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Laudo 15765 SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. - OPAIN S.A. VS.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 15765 SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. - OPAIN S.A. VS.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL

S.A. - OPAIN S.A., CONTRA INVERSIONES F L LTDA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ARBITRAL DE

SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA

INTERNACIONAL S.A. - OPAIN S.A.

Contra

INVERSIONES F L L TDA

Bogotá D.C., 28 de mayo de 2019 1 48f-TRIBUNAL ARBITRAL SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL

S.A. - OPAIN S.A., CONTRA INVERSIONES F L LTDA

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., martes veintiocho (28) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. - _ OPAIN S.A., de una parte, (en adelante OPAIN o la Demandante), e INVERSIONES F L L TDA, de la otra, (en adelante INVERSIONES o la Demandada), previos los siguientes:

l. ANTECEDENTES

1. EL CONTRAT0 1

La SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. e INVERSIONES F L L TDA , suscribieron el contrato de

l. ANTECEDENTES

1. EL CONTRAT0 1

La SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. e INVERSIONES F L L TDA , suscribieron el contrato de

arrendamiento Nº OP-DC-CA T10042-13 del 26 de julio de 2013 (en adelante El Contrato), cuyo objeto de conformidad con la cláusula 3.01, en concordancia con las cláusulas 4.01 y 4.02 y el anexo 4, consistió en la entrega por parte de OPAIN a INVERSIONES en la fecha del Acta de Inicio de la Explotación Comercial, la tenencia del local 34, ubicado en el Nuevo Edificio Terminal T1-T2 Adosada Nivel O.O. hall público, para que INVERSIONES le de la destinación a la que hace referencia la cláusula 4.02. 1 Folios 1 a 36 del Cuaderno de Pruebas No.1. 2 466•

TRIBUNAL ARBITRAL SOCIEDAD CONCESÍONAR.IA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL

S.A. - OPAIN S.A., CONTRA INVERSIONES F L. L TOA

2. EL PACTO ARBITRAL

En la cláusula 12.06 del contrato de arrendamiento Nº OP-DC-CA T10042-13 2 del 26 de julio de 2013, las partes acordaron: "12.06. Tribunal de Arbitramento: Todas /as disputas que surjan entre /as Partes en relación con el presente Contrato respecto de la celebración, interpretación, ejecución o terminación del presente Contrato (distinta de /os relacionados con el cobro ejecutivo de la Contraprestación, /as cláusulas penales y compensaciones a /as que se

/as Partes en relación con el presente Contrato respecto de la celebración, interpretación, ejecución o terminación del presente Contrato (distinta de /os relacionados con el cobro ejecutivo de la Contraprestación, /as cláusulas penales y compensaciones a /as que se refiere el presente Contrato, /as cuales serán dirimidas por la justicia ordinaria) serán resueltas de manera definitiva por un tribunal de arbitramento constituido y gobernado conforme a /as siguientes reglas: 12.06.1. La sede de arbitramento será la ciudad de Bogotá D.G.; 12. 06. 2. El tribunal de arbitramento estará integrado por 3 árbitros colombianos que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D. C. El tribunal fallará en derecho aplicando /as leyes de la República de Colombia; 12. 06. 3. La Parte convocan te, previamente a la presentación de la solicitud de convocatoria al tribunal de arbitramento, requerirá por escrito a la Parte convocada para que en el término de 20 días calendario designen de común acuerdo /os árbitros. Si por cualquier razón /as Partes no llegaren a un acuerdo sobre la designación de /os árbitros en dentro de dicho plazo, éstas manifiestan que delegan expresamente en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D. C. dicha designación que deberá realizarse de la 2 Folios 25 y 26 del Cuaderno de Pruebas No. 1.

3TRIBUNAL ARBITRAL SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL

S.A. - OPAIN S.A., CONTRA INVERSIONES F L LTDA

2 Folios 25 y 26 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 3TRIBUNAL ARBITRAL SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. - OPAIN S.A., CONTRA INVERSIONES F L LTDA lista A y deberá corresponder a árbitros que hubieren laudado previamente en asuntos de derecho comercial general y en contratos de arrendamiento; y 12. 06. 4. El tribunal de arbitramento será institucional y se regirá por el Reglamento de la Cámara de Comercio de Bogotá".

3. PARTES PROCESALES

3.1. PARTE DEMANDANTE SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A., sociedad constituida mediante escritura pública No. 0002335 de la Notaria 25 de Bogotá o.e., del 1 de septiembre de 2006, y registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 01077530 del Libro IX, con matrícula No. 01633083 del 8 de septiembre de 2006 y con Nit. 900105860-4, representada legalmente por DIANA PATRICIA BERNAL PINZÓN, identificada con la cédula de ciudadanía 52.834.481, en su calidad de segunda suplente del gerente, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente. 3 3.2. PARTE DEMANDADA INVERSIONES F L L TDA sociedad constituida mediante escritura pública No. 0000280 de la Notaria 51 de Bogotá o.e., del 4 de febrero de 2002, y registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá, bajo el número 00815419 del Libro IX, con

0000280 de la Notaria 51 de Bogotá o.e., del 4 de febrero de 2002, y registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá, bajo el número 00815419 del Libro IX, con matrícula No. 01159079 del 19 de febrero de 2002 y con Nit. 830098579-4, representada legalmente por PABLO ANDRÉS MORA MORENO identificado 3 Folios 18 a 21 del Cuaderno Principal No. 1. 4• TRIBUNAL ARBITRAL SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. - OPAIN S.A., CONTRA INVERSIONES F L L TOA con la cédula de ciudadanía 80.180.446, en su calidad de gerente, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente4.

4. ETAPA INICIAL 4.1 El veintisiete (27) de julio de dos mil dieciocho (2018), la parte demandante presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 5 4.2 Mediante designación de mutuo acuerdo 6 , las partes designaron como árbitros principales del presente trámite arbitral a los doctores Juan Pablo Cárdenas, Laura Marcela Rueda Ordoñez y Jorge Eduardo Narváez y como suplentes numéricos a los doctores Gonzalo Méndez Morales y María del Pilar Galvis. La doctora Laura Marcela Rueda Ordoñez, aceptó oportunamente y surtió el deber de información. El doctor Juan Pablo Cárdenas mediante comunicación 7 puso de presente que no aceptó dentro del término previsto y manifestó en todo cáso si las partes aún consideraban su nombre para integrar el tribunal, acompañaba su escrito con el formulario

Cárdenas mediante comunicación 7 puso de presente que no aceptó dentro del término previsto y manifestó en todo cáso si las partes aún consideraban su nombre para integrar el tribunal, acompañaba su escrito con el formulario de aceptación. Respecto de lo cual los apoderados de las partes ratificaron la designación del doctor Juan Pablo Cárdenas. El doctor Jorge Eduardo Narváez, no se pronunció a cerca de su designación. Comunicada la aceptación al doctor Gonzalo Méndez Morales, aceptó oportunamente y se surtió el deber de información. 4.3 El Tribunal se instaló en audiencia celebrada el seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Se designó como secretaria a la doctora MARGOTH PERDOMO RODRÍGUEZ, quien hace parte de la lista de secretarios del 4 Folios 22 a 26 del Cuaderno Principal No. 1. 5 Folios 1 a 16 del Cuaderno Principal No.1. 6 Folio 62 del Cuaderno Principal No.1. 7 Folio 88 del Cuaderno Principal No.1. 5• • TRIBUNAL ARBITRAL SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. - OPAIN S.A., CONTRA INVERSIONES F L LTDA Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y quien tomó posteriormente posesión de su cargo ante el Tribunal y surtió el deber de información. Así mismo, en esta providencia, se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicado en la calle 76 número 11 - 52 de la ciudad de Bogotá, se reconoció personería a los apoderados de la parte

funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicado en la calle 76 número 11 - 52 de la ciudad de Bogotá, se reconoció personería a los apoderados de la parte demandante y de la parte demandada respectivamente, se admitió la demanda arbitral presentada por la demandante y en la misma fecha se notificó personalmente al apoderado de la parte demandada, el auto admisorio de la demanda y se le hizo entrega del traslado de la misma 8 . 4.4 El cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), la parte demandada contestó en tiempo la demanda, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó pruebas 9 . 4.5 Mediante Auto de diez (1 O) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se ordenó correr traslado a la parte demandante de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio propuestos en la contestación de la demanda presentada por INVERSIONES F L L TOA,. por el término de cinco (5) días, para los efectos previstos en el artículo 21 de la ley 1563 de 2012 y en el artículo 206 del Código General del Proceso; y se fijó el día catorce (14) de enero de dos mil diecinueve (2019) a las once de la mañana (11 :00 a.m.) para realizar la próxima audiencia del Tribunal. 4.6 El día trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), el apoderado de la parte demandante a través de medios electrónicos presentó recurso de reposición contra el auto de diez (1 O) de diciembre de dos mil dieciocho

4.6 El día trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), el apoderado de la parte demandante a través de medios electrónicos presentó recurso de reposición contra el auto de diez (1 O) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), notificado el once (11) de diciembre de dos mil dieciocho (2018); el 8 Folio 138 del Cuaderno Principal No.1. 9 Folios 140 a 185 del Cuaderno Principal No.1. 6TRIBUNAL ARBITRAL SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. - OPAIN S.A., CONTRA INVERSIONES F L LTDA día dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), por secretaría se fijó en lista e·I traslado del recurso de reposición a la parte demandada y el día veintiuno (21) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), el apoderado de la parte demandada descorrió el traslado del recurso. El once (11) de enero de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal mediante auto de la misma fecha, denegó el recurso de reposición interpuesto y en consecuencia resolvió dejar en firme el auto de diez (1 O) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). 4.7 El ve.intiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019), el apoderado de la parte demandante descorrió el traslado de las excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio, propuestas en la contestación de la demanda 10 . 4.8 El veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019), en los términos del artículo 2.38 del Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de

demanda 10 . 4.8 El veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019), en los términos del artículo 2.38 del Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, se llevó a cabo la audiencia por medio de la cual el Tribunal procedió a fijar las sumas por concepto de honorarios de los árbitros y de la secretaria, así como el monto correspondiente a gastos de administración del Centro de Arbitraje y Conciliación y otros gastos, a cargo de las partes y se fijó la fecha para la realización de la Primera Audiencia de Trámite. En la respectiva oportunidad procesal, la parte demandante realizó el pago de la totalidad de los honorarios decretados por el Tribunal.

11. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE

1. LOS HECHOS DE LA DEMANDA PRINCIPAL Las alegaciones de hecho en las que apoya sus pretensiones la demandante, en

síntesis son las siguientes: 1 ° Folios 229 a 308 del Cuaderno Principal No.1.

7TRIBUNAL ARBITRAL SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL

S.A. - OPAIN S.A., CONTRA INVERSIONES F L LTDA

Se refirió a la celebración del contrato de arrendamiento OP-DC-CA-T1-0042-13 del 26 de julio 2013, estableciendo sus características, el bien, área, ubicación, duración inicial, incrementos, condiciones del pago, destinación y valor del canon mensual para el 2018; y a la existencia del Contrato de Concesión No. 6000169 OK "para la administración, operación, explotación comercial, mantenimiento y

duración inicial, incrementos, condiciones del pago, destinación y valor del canon mensual para el 2018; y a la existencia del Contrato de Concesión No. 6000169 OK "para la administración, operación, explotación comercial, mantenimiento y modernización y expansión del Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá D.G." (en adelante El Contrato de Concesión), celebrado entre la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y OPAIN, en el que el Estado Colombiano tendrá derecho al 46.16% de los Ingresos Brutos de OPAIN y dentro de estos, se encuentran los cánones de arrendamiento que INVERSIONES paga a OPAIN por concepto de El Contrato. Señaló que en El Contrato se pactó la obligación de restitución por el mero vencimiento del plazo, según consta en la cláusula 11 "restitución de las áreas arrendadas" y en la cláusula 3.02 "Plazo", la cual se tornó ilegal en razón a las jurisprudencias que sobre el punto se profirieron con posterioridad. Manifestó que el· bien arrendado es de naturaleza pública, "concretamente bien público de naturaleza fiscal y hace parte de "El Aeropuerto Internacional El Dorado"" 11 por lo que no es viable aplicar "ni .la prórroga automática", "ni la tácita reconducción del contrato de arrendamiento," contemplado en el Artículo 2014 del Código de Civil 12 ; "ni la prórroga automática", ni "el derecho de renovación del contrato de arrendamiento," contemplado en el Artículo 518 del Código de 11 CONSEJO DE ESTADO. Sección tercera. Sala de lo Contencioso Administrativo. C.P.: Hernán Andrade

contrato de arrendamiento," contemplado en el Artículo 518 del Código de 11 CONSEJO DE ESTADO. Sección tercera. Sala de lo Contencioso Administrativo. C.P.: Hernán Andrade Rincón. Rad. 25000232600020010147701(29851). Bogotá D.C., 29 de octubre de 2014; CONSEJO DE ESTADO. Sala De Consulta y Servicio Civil. C.P.: Susana Montes De Echeverri. Bogotá D. C., diciembre cinco (5) de dos mil dos (2002). Rad: 1469. 12 CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera, C.P. Hernán Andrade Rincón. Rad: 25000232600020010147701 (29851), Bogotá D.C., octubre 29 de 2014; CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Sub. A, C.P.: Mauricio Fajardo Gómez. Exp. 27875. Bogotá D.C., Sentencia del 29 de mayo de 2013; CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo.

Sección Tercera. C.P.: Mauricio Fajardo Gómez. Rad. 32815. Bogotá D.C., 30 de octubre de 2013; CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Sub. A,· C.P.: Alier

Eduardo Hernández. Exp. 25096. Bogotá D.C., Sentencia del noviembre 30 de 2006. 8TRIBUNAL ARBITRAL SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. - OPAIN S.A., CONTRA INVERSIONES F L L TOA Comercio 13 , por lo que INVERSIONES no tiene derecho a la prórroga automática, ni a la tácita reconducción, ni a la renovación automática de ese

S.A. - OPAIN S.A., CONTRA INVERSIONES F L L TOA Comercio 13 , por lo que INVERSIONES no tiene derecho a la prórroga automática, ni a la tácita reconducción, ni a la renovación automática de ese arrendamiento, por lo que procede la restitución inmediata del bien arrendado por parte de la demandada. Estableció que en atención a la pos1c1on sentada por la jurisprudencia del Consejo de Estado, sobre la inaplicabilidad de la prórroga automática a los contratos de arrendamiento sobre bienes fiscales, la cual solo fue conocida por OPAIN con posterioridad a la suscripción de El Contrato, lo pactado en la CLÁUSULA "3.02. PLAZO", acerca de que este se prorrogaría automáticamente, adolece de nulidad absoluta sobreviniente por objeto ilícito 14 . Adicionalmente indicó que OPAIN, en comunicación del 21 de mayo de 2014, propuso a INVERSIONES nuevos términos para la renovación de El Contrato, en atención al vencimiento del plazo; y a través de comunicación remitida por la misma razón, da aviso de desahucio a la demandada, el cual sería efectivo a partir del 3 de enero de 2015, debiendo proceder en consecuencia a la restitución del local 34. Y que a pesar de lo anterior, no fue restituido el inmueble por parte de INVERSIONES quien mediante comunicación radicada el 22 de julio de 2014, manifiestó su oposición frente al desahucio efectuado por OPAIN por considerar que se opone a lo dispuesto en El Contrato y la ley. OPAIN por medio de comunicación del 1 de julio ·de 2017 propuso condiciones a

de 2014, manifiestó su oposición frente al desahucio efectuado por OPAIN por considerar que se opone a lo dispuesto en El Contrato y la ley. OPAIN por medio de comunicación del 1 de julio ·de 2017 propuso condiciones a INVERSIONES para la suscripción de un nuevo contrato, en atención a que el 13 CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera, C.P. Hernán Andrade Rincón. Rad: 25000232600020010147701 (29851), Bogotá o.e., octubre 29 de 2014; CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico. Rad: 11001-03-26-0002015-00173-00 (55954), Bogotá D.C., 14 de septiembre de 2016; TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.

SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. OPAIN S.A. Vs.

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL -AEROCIVIL (AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI. Árbitros: Martha Cediel Peña, William Barrera Muñoz y Alejandro Venegas Franco. Bogotá D.C. 24 de agosto de 2015. 14 CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Exp. D-10609. Bogotá D.C., sentencia C-621 del 30 de septiembre de 2015; 9• TRIBUNAL ARBITRAL SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. - OPAIN S.A., CONTRA INVERSIONES F L LTDA plazo vencería próximamente, indicándole que en caso de no estar interesado en

TRIBUNAL ARBITRAL SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. - OPAIN S.A., CONTRA INVERSIONES F L LTDA plazo vencería próximamente, indicándole que en caso de no estar interesado en el trámite, se entenderá terminado e.l contrato desde el 24 de octubre de 2017 debiendo restituir el inmueble, en cinco (5) días contados a partir de dicho vencimiento. Respecto de lo cual la demandada, en comunicación del 6 de julio de 2017, se opone a la terminación de El Contrato y a la restitución del bien, por considerar que tiene derecho a la prórroga automática.

2. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE Las pretensiones contenidas en la demanda son las siguientes: " PRETENSIÓN PRINCIPAL (1º): Se declare terminado el contrato de

arrendamiento OP-DC-CA-T1-0042-13 DEL 26 DE JULIO DE 2013 celebrado entre INVERSIONES F L LTDA en calidad de ARRENDATARIO y la SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. - OPAIN S.A. en calidad de ARRENDADORA, sobre el inmueble denominado Local 34 ubicado en el Nuevo Edificio Terminal T1 + T2 Adosada Nivel 0.00, Hall Público del "Aeropuerto Internacional El Dorado" de la ciudad de Bogotá D. C. PRETENSIÓN PRINCIPAL (2º): Se declare que la terminación del contrato de arrendamiento OP-DC-CA-T1-0042-13 DEL 26 DE JULIO DE 2013 obedece a /as siguientes causales: a) Al vencimiento del plazo pactado en el contrato de arrendamiento.

de arrendamiento OP-DC-CA-T1-0042-13 DEL 26 DE JULIO DE 2013 obedece a /as siguientes causales: a) Al vencimiento del plazo pactado en el contrato de arrendamiento. b) Al incumplimiento de otras obligaciones contractuales o legales por parte de la ARRENDATARIA INVERSIONES F L LTDA que se prueben durante el transcurso del proceso. PRETENSIÓN PRINCIPAL (3º): Se declare la nulidad absoluta . sobreviniente del aparte de la CLÁUSULA "3.02. PLAZO" del contrato

10TRIBUNAL ARBITRAL SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL

S.A. - OPAIN S.A., CONTRA INVERSIONES F L L TOA

OP-DC-CA-T1-0042-13 DEL 26 DE JULIO DE 2013, que dispone que "El Contrato se prorrogará automáticamente, de acuerdo con las normas aplicables, en especial el artículo 520 del Código de Comercio" por adolecer de objeto ilícito, en razón a las jurisprudencias que sobre el tema profirieron los jueces de la República. PRETENSIÓN PRINCIPAL (4º): Que como consecuencia de lo anterior, se condene al demandado INVERSIONES F L L TDA a la restitución del bien arrendado bajo el contrato de arrendamiento OP-DC-CA-T1-0042-13 DEL 26 DE JULIO DE 2013, esto es, el Local 34 ubicado en el Nuevo Edificio Terminal T1+ T2 Adosada Nivel 0.00, Hall Público del "Aeropuerto Internacional El Dorado" de la ciudad de Bogotá D. C., así como los inmuebles por accesión, adhesión, construcciones, edificaciones y mejoras que en él se encuentre.

El Dorado" de la ciudad de Bogotá D. C., así como los inmuebles por accesión, adhesión, construcciones, edificaciones y mejoras que en él se encuentre. PRETENSIÓN PRINCIPAL (5º): Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 384 numeral 7 del Código General del Proceso, se sirva ordenar la diligencia para el secuestro previo de los bienes de propiedad de INVERSIONES F L L TDA que se encuentren en el predio cuya restitución se solicita. Respetuosamente solicito al Tribunal, se sirva fijar la caución y fecha para la diligencia. PRETENSIÓN PRINCIPAL (6º): Que no se escuche al demandado INVERSIONES F L L TDA durante el transcurso del proceso, mientras no consignen el valor de los cánones pactados por el arrendamiento del bien objeto de ésta demanda. PRETENSIÓN PRINCIPAL (7º): Se ordene la práctica de la diligencia de entrega del inmueble arrendado a favor de SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. - OPAIN S.A. de conformidad con el Artículo 308 del Código General del Proceso. 11• TRIBUNAL ARBITRAL SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. - OPAIN S.A., CONTRA INVERSIONES F L LTDA PRETENSIÓN PRINCIPAL (8º): Se condene a /os demandados a pagar al demandante por concepto de honorarios de abogado y gastos de defensa. una suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de las pretensiones de esta convocatoria. PRETENSIÓN PRINCIPAL (9º): Se cqndene al demandado a pagar al

defensa. una suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de las pretensiones de esta convocatoria. PRETENSIÓN PRINCIPAL (9º): Se cqndene al demandado a pagar al demandante por concepto de costas del proceso y agencias en derecho. así como al pago de los costos y gastos del Tribunal. que se determinen en el presente caso" .

3. LA OPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA FRENTE A LA DEMANDA En el escrito presentado el cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se dio contestación a la demanda parte de INVERSIONES, señalando como ciertos los hechos quinto, octavo, noveno, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo primero; parcialmente ciertos, el primero, décimo sexto, décimo séptimo, vigésimo; no ciertos, el sexto, séptimo, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto y manifestando que no son hechos, el segundo, tercero, cuarto, décimo, décimo primero y el décimo quinto.

Se opuso a todas las pretensiones formuladas en la demanda y propuso las siguientes excepciones:

" EXCEPCIONES· FRENTE A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES PARA

CELEBRAR UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO REGIDO POR EL

DERECHO PRIVADO.

1. Fue y ha sido en todo momento la voluntad de /as partes celebrar un contrato de arrendamiento regido por /as normas del derecho privado con la expresa manifestación de la prórroga automática.

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expresa manifestación de la prórroga automática.

12TRIBUNAL ARBITRAL SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL

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EXCEPCIONES FRENTE AL CUMPLIMIENTO ÍNTEGRO DE TODAS LAS

OBLIGACIONES CONTRACTUALES Y LEGALES POR PARTE DE LA

CONVOCADA. PACTO DE UNA CONDICIÓN SUSPENSIVA.

2. La convocada ha cumplido con todas /as obligaciones legales y contractuales.

3. Excepción de condición suspensiva.

4. Inexistencia de la obligación de restituir el bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento por encontrarse actualmente vigente.

EXCEPCIONES FRENTE AL COMPORTAMIENTO DE OPAIN ANTES Y

DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

5. Venire contra factum proprium non va/et. Es inadmisible actuar contra /os actos propios.

6. El contrato celebrado entre Opain y la convocada están válidamente celebrados y son vinculantes.

7. Violación al debido proceso y al derecho de defensa.

8. Mala fe, temeridad y abuso del derecho por parte de Opain.

EXCEPCIONES FRENTE A LA TEORIA DE LOS PRECEDENTES

9. Los precedentes jurisprudencia/es planteados en esta demanda no son aplicables al caso concreto que nos ocupa y por tanto no son fuente de derecho vinculante sino simplemente una fuente auxiliar de interpretación conceptual.

EXCEPCIONES FRENTE A LA TEORIA QUE LA CLÁUSULA DE

PRORROGA AUTOMÁTICA ES UNA CLÁUSULA ILEGAL POR

CONTRARIAR UN PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL

conceptual.

EXCEPCIONES FRENTE A LA TEORIA QUE LA CLÁUSULA DE

PRORROGA AUTOMÁTICA ES UNA CLÁUSULA ILEGAL POR CONTRARIAR UN PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL 1 O. La posición jurisprudencia/ del Consejo de Estado sobre la no aplicación de la prórroga automática de /os contratos estatales de .arrendamiento es 13• TRIBUNAL ARBITRAL SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. - OPAIN S.A., CONTRA INVERSIONES F L LTDA anterior a la firma del contrato que nos ocupa en este Tribunal y por tanto no es de recibo la afirmación de Opain de que estamos frente a una cláusula ilegalidad y que la misma sea sobreviniente.

11. Rigurosidad en el análisis del precedente jurisprudencia/ frente a dejar sin efectos normas imperativas de orden público.

EXCEPCIONES FRENTE A LA TEORIA DE QUE LOS PRINCIPIOS DE

CONTRATACIÓN ESTATAL OPERAN EN EL CONTRATO DE

CONCESIÓN Y NO EN EL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

ENTRE PARTICULARES

12. El deber de planeación, de igualdad, de evitar la permanencia indefinida, el deber de planeación de hacienda pública, de gestión de /os bienes del estado y del servicio público, se deben predicar del contrato de concesión suscrito entre la Aerocivil y Opain y no en el contrato de arrendamiento entre Opain y la convocada y que nace con ocasión de la ejecución del contrato de concesión.

EXCEPCION GENÉRICA

11

111. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE

concesión.

EXCEPCION GENÉRICA

11

111. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE El diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019) se llevó a cabo la Primera Audiencia de Trámite, en la que el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho el litigio sometido a su conocimiento.

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S.A. - OPAIN S.A., CONTRA INVERSIONES F L LTDA

2. ETAPA PROBATORIA

La etapa probatoria se desarrolló así: a. Pruebas Documentales El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una corresponda, los documentos enunciados en (i) la demanda; (ii) el escrito mediante el cual el demandante descorrió el traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio; y (iii) la contestación de la demanda arbitral. Adicionalmente se incorporó al expediente el documento que fue entregado por el apoderado de la demandada en el interrogatorio de parte de la señora Diana Berna l. b. Testimonios, interrogatorios y declaraciones de parte En audiencias celebradas entre el primero (1°) de marzo y el veintiséis 26 de marzo de dos mil diecinueve (2019), se recibieron los testimonios, interrogatorios y declaraciones de parte de las personas que se indican a continuación: • El primero (1°) de marzo de 2019 dos mil diecinueve (2019), se recibió el

marzo de dos mil diecinueve (2019), se recibieron los testimonios, interrogatorios y declaraciones de parte de las personas que se indican a continuación: • El primero (1°) de marzo de 2019 dos mil diecinueve (2019), se recibió el testimonio del señor CARLOS FERNANDO DUARTE ESTRADA. • El veintiséis 26 de marzo de dos mil diecinueve (2019), se recibieron el interrogatorio y declaración del parte de la representante legal de OPAIN, señora DIANA PATRICIA BERNAL PINZÓN y del representante legal de

INVERSIONES, señor PABLO ANDRÉS MORA MORENO.

15TRIBUNAL ARBITRAL SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. - OPAIN S.A., CONTRA INVERSIONES F L L TOA El primero (1 º) de marzo de 2019 dos mil diecinueve (2019), el Tribunal aceptó el desistimiento manifestado por el apoderado de la parte demandante del testimonio de SHIRLEY ORREGO.

3. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Habiéndose practicado todas las pruebas decretadas en forma oportuna, en audiencia de diez (1 O) de abril de dos mil diecinueve (2019), las partes alegaron de conclusión de manera oral y los correspondientes resúmenes escritos fueron incorporados al expediente. 15

IV. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO Como quiera que las partes no pactaron nada distinto, al tenor de lo indicado en el artículo 1 O de la ley 1563 de 2012, el término de duración del proceso es de seis (6) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de

C

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