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Laudo 15741 COMPANIA CELL NET DE OCCIDENTE S.A. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 15741 COMPANIA CELL NET DE OCCIDENTE S.A. VS. COMUNICACION CELULAR S.A. COMCEL S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE COMPAÑÍA CELL NET DE OCCIDENTE S.A. CONTRA

COMU~ICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. - EXPEDIENTE 15741

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

COMPAÑÍA CELL NET DE OCCIDENTE S.A.

CONTRA

COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., tres (:3) de febrero de dos mil veinte (2020). El Tribunal de Arbitraje integrado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre COMPAÑÍA CELL NET DE OCCIDENTE S.A. como parte · Convocante, y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. como parte Convocada, profiere el presente Laudo Arbitral después de que todas las etapas que la normatividad vigente (Ley 1563 de 2012, Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. y demás normas complementarias) prevé para el desarrollo del proceso arbitral se surtieron debidamente. Dichas etapas se adelantaron con apego a la ley y con pleno respeto de los derechos y garantías de las partes, con lo cual se decide de fondo el conflicto jurídico que ellas sometieron al conocimiento de este Tribunal.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE. DEL PROCESO 1.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO Los extremos de este proceso arbitral son los siguientes: 1.1.- La parte Convocante y Convocada en Reconvención. La parte Convocante en este proceso es la COMPAÑÍA CELL NET DE OCCIDENTE S.A., persona jurídica de derecho privado debidamente constituida y

1.1.- La parte Convocante y Convocada en Reconvención. La parte Convocante en este proceso es la COMPAÑÍA CELL NET DE OCCIDENTE S.A., persona jurídica de derecho privado debidamente constituida y legalmente representada, domiciliada en Medellín e identificada con Nit. 811.009.418-8, lo cual consta en .el certificado de existencia y representación obrante en el expediente. En esta providencia la Convocante y Convocada en Reconvención se identificará como CELL NET o "la Convocante". . 1

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE COMPAÑÍA CELL NET DE OCCIDENTE S.A. CONTRA

COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. - EXPEDIENTE 15741

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

COMPAÑÍA CELL NET DE OCCIDENTE S.A.

CONTRA

COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil veinte (2020) .. El Tribunal de Arbitraje integrado para dirimir en derecho· las controversias suscitadas entre COMPAÑÍA CELL NET DE OCCIDENTE S.A. como parte Convocante, y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. como parte Convocada, profiere el presente Laudo Arbitral después de que todas las etapas que la normatividad vigente (Ley 1563 de 2012, Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de· Comercio de Bogotá D.C. y demás normas complementarias) prevé para el desarrollo del proceso arbitral se

Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de· Comercio de Bogotá D.C. y demás normas complementarias) prevé para el desarrollo del proceso arbitral se surtieron debidamente. Dichas etapas se adelantaron con apego a la ley y con pleno respeto de los derechos y garantías de las partes, con lo cual se decide de fondo el conflicto jurídico que ellas sometieron al conocimiento de este Tribunal.

CAPÍTULO PRIMERO

ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO 1.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO Los extremos de este proceso arbitral son los siguientes: 1.1.- La parte Convocante y Convocada en Reconvención. La parte Convocante en este proceso es la COMPAÑÍA CELL NET DE OCCIDENTE S.A., persona jurídica de derecho privado debidamente constituida y legalmente representada, domiciliada en Medellín e identificada con Nit. 811.009.418.-8, lo .cual consta en el certificado de existencia y representación obrante en el expediente. En esta p~ovidencia la Convocante y Convocada en Reconvención se identificará como CELL NET o "la Convocante". . 1, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN/ TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE COMPAÑÍA CELL NET DE OCCIDENTE S.A. CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. - EXPEDIENTE 15741 1.2.- La parte Convocada y Convocante en reconvención. La parte Convocada la conforma COMUNICACIÓN CELULAR S.A - COMCEL S.A., persona jurídica de derecho privado debidamente constituida y representada

1.2.- La parte Convocada y Convocante en reconvención. La parte Convocada la conforma COMUNICACIÓN CELULAR S.A - COMCEL S.A., persona jurídica de derecho privado debidamente constituida y representada legalmente, domiciliada principalmente en Bogotá D.C. e identificada con el Nit 800.153.993-7, lo cual consta en el certificado de existencia y representación obrante en el expediente. La parte Convocada y Convocante en Reconvención se identificará en este Laudo Arbitral como COMCEL o "la Convocada". Desde ya se deja sentado que en punto de la capacidad para ser parte (artículo 53 del Código General del Proceso) y la capacidad para comparecer al proceso (artículo 54 ibídem) no existe discusión alguna. 2.- EL PACTO ARBITRAL El pacto arbitral con base en cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en la cláusula compromisoria incorporada en el Contrato No. 841 de septiembre 8 de 1998. La cláusula compromisoria incorporada en dicho negocio jurídico es del siguiente tenor: ''29. Arbitramento. Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las partes como resultado del desarrollo del presente contrato, será resuelta por 'Un Tribunal de Arbitramento cuyos miembros serán nombrados por la Cámara de Comercio de Santafé de_ Bogotá escogidos de las listas de árbitros registradas ante dicha Cámara. El Tribunal se regirá por las siguientes reglas.· 29.1 El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. 29.2 La organización interna del Tribunal se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá.

29.1 El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros. 29.2 La organización interna del Tribunal se regirá por las reglas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá. 29.3 El Tribunal decidirá en derecho. 29.4. El Tribunal tendrá su domicilio en el de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá." La validez del Pacto Arbitral no fue discutida por ninguna de las partes en este proceso y la competencia del Tribunal quedó definida en la providencia mediante la cual se dispuso que el' Tribunal contaba con plenas atribuciones para resolver las controversias, de acuerdo con las precisas salvedades, consideraciones y especificaciones que allí quedaron plasmadas. 2

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3.- SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES SURTIDAS EN LA ETAPA

INTRODUCTORIA DEL PROCESO.

Las actuaciones adelantadas en la etapa inicial del presente proceso arbitral, fueron, en síntesis, las siguientes: 3.1.- Por conducto de apoderado judicial CELL NET presentó el día 11 de julio de 2018 la demanda arbitral con la que se dio inicio al proceso. 3.2.- Agotado el trámite de la designación de árbitros, los nombramientos se produjeron mediante sorteo realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Luego de que los árbitros aceptaron su

3.2.- Agotado el trámite de la designación de árbitros, los nombramientos se produjeron mediante sorteo realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Luego de que los árbitros aceptaron su designación y se cumplió con lo preceptuado por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 27 de septiembre de 2018. En esta audiencia· el Tribunal, además de declararse debidamente instalado, fijó como su sede y la de su Secretaría. al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Igualmente designó Presidente y Secretario, éste último de la lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio d~ Bogotá, quien oportunamente aceptó su designación y tomó posesión dando cumplimiento al deber de información consagrado en la Ley. 3.3.- Mediante Auto No. 2 de esa misma fecha se admitió la demanda presentada por la parte Convocante. 3.4.- La Convocada, en debida oportunidad interpuso recurso de reposicion contra el auto admisorio de la demanda el 10 de octubre de 2018. Solicitó que revocara dicha providencia y que en su lugar procediera a inadmitirla. 3.5.- El día 26 de octubre de 2018, la parte Convocante se pronunció frente al recurso de reposición interpuesto. 3.6.- Mediante Auto No. 3 del 19 de noviembre de 2018, el Tribunal resolvió la impugnación formulada por la Convocada en contra del auto admisorio de la demanda. Por medio de este auto resolvió no reponer la providencia recurr.ida.

impugnación formulada por la Convocada en contra del auto admisorio de la demanda. Por medio de este auto resolvió no reponer la providencia recurr.ida. 3.7.- La Convocada, en la debida oportunidad dio contestación a la demanda arbitralel 18 de diciembre de 2019, en la cual formuló excepciones de mérito, solicitó pruebas y objetó el juramento estimatorio. 3.8.- En forma igualmente oportuna, la Convocada formuló demanda de reconvención el día 18 de diciembre de 2018. 3.9.- Mediante ·Auto No. 4 del 23 de enero de 2019, el Tribunal tuvo por contestada en tiempo la demanda inicial por parte del extremo Convocado, admitió la demanda de reconvención formulada por COMCEL en contra de CELL NET y corrió traslado de ella. 3 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE COMPAÑÍA CELL NET DE OCCIDENTE S.A. CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. - EXPEDIENTE 15741 3.10.- El día 25 de febrero de 2019, la parte Convocada en reconvención dio contestación a la demanda arbitral de reconvención, se pronunció sobre las excepciones de mérito formuladas por la parte Convocante en reconvención, objetó el juramento estimatorio de COMCEL y solició pruebas. 3.11.- Mediante Auto No. 5 del 15 de marzo de 2018 el Tribunal tuvo por contestada en tiempo la reconvención por parte de CELL NET, corriendo los traslados de rigor. 3.12.- El día 13 de marzo de 2019 la parte Convocante presentó reforma de la demanda y acompañó nuevas pruebas.

contestada en tiempo la reconvención por parte de CELL NET, corriendo los traslados de rigor. 3.12.- El día 13 de marzo de 2019 la parte Convocante presentó reforma de la demanda y acompañó nuevas pruebas. 3.13.- En la misma fecha la parte Convocante en reconvención se pronunció sobre las .excepciones de mérito presentadas contra la demanda de reconvención. 3.14.- El día 1.5 de marzo de 2019 la parte Convocada presentó memorial mediante el cual corrigió un error de digitación en la demanda de reconvención. En ese mismo memorial manifestó que si el Tribunal consideraba que no se trataba de un simple error de digitación, se procediera entonces a darle el tratamiento de reforma de la demanda de reconvención. 3.15.- Mediante Auto No. 6 del primero de abril de 2019 el Tribunal resolvió admitir la reforma de la demanda arbitral promovida por la parte Convocante e inadmitió la reforma de la demanda de reconvención arbitral promovida por COMCEL. 3.16.- El día 11 de abril de 2019 COMCEL, presentó la subsanación de la reforma de la demanda de reconvención. 3.17.- Mediante Auto No. 7 del 30 de abril de 2019 el Tribunal resolvió tener por contestada en tiempo la· reforma de la demanda inicial por parte de COMCEL y admitir la reforma de la demanda de reconvención promovida por la misma parte. 3.18.- El día 29 de abril de 2019 la parte Convocada presentó contestación de la demanda reformada, en la cual formuló excepciones de mérito, solicitó pruebas y objetó el juramento estimatorio. 3.19.-EI día 2 de mayo de 2019 la parte Convocada en reconvención presentó la

demanda reformada, en la cual formuló excepciones de mérito, solicitó pruebas y objetó el juramento estimatorio. 3.19.-EI día 2 de mayo de 2019 la parte Convocada en reconvención presentó la contestación de la demanda de reconvención reformada en la cual formuló excepciones de mérito, solicitó pruebas y objetó el juramento estimatorio. 3.20.- Mediante el Auto No. 8 del 28 de mayo de 2019 el Tribunal resolvió tener por contestada en tiempo la reforma de la demanda de reconvención por parte de CELL NET y señaló fecha y hora para celebrar la audiencia de que trata el Artículo 2.36 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 4 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE COMPAÑÍA CELL NET DE OCCIDENTE S.A. CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. - EXPEDIENTE 15741 3.21. - El 5 de junio de 2019 la. parte Convocante en reconvención presentó pronunciamiento sobre las excepciones de mérito formuladas contra la demanda de reconvención. · 3.22.- El día 10 de junio de 20t9 se celebró la audiencia de que trata el artículo 2.37 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de· Bogotá y las partes no solicitaron la celebracion de una fase conciliatoria, por lo que el Tribunal fijó las sumas correspond_ientes a honorarios y gastos, que fueron oportunamente pagadas por las partes.

Cámara de Comercio de· Bogotá y las partes no solicitaron la celebracion de una fase conciliatoria, por lo que el Tribunal fijó las sumas correspond_ientes a honorarios y gastos, que fueron oportunamente pagadas por las partes. 3.23.- El día 3 de julio de 2019 mediante Auto No. 12, se señaló fecha y hora para la primera audiencia de trámite. 4.- PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y ALEGACIONES FINALES. 4.1.- El día 16 de julio de 2019, se llevó a cabo la primera audiencia de trámite en la que el Tribunal, después de analizar el alcance del pacto arbitral y los asuntos sometidos a arbitraje, mediante Auto No. 13 se declaró competente para conocer del asunto sometido a su conocimiento, con excepción de .algunas de las pretensiones de la demanda inicial en su versión reformada. 4.2.- En contra de la providencia anterior la parte· Convocante interpuso recurso de reposición y mediante Auto No. 14 se decidió no reponer el auto recurrido. 4.3.- En firme el auto mediante el cual el Tribunal asumió_ competencia, mediante Auto No. 15 elTribunal procedió a dar apertura a la etapa probatoria del proceso. 4.4.- La etapa de instrucción del proceso se adelant~ debidamente y las pruebas fueron practicadas en audiencias celebradas en la sede del Tribunal. 4.5.- Agotada la instrucción del proceso y luego de surtir el control de legalidad, el Tribunal señaló mediante Auto No. 26 como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de alegaciones finales el 28 de octubre de 2019. En ella, tanto la Convotante como el extremo Convocado expusieron oralmente sus alegaciones y

el Tribunal señaló mediante Auto No. 26 como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia de alegaciones finales el 28 de octubre de 2019. En ella, tanto la Convotante como el extremo Convocado expusieron oralmente sus alegaciones y entregaron la versión escrita de sus interv~nciones. 5.- TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO La primera audiencia de trámite de este proceso se swtió el día 16 de julio de 2019, por lo que el término de duración, que es de seis (6) meses, vencería inicialmente el 16 de enero de 2020. Al término de duración del proceso se le deben agregar o adicionar los días hábiles en que el mismo estuvo süspendido por solicitud conjunta de las partes, así: 5

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COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. - EXPEDIENTE 15741

Auto No. 2s· del 5 de Entre el 19 de diciembre diciembre de 2019 de 2019 y el 10 de enero Auto No. 29 del 23 de enero de 2020 dé 2020, ambas fechas inclusive Entre el 23 de enero de 2020 y el 30 de enero de 2020, ambas fechas inclusive TOTAL 14 días 6 días 20 Por lo anterior, al adicionarse al dieciseis (16) de enero de dos mil veinte (2020), los veinte (20) días hábiles de suspensión, el término de duración se extiende hasta el trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020), motivo por el cual la

los veinte (20) días hábiles de suspensión, el término de duración se extiende hasta el trece (13) de febrero de dos mil veinte (2020), motivo por el cual la expedición del Laudo Arbitral hoy tres· (3) de febrero dos mil veinte (2020), es oportuna.

CAPÍTULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LAS CONTROVERSIAS 1.- LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA ARBITRAL REFORMADA Las pretensiones formuladas por la parte Convocante en la demanda arbitral en su versión reformada fueron las siguientes: "PRIMERA: Declarar que entre LA CONVOCANTE y COMCEL existió la relación Jurídica patrimonial sub iúdice, la cual se rigió por el contrato No. 841 de septiembre 8 de 1998.

SEGUNDA: Declarar que las cláusulas .que integraron EL CONTRA io SUB IÚDICE fueron extendidas y dictadas por COMCEL, de tal manera que, respecto de LA CONVOCANTE, éste fue de adhesión.

TERCERA: Declarar que LA CONVOCANTE, como comerciante independiente y en virtud de la celebración y ejecución de EL CONTRA TO SUB IÚDICE, asumió, por cuenta de COMCEL y a cambio de una remuneración, el encargo de promover y explotar el negocio de telefonía móvil celular de COMCEL en la zona occidente del país.

CUARTA: Declarar que la cláusula cuarta, el inciso 5º de la cláusula décimo cuarta y el numeral 4° del Anexo F del CONTRA TO SUB IÚDICE, así como las demás disposiciones contractuales en las que se excluyó a la Agencia Comercial como calificación del negocio, o en las que éste se calificó como un atípico e

y el numeral 4° del Anexo F del CONTRA TO SUB IÚDICE, así como las demás disposiciones contractuales en las que se excluyó a la Agencia Comercial como calificación del negocio, o en las que éste se calificó como un atípico e innominado negocio de distribución, son estipulaciones contractuales antinómicas 6 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE COMPAÑÍA CELL NET DE OCCIDENTE S.A. CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. - EXPEDIENTE 15741 en relación con aquellas otras estipulaciones que incorporaron los elementos " esenciales de un típico y nominado negocio de Agencia Comercial.

QUINTA: Declara~ (i) con fundamento en la interpretación hecha a favor del adherente, (ii) en atención a la manera como las partes ejecutaron el negocio, y

(iii) en recta aplicación del principio del Contrato Realidad, que la antinomia a que se refiere la pretensión anterior se resuelve a favor de la calificación de EL CONTRA TO SUB IÚDICE como un típico y nominado contrato de Agencia . . Comercial. •.

SEXTA: Frente al problema Jurídico relativo a la naturaleza Jurídica de la relación Jurídica patrimonial sub iúdice, se le solicita al H. Tribunal: · a. - Declarar que los hechos relevantes que definen la naturaleza jurídica del CONTRA TO SUB IÚDICE, son semejantes a los supuestos de hecho que enmarcaron las controversias que fueron resueltas mediante las $iguientes providencias Judiciales: (i) MEL TEC S.A. Vs COMCEL: Laudo del 4 de febrero de

CONTRA TO SUB IÚDICE, son semejantes a los supuestos de hecho que enmarcaron las controversias que fueron resueltas mediante las $iguientes providencias Judiciales: (i) MEL TEC S.A. Vs COMCEL: Laudo del 4 de febrero de 2016. (ii) FASE COMUNICACIONES SAS Vs COMCEL: Laudo del 15 de Julio de 2015. (iii) SIMTEC S.A. Vs COMCEL: Laudo del 20 de noviembre de 2014. (iv) AUURE TELECOMUNICACIONES S.A. Vs COMCEL: Laudo del 31 de enero de 2014. (v) CELLULAR PHONE EXPRESS.A. Vs COMCEL: Laudo de septiembre 6 de 2013. (vi) DISTRICEL S.A.S Vs COMCEL: Laudo de mayo 17 de 2013. (vii) LLAMA TELECOMUNICACIONES S.A. Vs COMCEL: Laudo del 15 de mayo de 2013. (viii) EVER GREEN S.A. Vs COMCEL: Laudo de noviembre 2 de 2012. (ix) MUNDO CELULAR S.A. Vs COMCEL: Laudo de junio 21 de 2012. (x) K-CELULAR L TDA. Vs COMCEL: Laudo de octubre 26 de 2011. (xi) CTM S.A. Vs COMCEL: Laudo de agosto 18 de 2011. (xii) ANDINO CELULAR S.A. Vs COMCEL: Laudo de Julio 27 de 2011. (xiii) ELECTROPHONE S.A. Vs COMCEL: Laudo de Junio 15 de 2011. (xiv) · GLOBALTRONICS DE COLOMQIA Vs COMCEL: Laudo de junio 9 de 2011. (xv) CONEXCEL S.A. Vs COMCEL: Laudo de mayo 9 de 2011. (xvi) CELCENTER LTDA

GLOBALTRONICS DE COLOMQIA Vs COMCEL: Laudo de junio 9 de 2011. (xv) CONEXCEL S.A. Vs COMCEL: Laudo de mayo 9 de 2011. (xvi) CELCENTER LTDA Vs COMCEL: Laudo de agosto 13 de 201 O. (xvii) COLCELL L TDA Vs COMCEL: Laudo de abril 30 de 2009. (xviii) CMV CELULAR S.A. Vs COMCEL: Laudo de enero 30 de 2009. (xix) AUTOS DEL CAMINO LTDA Vs COMCEL: Laudo de diciembre 16 de 2008. (xx) MOVITELL AMERICAS LTDA Vs COMCEL: Laudo de septiembre 30 de 2008. (xxi) PUNTO CELULAR L TDA Vs COMCEL: Laudo de febrero .23 de 2007. (xxii) COMCELULARES F.M. LTDA Vs·COMCEL: Laudo de diciembre 14 de 2006. {xxiilj CONCELULAR S.A. Vs COMCEL: Laudo de diciembre 1º de 2006. (xxiv) CELCENTER LTDA Vs COMCEL: Laudo de agosto 15 .de 2006. (xxt1 LIVE"MOVIL

S.A.S. Vs COMCEL: Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá D. C. Sala Civil dictada el 24 de Octubre de 2018 en el proceso 11001310301420110070501.

{xxvlj EMLASA S.A. Vs COMCEL: Sentencia del Tribunal Superior de Bogotá D. C. Sala Civil dictada ei 24 de Agosto de 2018 en el proceso 11001310304220080028804. b. -Declarar que en las veintiséis (26) providencias referidas en el literal anterior se decidió que los contratos extendidos por COMCEL, cuyos textos y maneras de

11001310304220080028804. b. -Declarar que en las veintiséis (26) providencias referidas en el literal anterior se decidió que los contratos extendidos por COMCEL, cuyos textos y maneras de ejecución corresponden con el texto y la manera de ejecución del CONTRA TO SUB IÚDICE, fueron típicos y nominados contratos de Agencia Comercial regulados en los Arts. 1317 y ss del eco.

. 7

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COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. - EXPEDIENTE 15741

' ., --~- ~ c. -- Declarar que la susodicha regla jurisprudencia/ ha permanecido consistente y uniforme.

SÉPTIMA: · Declarar, con fundamento en el principio de confianza legítima y en el derecho fundamental a la igualdad formal que le asiste a LA CONVOCANTE, y a partir de la doctrina constitucional inmersa en -las sentencias C-836 de 2001

(doctrina probable), T-158 de 2006, T766 de 2008 y T-443 de 2010 de la H. Corte Constitucional, que la decisión sobre la naturaleza jurídica del CONTRA TO SUB IÚDICE debe ser resuelta de conformidad con los antecedentes Judiciales referidos en la pretensión anterior.

OCTAVA: Declarar que entre COMCEL como agenciado, y LA CONVOCANTE como agente, se celebró y se ejecutó una relación Jurídica patrimonial típica y nominada de Agencia Comercial, la cual está regulada en los artículos 1317 y siguientes del

Código de Comercio.

agente, se celebró y se ejecutó una relación Jurídica patrimonial típica y nominada de Agencia Comercial, la cual está regulada en los artículos 1317 y siguientes del Código de Comercio.

NOVENA: Se le solicita al H. Tribunal: a. - Declarar que en la relación jurídica patrimonial sub iúdice se pactó la prohibicidn para LA CONVOCANTE de promover o explotar servicios competitivos deCOMCEL. b. - Declarar que la plenitud de ingresos operacionales de LA CONVOCANTE provenía de la ejecución del encargo de promover y explotar el negocio de COMCEL y dependía, entonces, de la vigencia de la relación Jurídica patrimonial subiúdice. c. - Declarar que durante la ejecución de la relación Jurídica patrimonial sub iúdice, COMCEL a través de las denominadas circulares y cartas de comisiones, extendió reglas contractuales e impartió instrucciones que le fueron impuestas de manera uniforme a toda su red de agentes/distribuidores, red de la cual hizo parte LA CONVOCANTE d.- Declarar que LA CONVOCANTE no tuvo la facultad de proponer modificaciones, negociar o cambiar los clausulados ni las condiciones que COMCEL le impuso. e.- Declarar, en consecuencia, que COMCEL tuvo una posición de dominio contractual frente a LA CONVOCANTE DÉCIMA: Declarar que COMCEL~ en ejercicio de su posición. de dominio contractual, extendió y le impuso a LA CONVOCANTE las siguientes disposiciones contractuales: a.- Cláusula 4 del CONTRATO SUB IÚDICE· ''El presente contrato es de distribución. Nada en este contrato se interpretará ni constituirá contrato de mandato, ... ni agencia comercial que las partes expresa v específicamente

contractuales: a.- Cláusula 4 del CONTRATO SUB IÚDICE· ''El presente contrato es de distribución. Nada en este contrato se interpretará ni constituirá contrato de mandato, ... ni agencia comercial que las partes expresa v específicamente excluyen. " b.- Cláusula 5.1. del CONTRATO SUB IÚDICE· "5.1 La Vigencia Inicial de este Contrato comenzará en la fecha escrita al comienzo de este contrato de distribución y continuara con plena vigencia y efecto durante doce (12) meses, sujeto a terminación anticipada según se estipula en la Cláusula

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8TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE COMPAÑÍA CELL NET DE OCCIDENTE S.A. CONTRA COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. - EXPEDIENTE 15741 15 de este Contrato de Distribución. De allí en adelante, este Contrato será renovado automáticamente, · pero únicamente continuará vigente por períodos mensuales, ... " c. - Cláusulas 5.3. del CONTRA TO SUB IÚDICE: ''EL DISTRIBUIDOR acepta y reconoce expresamente que al vencimiento de la Vigencia inicial-de este Contrato, o de sus renovaciones automáticas por periodos mensuales, o· de su renovación expresa, o al momento de la terminación por cualquier causa de este Contrato, inmediatamente dejarán de Causarse créditos, prestaciones, compensaciones, retribuciones, contribuciones o pagos, de cualquier naturaleza v por cualquier causa, a favor de EL DISTRIBUIDOR," dCláusula 14, incisos 3º y 5º del CONTRA TO SUB IÚDICE: "(inciso 3º) ... sin

retribuciones, contribuciones o pagos, de cualquier naturaleza v por cualquier causa, a favor de EL DISTRIBUIDOR," dCláusula 14, incisos 3º y 5º del CONTRA TO SUB IÚDICE: "(inciso 3º) ... sin que EL DISTRIBUIDOR ni sus subdistribuidores puedan e;ercer derecho de retención por ningún concepto ni reclamar contraprestación económica de ninguna naturaleza a los que renuncia expresa v espontáneamente, pues todos .estos valores se conciben como una contraprestación en favor de COMCEL por designarlo distribuidor. ,, "(Inciso 5°) Por consiguiente, aun cuando las partes expresamente han excluido relación de agencia comercial por no ser su recíproca intención la celebración n/ la ejecución de dicho contrato, si por cualquier circunstancia este contrato llegare a degenerar en este tipo contractual o también en el caso en que COMCEL deba reconocerle cualquier derecho, prestación o indemnización, en pago del aprovechamiento del nombre comercial de COMCEL, de. su infraestructura, del good will, de las marcas o distintivos de sus productos o servicios al anunciarse ante el público qomo DISTRJBUIDOR-COMCEL y de la cooperación recibida a nivel de publicidad, · EL DISTRIBUIDOR, reconocerá y pagará incondicional e irrevocablemente a COMCEL o a su orden una suma equivalente a la vigésima parte del promedio de la totalidad de los ingresos recibido por EL DISTRIBUIDOR en los últimos tres años de vigencia del presente contrato, por cada uno de vigencia del contrato, o equivalente al promedio de lo recibido si el tiempo de vigencia del contrato fuera inferior a tres años; y en ambos casos, _más una suma equivalente ar 20% de la suma resultante. Por medio del presente, las partes

vigencia del contrato, o equivalente al promedio de lo recibido si el tiempo de vigencia del contrato fuera inferior a tres años; y en ambos casos, _más una suma equivalente ar 20% de la suma resultante. Por medio del presente, las partes reconocen y aceptan expresamente que la presente obligación presta mérito ejecutivo y que por lo tanto, puede ser ejecutada mediante proceso ejecutivo sin requermiento (sic) o reconvención alguno (sic) al que se renuncia expresamente." e.- Cláusula 16.2, inciso 20, del CONTRATO SUB IÚDICE: •~ .. , por lo que ni EL DISTRIBUIDOR ni terceros puedan e;ercer derecho de retención por ningún concepto ni reclamar contraprestación económica de ninguna naturaleza a los que renuncian expresa v espontáneamente, pues todos estos valores se conciben como una contraprestación en favor de COMCEL por designarlo distribuidor." f.- Cláusula 16.4 del CONTRA TO SUB IÚDICE· "COMCEL no será responsable para con EL DISTRIBUIDOR ni para con sus centros o puntos de venta, canales de distribución o subdistribución ni para con sus clientes, por concepto de costos, reclamos, daños y pe/juicios o gastos de ninguna clase, incluyendo, entre otras, la pérdida de utilidades (lucro cesante) como resultado de la terminación o expiración de este Contrato. " 9

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE COMPAÑÍA CELL NET DE OCCIDENTE S.A. CONTRA

COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. - EXPEDIENTE 15741 g. - Cláusula 16.5 del CONTRA TO SUB IÚDICE· •~-- y, si no se recibiere obse,vación ninguna dentro de los tres (3) días siguientes a su envío, caducará el derecho de cualesquiera reclamación u obse,vación ~ será firme vdefinitiva." h... Cláusula 30; inciso 2º del CONTRA TO SUB IÚDICE: "... y, si no recibiere observación alguna dentro de los diez (1 O) días posteriores, caducará el derecho de EL DISTRIBUIDOR a formular cualquier reclamación o reparo ~ será firme v definitiva. " i.- Cláusula 30, inciso 3º del CONTRA TO SUB IÚDICE· ''Dentro de los valores que reciba EL DISTRIBUIDOR durante la vigencia de este contrato, el veinte por ciento (20%} de los mismos, constitu

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