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Laudo 15759 LUIS MILTON ORTIZ VERGEL VS. FERNANDO RAMIREZ INGENIEROS ARQUITECTOS LIMITADA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 15759 LUIS MILTON ORTIZ VERGEL VS. FERNANDO RAMIREZ INGENIEROS ARQUITECTOS LIMITADA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal de Arbitramento de

LUIS MILTON ORTIZVERGEL contra

FERNANDO RAMIREZSAS.

No 15.759

LAUDOARBITRAL

Enlaciudad de Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal Arbitral integrado por el doctor OLIMPO MORALES BENITEZ,Árbitro Único y LUIS FERNANDO SERENO PATIÑO, Secretario, profiere el Laudo Arbitral para dirimir las controversias presentadas entre LUIS MILTON ORTIZ VERGEL contra la sociedad

FERNANDO RAMIREZ S.A.S.

L ANTECEDENTES:

1. Actuación Procesal: 1.1. Con fecha 23 dejulio de 2018se presentó demanda arbitral por parte de LUIS MILTON ORTIZ VERGEL(en adelante el convocante) en contra de la sociedad FERNANDO RAMIREZ SAS. (en adelante la convocada). 1.2. Confecha 31 dejuliode 2018, mediante ta modalidad de sorteo público, se designó comoárbitro único al doctor OLIMPO MORALES BENITEZ, quien aceptó el cargo oportunamente y cumplió con el deber de revelación, el cual fue puesto en conocimiento de las partes.2 1.3. Con fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), se procedióala instalación del Tribunal Arbitral, mediante audiencia en la que adicionalmente se inadmitió la demanda, mediante acta número uno (1) Autos número uno (1) y dos (2).3

1.4. El día cuatro (4) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el apoderado de la parte convocante allega escrito por medio del cual subsana la demanda.4 1.5. Mediante auto número tres (3) del cinco (5) de octubre de dos mil dieciocho (2018), se admite la demandaarbitral.5 1.6. El día cinco de octubre (5) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por intermedio decorreo electrónico certificado, se notifica el auto admisorio a la parte convocada SOCIEDAD FERNANDO RAMIREZ SAS.6 1 Cuaderno ppal No1 falio 1-21 2 Cuaderno ppal No1folios 36-43 3 Cuaderno ppal No 1 follos 44-49 4 Cuaderno ppalNo1 folios 65-73 $ Cuaderno ppal No 1 folios 78-75 $ Cuaderno ppal No 1 folios 76-88Tribunal de Arbitramento de

LUIS MILTON ORTIZVERGEL contra

FERNANDO RAMIREZ SAS.

No 15.759

1.7. 1.3. 1.9. 1.12. 1.13, El día diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciocho (2018), la convocada SOCIEDAD FERNANDO RAMIREZ SAS, contestó la demandaarbitral.7 El día siete (7) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), porsecretaría se corrió traslado de la contestación de la demanda arbitral y de las excepciones de mérito propuestas a la parte convocante, quien se

pronunció oportunamente el día quince (15 ) del mismo mesyaño.8 MedianteAuto No4deldieciséis (16) de noviembrededos mil dieciocho (2018), el Tribunal señala fecha para llevar a cabo audiencia de conciliación y eventual fijación de honorarios y gastos del trámite arbitral, decisión que se notifica a las partes en la misma fecha por correo electrónico certificado, la cual es aplazada mediante auto No 5 del veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) por petición delaspartes, señalandofecha parael día veintiséis (26) del mismo mes y año.2 . El día veintitrés (23) de noviembre de dosmil dieciocho (2018),la parte convocante LUIS MILTON ORTIZ VERGEL, presentó reforma de la demandaarbitral,10 . El día veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), mediante auto No 6, el Tribunal admitió la reforma de la demanda arbitral y ordenó correr traslado de la misma por el término legal, decisión que fue notificada a las partes el mismo día por correo electrónico certificado.11 El día siete (7) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), ta parte convocada contestó oportunamente la reforma de la demanda arbitral.12 El diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se corrió traslado porsecretaría a la parte convocada de la contestación de la reforma de la demandaarbitral yde las excepciones de mérito propuestas, y sobre las cuales se pronuncióeldiecisiete (17) del mismo mesyaño.

. Mediante auto No 7 del diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), el Tribunal nuevamente señaló fecha para llevar a cabo audiencia de conciliación y eventual señalamiento de honorarios 7 Cuaderno ppal No 1 folios 88-139 8 Cuaderno ppal No1folios 140-163 9 Cuadernoppal No folio 164-190 10 Cuaderno ppal No1folios 191-208 11 Cuaderno ppal No1 folios 209 12 Cuaderno ppal No 1 folios 224-269Tribunal de Arbitramento de

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FERNANDO RAMIREZ SAS.

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1.16. 1.18. 1.20. 1.21. y gastos del Tribunal, para el día catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019). . El día catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019), se llevó a cabo audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada en el Auto número ocho (8) de la misma fecha ymediante Auto número nueve (9) sefijaron los honorarios y gastosdel trámite arbitral.13 Consignados la totalidad de los honorarios y gastos por la parte convocante, se lleva a cabo la primera audiencia de trámite el día catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019) y culminó el día diecinueve (19) del mismo mes y año, cuando el Tribunal resolvió mediante Auto No 15 dela mismafecha el recurso de reposición contra

el Auto No 13 del catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019), el Tribunalratifica su competencia para dirimir la controversia sometida a su conocimiento y decreta las pruebas solicitadas por las partes.14 . Mediante auto No 10 del veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019) se declaró extinguidos los efectos del pacto arbitral y la cesación de las funcionesdelTribunal, decisión objeto de recurso15, Mediante auto No 11 del ocho (8) de febrero de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal ordenó correr traslado del recurso de reposición a la parte convocada y señaló fecha para llevar a cabo audiencia de conciliación y eventualfijación de honorarios y gastosdel Tribunal,16 . En Auto No 12 del catorce (14) de febrero de 2018,el Tribunal revoca el auto No 10 del veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019), y por auto No 13 de la misma fecha, asume competencia, decisión contra la cual se interpone recurso de reposición,17 El día diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019), mediante autos No 15 y 15 (sic), el Tribunal niega la procedencia de recurso de reposición interpuesto y decreta las pruebas pedidas porlas partes oportunamente,18 En la audiencia celebrada el día siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019), se recibió interrogatorio del señor LUIS MILTON

ORTIZ VERGEL,del señor VICTOR FERNANDO RAMIREZ GASCA,

en calidad de representante legal de la sociedad FERNANDO RAMIREZ SAS, y el testimonio del señor FABIÁN ECHEVERRI ESCOBAR. EL Apoderado de la parte convocante desistió de la 13 Cuaderno ppal No 1 folios 239-297 14 Cuadernoppal No1folios 237-244 15 Cuaderno ppal No 1 folios 208-325 16 Cuademoppal No1folios 326-329 17 Cuaderno ppal No 1 folios 330-336 18 Cuadernoppal No1folios 337-357Tribunal de Arbitramento de

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práctica del testimonio de JUAN CAMILO LUNAÁLVAREZ,delocual quedotestimonio en la grabación de la audiencia.19 1.22, Mediante Auto No. 18 del siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019), se declara cerrado el debate probatorio y se señala fecha para presentar alegatos de conclusión.20 1.23. El día siete (7) de marzo de dosmil diecinueve, se adelantó la audiencia de alegatos de conclusión y por medio del Auto No. 19 de la misma fecha, se señaló fecha para proferir Laudo.21

2. Cláusula Compromisoria: El presente Tribunal Arbitral tiene su origen en la cláusula compromisoria contenida en la cláusula séptima del contrato de CESION DE DERECHOS

PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO DE OBRA No 06-6-10158-13

suscritos entre LUIS MILTON ORTIZ VERGEL con FERNANDO RAMIREZ INGENIEROS ARQUITECTOS LTDA, hoy, FERNANDO RAMIREZ SAS, cuyo texto se transcribe a continuación: “Las controversias o diferencias relativas a la celebración, desarrollo, ejecución del presente acto, se resolverá por un tribunal de arbitramento que deberá sujetarse a lo dispuesto en la ley colombiana, en particular, a la ley de 1998, decreto 1818 del mismo añoydemás normas vigentes al momento de la presentación de la solicitud. El centro de arbitraje y conciliación dela cámara decomercio deBogotáserá la sede. El árbitro que dirimirá la controversia será designado por el centro de arbitraje de la cámara de comercio de Bogotá. El tribunal fallará en derecho y estará constituido por un (1) experto abogado comercialista. La duración del Tribunal de arbitramento será de seís (6) meses. Los gastos correrán por cuenta de la parte queresulte vencida. Los honorarios quese causarán a favor de los árbitros son los que se derivan de la aplicación de las tarifas del centro de arbitraje yconciliación de la cámara de comercio de Bogotá”22 Dela cláusula compromisoria antes transcrita, se advierte la intención de las partes de deferir el conocimiento y resolución delasdiferencias que surjan en relación con el contrato de cesión de derechos para la ejecución del contrato de Obra No 06-6-10158-13, a untribunal de arbitramento. 19 Cuaderno ppal No1 folios 366370 Cuadermo de Pruebas No1folios 530-579

20 Cuadernoppal No 1 folio 370 21 Cuadernoppal No folio 351-354 22 Cuaderno de pruebas No folio 25.Tribunal de Arbitramento de

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3. Partes involucradas en el presente proceso arbitral 3.1. Parte Convocante: La parte convocante está conformada por el señor LUIS MILTON ORTIZ VERGEL, mayor de edady vecinos de Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.239.750 de Bogotá.

Eneste trámite arbitral, la parte convocante está representada judicialmente porel doctor MARIO ALBERTOCHACON CASTRO. 3.2. Parte Convocada: La Sociedad FERNANDO RAMIREZ SAS, antes FERNANDO RAMIREZ INGENIEROS ARQUITECTOS LTDA, sociedad debidamente constituida y domiciliada en Bogotá y representada legalmente en este trámite arbitral por el señorVICTOR FERNANDORAMIREZGASCA,mayorde edad y vecino de Bogotá,identificado con cédula de ciudadanía número 12.272.097 de Bogotá En este trámite arbitral, la parte convocada está representada judicialmente por el doctor JUAN SEBASTIAN REYES GONZALEZ.

4. Controversias sometidas a conocimiento del presente tribunal Las controversias sometidas al conocimiento y decisión del presente Tribunal Arbitral se encuentran contenidas en la reforma integrada de la demanda

arbitral, según se transcribe a continuación:

4.1. Demanda. 4.1.1. PRETENSIONES CONTENIDAS EN EL ESCRITO DE REFORMA DE LA DEMANDAARBITRAL: Enel escrito de reforma de la demanda presentada por la convocante el día veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) señaló como pretensioneslas siguientes:23

PRIMERA: Declarar la existencia y validez del contrato celebrado entre el señor LUIS MILTON ORTIZ VERGEL y la firma FERNANDO RAMIREZ INGENIEROS ARQUITECTOS LTDA., representada legalmente en ese entonces por JORGE EMILIO RAMIREZ GASCA, mediante documento privadodefecha diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), debidamente autenticado porlas partes en las notarías 41 y 16 del Círculo de Bogotá, cuyo objeto consistía en queel primero cedía afavor de la sociedad las obligaciones 23 CuadernoppalNo1 folios 191-207Tribunal de Arbitramento de

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No 15.739 y derechos que le correspondían en la ejecución del contrato de obra estatal No 06-6-10158-13, que en calidad de consorciados (consorcio LF) habían suscrito con la Dirección Financiera de la Policía Nacional — DIRAF-.

SEGUNDA: Declarar el cumplimiento de las obligaciones por parte del señor LUIS MILTON ORTIZVERGELemanadasdel contrato de cesión de derechos y obligaciones de fecha diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013).

TERCERA: Declarar el incumplimiento de las obligaciones por parte de la firma FERNANDO RAMIREZ INGENIEROS ARQUITECTOS LTDA., (hoy FERNANDO RAMIREZ INGENIEROSSAS)derivadas del contrato de cesión de derechos y obligaciones de fecha diez (10) de diciembre de dos mil trece

(2013).

CUARTA: Comoconsecuencia de lo anterior condenara lafirma FERNANDO RAMIREZ INGENIEROSARQUITECTOSLTDA., (hoy FERNANDO RAMIREZ INGENIEROSSAS) al pago delassiguientes sumas de dinero: 1.- Al pago de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS($200.000.000,00) por incumplimiento del pago establecido en la cláusula TERCERAdelcontrato de cesión de derechos y obligaciones de fecha diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013). ñi.- Al pago de CIENTO DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($118.000.000,00) por concepto del incumplimiento de la sociedad demandadadelo establecido en la cláusulas SEXTAy NOVENAdel contrato de cesión de derechosyobligaciones de fecha diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013). lIAl pago de SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($6.697.965,91) de conformidad con la cláusula DÉCIMA del contrato de cesión de derechosyobligaciones defecha diez (10) de diciembre

de dos mil trece (2013), por concepto de las mayores cantidades de obra ejecutadas en la primera fase del proyecto contrato de construcción del Fuerte de Carabineros en madera incluida la infraestructura de servicios y urbanismo ubicado en el municipio de BOSCONIACESAR. IV.- Al pagode CINCUENTAMILLONES DEPESOS($50.000.000,00) a título de daño emergente, por cuanto al ser reportado a las centrales de riesgo crediticio, el señor LUIS MILTON ORTIZVERGEL, para poder asumir el pago de los CIENTO DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($118.000.000,00) que como resultado del proceso ejecutivo tuvo que cancelar, así como para financiar el curso normal de sus operaciones comerciales, tuvo que hipotecar dos de sus inmuebles hasta por un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000,00) con una tasa de interés del dos por ciento (2%) mensual. V.- Al pago de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($25.000.000,00) por los perjuicios inmateriales generados por la afectación de su hasta ahora intachable reputación financiera y comercial, por cuanto el incumplimiento deTribunal de Arbitramento de

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las obligaciones contractuales por parte de FERNANDO RAMIREZ INGENIEROS ARQUITECTOSLTDA,al hacerlo reportar negativamente en las centrales de información, vulneró su buen nombre y lesionó su tranquilidad

y paz interior.

QUINTA: Condenarala sociedad convocada al pago de costas y agencias en derecho.

Queda claro que la pretensión Y corresponde al daño patrimonial a título de daño emergente, por los intereses y gastos de los recursos que tuvo y tiene que pagar el convocante para cumplir lo ordenado en el mandamiento ejecutivo yfinanciarel curso normal de susoperaciones, ya que no pudo acudir al sistema financiero para proveerse de recursos e igualmente los obtenidos los tuvo que destinar al pago de lo ordenado en el laudo arbitral y en el mandamiento de pago. En el acápite del juramento estimatorio se discrimina y anexan certificaciones de estos gastos. Nótese que no se están pidiendo acá los $118.000.000 discriminados en el numeral || de la pretensión IV, sino los intereses que sobre esta suma tuvo que cancelar.

4.1.2. HECHOS DEMANDAARBITRAL.

La parte convocante en el escrito de reforma de la demanda sustentó sus pretensiones en los siguientes hechos: 1.- El demandante, señor LUIS MILTON ORTIZ VERGEL y la sociedad FERNANDO RAMIREZ INGENIEROS ARQUITECTOS LTDA, representada legalmente por el señor JORGE EMILIO RAMIREZ GASCA, celebraron un acuerdo de consorcio denominado Consorcio LF para obtenerla adjudicación y posterior ejecución del contrato de obra estatal No 06-6-10158-13, el cual suscribieron con la Dirección Financiera de la Policía Nacional — DIRAF-.

2.- El 15 de octubre de 2013 se suscribió el contrato de obra estatal No 06-610158-13, entre el Consorcio LF y la Dirección Financiera de la Policía Nacional —DIRAF cuyo objeto era la construcción de la primera fasedel Fuerte de Carabineros en madera incluida la infraestructura de servicios y urbanismo ubicado en el municipio de BOSCONIACESAR a Precios Unitarios Fijos sin fórmula de reajuste. El Contrato Estatal contenía un plazo inicial de ejecución hasta el 31 de diciembre de2013. Empero el día 30 de diciembre de 2013 fue objeto de prórroga hasta el 31 de marzo de 2014. 3.- Entre el señor LUIS MILTON ORTIZVERGELy la sociedad FERNANDO RAMIREZ INGENIEROS ARQUITECTOS LTDA, se suscribió, mediante documento privado de fecha diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), debidamente autenticado porlas partes en las notarías 41 y 16 del Círculo de Bogotá, un contrato cuyo objeto consistía en que el primero cedía a favor de la sociedad FERNANDO RAMIREZ INGENIEROS ARQUITECTOS LTDAlas obligaciones y derechos que le correspondían en la ejecución del contrato de obra estatal No06-6-10158-13, que en calidad de consorciados (consorcio LE) habían suscrito con la Dirección Financiera de la Policía Nacional — DIRAF-.Tribunal de Arbitramento de

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FERNANDO RAMIREZ SAS.

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4.- Deconformidad con la cláusula tercera del contrato de cesión de derechos, la sociedad FERNANDO RAMIREZ INGENIEROS ARQUITECTOS LTDA, pagaría al señor LUIS MILTON (ORTIZ VERGEL la suma de

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4.- Deconformidad con la cláusula tercera del contrato de cesión de derechos, la sociedad FERNANDO RAMIREZ INGENIEROS ARQUITECTOS LTDA, pagaría al señor LUIS MILTON (ORTIZ VERGEL la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($400.000.000,00) M/CTE de la siguiente manera: > El 20 dediciembre de 2013la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS(200.000.000,00) M/CTE > El 18 de abril de 2014 de suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS (200.000.000,00) MICTE 5.- La sociedad FERNANDO RAMIREZ INGENIEROS ARQUITECTOS LTDA., pagólaprimera cuota, es decir, DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000,00) M/CTE el 09 de mayo de 2014. 6.- La sociedad demandada no ha pagado el saldo, es decir la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS (200.000.000,00) M/CTE, los cuales debían cancelarse el 18 de abril de 2014, a pesar de haberse presentadola factura exigida en el contrato y verificado las demás condiciones establecidas al señor LUIS MILTON ORTIZVERGEL. 7.- En el parágrafo de la cláusula TERCERAdel contrato se estableció que el cedente debía desvincularse del encargo fiduciario y de la cuenta corriente creada por el Consorcio LF.

8.- Mediante oficio de fecha 19 de diciembre de 2013, el señor LUIS MILTON ORTIZVERGELinformóa laentidad financiera Banco BBVAque enlaFiducia denominada “FIDEICOMISO CONSORCIO LF” sólo habría una firma autorizada para el manejo delos recursos que sería la del ingeniero JORGE EMILIO RAMIREZ GASCAidentificado con CC 12.269.043 de La Plata Huila quien adelante sería el representante legal del consorcio con lo cual el señor LUIS MILTON ORTIZVERGELquedaba desvinculado del encargo fiduciario. 9.- Mediante certificación de fecha febrero 16 de 2016 la entidad financiera BBVAhaceconstar que desde el 30 dediciembre de 2013y duranteel tiempo de ejecución del Fideicomiso CONSORCIO LF, los pagos realizados fueron instruidos por el señor JORGE EMILIO RAMIREZ,firma autorizada dentro del mismo consorcio. 10.- El señor LUIS MILTON ORTIZ VERGELpresentó las correspondiente factura No 0205 de fecha abril 15 de 2014 para el pago del saldo de los DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS(200.000.000,00)M/CTE,lacual nofue devuelta ni objetada por la firma FERNANDO RAMIREZ INGENIEROS ARQUITECTOSLTDA. 11.- El señor LUIS MILTON ORTIZ VERGEL ha requerido en varias oportunidades a la sociedad demandada el pago dela obligación sin obtener resultado alguno comoloacreditan los oficios Nos 114-214 LMOVdejunio 27 de 2014y 149 —2014 LMOVde octubre 11 de 2014,Tribunal de Arbitramento

de

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No 15.759 12.- El demandante, de conformidad con la cláusula OCTAVA del contrato renunció expresamente a los requerimientos para ser constituido en mora, de manera queincurrió enella porel solo retardo en el pago. 13.- Deconformidad con las cláusulas SEXTAy NOVENAdelcontrato,lafirma FERNANDO RAMIREZ INGENIEROS ARQUITECTOS LTDA., asumía el control y responsabilidad total en la ejecución del contrato frente a terceros, trabajadores dependientes de estos y/o independientes, así como frente a proveedores y terceros, asumiendo la obligación de dejar incólume patrimonialmente al cedente por los actos y/o hechos que llegaren a ocurrir y quelefueran imputables. 14.- La firma FERNANDO RAMIREZ INGENIEROS ARQUITECTOS LTDA., suscribió con la firma RIPOLL LAMINADOSS.A.S., el día 30 de diciembre de 2013 para el cabal cumplimiento del objeto contractual asumido conla Policía Nacional un contrato de obracivil a precios unitarios cuyo objeto consignado enlacláusula primera consistió en: “[Ej/ suministro de instalación muros en madera pino radiata inmunizada, tablero OSB de 9mm, tríplex de 9mm Arauco Ply1, cerchas en madera inmunizada, uniones metálicas y pernos necesarios galvanizados, columnas en madera laminada, uniones metálicas y pernos zincados, madera lamina

encolada en pino radiata inmunizada, cubiertas inclinadas en madera inmunizada en pino radiata, tablero OSB de 9mm, listón en madera inmunizada, tornillería zincada, cubiertas planas en madera inmunizada en pino radiata, tablero OSB de 9mm, pérgolas en madera inmunizada pino radiata, ángulos de fijación galvanizados, tensores metálicos, tornillería zincada, persianas en madera inmunizada en pino radiata, ángulos de fijación galvanizados y tornillería para la construcción de la primera fase del fuerte de Carabineros de Bosconia Cesar, a precio unitario fijo, incluye transporte, superboard, polietileno y pintura del fuerte" 15.- De conformidad con la Cláusula Octava del Contrato, FERNANDO RAMIREZ INGENIEROSARQUITECTOSLTDA.,se comprometió a proveerle a RIPOLL: "[LJos planos arquitectónicos, estructurales, especificaciones técnicas y el sitio, energía eléctrica y la vigilancia necesaría para que RIPOLL LAMINADOSS.A.S. pueda realizar sus trabajos en obra e instalación enelsitio final en las edificaciones de alojamientos yadministración". 16.- Antes de la celebración del Contrato, FERNANDO RAMIREZ INGENIEROS ARQUITECTOS LTDA suministró a RIPOLL LAMINADOS los planos arquitectónicos, estructurales a que hacía referencia la Cláusula Octava del Contrato. Dichos planos correspondían a tres edificios dentro de los cuales RIPOLL LAMINADOSdebía cumplir su objeto contractual, a saber:

EDIFICIO AREA

BLOQUE 361

ALOJAMIENTO DE 95.95Tribunal de Arbitramento de

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FERNANDO RAMIREZ SAS.

No 15.759 PUNTO ECOLOGICO 17.- Posteriormente,el día 10 de febrero de 2014 el Consorcio LF decidió, unilateralmente, aumentarlas cantidades de obra inicialmente contenidas en los planos mencionados en el hecho precedente. Ello se debió aque el plano del EDIFICIO DE ALOJAMIENTODE OFICIALESfue sustituido por el plano correspondiente al ALOJAMIENTO DEPATRULLEROS,cuya área total era de 295.25 mts, aumentandoelárea del primero en un 66.5%.

El cambio en las especificaciones inicialmente contratadas modificó sustancialmente las cantidades de obra a ejecutar, así como el plazo del contrato, pues el nuevo plano (ALOJAMIENTO DE PATRULLEROS) contenía 199,30 metros cuadrados más que el plano del edificio del ALOJAMIENTO DE OFICIALES. 18.- Como consecuencia de lo anterior la firma RIPOLL LAMINADOS demandoarbitralmente al Consorcio LF. 19.-Mediante Laudo defecha 1? de marzo de 2017, adicionado el 14 de marzo del mismo año, el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá encontró probados los hechos y condenó al Consorcio LF al pago de las sumas de dinero que allí se establecieron y que fueron objeto de

reclamación mediante proceso ejecutivo. 20.- Especialmente el numeral 2.3 del citado Laudorealiza un análisis riguroso con base enel dictamen pericial en el que concluyelosiguiente: CUADRO RESUMENVALORES No 7 A DESCRIPCIÓN VALOR Valor Total Obras Entregadas — cuadro 4 $922.682.645 y 8(incluido IVA) Total a adicionar (numeral! 1 de la tabla D) $2.364.730 Total a descontar (numeral 3 de la tabla C) -$455.701.392 Valor obras según subcontrato No 05 de -$775.929.443 2013(incluido IVA) Valor resultante $93.416.540 21.- Comoya semencionó, para fundamentar su decisión el Tribunal tuvo en cuenta el peritaje por él mismo decretado, los testimonios rendidos dentro del proceso y las declaraciones de parte, pruebas que se allegan para acreditar los hechos mencionados y para que sean tenidos en cuenta en virtud del principio de prueba trasladada de quetrata el artículo 6%, 174 y 185 del CGP. No sobra señalar que las mismas se practicaron a petición de la aquí convocadayejerció su derecho de contradicción y defensa. 22.- El señor LUIS MILTON ORTIZVERGELfuedemandado ejecutivamente, proceso que correspondió al Juzgado 22 Civil del Circuito mediante radicado No. 2017 —283 10Tribunal de Arbitramento de

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23.- El Juzgado 22 Civil del Circuito libró mandamiento de pagoen su contra el 13 dejulio de 2017 por las siguientes sumas, de conformidad con el Laudo: . La suma de $40.000.000 por concepto del capital insoluto de la

No 15.759

23.- El Juzgado 22 Civil del Circuito libró mandamiento de pagoen su contra el 13 dejulio de 2017 por las siguientes sumas, de conformidad con el Laudo: . La suma de $40.000.000 por concepto del capital insoluto de la obligación contenida en el numeral QUINTOdela parte resolutiva del Laudo arbitral defecha 10de marzo de 2017, máslosintereses moratorios calculados a la tasa máxima legal permitida certificada porlasuperintendencia financiera de Colombia, liquidados a partir del 14 de marzo de 2017. . Le suma de $93.416,540 por concepto del capital insoluto de la obligación contenida en el numeral SEPTIMOdelaparte resolutiva del Laudo arbitral defecha 1” de marzo de2017, máslos intereses moratorios calculados a la tasa máxime legal permitida certificada por la superintendencia financiera de Colombia,liquidados e partir del 14 de marzo de 2017. . La suma de $10.000.000 por concepto del capital insoluto de la obligación contenida en el numeral DÉCIMOdele parte resolutiva del Laudo arbitral defecha 10de marzo de2017, máslos intereses moratorios calculados e le tasa máxima legal permitida certificada por la superintendencia financiera de Colombia, liquidados a partir del 14 de marzo de 2017. . La suma de $4.346,908 por concepto del capital insoluto de la obligación contenida en el numeral UNDECIMO de la parte resolutiva del Laudoarbitral de fecha 1e, de marzo de 2017, más los intereses moratorios

calculados e le tasa máximalegal permitida certificada por la superintendencia financiera de Colombia, liquidados a partir del 14 de marzo de 2017, . La suma de $35.399.894 por concepto del capital insoluto de la obligación contenida en el numeral DECIMOSEGUNDOdelaparte resolutiva del Laudoarbitral defecha 10 de marzode2017, más Pos intereses moratorios calculados a la tasa máximalegal permitida certificada por la superintendencia financiera de Colombia,liquidados a partir del 14 de marzo de 2017, . La suma de $10.230.956 por concepto del capital insoluto de la obligación contenida enlacertificación a que hace referencia el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012y la cual fue emitida porel Tribunal Arbitral de fecha 26 de mayo de 2016, más los intereses calculados a la tasa del 6% anual de conformidad con lo previsto en el artículo 1617 del Código Civil, liquidados desde el 26 demayo de 2016. 24.- El señor LUIS MILTON ORTIZ VERGEL,pagó a JUAN CAMILO LUNA ALVAREZ, cesionario de los derechos de crédito y litigiosos, la suma de CIENTO DIECIOCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($118.000.000,00) por los conceptos ordenados en el mandamiento de pago de fecha 13 dejulio de 2017 en el proceso ejecutivo No 11001310302220170028300 que cursa enel Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá D. C.

25.- Porlo anterior el demandante del proceso ejecutivo presentó solicitud de terminación del proceso decretada finalmente por el juzgado 22 Civil del Circuito mediante auto de fecha 17 de mayo de 2018. 26.- Por lo anterior, FERNANDO RAMIREZ INGENIEROS ARQUITECTOS LTDA debe al señor LUIS MILTON ORTIZ VERGEL la suma de CIENTO

DIECIOCHO MILLONES DE PESOS M/CTE($118.000.000,00) porcuanto de

11Tribunal de Arbitramento de

LUIS MILTON ORTIZVERGEL contra

FERNANDO RAMIREZ SAS.

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conformidad con las cláusulas SEXTA Y NOVENA del contrato, la firma asumía el control y responsabilidad total en la ejecución del contrato frente a terceros, trabajadores dependientes de estos y/o independientes así como frente a proveedores y terceros, asumiendo la obligación de dejar incólume patrimonialmente al cedente por los actos y/o hechos que llegaren a ocurrir y que le fueran imputables, comolofue la contratación que adelantó conlafirma RIPOLL LAMINADOSSAS. 27.- En el Laudo de fecha 1% de marzo de 2017, adicionado el 14 de marzo del mismo año,el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá encontró, con base en el peritaje practicado, los testimonios y declaraciones parte rendidos en el proceso, que la sociedad RIPOLL LAMINADOS SAS, efectivamente había ejecutado mayores cantidades de obra por un valor

equivalente a NOVENTAYTRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS

MIL QUINIENTOS CUARENTAPESOS($93.416.540,00) 28.- Estos valores se le reconocieron a la firma FERNANDO RAMIREZ INGENIEROS ARQUITECTOSLTDAenla segunda etapa del proyecto. 29.- De conformidad con la cláusula Décima del contrato de cesión de derechos en el evento de que se presentaran contratos adicionales o reconocimiento de mayores cantidades de obra se reconocería al señor LUIS MILTON ORTIZ VERGEL un porcentaje del 7.17% sobre el valor total del contrato adicional o mayores cantidades de obra que se generen. 30.- Teniendo en cuenta que se ejecutaron mayores cantidades de obra por un valor equivalente a NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS ($93.416.540,00) el demandado debe al convocante el 7.17% de este valor, es decir, la suma de

SEIS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA YSIETE MIL NOVECIENTOS

SESENTA Y CINCO PESOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS

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