Laudo 15798 BENJAMIN SANCHEZ CIA S.A. VS. PRAXIS INGENIEROS S.A.S.
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- Laudo 15798 BENJAMIN SANCHEZ CIA S.A. VS. PRAXIS INGENIEROS S.A.S.
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- Cámara de Comercio de Bogotá
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Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Pág.1 TRIBUNAL ARBITRAL BENJAMIN SÁNCHEZ & CIA S.A. VS PRAXIS INGENIEROS S.A.S. LAUDO ARBITRAL Bogotá D.C., 19 de julio de 2019TRIBUNAL ARBITRAL BENJAMIN SÁNCHEZ & CIA S.A.. contra PRAXIS INGENIEROS S.A.S.
Centro de Conciliación y Arbitraje - Cámara de Comercio de Bogotá Pág.2 TABLA DE CONTENIDO PRIMERA PARTE. ANTECEDENTES I. EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS. II. PARTES DEL PROCESO ARBITRAL. 1. Demandante. 2. Demandada. III. EL PACTO ARBITRAL. IV. PRETENSIONES DE LA DEMANDA. V. HECHOS DE LA DEMANDA. VI. DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO. VII. ACTUACIÓN PROCESAL. 1. Instalación. 2. Admisión de la Demanda y notificación. 3. Contestación de la Demanda. 4. Excepciones de Mérito 5. Traslado de las Excepciones 6. Audiencia de Fijación de gastos y honorarios. 7. Primera audiencia de trámite. VIII. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO. 1. Prueba documental. 2. Testimonios 3. Interrogatorios de Parte 4. Cierre etapa probatoria. IX. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN X. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO XI. PRESUPUESTOS PROCESALES. SEGUNDA PARTE. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL I. OBJETO DE LITIGIO II. CONTRATO CIVIL DE OBRA. III. OBLIGACIONES DEL CONTRATO CIVIL DE OBRA. IV. NATURALEZA DEL CONTRATO V. ANÁLISIS FACTICO DE LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER AMBIENTAL.TRIBUNAL ARBITRAL BENJAMIN SÁNCHEZ & CIA S.A.. contra PRAXIS INGENIEROS S.A.S.
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VI. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. VII. CLAUSULA PENAL. VIII. CONCLUSIÓN DEL TRIBUNAL. TERCERA PARTE. DECISIÓNTRIBUNAL ARBITRAL BENJAMIN SÁNCHEZ & CIA S.A.. contra PRAXIS INGENIEROS S.A.S.
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LAUDO ARBITRAL Bogotá, diecinueve (19) de julio de dos mil diecinueve (2019) Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a pronunciar el Laudo Arbitral en derecho que pone fin al proceso arbitral entre BENJAMIN SÁNCHEZ & CIA S.A., como parte Convocante, y PRAXIS INGENIEROS S.A.S. como parte Convocada, previa la narración sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso. PRIMERA PARTE. ANTECEDENTES I. EL CONTRATO ORIGEN DE LAS CONTROVERSIAS. Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este tribunal se derivan del Contrato Civil de Obra Precios Unitarios Fijos código CC – OT – 01, de fecha 6 de noviembre de 2014, suscrito entre las partes, cuyo objeto fue: “EL CONTRATISTA se obliga con EL CONTRATANTE bajo su propia responsabilidad técnica y administrativa a llevar a cabo el suministro de mano de obra y equipos de demolición vigas guía, excavación mecánica, retiro y disposición final de material de excavación, para el proyecto TORRE DE LA INDEPENDENCIA ubicado en la calle 23 No 4ª – 22 / 24 de la ciudad de Bogotá. (…) el CONTRATISTA desarrollará el objeto del presente contrato, conforme a las cantidades, planos, especificaciones, plan de calidad, plan de manejo ambiental, manual de seguridad industrial, respetando las disposiciones legales pertinentes, adicionalmente desde ya se hace responsable en todo lo referente al desarrollo de los trabajos ofertados y acordados mediante el presente acuerdo; así como también las regulaciones internas
que haya establecido el contratante para proteger el medio ambiente en especial dar cumplimiento a la regulación sobre el manejo de escombros de igual forma el cumplimiento de los planes de salud ocupacional y riesgos profesionales del CONTRATANTE y de los propios del CONTRATISTA. (…).”TRIBUNAL ARBITRAL BENJAMIN SÁNCHEZ & CIA S.A.. contra PRAXIS INGENIEROS S.A.S.
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II. PARTES DEL PROCESO ARBITRAL. 1. Demandante. La parte convocante la compone BENJAMIN SÁNCHEZ & CIA S.A., sociedad comercial con NIT. 830.117.686-7, representada legalmente por BENJAMÍN MARTÍN SANCHEZ MILLÁN, identificado con cédula de ciudadanía No 79.427.848 expedida en Bogotá D.C., según consta en el respectivo certificado de existencia y representación que reposa en el expediente. 2. Demandada. La parte convocada es PRAXIS INGENIEROS S.A.S., sociedad comercial con NIT. 900.679.765-5. representada legalmente por GUSTAVO GONZÁLEZ TORRES, identificado con Cédula de ciudadanía No 13.841.000, según consta en el respectivo certificado de existencia y representación que reposa en el expediente. III. EL PACTO ARBITRAL. El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es la cláusula compromisoria que obra en cláusula VIGÉSIMA PRIMERA del Contrato Civil de Obra Precios Unitarios Fijos identificado con código CC – OT – 01 de fecha 6 de noviembre de 2014, la cual establece lo siguiente: (Cuaderno de Pruebas No. 1, folio 42) “CLAUSULA COMPROMISORIA: Con la aceptación del presente CONTRATO, toda controversia o diferencia que surja entre las partes, por concepto de la celebración, interpretación, ejecución, terminación o liquidación del mismo, que no pueda ser resuelta de común acuerdo entre las partes o mediante procedimientos previamente establecidos,
y que no sea objeto de procesos de ejecución o no se encuentre cubierta por las pólizas otorgadas por EL CONTRATISTA, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento, el cual se sujetará a las disposiciones legales vigentes sobre el Arbitramento de acuerdo con las siguientes reglas: a)la organización interna del Arbitramento se regirá por las normas previstas del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá: b) se conformará por un (1) arbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá tendrá su sede en Bogotá c) Su fallo será en Derecho. D ) Los gastos de arbitraje correrán por cuenta de la parte vencida”TRIBUNAL ARBITRAL BENJAMIN SÁNCHEZ & CIA S.A.. contra PRAXIS INGENIEROS S.A.S.
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IV. PRETENSIONES DE LA DEMANDA. La Demanda Arbitral: El tres (03) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) la sociedad BENJAMIN SÁNCHEZ & CIA S.A., a través de apoderado judicial, presentó demanda arbitral para resolver las diferencias surgidas con la PRAXIS INGENIEROS S.A.S., (Folios 1 al 14 del Cuaderno Principal) que persigue el pronunciamiento de las siguientes Pretensiones: “PRIMERA: Que se declare por parte del tribunal de arbitramento que la sociedad demandada, PRAXIS INGENIEROS S.A.S., sociedad comercial por acciones simplificada identificada con NIT 900697241 – 4, incumplió el contrato civil de obra precios unitarios fijos código CC – OT – 01 de fecha 6 de noviembre de 2014, suscrito con BENJAMIN SÁNCHEZ & CIA. SEGUNDA: Que a consecuencia de la declaratoria de incumplimiento de la pretensión anterior, se condene a la sociedad PRAXIS INGENIEROS S.A.S., al pago a favor de BENJAMIN SÁNCHEZ & CIA de la cláusula penal contenida en la CLÁUSULA DECIMO SEXTA del contrato civil de obra precios unitarios fijos código CC – OT – 01 de fecha 6 de noviembre de 2014, que equivale a la suma de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS MCTE ($30.878.490,00), suma que resulta de aplicar el 10% del valor del contrato. TERCERA: Se declare que la sociedad PRAXIS INGENIEROS S.A.S., se obligue a pagar cualquier multa, sanción o condena que se imponga a BENJAMIN SÁNCHEZ & CIA., derivada de los hechos expuestos en esta demanda y como consecuencia del incumplimiento del CONTRATISTA.” V. HECHOS DE LA DEMANDA. Las mencionadas Pretensiones de la solicitud de convocatoria
o condena que se imponga a BENJAMIN SÁNCHEZ & CIA., derivada de los hechos expuestos en esta demanda y como consecuencia del incumplimiento del CONTRATISTA.” V. HECHOS DE LA DEMANDA. Las mencionadas Pretensiones de la solicitud de convocatoria se presentan con el apoyo narrativo de veinte (20) Hechos (folios 2 y 3 del Cuaderno Principal) que a la letra dicen: “PRIMERO: La sociedad BENJAMIN SANCHEZ & CIA S.A., se dedica profesionalmente a la ejecución de desarrollos inmobiliarios, como constructor de obras civiles. SEGUNDO: Dentro del desarrollo de su objeto social, la sociedad BENJAMIN SANCHEZ & CIA S.A., decidió poner en marcha la ejecución de proyecto inmobiliario de uso mixto que denominó TORRE DE LA INDEPENDENCIA, desarrollo inmobiliario que decidió ejecutar sobre el predio identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria N° 50C-111731 de la Oficina de Registro de Instrumentos de Bogotá Zona Centro.TRIBUNAL ARBITRAL BENJAMIN SÁNCHEZ & CIA S.A.. contra PRAXIS INGENIEROS S.A.S.
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TERCERO: Dentro de las actividades propias de la ejecución del proyecto TORRE DE LA INDEPENDENCIA, se requería, antes del inicio del desarrollo inmobiliario, proceder a ejecutar la actividad de demolición de las edificaciones existentes al momento de la compra del mencionado lote de terreno. CUARTO: En desarrollo de la actividad de demolición mencionada en el hecho anterior de esta demanda, la sociedad BENJAMIN SANCHEZ & CIA S.A., como contratante, suscribió con la sociedad PRAXIS INGENIEROS S.A.S., este último como contratista, un contrato civil de obra precios unitarios fijos código CC – OT – 01, de fecha 6 de noviembre de 2014, con el siguiente objeto: “EL CONTRATISTA se obliga con EL CONTRATANTE bajo su propia responsabilidad técnica y administrativa a llevar a cabo el suministro de mano de obra y equipos de demolición vigas guía, excavación mecánica, retiro y disposición final de material de excavación, para el proyecto TORRE DE LA INDEPENDENCIA ubicado en la calle 23 No 4ª – 22 / 24 de la ciudad de Bogotá. (…) el CONTRATISTA desarrollará el objeto del presente contrato, conforme a las cantidades, planos, especificaciones, plan de calidad, plan de manejo ambiental, manual de seguridad industrial, respetando las disposiciones legales pertinentes, adicionalmente desde ya se hace responsable en todo lo referente al desarrollo de los trabajos ofertados y acordados mediante el presente acuerdo; así como también las regulaciones internas que haya establecido el contratante para proteger el medio ambiente en especial dar cumplimiento a la regulación sobre el manejo de escombros de igual forma el cumplimiento de los planes de salud ocupacional y riesgos profesionales del CONTRATANTE y de los propios
del CONTRATISTA. (…)”. Resaltado fuera del texto. QUINTO: Dentro de las obligaciones inherentes al proceso de demolición contratado por BENJAMIN SANCHEZ & CIA S.A., y para ser ejecutado por PRAXIS INGENIEROS S.A.S., se encuentran las actividades –a cargo del contratista PRAXIS INGENIEROS S.A.Sde ubicar los escombros generados en el proceso de demolición en un sitio apropiado para tal efecto, de acuerdo a la normatividad urbanístico ambiental vigente. SEXTO: Que BENJAMIN SANCHEZ & CIA S.A., en el proceso de negociación del mencionado contrato de obra objeto de esta demanda, hizo especial énfasis en que su proyecto –TORRE DE LA INDEPENDENCIAes un desarrollo inmobiliario adelantado con los lineamientos relacionados con el cuidado del medio ambiente, escenario anterior que ha sido siempre trasladado al público en general y a los adquirente de las unidades de vivienda de TORRE DE LAINDEPENDENCIA. SÉPTIMO: En el objeto del contrato civil de obra precios unitarios fijos código CC – OT – 01, de fecha 6 de noviembre de 2014, el contratista PRAXIS INGENIEROS S.A.S., estaba en la obligación de “(…) dar cumplimiento a la regulación sobre el manejo de escombros (…)”, dentro de lo cual se establecieronTRIBUNAL ARBITRAL BENJAMIN SÁNCHEZ & CIA S.A.. contra PRAXIS INGENIEROS S.A.S.
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en la CLÁUSULA SEXTA del contrato, las siguientes obligaciones del contratista PRAXIS INGENIEROS S.A.S: “(…) K) Cumplir con las normas ambientales aplicables, así como tramitar y obtener los permisos que se llegaren a requerir. (…) P) Cumplir total y cabalmente con las obligaciones ambientales (…) R) Evitar la imposición de multas, sanciones o condenas al CONTRATANTE derivado de cualquier hecho relativo a este contrato y en caso de presentarse alguna sanción, multa o indemnización a cargo del CONTRATANTE como consecuencia del incumplimiento del CONTRATISTA, mantener indemne al CONTRATANTE por cualquier de estos conceptos, para lo cual el CONTRATANTE podrá llamar en garantía al CONTRATISTA, o repetir contra este, por cualquier suma que se viere abocado a pagar como consecuencia del incumplimiento del CONTRATISTA (…)” OCTAVO: Dentro del contrato civil de obra precios unitarios fijos código CC – OT – 01, de fecha 6 de noviembre de 2014, también se estableció en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLÁUSULA SEXTA, lo siguiente: “PARÁGRAFO SEGUNDO: En atención a la naturaleza de las obras contratadas, EL CONTRATISTA deberá realizar un adecuado manejo de los escombros que genere la obra debiendo ceñirse al decreto 357 de 1997 de la alcaldía de Bogotá; resolución 541 del 14 de diciembre de 1994 del ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial, el acuerdo 79 de 2003 o nuevo código de policía y resolución 2397 de 2011 de la secretaria Distrital de Ambiente y las demás normas que
complemente o modifiquen durante la realización de la labor contratada” NOVENO: EL CONTRATISTA PRAXIS INGENIEROS S.A.S., procedió a ejecutar la obra de demolición de la construcción que se tenía sobre el inmueble identificado con el folio de matrícula Inmobiliaria N° 50C-111731 de la Oficina de Registro de Instrumentos de Bogotá Zona Centro, producto de lo cual, dicho contratista se encargó de organizar, bajo su propio riesgo y responsabilidad (de acuerdo al contenido del mencionado contrato de obra), el acopio y la salida de los escombros del lugar donde se ejecutó la demolición, para efectos de proceder con la disposición final de estos, según las obligaciones que PRAXIS INGENIEROS S.A.S., asumió con la firma y perfeccionamiento del contrato de obra objeto de esta demanda. DECIMO: Que el depósito de materiales o escombros que se generen con ocasión de un proceso de demolición, solo pueden ser trasladados para disposición final a las zonas autorizadas por el Distrito Capital en los términos de la normatividad ambiental aplicable, por lo cual, la sociedad PRAXISTRIBUNAL ARBITRAL BENJAMIN SÁNCHEZ & CIA S.A.. contra PRAXIS INGENIEROS S.A.S.
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INGENIEROS S.A.S., tenía la obligación, de acuerdo a contenido de contrato civil de obra precios unitarios fijos código CC – OT – 01, de fecha 6 de noviembre de 2014, de trasladar los desechos y escombros del proceso de demolición, para lo cual, presentó al CONTRATANTE BENJAMIN SÁNCHEZ & CIA S.A.S, los certificados de disposición final de escombros –RESOLUCIÓN No 0256 DE 21 DE FEBRERO DE 2013así como certificados de disposición final de escombros -5 foliossuscritos todos por el señor RAFAEL ROMERO ROMERO con CC 79.656.578 de Bogotá. UNDECIMO: La sociedad PRAXIS INGENIEROS S.A.S., incumplió el contrato de obra precios unitarios fijos código CC – OT – 01, de fecha 6 de noviembre de 2014, debido a que no procedió a disponer de los escombros generados en el proceso de demolición objeto de ese contrato en un lugar apto y autorizado por la autoridad ambiental en el Distrito Capital o en su defecto por la Corporación Autónoma Regional -C.A.R-. Lo anterior debido a que en visita realizada por la Secretaría Distrital de Ambiente, el día 12 de septiembre de 2015, se levantó “ACTA DE VISITA EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES A ACTIVIDADES CONSTRUCTIVAS DIRECCIÓN DE CONTROL AMBIENTAL SUBDIRECCIÓN DE CONTROL AMBIENTAL AL SECTOR PÚBLICO GRUPOS DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN –RCD-” en la que se dijo: “Nota: DE ACUERDO A LO EVIDENCIADO EN EL
APLICATIVO WEB DE LA SDA EL PROYECTO HA REPORTADO DISPOSICIÓN FINAL EN EL PREDIO “CONSTRUCCIÓN DE JARILLON Y ESCOMBRERA VEREDA BALSILLAS MOSQUERA CUNDINAMARCA RESOLUCIÓN 1098 DE 207 Y RESOLUCIÓN 0256 DE 2013” DANDO ALCANCE A LA VISITA No 4 el DÍA 12 DE MAYO DE 2015 SE REQUIERE QUE LA ENTIDAD CONSTRUCTORA, VERIFIQUE LA VERACIDAD DE LOS CERTIFICADOS, QUE SI BIEN LA RESOLUCIÓN 0256 CAR ENVÍA MEDIANTE RADICADO 2014 FR215661, AVALA UNA ESCOMBRERA FUNDACIÓN SALVEMOS EL AMBIENTE - FUNAMBIENTE, EN UN PREDIO DENOMINADO LOTE 4ª UBICADO EN LA VEREDA BALSILLAS DEL MUNICIPIO DE MOSQUERA, ESTE FUE OTORGADO PARA “EL PROCESO DE DEMOLICIÓN, RECOLECCIÓN, TRASPORTE DISPOSICIÓN, RECUPERACIÓN, APROVECHAMIENTO, CONSTRUCCIÓN, ALMACENAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE ESCOMBROS” A LA EMPRESA RESIESCOL S.A.S., - ESP. POR LO TANTO ES DEBER SER DE LA EMPRESA RESIESCOL S.A.S., ESTAR VINCULADO Y/O EXPEDIR LOS CERTIFICADOS DE DISPOSICIÓN FINAL, COMO EMPRESA QUE ADELANTE LAS OPERACIONES DE DICHA ESCOMBRERA. LO ANTERIOR CON EL FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA GESTIÓN DE LOS RCD, GARANTIZANDO QUE ESTO SON DEPOSITADOS EN LUGARES AUTORIZADOS (SE SOLICITA
ENVIAR INFORME AL RESPECTO). POR OTRO LADO, ES NECESARIO QUE EL PROYECTO SE ACOJA A LA RESOLUCIÓN No 00932, POR LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA LA RESOLUCIÓN 01115 DE 2012 REFIEREN AL REPORTE EN ELTRIBUNAL ARBITRAL BENJAMIN SÁNCHEZ & CIA S.A.. contra PRAXIS INGENIEROS S.A.S.
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APLICATIVO WEB DE LA SDA Y EL APROVECHAMIENTO CON BASE EN EL PORCENTAJE QUE LE CORRESPONDA AL PROYECTO, DEL TOTAL DEL VOLUMEN O PESO DEL MATERIAL USADO EN LA OBRA. A LO ANTERIOR DAR RESPUESTA A ESTA ACTA CON EL FIN DE EVIDENCIAR EL MANEJO PRESENTADO A LAS OBSERVACIONES (…)” DUODÉCIMO: Según lo descrito, fue por el actuar de PRAXIS INGENIEROS S.A.S., en la ejecución de sus obligaciones en el contrato de obra precios unitarios fijos código CC – OT – 01, de fecha 6 de noviembre de 2014, que el ente de control, a saber, La Secretaría Distrital de Ambiente, remitió el requerimiento mencionado en el hecho que antecede de la presente demanda, lo cual establece como un incumplimiento de las obligaciones a cargo de la sociedad PRAXIS INGENIEROS S.A.S., del mencionado contrato de obra. DECIMO TERCERO: Con lo mencionado en los hechos anteriores de esta demanda, se observa que la Secretaría Distrital de Ambiente requirió a la empresa constructora del proyecto TORRE DE LA INDEPENDENCIA, a saber, la sociedad BENJAMIN SÁNCHEZ & CIA, para que verificara la veracidad de los certificados aportados que se generaron y/o entregaron por el contratista PRAXIS INGENIEROS S.A.S., en desarrollo y ejecución del contrato de obra mencionado en este escrito de demanda, y según la obligación legal y contractual a cargo de PRAXIS INGENIEROS S.A.S., de disponer de los escombros del proceso de demolición en una escombrera autorizada por
el Distrito, debidamente certificada en los términos de la legislación aplicable. DECIMO CUARTO: Los certificados de disposición final de escombros presentados por la empresa PRAXIS INGENIEROS S.A.S., configuran presuntamente el tipo penal de falsedad en documento privado, debido a que la autoridad competente, a saber, la Secretaria Distrital de Ambiente, observó que uno de los actos administrativos que se mencionan como soporte, a saber, la resolución 0256 de 2013 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, establece: “(…) Artículo Primero: Autorizar a la FUNDACIÓN SALVEMOS EL MEDIO AMBIENTE –FUNAMBIENTE, identificada con el NIT 800134180-5, la disposición final de escombros en el predio denominado lote 4ª, con matricula inmobiliaria No 50C1433092 y cedula catastral No 00-00-0006-0080-000, ubicado en la vereda Balsillas del municipio de Mosquera, Cundinamarca con área aproximada de 1.500.000 metros cúbicos, correspondiente a la fase I. Parágrafo 1: La presente autorización se otorga por el término de cinco años, contados a partir de la ejecutoría de esta providencia. Parágrafo 2: Las actividades de operación de la escombrera serán adelantadas por la empresa RESIESCOL S.A.S. – E.S.P., identificada con NIT 90058589294-1. (…)”.TRIBUNAL ARBITRAL BENJAMIN SÁNCHEZ & CIA S.A.. contra PRAXIS INGENIEROS S.A.S.
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DECIMO QUINTO: Es importante resaltar que BENJAMIN SANCHEZ & CIA S.A., sostuvo reunión con el señor Álvaro Zabaleta representante legal de RESISCOL E.P.S., única firma autorizada para la operación de la escombrera en cuestión autorizada por la C.A.R., en el municipio de Mosquera, quien manifestó que los mencionados certificados emitidos por PRAXIS INGENIEROS en desarrollo del contrato civil de obra descrito en esta demanda, no fueron emitidos por su empresa ni firmados por él, por lo cual se involucró un acto administrativo que no corresponde con los soportes entregados por PRAXIS INGENIEROS, que, según se dijo, fueron rechazados como de su autoría por el señor Álvaro Zabaleta, lo cual establece que PRAXIS INGENIEROS S.A.S., no cumplió con la obligación de proceder con la disposición final de escombros en los términos de ley y según obligación derivada del contrato de obra objeto de esta demanda. DÉCIMO SEXTO: Que en comunicado de la Secretaría Distrital de Ambiente de fecha 2015-12-11 16:13 de referencia “radicados SDA No 2015ER233262 y 2015ER233276”, el despacho de la Secretaría Distrital de Ambiente mencionó, entre otras, lo siguiente: “(…) MEDIANTE RADICADO SDA No 2015ER233276; se remiten certificados de disposición final de 930m3, 900m3, 3390m2, 1290 m3 y 2355m3 de RCD dispuestos en los meses de noviembre, diciembre de 2014, enero, febrero y abril de 2015 respectivamente; “Para la Construcción de Jarillón Rio Valsillas de Mosquera Cundinamarca. Asimismo y en relación a la Disposición Final de los RCD (descritos anteriormente en el numeral 2); La SCASP informa que si bien Benjamín Sánchez & Cia S.A., manifiesta que desde sus
la Construcción de Jarillón Rio Valsillas de Mosquera Cundinamarca. Asimismo y en relación a la Disposición Final de los RCD (descritos anteriormente en el numeral 2); La SCASP informa que si bien Benjamín Sánchez & Cia S.A., manifiesta que desde sus procedimientos y en atención a los requerimientos realizados por un profesional adscrito a esta Subdirección en las (sic) técnica del 12 de septiembre de 2015, ha adelantado consultas de la verificación del predio Valsillas del Municipio de Mosquera Cundinamarca; esta subdirección reitera que la constructora ha utilizado un predio (“Construcción de Jarillón Rio Valsillas de Mosquera Cundinamarca”), que no está autorizado por la autoridad ambiental competente para recibir RCD. Así las cosas, la Secretaría Distrital de Ambiente informa a Benjamín Sánchez & CIA S.A., que desde la Subdirección de Control Ambiental al sector Público, se adelantarán los trámites que den lugar, -de acuerdo con lo establecido en la ley 1333 de 2009-. Debido a que el proyecto TORRE DE LA INDEPENDENCIA – PIN No 6589, no acreditó la legalidad del sitio, ni aseguró que la disposición final de los RCD generados en obra, se realizara en un lugar autorizado. Por otro lado, de acuerdo a lo evidenciado en el Sistema de Información Ambiental (SIA) de esta Secretaría, en relación al reporte de los RCD en el aplicativo web de la SDA, esta Subdirección comunica que el proyecto en relación, ha realizado a la fecha un reporte de los RCD hasta el mes de agosto de 2015. Por lo que la SCASP requiere a Bejamin Sánchez & CIA., actualizar la plataformaTRIBUNAL ARBITRAL BENJAMIN SÁNCHEZ & CIA S.A.. contra PRAXIS INGENIEROS S.A.S.
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realizando el reporte de los RCD de forma ininterrumpida mensualmente en el aplicativo web, en cumplimiento a lo establecido por la normatividad ambiental vigente (Resolución No 00932). Sin más, esta Secretará reitera que la SCASP continuará realizando el control y seguimiento al proyecto TORRE DE LA INDEPENDENCIA – PIN 6589, con el fin de evaluar las medidas adoptadas de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Resolución 01115 y el Decreto 357 de 1997, “Por el cual se regula el manejo, transporte y disposición final de escombros y materiales de construcción”, verificando que no exista (sic) impactos negativos que propicie el deterioro del medio ambiente urbano (…)” DECIMO SÉPTIMO: Debido al incumplimiento del contrato mencionado en el hecho anterior de esta demanda, la sociedad BENJAMIN SÁNCHEZ & CIA está siendo objeto de proceso sancionatorio ambiental de parte de la Secretaria Distrital de Ambiente, proceso que en la actualidad sigue su curso sin que se haya proferido acto administrativo, y que fue iniciado debido a la forma en cómo ejecutó el contrato, sobre este particular por parte de la sociedad PRAXIS INGENIEROS S.A.S. DECIMO OCTAVO: La circunstancia que PRAXIS INGENIEROS haya aportado un certificado del lugar de disposición final de escombros, y que este certificado por su presunta falsedad haya sido objeto de apertura de proceso sancionatorio contra BENJAMIN SÁNCHEZ & CIA., configura contractualmente un incumplimiento del contrato civil de obra precios unitarios fijos código CC – OT – 01 de fecha 6 de noviembre de 2014 imputable a culpa del contratista PRAXIS
INGENIEROS SA.S., quien no cumplió con las obligaciones relacionadas con la disposición final de MANEJO DE ESCOMBROS, a lo que se obligó con la firma del mencionado contrato, y de acuerdo, especialmente, a las obligaciones contenidas en la cláusula sexta del contrato de obra objeto de esta demanda. DECIMO NOVENO: Por lo expuesto en los hechos de esta demanda, si la sociedad PRAXIS INGENIEROS S.A.S, hubiese aportado certificados que relacionaran un firmante que aceptase su contenido y que acusase a un lote de terreno apto para disposición final de escombros, no se hubiese abierto proceso sancionatorio ambiental contra BENJAMIN SÁNCHEZ & CIA. VIGESIMO: La forma de ejecución del contrato por parte de PRAXIS INGENIEROS ha generado una contingencia para BENJAMIN SANCHEZ & CIA S.A., relacionada con la posibilidad de imponer una multa por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente, por incumplimiento en la disposición final de escombros y materiales de construcción generados por el proceso de construcción del proyecto denominado TORRE DE LA INDEPENDENCIA. Multa que, a la hora de ordenare, debe ser asumida por PRAXIS INGENIEROS de acuerdo a las obligaciones y compromisos asumidos por el contratista en el contrato civil de obra citado, pues la causa directa de apertura del proceso sancionatorio ambiental es debido a la conducta culposa de PRAXIS INGENIEROS en la ejecución del contrato de obra de obra precios unitarios fijos código CC – OT – 01 de fecha 6 de noviembre de 2014.”TRIBUNAL ARBITRAL BENJAMIN SÁNCHEZ & CIA S.A.. contra PRAXIS INGENIEROS S.A.S.
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VI. DESIGNACIÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO. Mediante Acta de fecha veinte (20) de diciembre de 2017 (Folios 46 y 47 del Cuaderno Principal) Mediante sorteo público el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. designó al abogado FRANCESCO ZAPPALÁ SASTOQUE como árbitro único para integrar este Tribunal Arbitral, de lo cual fue informado por el Centro de Arbitraje, ante quien manifestó oportunamente la aceptación de su cargo. VII. ACTUACIÓN PROCESAL. 1. Instalación. Previas las citaciones surtidas de conformidad con lo establecido en la ley, el Tribunal Arbitral se instaló el 27 de noviembre del 2018 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en donde fijó su sede (Acta Nº 1, folios 57 a 59 del Cuaderno Principal). En la misma audiencia se inadmitió la demanda y se designó como Secretaria a la abogada LYDA MERCEDES CRESPO RÍOS, quien aceptó su cargo dentro del término legal. 2. Admisión de la Demanda y notificación. La demanda arbitral se admitió mediante Auto del 27 de noviembre del 2018 (Acta No. 1). La Secretaria designada, una vez surtido el trámite previsto en el artículo 15 de la ley 1563 de 2012, tomó posesión ante el Tribunal Arbitral y surtió la notificación personal a la parte demandada el mismo 27 de noviembre de 2019, quien recibió en debida forma copia de la Demanda con todos sus anexos. 3. Contestación de la Demanda. El día 14 de diciembre de 2018, la sociedad Convocada contestó la demanda, se opuso a las pretensiones de la misma, formuló excepciones de fondo y solicitó el decreto y práctica de
la Demanda con todos sus anexos. 3. Contestación de la Demanda. El día 14 de diciembre de 2018, la sociedad Convocada contestó la demanda, se opuso a las pretensiones de la misma, formuló excepciones de fondo y solicitó el decreto y práctica de pruebas (folios 123 al 144 del Cuaderno principal). 4. Excepciones de Mérito formuladas por la parte Convocada contra la Demanda. La sociedad Convocada en la contestación de la Demanda, formuló las excepciones de mérito:TRIBUNAL ARBITRAL BENJAMIN SÁNCHEZ & CIA S.A.. contra PRAXIS INGENIEROS S.A.S.
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(i) INEFICACIA DE LA ACCIÓN (ii) IMPROCEDENCIA DEL COBRO DE LA CLÁUSULA PENAL PACTADA (iii) CLÁUSULA O ACUERDO ARBITRAL INEXISTENTE, POR TANTO, TOTALMENTE INEFICAZ (iv) AUSENCIA DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD POR FALTA DE SALVEDADES EN EL ACTA DE LIQUIDACIÓN. 5. Traslado de las Excepciones El día ocho (8) de enero de dos mil dieciocho (2018), por secretaría se corrió traslado de las Excepciones contenidas en la Contestación de la Demanda. El apoderado de la parte demandante descorrió dentro del término este traslado el día 15 de enero de 2019 (folios 147 a 149 del Cuaderno Principal). 6. Audiencia de Fijación de gastos y honorarios. El 16 de enero del 2019, se celebró la audiencia de conciliación en la cual las partes no llegaron a acuerdo conciliatorio alguno; por tal razón, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios y gastos que fueron oportuna e íntegramente pagadas por la parte convocante tal como consta en el informe rendido por el árbitro único. (Folios 155 a 158 del Cuaderno Principal). 7. Pri
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