Laudo 15733 CONSTRUCTORA DE INFRAESTRUCTURA VIAL S.A.S. - CONINVIAL S.A.S. VS. GISAICO S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 15733 CONSTRUCTORA DE INFRAESTRUCTURA VIAL S.A.S. - CONINVIAL S.A.S. VS. GISAICO S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal A r b itra l de C on struct o ra de I nfr a estru ct ura V ia l S .A.S . - CONINVIAL S .A .S . co n tra Gisaico S.A.
TRIBUNAL ARBITRAL d e
Constructora de Infraestructura Vial S.A.S. - Coninvial S.A.S. contra Gisaico S.A .
LAUDO ARBITRAL
Bo gotá D.C. , dos (2) d e m arzo de d os mil ve in te (2 0 20) E l Trib u nal A rbitral conforma d o p ara d ir im ir e n derecho las controversias suscita d as entre Constructora de Infraestructura Vial S.A .S. - Coninvial S .A . S . ( en ade la nt e ta m bié n "CO NIN V IAL ", " la D e m andante" o "la Convocante") y Gisaico S .A. (en ade la n te t a mbién "GISA I CO", "la De m an d ada" o " la Convocada''), desp u és de haber s u rti d o e n su integr idad todas las etapas procesa les prev istas en la Ley 1563 d e 2012, profie r e e l presente L a u do, con el cual decide d e fondo y de manera d e fi nit iva, e l co n flicto planteado en la De m anda P rincipal Reformada y e n la D ema n da d e Reconve n ción, así co m o en sus respectivas contestac iones, p r evio e l recuen t o de los sigu ientes antecedentes. Centro d e Arbitr aje y Co n c ili a ción , C á mara d e Co me rcio de Bo g ot á 1T r ibun al Arb itra l de
respectivas contestac iones, p r evio e l recuen t o de los sigu ientes antecedentes. Centro d e Arbitr aje y Co n c ili a ción , C á mara d e Co me rcio de Bo g ot á 1T r ibun al Arb itra l de Co n structora de Infr aestructura Vi a l S. A.S. - CO NINVIAL S.A .S. contra Gisaico S.A.
l. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL
1. CLÁUSULA COMPROMISORIA.
L a cláusula compromisoria q u e dio lu ga r al presente trámit e está contenida en la Cláusula Trigésima Novena del "CONTRATO DE DISEÑO FASE III Y CONSTRUCCIÓN 123-OT-032-005'; suscrito e l 30 de octubre de 2017, que dispone:
" CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA
CONFLICTOS .
RESOLUCIÓN DE "Las partes acuerda someter a un tribunal de arbitramento la resolución de las controversias que surjan con ocasión de la suscripción interpretación ejecución, terminación y liquidación de este Contrato ''El arbitramento será en derecho y la ley sust a ncial y procesal aplicable será la colombiana. El tnbunal funcionará en Bogotá D. C y la sede del mismo será el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D. e ''El arbitraje será de naturaleza legal¡ acordando además en forma expresa las Partes que la organización interna del tribunal de arbitramento que se constituya para tal efecto seguirá las tarifas establecidas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá a las cuales deben someterse los árbitros, las
arbitramento que se constituya para tal efecto seguirá las tarifas establecidas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá a las cuales deben someterse los árbitros, las Partes y sus apoderados, sin perjuicio de que las Partes de común acuerdo y en documento independiente establezcan un tope o límite a los honorarios de los árbitros y del secretario. "El tribunal estará integrado por tres (J) árbitros, ciudadanos colombianos y abogados en ejercicio, nombrados de común acuerdo Centro de Arbitr aje y Conci li ació n , Cá mara d e Comerc io de Bogotá 2T ri b u na l Ar b itra l d e Co n structora de In fraestr u ctu r a V ia l S. A. S. - C ON INVI AL S.A.S. c on tr a G isaico S .A . entre CONINVIAL y el CONSTRUCTOR. En caso de no llegar a un acuerdo sobre la designación de árbitros, lo s m is mos serán e legidos por la Cámara de Comercio de Bogotá '~ 1 2 . LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES . 2. 1 . La Convocante es la sociedad Constructor a de Infraes t ru ct u r a V ia l S.A.S. - Coninvial S.A.S. , constituida por documento privado de Asamblea de Accionistas del 15 de octubre de 2010, inscrita e l 21 de octubre de 2010 bajo el No. 01423093 del Libro IX, con domicilio principal e n la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por el señor Á lvaro Migu e l Oeding , según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá 2 •
e n la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por el señor Á lvaro Migu e l Oeding , según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá 2 • En este trámite arbitral dicha parte estuvo inicialmente representada por el abogado Álvaro Man t illa Padilla , y posteriormente por el abogado C a rlos Alberto Manzano Riaño , d e confo r midad con el poder vis ible a folio 36 del Cuaderno Principal No. 1, a quienes s e les reconoció person e r ía para actuar mediante Auto No. 1 proferido el 4 de octubre de 2018 (Acta No. 1 ) 3 • 2 . 2 . La Convocada es Gisaico S.A. , sociedad constituida mediante Escritura Pública No . 3394 de 11 de octubre de 1976 de la Notaría 3ª de Mede llín, Ant ioquia, inscrita el 1 º de septiembre de 1992 bajo e l No. 14034 d e l Libro IX, con domicil io princ ipa l en la ci u dad de Mede llín, representada legalmente por el señor Juan Diego Blair Llo re ns , según consta e n e l cert ifi c ado de existencia y representac ión legal e x pedid o por la Cám a ra de Comercio de Medellín para Antioquia 4 • 1 Cu ade rn o de Pr u e b as N o . 1 - Fo lio 184 . 2 C u aderno Princip a l N o. 1 - F olios 38 a 41. 3 C u aderno P r in cipal N o. 1 - F o lios 125 a 1 28 . 4 Cuad ern o P ri nc ipa l N o . 1 - Fo lios 4 2 a 4 6.
3 C u aderno P r in cipal N o. 1 - F o lios 125 a 1 28 . 4 Cuad ern o P ri nc ipa l N o . 1 - Fo lios 4 2 a 4 6. Ce n tro de A rbi tr aje y Co n ciliación, Cámara de Co m ercio d e Bogotá 3Tribunal Arbitral de Constructora d e Infraestructura Vial S.A.S. - CON INVIAL S .A.S. contra Gisa ico S.A. En este trámite a r bitra l dicha parte está representada judicialmente por el abogado Carlos Enrique Gallego Silva , de acuerdo con el poder visible a folio 74 de l Cuaderno Pr incipal No. 1, a quien se le reconoció personería para actua r mediante Auto No. 14 proferido el 4 de abril de 2019 (Acta No. 13) 5 .
3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO. 3.1. El 3 de julio d e 2018 la Convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria del Tribuna l Arbitral 6 • 3.2. El 24 de agosto de 2018, las partes de común acuerdo designaron como Árbitros del proceso a los doctores Juan Pablo Cárdenas Mejía, Samuel Chalela Ortiz y César Negret Mosquera 7 , quienes aceptaron su nombramiento en la debida oportunidad. 3.3. El 4 de octubre d e 2018 se llevó a cabo la audiencia de instala ción del
Tribunal (Acta No. 1) 8 , en la que mediante Auto No. 1 este se declaró
nombramiento en la debida oportunidad. 3.3. El 4 de octubre d e 2018 se llevó a cabo la audiencia de instala ción del Tribunal (Acta No. 1) 8 , en la que mediante Auto No. 1 este se declaró legalmente instalado, designó al d octor Juan Pablo Cárdenas M ejía como Pres idente, nombró como Secreta ri a a la doctora Gabriela Monr oy Torres y fijó e l luga r de funcionamiento y Secretaría. Adicionalmente, mediante Auto No. 2 proferido en tal fecha, el Tribunal admitió la Demanda y ordenó su notificación persona l a la Convocada junto con el traslado correspond ient e, actuaciones que se surtieron e n esa oportunidad . 5 Cuaderno Principal No. 2 - Fo lios 476 a 484. 6 Cuaderno Pr incipa l No . 1 - Fol ios 1 a 35. 7 Cuaderno Principal No. 1 - Fo llo 73. 8 Cuaderno Pr in c ipal No. 1 - Fo lios 1 25 a 128 . Ce n tro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 4Tr ibun al Arbitral de Constructora de Infraestructura Vial S.A.S. - CONINVIAL S.A.S. contra Gisaico S .A. 3.4. En la misma fecha, la Convocante presentó una solicitud de medida cautelar de inscripción de la Demanda en el registro de propiedad de c iertos vehículos, la cual fue decretada mediante Auto No. 6 proferido el 1 ° de noviembre de 2018 (Acta No. 5) 9 • En cumplimiento de la medida cautelar solicitada, se practicó la inscripc ión de la demanda en el registro de propiedad de los siguientes vehículos:
1 ° de noviembre de 2018 (Acta No. 5) 9 • En cumplimiento de la medida cautelar solicitada, se practicó la inscripc ión de la demanda en el registro de propiedad de los siguientes vehículos: 1) Vehículo de placa MBZ 894, clase cam ioneta, servicio particu lar . 2) Vehículo de placa MQE 334, clase Campero, marca Chevrolet. 3) Vehículo de placa TDZ 832, clase Camión, mar c a Hino. 4) Vehículo de placa TMW 579, clase Camión, marca Kenworth. 5) Vehículo de placa W L Y 546, clase Camión, marca Kenworth. 6) Vehículo de placa MAP 382. 7) Vehículo de placa HAK 420, clase Camioneta, marca Mahindra. 8) Vehículo d e placa IAY 972, clase Automóvil, marca R e nau lt. 9) Vehículo de placa SNV 215, clase Buseta, marca JAC. 10) Vehículo de placa TDZ 741, clase Buseta, marca JAC. 11) Vehículo de placa ONI 261, clase Campero, mar c a Chevrolet. 12) Vehículo de placa WER 763, clase Camión, mar c a International. 13) Vehículo de placa TRM 072. 14) Vehículo d e placa T DZ 977. 3.5. El 1 º de novi e mbre de 2018, en la debida oportunidad, Convocada contestó la Demanda Principal y formu ló Demanda de Reconvenc ión 10 . 3.6. Mediante Auto No. 7 proferido e l 6 de noviembre de 2018 (Acta No . 6) 11 , e l Tribuna l admitió la Demanda de Reconvención y ordenó su correspondiente traslado.
3.6. Mediante Auto No. 7 proferido e l 6 de noviembre de 2018 (Acta No . 6) 11 , e l Tribuna l admitió la Demanda de Reconvención y ordenó su correspondiente traslado. 9 C u adern o d e Me d idas C autel a res N o. 1 - F o líos 34 1 a 345 . 1 ° Cuade rn o P r in c ipal N o. 1 - Fo lios 1 44 a 339 . 11 C u ade rn o P r inc ipal No. 1 - Fol io s 3 4 0 a 3 4 1. Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 5T r ib unal Arb itra l de Constructora d e Infraestructura Vial S.A.S. - CONINVIAL S .A .S. contra Gisaico S.A . 3.7 . E l 10 de di ciembre de 2018, d e manera oportuna, la Convocante contestó la Demanda de Reconvención. 1 2 3.8. M ediante Aut o No. 9 proferido e l 16 de ene r o d e 20 19 (Act a No. 8) 13 , se corrió t ras lado de las excepciones y de las objec iones al juramento estima t orio respectivame nt e formuladas en las contestacio n es de la Dem an da Principal y de la D e manda de Reconv e nc ió n. La Convocada descorrió dicho traslado el 23 de enero de 2 0 19, en tanto que la Convocante no pre sentó ningún memorial. 3 .9. E l 29 de enero de 2019, en forma oportuna, la Co n voc an te presentó un escr ito de Reforma de la Demanda 1 4 •
Convocante no pre sentó ningún memorial. 3 .9. E l 29 de enero de 2019, en forma oportuna, la Co n voc an te presentó un escr ito de Reforma de la Demanda 1 4 • 3.10. M e diant e Auto No . 10 proferido el 4 de febrero de 2019 (Acta No . 9) 15 , e l Tr ibunal admitió la D e ma n da R efo rm a d a y o r denó su respectivo traslado a la Convocada. Adi cio nalmente conce di ó a la Convocante un plazo de quince días para allega r un dictame n de parte anunciado en la Demand a R efor mada. 3.11. El 20 de febrero de 2019, estando dentro d el t é rm ino otorgado por el T ri b unal, la Convocante pr ese ntó un dictamen pe ri cial elabora d o p o r la firma Mo djesk i and M asters In c., con s u s anexos. 3.12 . El 6 de marzo de 2019, e n fo rm a oportuna, la Convocada co n testó la D em anda Reformada 1 6 , y solic itó un plazo para allegar un dictamen pericial de parte, e l cual le fue conce di do mediant e auto No . 13 del 18 de marzo de 2 0 1 9 y fue posteriormente amp liado. 12 Cuaderno Pr incipa l No. 1 - Fo lios 343 a 380. 13 Cuaderno Pr in cipal No . 1 - F olios 390 a 393. 14 Cuaderno Pr incipa l No . 2 - Folios 1 a 121. 15 Cuade rno Principal No. 2 - Folios 122 a 126.
13 Cuaderno Pr in cipal No . 1 - F olios 390 a 393. 14 Cuaderno Pr incipa l No . 2 - Folios 1 a 121. 15 Cuade rno Principal No. 2 - Folios 122 a 126. 16 Cuade rn o Prin ci pal No. 2 - Foli os 167 a 360. Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Com e rcio de Bogotá 6T r ib una l Arb itra l de Constru ct ora d e Infr aest ru ct u ra Vial S .A .S. - C ON INVIAL S. A .S. c o n tra Gisaico S.A . 3.13. Media n te Au t o No. 13 proferido e l 1 8 de marzo de 2019 (Acta No. 12) 1 7 se corr ió tras lado de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio formuladas en la contestación de la Demanda Reformada, traslado frente a l cual la Convocante se pronunció en la debida oportunidad 18 . 3.14. El 4 de abril de 20 1 9 (Acta No. 13) 19 se llevó a cabo la audiencia de conci liación propia del proceso arb itra l, oportunidad en la que las partes no lograron acuerdo concilia t o r io algu n o, por lo cua l mediante Auto No. 15 profer id o e n la mi sma fec h a, e l Tri bu n a l fijó las sumas correspondientes a los gastos y honorarios del proceso, montos que fueron pagados en la debida oportunidad por las pa rt es .
4. LA CONTROVERSIA. 4.1. la Demanda Principal Reformada. 4 . l. l. P retensiones .
los gastos y honorarios del proceso, montos que fueron pagados en la debida oportunidad por las pa rt es .
4. LA CONTROVERSIA. 4.1. la Demanda Principal Reformada. 4 . l. l. P retensiones .
Con apoyo en los hechos planteados e n la Demanda Pri n cipal Reformada y en la normatividad invocada, la Convocante ha solicitado al Tribunal que en el Laudo se efectúen las s ig u ie ntes declaraciones y condenas 20 : "l. DECLARATIVAS: 1.1. Que se declare que CONIN V IAL y GISAICO celebraron el CONTRA TO DE DISEÑO FASE 111 Y CONSTRUCCIÓN 123-OT032-005✓ y que con ocasión del mismo/ GISAICO/ entre otras cosas/ se obligó a elaborar los diseños definitivos (Fase III) 1 7 Cuaderno Principal No. 2 - Fo lios 38 0 a 38 4. 1 8 Cuaderno P r incipal No. 2 - Folios 386 a 452 . 19 Cuaderno P r incipal No . 2 - Folios 476 a 484. 20 Cuaderno Principal No. 2 - Folios 2 a 4. Ce nt ro d e A r bit ra j e y Co n ci liació n , Cá m a ra de Co m e r cio d e B o g otá 7Tribun a l Arb itral de Co n s truct o r a de Infr aest ru ct ur a Vi a l S. A. S. - CO NINVIAL S. A. S. co n tra Gi sa ic o S.A . del Puente Chirajara, y en función de ellos, a adelantar la correspondiente construcción de la obra. 1.2. Que se declare que el 15 de enero de 2018, se desplomó
co n tra Gi sa ic o S.A . del Puente Chirajara, y en función de ellos, a adelantar la correspondiente construcción de la obra. 1.2. Que se declare que el 15 de enero de 2018, se desplomó la Pila B del Puente Chirajara, por causa de un error en el diseño elaborado por GIS A ICO para esa obra. 1.2.1. Pretensión subsidiaria a la pretensión 1.2. Que se declare que no existe prueba de que se haya presentado un caso fortuito, fuerza mayor o alguna causa extraña que ocasionara el desplome de la Pila B del Puente Chirajara. 1.3. Que se declare que por causa de un error en el diseño elaborado por GISAICO para el Puente Chirajara, se presentó una falla estructural en la Pila ~ que hizo necesaria su implosión. 1.3.1. Pretensión subsidiaria a la pretensión 1.3. Que se declare que no existe prueba de que se haya presentado un caso fortuito, fuerza mayor o alguna causa extraña que ocasionara la falla estructural de la Pila C del Puente Ch/rajara, que hizo necesaria la implosión de esa Pila . 1. 4. Que se declare que de acuerdo con lo pactado entre CONINVIAL y GISAICO en el Otros/ No.3 al CONTRA TO DE DISEÑO FASE III Y CONSTRUCCIÓN 123-OT-032-005, GISAICO se obligó a hacer entrega del Puente Chirajara a más tardar el 28 de febrero de 2018. 1.5. Que se declare que vencido el plazo previsto en el Otros/ No.J al CONTRA TO DE DISEÑO FAS E III y CONSTRUCCIÓN
tardar el 28 de febrero de 2018. 1.5. Que se declare que vencido el plazo previsto en el Otros/ No.J al CONTRA TO DE DISEÑO FAS E III y CONSTRUCCIÓN 123 - OT-032-005, GISAICO no hizo entrega del Puente Ch/rajara, por causas que le son imputables. Ce n t r o d e A rb itra j e y Co n c ili ac ió n , C á ma ra d e Co m e rcio d e B o go tá 8Tribunal Arbi tra l de Constructora de Infraestructura Vial S.A . S. - CONINVIAL S .A .S . contra Gisaico S. A . 1 .5. 1. Pretensión subsidiaria a la pretensión 1.5. Que se declare que no se presentó un caso fortuito, fuerza mayor o alguna causa extraña, que impidiera que GISAICO hiciera entrega del Puente Chirajara dentro del plazo previsto para el efecto en el Otros/ No.3 al CONTRA TO DE DISEÑO FASE /JI Y CONSTRUCCIÓN 123-OT-032-005. 1.6. Que se declare que GISAICO incumplió el CONTRATO DE DISEÑO FASE III Y CONSTRUCCIÓN 123-OT-032-005. 1. 7. Que se declare que GISAICO está obligado a responder por las consecuencias económicas del proceso sancionatorio abierto por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA en contra de COVIANDES, con ocasión de la no entrega del Puente Chirajara en el plazo establecido en el CONTRATO DE CONCESIÓN No.444 de 1994 . 1.8. Que se declare que GISAICO, con ocasión del incumplimiento contractual en el que incurrió, ocasionó
Puente Chirajara en el plazo establecido en el CONTRATO DE CONCESIÓN No.444 de 1994 . 1.8. Que se declare que GISAICO, con ocasión del incumplimiento contractual en el que incurrió, ocasionó perjuicios a CONINVIAL, por los conceptos y los montos que resulten demostrados en el proceso. 1. 9. Que se declare que GISAICO se encuentra obligado a indemnizar a CONINVIAL por los pe/juicios ocasionados por el incumplimiento contractual, según como resulte probado en el proceso. 1.10. Que se declare que GISAICO está obligado al pago de la CLÁUSULA PENAL pactada en la CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA del CONTRA TO DE DISEÑO FASE III Y CONSTRUCCIÓN 123-OT-032-005, la cual corresponde a una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor est imado del contrato a título de pena. Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara de Comercio de Bogotá 9T r ibuna l A r bitral de Const r uctora d e Infra estructura Via l S.A. S . - CO NINVIAL S .A.S . contra Gi sa ic o S .A. 1.11. Que , con fundamento en los artículos 871 del Código de Comercio y/o 1546 del Código Civil y demás disposiciones pertinentes, se declare la Terminación del CONTRA TO DE DISEÑO FASE III Y CONSTRUCCIÓN 123-OT-032 - 005, y se proceda con la liquidación Judicial correspondiente.
2. DE CONDENA: 2.1. Que se condene a GISAICO a pagar a CONINVIAL, las sumas correspondientes a la indemnización de los pe/juicios
proceda con la liquidación Judicial correspondiente.
2. DE CONDENA: 2.1. Que se condene a GISAICO a pagar a CONINVIAL, las sumas correspondientes a la indemnización de los pe/juicios que le ocasionó, de acuerdo con lo que resulte probado en el proceso. 2.2. Que se condene a GISA I CO al pago de la CLÁUSULA PENAL pactada en la CLÁUSULA V IGÉSIMA QUINTA del CONTRATO D E DIS EÑ O FA SE III Y CONSTRUCCIÓN 123-OT032-005, la cual corresponde a una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor estimado del contrato a título de pena derivada del incumplimiento del mismo . 2.3. Que se condene a GIS A ICO a pagar a CONJNVIAL, los valores correspondientes a actualización y/o indexación sobre todas las sumas de conde n a de acuerdo con el Índice de Precios aplicable o de acuerdo con el indicador que determine el Tribunal en el Proceso . 2. 4. Que se condene a GISAICO a pagar a CONINVIAL, los intereses moratorias sobre todas las sumas de condena , desde el momento en que esté obligado a pagar y hasta la fecha de su pago efectivo, a la tasa máxima legal permitida o aquella que determine el Tribunal en el Proceso. 2 . 5. Como consecuencia de la procedencia de las preten s ion e s de condena , se ordene a GISAICO a pagar a CONINVIAL la suma que determine el Tribunal, a más tardar dentro de los Centr o de Arb itra j e y C o n ci li aci ón , Cá m ara de Co m ercio de B ogotá
10Trib u na l Arbitra l de
suma que determine el Tribunal, a más tardar dentro de los Centr o de Arb itra j e y C o n ci li aci ón , Cá m ara de Co m ercio de B ogotá 10Trib u na l Arbitra l de Constructora de Infraest r u ctura Vi a l S .A. S . - CONINVIAL S.A.S. c o n tr a Gisaico S.A. cinco (S) d1ás hábiles siguientes a la ejecutoria del laudo respectiva. 2. 6. Que se condene a GISAICO al pago de las costas procesales y las agencias en derecho. // 4.1.2. Hechos. La D emanda Principal Reformada co nt iene 119 hechos clasificados e n las siguientes secciones 2 1 :
"1. INTRODUCCIÓN - BREVE EXPLICACIÓN DEL CASO.
''2 . ANTECEDENTES DEL CONTRA TO CELEBRADO ENTRE CONINVIAL Y GISAICO. 2 .1. El Contrato de Concesión No.444 de 1994. 2.2. El Contrato entre COVIANDES y CONINVIAL. 2.3. El contrato entre CONJNVIAL y TRADECO. ''3. LA CELEBRACIÓN DEL CONTRA TO ENTRE CONJNVIAL Y GISAICO. 3.1. Lo pactado entre CONINVIAL y GJSAICO . 3 .1.1. En relación con la responsabilidad de GISAICO fr e nte a los diseños del Puente Chirajara. 3.1.2. En relación con la responsabilidad de CONINVIAL frente a los diseños definitivos del Puente Chirajara. 21 Cuaderno Pr incipa l N o. 2 - Folios 4 a 31. Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara d e Comercio d e Bog otá 11
frente a los diseños definitivos del Puente Chirajara. 21 Cuaderno Pr incipa l N o. 2 - Folios 4 a 31. Centro de Arbitraje y Conciliación, Cámara d e Comercio d e Bog otá 11 z_(,oTribunal Arbitral de Co n s t r u c t or a d e Infr aes tru ct ur a Vi a l S .A.S. - CONINVIAL S .A .S. contra Gisaic o S. A. 3.1.3. En relación con el incumplimiento del contrato y el alcance o extensión de la responsabilidad contractual de GISA/CO. 3.1. 4. En relación con el plazo para entregar la obra correspondiente al Puente Chirajara. 3.1.5. E n relación con la cláusula penal . "4. EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE GISAICO. 4.1. Sobre la causa del desplome de la Pila B del Puente Chirajara. 4.2. Sobre la causa de la falla estructural de la Pila C del Puente Chirajara. y la necesidad de su implosión. 4 .3. Sobre el vencimien t o del plazo para entregar la obra y la ausencia de prueba de causa extraña. "5. LOS PERJUICIOS SU F RIDOS POR CONINVI A L. "6. MO N TOS QUE DEB E N SER REST A DOS DE LA INDEMNIZACIÓN, POR H A BER SIDO RECONOCIDOS, REINTEGRADOS O N O EJ E CUT A DOS. 6.1 . Reconocimiento realizado porQBE SEGUROS S.A. 6.2. La retención en garantía del contrato. 6.3. El valor no ejecutado del CONTRATO DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN . "
6.1 . Reconocimiento realizado porQBE SEGUROS S.A. 6.2. La retención en garantía del contrato. 6.3. El valor no ejecutado del CONTRATO DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN . " 4.2. Contestación de la Demanda Reformada por parte de la convocada y formulación de excepciones. C en tr o d e Ar bi t raj e y Co ncil iació n , C ámara de Co merc io de B og o tá 124.2.1. Tribunal Arbitra l de Constructora de Infraestructura Vial S.A.S. - CONINVIAL S .A .S. c ontra Gisaico S.A. Pronunciamiento sobre los hechos, las pretensiones y e l juramento estimatorio. La Convocada contestó oportunamente la Demanda Principal Reformada pronunciándose expresamente sobre cada uno de los hechos, aceptando como ciertos algunos y negando los demás . Adicionalmente se opuso a todas las pretensiones y o bj etó el juramento estimatorio conte ni do en la Demanda de Reconvención . 4.2.2. Las excepciones form u ladas. En la co nt estació n de la D emanda P rinc ip al Reformada la Convocada formuló las siguientes excepciones, clasificadas en grupos referidos a determinadas pretens iones en part icu lar 2 2 : "S. Excepciones frente a las pretensiones de la demanda arbitral. "5.1. Excepción de contrato no cumplido al no haberse entregado por Coninvial las obras de anclaje y estab11ización en los cimientos del puente. 5.1 .1. No terminación ni entrega de las obras de cimentación a cargo de Coninvial 5.A.S. ''5.2. Inoperancia del traslado del riesgo de las
en los cimientos del puente. 5.1 .1. No terminación ni entrega de las obras de cimentación a cargo de Coninvial 5.A.S. ''5.2. Inoperancia del traslado del riesgo de las cimentaciones. "5.3. La imposibilidad de llevar los estudios y diseños fase 11; a faselll 22 Cua d e rn o Princ ipa l No . 2 - Fo lios 259 a 29 1. Centro d e Arbitraj e y Conciliación, Cámara de Com e rcio de Bogotá 1 3Tri b u na l Ar bi tral de Constructora de Infraestructura Vial S.A.S. - CONINVIAL S.A.S. c on tr a Gisaico S .A. "5. 4. El ocultamiento de la realidad que vicia el consentimiento. ''S.S. El incumplimiento de Coninvial respecto de las obligaciones contenidas en los incisos primero y cuarto del numeral Jº de la cláusula tercera del contrato 123-OT-03205. "S. 6. La ausencia de prueba del error en el diseño de la Torre B del Puente Chirajara. "5.7. Improcedencia de tener como prueba el informe elaborado por Mexpresa el 25 de enero de 2018, que sirve de base para el informe de interventoría del 26 de enero de 2018 presentado a la Ani. ''5.8. La invalidez del dictamen pericial aportado con la reforma de la demanda. ''5 .9. La mala fe contr a ctual con la que Coninvial S.A.S . manejó el supuesto incumplimiento contractual de Gisaico S.A. con ocasión del desplome de la Torre B del puente recto.
reforma de la demanda. ''5 .9. La mala fe contr a ctual con la que Coninvial S.A.S . manejó el supuesto incumplimiento contractual de Gisaico S.A. con ocasión del desplome de la Torre B del puente recto. "5.1 O. La ausencia de prueba de defectos de diseño o de construcción de la Torre C del Puente Chirajara. "5.11. Causa del colapso de la Torre B es imputable a Coninvial S. A. S. ''5 .12 . Coninvial S. A . S. Es responsable del riesgo de diseño asignado a ella, y de Coviandes frente a la ANl Centro de Arbitraje y Conciliación , Cámara de Com~rcio de Bogotá 14Tr ib u n a l Arb itral d e Constructora de Infr aes tructura Vial S .A .S. - C ONINVIAL S.A.S. contra Gisaico S.A. ''5.13. La construcción del puente recto estaba siendo adelantada por Coninvial S.A .S ., quien subcontrató a Gisaico S.A. para la infraestructura y superestructura de los puentes. ''5.14. Coninvial S.A.S. Es responsable de que no se hubieran modificado y, por tanto, renovado las garantlas que aseguraban los riesgos del contrato. ''5.15. Excepción genérica. r/ 4.3. La Demanda de Reconvención. 4.3.1. Pretensiones . Co n apoyo e n los hechos planteados e n la D e m a n da de Reconvención y e n la normativ idad invocada, la Convocada ha so licita d o a l Tribunal que en e l Laudo se efectúen las siguientes declarac iones y co nd enas 23 :
normativ idad invocada, la Convocada ha so licita d o a l Tribunal que en e l Laudo se efectúen las siguientes declarac iones y co nd enas 23 : "PRETENSIONES DECLARA ITVAS "PRIMERA: Que se declare que GISAICO S:A. cumplió sus obligaciones en materia de materiales, procesos constructivos y diseño / en relación con el colapso ocurrido el 15 de enero de 2018, de la Torre B del Puente Nu eva Calzada Chirajara (Recto), en ejecución del contrato 123 -OT-032005, determinado en la parte motiva de este escrito. ''SEGUNDA: Que CONINVIAL S.A.S. incumplió el contrato 123-OT-032005, determinado en la parte motiva de este escrito, al no entregar las obras que le competlan de acuerdo con la CLÁUSULA TERCERA , en relación con las cimentaciones de los Puentes, Recto y Curvo, objeto del 23 C ua derno Princ ipa l No. 1 - Folios 291 a 293. Centro d e A r bit raje y Conciliación, Cá mara d e Comercio de B o gotá 1 5Tr ibuna l A r b itra l d e Con s tructora de Infr a estructura Vial S .A.S . - CONINVIAL S .A .S . contra Gi s ai co S .A . Contrato/ debidamente terminadas y con la entrega de sus registros de calidad. "TERCERA: Que CONINVI A L S. A .S . ocultó a GJSAICO S. A . información relevante sobre la construcción de la s cimentaciones del Puente Nueva Calzada Chirajara (Recto) a cargo de T RA DECO y relacionada con graves errores o inconsistencias de los estudios y diseños en materia de
relevante sobre la construcción de la s cimentaciones del Puente Nueva Calzada Chirajara (Recto) a cargo de T RA DECO y relacionada con graves errores o inconsistencias de los estudios y diseños en materia de geotecnia y diseño de las cimentaciones, y en relación con las condiciones rea les encontradas en la r ea lización de las excavacio n es, lo cua l deri v ó en una controversia entre ambas partes . "CUARTA: Que/ como consecuenc ia de las declaraciones anteriores, CONINVIAL S. A . S. es responsable del riesgo de las cimentaciones de los puentes✓ en aplicación de lo dispuesto en el numeral 3º de la CLAUSULA T E RCERA del Contrato 123-OT-032-005✓ ya determinado en este escrito. "QUINT A : Que, como consecuencia de las declaraciones anteriores, GISAICO S. A. solo era responsable de llevar de Fase 11 a Fase 111, los estudios y diseños del Puente Nueva Calzada Chirajara (Recto) y referidos a su infraestructura y superes t ructura, pero no sus cimentaciones/ porque nunca le fueron entregadas debidamente terminadas y con los registros de calidad correspondientes . "SEXTA: Que se declare que el riesgo de los estudios y diseños en el Contrato 123-OT-032-005✓ estaba a de cargo de CO N INVI A L S. A. S. "SÉPTIMA: Que se declare que/ la Torre B del Puente Nueva Calzada Chirajara (Recto)✓ que se estaba construyendo en cumplimiento del contrato 123-OT-03-005✓ determinado en la parte motiva de este escrito, colapsó el 15 de enero de 2018 por causas imputables a CONIN V IAL S.
A. S.
contrato 123-OT-03-005✓ determinado en la parte motiva de este escrito, colapsó el 15 de enero de 2018 por causas imputables a CONIN V IAL S.
A. S.
Centr o d e Arbitr a je y C o ncilia c ió n , Cá ma r a de C o me r cio d e Bog o tá 1 6T r ib u nal A r bitra/ de Constructora de Infraestructura Vial S.A.S. - CONINVIAL S.A.S. contra Gisaico S.A. "OCTA VA: Que se declare que la demolición de la Torre C del Puente Nueva Calzada Chirajara (Recto) no es imputable a hechos que sean responsabilidad de GISAICO SA . ''NOVENA: Que se declare que el contrato 123-OT-032-005 no pudo ser ejecutado por GISAICO SA. en el término y condiciones pactadas, por causas imputables a CONINVIAL SA.S "DÉCIMA: Que como consecuencia, se declare que CONINVIAL SA.S. es responsable de los perjuicios materiales e inmateriales sufridos por GISAICO S.A. como consecuencia del incumplimiento del Contrato y del colapso de la Torre B y la demolición de la Torre C del Puente Nueva Calzada Chirajara (Recto), hechos descritos en la parte motiva de este escrito. "DÉCIMA
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.