Laudo 15701 CAFETERIAS Y EVENTOS GMH S.A.S. VS. UNIVERSIDAD CATOLICA DE COLOMBIA
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 15701 CAFETERIAS Y EVENTOS GMH S.A.S. VS. UNIVERSIDAD CATOLICA DE COLOMBIA
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de
CAFETERÍAS Y EVENTOS G.M.H. S.A.S. CONTRA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA
(No. 15701)
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TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
CAFETERÍAS & EVENTOS GMH S.A.S.
CONTRA
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020).
El Tribunal de arbitramento conformado para dirimir en derecho las controve rsias entre CAFETERÍAS Y EVENTOS GMH S.A.S. , como parte convocante, y la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA , como parte convocada, profiere el laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, y el Código General del Proceso y de conformidad con las que se regulan en el reglamento arbitral de la Cámara de Comercio de Bogotá con lo cual decide con fuerza de cosa juzgada el conflicto planteado en la demanda.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
1. Partes y representantes
La parte convocante es:
CAFETERÍAS Y EVENTOS GMH S.A.S. , sociedad comercia l debidamente constituida, con domicilio principal en la ciudad de BOGOTÁ D.C. , cuya representación legal es ejercida por JUAN MANUEL MORALES GONZÁLEZ , ciud adano mayor de edad con domicilio en la
domicilio principal en la ciudad de BOGOTÁ D.C. , cuya representación legal es ejercida por JUAN MANUEL MORALES GONZÁLEZ , ciud adano mayor de edad con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. ; y representada judicialmente en este proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.
La parte convocada es:
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA , persona jurídica sin ánimo de lucro debidamente constituida con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D .C., cuya representación legal es ejercida por JOSE EDGAR GOMEZ BETANCOURT ciudadano mayor de e dad con domicilio en BOGOTÁ D.C. ; y representada judicialment e en e ste proceso por abogado en ejercicio a quien se le reconoció personería por este Tribunal.
2. El pacto arbitral
El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentr a incluido en la Cláusula “DECIMA TERCERA ” del Contrato denominado “ CONTRATO CELEBRADO ENTRE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA Y LA SOCIEDAD CAFETERÍAS Y EVENTOS GMH S.A.S. ” de fecha 1 de febrero de 20 16, obrante en los folios 01 a 05 del Cuaderno de Pruebas No. 1, que es del siguiente tenor:TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de
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«DECIMA TERCERA: CLÁUSULA COMPROMISORIA : Las partes se obligan a someter sus diferencias a la decisión de árbitros, renunc iando a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El Tribunal de Arbitramento se regirá por las siguientes reglas: El Tribunal estará integrado po r (1) árbitro que será elegido de común acuerdo entre las partes. En caso de que no haya consenso, éste será elegido de la lista de árbitros inscritos en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. El Tribunal decidirá en Derecho. El Tribunal funcionará en Bogotá en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de esta ciudad.»
3. Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa inicial del proceso
3.1. El día 12 de junio de 2018 fue radicada por CAFETERÍAS Y EVENTOS G .M.H. S.A.S., obrando a través de apoderado , la demanda que convoc a a l tribunal de arbitramento con fundamento en la cláusula arbitral mencionada.
3.2. El 25 de junio del mismo año, se llevó a cabo reunión de designación de árbitros la cual se consideró irrealizable por la no comparecencia de la parte Convocada. En cons ecuencia, el
3.2. El 25 de junio del mismo año, se llevó a cabo reunión de designación de árbitros la cual se consideró irrealizable por la no comparecencia de la parte Convocada. En cons ecuencia, el apoderado de la parte Convocante solicitó se realizara la designación utilizando la modalidad de sorteo público, diligencia que se surtió el día 3 de julio del 2018 teniendo como resultado la designación del Dr. LORENZO CALDERÓN JARAMILLO , quien informado de la designación a través de correo electrónico del 30 de julio , aceptó el día viernes 03 de agosto de 2018 , cumpliendo con el correspondiente deber de información.
3.3. La audiencia de instalación del Tribunal de arbitramento se celebró el día 1 3 de septiembre de 2018 en la que se declaró legalmente instalado, se designó secretaria ad-hoc para la audiencia, así como al secretario del tribunal. Igualmente, se fijó el lugar de funcionamiento y secretaría en la Cámara de Comercio de Bogotá, se determinó conforme al pacto arbitral que la normatividad aplicable sería el Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá en lo no previsto por la ley 1563 de 2012 y, supletivamente, el Código General del Proceso; a su vez , reconoció personería a los abogados de la s partes, autorizó la utilización de medios electrónicos para pr esentación y trámite de los escritos, se definieron los horarios para radicación de d ocumentos y cómputo de términos. El secretario designad o Doctor JORGE SANMARTIN JIMÉNEZ , fue comunicado de la decisión en la misma audiencia y, a su
horarios para radicación de d ocumentos y cómputo de términos. El secretario designad o Doctor JORGE SANMARTIN JIMÉNEZ , fue comunicado de la decisión en la misma audiencia y, a su vez, actuando de confo rmidad al artículo 15 de la ley 1563 de 2012, ejerció el correspondiente deber de información sin manifestación alguna de las partes y comunica ndo éstas su renuncia al término de cinco días hábiles previsto en el artículo 15 del Estatuto Arbitral Colomb iano.
3.4. En la misma audiencia del 1 3 de septiembre de 2018, se profirió el Auto No 2 mediante el cual se INADMITIÓ la demanda en razón del incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley 1563 de 2012 y el Código General del Proceso. Por ende, se ordenó a la Convocante subsanar el libelo introductorio en razón de la parte motiva de la mencionada providencia.
3.5. Mediante memorial radicado oportunamente, a través del correo electrónico de la Secretaría del Tribunal, la parte Convocante presentó sub sanación de la demanda en un total de 73 de folios.
3.6. Mediante el Auto No. 03, contenido en el Acta 02 de fecha 10 de octubre de 2018, el Tribunal d e Arbitramento ADMITIÓ la demanda. Se ordenó correr traslado a la parte Convocada por el término de 20 d ías hábiles. A su vez, en la mencionada providencia, el Tribunal ordenó notificar a la Convocada a través de medios electrónicos, con la expresa a dvertencia de que la notificación personal a la Convocada del auto que admite la demanda puede hacerse por ese
ordenó notificar a la Convocada a través de medios electrónicos, con la expresa a dvertencia de que la notificación personal a la Convocada del auto que admite la demanda puede hacerse por ese medio y se entenderá hecha el día que se reciba en la dirección electrónica del destinatario.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de
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3.7. El traslado a la parte Convocada, tanto del a uto ad misorio como de la demanda y su subsanación, incluyendo anexos, se realizó por medios electrónicos el dí a 12 de octubre de 2018, tal y como consta en el Acta No. 03 del 5 de diciembre del mismo año.
3.8. Mediante documentos en formato PDF, radicados en el correo electrónico de la Secretaría del Tribunal, el día 9 de noviembre de 2018, la UNIVERSIDAD CATÓLIC A DE COLOMBIA presentó contestación a la demanda con sus correspondientes anexos . A su vez, remiti ó demanda de reconvención, con anexos, en la misma fecha. Lo anterior, según consta en el Acta No. 03 del 5 de diciembre de 2018.
3.9. A través de Auto No. 4 , contenido en el Acta mencionada en el numeral anterior, se INADMITIÓ la demanda de reconvención formulada por la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE
COLOMBIA contra CAFETERÍAS Y EVENTOS G.M.H. S.A.S.
3.10. El mencionado Auto No. 4 fue notificado a las partes a trav és de medios electrónicos el día
COLOMBIA contra CAFETERÍAS Y EVENTOS G.M.H. S.A.S.
3.10. El mencionado Auto No. 4 fue notificado a las partes a trav és de medios electrónicos el día 6 de diciembre de 2018.
3.11. Mediante documento PDF, la demandante en reconvención presentó , el 11 de diciembre de 2018, en la oportunidad debida, subsanación de la contrademanda en 10 folios, según consta en el informe secretarial del Acta No. 4 del 28 de enero de 2019.
3.12. En consecuencia, a través del Auto No. 5 de fecha 28 de enero de 2019, se ADMITIÓ la demanda e n reconvención y se ordenó correr traslado de la misma y sus anexos, además de la providencia, a la Convocada en reconvención.
3.13. El 26 de febrero de 2019, a través de memorial radicado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de C omercio de Bogotá, el apoderado de la Convocada en reconvención presentó oportunamente contestación a la demanda de reconvención en memorial de 7 folios.
3.14. A través del Auto No. 6, contenido en el Acta 05 del 20 de marzo de 2019, se tuvo por contestada la demanda de reconvención formulada por la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA. Igualmente, se ordenó correr t raslado tanto de las excepciones formuladas contra la demanda principal como contra la demanda de reconvención y, de igual forma, se ordenó correr traslado de las objeciones respectivas contra los juramentos estimatorios contenidos tanto en
demanda principal como contra la demanda de reconvención y, de igual forma, se ordenó correr traslado de las objeciones respectivas contra los juramentos estimatorios contenidos tanto en aquélla como en ésta. Téngase presente que la r eferida providencia del 20 de marzo de 2019 fue notificada por medios electrónicos al día siguiente.
3.15. El 28 de mar zo de 2019 , la demandada inicial presentó memorial en 1 folio en el cual anuncia su ausencia de interés en solicitar nuevas pruebas resp ecto de los hechos aducidos en las excepciones formuladas por la pasiva. Reitera, adicionalmente, su solicitud par a el d ecreto de la prueba pericial referida en la contestación a la demanda inicial y en la contrademanda.
3.16. El día 5 de abril de 2019, t al y como consta en el Acta 06, y de conformidad a la normatividad vigente, se realizó la audiencia de fijación de gastos y honorarios del Tribunal.
3.17. El día 27 de mayo de 2019, mediante memorial radicado físicamente, l a Convocante inicial presentó reforma a la demanda en 15 folios.
3.18. Como consta en el Acta 07 del 14 de junio de 2019, la parte CAFETERÍAS Y E VENTOS G.M.H. S.A.S. pagó oportunamente los honorarios y gastos del Tribunal la suma que le corresponde y aque lla correspondiente a la contraparte. En el Auto No. 7 de la misma fecha, se ADMITIÓ la reforma a la demanda presentada por la sociedad mencionada .
3.19. El d ía 18 de junio se notificó electrónicamente el auto que ADMITIÓ la reforma a la demanda principal.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de
ADMITIÓ la reforma a la demanda presentada por la sociedad mencionada .
3.19. El d ía 18 de junio se notificó electrónicamente el auto que ADMITIÓ la reforma a la demanda principal.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de
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3.20. Mediante memorial presentado por la apoderada de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA el día 27 de junio de 2019, la Convocada inicial co ntestó la reforma a la demanda en 16 folios.
3.21. Mediante Auto No. 8 del 8 de julio de 2019, se ordenó corr er traslado de la objeción al juramento estimatorio y de las excepciones planeadas en la contestación a la reforma de la demanda presentada por la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA. De igual manera, en la mis ma providencia se fijó fecha para la realización de la PRIMERA AUDIENCIA DE
TRÁMITE.
3.22. A través de escrito presentado en el término del traslado, la parte Convocante presentó memorial en 1 f olio en el que amplía su solicitud de pruebas testimoniales y reitera la solicitud de la pericia. Esta solicitud fue rechazada por el Tribunal a través de Auto No. 15 del 27 de agosto de 2019 por las razones allí esbozadas.
4. Intervención del Ministerio Público
Debe tenerse en cuenta que, a pesar de que no fue inmediatamente posterior a los hechos
2019 por las razones allí esbozadas.
4. Intervención del Ministerio Público
Debe tenerse en cuenta que, a pesar de que no fue inmediatamente posterior a los hechos descritos en el numeral dedicado a aquellos relativos a la «Convocatoria del Tribunal, designación de los árbitros y etapa inicial del proceso », en el presente proceso se solicitó la intervención del Ministerio Público según como se relata a continuación:
4.1. En aud iencia del 06 de septiembre de 2019 el apoderado de la Convocada, a saber, UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA, manifestó en el transcurso de la dili gencia su solicitud de suspender la misma y, a su vez, de que el Tribunal citara a la Procuraduría General de la Nación para que interviniera en el presente litigio, tal y como consta en el Auto No. 21 contenido en el Acta No. 13 de la fecha mencionada.
4.2. En consecuencia, el Tribunal ordenó citar al Ministerio Público —Procuraduría Delegada para Asuntos Civile s— a través de la Secretaría de aquél, enviando copias de todas las providencias proferidas y de los audios de las audiencias del 05 y 06 de septi embre de 2019 utilizando como medio correo electrónico certificado. Lo anterior, ordenado en el mencionado Aut o No. 21 del 06 de septiembre de 2019.
4.3. Dadas las dificultades técnicas para remitir por correo electrónico certificado la información mencionada, la Secretaría del Tribunal optó por radicar en físico el oficio con los anexos correspondientes en la Pr ocuraduría General de la Nación. Lo anterior consta en el Acta No. 14 del 12 de septiembre de 2019.
mencionada, la Secretaría del Tribunal optó por radicar en físico el oficio con los anexos correspondientes en la Pr ocuraduría General de la Nación. Lo anterior consta en el Acta No. 14 del 12 de septiembre de 2019.
4.4. El oficio —con la totalidad de sus anexos— fue radicado en la PROCURAD URIA GENERAL DE LA NACION, el día 19 de septiembre de 2019
5. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegaciones finales
5.1. La primera audiencia de trámite se celebró el 18 de JULIO de 2019. En esta diligencia, se declaró saneado el proceso a través del Auto No. 10. A su vez, fue profer ido el Auto No . 11 mediante el cua l el Tribunal se declaró competente para conocer las controversias surgidas entre las partes de que dan razón la demanda , la contrademanda y las r espectivas contestaciones, incluyendo en éstas las excepciones formuladas ; referidas al contrato que existió e ntre las partes.
Contra el Auto No. 11 del 18 de julio de 2019 , se interpuso, en audiencia, recurso de reposición por parte de UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA, el cual fue trasladado en audiencia a la Convocante inicial, quien descorrió el traslado. El Tribunal resolvió el recurs o de reposición a través del Auto No. 12, mediante el cual se confirmó la decisión impugnada en todos sus puntos.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de
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5.2. Mediante Auto N o. 13 1 del mismo 18 de ju lio de 201 8, proferido dentro de la primera audiencia de trámite, se decretaron la totalidad de las pruebas soli citadas, exceptuando la solicitud de UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA consistente en la práctica de ins pección judicial con exhibición de documentos en tanto que, para el Tribunal , no son « útiles, pertinentes y/o conducentes para la instrucción del proceso, dada la función que el dictamen pericial, como ya se explicó en este mismo punto, cumple en relación al obj eto de las solicitudes de inspección judicial y exhibición de document os dado que el dictamen pericial d e parte permitirá un acceso más sencillo y directo a los mismos documentos que solicitan tanto la inspección como la exhibición.»
Igualmente, rechazó la solicitud probatoria consistente en la remisión de oficio al Juzgado 34 Civil del Circuito de Bogotá p orque, consideró el Tribunal, « [c]omo es sabido, la solicitud desapareció del Código General del Proceso en donde en su artículo 173 se expresa “El juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición , hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente. ” Además de lo anterior, el numeral 10º del artículo 78 del
podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente. ” Además de lo anterior, el numeral 10º del artículo 78 del Código General del Proceso establece que son deberes de las partes y de sus apoderados: “Abstenerse de solicitarle al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir. ” En este sentido se rechaza e l oficio solicitado toda vez que d icha información ha podido ser obtenida directamente por la parte mediante petición dirigida a ese despacho, de allí que conforme la norma citada al juez le resulte vedado sustituir la carga de la parte.»
En adición a lo anterior, en cuanto al oficio de l a DIAN solicitado por la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA, el Tribunal negó esta petición acudiendo al argumento expuesto en el párrafo anterior y agregó al mismo el contenido normativo del artículo 583 del Decreto 624 de 1989.
Por último, y en referencia a la solicitud de remisión de oficio a la Cámara de Comercio de Bogotá, el Tribunal argumentó sobre esta petición acudiendo, fuera de lo expuesto en el pronunciamiento sobre el oficio al Juzgado 34 Civil del Circuito, al contenido normativo del artículo 179 del Código General del Proceso sobre la prueba de la costumbre mercantil. Dado que la solicitud apuntaba a probar ésta, y teniendo en cuenta qu e el mencionado artículo 179 consagra unas maneras específicas para probarla, se denegó la solicitud de oficios a la Cámara de Comercio de Bogotá.
La providencia de pruebas fue recurrida por la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA ,
unas maneras específicas para probarla, se denegó la solicitud de oficios a la Cámara de Comercio de Bogotá.
La providencia de pruebas fue recurrida por la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA , en relación a la negativa d el Tribunal de rechazar el oficio a la DIAN solicitado por la Convocada inicial. Mediante Auto No. 13 —según la numeración del Acta — se ratificó la decisión impugnada por las razones que motivan la mencionada providencia.
5.3. Las pruebas decretadas por el Tribunal, fueron practicadas así:
5.3.1. Dictámenes Periciales
5.3.1.1. Sobre el dictamen pericial solici tado por la Convocante inicial, el Tribunal, a través del auto de pruebas mencionado anteriormente, otorgó un plazo máximo hasta el día 2 de agost o de 2019 para que fuera presentado. Tal y como consta en el Acta No. 10 de l 12 de agosto, el mismo fue presentado oportunamente el última día del término, esto es, el 2 de agosto de 2019, a través de un archivo PDF en 23 folios más los anexos, para un tot al de 275 folios en formato PDF.
1 Téngase en cuenta que en el Acta No. 09, contentiva del desarrollo de la Primera Audiencia de Trámite, el Auto correspondiente a la decisión del Tribunal sobre las pruebas tiene un error de numeración. Aparece como Auto No. 12, pero de acuerdo al orden de las providencias proferidas es el Auto No. 13, no el 12.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de
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5.3.1.2. El mismo día —2 de agosto— la Convocada inicial presentó vía correo electrónico dictamen pericial contable más los anexos, para un total de 353 folios en formato PDF; tal y como quedó consignado en el Acta No. 10 del 12 de agosto de 2019.
5.3.1.3. El 8 de agosto de 2019, se recibieron, de parte de la Convocante, dos memoriales cuyo contenido se resume a continuación: i) Memorial que anuncia la radicación en físico del dictamen con sus anexos; ii) Memorial que soli cita a l Tribunal la citación del perito que suscribió la experticia allegad a por la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CO LOMBIA y solicita término adicional para aportar otro dictamen.
5.3.1.4. De igual manera, y el mismo día, la Convocante en reconvención presentó memorial en el que solicita al Tribunal la citación a audiencia del perito que suscribió el dictamen aportado por la sociedad CAFETERÍAS & EVENTOS G.M.H. y pronunciándose sobre la solicitud de su contraparte.
5.3.1.5. De los dictámenes se corrió traslado conjunto por el término de 3 días, mediante Auto No. 14 del 12 de agosto de 2019.
5.3.1.6. El día 15 de agost o el apoderado de la Convocante inicial presentó memorial mediante el cual anuncia envío del dictamen de contradicción a la experticia presentada por la
No. 14 del 12 de agosto de 2019.
5.3.1.6. El día 15 de agost o el apoderado de la Convocante inicial presentó memorial mediante el cual anuncia envío del dictamen de contradicción a la experticia presentada por la UNIVERSIDAD CATÓLICA el 2 de agosto de 2019.
5.3.1.7. Mediante Auto No. 15 del 27 de agosto de 2019, e l Tribunal denegó las solicitudes de la Convocada inicial referidas a rechazar el dictamen de contradicción presentado por la sociedad CAFETERÍAS Y EVENTOS G.M.H. S.A.S., obtener un término para presentar un dictamen de contradicción y decretar unos testim onios. Lo anterior, sustentado en las razones expuestas en la mencionada providencia.
5.3.1.8. El 2 de septiembre de 2019, mediante memorial pre sentado por la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA, se presentó recurso de rep osición contra el Auto No. 15 del 2 7 de agosto; recurso que fue resuelto el día 5 de septiembre del mismo año, a trav és del Auto No. 18 confirmando los puntos atacados de la provide ncia impugnada.
5.3.1.9. En audiencia del 06 de septiembre se hizo present e el Sr. OSCAR HERNANDO USSA PARRA, perito que elaboró la experticia aportada por la Convocante inicial, para efectos de realizar la diligencia de contradicción del dictamen, tal y como c onsta en el Acta No. 13 de la misma fecha. En el curso de la declarac ión, se aportaron al proceso —previa autorización del Tribunal— documentos en 22 folios referidos a procesos judiciales y fallos respecto de la persona del perito declarante.
misma fecha. En el curso de la declarac ión, se aportaron al proceso —previa autorización del Tribunal— documentos en 22 folios referidos a procesos judiciales y fallos respecto de la persona del perito declarante.
5.3.1.10. El mismo día, y para efectos de la contradicción de la experticia, se hizo presente el Sr. IVÁN ANDRÉS MUÑOZ TORRES, perito que elaboró la experticia aportada por la Convocada inicial.
5.3.1.11. De esta manera, se dio por terminado todo el trámite re lacionado con los dictámenes periciales y sus correspondientes contradiccio nes.
5.3.2. Los testimonios decretados se practicaron de la siguiente manera :
5.3.2.1. El de PAULA MORALES , fue desistido por la parte Convocante inicial mediante memorial a llegado en audiencia, el 05 de septiembre 2019. Desistimiento aceptado por el Tribunal mediante Auto No. 18 de la misma fecha.
5.3.2.2.El de NORBERTO HERNÁNDEZ ROMERO , fue recibido por el Tribunal , en audiencia, el 05 de septiembre de 2019.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de
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5.3.2.3.El de YANETH ZÚÑIGA PRIETO , fue recibido por el Tribunal , en audiencia, el 05 de septiembre de 201 9. En el transc urso del testimonio, aportó al Tribunal un documento
5.3.2.3.El de YANETH ZÚÑIGA PRIETO , fue recibido por el Tribunal , en audiencia, el 05 de septiembre de 201 9. En el transc urso del testimonio, aportó al Tribunal un documento denominado « movimiento de cuentas por terceros » en cuatro folios. Los documentos fueron admitidos p or el Tribunal corrido su traslado por tres días a través de Auto No. 19 fechado del mismo día.
5.3.2.4.El de ALEJANDRO MORALES GONZÁLEZ , fue recibido por el Tribunal , en audiencia, el 05 de septiembre de 2019.
5.3.2.5.El de PEDRO EDGAR PULIDO BA RRERA, fue recibido por el Tribunal , en audiencia, el 05 de septiembre de 2019.
5.3.2.6.El de DIANA LUCÍA BE TANCOURTH TORRES , fue recibido por el Tribunal , en audiencia, el 06 de septiembre de 2019.
5.3.2.7.El de NARLYN PULIDO GUZMÁN , fue recibido por el Tribunal, en audiencia, el 06 de septiembre de 2019.
5.3.2.8.El de JULIÁN ANDRÉS UMAÑA UMAÑA , fue recibid o por el Tribunal , en audiencia, el 06 de septiembre de 2019.
5.3.2.9.El de LUIS FABIO SERRANO ÁVILA , fue recibido por el Tribunal , en audiencia , el 06 de septiembre de 2019.
5.3.2.10. El de ADA VERÓNICA ARB ELÁEZ CAMARGO , fue recibido por el Tribunal , en audiencia, el 06 de septiembre de 2019.
de septiembre de 2019.
5.3.2.10. El de ADA VERÓNICA ARB ELÁEZ CAMARGO , fue recibido por el Tribunal , en audiencia, el 06 de septiembre de 2019.
5.3.2.11. El de EDGAR GÓMEZ ORTIZ , fue recibido por el Tribunal , en audiencia, el 06 de septiembre de 2019.
5.3.2.12. El de SERGIO MARTÍNEZ LONDOÑO , fue desistido por la parte Convocada inicial mediante manifesta ción verbal en audiencia del 06 de septiembre 2019. Desistimiento aceptado por el Tribunal mediante Auto No. 20 de la misma fecha.
5.3.2.13. El de DIANA JANETH GUERRA MORENO , fue recibido por el Tribunal , en audiencia, el 06 de septiembre de 201 9. Debe te nerse en cuenta que, dada su condición de apoderada de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA, el Tribunal le solicitó que allegara a éste un documento suscrito por el representante legal de la Institución en el c ual quedara consignado el relevo de la Dra. DI ANA GUERRA respecto del secreto profesional al que la ley, en principio, la obliga para el presente asunto . El documento fue presentado en la audi encia del 06 de septiembre de 2019 . Aparte del documento anterio r, presentó documentos en 4 folios correspondientes a un proceso ejecutivo en primera y segunda instancia 2 .
5.3.3. Respecto de las declaraciones de parte decretadas estas se surtieron así:
5.3.3.1.La de la Convocada inicial, UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLO MBIA tuvo lugar
2 .
5.3.3. Respecto de las declaraciones de parte decretadas estas se surtieron así:
5.3.3.1.La de la Convocada inicial, UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLO MBIA tuvo lugar en audiencia del Tribunal del 05 de septiembre de 2019, rendida por su representante legal JOSÉ
EDGAR GÓMEZ BETANCOURT.
5.3.3.2.La de la Convocante inicial, CAFETERÍAS Y EVEN TOS G. M.H. S.A.S., tuvo lugar en audiencia del Tribunal del 0 5 de septiembre de 201 9, rendida por su represent ante legal
WILSON CETINA FRANCO.
2 Para los números de identificación del proceso, ver Acta No. 13 del 06 de septiembre de 2019. Fl. 222 Cuaderno Principal 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO de
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5.4. Practicadas todas las pruebas ordenadas en el Auto No. 12 de fecha 18 de julio de 2019 , correspondiente a l a prov idencia de pruebas de la Primera Audiencia de Trámite, se dio por concluida la instrucción del proceso y el período probatorio mediante Auto Nº 23 del 1 2 de septiembre de 2019.
La audiencia para alegatos de conclusión fue llevada a cabo el 31 de octubre de 2019 y en ella se escucharon por el Tribunal las alegaci ones de cada una de las partes y fue ron recibidos los escritos
septiembre de 2019.
La audiencia para alegatos de conclusión fue llevada a cabo el 31 de octubre de 2019 y en ella se escucharon por el Tribunal las alegaci ones de cada una de las partes y fue ron recibidos los escritos síntesis de sus intervenciones. En esta misma audiencia, por medio de auto, se fijó el día TREINTA (30) DE ENERO DE 2020 como fecha para celebrar la audiencia de fallo.
6. Término de duración del proceso
El término de duración del proc eso, teniendo presente que las partes no realizaron indicación especial sobre este aspecto, por disposición del artículo 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012, es de seis (06) meses contados a partir de la finalizació n de la primera audiencia de trámite, es decir , se computa a partir del día 18 de julio de 2018 (Cuaderno Principal No. 1 folios 568 a 593.) por lo que el vencimiento para proferir el laudo re spectivo, en principio , sería el día 18 de enero de
2019. A dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse los días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes, a saber:
PROVIDENCIA Y ACTA
EN QUE FUERON
DECRETADAS
FECHAS QUE
COMPRENDE LA
SUSPENSIÓN DEL
PROCESO
DÍAS HÁBILES QUE
FUERON SUSPENDIDOS AUTO No. 22 en ACTA No. 13 de 06 de septiembre de 2019 Se decreta la suspensión del proceso arbitral desde el día
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