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Laudo 15767 SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. - OPAIN S.A. VS.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 15767 SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. - OPAIN S.A. VS.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

/

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

OPAIN SA, VS. WILUAM JOSÉ GONZÁlEZ MURILLO (15767}

TRIBUNAL ARBITRAL

SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA

INTERNACIONAL S.A. - OPAIN S.A.

CONTRA

WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ MURILLO

(15767) LAUDO ARBITRAL Bogotá, o.e., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019). Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede este Tribunal Arbitral a proferir el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral surtido entre SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. - OPAIN S.A., como parte convocante, y WILLIAM JOSÉ GONzALEZ MURILLO, como parte convocada, relacionado con el Contrato de Arrendamiento OP-DC-CA-T1-0009-13 suscrito el 22 de mayo de 2013.

l. ANTECEDENTES

1. PARTES Y REPRESENTANTES Las partes son personas plenamente capaces, y han acreditado en legal forma su

existencia y representación, así: 1.1. Parte Convocante La parte convocante en el presente trámite arbitral es SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. - OPAIN S.A., en adelante OPAIN, la demandante o la convocante, sociedad anónima constituida mediante escritura pública No. 0002335 del 1 º de septiembre de 2006. otorgada en la Notaría 25 de Bogotá, domiciliada en la ciudad de Bogotá,

anónima constituida mediante escritura pública No. 0002335 del 1 º de septiembre de 2006. otorgada en la Notaría 25 de Bogotá, domiciliada en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por su Secretaria General, doctora· DIANA PATRICIA 1 CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN-CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁTRIBUNAL DE ARBITRAJE OPAIN S.A. VS. WIWAM JOS~ GONZÁLEZ MURILLO (15767) BERNAL PINZÓN 1 , que en este trámite fue debidamente representada por su apoderado judicial de acuerdo con el poder visible a folio 17 del Cuaderno Principal No.1. 1.2. Parte Convocada La parte convocada en el presente trámite arbitral es WILLIAM JOSÉ GONzALEZ MURILLO, en adelante el demandado o el convocado, persona natural con capacidad de ejercicio y capacidad procesal para intervenir en este trámite, identificado con la cédula de ciudadanía no. 79.269.469, domiciliado en la ciudad de Bogotá, quien se encuentra debidamente representado por su apoderado judicial de acuerdo con el poder visible a folio 43 del Cuaderno Principal No. 1.

2. EL CONTRATO ORIGEN DE LA CONTROVERSIA Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan

del Contrato de Arrendamiento OP~DC-CA-T1-0009-13 suscrito el 22 de mayo de. 2013 por OPAIN, en calidad de arrendador, y WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ MURILLO, en calidad de arrendatario, en adelante el Contrato o el Contrato de Arrendamiento, cuyo objeto según lo establecido en su cláusula tercera es el siguiente:

MURILLO, en calidad de arrendatario, en adelante el Contrato o el Contrato de Arrendamiento, cuyo objeto según lo establecido en su cláusula tercera es el siguiente: "3.01. Objeto: Mediante el presente Contrato, OPAIN, en la fecha del Acta de Inicio de la Explotación Comercial, entregará al ARRENDATARIO la tenencia del Inmueble por el plazo previsto en la Cláusula 3.02, para que el ARRENDATARIO le de (sic) /a destinación a que hace referencia la Cláusula 4.02, previa la realización de las actividades de la Etapa Previa y de la Etapa de Adecuaciones."

3. EL PACTO ARBITRAL

En la Cláusula 12.06 del Contrato de Arrendamiento OP-DC-CA-T1-0009-13 consta la Cláusula Compromisoria pactada por las partes, la cual es del siguiente tenor: "12. 06. Tribunal de Arbitramento: Todas las disputas que surjan entre las Partes en relación con el presente Contrato respecto de la celebración, interpretación, ejecución o terminación del presente Contrato (distinta de los relacionados con el cobro ejecutivo de la Contraprestación, las cláusulas penales y compensaciones a las que se refiere el presente Contrato, /as cuales serán dirimidas por la justicia ordinaria) serán resueltas de manera definitiva por un tribunal de arbitramento constituido y gobernado conforme a las siguientes reglas: "12.06.1. La sede de arbitramento será la ciudad de Bogotá D.C.; "12.06.2. El tribunal de arbitramento estará integrado por 3 árbitros colombianos que sesionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la

"12.06.1. La sede de arbitramento será la ciudad de Bogotá D.C.; "12.06.2. El tribunal de arbitramento estará integrado por 3 árbitros colombianos que sesionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá D. C. El tribunal fallará en derecho aplicando las leyes de la República de Colombia; 1 Cuaderno Principal No. 1. Folios 18 y siguientes.

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2TRIIIUNAL DE ARBITRAJE OPAIN S.A. VS. WIWAM JOSÉ GONZÁLEZ MURILLO (15767) u12.06.3. La Parte convocante, previamente a la presentación de la solicitud de convocatoria al tribunal de arbitramento, requerirá por escrito a la Parte convocada para que en el término de 20 días calendario designen de común /os árbitros. Si por cualquier razón /as Partes no llegaren a un acuerdo sobre la designación de /os árbitros dentro dicho plazo, éstas manifiestan que delegan expresamente en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.G. dicha designación que deberá realizar de la Lista A y deberá coffesponder a árbitros que hubieren laudado previamente en asuntos de derecho comercial general y en contratos de affendamiento; y u12.06.4. El tribunal de arbitramento será institucional y se regirá por el reglamento de la Cámara de Comercio de Bogotá." Ninguna de las partes durante el trámite del presente proceso arbitral desconoció la existencia, validez y eficacia del pacto de arbitraje.

4. EL TRÁMITE ARBITRAL

reglamento de la Cámara de Comercio de Bogotá." Ninguna de las partes durante el trámite del presente proceso arbitral desconoció la existencia, validez y eficacia del pacto de arbitraje.

4. EL TRÁMITE ARBITRAL 4.1. La demanda arbitral La demanda junto con todos sus anexos fue presentada el 27 de julio de 2018 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 2 • 4.2. Nombramiento de los árbitros Las partes designaron de común acuerdo como árbitros del presente trámite arbitral a los doctores Luis Fernando Sereno Patiño, Arturo Solarte Rodríguez y Ramón Eduardo Madriñán de la Torre 3 • Comunicada la designación, los árbitros la aceptaron y dieron cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012 4 • Dado que la aceptación del doctor Arturo Solarte Rodríguez fue recibida . extemporáneamente, los apoderados de las partes ratificaron su designación 5 • 4.3. Instalación del Tribunal Arbitral y notificación de la demanda El 1º de octubre de 2018 se llevó a cabo la audiencia de instalación 6 , oportunidad en la que se designó como Presidente al doctor Arturo Solarte Rodríguez, y como Secretaria a la doctora Andrea Atuesta Ortiz, integrante de la Lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien aceptó oportunamente la designación, dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012, y tomó posteriormente posesión de su cargo ante el Tribunal 7 • Adicionalmente, en esta providencia el Tribunal fijó como

aceptó oportunamente la designación, dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012, y tomó posteriormente posesión de su cargo ante el Tribunal 7 • Adicionalmente, en esta providencia el Tribunal fijó como 2 Cuaderno Principal No. 1. Folios 1 y siguientes. 3 Cuaderno Principal No. 1. Folio 43. 4 Cuaderno Principal No. 1. Folio 44. 5 Cuaderno Principal No. 1. Folio 55. 6 Cuaderno Principal No.1. Folio 77. 7 Cuaderno Principal No.1. Folios 81.

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3TRIBUNAL DE ARBITRAJE OPAIN S.A. VS. WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ MURILLO (15767) lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, reconoció personería a los apoderados de las partes, inadmitió la demanda arbitral presentada y concedió un término de cinco (5) días para subsanarla. El 8 de octubre de 2018 la convocante subsanó oportunamente la demanda presentadaª. Mediante providencia del 16 de octubre de 2018 (Acta No. 2) se admitió la demanda, se corrió traslado del respectivo escrito a la parte convocada y se ordenó la notificación del auto admisorio a su apoderado 9 • El 17 de octubre de 2018 se notificó el auto admisorio de la demanda al apoderado de la parte convocada y se le hizo entrega del traslado 10 • 4.4. La contestación de la demanda

El 17 de octubre de 2018 se notificó el auto admisorio de la demanda al apoderado de la parte convocada y se le hizo entrega del traslado 10 • 4.4. La contestación de la demanda El 15 de noviembre de 2018, la parte convocada contestó en tiempo la demanda, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó pruebas 1 1 . Mediante providencia del 20 de noviembre de 2018 (Acta No. 3), se corrió traslado a la convocante de la objeción al juramento estimatorio y de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda, y se fijó fecha para la siguiente audiencia del Tribunal1 2 • El 22 de noviembre de 2018, el apoderado de la parte convocante interpuso recurso de reposición contra el Auto No. 4 del 20 de noviembre de 2018 13 • Surtido el traslado del recurso interpuesto, mediante providencia del 4 de diciembre de 2018 (Acta No. 4 ), el Tribunal confirmó la providencia recurrida y fijó fecha para la siguiente audiencia 14 • El 12 de diciembre de 2018, la convocante descorrió el traslado de la objeción al juramento estimatorio y de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda y solicitó pruebas adicionales 15 • 4.5. Audiencia de Conciliación y fiiación de honorarios En Audiencia celebrada el 18 de enero de 2019 (Acta No. 5), teniendo en cuenta que las partes no solicitaron de manera conjunta la realización de una audiencia de conciliación, el Tribunal procedió a establecer el monto de los honorarios y gastos del trámite, valor que fue consignado en su totalidad por la parte convocante, y fijó

que las partes no solicitaron de manera conjunta la realización de una audiencia de conciliación, el Tribunal procedió a establecer el monto de los honorarios y gastos del trámite, valor que fue consignado en su totalidad por la parte convocante, y fijó 8 Cuaderno Principal No. 1. Folios 90 a 92. 9 Cuaderno Principal No. 1. Folios 93 a 95. 10 Cuaderno Principal No. 1. Folio 97 a 101. 11 Cuaderno Principal No. 1. Folios 102 al 147. 12 Cuaderno Principal No. 1. Folios 149 a 151. 13 Cuaderno Principal No. 1. Folio 157 a 166. 14 Cuaderno Principal No. 1. Folios 178 a 179. 15 Cuaderno Principal No. 1. Folios 195 a 270.

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4TRIBUNAL DE ARBITRAJE OPAIN S.A. VS. WILLIAM JOSé GONzALEZ MURILLO (15767) la fecha para la realización de la Primera Audiencia de Trámite 16 , que fue modificada mediante providencia del 12 de febrero de 2019 (Acta No. 6) 17 • 4.6. Primera Audiencia de Trámite En audiencia celebrada el 7 de marzo de 2019 el Tribunal asumió competencia, sin perjuicio de lo que se decidiera al respecto en el presente laudo, para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre las partes, de las que dan cuenta la demanda y su contestación, providencia contra la que no se interpuso recurso alguno. El Tribunal se pronunció igualmente sobre la petición independiente presentada por la parte demandante en la subsanación de la demanda, en la que

cuenta la demanda y su contestación, providencia contra la que no se interpuso recurso alguno. El Tribunal se pronunció igualmente sobre la petición independiente presentada por la parte demandante en la subsanación de la demanda, en la que se solicitaba "no escuchar a la parte demandada en el presente caso, si no se acredita estar al día en el pago de los cánones de arrendamiento•: concluyendo que, en este caso, no se da el supuesto de hecho para que pueda atenderse positivamente esta solicitud. Acto seguido, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda arbitral, su contestación, y en el escrito mediante el cual la convocante descorrió el traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio. En consecuencia, la primera Audiencia de Trámite finalizó el 7 de marzo de 2019 (Acta No. 7) 18 • 4. 7. Pruebas del trámite arbitral Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera: Documentales Se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor probatorio que les corresponda: a) Los documentos aportados por la parte convocante con: (i) la demanda arbitral y (ii) el escrito mediante el cual descorrió el traslado de las excepciones contenidas en la contestación de la demanda y de la objeción al juramento estimatorio. Estos documentos se incorporaron al expediente y obran en el Cuaderno de Pruebas No. 1 a folios 1 a 488 y 518 a 566. b) Los documentos aportados por la parte convocada con la contestación de la demanda arbitral. Estos documentos se incorporaron al expediente y obran en el Cuaderno de Pruebas No. 1 a folios 490 a 517.

b) Los documentos aportados por la parte convocada con la contestación de la demanda arbitral. Estos documentos se incorporaron al expediente y obran en el Cuaderno de Pruebas No. 1 a folios 490 a 517. Interrogatorio de parte 16 Cuaderno Principal No. 1. Folios 271 a 2n. 17 Cuaderno Principal No. 1. Folios 288 a 290. 18 Cuaderno Principal No.1. Folios 300 y siguientes.

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5TRIBUNAL DE ARBITRAJE OPAIN S.A. VS. WIWAM JOSÉ GONZÁLEZ MURILLO (15767) El 24 de abril de 2019 se recibieron los interrogatorios de parte del representante legal de la sociedad convocante y de William José González Murillo. Concluido cada uno de los interrogatorios de parte, se procedió a recibir la declaración de parte decretada. La grabación y transcripción de estas declaraciones se incorporó al expediente con la advertencia de que las transcripciones no sustituyen la grabación, la cual constituye el registro de las declaraciones practicadas 1 9 • Testimonios Se recibieron los testimonios decretados así: El 24 de abril de 2019 se recibió el testimonio de Carlos Fernando Duarte Estrada 20 ; la grabación y transcripción de esta declaración se incorporó al expediente 21 • El Tribunal advirtió a las partes que la transcripción no sustituye la grabación, la cual constituye el registro de la declaración practicada. No se recibió el testimonio de la doctora Diana Patricia Bernal, pues ella declaró como representante legal de la parte convocante. La parte convocante desistió de los testimonios de Shirley Orrego 22 y Luisa María

constituye el registro de la declaración practicada. No se recibió el testimonio de la doctora Diana Patricia Bernal, pues ella declaró como representante legal de la parte convocante. La parte convocante desistió de los testimonios de Shirley Orrego 22 y Luisa María Flórez 23 • 4.8. Alegatos de Conclusión Mediante providencia del 24 de abril de 2019, previo control de legalidad, el Tribunal dispuso el cierre de la etapa probatoria y señaló fecha y hora para la audiencia de alegatos de conclusión 24 • El 14 de mayo de 2019 se surtió la audiencia de alegatos de conclusión, en la que los apoderados de las partes formularon oralmente sus planteamientos finales y entregaron un memorial con la versión escrita de los mismos, los cuales forman parte del expediente 25 •

5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO El término de duración del presente proceso, por mandato del artículo 1 O de la Ley 1563 de 2012, es de seis (6) meses, comoquiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto. Su cómputo inició a partir de la finalización de la Primera Audiencia de Trámite, esto es, el 7 de marzo de 2019.

19 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folios 583 y siguientes. 20 Cuaderno Principal No. 1. Folio 330. 21 Cuaderno de Pruebas No. 1. Folios 567 y siguientes. 22 Cuaderno Principal No.1. Folio 313. 23 Cuaderno Principal No. 1. Folio 333. 24 Cuaderno Principal No. 1. Folios 334 a 335. 25 Cuaderno Principal No. 1. Folios 337 y siguientes.

22 Cuaderno Principal No.1. Folio 313. 23 Cuaderno Principal No. 1. Folio 333. 24 Cuaderno Principal No. 1. Folios 334 a 335. 25 Cuaderno Principal No. 1. Folios 337 y siguientes.

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6TRIBUNAL DE ARBfrRAJE OPAIN 5.A. VS. WIWAM JOSt GONzALU MURIUO (15767) A dicho término, por mandato del artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, deben adicionarse los setenta y un (71} días hábiles durante los cuales el proceso ha estado suspendido por solicitud de las partes. Lo anterior, teniendo en cuenta que durante el trámite se solicitaron y decretaron las siguientes suspensiones: AUTO FECHAS DIAS HABILES SUSPENDIDOS Auto 11 del 7 de marzo de 2019 Entre el 8 de marzo de 2019 y el 21 28 días de abril de 2019, ambas fechas inclusive Auto 15 del 24 de abril de 2019 Entre el 25 de abril de 2019 y el 13 12 días de mayo de 2019 Auto 16 del 14 de mayo de 2019 Entre el 15 de mayo de 2019 y el 1 31 días de julio de 2019 TOTAL DIAS HABILES 71 días SUSPENDIOS En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1563 de 2012, el término se extiende hasta el 19 de diciembre de 2019. Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.

11. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

1. LA DEMANDA ARBITRAL

Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.

11. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

1. LA DEMANDA ARBITRAL La parte convocante formuló las siguientes pretensiones en la demanda arbitral: "PRETENSIÓN PRINCIPAL .f1ºJ: Se declare terminado el contrato de

arrendamiento OP-DC-CA-T1-0009-13 DEL 22 DE MAYO DE 2013 celebrado entre WILLIAM JOSÉ GONzALEZ MURILLO en calidad de ARRENDATARIO y la SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. - OPAIN S.A. en calidad de ARRENDADORA, sobre el inmueble denominado Local 35 ubicado en el Nuevo Edificio Terminal T1+T2 Adosada, Nivel 0.00. Hall Público del "Aeropuerto Internacional El Dorado" de la ciudad de Bogotá D. C. "PRETENSIÓN PRINCIPAL (2ºJ: Se declare que la tenninación del contrato de arrendamiento OP-DC-CA-T1-0009-13 DEL 22 DE MAYO DE 2013 obedece a las siguientes causales: a) Al vencimiento del plazo pactado en el contrato de arrendamiento. b) A la terminación unilateral del contrato de arrendamiento OP-DC-CA­ T1·0009-13 DEL 22 DE MAYO DE 2013, de conformidad con lo dispuesto en la CLAUSULA 10.03. del mismo. e) Al incumplimiento de otras obligaciones contractuales o legales por parte del ARRENDATARIO WILLIAM JOSÉ GONZALEZ MURILLO que se prueben durante el transcurso del proceso.

la CLAUSULA 10.03. del mismo. e) Al incumplimiento de otras obligaciones contractuales o legales por parte del ARRENDATARIO WILLIAM JOSÉ GONZALEZ MURILLO que se prueben durante el transcurso del proceso.

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7TRIBUNAL DE ARBITRAJE OPAIN S.A. VS. WIWAM JOS~ GONZÁLEZ MURILLO (15767) "PRETENSIÓN PRINCIPAL (3ºJ: Se declare que en razón a la naturaleza de bien público fiscal del predio arrendado por medio del contrato de a"endamiento OP-DC-CA-T1-0009-13 DEL 22 DE MAYO DE 2013, que el arrendatario no tiene derecho a la prórroga automática, ni a la renovación automática, ni a la tácita reconducción, con el fin de evitar una nulidad absoluta. "PRETENSIÓN PRINCIPAL (4ºJ: Que como consecuencia de lo anterior, se condene al demandado WILLIAM JOSÉ GONzALEZ MURILLO a !!, restitución del bien arrendado bajo el contrato de arrendamiento OP-DC-CA­ T1-0009-13 DEL 22 DE MAYO DE 2013, esto es, el Local 35 ubicado en el Nuevo Edificio Terminal T1+T2 Adosada, Nivel 0.00. Hall Público del "Aeropuerto Internacional El Dorado" de la ciudad de Bogotá D. C. de conformidad con los linderos establecidos en e/ plano del contrato, asf como los inmuebles por accesión, adhesión, construcciones, edificaciones y mejoras que en él se encuentre.

conformidad con los linderos establecidos en e/ plano del contrato, asf como los inmuebles por accesión, adhesión, construcciones, edificaciones y mejoras que en él se encuentre. "PRETENSIÓN PRINCIPAL (SºJ: Que de conformidad con lo dispuesto en el ARTICULO 384 NUMERAL 7 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, se sirva ordenar la diligencia para el secuestro previo de los bienes de propiedad de WILLIAM JOSE GONzALEZ MURILLO que se encuentren en el predio cuya restitución se solicita. Respetuosamente solicito al Tribunal, se sirva fijar la caución y fecha para la diligencia. "PRETENSIÓN PRINCIPAL (6ºJ: Que no se escuche al demandado WILLIAM JOSE GONzALEZ MURILLO durante el transcurso del proceso, mientras no consigne el valor de /os cánones pactados por el arrendamiento del bien objeto de ésta demanda. · "PRETENSIÓN PRINCIPAL (7ºJ: Se ordene la práctica de la diligencia de entrega del inmueble arrendado a favor de SOCIEDAD CONCESIONARIA OPERADORA AEROPORTUARIA INTERNACIONAL S.A. - OPAIN S.A. de conformidad con el ARTICULO 308 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. "PRETENSIÓN PRINCIPAL (8°): Se condene al demandado a pagar al demandante por concepto de honorarios de abogado y gastos de defensa, una suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de las pretensiones de esta convocatoria. "PRETENSIÓN PRINCIPAL (9º): Se condene al demandado a pagar al demandante por concepto de costas del proceso v agencias en derecho. así

suma equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%) de las pretensiones de esta convocatoria. "PRETENSIÓN PRINCIPAL (9º): Se condene al demandado a pagar al demandante por concepto de costas del proceso v agencias en derecho. así como al pago de los costos v gastos del Tribunal, que se determinen en el presente caso." Se precisa que al subsanar la demanda la convocante manifestó que suprimía la pretensión quinta y retiraba la pretensión sexta del escrito inicial. Los hechos que sustentan las pretensiones anteriormente transcritas se relatan pormenorizadamente en la demanda visible a folios 1 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1, y se transcriben, en lo pertinente, a continuación:

A. "HECHOS RELACIONADOS CON LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRA TO

DE ARRENDAMIENTO OP-DC-CA-T1-0009-13 DEL 22 DE MAYO DE

2013

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN-cAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

8TRIBUNAL DE ARBITRAJE OPAIN S.A. VS. WILLIAM JOS~ GONZÁLEZ MURILLO (15767) HECHO PRIMERO: El 22 de mayo de 2013, OPAIN S.A. en calidad de ARRENDADOR celebró con WILLIAM JOSÉ GONzALEZ MURILLO en calidad de ARRENDATARIO el contrato de arrendamiento No. OP-DC-CA-T1-0009~ 13 (. .. ) cuyas principales características son: Concepto Descripción Bien objeto de Local 35 del Aeropuerto

Arrendamiento: Internacional el Dorado.

Área: 14.28 metros cuadrados

Ubicación: Nuevo Edificio Terminal T1+T2

Adosada, Nivel 0.00. Hall Público

Bien objeto de Local 35 del Aeropuerto

Arrendamiento: Internacional el Dorado.

Área: 14.28 metros cuadrados

Ubicación: Nuevo Edificio Terminal T1+T2

Adosada, Nivel 0.00. Hall Público

Ciudad: Bogotá D.C.- Colombia

Valor Canon CINCO MILLONES OCHOCIENTOS Mensual Actual NOVENTA Y CINCO MIL OCHENTA -Año 2018: PESOS MICTE. ($ 5.895.080,oo) más /VA Duración Cuarenta y un (41) meses Inicial: Incrementos Reajuste Anual de acuerdo al aumento de/canon: del /.P.C. del año inmediatamente anterior Condiciones de Mes anticipado en los cinco (5) primeros pago: días hábiles siguientes a la recepción de las facturas El bien objeto de restitución es un bien público de naturaleza fiscal que hace parte del ''Aeropuerto Internacional El Dorado", y por tal razón, no tiene un folio de matrícula inmobiliaria, sin embargo, la ubicación y linderos se determinaron en el plano del contrato de arrendamiento( ... ).

HECHO SEGUNDO: La destinación que las partes acordaron para el inmueble arrendado fue la pactada en la CLÁUSULA 4.02 del contrato que se transcribe a continuación: "4.02. Destinación: El inmueble será destinado por el ARRENDATARIO, única y exclusivamente para la comercialización de artículos de cigarrería, tintos, aromáticas, café, gaseosas y capuchino, y no podrá dársele otro destino sin la autorización previa y escrita de OPAIN. El ARRENDATARIO se obliga a que la denominación del establecimiento de comercio en el inmueble sea EL

aromáticas, café, gaseosas y capuchino, y no podrá dársele otro destino sin la autorización previa y escrita de OPAIN. El ARRENDATARIO se obliga a que la denominación del establecimiento de comercio en el inmueble sea EL CAFETAL/TO. En caso de requerirse el cambio de la denominación del establecimiento de comercio, el ARRENDATARIO deberá informarlo previamente a OPAIN y, en caso de proceder la aprobación de dicha modificación, deberá constar por escrito." HECHO TERCERO: Para el año 2018 el valor del canon mensual del contrato de arrendamiento OP-DC-CA-T1-0009-13 DEL 22 DE MAYO DE 2013, corresponde a la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHENTA PESOS MICTE. ($ 5.895.080,oo) más /VA.

B. HECHOS RELACIONADOS CON EL CONTRA TO DE CONCESIÓN DEL

AEROPUERTO EL DORADO.

HECHO CUARTO: ( ... ) el 12 de septiembre de 2006, LA AEROC/VIL (. .. ) celebró con OPAIN S.A. (. .. ) el Contrato de concesión No 6000169 OK "concesión para la administración, operación, explotación comercial, mantenimiento y modernización y expansión del Aeropuerto Internacional El

Dorado de la ciudad de Bogotá D. C." CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

9TRIBUNAL DE ARBITRAJE OPAIN S.A. VS. WIWAM JOS~ GONZALEZ MURILLO (15767) HECHO QUINTO: En el contrato de Contrato de concesión No. 6000169 OK

9TRIBUNAL DE ARBITRAJE OPAIN S.A. VS. WIWAM JOS~ GONZALEZ MURILLO (15767) HECHO QUINTO: En el contrato de Contrato de concesión No. 6000169 OK ( ••. ) se estableció en la CLÁUSULA 60 que el Estado Colombiano tendrá derecha al 46.16% de /os Ingresos Brutos de OPAIN. Dentro de esos ingresos se encuentran /os cánones de arrendamiento que WILLIAM JOSÉ GONzALEZ MURILLO paga a OPAIN por concepto del contrato de arrendamiento OP-DC-CA-T1-0009-13 DEL 22 DE MAYO DE 2013.

C. HECHOS RELACIONADOS CON LA EXPIRACIÓN DEL TÉRMINO O

PLAZO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y LA IMPOSIBILIDAD DE

SU RENOVACIÓN O PRÓRROGA DADA LA NATURALEZA FISCAL DE

LOS BIENES ARRENDADOS.

HECHO SEXTO: En el contrato de arrendamiento OP-DC-CA-T1-0009-13 DEL 22 DE MAYO DE 2013 se pactó la obligación 'fj¡restitución por el mero vencimiento del plazo. tal como consta en las C USULA 3.02 "PLAZO" y CLAUSULA 11 ''RESTITUCIÓN DE LAS AREAS ARRENDADAS"( ... ).

HECHO SÉPTIMO: Para el contrato OP-DC-CA-T1-0009-13 DEL 22 DE· MAYO DE 2013 la CLÁUSULA 3.02 ''PLAZO"determina lo siguiente: "3.02. Plazo: El Contrato estará vigente desde la fecha de su suscripción hasta el vencimiento del Mes 41 contado a partir de la fecha del Acta de

"3.02. Plazo: El Contrato estará vigente desde la fecha de su suscripción hasta el vencimiento del Mes 41 contado a partir de la fecha del Acta de Inicio de la Explotación Comercial. Cualquier pró"oga aplicable al Contrato se regirá por las Leyes Aplicables vigentes. ( ... )" ( ... ) HECHO OCTAVO: El 25 de octubre de 2013, OPAIN y EL ARRENDATARIO suscribieron el Anexo 2 "Acta de Inicio de la Explotación Comercial" del contrato de arrendamiento OP-DC-CA-T1-0009-13 DEL 22 DE MAYO DE 2013.

HECHO NOVENO: El bien arrendado es de naturaleza pública, concretamente bien público de naturaleza fiscal y hace parte de "El Aeropuerto Internacional El Dorado", situación que expresamente ha sido reconocida en varias jurisprudencias: a. Consejo de Estado, Sección tercera, Sala de lo Contencioso Administrativo, C.P.: Hemán Andrade Rincón, Rad. 25000232600020010147701(29851), 29 de octubre de 2014 ( ... ). b. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, C.P.: Susana Montes De Echevem, 5 de diciembre de 2002, Rad: 1469 ( ... ).

HECHO DECIMO: En razón a la naturaleza fiscal del bien arrendado, en dicho contrato no es viable aplicar "ni la prórroga automática", "ni la tácita reconducción del contrato de ª"endamiento," contemplado en el ARTICULO 2014 DEL CÓDIGO DE CML. Situación que ha sido reiterada en varias jurisprudencias: a) Consejo de Estada, Sección Tercera, C.P. Hemán Andrade Rincón. Ra<,J:

2014 DEL CÓDIGO DE CML. Situación que ha sido reiterada en varias jurisprudencias: a) Consejo de Estada, Sección Tercera, C.P. Hemán Andrade Rincón. Ra<,J: 25000232600020010147701 (29851), octubre 29 de 2014 ( ... ). Dicha postura ha sido reiterada en sentencias como: b) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Sub. A, C.P.: Mauricio Fajardo Gómez, Exp. 27875. Sentencia del 29 de mayo de 2013. c) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.P.: Mauricio Fajardo Gómez, Rad. 32815, 30 de octubre de 2013.

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONOUACIÓN -cAMARA DE COMEROO DE BOGOTÁ

10TRIBUNAL DE ARBITRAJE

0PAIN S.A. VS, WIWAM JOSÉ G0NZÁLEZ MURILLO (15767) d) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Sub. A, C.P.: Alier Eduardo Hemández, Exp. 25096, Sentencia del noviembre 30de 2006.

HECHO UNDÉCIMO: En razón a la naturaleza fiscal del bien arrendado, en dicho contrato no es viable aplicar "ni la pró«oga automática", ni "el derecho de renovación del contrato de a«endamiento," contemplado en el ARTfCULO 518 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. Situación que ha sido reiterada en varias jurisprudencias: a) Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Hernán Andrade Rincón, Rad: 25000232600020010147701 (29851), octubre 29 de 2014 (. .. ). b)

jurisprudencias: a) Consejo de Estado, Sección Tercera, C.P. Hernán Andrade Rincón, Rad: 25000232600020010147701 (29851), octubre 29 de 2014 (. .. ). b) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, Rad: 11001-03-26-000-2015-00173-00 (55954), 14 de septiembre de 2016 ( ...

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