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Laudo 15719 COMPANIA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. VS. QUALA S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 15719 COMPANIA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. VS. QUALA S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE

COMPAmA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.

CONTRA

QUALAS.A.

15719

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ARBITRAL DE

COMPA~IA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.

CONTRA

QUALAS.A.

RADICADO No.15719

LAUDO ARBITRAL

BOGOTÁ, D. C., 10 DE DICIEMBRE DE 2019

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo Arbitral - Página 1 de 42TRIBUNAL ARBITRAL DE

COMPA~IA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.

CONTRA

QUALAS.A.

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TABLA DE CONTENIDO

l. ANTECEDENTES ................................................................................................ .4

1. PARTES .•.•.....•••••••....••••••.....•.••••.•....•••••.•....••••.....••••••....••••...••••....•••....••••..••••..••••...••• 5 1.1. Parte convocante ........................................................................................................... 5 1.2. Parte convocada ............................................................................................................ 5

2. CONTRA TOS OBJETO DE CONTROVERSIA .•.....••••...•••••...••••....••••..•••••..••••..••••...••• 6

3. PACTO ARBITRAL ........•......•••••.•.....••••••....•••••......••••....••••.....•••...••••...••••..••••..••••...••• 6

4. TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL •••....••.•........•••.....•.•........................................ 7 4.1. Demanda arbitral ............................................................................................................ 7 4.2. Designación de los árbitros ............................................................................................ 7 4.3. Instalación ...................................................................................................................... 7 4.4. Admisión de la demanda, notificación del auto admisorio y traslado de la demanda ........ 8 4.5. Contestación de la demanda .......................................................................................... 8 4.6. _Traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio ............ 8 4.7. Medidas cautelares ........................................................................................................ 9 4.8. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios y gastos ............................................. 9 4.9. Primera audiencia de trámite .......................................................................................... 9 4.10. Etapa probatoria ........................................................................................................... 10 4.10.1. Documentos ......................................................................................................... 10 4.10.2. Documentales trasladadas y oficio ....................................................................... 10 4.10.3. Declaración de terceros ....................................................................................... 11 4.10.4. Interrogatorios de parte y exhibición de documentos ............................................ 11 4.10.5. Cierre de la etapa probatoria y control de legalidad .............................................. 12 4.11. Alegatos de conclusión ................................................................................................. 13 4.12. Audiencia de laudo ....................................................................................................... 13

5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL. •••.....••••..........•....•.••.....•...• 13

4.11. Alegatos de conclusión ................................................................................................. 13 4.12. Audiencia de laudo ....................................................................................................... 13

5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL. •••.....••••..........•....•.••.....•...• 13 ti. CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE ................................ 14

1. PRETENSIONES DE LA DEMANDA ..•••••••....••••.....••.•••..•...................................••.... 14

2. HECHOS DE LA DEMANDA ..••••••.......••••••....•••••....••••••..••••...................................... 15

3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA •.••••••....••••.•...••••.•..••••••...••••...••••....•••...•••..•••...• 27

111. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL .......................................................... 28

1. PRESUPUESTOS PROCESALES .........................••••••..•.••••...••••....••••...••••..••••..••••.. 28

2. LA SUBROGACIÓN EN EL CASO EN CONCRETO ••••..••••••...••••..•.•••....••••..••••..•••... 29

3. MEDIDAS CAUTELARES •.....•.••••••...•.••••••...•••••.....••••••..•••••.•..••••...•••••...•••...••••.••••..• 38

4. JURAMENTO ESTIMATORI0 .................................••••....•••••...••••..•••••....•••...••••.•••••.. 38

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5. COSTAS •.....•••••......•••••.......••••••...•••••••.....•••••......••••....••••.....••.•..••••...•.•..................... 39

IV. PARTE RESOLUTIVA .................................................................................... 40

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ARBITRAL DE

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RADICADO No. 15719

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Encontrándose cumplidas en su totalidad las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 y el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para la debida instrucción del trámite arbitral, estando dentro de la oportunidad para el efecto y siendo la fecha y hora señaladas previamente para realizar la AUDIENCIA DE FALLO,

de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para la debida instrucción del trámite arbitral, estando dentro de la oportunidad para el efecto y siendo la fecha y hora señaladas previamente para realizar la AUDIENCIA DE FALLO, procede este Tribunal Arbitral a proferir en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las controversias suscitadas entre COMPAl'ÍÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., como parte convocante, y QUALA S.A., como parte convocada. l. ANTECEDENTES Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo ArbitralPágina 4 de 42TRIBUNAL ARBITRAL DE

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1. PARTES 1.1. Parte convocante

CONTRA

QUALAS.A.

15719 La parte convocante en el presente proceso arbitral es COMPAÑIA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., en adelante MUNDIAL DE SEGUROS, la demandante o la convocante, sociedad comercial sometida al control y vigilancia por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, identificada con el Número de Identificación Tributaria -NIT-860.037.013-6, con domicilio en la ciudad de Bogotá y representada legalmente en el presente proceso por la señora MARISOL SILVA ARBELÁEZSegundo Suplente del Presidente-, según consta en los Certificados de Existencia y Representación Legal expedidos por la Cámara de Comercio de Bogotá 1 y por la Superintendencia Financiera de Colombia. En el presente trámite arbitral, la convocante estuvo debidamente representada por su

Representación Legal expedidos por la Cámara de Comercio de Bogotá 1 y por la Superintendencia Financiera de Colombia. En el presente trámite arbitral, la convocante estuvo debidamente representada por su apoderada judicial, la doctora ANDREA JIMÉNEZ RUBIANO, de acuerdo con el poder especial 2 que obra en el expediente. 1.2. Parte convocada La parte convocada' en el presente proceso arbitral es QUALA S.A., en ~delante QUALA, la demandada o la convocada, sociedad comercial identificada con el Número de Identificación Tributaria-NIT-860.074.450-9, con domicilio en la ciudad de Bogotá y representada legalmente en el presente proceso por la señora JUANITA AGÁMEZ MARTÍNEZ-Séptimo Suplente del Director General-, según consta en los Certificados de Existencia y Representación Legal expedidos por la Cámara de Comercio de Bogotá 3 • En el presente trámite arbitral, la convocada estuvo debidamente representada por su apoderado judicial, el doctor CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS, de acuerdo con el poder especial que obra en el expediente 4 , quien sustituyó el poder al doctor CAMILO RAMIREZ ZULUAGA 5 . 1 Folios 000017 a 000026 vuelto del Cuaderno Principal No. 1. 2 Folios 000016 a 000016 vuelto del Cuaderno Principal No. 1. 3 Folios 000027 a 000031 vuelto del Cuaderno Principal No. 1. 4 Folios 000158 a 000158 vuelto del Cuaderno Principal No. 1. 5 Folios 000259 a 000259 vuelto y 000261 a 000261 vuelto del Cuaderno Principal No. 1.

4 Folios 000158 a 000158 vuelto del Cuaderno Principal No. 1. 5 Folios 000259 a 000259 vuelto y 000261 a 000261 vuelto del Cuaderno Principal No. 1. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo Arbitral - Página 5 de 42TRIBUNAL ARBITRAL DE

COMPAMA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.

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2. CONTRATOS OBJETO DE CONTROVERSIA Los contratos objeto de controversia en el presente proceso arbitral son: en primer lugar, la Póliza de Seguro de Arrendamiento - Cumplimiento al Contrato de Arrendamiento No. NB-100001126, expedida por SEGUROS MUNDIAL S.A. el dia 03 de octubre de 2014 6 , cuyo objeto era "garantizar al arrendador el pago de los perjuicios derivados por el incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento por parte de los arrendatarios debidamente pactados en el contrato de arrendamiento (. .. )"; y, en segundo lugar, el Contrato de Arrendamiento de Equipos y Espacio celebrado entre QUALA S.A. y PRODUCTOS LA CATLEYA S.A.S. el día 12 de septiembre de 2014,

con respecto al inmueble ubicado en la Transversal 5 No. 8-6/36 -nomenclatura anterior- (Carrera 2 No. 48-16 -nomenclatura nueva-) en el municipio de Soacha y los equipos indicados en el Anexo 2 del contrato 7 •

3. PACTO ARBITRAL El pacto arbitral con base en el cual se convocó el presente Tribunal Arbitral está contenido en el numeral 14.4. de la cláusula décima cuarta del Contrato de

los equipos indicados en el Anexo 2 del contrato 7 •

3. PACTO ARBITRAL El pacto arbitral con base en el cual se convocó el presente Tribunal Arbitral está contenido en el numeral 14.4. de la cláusula décima cuarta del Contrato de Arrendamiento de Equipos y Espacio celebrado entre QUALA S.A. y PRODUCTOS LA CATLEYA S.A.S. el día 12 de septiembre de 2014 -cláusula que fue modificada en la reunión de designación de árbitros de fecha 18 de junio de 2015 en el trámite arbitral de PRODUCTOS LA CATLEYA S.A.S. contra QUALA S.A., radicado No. 4014-, cuyo texto es el siguiente: "14.4 Ley aplicable y jurisdicción. El presente contrato se reg1ra e interpretará de conformidad con las leyes de la República de Colombia.

Toda controversia o diferencia que surja entre las partes del presente contrato, y que por cualquier motivo no pueda arreglarse amigablemente entre las partes dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que la controversia hubiere sido planteada por escrito por una de ellas a la otra, será sometida a la decisión de tres (3) árbitros y funcionará de acuerdo con las siguientes reglas. (i) Serán elegidos conjuntamente por las partes, serán abogados titulados inscritos en las listas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, y decidirán en derecho, de conformidad con fa ley colombiana. Si las partes por cualquier motivo no llegaren a un acuerdo para el nombramiento de los árbitros, cualquiera de ellas podrá soHcitar al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá que los designe de

cualquier motivo no llegaren a un acuerdo para el nombramiento de los árbitros, cualquiera de ellas podrá soHcitar al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá que los designe de sus listas. (ii) El procedimiento y las tarifas aplicables por los árbitros 6 Folios 000009 a 000017 vuelto del Cuaderno de Pruebas No. 1 del expediente. 7 Folios 000002 a 000008 del Cuaderno de Pruebas No. 1 del expediente. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - Página 6 de 42TRIBUNAL ARBITRAL DE

CDMPAMA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.

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QUALAS.A. 15719 serán las de las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y (iii) Funcionará en la ciudad de Bogotá D. C. " 8 • Adicionalmente, se tendrá en cuenta lo concluido por el Tribunal en providencia del dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019) en relación con la configuración de la hipótesis contemplada en el parágrafo del articulo 3° de la Ley 1563 de 2012.

4. TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL El trámite arbitral se desarrolló con apego a las disposiciones legales que rigen el arbitraje nacional y el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales. 4.1. Demanda arbitral

arbitraje nacional y el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con pleno cumplimiento de los principios y garantías constitucionales. 4.1. Demanda arbitral El 25 de junio de 2018, MUNDIAL DE SEGUROS -parte convocante-, sociedad que actúa por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 9 . 4.2. Designación de los árbitros Las partes designaron de común acuerdo como árbitros a los doctores LAURA MARCELA RUEDA ORDÓl\iEZ, MAURICIO CARVAJAL GARCÍA y NÉSTOR CAMILO MARTÍNEZ BELTRÁN, a quienes el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá les comunicó su designación y quienes aceptaron oportunamente y dieron cumplimiento al deber de información de que trata el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 10 • 4.3. Instalación El 20 de noviembre de 2018 se llevó cabo la audiencia de instalación, en la cual, mediante Auto No. 1, se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral, se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se designó como presidente al doctor 8 Folio 000058 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 9 Folios 000001 a 000015 del Cuaderno Principal No. 1. 10 Folios 000062 a 000079 del Cuaderno Principal No. 1.

8 Folio 000058 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 9 Folios 000001 a 000015 del Cuaderno Principal No. 1. 10 Folios 000062 a 000079 del Cuaderno Principal No. 1. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo Arbitral - Página 7 de 42TRIBUNAL ARBITRAL DE

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15719 MAURICIO CARVAJAL GARCÍA y como secretario al doctor PHILIP FRANK RUIZ AGUILERA 11 • Este último aceptó la designación en la oportunidad señalada en la ley, dio cumplimiento al deber de información de que trata el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 12 y tomó posesión del cargo ante el presidente del Tribunal 13 . 4.4. Admisión de la demanda, notificación del auto admisorio y traslado de la demanda En la audiencia celebrada el 20 de noviembre de 2018, se profirió el Auto No. 2 mediante el cual se admitió la demanda arbitral 14 , providencia que fue notificada por medios electrónicos a la parte convocada en los términos del artículo 23 de la Ley 1563 de 2012, el día 11 de diciembre de 2018. Igualmente, mediante el mismo correo electrónico de notificación, se corrió traslado de la demanda a esa parte mediante entrega, como mensaje de datos, de copia del escrito de demanda y sus anexos y del auto admisorio de aquella 1 5 • El 14 de diciembre de 2018, la parte convocada interpuso recurso de reposición en contra del auto admisorio de la demanda 16 , del cual se corrió traslado a la parte

auto admisorio de aquella 1 5 • El 14 de diciembre de 2018, la parte convocada interpuso recurso de reposición en contra del auto admisorio de la demanda 16 , del cual se corrió traslado a la parte convocante mediante fijación en lista del 17 de diciembre de 2018 17 . Mediante Auto No. 3 del 8 de febrero de 2019, no se accedió a la reposición de la providencia· impugnada 1 8 . 4.5. Contestación de la demanda El 21 de febrero de 2019, estando dentro de la oportunidad legal, la parte convocada presentó la contestación de demanda, en la que formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó pruebas 1 9 • 4.6. Traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio 11 Folios 000059 a 000063 del Cuaderno de Principal No. 1. 12 Folios 000123 a 000135 del Cuaderno Principal No. 1. 13 Folio 000136 del Cuaderno Principal No. 1. 14 Folio 000118 del Cuaderno Principal No. 1. 15 Folios 000137 a 000155 del Cuaderno Principal No. 1. 16 Folios 000156 a 000157 vuelto del Cuaderno Principal No. 1. 17 Folios 000165 a 000176 vuelto del Cuaderno Principal No. 1. 18 Folios 000178 a 000184 del Cuaderno Principal No. 1. 19 Folios 000200 a 000208 vuelto del Cuaderno Principal No. 1. Centro de Arbitraje y Conclliaclón - Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo ArbitralPágina B de 42TRIBUNAL ARBITRAL DE

19 Folios 000200 a 000208 vuelto del Cuaderno Principal No. 1. Centro de Arbitraje y Conclliaclón - Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo ArbitralPágina B de 42TRIBUNAL ARBITRAL DE

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15719 Mediante Auto No. 4 de fecha 8 de marzo de 2019 2 º, se corrió traslado a la parte convocante, por el término de cinco días, tanto de las excepciones de mérito propuestas en la contestación de demanda como de la objeción al juramento estimatorio. El 18 de marzo de 2019, la parte convocante presentó oportunamente un memorial en el que se pronunció sobre las excepciones de mérito propuestas en la contestación de demanda y la objeción al juramento estimatorio, sin solicitar o· aportar pruebas adicionales 21 . 4.7. Medidas cautelares En escrito separado al de la demanda, la parte convocante solicitó el decreto de medidas cautelares, con fundamento en el numeral 1°, literal e) del artículo 590 del Código General del Proceso 22 • Mediante Auto No. 13 del 2 de septiembre de 2019, se negó el decreto de las medidas cautelares solicitadas 23 • 4.8. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios y gastos El 1° de abril de 2019, se celebró la audiencia de conciliación, sin lograrse acuerdo alguno entre las partes, razón por la cual se declaró agotada y fracasada aquella y se ordenó continuar con el trámite del proceso 24 • En esa misma audiencia, el Tribunal profirió los Autos No. 6 y 7 en los que se fijaron

alguno entre las partes, razón por la cual se declaró agotada y fracasada aquella y se ordenó continuar con el trámite del proceso 24 • En esa misma audiencia, el Tribunal profirió los Autos No. 6 y 7 en los que se fijaron las sumas que las partes debían cancelar por concepto de honorarios, gastos de administración y otros gastos 25 , las cuales fueron pagadas en su totalidad por la parte convocante, en las oportunidades previstas en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012 26 • 4.9. Primera audiencia de trámite El 16 de julio de 2019 se surtió la primera audiencia de trámite, en la cual el Tribunal se declaró competente para conocer de las controversias puestas a su consideración 2 ° Folios 000210 a 000212 del Cuaderno Principal No. 1. 21 Folios 000231 a 000234 del Cuaderno Principal No. 1. 22 Folios 000002 a 000004 del Cuaderno de Medidas Cautelares. 23 Folios 000007 a 000011 del Cuaderno de Medidas Cautelares y folios 000402 a 000406 del Cuaderno Principal No. 1. 24 Folios 000236 a 000238 del Cuaderno Principal No. 1. 25 Folios 000238 a 000246 del Cuaderno Principal No. 1. 26 Folios 000263 a 000264 del Cuaderno Principal No. 1. Centro de Arbitraje y Conclllaclón - Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo Arbltral - Página 9 de 42TRIBUNAL ARBITRAL DE

COMPA~fA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.

CONTRA

QUALAS.A. 15719 por las partes, a través del Auto No. 11 de esa misma fecha, providencia contra la cual

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QUALAS.A. 15719 por las partes, a través del Auto No. 11 de esa misma fecha, providencia contra la cual no se interpuso recurso alguno 27 • En esa misma audiencia, una vez en firme la anterior providencia, mediante Auto No. 12, el Tribunal se pronunció sobre las pruebas aportadas y pedidas por las partes 28 . En consecuencia, la primera audiencia de trámite finalizó el dia 16 de julio de 2019Acta No. 8-. 4.1 O. Etapa probatoria Durante la etapa probatoria del presente proceso arbitral, se tuvieron y practicaron las siguientes pruebas: 4.10.1. Documentos Se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna, los documentos aportados por la parte convocante con la demanda 29 , los cuales se incorporaron al expediente y obran en el Cuaderno de Pruebas No. 1 a folios 000001 a 000076. 4.10.2. Documentales trasladadas y oficio Conforme a lo ordenado en los numerales 2.1. y 2.4. del resuelve primero del Auto No. 12 de fecha 16 de julio de 2019, el 2 de agosto de 2019, se libró el Oficio No. 1 al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para que se sirviera expedir copia de todas las pruebas documentales que obraban en el expediente del trámite arbitral de PRODUCTOS LA CATLEYA S.A.S. contra QUALA S.A., identificado con el radicado No. 4014, así como copia del escrito de demanda de reconvención presentado por QUALA S.A. en dicho trámite arbitral.

expediente del trámite arbitral de PRODUCTOS LA CATLEYA S.A.S. contra QUALA S.A., identificado con el radicado No. 4014, así como copia del escrito de demanda de reconvención presentado por QUALA S.A. en dicho trámite arbitral. El 28 de agosto de 2019, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá dio respuesta al Oficio No. 1, manifestando que allegaba un CD que contenía la copia digital de la totalidad de las pruebas documentales que obraban al interior del expediente del proceso con radicado 4014. 27 Folios 000328 a 000336 del Cuaderno Principal No. 1. 28 Folios 000336 a 000341 del Cuaderno Principal No. 1. 29 Folios 000336 a 000337 del Cuaderno Principal No. 1. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo Arbitral - Página 10 de 42TRIBUNAL ARBITRAL DE

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15719 No obstante, con respecto a la copia de la demanda de reconvención, el Centro manifestó que "Una vez revisado, exhaustivamente, el expediente no consta escrito de demanda de reconvención presentado por QUALA S.A. Al interior del expediente consta tanto el escrito de contestación de la demanda por parte de la sociedad convocada PRODUCTOS LA CATLEYA S.A.S. como el escrito de contestación de la

demanda del llamado en Garantía: COMPAÑIA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.­ SEGUROS MUNDIAL-. Lo anterior consta, en el Acta No.4/Folio 132 y en el Acta No. 10/folio 384 del expediente". Por lo anterior, allegó en el CD copia digital de la carpeta denominada "PPAL 1" que contiene los archivos en pdf denominados "104-367.pdf' y "368-403.pdf'. Posteriormente, mediante Auto No. 14 del 2 de septiembre de 2019 30 , se corrió traslado a las partes, por el término de tres días, del anterior informe rendido por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, así como del CD allegado con dicho informe. El anterior traslado venció en silencio 31 • 4.10.3. Declaración de terceros En la audiencia del 2 de septiembre de 2019, se recibieron los testimonios de los señores Oiga Lucía Velásquez Jaramillo 32 , Alexandra Martín Durán 33 y Ángela María Rodríguez Romero 34 . La grabación de estas declaraciones y su correspondiente transcripción obran en el Cuaderno de Pruebas No. 2 a folios 000080 y 000101 vuelto a 000118. En esa misma audiencia, la parte convocante desistió de los testimonios de los señores Carlos Julio Santamaría Rodríguez y José Daniel Ríos Hakspiel, que habían sido solicitadas exclusivamente por esa parte. Mediante Auto No. 16 de esa fecha, el Tribunal aceptó el mencionado desistimiento 35 • 4.10.4. Interrogatorios de parte y exhibición de documentos 3 ° Folios 000406 del Cuaderno Principal No. 3. 31 Folio 000444 del Cuaderno Principal No. 3.

Tribunal aceptó el mencionado desistimiento 35 • 4.10.4. Interrogatorios de parte y exhibición de documentos 3 ° Folios 000406 del Cuaderno Principal No. 3. 31 Folio 000444 del Cuaderno Principal No. 3. 32 Folio 000411 del Cuaderno Principal No. 1. 33 Folio 000412 del Cuaderno Principal No. 1. 34 Folio 000414 del Cuaderno Principal No. 1. 35 Folio 000413 del Cuaderno Principal No. 1. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá - Laudo Arbitral - Página 11 de 42TRIBUNAL ARBITRAL DE

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15719 En la audiencia del 2 de septiembre de 2019, se practicaron los interrogatorios de parte a los representantes legales de QUALA, la señora Juanita Agamez Martínez 36 , y de MUNDIAL DE SEGUROS, la señora Marisol Silva Arbeláez 37 • La grabación de estos interrogatorios y su correspondiente transcripción obran en el Cuaderno de Pruebas No. 2 a folios 000080 a 000101. En esa misma audiencia, una vez finalizado el interrogatorio de parte a la representante legal de la convocada, se adelantó la exhibición de documentos decretada mediante Auto No. 12 del 16 de julio de 2019-numeral 1.4.1. del resuelve primero-. La representante legal de QUALA no exhibió el original ni la copia del documento solicitado, pero exhibió una copia del borrador del documento solicitado, así como unos correos electrónicos relacionados con el mismo, los cuales fueron puestos en conocimiento de la convocante, quien manifestó que con los mismos

documento solicitado, pero exhibió una copia del borrador del documento solicitado, así como unos correos electrónicos relacionados con el mismo, los cuales fueron puestos en conocimiento de la convocante, quien manifestó que con los mismos quedaba satisfecho el objeto de la exhibición de documentos 38 • Adicionalmente, mediante Auto No. 15 de esa misma fecha 39 , se corrió traslado a la parte convocante, por el término de tres días, de las copias de los documentos exhibidos por la representante legal de la parte convocada, traslado que venció en silencio 40 . 4.10.5. Cierre de la etapa probatoria y control de legalidad El Tribunal declaró concluida la etapa probatoria del proceso, mediante Auto No. 17 de fecha 12 de septiembre de 2019 41 • Una vez agotada la etapa probatoria, el Tribunal efectuó el control de legalidad de las actuaciones surtidas hasta esa fecha, conforme a lo previsto en el numeral 12 del articulo 42 del CGP y el artículo 132 del mismo estatuto, para lo cual profirió el Auto No. 18 en el que determinó que no existían vicios dentro del proceso arbitral que configuraran nulidades procesales u otras irregularidades y se dispuso continuar con el trámite de proceso 42 . 36 Folios 000407 a 000408 del Cuaderno Principal No. 1. 37 Folio 00041 O del Cuaderno Principal No. 1. 36 Folios 000407 a 000408 del Cuaderno Principal No. 1. 39 Folio 000409 del Cuaderno Principal No. 1. 4 ° Folio 000444 del Cuaderno Principal No. 1. 41 Folios 000443 a 000446 del Cuaderno Principal No. 1. 42 Folios 000446 a 000447 del Cuaderno Principal No. 1.

4 ° Folio 000444 del Cuaderno Principal No. 1. 41 Folios 000443 a 000446 del Cuaderno Principal No. 1. 42 Folios 000446 a 000447 del Cuaderno Principal No. 1. Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá- Laudo Arbltral - Página 12 de 42TRIBUNAL ARBITRAL DE COMPAMA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. 4.11. Alegatos de conclusión

CONTRA

QUALAS.A.

15719 La audiencia de alegatos de conclusión se celebró el 23 de septiembre de 2019 43 , en la que los apoderados judiciales de las partes presentaron oralmente sus alegaciones finales y entregaron una versión escrita de las mismas, la cual fue incorporada al expediente 44 • En esa misma audiencia, una vez agotada la etapa de alegatos de conclusión, el Tribunal efectuó el control de legalidad de las actuaciones surtidas hasta esa fecha, conforme a lo previsto en el numeral 12 del artículo 42 del CGP y el artículo 132 del mismo estatuto, para lo cual profirió el Auto No. 19 en el que determinó que no existían vicios dentro del proceso arbitral que configuraran nulidades procesales u otras irregularidades y se dispuso continuar con el trámite de proceso 45 . 4.12. Audiencia de laudo Mediante Auto No. 20 de fecha 23 de septiembre de 2019, el Tribunal fijó, como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de laudo. el día 21 de noviembre de 2019 a las 2:30 p.m. 46 , la cual fue reprogramada para el día martes 10 de diciembre de 2019 a

y hora para llevar a cabo la audiencia de laudo. el día 21 de noviembre de 2019 a las 2:30 p.m. 46 , la cual fue reprogramada para el día martes 10 de diciembre de 2019 a las 3:00 p.m. por medio del Auto No. 21 de fecha 18 de noviembre de 2019.

5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ARBITRAL Según el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, cuando las partes no señalan en el pacto arbitral el término para la duración del proceso arbitral, éste será de 6 meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, lapso en el que deberá proferirse y notificarse, incluso, la providencia que resuelve la solicitud de aclaración, corrección o adición.

En el presente caso, la primera audiencia de trámite finalizó el día 16 de julio de 2019 47 , fecha a partir de la cual inició el cómputo del mencionado término para proferir el laudo arbitral o la providencia que lo aclare, corrija o adicione. De esta manera, el término de duración del presente proceso arbitral se extiende hasta el día 16 de enero.de 2020. 43 Folios 000496 a 000498 del Cuaderno Princ

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