Laudo 15803 CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO VS. CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 15803 CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO VS. CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra
CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S.
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ
1
TRIBUNAL ARBITRAL DE
CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO
contra
CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S
LAUDO ARBITRAL
Bogotá D.C., once (11) días del mes de septiembre de dos mil veinte (2020)
Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitraje profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S . y ENEIDA MENDOZA OVIEDO , como pare convocante, y CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S . como parte convocada, en razón del contrato con fecha de nueve (09) de marzo de dos mil diecisiete (2017), (en adelante el “CONTRATO”).TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra
CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S.
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ
2
I. ANTECEDENTES
1. EL CONTRATO
CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S.
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ
2
I. ANTECEDENTES
1. EL CONTRATO
El día nueve (9 ) de marzo de dos mil diecisiete (2017) entre CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. , como contratante, y ENEIDA MENDOZA OVIEDO y CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S ., como contratistas, se celebró un contrato cuyo objeto consistía en la ejecución de obras civiles en el Edificio Orsay correspondientes a: (i) alistados de pisos, (ii) colocación de pisos laminados de los apartamentos, (iii) cielos rasos, (iv) estuco y pintura tanto de los apartamentos como de las zonas comunes, (v) acabado de pisos y (vi) colocación de aluminios y cubiertas.
2. EL PACTO ARBITRAL
En la Cláusula decimonovena del Contrato las partes pactaron lo siguiente:
“Décima novena: Soluciones de controversias.
Para dar solución a las controversias que se subsisten con ocasión de la ejecución, interpretación, terminación o liquidación de este CONTRATO, se procederá de la siguiente forma:
El representante legal del CONTRATISTA o del CONTRATANTE, según sea el caso, dará la noticia a la otra, por escrito, de los motivos de su inconformidad. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación procurarán un arreglo directo. En caso de no ser posible una solución directa entre las partes, la controversia habrá de resolverse definitivamente mediante arbitraje en derecho, por un Tribunal de Arbitramento que funcionará en el marco de Centro
notificación procurarán un arreglo directo. En caso de no ser posible una solución directa entre las partes, la controversia habrá de resolverse definitivamente mediante arbitraje en derecho, por un Tribunal de Arbitramento que funcionará en el marco de Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, a la que se encomienda la administración y arbitraje de acuerdoTRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra
CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S.
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ
3
con su reglamento. El Tribunal se compondrá de un (1) arbitro designado de común acuerdo entre CONTRATISTA y CONTRATANTE, el cual decidirá en derecho. Si no hubiere tal acuerdo, la designación la hará la misma Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con sus reglamentos. La ley sustancial aplicable será la colombiana, el lenguaje el Español y la sede de arbitraje la ciudad de Bogotá. El CONTRATISTA y el CONTRATANTE, se comprometen a sujetarse y cumplir con el Laudo Arbitral que se dicte.”
3. PARTES PROCESALES
3.1. Parte Convocante:
Son convocantes:
CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S., sociedad comercial legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Cartagena, identificada NIT 901.016.065-7, representada legalmente por el señor WILLIAM ATENCIO LUNA.
ENEIDA MENDOZA OVIEDO , mayor y vecina de Bogotá, identificada con cédula de ciudadanía número 52.046.885.
901.016.065-7, representada legalmente por el señor WILLIAM ATENCIO LUNA.
ENEIDA MENDOZA OVIEDO , mayor y vecina de Bogotá, identificada con cédula de ciudadanía número 52.046.885.
3.2. Parte Convocada:
Es convocada CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S., sociedad comercial legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, identificada NIT 900.657.279 -2, representada legalmente por el señor JUAN CARLOS COLLINS DÍAZ.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra
CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S.
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ
4
4. ETAPA INICIAL
4.1. En cumplimiento de los requisitos formales y mediante apoderado, el tres (3) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) , las convocantes CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S y ENEIDA MENDOZA OVIEDO presentaron ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitral en contra de CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S con ocasión del contrato al que se ha hecho referencia.
4.2. De conformidad con lo acordado en la cláusula compromisoria se designó como árbitro único al doctor JAIRO PARRA QUIJANO, quien aceptó la designación.
4.3. Mediante Auto No. 1 de trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se designó como secretario del Tribunal Arbitral a ANTONIO PABÓN
la designación.
4.3. Mediante Auto No. 1 de trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), se designó como secretario del Tribunal Arbitral a ANTONIO PABÓN
SANTANDER.
4.4. En esa misma diligencia, por Auto No. 2, se inadmitió la demanda arbitral la cual, por ser subsanada en oportunidad, fue admitida mediante Auto No. 3 del cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
4.5. Dentro del término previsto para el efecto, la convocada contestó la demanda y adicionalmente formuló demanda de reconvención que fue admitida m ediante Auto No. 6 del veintidós (22) de febrero de dos mil diecinueve (2019).TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra
CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S.
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ
5
4.6. Una vez contestada la demanda de reconvención, se corrió traslado a las partes de las excepciones propuestas.
4.7. Tanto la demanda principal como la de reconvención fueron reformadas, surtiéndose el trámite de admisión y traslado.
4.8. Por Auto No. 11 del veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019) el Tribunal fijó las sumas de honorarios y gastos de funcionamiento del Tribunal, las cuales fueron consignadas en su totalidad por la parte convocante.
4.9. El trece (13) de enero de dos m il veinte (2020) tuvo lugar la primera
Tribunal, las cuales fueron consignadas en su totalidad por la parte convocante.
4.9. El trece (13) de enero de dos m il veinte (2020) tuvo lugar la primera audiencia de trámite en la cual el Tribunal se declaró competente para decidir las controversias sometidas a su consideración y se decretaron las pruebas solicitadas por las partes.
II. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE
1. LOS HECHOS DE LA REFORMA A LA DEMANDA
Las alegaciones de hecho en las que la convocante apoya sus pretensiones bien pueden compendiarse del siguiente modo:
1.2 El nueve (09) de marzo de dos mil diecisiete (2017), la sociedad CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S, como CONTRATANTE, y la sociedad CONSTRUCCIONES 2 506 S.A.S. y la señora ENEIDA MENDOZA como CONTRATISTAS, celebraron un contrato, cuyo objeto fue la ejecuciónTRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra
CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S.
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ
6
por parte de los CONTRATISTAS de obras civiles en el Edificio Orsay, consistentes en alistado y acabado de pisos, colocación de pisos laminados, cielo s rasos, estuco y pintura , así como también, la instalación de aluminios y cubiertas, para lo cual se pactó un plazo de cuatro (4) meses, contados a partir de la firma del acta de inicio del contrato, el cual fue ampliad o en 62 días, mediante otrosí número 1 ,
instalación de aluminios y cubiertas, para lo cual se pactó un plazo de cuatro (4) meses, contados a partir de la firma del acta de inicio del contrato, el cual fue ampliad o en 62 días, mediante otrosí número 1 , como consecuencia de obras adicionales.
1.3 Como valor del contrato se pactó la suma de NOVECIENTOS NOVENTA
Y DOS MILLONES, QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL, SETECIENTOS
OCHENTA Y DOS PESOS M.CTE ($992.589.782).
1.4 En desarrollo del contrato, la convocada presentó retrasos en la obra blanca, acabados del edificio, obras de electricidad, gas y plomería que eran ejecutados por otros contratistas y los cuales , a la postre, afectaron el normal desarrollo de las obras ejecutadas por los convocantes.
1.5 Dicha afectación se vio reflejada en daños a las obras que ya habían sido ejecutadas por los convocantes, con los consecuentes reprocesos y pérdida de tiempo.
1.6 En general, sostienen la parte demandante que “Durante la ejecución de este contrato, se presentaron circunstancias de incumplimiento atribuibles a la parte convocada, las cuales impidieron la correcta ejecución de las obras a cargo de LA CONVOCANTE, entre ellas la falta de asignación de interventor para la super visión de las obras, para la posterior admisión de estas”.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra
CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S.
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ
7
CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S.
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ
7
1.7 A pesar de haber terminado las obras en un 99%, las mismas no fueron recibidas por la convocante , faltando únicamente un 1% correspondiente a detalles mínimos que no pudieron ser culminados , pues en marzo de 2018, la demanda negó el acceso de las convocantes al edificio.
2. LAS PRETENSIONES DE LA REFORMA A LA DEMANDA
Las pretensiones contenidas en la demanda arbitral reformada son las siguientes:
“PRIMERA: Que se declare civil y contractualmente responsable a la CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S, identificada con NIT 900.657.279 -2, representada legalmente por ANA LUCIA COLLINS DIAZ, identificada con cédula de ciudadanía 45.50.161 de Cartagena por el incumplimiento del contrato celebrado el día 09 de marzo de 2017 y como consecuencia de eso, se declare el cumplimiento del contrato por parte del Contratista CONSTRUCCIONES .2502 S.A.S, identificada con NIT 901.016.0'65-7, cuyo objeto era: (1) Alistamiento De Pisos (2) Enchapes Apartamentos (3) Cielo Rasos (4) Estuco Y Pintura De Los Apartamentos Del Edificio Orsay, (5)' Estuco y Pintura Zonas Comunes Del Edificio Orsay (6) Acabado De Pisos Y (7) Aluminios y Cubierta.
SEGUNDA: Que se ordene al Contratante CONSTRUCTORA ART
Comunes Del Edificio Orsay (6) Acabado De Pisos Y (7) Aluminios y Cubierta.
SEGUNDA: Que se ordene al Contratante CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S, identificada con NIT 900.657.279 -2, al pago de la prestación del presente contrato, que de acuerdo con la cláusula décima primera, consiste en la transferencia del dominio y p osesión a título de fiducia mercantil, del apartamento 501 del Edificio Orsay y el pago de la suma de suma del doscientos sesenta y dos quinientos ochenta y. nueve millones setecientos ochenta y dos mil pesos ($262'589.782 COP) a favor de ENEIDA MENDOZA OVIEDO, suma que deberá ser indexada al momento de ejecución del respectivo Laudo Arbitral.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra
CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S.
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ
8
TERCERA: Que como consecuencia de lo anterior, se le ordene a Alianza Fiduciaria efectuar la transferencia de dominio y posesión a título de fiducia merc antil del apartamento 501 del Edificio Orsay, el cual integra el patrimonio denominado FIDECOMISIO ORSAY, de cual es vocera Alianza Fiduciaria y que fue constituido y suscrito el 13 de noviembre de 2013, a favor de la beneficiaria del mismo, es decir l a señora ENEIDA MENDOZA OVIEDO, identificada con cedula de
es vocera Alianza Fiduciaria y que fue constituido y suscrito el 13 de noviembre de 2013, a favor de la beneficiaria del mismo, es decir l a señora ENEIDA MENDOZA OVIEDO, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.046.885 de Bogotá D.C..
CUARTA: Que se condene a la CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S al pago de la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($431.370.750) por concepto de obras adicionales del negocio jurídico celebrado; suma que deberá ser indexada al momento en que se efectúe el cumplimiento material del pago.
QUINTA: Que se condene a la CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S, a la devolución de los materiales sobrantes y las herramientas utilizadas para la ejecución del Contrato del 09 de marzo de 2017 que no han sido devueltas a CONSTRUCIONES 2506 S.A.S y a la señora ENEIDA
MENDOZA OVIEDO.
SEXTO: Que se condene a la CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S, al pago de la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($48.000.000) correspondiente al valor cancelado al personal contratado por CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S . y la señora ENEIDA MENDOZA OVIEDO para repetir la ejecución de obras entre octubre de 2017 y marzo de 2018 a causa de los daños ocasionados por la CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. y sus contratistas en el Edificio Orsay.
SÉPTIIMA: Que se condene a la CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S, en
2018 a causa de los daños ocasionados por la CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S. y sus contratistas en el Edificio Orsay.
SÉPTIIMA: Que se condene a la CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S, en costas del proceso y agencias en derecho al demandado dentro de la presente, así como también a los gastos del Centro de Arbitraje a los que haya lugar.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra
CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S.
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ
9
SUBSIDIARIAS
PRIMERA: Como pretensión subsidiaria de la segunda pretensión principal, ante el no pago primigenio del contrato, se ordene a la parte convocada al pago del subrogado pecuniario del bien inmueble, esto es la suma de NOVECIENTOS CINCO MILLONES DE PESOS ($905.000.000) correspondientes al valor comercial actual del apartamento 501 del Edificio Orsay, así como el pago de la suma de suma de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCTTENTA Y NUEVO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ( $262.589.782 COP) a favor de ENEIDA MENDOZA OVIEDO Y CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S., sumas que deberán ser indexadas al momento de ejecución del respectivo Laudo
Arbitral.
SEGUNDA: Como pretensión subsidiaria de la quinta pretensión principal, ante la no devolución de los materiales sobrantes y las herramientas utilizadas para la ejecución del Contrato del o9 de marzo
Arbitral.
SEGUNDA: Como pretensión subsidiaria de la quinta pretensión principal, ante la no devolución de los materiales sobrantes y las herramientas utilizadas para la ejecución del Contrato del o9 de marzo de 2017, se condene a la parte Convocada al pago del subrogado pecuniario, esto es, la suma de: DICIOCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS ($18.333.186) a favor de CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S., y a la señora ENEIDA MENDOZA
OVIEDO.
3. LA CONTESTACIÓN A LA REFORMA DE LA DEMANDA ARBITRAL.
En escrito presentado el doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S., contestó la reforma a la demanda principal.
En esta oportunidad aceptó algunos hechos , otros solo parcialmente , manifestó que unos no le constaban y negó los restantes.TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra
CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S.
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ
10
En lo que se refiere a las pretensiones planteó, en síntesis, los siguientes argumentos de defensa:
- BUENA FE CONTRACTUAL POR PARTE DE LA CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S.” • DE LOS SUPUESTOS INCUMPLIMIENTOS ENDILGADOS POR EL DEMANDANTE • DE LAS OTRA OBRAS AUTORIZADAS POR EL CONTRATANTE POR FUERA DEL MARCO
CONTRACTUAL”.
- DE LOS SUPUESTOS INCUMPLIMIENTOS ENDILGADOS POR EL DEMANDANTE • DE LAS OTRA OBRAS AUTORIZADAS POR EL CONTRATANTE POR FUERA DEL MARCO CONTRACTUAL”. • DE LAS INSATISFACCIONES Y RAZONES POR LAS CUALES NO SE RECIBIERON LAS OBRAS
- DE LOS EFECTOS DE LA MORA DEL CONTRATISTA • IMPOSIBILIDAD DE SUMAR PORCENTAJES DE OBRA • LA INDEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA POR PARTE DE LA DEMANDANTE”
4. LOS HECHOS DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA
Las alegaciones de hecho en las que la convocada apoya sus pretensiones bien pueden compendiarse del siguiente modo:
4.1. El once (11) de jul io de dos mil diecisiete (2017), la señora Eneida Mendoza, informó por escrito a la Constructora Art House S.A.S. que no había sido posible poder dar cumplimiento a las obras en el plazo acordado, argumentando la ejecución paralela de trabajos de electricidad, gas y plomería.
4.2. Las partes suscribieron otrosí al contrato referido, acordando ampliar el plazo de ejecución del contrato en 62 días calendario. Lo que se convino como consecuencia del incumplimiento injustificado de lasTRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra
CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S.
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ
11
obras por parte de las contratistas y de la imposibili dad de recibir a satisfacción las obras ejecutadas, ya que, las mismas no contaban
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ
11
obras por parte de las contratistas y de la imposibili dad de recibir a satisfacción las obras ejecutadas, ya que, las mismas no contaban con los estándares mínimos de calidad requeridos.
4.3. Por incumplimiento en la ejecución de obras requeridas, mediante comunicación CAH-052de 17 del 20 de Septiembre de 2017 , la CONSTRUCTORA ART HOUSE requirió a la sociedad CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y a la señora ENEIDA MENDOZA OVIEDO, para que presentara un plan de contingencia indicando cuál era la estrategia para cumplir a cabalidad con la ejecución del contrato celebrado , pues a la fecha los CONTRATISTAS habían incumplido el cronograma previsto para la finalización de las obras contratadas, no habiendo terminado las actividades de: (i) remates de cielo raso y pintura, (ii) divisiones de baños, (iii) acabado de porcelanato zonas comunes y (iv) ventanería y sellado de ventanerías.
4.4. En ese mismo comunicado, se le informó al contratista que podía retirar de manera inmediata de la obra sus herramientas y materiales no utilizados.
4.5. Los demandados no cumplieron con el plan de co ntingencia dentro del plazo establecido y solicitaron nueva fecha para la entrega de la obra, alegando que necesitaban como mínimo la entrega del apartamento pactado como primer pago del contrato.
4.6. A pesar de que solamente se habían ejecutado el 74% de las obras
del plazo establecido y solicitaron nueva fecha para la entrega de la obra, alegando que necesitaban como mínimo la entrega del apartamento pactado como primer pago del contrato.
4.6. A pesar de que solamente se habían ejecutado el 74% de las obras contratadas, se envió a la señora Eneida Mendoza el contrato deTRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra
CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S.
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ
12
vinculación como beneficiario de área en el fideicomiso orsay y su respectiva carta de instrucciones , el cual rechazó porque no se le entregaron las llaves de su apartamento y acceso a este, a pesar de que había sido lo acordado, pues el apartamento aún no se había terminado.
4.7. Como surgió la necesidad de hacer nuevas obras se propuso directamente a la contratista ejecutar es os trabajos mediante un nuevo acuerdo y bajo una nueva modalidad de pago, debido a que éste contaba con un capital a título de anticipo. De las anteriores obras se emitieron autorizaciones y se acordó precio unitario con pago en moneda corriente de cada ítem a realizar, sin que ello hubiese implicado la modi ficación de la modalidad de pago del contrato inicial ni la modificación del mismo. El 3 de octubre de 2017, se radicó en Alianza Fiduciaria Orden de Giro No. 454 por el valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000 M/te) a nombre del señor Alejandro Rincón Ballén, tercero autorizado por la señora Mendoza,
se radicó en Alianza Fiduciaria Orden de Giro No. 454 por el valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000 M/te) a nombre del señor Alejandro Rincón Ballén, tercero autorizado por la señora Mendoza, como abono al precio de las nuevas obras contratadas.
4.8. Que por la necesidad de efectuar la entrega de la obra a cada uno de los compradores de las áreas habitacionales y con el fin que culminaran las o bras inconclusas, y deficientes, CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S debió celebrar los siguientes contratos para la reparación de obra, así: • Con Oscar Enrique Segura con el objeto de “desmonte, suministro e instalaciones de (i) Cortavientos Terraza, (ii) Divisio nes de Baño,TRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra
CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S.
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ
13
(iii) Puerta Ventana de Balcones de Apartamentos, (iv) Espejos, (v) Ventanería, y (vi) barandas de los balcones”. • Con Gómez Group Services S.A.S., con el objeto de (i) retiro de tabletas dañadas, instalación de nuevas tabletas, fraguado y aseo; (ii) instalaciones de nuevas rejillas para pisos de baños; (iii) demolición y reinstalación de balcones del apartamento No. 202 y (iv) emboquillada general. • Con Industria Mdehav E.U. el detallado y ejecución de la segunda y tercera mano de pintura (acabado final) en muros y cielo raso
y (iv) emboquillada general. • Con Industria Mdehav E.U. el detallado y ejecución de la segunda y tercera mano de pintura (acabado final) en muros y cielo raso de los apartamentos y zonas comunes del Edificio Orsay. • Con Elvis Eduardo Jaimes Vargas con el objeto de la corrección, mascullado e instalación de los cielos rasos. • Con Gómez Group Services S.A.S., con el objeto de mano de obra desmonte y montaje de pisos laminados. • Con Aceros y Vidrios 11 Chic ó, con e l objeto del “desmonte, suministro y la instalación de (i)Cortavientos Terraza, (ii) divisiones de Baño, (iii) Puerta Ventana de balcones de apartamentos, (iv) Espejos y (v) Ventanería de todo el Edificio Orsay”. • Con Dalia Yenifer Ferrucho Gallo que tiene por objeto sello de Ventanería del Edificio Orsay."
4.9. Solo hasta el diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho ( 2018) se hizo entrega formal del primer inmueble del Edifico Orsay y su recibo a satisfacción por parte del comprador, tal y como consta en el Acta de Entrega. Lo que pudo hacerse cuando los contratistas encargados de las reparaciones de las actividades ejecuta das porTRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra
CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S.
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ
14
CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S., y la señora ENEIDA MENDOZA OVIEDO terminaran sus labores.
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ
14
CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S., y la señora ENEIDA MENDOZA OVIEDO terminaran sus labores.
4.10. Consecuencia del incumplimiento en la entrega de los apartamentos a los propietarios, hubo que pagarles el valor de los cánones de arrendamiento hasta la entrega efectiva del inmueble.
4. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA
Las pretensiones contenidas en la demanda de reconvención son las siguientes:
"1. Que se declare el incumplimiento del contrato por parte de CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S . y la señora ENEIDA MENDOZA OVIEDO por las causales expuestas en la parte motiva de esta demanda.
"2. Que se declare la liquidación del contrato en mención, teniendo en cuenta lo efectivamente ejecutado y recibido a satisfacción, de conformidad a lo demostrado en el dictamen pericial anunciado.
"3. Que se declare que CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y la señora
ENEIDA MENDOZA OVIEDO deben a la CONSTRUCTORA ART
HOUSE S.A.S la suma de SEISCIENTOS DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($610.605.732) por concepto de perjuicios causados en los términos de la parte motiva de la presente demanda.
"4. Que como consecuencia de la declaratoria del valor adeudado a la CONSTRUCTORA ART HOUSE SAS, se compense con la suma adeudada a las contratistas por el valor de
términos de la parte motiva de la presente demanda.
"4. Que como consecuencia de la declaratoria del valor adeudado a la CONSTRUCTORA ART HOUSE SAS, se compense con la suma adeudada a las contratistas por el valor de NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SEIS PESOS (963.128.506), quedando solo elTRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra
CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S.
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ
15
monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS ($352.522.774) como valor del saldo total adeudado por la CONSTRUCTORA ART HOUSE a las contratistas ENEIDA MENDOZA OVIEDO y CONSTRUCCIONES 2506 S.A,S . en los términos del acápite N° 4 de la presente demanda de reconvención referente al “RECONOCIMIENTO DE LA
COMPENSACIÓN LEGAL.”
"5. Que se declare la liquidación y pago de los perjuicios mencionados teniendo en cuenta la indexación o corrección monetaria correspondiente.”
5. CONTESTACIÓN A LA REFORMA DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN
REFORMADA
Dentro del término previsto para el efecto, el apoderado de CONTRUCCIONES 2506 S.A.S y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contestó la demanda de reconvención.
En esta oportunidad aceptó algunos hechos, otros tan solo parcialmente,
CONTRUCCIONES 2506 S.A.S y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contestó la demanda de reconvención.
En esta oportunidad aceptó algunos hechos, otros tan solo parcialmente, manifestó que algunos no correspondían a situaciones fácticas y que no le constaba el hecho marcado como 17.
En lo que se refiere a las pretensiones, se opuso a todas ellas y propuso las siguientes excepciones:
- “INEXISTENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO POR PARTE DE CONSTRUCCIONES 2406 S.A.S Y LA SEÑORA ENEIDA MENDOZA”. • “DEL INCUMPLIMINETO DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO A CARGO DE CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S POR LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS ADICIONALESTRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra
CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S.
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ
16
DEL CONTRATO DEL 09 DE MARZO DE 2017 REALIZADAS POR ENEIDA MENDOZA Y CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S”. • “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR EL PAGO TENIENDO EN CUENTA LO EFECTIVAMENTE EJECUTADO Y RECIBIDO A SATISFACCIÓN”. • “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR EL PAGO DE INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS E INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LA CLÁUSULA PENAL A
CARGO DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. Y ENEIDA MENDOZA”.
PERJUICIOS E INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE LA CLÁUSULA PENAL A
CARGO DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. Y ENEIDA MENDOZA”.
• IMPROCEDENCIA DE LA COMPENSACIÓN EN EL PRESENTE CASO
III. ACTUACIÓN PROBATORIA SURTIDA EN EL PROCESO
1. El trece (13) de enero de dos mil veinte (2020) tuvo lugar la primera audiencia de trámite, oportunidad en la cual el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho las controversias sometidas a su consideración y decretó las pruebas solicitadas por las partes.
2. El tres (3) de febrero de dos mil veinte (2020), se recibió los testimonios de Antonio Ramírez León, Juan David Morales Lea, Juan Carlos Morales Martínez, Adán Tejedor Acevedo. También se designó como perito a Sapiens Research S.A.S y ordenó a la parte convocada allegar copias o fotografías de la bitácora de obra.
3. El dos (2) de marzo de dos mil veinte (2020), el Tribunal posesionó el perito, quien oportunamente rindió su experticia y recibió las declaraciones de Henderson Alexander Vasco Ramírez, Ferney Vargas Gómez, María Juliana Ramírez Ramírez, Ángel Daniel Vaca Ramírez, Juan Manuel PáezTRIBUNAL ARBITRAL DE CONSTRUCCIONES 2506 S.A.S. y ENEIDA MENDOZA OVIEDO contra
CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S.
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ
17
Triana, William Peña Galarza y la declaración del perito Alfonso Luis
CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S.
CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ
17
Triana, William Peña Galarza y la declaración del perito Alfonso Luis Vergara Manjarrés.
4. Mediante escrito con fecha de diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020) el apoderado de la Con structora Art House S.A.S desistió del interrogatorio a la señora Ana Collins y manifestó no que no solicitaría aclaración o adicción al dictamen pericial.
5. El veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020), por Auto No. 22 el Tribunal declaró concluido el periodo probatorio y fijó como fecha y hora para la audiencia de alegatos el trece (13) de julio de dos mil veinte
(2020).
6. En esa fecha tuvo lugar la audiencia de alegatos de conclusión.
IV. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PRESENTADOS POR LA PARTES
Las partes, luego de concluida la instrucción de la causa, en la forma prevista por el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, acudieron a l a audiencia realizada para el efecto. En ella hicieron uso de su derecho a exponer sus conclusiones finales acerca de los argumentos de prueba obrantes en los autos.
V. TÉRMINO PARA FALLAR
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2 012, cuando las partes no señalen el término para la duración del trámite arbitral,
autos.
V. TÉRMINO PARA FALLAR
De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 15
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.