Laudo 15708 CARACOL TELEVISION S.A. VS. FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 15708 CARACOL TELEVISION S.A. VS. FEDERACION COLOMBIANA DE FUTBOL
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
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TRIBUNAL DE ARBITRAJE
CARACOL TELEVISIÓN S.A. VS. FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL (15708)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
CARACOL TELEVISIÓN S.A.
CONTRA
FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL
(15708) LAUDO ARBITRAL Bogotá, D.G., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede este Tribunal Arbitral a proferir el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral surtido entre CARACOL TELEVISIÓN S.A., como parte convocante, y la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL, como parte convocada, relacionadas con la controversia surgida entre las Partes en relación con la existencia o no de un derecho de preferencia a favor de la primera para el otorgamiento de los derechos de transmisión, distribución y comercialización de los partidos de fútbol organizados por la segunda para las eliminatorias para el Mundial de Fútbol del 2026, con ocasión de la oferta presentada por RCN Televisión el día 11 de enero de 2018.
l. ANTECEDENTES
1. PARTES Y REPRESENTANTES Las partes son personas jurídicas plenamente capaces, y han acreditado en legal
forma su existencia y representación, así: ·Parte Convocante La parte convocante en el presente trámite arbitral es CARACOL TELEVISIÓN S.A. -en adelante CARACOL TELEVISIÓN-, sociedad anónima constituida mediante escritura pública No. 4656 del 28 de agosto de 1969, otorgada en la
La parte convocante en el presente trámite arbitral es CARACOL TELEVISIÓN S.A. -en adelante CARACOL TELEVISIÓN-, sociedad anónima constituida mediante escritura pública No. 4656 del 28 de agosto de 1969, otorgada en la Notaría 4 de Bogotá, domiciliada en la ciudad de Bogotá, representada legalmente 1 CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁTRIBUNAL DE ARBITRAJE CARACOL TELEVISIÓN S.A:VS. FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL (15708) por JORGE DEL CRISTO MARTÍNEZ DE LEON, según consta en el certificado de existencia y representación que obra en el expediente. 1 La parte convocante se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial de acuerdo con el po.der visible a folio 45 del Cuaderno Principal No. 1. Parte Convocada La parte convocada en el presente trámite arbitral es la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL - en adelante FCF -, organismo de derecho privado sin ánimo de lucro que impulsa programas de interés público y social, cuya personería jurídica fue reconocida por la Resolución No. 111 del 30 de octubre de 1939 expedida por el Ministerio de Gobierno, domiciliada en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por RAMÓN DE JESÚS JESURÚN FRANCO, según consta en el certificado de existencia y representación expedido por Coldeportes que obra en el expediente. 2 La parte convocada se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial de acuerdo con el poder visible a folio 130 del Cuaderno Principal No. 1.
2. LAS · RELACIONES
CONTROVERSIA
que obra en el expediente. 2 La parte convocada se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial de acuerdo con el poder visible a folio 130 del Cuaderno Principal No. 1.
2. LAS · RELACIONES
CONTROVERSIA CONTRACTUALES ORIGEN DE LA Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del contrato de cesión de derechos suscrito entre las partes el 29 de agosto de 2003, el cual fue modificado por los otrosíes Nos. 1, 2, 3 y 4 3 , y del contrato de cesión de derechos de transmisión, distribución y comercialización de los partidos de fútbol organizados por la FCF suscrito 19 de febrero de 20184, en los aspectos precisados en al Compromiso Arbitral suscrito el 28 de abril de 2018. e ," 3. EL PACTO ARBITRAL El 28 de febrero de 2018 las partes suscribieron un Compromiso Arbitral 5 en el que acordaron: "1 OBJETO Y CONTROVERSIAS SOMETIDAS A ARBITRAJE Por el presente Compromiso, las Partes establecen los términos, condiciones y procedimiento mediante el cual se someterán a la decisión de un Tribunal de Arbitramento (el "Tribunal'?, para efectos de dirimir la controversia surgida entre las Partes en relación con la existencia o no de un derecho de preferencia a favor de Caracol TV para el otorgamiento de los derechos de transmisión, distribución y comercialización de los partidos de fútbol organizados por la FCF para las 1 Folios 46 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. 2 Folios 79 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. 3 Folios 7 y siguientes del Cuaderno de Pruebas No. 1
1 Folios 46 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. 2 Folios 79 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. 3 Folios 7 y siguientes del Cuaderno de Pruebas No. 1 4 Folios 47 y siguientes del Cuaderno de Pruebas No. 1 5 Folios 2 y siguientes del Cuaderno de Pruebas No. 1
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2TRIBUNAL DE ARBITRAJE CARACOL TELEVISIÓN S.A. VS. FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL (15708) eliminatorias para el Mundial de Fútbol del 2026, con ocasión de la oferta presentada por RCN Televisión el día 11 de enero de 2018.
2. POSICIÓN DE LAS PARTES 2. 1 Posición de la FCF Que como consecuencia de la oferta presentada por RCN el día 11 de Enero de 2018 y la igualación económica y jurídica de la misma por parte de Caracol TV según su comunicación de Enero 24 de 2018, se declare que no existe en cabeza de Caracol TV un derecho de preferencia a su favor para el otorgamiento de los derechos de transmisión, distribución y comercialización de los partidos de fútbol organizados por la FCF y/o la CONMEBOL y/o la FIFA para las eliminatorias del Mundial de Fútbol del 2026 organizado por la FIFA. 2. 2 Posición de Caracol TV Que Caracol TV tiene un derecho de preferencia a su favor para las eliminatorias del Mundial de Fútbol del 2026 organizado por la FIFA, pues la oferta presentada por RCN el día 11 de enero de 2018 no puede desconocer, modificar o extinguir derechos
Que Caracol TV tiene un derecho de preferencia a su favor para las eliminatorias del Mundial de Fútbol del 2026 organizado por la FIFA, pues la oferta presentada por RCN el día 11 de enero de 2018 no puede desconocer, modificar o extinguir derechos en cabeza de Caracol TV. La estipulación de un tercero no puede afectar derechos adquiridos de los cuales es titular Caracol TV en virtud de los acuerdos celebrados previamente entre esta sociedad y la FCF.
3. CLASE DE ARBITRAJE Y ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO 3. 1 El arbitraje objeto de este Compromiso será institucional en los términos del artículo 2 de la Ley 1563 de 2012. 3.2 El Tribunal de Arbitramento será administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ("CCB'J, de conformidad con las cláusulas del presente Compromiso.
4. SEDE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO La sede del Tribunal de Arbitramento será la ciudad de Bogotá D.G., Colombia.
5. ÁRBITROS Y DESIGNACIÓN 5. 1 El Tribunal de Arbitramento estará conformado por tres (3) árbitros de nacionalidad colombiana, miembros de la Lista A de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 5. 2 Los árbitros serán designados de común acuerdo entre las Partes dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la suscripción del presente Compromiso. 5.3 Vencido el término previsto en la Cláusula 5.2., los árbitros que resten para integrar el Tribunal de Arbitramento, serán escogidos por sorteo de la Lista "A" de
Compromiso. 5.3 Vencido el término previsto en la Cláusula 5.2., los árbitros que resten para integrar el Tribunal de Arbitramento, serán escogidos por sorteo de la Lista "A" de árbitros de la CCB, a solicitud de cualquiera de las Partes;
6. LAUDO ARBITRAL El Jaudo se proferirá en derecho e incluirá una condena en costas a cargo de la parte vencida.
7. LEY APLICABLE
3
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TRIBUNAL DE ARBITRAJE CARACOL TELEVISIÓN S.A. VS. FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL (15708) La ley aplicable al fondo del litigio será la normatividad colombiana.
8. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA 8: 1 Caracol TV presentará demanda arbitral correspondiente al presente Compromiso dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de suscripción del presente Compromiso. · 8. 2 La FCF por su parte, una vez notificada de la demanda de Caracol TV presentará la respectiva demanda de reconvención con las pretensiones que expresan la posición a la que se refiere el numeral 2. 1. Esta demanda de reconvención estará circunscrita al objeto del pres,ente Compromiso.
9. DURACIÓN DEL PROCESO El término de duración del proceso será de cuatro (4) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite.
10. PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE El procedimiento del arbitraje se regirá de conformidad con lo previsto para el arbitraje nacional en la Ley 1653 de 2012 y sus decretos reglamentarios.
10. PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE El procedimiento del arbitraje se regirá de conformidad con lo previsto para el arbitraje nacional en la Ley 1653 de 2012 y sus decretos reglamentarios.
11. HONORARIOS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO 11. 1 En los términos del artículo 25 de la Ley 1563 de 2012, las Partes acuerdan limitar los honorarios del Tribuna/·de Arbitramento en cincuenta millones de pesos ($50,000,000.00 mlcte.) para cada uno de los árbitros. 11. 2 La tarifa del secretario del Tribunal de Arbitramento no podrá exceder de la mitad de los honorarios correspondientes auno de los árbitros que conforme e/Tribunal de
Arbitramento.
12. GASTOS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.
En los términos del laudo arbitral que se profiera, la Parte vencida asumirá la totalidad de los gastos y honorarios del Tribunal de Arbitramento y las agencias en derecho y costas que a favor de la Parte vencedora se fijen en el respectivo laudo.
13. ACUERDO ÚNICO El presente Compromiso sustituye desde la fecha de su celebración a todos los restantes contratos, pactos o convenios, escritos o verbales, celebrados entre las Partes de forma previa a la suscripción del Compromiso en relación con el objeto del mismo. No obstante, la Cláusula Compromisoria establecida en el contrato celebrado el 19 de febrero de 2018, mantendrá plena vigencia, eficacia y validez en todas aquellas materias distintas al objeto especial del presente Compromiso." La cláusula quinta del citado Compromiso relativa a los árbitros y su designación
el 19 de febrero de 2018, mantendrá plena vigencia, eficacia y validez en todas aquellas materias distintas al objeto especial del presente Compromiso." La cláusula quinta del citado Compromiso relativa a los árbitros y su designación fue modificada mediante el Otrosí No. 1 suscrito el 8 de junio de 2018 6 , así:
"5 ARBITROS Y DESIGNACIÓN
6 Folios 5 a 6 del Cuaderno de Pruebas No. 1 4
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TRIBUNAL DE ARBITRAJE CARACOL TELEVISIÓN S.A. VS. FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL (15708) 5.1 El Tribunal de Arbitramento estará conformado por tres (3) árbitros de nacionalidad colombiana, miembros de la Lista A de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 5. 2 Los árbitros serán designados de común acuerdo entre las Partes, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la suscripción del presente Otrosí No. 1. 5;3 Vencido el término previsto en la Cláusula 5.2., los árbitros que resten para integrar el Tribunal de Arbitramento, serán escogidos por sorteo de la Lista "A" de árbitros de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las Partes. " Ninguna de las partes durante el trámite del presente proceso arbitral desconoció la existencia, validez y eficacia del pacto de arbitraje.
4. EL TRÁMITE ARBITRAL 4.1. La demanda arbitral
las Partes. " Ninguna de las partes durante el trámite del presente proceso arbitral desconoció la existencia, validez y eficacia del pacto de arbitraje.
4. EL TRÁMITE ARBITRAL 4.1. La demanda arbitral La demanda, junto con sus anexos, fue presentada el 15 de junio de 2018 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.7 4.2. Nombramiento de los árbitros Las partes designaron de común acuerdo como árbitros del presente trámite arbitral a los doctores José Felipe Navia Arroyo, Sergio Muñoz Laverde y Alejandro Venegas Francoª. Comunicada la designación, los árbitros José Felipe Navia Arroyo y Sergio Muñoz Laverde aceptaron oportunamente y dieron cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012 9 . Teniendo en cuenta que el doctor Alejandro Venegas Franco no aceptó la designación 10 , las partes designaron de común acuerdo como árbitro a la doctora Marcela Castro Ruiz, quien aceptó oportunamente y dio cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012 11 . 4.3. Instalación del Tribunal Arbitral y notificación de la demanda El Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 3 de septiembre de 2018, en la cual los árbitros designaron como Presidente a la doctora Marcela Castro Ruiz y Secretaria a la doctora Andrea Atuesta Ortiz, integrante de la Lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien aceptó oportunamente la designación, dio cumplimiento a lo dispuesto por los
Secretaria a la doctora Andrea Atuesta Ortiz, integrante de la Lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien aceptó oportunamente la designación, dio cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012 y tomó posteriormente posesión de su 7 Folios 2 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. 8 Folio 75 del Cuaderno Principal No. 1. 9 Folios 83 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. 1 O Folio 97 del Cuaderno Principal No. 1. 11 Folios 103 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1.
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5TRIBUNAL DE ARBITRAJE CARACOL TELEVISIÓN S.A. VS. FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL (15708) cargo ante el Tribunal 12 . En esta providencia el Tribunal fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicado en la Calle 76 No. 11-52, reconoció personería a los apoderados de las partes, admitió la demanda presentada y ordenó notificar y correr traslado de esta a la parte convocada 13 . En esta misma fecha se notificó personalmente al apoderado de la parte convocada el auto admisorio de la demanda y se surtió el correspondiente traslado 1 4 . 4.4. Contestación de la demanda y demanda de reconvención El 1 ° de octubre de 2018, la FCF contestó en tiempo la demanda, formuló excepciones de mérito, y solicitó pruebas 15 . Adicionalmente presentó demanda de
4.4. Contestación de la demanda y demanda de reconvención El 1 ° de octubre de 2018, la FCF contestó en tiempo la demanda, formuló excepciones de mérito, y solicitó pruebas 15 . Adicionalmente presentó demanda de reconvención 16 . Mediante providencia del 3 de octubre de 2018 (Acta No. 2), se admitió la demanda de reconvención, y se corrió traslado de la misma a CARACOL TELEVISIÓN. 17 El 1 ° de noviembre de 2018, CARACOL TELEVISIÓN contestó oportunamente la demand_a de reconvención, formuló excepciones de mérito y solicitó pruebas 18 . El 6 de noviembre de 2018 se fijó en lista el traslado de las excepciones de mérito contenidas en la contestación de la demanda y en la contestación de la demanda de reconvención para los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley 1563 de
2012. 19
El 14 de noviembre de 2018, la convocante descorrió el traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda y solicitó pruebas adicionales. 20 4.5. Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios Mediante providencia del 22 de noviembre de 2018 se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de conciliación (Acta No. 3). 21 El 15 de enero de 2019 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró surtida y fracasada. En consecuencia el Tribunal estableció el monto de los honorarios y gastos del mismo, el cual fue consignado por las partes en proporciones iguales, de forma oportuna, y fijó la fecha para la Primera Audiencia
declaró surtida y fracasada. En consecuencia el Tribunal estableció el monto de los honorarios y gastos del mismo, el cual fue consignado por las partes en proporciones iguales, de forma oportuna, y fijó la fecha para la Primera Audiencia 12 Folios 148 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. 13 Folios 143 a 146 del Cuaderno Principal No. 1. 14 Folio 147 del Cuaderno Principal No. 1. 15 Folios 159 al 195 del Cuaderno Principal No. 1. 16 Folios 196 al 202 del Cuaderno Principal No. 1. 17 Folios 203 al 205 del Cuaderno Principal No. 1. 18 Folios 214 al 237 del Cuaderno Principal No. 1. 19 Folio 246 del Cuaderno Principal No. 1. 20 Folios 253 al 260 del Cuaderno Principal No. 1. 21 Folios 261 al 263 del Cuaderno Principal No. 1.
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6TRIBUNAL DE ARBITRAJE
CARACOL TELEVISIÓN S.A. VS. FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL (15708)
de Trámite (Acta No. 4). 22 4.6. Primera Audiencia de Trámite En audiencia celebrada el 13 febrero de 2019 (Acta No. 5) el Tribunal asumió competencia, sin perjuicio de lo que se decidiera en el presente laudo, para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre las partes, de que dan cuenta: (i) la demanda y su contestación, y (ii) la demanda de reconvención y su contestación. A continuación el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes. 23
y resolver en derecho las controversias surgidas entre las partes, de que dan cuenta: (i) la demanda y su contestación, y (ii) la demanda de reconvención y su contestación. A continuación el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes. 23 En consecuencia, la primera audiencia de trámite finalizó el 13 de febrero de 2019. 4. 7. Pruebas del trámite arbitral Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera: Documentales: Se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor probatorio que les corresponda: A) Las aportadas por la convocante con: (i) La demanda arbitral; 24 y (ii) el escrito que descorrió el traslado de la contestación de la demanda; 25 B) Las aportadas por la convocada con la contestación de la demanda arbitral 26 . Interrogatorio y declaración de parte En audiencia celebrada el 20 de febrero de 2019 se recibió: (i) la declaración e interrogatorio de parte del representante legal de la FCF; y (ii) la declaración e interrogatorio de parte del representante legal de CARACOL TELEVISIÓN. 27 La grabación y transcripción de estas declaraciones se incorporó al expediente con la advertencia de que las transcripciones no sustituyen la grabación, la cual constituye el registro de las declaraciones practicadas 28 . Testimonios Se recibieron los testimonios decretados así:
TESTIGO
22 Folios 273 a 280 del Cuaderno Principal No. 1. 23 Folios 289 a 305 del Cuaderno Principal No. 1. 24 Folios 1 a 57 del Cuaderno de Pruebas No. 1.
FECHA DE LA
DECLARACIÓN
25 Folios 196 a 198 del Cuaderno de Pruebas No. 1.
23 Folios 289 a 305 del Cuaderno Principal No. 1. 24 Folios 1 a 57 del Cuaderno de Pruebas No. 1.
FECHA DE LA
DECLARACIÓN
25 Folios 196 a 198 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 26 Folios 58 a 195 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 27 Folios 311 a 312 del Cuaderno Principal No. 1. 28 Folios 226 y siguientes del Cuaderno de Pruebas No. 1.
GRABACIONY TRANSCRIPCIÓN CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
7TRIBUNAL DE ARBITRAJE
CARACOL TELEVISIÓN S.A. VS. FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL (15708)
Andrés Tamayo lannini 27 de febrero de 2019 Cuaderno de Pruebas No. 1, y 8 de marzo de 2019 folios 263 a 302 Jorge Fernando Perdomo 27 de marzo de 2019 Cuaderno de Pruebas No. 1, Polanía folios 303 a 311 Rubén Daría Cárdenas Ortiz 27 de marzo de 2019 Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 312 a 320 Gabriel Martín Reyes 3 de abril de 2019 Cuaderno de Pruebas No. 1, Copello folios 321 a 335 La parte convocada formuló tacha de sospecha al testigo Rubén Daría Cárdenas Ortiz. En los términos del artículo 211 del Código General del Proceso, en la valoración de la prueba testimonial el Tribunal tendrá en cuenta las manifestaciones realizadas en el curso de la respectiva tacha por sospecha. En relación con las transcripciones incorporadas al expediente el Tribunal advirtió
valoración de la prueba testimonial el Tribunal tendrá en cuenta las manifestaciones realizadas en el curso de la respectiva tacha por sospecha. En relación con las transcripciones incorporadas al expediente el Tribunal advirtió que no sustituyen la grabación, la cual constituye el registro de la declaración practicada. Se tuvieron por desistidos los testimonios de: Paula lsaza (Acta No. 7) 29 , Mauricio Correa (Acta No. 8) 30 , Claudia Javier Cogollo, Jesualdo Morelli, Elkin Arce Mena, Juan Alejandro Hernández, Edgar Mauricio Rodríguez , Alvaro González Alzate (Acta No. 9) 31 y Juan Fernando Ujueta (Acta No. 10) 32 . Exhibiciones de documentos A solicitud de las parte convocante, el Tribunal decretó la práctica de exhibición de documentos por parte de la FCF, la cual se llevó a cabo el 20 de febrero de 2019 (Acta 6). En desarrollo de esta exhibición se incorporaron al expediente los documentos que obran a folios 199 a 225 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 4.8. Solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina Mediante providencia del 3 de abril de 2019 (Acta No. 1 O), el Tribunal dispuso oficiar al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para que remitiera interpretación prejudicial sobre las normas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina contenidas principalmente en los Arts. 3, 13, 15, 30, 31, 32, 39 (literal a), y 42 de la Decisión 351 del 16 de diciembre de 1993, adoptada en Lima (Perú) por la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Tratándose de una consulta obligatoria, en los términos
Decisión 351 del 16 de diciembre de 1993, adoptada en Lima (Perú) por la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Tratándose de una consulta obligatoria, en los términos del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los artículos 123 y 124 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, se suspendió este trámite arbitral a partir del 4 de abril de
2019. 33
29 Folios 320 a 321 del Cuaderno Principal No. 1. 30 Folios 327 a 328 del Cuaderno Principal No. 1. 31 Folios 335 a 336 del Cuaderno Principal No. 1. 32 Folios 340 a 341 del Cuaderno Principal No. 1. 33 Folios 341 y ss·. del Cuaderno Principal No. 1.
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8TRIBUNAL DE ARBITRAJE CARACOL TELEVISIÓN S.A. VS. FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL (15708) El 9 de julio de 2019 se recibió la interpretación prejudicial 147-IP-2019 emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la cual se incorporó al expediente a folios 367 a 387 del Cuaderno Principal No. 1, y se puso en conocimiento de las partes mediante providencia del 12 de julio de 2019 (Acta No. 11) 34 . Las partes no hicieron manifestación alguna en relación con la interpretación prejudicial 147-IP2019. En consecuencia, en los términos del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los artículos 123 y 124 del Estatuto
hicieron manifestación alguna en relación con la interpretación prejudicial 147-IP2019. En consecuencia, en los términos del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los artículos 123 y 124 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el término del trámite a·rbitral se suspendió, por causas legales, entre el 4 de abril de 2019 y hasta el 9 de julio de 2019. 4.9.Alegatos de Conclusión e~ Mediante providencia del 19 de julio de 2019, previo control de legalidad, el Tribunal dispuso el cierre de la etapa probatoria y señaló fecha y hora para la audiencia de alegatos de conclusión (Acta No. 12). 35 e El 1 O de septiembre de 2019 se surtió la audiencia de alegatos de conclusión, actuación ésta en la que los apoderados de las partes formularon oralmente sus planteamientos finales y entregaron la versión escrita -de los mismos, los cuales forman parte del expediente (Acta No. 13) 36 .
5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO El término de duración del presente proceso, atendiendo lo dispuesto en el Compromiso Arbitral suscrito es de cuatro (4) meses, y su cómputo inicia a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, esto es, el día 13 de febrero de 2019.
Por mandato del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los artículos 123 y 124 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el trámite se suspendió por causas legales entre el 4 de abril
Por mandato del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los artículos 123 y 124 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el trámite se suspendió por causas legales entre el 4 de abril y el 9 de julio de 2019 - 63 días hábiles-. Adicionalmente, a dicho término, por mandado del artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, deben adicionarse los 112 días hábiles durante los cuales el proceso ha estado_ suspendido a solicitud de las partes, como se precisa a continuación: AUTO FECHAS Auto 9 del 13 de febrero Entre el 14 y el 19 de febrero de 2019, de 2019 ambas fechas inclusive 34 Folios 388 a 389 del Cuaderno Principal No. 1. 35 Folios 399 a 402 del Cuaderno Principal No. 1. 36 Folios 404 a 484 del Cuaderno Principal No. 1.
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DIAS HABILES SUSPENDIDOS 4 dfas
9TRIBUNAL DE ARBITRAJE CARACOL TELEVISIÓN S.A. VS. FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL (15708) Auto 1 O del 20 de febrero Entre el 21 y el 26 de febrero de 2019, 4 días de 2019 ambas fechas inclusive Auto 11 del 27 de febrero Entre el 28 de febrero de 2019 y el 7 de 6 días de 2019 marzo de 2019, ambas fechas inclusive Auto 12 del 8 de marzo de Entre el 9 y el 26 de marzo de 2019, ambas 11 días 2019 fechas inclusive
de 2019 marzo de 2019, ambas fechas inclusive Auto 12 del 8 de marzo de Entre el 9 y el 26 de marzo de 2019, ambas 11 días 2019 fechas inclusive Auto 13 del 27 de marzo Entre el 28 de marzo de 2019 y el 2 de abril 4 días de 2019 de 2019, ambas fechas inclusive Auto 17 del 19 de julio de Entre el 20 de julio de 2019 y el 6 de 33 días 2019 septiembre de 2019, ambas fechas inclusive Auto 18 del 10 de Entre el 11 de septiembre de 2019 y el 22 de 50 dlas septiembre de 2019 noviembre de 2019, ambas fechas inclusive TOTAL DIAS HABILES SUSPENDIOS 112días En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, el término se extiende hasta el 27 de febrero de 2020. Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.
11. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
1. LA DEMANDA ARBITRAL La parte convocante formuló las sigui~ntes pretensiones en la demanda arbitral: "Primera: Que se declare que existe a favor de Caracol Televisión S.A. un derecho de preferencia para el otorgamiento de los derechos de transmisión, distribución y comercialización de los partidos de fútbol organizados por la FCF para el período correspondiente a las eliminatorias para el Mundial de Fútbol de la FIFA 2026.
Segunda: Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte convocada."
para el período correspondiente a las eliminatorias para el Mundial de Fútbol de la FIFA 2026.
Segunda: Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte convocada." ( Los hechos que sustentan las pretensiones anteriormente transcritas se relatan "~/ pormenorizadamente en la demanda vi~ible a folios 1 y siguientes del Cuaderno
Principal No. 1, y se transcriben, en lo pertinente, a continuación: A. "Relativos a la relación contractual que dio origen al conflicto
1. El 29 de agosto de 2003 Caracol Televisión S.A. y la Federación Colombiana de Fútbol celebraron un contrato cuyo objeto fue la cesión por parte de la Convocada a la Convocante de la explotación exclusiva a nivel mundial de los derechos "( .. .) sobre las transmisiones de radio, televisión e Internet, o cualquier otro sistema que surja en el futuro, y los derechos de home video y publicidad estática de los encuentros oficiales y amistosos que disputen las selecciones colombianas de fútbol de las categorías mayores, sub 23, sub 20 y sub 17, o cualquier otra categoría creada con posterioridad por los organismos rectores del futbol a nivel regional o mundial. " (Cfr. Anexo 6)
2. Los derechos y encuentros comprendidos dentro del mencionado objeto son los previstos en los numerales 1 y 2 de la cláusula primera (objeto), y se referían a los partidos de las Eliminatorias a los Campeonatos Mundiales de la FIFA Alemania 2006 y Sudáfrica 2010.
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
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10TRIBUNAL DE ARBITRAJE
la FIFA Alemania 2006 y Sudáfrica 2010.
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
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10TRIBUNAL DE ARBITRAJE
CARACOL TELEVISIÓN S.A. VS. FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL (15708)
3. En cuanto a la posibilidad de que la FCF negociara con terceros la cesión de derechos para los encuentros de las eliminatorias correspondientes a los Campeonatos Mundiales de Fútbol de la FIFA que deberían celebrarse en los años 2014 y 2018, la cláusula tercera del mismo contrato dispuso (Cfr. Anexo 6): ( .. .) Si bien esta cláusula se denomina equívocamente "derecho de prórroga': en estricto sentido, concedía un derecho de preferencia a favor de Caracol, pues le concedía la facultad a esta sociedad de igualar la mejor oferta y a que la Federación la prefiriera en caso de que la igualara y cumpliera con el resto de condiciones pactadas en la cláusula.
4. Como consecuencia de Jo pactado en la cláusula referida en el hecho anterior, respecto de los partidos de las e
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