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Laudo 15728 ESTRUCTURAS EN FINANZAS S.A. VS. CONSORCIO PRESTASALUD PROCARDIO LTDA. SOCIEDAD DE

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 15728 ESTRUCTURAS EN FINANZAS S.A. VS. CONSORCIO PRESTASALUD PROCARDIO LTDA. SOCIEDAD DE
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - p. 1

TRIBUNAL ARBITRAL

ESTRUCTURAS EN FINANZAS S.A. -ESFINANZASVs.

CONSORCIO PRESTASALUD, PROCARDIO LTDA. SOCIEDAD DE CIRUGÍA

DE BOGOTÁ – HOSPITAL DE SAN JOSÉ, FUNDACIÓN HOSPITAL INFANTIL

UNIVERSITARIO DE SAN JOSÉ, ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL

NORTE S.A., MEDPLUS MEDICINA PREPAGADA S.A., COOPERATIVA

MULTIACTIVA PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR DE SALUD,

CORPORACIÓN NUESTRA IPS, CLÍNICA MEDILASER S.A., SERVICIO

AÉREO MEDICALIZADO – MEDICALFLY S.A.S., MIOCARDIO S.A.S.,

CENTRO NACIONAL DE ONCOLOGÍA S.A., FUNDACIÓN ESENSA EN

LIQUIDACIÓN Y FUNDACIÓN SAINT EN LIQUIDACIÓN

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Agotado el trámite procesal correspondiente, con observancia de los requisitos que establecen la Constitución Política y la Ley, sin que se advierta causal alguna de nulidad y dentro de la oportunidad para hacerlo, el Tribunal profiere, en derecho, el Laudo de mérito que finaliza el Proceso Arbitral convocado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá , distinguido con radicación N° 15728.

I. Antecedentes Procesales

1. Los sujetos procesales

1.1. Parte Convocante:

distinguido con radicación N° 15728.

I. Antecedentes Procesales

1. Los sujetos procesales

1.1. Parte Convocante:

Es ESTRUCTURAS EN FINANZAS S.A. - ESFINANZAS (en adelante en este Laudo sólo ESFINANZAS), sociedad comercial que según el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 22 de junio de 20181 fue constituida mediante Escritura Pública N° 55 de 15 de enero de 2004 de la Notaria 41 del Circulo de Bogotá y ha sido reformada en varias oportunidades. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, se identifica con el NIT. 830.133.597 -7 y su representante legal es el Gerente General, cargo que a la fecha de la certificación ejerce el doctor Bernardo Henao Riveros. Resulta pertinente precisar que esta sociedad fue la convocante inicial de este trámite.

Esta sociedad ha estado representada en este proceso por el doctor Juan David Gómez Pérez, en virtud del poder especial que obra en el expediente2 y a quien el Tribunal le reconoció personería por Auto de 24 de septiembre de 20183.

1 Folios 19 a 22, Cuaderno Principal N° 1 2 Folios 17 y 18, Cuaderno Principal No. 1 3 Acta N° 1, Folios 175 a 180, Cuaderno Principal N° 1Tribunal Arbitral de Esfinanzas Vs. Consorcio Prestasalud y Otros

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - p. 2 1.2. Litisconsorte Necesario por Activa

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - p. 2 1.2. Litisconsorte Necesario por Activa

Por Auto de 11 de marzo de 2019 , numeral Octavo, (Acta N° 4) 4 el Tribunal ordenó, de oficio, la vinculación a este proceso de la sociedad ROCHA LAVERDE & ASOCIADOS S.A.S. (en adelante en este Laudo sólo ROCHA LAVERDE) en calidad de litisconsorte necesario de la parte convocante . Ésta es una sociedad comercial que según el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 3 de octubre de 2019 5, fue constituida mediante Documento Privado N° 0000001 del Empresario de 21 de enero de 2008 bajo la den ominación “ EMPRESA AL DÍA ASESORES LEGALES EU.”. La sociedad ha tenido varias reformas, entre ellas la realizada a través del Acta de Asamblea de Accionistas de 3 de septiembre de 2012, mediante la cual cambió su denominación por la actual. Tiene su domici lio en la ciudad de Bogotá, se identifica con el NIT. 900.197.392 -2 y su representante legal, según el referido certificado, es el doctor Andrés Felipe Rocha Laverde.

Esta sociedad estuvo representada en este proceso por el doctor José Roberto Zorro Talero, en virtud del poder especial que obra en el expediente 6 y a quien el Tribunal le reconoció personería por Auto de 30 de octubre 20197.

1.3. Parte Convocada respecto de la demanda presentada por

ESFINANZAS:

el Tribunal le reconoció personería por Auto de 30 de octubre 20197.

1.3. Parte Convocada respecto de la demanda presentada por

ESFINANZAS:

1.3.1. CONSORCIO HOSPITALES Y CLÍNICAS PRESTADORES SALUD DE COLOMBIA PRESTASALUD (en adelante en est e Laudo el CONSORCIO o CONSORCIO PRESTASALUD), fue constituido mediante Contrato de Consorcio suscrito el 30 de enero de 20178 y según consta en el mismo tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá y su representante legal es el doctor José Luis Mayorca Castilla, quien no compareció al proceso.

En razón de lo anterior, el CONSORCIO fue representado por la doctora Laura Barrios Morales en calidad de Curadora Ad Litem, a quien el Tribunal le reconoció personería por Auto de 30 de julio 20199.

Resulta pertinente advertir que según el Contrato de Consorcio, sus integrantes son los siguientes : 1) Procardio Ltda. , 2) Sociedad de Cirugía de Bogotá – Hospital de San José, 3) Fundación Hospital Infantil Universitario de San José, 4) Organización Clínica General del Norte S.A., 5) Medplus Medicina Prepagada S.A., 6) Cooperativa Multiactiva para los Trabajadores del Sector de Salud , 7) Corporación Nuestra IPS , 8) Clínica Medi laser S.A ., 9) Medicalfly S.A.S. , 10) Miocardio S.A.S, 11) Centro Nacional de Oncología S.A. , 12) Fundación Esensa y 13) Fundación Saint.

La demanda de ESFINANZAS también se dirigió contra algunos de los

Miocardio S.A.S, 11) Centro Nacional de Oncología S.A. , 12) Fundación Esensa y 13) Fundación Saint.

La demanda de ESFINANZAS también se dirigió contra algunos de los integrantes del CONSORCIO, que se relacionan enseguida, así:

1.3.2. CLÍNICA MEDILASER S.A., sociedad comercial que según el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 3 de octubre de 2019 10 fue constituida mediante Documento Privado del Empresario de 15 de abril de 1997, inicialmente bajo el nombre “ CENTRO

4 Folios 462 a 480, Cuaderno Principal N° 1 5 Folios 29 a 31, Cuaderno Principal N° 2 6 Folios 26 a 28, Cuaderno Principal No. 2 7 Acta N° 9, Folios 85 a 91, Cuaderno Principal N° 2 8 Folios 1 a 6, Cuaderno de Pruebas N° 1 9 Acta N° 7, Folios 538 a 544, Cuaderno Principal N° 1 10 Folios 32 y 33, Cuaderno Principal N° 2Tribunal Arbitral de Esfinanzas Vs. Consorcio Prestasalud y Otros

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - p. 3 DE UROLOGÍA EMPRESA UNIPERSONAL”. Ha tenido varias reformas, entre ellas la realizada por Escritura Pública N° 397 de 21 de febrero de 2007 de la Notaria 39 del Circulo de Bogotá, mediante la cual adoptó la denominación actual. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, se identifica con el NIT. 813.001.952-0 y su

39 del Circulo de Bogotá, mediante la cual adoptó la denominación actual. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, se identifica con el NIT. 813.001.952-0 y su representante legal es la doctora María Carolina Suárez Andrade, quien otorgó poder para este proceso11.

1.3.3. MIOCARDIO S.A.S., sociedad que según el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 3 de octubre de 201912 fue constituida mediante Documento Privado de la Asamblea de Accionistas de 30 de noviembre de 20 09 y ha tenido varias reformas. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, se identifica con el NIT. 900.328.323-8 y su representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce el doctor William Hernández Hurtado quien otorgó poder para este proceso13.

1.3.4. COOPERATIVA MULTIACTIVA PARA LOS PROFESIONALES DEL SECTOR SALUD – CMPS, entidad sin ánimo de lucro que, según el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 3 de octubre de 201914, fue inscrita el 8 de abril de 1997 bajo el número 0003956 del Libro I de las Entidades Sin Áni mo de Lucro bajo el nombre de “COOPERATIVA NACIONAL DE ODONTÓLOGOS LTDA ” y ha tenido varias reformas. Por Acta N° 65 de la Asamblea de Delegados de 15 de marzo de 2014 cambió su nombre por el actual. Tiene su domicilio en Bogotá, se identifica con el NIT. 860.023.987-3 y su representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha

cambió su nombre por el actual. Tiene su domicilio en Bogotá, se identifica con el NIT. 860.023.987-3 y su representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce la doctora Nubia Maritza Guerrero Romero , quien otorgó poder para este proceso15.

1.3.5. SERVICIO AÉREO MEDICALIZADO Y FUNDAMENTAL S.A.SMEDICALFLY S.A.S .- sociedad que según el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 3 de octubre de 201916 fue constituida mediante Documento Privado de la Asamblea de Accionistas de 18 de agosto de 2011 y ha tenido var ias reformas. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, se identifica con el NIT. 900.458.312 -4 y su representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce la doctora Johanna Paola Téllez Romero , quien otorgó poder para este proceso17.

1.3.6. PROCARDIO SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES S.A.S., sociedad que según el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 22 de junio de 201818 fue constituida mediante Escritura Pública N° 1636 del 11 de junio de 1993 de la Notaria 44 del Circulo de Bogotá bajo la denominación “ PROCARDIO CENTRO DE DIAGNOSTICO CARDIOLÓGICO LTDA. ”. Ha tenido varias reformas, entre ellas la realizada mediante Escritura Pública N° 0403 de 4 de marzo de 1997 de la Notaria 44 del Circulo de Bogotá, mediante la cual cambió su nombre por “ PROCARDIO

mediante Escritura Pública N° 0403 de 4 de marzo de 1997 de la Notaria 44 del Circulo de Bogotá, mediante la cual cambió su nombre por “ PROCARDIO SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES LTDA ” y por Acta N° 125 de la Junta de Socios de 9 de junio de 2017 se transformó a Sociedad po r Acciones Simplificada. Tiene su domicilio en Bogotá, se identifica con el NIT. 800.210.3751 y su representante legal a la fecha de la certificación e s el doctor Guillermo Humberto Mayorga Salamea, quien otorgó poder para esta actuación19. Según

11 Folio 372, Cuaderno Principal N° 1 12 Folios 34 a 38, Cuaderno Principal N° 2 13 Folio 373, Cuaderno Principal N° 1 14 Folios 39 a 43, Cuaderno Principal N° 2 15 Folio 368, Cuaderno Principal N° 1 16 Folios 44 a 47, Cuaderno Principal N° 2 17 Folio 374 y 375, Cuaderno Principal N° 1 18 Folios 37 a 41, Cuaderno Principal N° 1 19 Folio 377, Cuaderno Principal N° 1Tribunal Arbitral de Esfinanzas Vs. Consorcio Prestasalud y Otros

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - p. 4 Certificado expedido el 3 de octubre de 2019 el actual Representante Legal es el doctor Fabio Romero Sosa20.

1.3.7. CLÍNICA GENERAL DEL NORTE S.A. sociedad que según el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de

doctor Fabio Romero Sosa20.

1.3.7. CLÍNICA GENERAL DEL NORTE S.A. sociedad que según el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Barranquilla el 22 de junio 2018 21 fue constituida mediante Escritura Pública N° 1010 del 20 de mayo de 1969 de la Notaria 2ª de Barranquilla bajo la denominación “CLÍNICA DEL NIÑO LIMITADA”. Ha tenido varias reformas, entre ellas la realizada mediante Escritura Pública 2429 de 10 de julio de 1995 de la Notaria 5ª de la misma ciudad, mediante la cual cambió su razón social a “ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE LIMITADA ” y la efectuada por Escritura Pública N° 1017 de 10 de marzo de 1997 de la misma Notaria 5ª donde se transformó en Sociedad Anónima. Tiene su domicilio en la ciudad de Barranquilla, se identifica con el NIT. 890.102.768-5 y su representante legal es la Presidente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce la doctora Ligia María Cure Ríos, quien otorgó poder para esta actuación22.

1.3.8. FUNDACIÓN HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO DE SAN JOSÉ , entidad sin ánimo de lucro que según el Certificado expedido el 29 de octubre de 2018 por la Dirección de Calidad de Servicios de Salud de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá 23, mediante Resolución N° 2545 de 21 de julio de 2006 expedida por el Ministerio de la Protección Social fue reconocida su personería. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, se identifica con el NIT

Distrital de Salud de Bogotá 23, mediante Resolución N° 2545 de 21 de julio de 2006 expedida por el Ministerio de la Protección Social fue reconocida su personería. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, se identifica con el NIT 900.098.476-8 y su representante legal a la fecha de la certificación es el doctor Jorge Eugenio Gómez Cusnir, quien otorgó poder para esta actuación24.

1.3.9. SOCIEDAD DE CIRUGÍA DE BOGOTÁ - HOSPITAL DE SAN JOSÉ , entidad sin ánimo de lucro que según el Certificado expedido el 29 de octubre de 2018 por la Dirección de calidad de Servicios de Salud de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá 25, mediante Resolución Ejecutiva del 26 de agosto de 1902 expedida por la Presidencia de la República fue reconocida su personería a la Insti tución de Utilidad Común denominada “ SOCIEDAD DE CIRUGÍA DE BOGOTÁ ”. Ha tenido varias reformas, entre ellas la aprobada mediante Resolución N° 04688 del 15 de diciembre de 1997 del Ministerio de Salud, por la que cambió su razón social por “ SOCIEDAD DE CIR UGÍA DE BOGOTÁ – HOSPITAL DE SAN JOSÉ”. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, se identifica con el NIT 899.999.017 -4 y su representante legal a la fecha de la certificación es el doctor Jorge Eugenio Gómez Cusnir, quien otorgó poder para este proceso26.

1.3.10. CORPORACIÓN NUESTRA IPS, entidad sin ánimo de lucro que según el Certificado expedido el 17 de septiembre de 2018 por el Ministerio de Salud y

este proceso26.

1.3.10. CORPORACIÓN NUESTRA IPS, entidad sin ánimo de lucro que según el Certificado expedido el 17 de septiembre de 2018 por el Ministerio de Salud y Protección Social27, mediante Resolución N° 2454 de 1° de septiembre de 2003 fue reconocida personerí a jurídica a la Institución “ CORPORACIÓN IPS SALUDCOOP CUNDINAMARCA ”. Ha tenido varias reformas, entre ellas la aprobada mediante Resolución N° 2358 de 22 de julio de 2008 expedida por el Ministerio de la Protección Social, donde adoptó la denominación “CORPORACIÓN IPS CORVESALUD - COODONTOLOGOS” y la realizada por la Resolución N° 249 de 3 de febrero de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social, que aprobó la reforma estatutaria donde adoptó su denominación actual.

20 Folios 61 a 65, Cuaderno Principal N° 2 21 Folios 26 a 36, Cuaderno Principal N° 1 22 Folio 376, Cuaderno Principal N° 1 23 Folio 270, Cuaderno de Pruebas N° 2 24 Folio 371, Cuaderno Principal N° 1 25 Folios 271 y 272, Cuaderno de Pruebas N° 2 26 Folio 370, Cuaderno Principal N° 1 27 Folios 273 y 274, Cuaderno de Pruebas N° 2Tribunal Arbitral de Esfinanzas Vs. Consorcio Prestasalud y Otros

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - p. 5 Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, se identifica con el NIT 830.128.856Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - p. 5 Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, se identifica con el NIT 830.128.8561 y su representante legal a la fecha de la certificación es ejercida por el doctor Rodrigo José Peñuela Ramírez, quien otorgó poder para este proceso28.

Se precisa que l as personas jurídicas relacionadas en los numerales 1.3.2. a 1.3.10 han estado representadas en este proceso por el doctor Daniel Alejandro López Morales, en virtud de los poderes especiales que obran en el expediente y a quien el Tribunal le reconoció personería por Auto de 11 de marzo de 201929.

Son también demandados:

1.3.11. CENTRO NACIONAL DE ONCOLOGÍA S.A. , sociedad que según el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bucaramanga el 6 de marzo de 2019 30 fue constituida mediante documento privado de 28 de febrero de 2002 bajo la denominación “ JOSÉ LUIS MAYORCA CASTILLA EU ”. Ha tenido varias reformas, entre ellas la realizada mediante Escritura Pública N° 2242 de 14 de octubre de 2005 de la Notaría Novena de Bucaramanga por la cual se transformó de sociedad Unipersonal a Limitada con la denominación “ CENTRO ONCOLÓGICO LIMITADA” , y la efectuada por Escritura Pública N° 0186 de 6 de febrero de 2015 de la misma Notaría, en la que se transformó en Sociedad Anónima y cambió su nombre por el actual. Tiene su domicilio en la ciudad de Bucaramanga, se identifica con el

Notaría, en la que se transformó en Sociedad Anónima y cambió su nombre por el actual. Tiene su domicilio en la ciudad de Bucaramanga, se identifica con el NIT. 804.013.017-8 y su representante legal es el Gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce el señor Carlos Adrián Chirivi Rodríguez, quien otorgó el poder para este proceso31.

1.3.12. FUNDACIÓN ESENSA – EN LIQUIDACIÓNentidad sin ánimo de lucro que según el Certificado expedido el 6 de diciembre de 2018 por la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá 32, mediante Resolución N° 444 de 4 de mayo de 1999 fue reconocida personería jurídica a dicha entidad denominada inicialmente “FUNDACIÓN LEONOR GOELKEL DE CHEGWIN ”. Ha tenido varias reformas, entre ellas la autorizad a por Resolución N° 870 de 3 de octubre de 2000 expedida por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá donde cambió su denominación por “ FUNDACIÓN LEONOR GOELKEL” , y la autorizada por la Resolución N° 831 de 8 de mayo de 2010 expedida por el Ministerio de Protección Social, donde adoptó el nombre de “FUNDACIÓN ESENSA”. Tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, se identifica con el NIT 830.037.741 -0 y su representante legal actualmente es su Agente Liquidador, doctor Iván Humberto Sánchez Arango, quien otorgó poder para este proceso33.

1.3.13. FUNDACIÓN SAINT, entidad sin ánimo de lucro que según el Certificado

legal actualmente es su Agente Liquidador, doctor Iván Humberto Sánchez Arango, quien otorgó poder para este proceso33.

1.3.13. FUNDACIÓN SAINT, entidad sin ánimo de lucro que según el Certificado expedido el 7 de septiembre de 2018 por la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud de la Secretaría Distrital de Salu d de Bogotá34, mediante Resolución N° 1382 de 15 de octubre de 2010 fue reconocida su personería y ha tenido varias reformas. Tiene su domicilio en Bogotá, se identifica con el NIT 900.389.726 -3 y su representante legal a la fecha de la certificación era el doctor Iván Alfredo Cabrera. El poder para este proceso fue

28 Folio 367, Cuaderno Principal N° 1 29 Acta N° 4, Folios 462 a 480, Cuaderno Principal N° 1 30 Folios 491 a 494, Cuaderno Principal N° 1 31 Folio 430, Cuaderno Principal N° 1 32 Folios 362 y 363, Cuaderno Principal N° 1 33 Folios 460 y 461, Cuaderno Principal N° 1 34 Folio 350, Cuaderno Principal N° 1Tribunal Arbitral de Esfinanzas Vs. Consorcio Prestasalud y Otros

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - p. 6 otorgado por el doctor Iván Humberto Sánchez Arango quien según la Certificación referida era representante legal suplente.35

Los entes jurídicos relacionados en los numerales 1.3.11. a 13.13. han estado representados en este proceso por el doctor Jairo Alberto Duarte Mejía , en

Certificación referida era representante legal suplente.35

Los entes jurídicos relacionados en los numerales 1.3.11. a 13.13. han estado representados en este proceso por el doctor Jairo Alberto Duarte Mejía , en virtud de los poderes especiales que obran en el expediente, a quien el Tribunal le reconoció personería por Auto de 30 de julio de 201936.

1.4. Litisconsorte Necesario por Pasiva:

Por Auto de 11 de marzo de 2019, numeral Noveno, (Acta N° 4) 37, el Tribunal ordenó de oficio la vinculación a este proceso de la sociedad MEDPLUS MEDICINA PREPAGADA S.A., en calidad de litisconsorte necesario de la parte convocada. Ésta es una sociedad que según el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 3 de octubre de 201938, fue constituida mediante Escritura Pública N° 4385 de 2 de octubre 2007 de la Notaría 28 de Bogotá bajo la denomin ación “CAFESALUD MEDICINA PREPAGADA S.A. SIGLA CAFESALUD MP”. Ha tenido varias reformas, entre ellas la realizada mediante Escritura Pública N° 1568 de 20 de septiembre de 2012 de la Notaria 65 de Bogotá, en la cual cambi ó su denominación por la actual. Tiene su domicilio en Bogotá, se identifica con el NIT. 900.178.724 -3 y su representante legal es el Presidente Ejecutivo, esto es, la sociedad MEDPLUS GROUP S.A.S., que según certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá39 es representada por la señora María Obanda Mejía Álvarez. El poder

su representante legal es el Presidente Ejecutivo, esto es, la sociedad MEDPLUS GROUP S.A.S., que según certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá39 es representada por la señora María Obanda Mejía Álvarez. El poder para esta actuación fue otorgado por el doctor Camilo Eduardo Santamaría Sánchez, representante legal judicial de la última sociedad, al doctor Juan Guillermo Salgado Arias, según poder especial que obra en el expediente40 y a quien el Tribunal le reconoció personería por Auto de 30 de octubre de 201941.

1.5. Parte Convocada respecto de la demanda presentada por ROCHA LAVERDE como litisconsorte necesario por activa

Esta parte está constituida por: (i) el CONSORCIO PRESTASALUD; y, (ii) todos y cada uno de los entes jurídicos que lo conforman que fueron relacionados en los numerales 1.3.2. a 1.3.14., así como por el litisconsorte necesario por pasiva relacionado en el numeral 1.4. , todos los cuales quedaron plenamente identificados.

1.6. Parte Demandante en Reconvención:

Según la reconvención reformada y subsanada son demandantes los entes jurídicos relacionados en los numerales 1.3.2. a 1.3.10. anteriores, esto es: (i)

CLÍNICA MEDILASER S.A. , (ii) MIOCARDIO S.A.S. , (iii) COOPERATIVA

MULTIACTIVA PARA LOS PROFESIONALES DEL SECTOR SALUD , (iv)

SERVICIO AÉREO MEDICALIZADO Y FUNDAMENTAL S.A.S -MEDICALFLY

S.A.S., (v) PROCARDIO SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES S.A.S. , (vi)

SERVICIO AÉREO MEDICALIZADO Y FUNDAMENTAL S.A.S -MEDICALFLY

S.A.S., (v) PROCARDIO SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES S.A.S. , (vi) CLÍNICA GENERAL DEL NORTE S.A., (vii) FUNDACIÓN HOSPITAL INFANTIL UNIVERSITARIO DE SAN JOSÉ, (viii) SOCIEDAD DE CIRUGÍA DE BOGOTÁ -

35 Folios 495 y 496 Cuaderno Principal No. 1 36 Acta N° 7, Folios 538 a 544, Cuaderno Principal N° 1 37 Folios 462 a 480, Cuaderno Principal N° 1 38 Folios 48 a 54, Cuaderno Principal N° 2 39 Folios 55 a 60, Cuaderno Principal N° 2 40 Folio 71, Cuaderno Principal No. 2 41 Acta N° 9, Folios 85 a 91, Cuaderno Principal N° 2Tribunal Arbitral de Esfinanzas Vs. Consorcio Prestasalud y Otros

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - p. 7 HOSPITAL DE SAN JOSÉ y (ix) CORPORACIÓN NUESTRA IPS, todos los cuales quedaron plenamente identificados anteriormente.

1.7. Parte Demandada en Reconvención:

Según la reconvención reformada y subsanada son demandadas las sociedades, ESTRUCTURAS EN FINANZAS S.A. - ESFINANZAS y ROCHA LAVERDE & ASOCIADOS S.A.S., que quedaron plenamente identificadas anteriormente.

2. El Contrato origen de las controversias:

Obra en el expediente copia de la “ Oferta Comercial para la Prestación de

ASOCIADOS S.A.S., que quedaron plenamente identificadas anteriormente.

2. El Contrato origen de las controversias:

Obra en el expediente copia de la “ Oferta Comercial para la Prestación de Servicios de Asesoría Jurídica y Financiera ” de 22 de febrero de 2017, que fue aceptada el 27 de febrero siguiente 42, y que dio lugar al Contrato entre las sociedades ESTRUCTURAS EN FINANZAS S.A. -ESFINANZASy ROCHA LAVERDE & ASOCIADOS S.A.S. , de una parte, y el CONSORCIO HOSPITALES Y CLÍNICAS PRESTADORES SALUD DE COLOMBIA PRESTASALUD43, del cual emanan las controversias sometidas a conocimiento y decisión por este Tribunal.

3. El Pacto Arbitral

Las controversias entre las partes se derivan del Contrato a que dio origen la “Oferta Comercial para la Prestación de Servicios de Asesoría Jurídica y Financiera, aceptada el 27 de febrero de 2017, en la cual, en el numeral 9, está contenida la Cláusula Compromisoria, cuyo texto es el siguiente44:

“9. Arbitramento

Cualquier diferencia que ocurra entre las partes en el desarrollo, ejecución o terminación de la presente Oferta será sometida a una etapa de arreglo directo, que tendrá una duración de cuarenta y cinco (45) días comunes contados a partir de la fecha en que una de las partes envíe requerimiento escrito en tal sentido a lo otro (sic), a la dirección señalada para las notificaciones; surtido (sic) esta etapa sin que se logre arreglo se someterá la diferencia a la decisión de un (i) árbitro designado por la Cámara de Comercio de la ciudad de

las notificaciones; surtido (sic) esta etapa sin que se logre arreglo se someterá la diferencia a la decisión de un (i) árbitro designado por la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá.

El Tribunal de Arbitramento sesionará en la ciudad de Bogotá. En lo previsto dentro de este punto el funcionamiento del Tribunal de Arbitramento y su integración se regirá por la ley vigente. Los Árbitros fallarán en derecho”.

Se advierte que en este trámite las Partes no han cuestionado la existencia, validez ni eficacia del pacto arbitral antes transcrito.

4. El Trámite Arbitral

42 Folios 10 a 16, Cuaderno de Pruebas No. 1. 43 De conformidad con el Contrato de Consorcio suscrito el 30 de enero de 2017 y que obra a folios 1 a 6 del Cuaderno de Pruebas N° 1, el referido Consorcio se encuentra conformado por los siguientes entes jurídicos: i) Procardio Ltda. (4.166%); ii) Sociedad de Cirugía de Bogotá – Hospital de San José (4.166%); iii) Fundación Hospital Infantil Universitario de San José (4.166%); iv) Organización Clínica General del Norte S.A. (4.166%); v) Medplus Medicina Prepagada S.A. (4.166%); vi) Cooperativa Multiactiva para los Trabajadores del Sector de Salud (4.166%); vii) Corporación Nuestra IPS (4.166%); viii)

Clínica Medilaser S.A (4.166%); ix) Servicio Aéreo Medicalizado – Medicalfly S.A.S. (4.166%); x) Miocardio S.A.S (4.166%); xi) Centro Nacional de Oncología S.A. (50%); xii) Fundación Esensa (4.166%) y xiii) Fundación Saint (4.166%). 44 Folio 14, Cuaderno de Pruebas N° 1.Tribunal Arbitral de Esfinanzas Vs. Consorcio Prestasalud y Otros

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - p. 8 4.1. La demanda arbitral: El 28 de junio de 2018 la sociedad Estructuras en Finanzas S.A. -ESFINANZAS-, por intermedio de Apoderado especial, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la integración de un Tribunal para dirim ir sus controversias con el CONSORCIO PRESTASALUD y algunos de los entes jurídicos que lo integran, así: PROCARDIO LTDA. , hoy PROCARDIO SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES S.A.S., SOCIEDAD DE CIRUGÍA DE BOGOTÁ – HOSPITAL DE SAN JOSÉ ,

FUNDACIÓN HOSPITAL INFANTIL U NIVERSITARIO SAN JOSÉ ,

ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE S.A. , COOPERATIVA

MULTIACTIVA PARA LOS PROFESIONALES DEL SECTOR SALUD ,

CORPORACIÓN NUESTRA I.P.S. , SERVICIO AÉREO MEDICALIZADO Y

FUNDAMENTAL S.A.S. - MEDICALFLY S.A.S., MIOCARDIO S.A.S., CENTRO

NACIONAL DE ONCOLOGÍA S.A. , CLÍNICA MEDILASER S.A. , FUNDACIÓN

FUNDAMENTAL S.A.S. - MEDICALFLY S.A.S., MIOCARDIO S.A.S., CENTRO NACIONAL DE ONCOLOGÍA S.A. , CLÍNICA MEDILASER S.A. , FUNDACIÓN ESENSA y FUNDACIÓN SAINT, diferencias derivadas del contrato al que dio lugar la “Oferta Comercial para la Prestación de Servicios de Asesoría Jurídica y Financiera” aceptada formalmente el 27 de febrero de 201745.

4.2. Árbitro: Según el Pacto Arbitral, mediante sorteo público fue designada como Árbitro Único la doctora Florencia Lozano Revéiz , quien manifestó su aceptación oportunamente46.

4.3. Instalación: El Tribunal se instaló el 24 de septiembre de 2018, en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá47; en la audiencia fue designado como Secretario el doctor Pedro Orlando Garavito Valencia, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo48.

4.4. Inadmisión, subsanación y admisión de la demanda: En la audiencia de instalación el Tribunal, entre otros asuntos, reconoció personería al señor Apoderado de ESFINANZAS y fijó su sede. Además, por no reunir los requisitos formales previstos en el estatuto procesal, inadmitió la demanda. El 1° de octubre de 2018 se subsanó la demanda 49 y fue admitida por Auto de 18 de octubre siguiente, que además ordenó notificar y correr traslado de ella50.

4.5. Notificación del Auto a dmisorio de la demanda: Posesionado el Secretario procedió a remitir la comunicación de que trata el artículo 290 del

octubre siguiente, que además ordenó notificar y correr traslado de ella50.

4.5. Notificación del Auto a dmisorio de la demanda: Posesionado el Secretario procedió a remitir la comunicación de que trata el artículo 290 del CGP para notificar a cada una de las personas jurídicas integrantes de la Parte Convocada el Auto admisorio de la demanda, actuación que s e surtió el 22 de octubre de 201851.

Agotado el trámite señalado en el artículo 291 del CGP, y no habiéndose podido realizar la notificación personal a la parte convocada, el 29 de noviembre siguiente, en cumplimiento de lo ordenado en el numeral 3 del Aut o de 18 de octubre de 2018 y en aplicación a lo establecido en el artículo 292 del Código General del Proceso concordante con el numeral 6 del artículo 291 citado, procedió a notificar por Aviso el auto admisorio de la demanda el cual se surtió de la

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