se opone a la solicitud probatoria del Convocante del 11 de abril del mismo año. 3.28. El 2 de julio de 2019, antes de iniciarse la Primera Audiencia de Trámite, el Convocante presentó memorial en el cual descorre traslado de la oposición a pruebas descrita en el numeral anterior.

4. MEDIDAS CAUTELARES Junto con la demanda inicial presentada el 5 de junio de 2018, se presentó solicitud de medidas cautelares, resuelta favorablemente el 26 de octubre del mismo año a través de Auto

en el numeral anterior.

4. MEDIDAS CAUTELARES Junto con la demanda inicial presentada el 5 de junio de 2018, se presentó solicitud de medidas cautelares, resuelta favorablemente el 26 de octubre del mismo año a través de Auto

No. 1 de esa fecha. En la misma providencia se condicionó el decreto de las medidas cautelares al pago de caución por parte del Convocante, Ernesto Serrano Pinto. Después de prorrogarse una vez, la caución fue pagada el 16 de noviembre de 2018; en consecuencia, mediante Auto No. 3 del Cuaderno de Medidas Cautelares, se decretó la medida cautelar solicitada. Posteriormente, en memorial del 3 de diciembre, el Convocante pidió ampliación de las medidas cautelares decretadas. Los Autos Nos. 1 y 3 del Cuaderno de Medidas Cautelares, fueron objeto de recurso de reposición por parte de SERRANO LIÉV ANO & CÍA. S.A.S. quien también coadyuvó el recurso presentado contra el Auto No. 1 del cuaderno mencionado, el 4 de diciembre de 2018, por el apoderado de AVIDESA MAC POLLO S.A. Frente a lo anterior, el 10 de diciembre del mismo año el Convocante descorrió traslado de tales impugnaciones. Con posterioridad, A VIDESA MACPOLLO S.A. solicitó que el Convocante presentara caución con el fin de evitar la ampliación de las medidas cautelares. En respuesta, el demandante descorrió traslado del documento a través de memorial del 12 de diciembre de Cámara de Comercio de Bogotá- Centro de Arbitraje y Conciliación Página 8 de 84Tribunal de Arbitramento Ernesto Serrano Pinto Vs. William Serrano Pinto y Otros (15699)

Cámara de Comercio de Bogotá- Centro de Arbitraje y Conciliación Página 8 de 84Tribunal de Arbitramento Ernesto Serrano Pinto Vs. William Serrano Pinto y Otros (15699) 2018 el cual, a su vez, fue respondido por SERRANO LIÉV ANO & CÍA al día siguiente, 13 de diciembre de 2018. En esta última fecha, mediante Auto No. 4 del Cuaderno de Medidas Cautelares, el Tribunal también se pronunció sobre las anteriores actuaciones y decidió modificar el auto recurrido. Ordenó, así mismo, ajustar la caución requerida a Ernesto Serrano Pinto. En respuesta, el Convocante presentó recurso de reposición contra la mencionada providencia. A pesar de lo anterior, el demandante renunció a sus solicitudes de medidas cautelares el 30 de enero de 2019.

5. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES 5.1. La primera audiencia de trámite se celebró el 2 DE JULIO DE 2019, en ella se profirió el Auto No 16 mediante el cual el Tribunal se declaró competente para conocer las controversias surgidas entre las partes de que dan razón la demanda reformada y sus contestaciones, referidas al contrato de sociedad celebrado por las partes. Los Convocados interpusieron en el transcurso de la diligencia recurso contra la mencionada providencia. 5.2. Mediante Auto No 17 del mismo 2 de julio de 2019, proferido dentro de la primera audiencia de trámite, se confirmó la providencia impugnada. 5.3. Mediante Auto No 18 del mismo 2 de julio de 2019, proferido dentro de la primera

audiencia de trámite, se confirmó la providencia impugnada. 5.3. Mediante Auto No 18 del mismo 2 de julio de 2019, proferido dentro de la primera audiencia de trámite, se decretaron la totalidad de las pruebas solicitadas, exceptuando los oficios requeridos por A VID ESA MACPOLLO S.A., debido a que la solicitud versaba sobre un expediente de la Superintendencia de Sociedades, que la parte hubiera podido conseguir solicitándolo directamente al Despacho respectivo. 5.4. La providencia de pruebas fue objeto de solicitud de aclaración por parte de los apoderados de A VIDESA MAC POLLO S.A. y SERRANO LIÉV ANO S.A.S. 5.5. Mediante Auto No. 19 de la misma fecha, se aclaró la providencia objeto de la solicitud, en los términos expresados en tal documento. 5.6. Las pruebas decretadas por el Tribunal, fueron practicadas así: Cámara de Comercio de Bogotá- Centro de Arbitraje y Conciliación Pagina 9 de 845.6.1. 5.6.1.1. Tribunal de Arbitramento Ernesto Serrano Pinto Vs. William Serrano Pinto y Otros (15699) Dictamen Pericial El dictamen pericial de parte fue remitido, en término, al Tribunal el día 20 de septiembre de 2019 7 • 5.4.1.2. Mediante Auto No. 35 del 1 º de octubre de 2019 se corrió traslado a las partes, por tres días, del dictamen pericial. 5.4.1.3. El día 16 de octubre de 2019 el apoderado de AVIDESA MAC POLLO S.A. presentó dictamen de contradicción --con anexosal dictamen de parte presentado por el Convocante.

5.4.1.3. El día 16 de octubre de 2019 el apoderado de AVIDESA MAC POLLO S.A. presentó dictamen de contradicción --con anexosal dictamen de parte presentado por el Convocante. 5.4.1.4. Mediante Auto No. 36 del 17 de octubre de 2019 el Tribunal citó a los autores del dictamen de parte presentado por el Convocante. Igualmente, citó de OFICIO a el autor de la pericia de contradicción confonne las razones expuestas en la providencia. 5.4.1.5. En audiencia del 21 de noviembre de 2019 se recibió en declaración a los peritos autores tanto del dictamen pericial de parte del Convocante como del peritazgo de contradicción presentado por la Convocada. El Tribunal a través de Auto No. 39 de la fecha, decidió prescindir de la comparecencia del segundo autor de la experticia de parte del Convocante, por considerar suficiente ilustración en el punto. 5.6.2. Pruebas Testimoniales 5.6.2.1. El testimonio de LUIS OMAR GALÁN QUIROZ, fue recibido por el Tribunal en audiencia, el 27 de septiembre de 2019. 5.6.2.2. El testimonio de CARLOS HUGO ESTRADA NIETO, fue recibido por el Tribunal en audiencia, el 27 de septiembre de 2019. 5.6.2.3. El testimonio de MARIO ALFONSO ROJAS, fue recibido por el Tribunal en audiencia, el 27 de septiembre de 2019. 5.6.2.4. El testimonio de ÁLV ARO JOSÉ APARICIO ESCALLÓN, fue recibido por el Tribunal en audiencia, el 1 º de octubre de 2019.

audiencia, el 27 de septiembre de 2019. 5.6.2.4. El testimonio de ÁLV ARO JOSÉ APARICIO ESCALLÓN, fue recibido por el Tribunal en audiencia, el 1 º de octubre de 2019. 5.6.2.5. El testimonio de MARÍA ISABEL MONTAÑEZ, fue recibido por el Tribunal en audiencia, el 1° de octubre de 2019. Debe tenerse en cuenta que este testimonio, de 7 Ver Auto No. 27 del 30 de agosto de 2019, específicamente el folio 234 del Cuaderno Principal 2. Cámara de Comercio de Bogotá- Centro de Arbitraje y Conciliación Página 10 de 84Tribunal de Arbitramento Ernesto Serrano Pinto Vs. William Serrano Pinto y Otros (15699) OFICIO, se mantuvo como prueba a practicar debido a que el Convocan.te no la solicitó expresamente y los Convocados, en su totalidad, desistieron de la prueba. La testigo aportó, en 27 folios, tres documentos que fueron trasladados a las partes conforme lo ordenado en Auto No. 35 de la fecha. Todo lo anterior consta en el Acta No. 20 del mismo día. 5.6.2.6. El testimonio de AUGUSTO MARTÍNEZ CARREÑO, fue recibido por el Tribunal en audiencia, el 1° de octubre de 2019. En el curso de su declaración aportó documentos en 9 folios que fueron trasladados a las partes conforme lo ordenado en Auto No. 35 de la fecha. 5.6.2.7. El testimonio de FELIPE HERRERA, fue recibido por el Tribunal en audiencia, el 25 de octubre de 2019 .

No. 35 de la fecha. 5.6.2.7. El testimonio de FELIPE HERRERA, fue recibido por el Tribunal en audiencia, el 25 de octubre de 2019 . . 5.6.2.8. El testimonio de WILLIAM SERRANO PINTO, fue desistido por A VIDESA MACPOLLO S.A. y SERRANO LIÉV ANO & CÍA. S.A.S. Desistimiento que fue aceptado mediante Auto No. 30 del 24 de septiembre de 2019. Los testimonios practicados fueron en su totalidad grabados y trascritos; no obstante la prueba obra en el audio anexo al expediente8, se trascribieron las grabaciones como un servicio del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá que facilitó el análisis de la prueba, tanto a las partes como al Tribunal mismo. 5.6.3. Inspección Judicial Respecto de la inspección judicial con exhibición de documentos de la parte convocada A VIDESA MACPOLLO S.A., decretada por el Tribunal en el acápite 1.2.2 del Auto de Pruebas del 2 de julio de 2019, si bien se decretó, fue suspendida posteriormente en Auto No. 24 del 20 de agosto de 2019 por las razones allí expuestas. En el Auto No. 27 del 5 de septiembre de 2019 se prescindió completamente de este medio probatorio y, por ende, de su práctica. 5.6.4. Exhibición de Documentos La exhibición de documentos se surtió de la siguiente manera: 8 Folios 81 y 82 cuaderno de pruebas No 12 Cámara de Comercio de Bogotá- Centro de Arbitraje y Conciliación

5.6.4. Exhibición de Documentos La exhibición de documentos se surtió de la siguiente manera: 8 Folios 81 y 82 cuaderno de pruebas No 12 Cámara de Comercio de Bogotá- Centro de Arbitraje y Conciliación Página 11 de84Tribunal de Arbitramento Ernesto Serrano Pinto Vs. William Serrano Pinto y Otros {15699) 5.6.4.1. En el Auto de pruebas se ordenó correr traslado de los documentos aportados por A VID ESA MAC POLLO S.A. al demandante para que éste, dentro del término señalado, estableciera con claridad y precisión cuáles documentos debían ser exhibidos por aquélla, evitando la repetición innecesaria de documentos en el expediente. 5.6.4.2. El 5 de julio del 2019, el Convocante manifestó al Tribunal los documentos que ya estaban incorporados al expediente. 5.6.4.3. Al día siguiente, 6 de julio, la Convocada A VIDESA MAC POLLO S.A. manifestó puntualmente su rechazo a las solicitudes probatorias del Convocante. 5.6.4.4. Mediante Auto No. 21 del 8 de julio de 2019 se ordenó a AVIDESA MAC POLLO S.A. la exhibición de los documentos descritos en esa providencia 9 • 5.6.4.5. El mencionado Auto No 21 fue recurrido por SERRANO LIÉVANO & CÍA. S.A.S., recurso coadyuvado por A VIDESA MAC POLLO S.A. y el apoderado de las personas naturales WILLIAM SERRANO PINTO Y OTROS. El Convocante se opuso al recurso y solicitó la adición de la providencia impugnada.

S.A.S., recurso coadyuvado por A VIDESA MAC POLLO S.A. y el apoderado de las personas naturales WILLIAM SERRANO PINTO Y OTROS. El Convocante se opuso al recurso y solicitó la adición de la providencia impugnada. 5.6.4.6. A través del Auto No 22 del 8 de julio de 2019 se confirmó y adicionó la providencia objeto de la reposición en cuanto a los documentos a exhibir por parte de la Convocada A VIDESA MAC POLLO S.A., De igual manera, requirió a ésta última para que a más tardar el 22 de agosto de 2019 se manifestara sobre la existencia o inexistencia de los documentos descritos en la providencia o su efectivo aporte al proceso. A la parte Convocante se le estableció como fecha límite, en virtud de acuerdo entre las partes, el 16 de agosto de 2019 para que comunicara a A VIDESA MAC POLLO S.A. cuáles documentos debían ser exhibidos. 5.6.4.7. El 16 de agosto de 2019, el Convocante presentó memorial en el que detalla ciertos documentos visibles durante sus visitas a la sociedad A VIDESA MAC POLLO S.A., fuera de los ya decretados en providencias previas. En consecuencia, el Tribunal, en Auto No. 24 del 20 de agosto de 2019, requirió a la sociedad mencionada para que exhibiera tales documentos a más tardar el 26 de agosto de 2019. Igualmente, requirió a la misma para que exhibiera los ya decretados, con el mismo límite temporal y advirtió que la sociedad 9 Folio 131 Cuaderno Principal 2. Cámara de Comercio de Bogotá- Centro de Arbitraje y Conciliación

exhibiera los ya decretados, con el mismo límite temporal y advirtió que la sociedad 9 Folio 131 Cuaderno Principal 2. Cámara de Comercio de Bogotá- Centro de Arbitraje y Conciliación Página 12 de 84Tribunal de Arbitramento Ernesto Serrano Pinto Vs. William Serrano Pinto y Otros (15699) Convocada podía aclarar si los documentos existen o no, o si ya están incorporados al expediente. 5.6.4.8. Mediante memorial en 4 folios del 26 de agosto de 2019, la Convocada A VIDESA MAC POLLO S.A. entregó la infonnación solicitada en exhibición. De estos documentos se ordenó correr traslado a través de Auto No. 27 del 05 de septiembre de 2019. 5.6.4.9. El numeral segundo del Auto No. 24 fue recurrido por A VIDESA MAC POLLO S.A. el 23 de agosto de 2019. Frente a lo cual el Tribunal confinnó parcialmente la providencia atacada a través de Auto No. 27 del 05 de septiembre de 2019. En consecuencia, A VIDESA MAC POLLO S.A. fue requerida para que aquellos documentos que el Tribunal consideró pertinentes después de resolver el recurso comentado fueran exhibidos, a más tardar, el viernes 13 de septiembre de 2019. 5.6.4.10. El 13 de septiembre de 2019, a través de memorial radicado en el Centro de Arbitraje y Conciliación, la convocada A VID ESA MAC POLLO aportó los documentos que el Tribunal ordenó exhibir. 5.6.4.11. En el Acta No. 20 del 1° de octubre de 2019 se dejó constancia de que A VIDESA MAC POLLO S.A. presentó la totalidad de los documentos solicitados para

el Tribunal ordenó exhibir. 5.6.4.11. En el Acta No

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