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Laudo 15791 CONCESIONARIA VIAL DEL ORIENTE S.A.S. VS. SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. SEGU

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 15791 CONCESIONARIA VIAL DEL ORIENTE S.A.S. VS. SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. SEGU
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL . CONCESIONARIA VIAL DEL ORIENTE S.A.S. VS. SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., SEGUROS ALFA S.A., SEGUROS COMERCIALES

BOLÍVAR S.A. V LIBERTV SEGUROS S.A. (15791)

LAUDO

TRIBUNAL ARBITRAL

CONCESIONARIA VIAL DEL ORIENTE S.A.S.

CONTRA

SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.,

SEGUROS ALFA S.A., SEGUROS COMERCIALES

BOLIVAR S.A. Y LIBERTY SEGUROS S.A .

../ (15791) CENTRO DE ARBITRAJE V CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 1TRIBUNAL ARBITRAL CONCESIONARIA VIAL DEL ORIENTE S.A.S. VS. SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., SEGUROS ALFA S.A., SEGUROS COMERCIALES

BOLÍVAR S.A. V LIBERTV SEGUROS S.A. (15791)

TABLA DE CONTENIDO

l. ANTECEDENTES ................................................................................................ 4

1. PARTES Y REPRESENTANTES ........................................................................................ 4 1.1. Parte Convocante ........................................................................................................ 4 1.2. Parte Convocada ......................................................................................................... 5

2. LOS CONTRATOS ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS Y LOS PACTOS ARBITRALES .............................................................................................................................. 6

3. EL TRÁMITE ARBITRAL .................................................................................................... 7 3.1. La demanda arbitral ..................................................................................................... 8 3.2. Nombramiento de los árbitros ...................................................................................... 8 3.3. Instalación del Tribunal Arbitral. ................................................................................... 8 3.4. Admisión y notificación de la demanda ........................................................................ 9 3.5. Contestación de la demanda ..................................................................................... 1 O

3.3. Instalación del Tribunal Arbitral. ................................................................................... 8 3.4. Admisión y notificación de la demanda ........................................................................ 9 3.5. Contestación de la demanda ..................................................................................... 1 O 3.6. Reforma de la demanda y su contestación ................................................................ 11 3.7. Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios .................................................... 11 3.8. Primera Audiencia de Trámite .................................................................................... 12 3.9. Pruebas del trámite arbitral ........................................................................................ 12 3.10. Alegatos de Conclusión ............................................. : ............................................... 21

4. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ..................................................................... 22

11. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA ................................................................ 23

1. LA DEMANDA ARBITRAL ............................................................................................... 23

2. RESPONSABILIDAD POR DAÑO A LOS BIENES DE LA ENTIDAD ESTA TAL ........... 40

3. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ......................................................................... 62

111. PRESUPUESTOS PROCESALES Y FUNDAMENTOS DEL LAUDO ............ 65

1. LOS SEGUROS OBJETO DE ESTE PROCESO ............................................................. 66 1.1. Contratos de seguro celebrados y posiciones encontradas de las partes ................. 66 1.2. Clasificación legal de los seguros: Seguros de daños reales y Seguros de daños patrimoniales .......................................................................................................................... 67 1.3. Naturaleza de los seguros objeto de este litigio ......................................................... 72 1.3.1. Póliza de Obras Civiles No. 0046736-0 .............................................................................. 72 1.3.2. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 0364811-9 ...................................... 77

CENTRO DE ARBITRAJE V CONCILIACIÓN ,-CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 2TRIBUNAL ARBITRAL

1.3.2. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 0364811-9 ...................................... 77 CENTRO DE ARBITRAJE V CONCILIACIÓN ,-CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 2TRIBUNAL ARBITRAL CONCESIONARIA VIAL DEL ORIENTE S.A.S. VS. SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., SEGUROS ALFA S.A., SEGUROS COMERCIALES

BOLÍVAR S.A. Y LIBERTY SEGUROS S.A. (15791)

2. PRETENSIÓN 1.1 DE LA DEMANDA REFORMADA ...................................................... 78 2.1. El siniestro amparado ................................................................................................ 78 2.1.1. El análisis de los diversos medios probatorios aportados (dictámenes periciales, informes, declaraciones y documentos) y la causa de la caída del puente .................................................... 78 2.1.2. La existencia de confesión ............................................................................................... 126 2.2. Conclusiones ........................................... : ................................................................ 141

3. PRETENSIÓN 1.3. PÉRDIDA DEL BIEN Y LA PRETENSIÓN CONDENATORIA 2.1 .. 147 3.1. Posiciones de las partes .......................................................................................... 148 3.2. Consideraciones del Tribunal ................................................................................... 149

4. PRETENSIÓN 1.4. EL AMPARO POR GASTOS ADICIONALES Y LA PRETENSIÓN CONDENATORIA 2.2 . ............................................................................................................ 165 4.1. Posiciones de las partes ............ ~ ............................................................................. 167 4.1.1. Consideraciones del Tribunal ........................................................................................... 171 4.2. PRETENSIÓN 1.5. GASTOS DE EXTINCIÓN DEL SINIESTRO Y PRETENSIÓN CONDENATORIA 2.3 .......................................................................................................... 188 4.2.1. Posiciones de las partes ................................................................................................... 189

4.2. PRETENSIÓN 1.5. GASTOS DE EXTINCIÓN DEL SINIESTRO Y PRETENSIÓN CONDENATORIA 2.3 .......................................................................................................... 188 4.2.1. Posiciones de las partes ................................................................................................... 189 4.2.2. Consideraciones del Tribunal ........................................................................................... 192

5. PRETENSIÓN 1.6. GASTOS DE PRESERVACIÓN DE BIENES EN CASO DE SINIESTRO Y PRETENSIÓN CONDENATORIA 2.4 ............................................................. 195 5.1. Posiciones de las partes .......................................................................................... 196 5.2. Consideraciones del Tribunal.. ................................................................................. 198

6. PRETENSIONES DECLARATIVAS 1.2. Y SUS SUBSIDIARIAS,. Y 1. 7 Y PRETENSIONES DE CONDENA 2.5 Y SU SUBSIDIARIA .................................................... 200 6.1. Consideraciones del Tribunal. .................................................................................. 201

7. JURAMENTO ESTIMATORIO ........................................................................................ 203

8. CONDUCTA DE LAS PARTES ....................................................................................... 205

9. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO .......................................................................... 206

IV. PARTE RESOLUTIVA ................................................................................... 208

CENTRO DE ARBITRAi E V CONCILIACIÓN -CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 3TRIBUNAL ARBITRAL CONCESIONARIA VIAL DEL ORIENTE S.A.S. VS. SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., SEGUROS ALFA S.A., SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. Y LIBERTY SEGUROS S.A. (15791) LAUDO Bogotá D.G., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021 ). Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede este Tribunal

LAUDO Bogotá D.G., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021 ). Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede este Tribunal Arbitral a proferir el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral surtido entre CONCESIONARIA VIAL DEL ORIENTE S.A.S., como parte convocante, y SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., SEGUROS ALFA S.A., SEGUROS COMERCIALES BOLfVAR S.A. Y LIBERTY SEGUROS S.A., como parte convocada, con ocasión de las controversias derivadas de los contratos de seguros instrumentados mediante las pólizas de Obras Civiles Agencia Nacional de Infraestructura ANI No. 0046736-0 y de responsabilidad civil extracontractual derivado de cumplimiento a favor de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI No. 0364811-9.

l. ANTECEDENTES

1. PARTES Y REPRESENTANTES Las partes son personas jurídicas plenamente capaces, y han acreditado en legal forma

su existencia y representación, así: 1.1. Parte Convocante La parte convocante en el presente trámite arbitral es CONCESIONARIA VIAL· DEL ORIENTE S.A.S. (en adelante COVIORIENTE), sociedad por acciones simplificada, constituida mediante acta de la Asamblea General de Accionistas del 19 de junio de 2015, domiciliada en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por OSCAR JAVIER HERNÁNDEZ GAONA, según consta en el certificado de existencia y representación que obra en el expediente a folios 328 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. La parte convocante se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial

HERNÁNDEZ GAONA, según consta en el certificado de existencia y representación que obra en el expediente a folios 328 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. La parte convocante se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial de acuerdo con los poderes visibles a folios 100,101, 188, 189, y 325 a 327 del Cuaderno Principal No.1. CENTRÓ DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN -CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 4TRIBUNAL ARBITRAL CONCESIONARIA VIAL DEL ORIENTE S.A.S. VS. SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., SEGUROS ALFA S.A., SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. Y LIBERTY SEGUROS S.A. (15791) 1.2. Parte Convocada La parte convocada en el presente trámite arbitral está integrada por las siguientes sociedades: SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., (en adelante SURAMERICANA), sociedad anónima de carácter privado constituida mediante Escritura Pública No. 4438 del 12 de diciembre de 1944 de la Notaría 2 de Medellín, domiciliada en la ciudad de Medellín, representada legalmente por el doctor ALLAN IVÁN GÓMEZ BARRETO, según consta en el certificado de existencia y representación que obra en el expediente a folios 470 y siguientes del Cuaderno Principal No. 2. SEGUROS ALFA S.A., (en adelante SEGUROS ALFA), sociedad anónima de carácter privado constituida mediante Escritura Pública No. 6300 del 3 de diciembre de 1971 de la Notaría 2 de Bogotá, domiciliada en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por la

privado constituida mediante Escritura Pública No. 6300 del 3 de diciembre de 1971 de la Notaría 2 de Bogotá, domiciliada en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por la doctora MÓNICA ANDREA ORJUELA CORTÉS, según consta en el certificado de existencia y representación que obra en el expediente a folios 468 y siguientes del Cuaderno Principal No. 2. SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A., (en adelante SEGUROS BOLIVAR), sociedad anónima de carácter privado constituida mediante Escritura Pública No. 3435 del 2 de agosto de 1948 de la Notaría 4 de Bogotá, domiciliada en la ciudad. de Bogotá, representada legalmente por la doctora ELSA MAGDALENA PARDO REY, según consta en el certificado de existencia y representación que obra en el expediente a folios 473 y siguientes del Cuaderno Principal No. 2. LIBERTY SEGUROS S.A., (en adelante LIBERTY SEGUROS), sociedad anónima de carácter privado constituida mediante Escritura Pública No. 8349 del 26 de noviembre de 1973 de la Notaría 3 de Bogotá, domiciliada en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por el doctor CRHISTIAN GERMÁN ESPINOSA LÓPEZ, según consta en el certificado de existencia y representación que obra en el expediente a folios 465 y siguientes del Cuaderno Principal No. 2. Las sociedades que integran la parte convocada se encuentran debidamente representada por su apoderado judicial de acuerdo con los poderes visibles a folios 152, 153, 156, 161, 179, 183, 184 y 185 del Cuaderno Principal No.1.

Las sociedades que integran la parte convocada se encuentran debidamente representada por su apoderado judicial de acuerdo con los poderes visibles a folios 152, 153, 156, 161, 179, 183, 184 y 185 del Cuaderno Principal No.1. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN-CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 5TRIBUNAL ARBITRAL CONCESIONARIA VIAL DEL ORIENTE S.A.S. VS. SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., SEGUROS ALFA S.A., SEGUROS COMERCIALES

BOLÍVAR S.A. Y LIBERTY SEGUROS S.A. {15791)

2. LOS CONTRATOS ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS Y LOS PACTOS ARBITRALES COVIORIENTE y las sociedades convocadas como coaseguradoras con un porcentaje de participación del 25% cada una, suscribieron los contratos de seguro instrumentados mediante las pólizas de Obras Civiles Agencia Nacional de Infraestructura ANI No. 0046736-0 1 y de Responsabilidad Civil Extracontractual derivado de cumplimiento a favor de la Agencia Nacional de lnfraestructura-ANI No. 0364811-9 2 .

En las condiciones particulares del contrato de seguro de responsabilidad civil extracontractual derivado de cumplimiento a favor de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI No. 0364811-9, las partes acordaron: "Sede Arbitral: República de Colombia" 3 • En el Compromiso Arbitral suscrito el 31 de octubre de 2018 las partes acordaron: "PRIMERA - Objeto: Las partes han acordado de manera voluntaria el siguiente pacto arbitral con el fin de someter a un único Tribunal de Arbitramento las controversias

En el Compromiso Arbitral suscrito el 31 de octubre de 2018 las partes acordaron: "PRIMERA - Objeto: Las partes han acordado de manera voluntaria el siguiente pacto arbitral con el fin de someter a un único Tribunal de Arbitramento las controversias surgidas con ocasión de los reclamos formulados por Covioriente a raíz de la caída del Puente sobre el Río Charte, localizado en el kilómetro 91 de la ruta nacional 6512 ubicada entre los Municipios de Aguazul y Yopal del Departamento del Casanare, evento registrado el día 22 de agosto de 2016, controversias derivadas de los contratos de seguro instrumentados mediante las pólizas de Obras Civiles Agencia Nacional de Infraestructura ANI No. 0046736-0 y de Responsabilidad Civil Extracontractual Derivada de Cumplimiento a favor de la ANI No. 0364811-9, ambas pólizas otorgadas en coaseguro por SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., SEGUROS ALFA S.A., SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A. y LIBERTY SEGUROS S.A. con una participación en el mismo del 25%. SEGUNDA - Conformación del Tribunal: Las controversias o diferencias surgidas entre las partes y referidas en el objeto de este compromiso, se resolverán por un Tribunal de Arbitramento Institucional que se tramitará ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de acuerdo a las siguientes reglas: 1 Folios 1 a 72 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 2 Folios 73 a 118 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 3 Folios 76 y 99 del Cuaderno de Pruebas No. 1.

1 Folios 1 a 72 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 2 Folios 73 a 118 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 3 Folios 76 y 99 del Cuaderno de Pruebas No. 1. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN -CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 6TRIBUNAL ARBITRAL CONCESIONARIA VIAL DEL ORIENTE S.A.S. VS. SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., SEGUROS ALFA S.A., SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. Y LIBERTY SEGUROS S.A. (1S791) El Tribunal estará integrado por tres árbitros que decidirán en derecho y serán designados de común acuerdo por las partes que suscriben el presente compromiso. Las partes han designado de manera conjunta /os árbitros y comunicarán la designación al el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. TERCERAMecanismo de integración. Las partes acuerdan que dado que en virtud de este compromiso /as mismas pretenden unificar el foro en la jurisdicción arbitral, el Tribunal que se designe e integre conocerá de manera conjunta /as diferencias surgidas entre Covioriente y /as Aseguradoras o Coaseguradoras por el evento referido respecto del cual Covioriente pretende reclamar judicialmente con cargo a /os dos contratos de seguro ya referidos e instrumentados mediante /as Pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractua/ Derivada de Cumplimiento a favor de la ANI No. 0364811-9 y de Obras Civiles Agencia Nacional de Infraestructura ANI No. 0046736-0, ambas otorgadas en

coaseguro por SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., SEGUROS ALFA

Civiles Agencia Nacional de Infraestructura ANI No. 0046736-0, ambas otorgadas en coaseguro por SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., SEGUROS ALFA S.A., SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A. y LIBERTY SEGUROS S.A. con una participación del 25% cada una. En consecuencia, el Tribunal que se integre debe conocer: i) del trámite arbitral que fue convocado por Covioriente con referencia interna de la Cámara de Comercio número 15791 y ii) de la demanda arbitral adicional que Covioriente presentará con esa misma referencia. Las partes convienen que la nueva demanda que se acumulará a la convocatoria arbitral ya presentada, por economía procesal, se interpondrá integrada en un solo documento que contenga la totalidad de /as pretensiones derivadas del evento, todo ello con base en el presente compromiso. CUARTA - Suspensión de la Prescripción. En virtud de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho formulada por Covioriente ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Sociedad Colombiana de Ingenieros el pasado 3 de agosto de 2018, con cargo a ambos contratos de seguro referidos, se ha suspendido el término de prescripción de /as acciones nacidas para Covioriente de ambos contratos en el marco de lo previsto en el artículo 21 de la ley 640 de 2001, así lo entienden y aceptan /as partes, aun cuando en el contrato de seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual Derivada de Cumplimiento a favor de la ANI No. 0364811-9 tuviese pacta "Sede arbitral" en la medida en que mediante este compromiso se pretende unificar el foro e integrar la controversia. " 4

3. EL TRÁMITE ARBITRAL

0364811-9 tuviese pacta "Sede arbitral" en la medida en que mediante este compromiso se pretende unificar el foro e integrar la controversia. " 4

3. EL TRÁMITE ARBITRAL Este trámite se sujetó a las reglas previstas en la Ley 1563 de 2012.

4 Folios 168 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN -CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 7TRIBUNAL ARBITRAL CONCESIONARIA VIAL DEL ORIENTE S.A.S. VS. SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., SEGUROS ALFA S.A., SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. V LIBERTV SEGUROS S.A. (15791) 3.1. La demanda arbitral El 21 de agosto de 2018 la convocante presentó demanda arbitral en contra de las aseguradoras convocadas con fundamento en el contrato de seguro de responsabilidad civil extracontractual derivado de cumplimiento a favor de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI No. 0364811-9. 5 El 31 de octubre de 2018, las partes suscribieron el Compromiso transcrito, en el que acordaron unificar el foro en la jurisdicción arbitral, para el conocimiento de manera conjunta de las diferencias surgidas entre Covioriente · y las Aseguradoras o Coaseguradoras por el evento de la caída del Puente sobre el Río Charte, con cargo a los dos contratos de seguro instrumentados mediante las Pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual Derivada de Cumplimiento a favor de la ANI No. 0364811-9 y de Obras Civiles Agencia Nacional de Infraestructura ANI No. 0046736-0, ambas otorgadas en

Extracontractual Derivada de Cumplimiento a favor de la ANI No. 0364811-9 y de Obras Civiles Agencia Nacional de Infraestructura ANI No. 0046736-0, ambas otorgadas en coaseguro por SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., SEGUROS ALFA S.A., SEGUROS COMERCIALES BOLIVAR S.A. y LIBERlY SEGUROS S.A. con una participación del 25% cada una. En virtud del Compromiso suscrito, el 19 de noviembre de 2018, la convocante radicó la demanda arbitral integrada con las pretensiones acumuladas. 3.2. Nombramiento de los árbitros Los apoderados de las partes, facultados conforme a los poderes otorgados, designaron de común acuerdo como árbitros del presente trámite arbitral a los doctores Sergio Muñoz Laverde, Juan Pablo Cárdenas Mejía y Fernando Pabón Santander6. Comunicada la designación, los árbitros aceptaron y dieron cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012 7 • 3.3. Instalación del Tribunal Arbitral El Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 8 de marzo de 2019. Se designó como Presidente al doctor Juan Pablo Cárdenas Mejía y como Secretaria a la doctora Andrea 5 Folios 1 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. 6 Folio 167 del Cuaderno Principal No. 1. 7 Folios 334 a 349 del Cuaderno Principal No. 1.

CENTRO DE ARBITRAJE V CONCILIACIÓN-CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 8TRIBUNAL ARBITRAL

6 Folio 167 del Cuaderno Principal No. 1. 7 Folios 334 a 349 del Cuaderno Principal No. 1. CENTRO DE ARBITRAJE V CONCILIACIÓN-CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 8TRIBUNAL ARBITRAL CONCESIONARIA VIAL DEL ORIENTE S.A.S. VS. SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., SEGUROS ALFA S.A., SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. V LIBERTV SEGUROS S.A. (15791) Atuesta Ortiz, quien, habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012, tomó posteriormente posesión de su cargo ante el Tribunalª. Así mismo, en esta providencia el Tribunal fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicado en la Calle 76 No. 11-52, y reconoció personería a los apoderados de las partes 9 . 3.4. Admisión y notificación de la demanda Mediante providencia del 8 de marzo de 2019, el Tribunal inadmitió la demanda presentada y concedió un término de cinco días a la demandante para subsanarla. El 15 de marzo de 2019 la parte convocante subsanó la demanda 10 • Mediante providencia del 27 de marzo de 2019 (Acta No. 2), el Tribunal admitió la demanda, corrió traslado de la misma, ordenó la notificación personal del auto admisorio a la parte convocada y concedió a la parte convocante un término de diez días para aportar el dictamen de análisis dinámico de colisión anunciado en la demanda 11 • El 1 de abril de 2019 el auto admisorio de la demanda fue notificado personalmente a la

el dictamen de análisis dinámico de colisión anunciado en la demanda 11 • El 1 de abril de 2019 el auto admisorio de la demanda fue notificado personalmente a la parte convocada y se les hizo entrega del respectivo traslado 12 . El 3 de abril de 2019 el apoderado de las sociedades convocadas interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda 13 , recurso que, previo el traslado correspondiente, fue desestimado por el Tribunal mediante auto proferido el 23 de abril de 2019 (Acta No. 3) 14 • El 1 O de abril de 2019 la convocante allegó el dictamen pericial de análisis dinámico de colisión el_aborado por el Ingeniero Sixto Troya Santana 15 , el cual se puso en conocimiento 8 Folios 372 a 390 del Cuaderno Principal No. 1. 9 Folios 365 a 369 del Cuaderno Principal No. 1. 1 O Folios 391 a 394 del Cuaderno Principal No. 1. 11 Folios 395 a 397 del Cuaderno Principal No. 1. 12 Folio 400 del Cuaderno Principal No. 1. 13 Folios 401 a 437 del Cuaderno Principal No. 1. 14 Folios 468 a 476 del Cuaderno Principal No. 1. 15 Folio 464 del Cuaderno Principal No. 1. CENTRO DE ARBITRAJE V CONCILIACIÓN -CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 9TRIBUNAL ARBITRAL CONCESIONARIA VIAL DEL ORIENTE S.A.S. VS. SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., SEGUROS ALFA S.A., SEGUROS COMERCIALES

BOLÍVAR S.A. Y LIBERTY SEGUROS S.A. (15791)

CONCESIONARIA VIAL DEL ORIENTE S.A.S. VS. SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., SEGUROS ALFA S.A., SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. Y LIBERTY SEGUROS S.A. (15791) de las demandadas mediante providencia del 23 de abril de 2019 16 . Mediante escrito radicado el 26 de abril de 2019, la convocada solicitó se le concediera un término para aportar un dictamen de contradicción al dictamen elaborado por el Ingeniero Sixto Troya Santana, el cual fue concedido por el Tribunal mediante providencia del 7 de mayo de 2019 (Acta No. 4) 17 . 3.5. Contestación de la demanda El 22 de mayo de 2019, la parte convocada contestó en tiempo la demanda, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó pruebas 1 8 . Mediante providencia del 27 de mayo de 2019 (Acta No. 5) se corrió traslado a la convocante de la objeción al juramento estimatorio y de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda y se fijó fecha para la audiencia de conciliación 19 . El 5 de junio de 2019, la convocante descorrió el traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda y de la objeción al juramento estimatorio y solicitó pruebas adicionales 20 . En atención a la solicitud de las partes, mediante providencia del 10 de junio de 2019 se modificó la fecha señalada para la audiencia de conciliación y se le concedió a la convocante el término solicitado para aportar el dictamen de contradicción al peritaje de Charles Taylor Adjusting (Acta No. 6) 21 .

modificó la fecha señalada para la audiencia de conciliación y se le concedió a la convocante el término solicitado para aportar el dictamen de contradicción al peritaje de Charles Taylor Adjusting (Acta No. 6) 21 . El 26 de junio de 2019 la convocada allegó el dictamen de contradicción al dictamen de Sixto Troya Santana elaborado por Thomton Tomasetti, 22 el cual fue puesto en conocimiento de la demandante mediante providencia del 1 de agosto de 2019. 16 Folio 475 del Cuaderno Principal No. 1. 17 Folio 491 a 49 del Cuaderno Principal No. 1. 18 Folios 1 y siguientes del Cuaderno Principal No. 2. 19 Folios 83 a 85 del Cuaderno Principal No. 2. 20 Folios 46 a 54 del Cuaderno Principal No. 2. 21 Folios 112 a 194 del Cuaderno Principal No. 2. 22 Folios 119 a 121 del Cuaderno Principal No. 2. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 10TRIBUNAL ARBITRAL CONCESIONARIA VIAL DEL ORIENTE S.A.S. VS. SEGUROS G_ENERALES SURAMERICANA S.A., SEGUROS ALFA S.A., SEGUROS COMERCIALES BOLÍVAR S.A. Y LIBERTY SEGUROS S.A. (15791) El 24 de julio de 2019 la convocante allegó el dictamen de contradicción al dictamen rendido por Charles Taylor Adjusting elaborado por Sergio Calderón Acevedo 23 , el cual fue puesto en conocimiento de la demandada mediante providencia del 1 de agosto de 2019. 3.6. Reforma de la demanda y su contestación

rendido por Charles Taylor Adjusting elaborado por Sergio Calderón Acevedo 23 , el cual fue puesto en conocimiento de la demandada mediante providencia del 1 de agosto de 2019. 3.6. Reforma de la demanda y su contestación El 31 de julio de 2019 la convocante presentó reforma integrada de la demanda 2 4, la cual fue admitida por el Tribunal mediante auto del 1 de agosto de 2019 (Acta No. 7) 25 . El 22 de agosto de 2019, la parte convocada contestó en tiempo la demanda reformada, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó pruebas 26 . El 23 de agosto de 2019 la convocada remitió un CD con los documentos solicitados por la parte convocante en los numerales 5.1. y 5.2 del acápite de pruebas de la reforma de la demanda 27 . Mediante providencia del 28 de agosto de 2019 (Acta No. 8) se corrió traslado a la convocante de la objeción al juramento estimatorio y de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda reformada y se fijó fecha para la audiencia de conciliación 28 • El 5 de septiembre de 2019, la convocante descorrió el traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda reformada y de la objeción al juramento estimatorio y solicitó pruebas adicionales 29 . 3.7. Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios El 11 de septiembre de 2019 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, la cual se declaró surtida y fracasada. A continuación el Tribunal señaló el monto de los honorarios y gastos del proceso, el cual fue consignado oportunamente por las partes y fijó la fecha para la

surtida y fracasada. A continuación el Tribunal señaló el monto de los honorarios y gastos del proceso, el cual fue consignado oportunamente por las partes y fijó la fecha para la 23 Folio 127 del Cuaderno Principal No. 2. 24 Folios 130 a 294 del Cuaderno Principal No. 2. 25 Folios 295 a 298 del Cuaderno Principal No. 2. 26 Folios 318 a 410 del Cuaderno Principal No. 2. 27 Folio 411 del Cuaderno Principal No. 2. 28 Folios 412 a 414 del Cuaderno Principal No. 2. 29 Folios 421 a 452 del Cuaderno Principal No. 2. CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN-CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 11TRIBUNAL ARBITRAL CONCESIONARIA VIAL DEl ORIENTE S.A.S. VS. SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A., SEGUROS ALFA S.A., SEGUROS COMERCIALES

BOLÍVAR S.A. Y LIBERTY SEGUROS S.A. (15791)

Primera Audiencia de Trámite (Acta No. 9) 3 º. En estos términos se dio cumplimiento al trámite inicial previsto en la ley. 3

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