Laudo 15811 CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE S.A.S DIEGO ALEJANDRO SOLARTE VIVEROS GABRIEL DAVID
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 15811 CARLOS ALBERTO SOLARTE SOLARTE S.A.S DIEGO ALEJANDRO SOLARTE VIVEROS GABRIEL DAVID
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
TRIBUNAL DE ARBITRAJE
UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL
VALLE DEL CAUCA Y CAUCA Y OTROS
CONTRA
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
15811 LAUDO
BOGOTÁ D.C., 25 DE SEPTIEMBRE DE 2020TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL
.CAUCA Y CAUCA Y OTROS CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
LAUDO Bogotá D.C., 25 de septiembre de 2020 Agotado el trámite legal correspondiente y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal profiere en derecho y con el voto unánime de sus miembros, el laudo que pone fin al proceso arbitral seguido entre las partes que se identifican a continuación, el cual se integra de
los siguientes capítulos: CONTENIDO PRIMERA PARTE: ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO ........................... 1
Identificación de las partes del proceso ........................................................................................... 1 El pacto arbitral ................................................................................................................................ 2
EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL ......................................................................................... 3
Convocatoria e integración del Tribunal arbitral ............................................................................... 3 Admisión de la demanda principal y de la demanda de reconvención ............................................. 3 Audiencia de conciliación ...... : .......................................................................................................... 4 Honorarios y gastos del proceso ...................................................................................................... 4 La intervención de María Victoria Solarte Daza y la intervención de la ANDJE en el proceso ........ 5 Primera audiencia de trámite ............................................................................................................ 5 Decreto y práctica de pruebas .................................................. : ....................................................... 7
La intervención de María Victoria Solarte Daza y la intervención de la ANDJE en el proceso ........ 5 Primera audiencia de trámite ............................................................................................................ 5 Decreto y práctica de pruebas .................................................. : ....................................................... 7 Documentales .................................................................................................................................. 7 Aportadas por la parte convocante ............................................................. ; ................................ 7' Aportadas por la parte convocada ............................................................................................... 7 Aportadas por la litisconsorte cuasi-necesaria ............................................................................. 8 Experticias de parte ......................................................................................................................... 8 Testimonios ..................................................................................................................................... 8 Inspección judicial ............................................................................................................................ 9 Exhibición de documentos ............................................................................................................... 9 Pruebas decretadas de oficio ........................................................................................................ 12 Alegatos de conclusión .................................................................................................................. 12
TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ..................................................................................... 12
CONTROL DE LEGALIDAD ............................................................................................................. 13TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA Y OTROS CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA SÍNTESIS DE LAS POSICIONES DE LAS PARTES ........................................................................ 13
SEGUNDA PARTE: CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ........................................................... 25
ASUNTOS PRELIMINARES .......................................................................................................... 25
SOBRE LA OPORTUNIDAD DE LA COMPARECENCIA DE LA ANDJE AL PROCESO .......... 25
TACHAS DE FALSEDAD SOBRE TESTIGOS .......................................................................... 28
SOBRE LA NULIDAD DE LA PRUEBA POR INFORME ORDENADA DE OFICIO A LA ANI Y PREDICADA POR LA UTDVVCC EN LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN ............................. 30
1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES .................................................................................... 33 1.1. Capacidad de parte ................................................................................................................. 33
PREDICADA POR LA UTDVVCC EN LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN ............................. 30
1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES .................................................................................... 33 1.1. Capacidad de parte ................................................................................................................. 33 1.2. Demanda en forma ................................................................................................................. 33 1.3. SOBRE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ........................................................................ 40
2. MARCO JURÍDICO DE LA CONTROVERSIA .......................................................................... 75 2.1. El tipo contractual y su régimen jurídico ............................................................................ 75 2.2. Sobre el Contrato Adicional No. 13 .................................................................................... 82 2.2.1. Cláusulas relevantes del Contrato Adicional No. 13 del 9 de agosto de 2006 ........... 82
2.2.2. Otrosí No. 2 del 14 de enero de 2008 al Contrato Adicional No. 13 ........................... 84 2.3. Análisis del Tribunal Arbitra L ............................................................................................. 85
3. NULIDAD DEL CONTRATO ADICIONAL No.13 Y SUS OTROSÍES ...................................... 85 3.1. El Laudo de 25 de noviembre de 2016 .............................................................................. 85 3.2. Obligatorio cumplimiento del Laudo Arbitral del 25 de noviembre 2016 ............................ 87 3.2.1. Efecto de cosa juzgada del Laudo del 25 de noviembre de 2016 .............................. 87 3.2.2. Ratio Decidendi del Laudo del 25 de noviembre de 2016 .......................................... 88 3.2.3. Conclusiones ............................................................................................................. 95 3.3. Efectos de la nulidad del Contrato Adicional No. 13 .......................................................... 95 3.4. Conclusiones ................................................................................................................... 102
4. SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO ADICIONAL No.13 Y SUS
3.3. Efectos de la nulidad del Contrato Adicional No. 13 .......................................................... 95 3.4. Conclusiones ................................................................................................................... 102
4. SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO ADICIONAL No.13 Y SUS OTROSÍ ES ...................................................................................................................................... 103 4.1. La controversia suscitada entre las partes ....................................................................... 103 4.2. Análisis del Tribunal ......................................................................................................... 105 4.2.1. Objeto del Contrato Adicional No. 13 al Contrato de Concesión 005 de 1999 ......... 105 4.2.2. Ejecución de las obligaciones pactadas en el adicional no. 13 y sus otrosí es ......... 109
5. INVERSIONES PARA EJECUTAR EL CONTRATO ADICIONAL No.13 Y SUS OTROSÍES168 5.1. La controversia suscitada entre las partes ....................................................................... 168TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA Y OTROS CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA 5.2. Análisis del Tribunal ......................................................................................................... 169 5.2.1. Costo de las obras y fuentes de recursos ................................................................ 169 5.2.2. Manejo de los recursos invertidos en el marco del Adicional No. 13 ....................... 172 5.2.3. Costo de las obras ejecutadas en el marco del Adicional No. 13 ............................ 179 5.2.4. La fuente de pago de las obras ejecutadas en el marco del adicional no. 13 .......... 190 5.3. Excepciones frente a la demanda de reconvención ......................................................... 195
6. LA REMUNERACIÓN DEL CONTRATO ADICIONAL No.13 Y DE SUS OTROSÍES ........... 197 6.1. Remuneración del Contrato Adicional No. 13 .................................................................. 197
5.3. Excepciones frente a la demanda de reconvención ......................................................... 195
6. LA REMUNERACIÓN DEL CONTRATO ADICIONAL No.13 Y DE SUS OTROSÍES ........... 197 6.1. Remuneración del Contrato Adicional No. 13 .................................................................. 197
Pagos efectivos recibidos por el Contratista por concepto del Contrato Adicional No.13 ........ 198 6.2. Remuneración del Otrosí No. 2 al Contrato Adicional No. 13 .......................................... 199 6.2.1. Controversias surgidas entre las partes respecto al ingreso del Otrosí No. 2 .......... 203 6.2.2. Análisis del Tribunal respecto al Ingreso recibido por concepto del Otrosí No. 2 ..... 205
7. SOBRE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ADICIONAL No.13 Y SUS OTROSÍES ......... 206 7.1. Naturaleza de la liquidación de los contratos estatales ................................................... 206 7.2. Alcance, contenido, modalidades y plazo de la liquidación del contrato estatal .............. 207 7 .3. Desacuerdo entre las partes frente a la liquidación del Contrato Adicional No. 13 .......... 215 7.3.1. La pretensión formulada por la Unión Temporal ...................................................... 215 7.3.2. La oposición formulada por la entidad pública convocada ....................................... 216 7.4. Término legal para la liquidación del Contrato Adicional No. 13 y sus otrosíes ............... 220 7.5. Fórmula aplicable para la liquidación del contrato adicional no. 13 y sus otrosíes .......... 223 7.5.1. Aplicación de la fórmula contenida en el artículo 20 de la Ley 1882 de 2018 .......... 223 7.5.2. Aplicación de la cláusula 12.9 del Contrato No. 005 de 1999 .................................. 230
7.5.1. Aplicación de la fórmula contenida en el artículo 20 de la Ley 1882 de 2018 .......... 223 7.5.2. Aplicación de la cláusula 12.9 del Contrato No. 005 de 1999 .................................. 230
8. PRONUNCIAMIENTO SOBRE OTRAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA DEMANDADA EN RECONVENCIÓN ............................................................................................. 238 8.1. Falta de congruencia y coherencia .................................................................................. 238 8.2. Enriquecimiento injustificado ............................................................................................ 239 8.3. Pretensiones total y completamente equivocadas e infundadas ...................................... 239 8.4. Principio de legalidad ....................................................................................................... 240 8.5. La ANI no tiene derecho a ningún pago a su favor .......................................................... 240 8.6. Indebida aplicación por parte de la ANI de lo establecido en la Cláusula 12. 9 del Contrato de Concesión No. 005 de 1999 .................................................................................................... 240
9. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ADICIONAL NO.13 Y SUS OTROSÍES NÚMEROS 1, 2, 3 Y 4. .. ...................................................................................................................... 241TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA Y OTROS CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Sobre el reconocimiento de intereses moratorios y remuneratorios. Pretensiones quinta y quinta subsidiaria de la demanda ........................................................................................................... 250
10. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE EL PAGO DE LAS SUMAS A CARGO DE LA ANI Y A FAVOR DE LA UTDWCC ........................................................................................... 253
11. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE EL JURAMENTO ESTIMATORIO .......... 255
LA ANI Y A FAVOR DE LA UTDWCC ........................................................................................... 253
11. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE EL JURAMENTO ESTIMATORIO .......... 255
12. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO .............................................................................. 257
TERCERA PARTE: RESOLUTIVA ................................................................................................. 258
RESUELVE ..................................................................................................................................... 259TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA Y OTROS CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PRIMERA PARTE: ANTECEDENTES DEL LITIGIO Y TRÁMITE DEL PROCESO Identificación de las partes del proceso Parte demandante o convocante La parte demandante está conformada por: i) La Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca (en adelante, UTDVVCC), domiciliada en Chía, representada legalmente por la señora Patricia Cortés Rivera. ii) Pavimentos Colombia S.A.S., integrante de la UTDVVCC, representada legalmente por el señor Luis Enrique López Jaramillo. iii) Carlos Alberto Solarte Solarte S.A.S., integrante de la UTDVVCC, representada legalmente por la señora Lilian Roció Vásquez Trujillo. iv) Carlos Alberto Solarte Solarte, beneficiario de derechos económicos de la UTDVVCC. v) Luis Fernando Solarte Viveros, heredero de Luis Héctor Solarte Solarte. vi) Gabriel David Solarte Viveros, heredero de Luis Héctor Solarte Solarte. vii) Diego Alejandro Solarte Viveros, heredero de Luis Héctor Solarte Solarte. viii) Luis Fernando Solarte Marcillo, heredero de Luis Héctor Solarte Solarte.
- Diego Alejandro Solarte Viveros, heredero de Luis Héctor Solarte Solarte. viii) Luis Fernando Solarte Marcillo, heredero de Luis Héctor Solarte Solarte. ix) La litisconsorte cuasi-necesaria, señora María Victoria Solarte Daza, heredera del señor Luis Héctor Solarte Solarte y heredera única de la señora Nelly Beatriz Daza de Solarte, a quien se vinculó al proceso como beneficiaria de derechos económicos de la UTDVVCC y a quien el Tribunal le reconoció personería para actuar en esa condición a través de apoderado especial.
En lo sucesivo, este laudo se referirá a esta parte indistintamente como "la Convocante", "la Concesionaria", "la Contratista" o "la Unión Temporal". La demandada La parte demandada es la Agencia Nacional de Infraestructura (en adelante, ANI), Agencia Nacional Estatal, de naturaleza especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, según Decreto 4165 del 3 noviembre de 2011. En lo sucesivo, este laudo se referirá a esta parte indistintamente como "la demandada", "la ANI" o "la entidad contratante" Página 1 de 261TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA Y OTROS CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA El pacto arbitral El pacto arbitral que dio origen a esta convocatoria, está contenido en la cláusula 62.8 del Contrato de
CAUCA Y CAUCA Y OTROS CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA El pacto arbitral El pacto arbitral que dio origen a esta convocatoria, está contenido en la cláusula 62.8 del Contrato de Concesión No. 005 de 1999 (en adelante, el Contrato No. 005), suscrito originalmente con el Instituto Nacional de Vías (en adelante, INVIAS) y sustituido posteriormente por el Instituto Nacional de Concesiones
INCO, hoy ANI.
Dicho pacto arbitral es el siguiente: "62.8 Cualquier divergencia que surja entre las partes con ocasión de la celebración, ejecución, o liquidación de este contrato, que no sea posible solucionar amigablemente o a través de la Firma Asesora de Ingeniería o para la cual este contrato no prevea mecanismos de solución distintos, será dirimida por un Tribunal de Arbitramento de conformidad con las siguientes reglas: "i. El arbitraje será institucional. Las partes acuerdan designar para el efecto al centro de Arbitraje y Conciliación mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá. "ii. El Tribunal estará compuesto por 3 árbitros designados por la Cámara de Comercio de Bogotá. "iii. Los árbitros decidirán en derecho. "iv. El Tribunal se regirá por lo previsto en esta cláusula y por las disposiciones del decreto 2279 de 1989, Ley 23 de 1991, y el Decreto 2651 de 1991, o por las normas que los adicionen, modifiquen o reemplacen. "v. La aplicación y los efectos de las cláusulas de caducidad, terminación unilateral y modificación unilateral, no podrán ser sometidas a arbitramento.
los adicionen, modifiquen o reemplacen. "v. La aplicación y los efectos de las cláusulas de caducidad, terminación unilateral y modificación unilateral, no podrán ser sometidas a arbitramento. "vi. Los gastos que ocasione la intervención del Tribunal de Arbitramento serán cubiertos, en principio por la parte que suscite la controversia. Una vez tomada la decisión por el Tribunal de Arbitramento, los gastos los asumirá la parte que resulte vencida. Si no es este el caso, los gastos serán distribuidos entre el INVIAS y el Concesionario por partes iguales. Culminado el Arbitramento, las partes harán los reembolsos de gastos por la intervención del Tribunal de Arbitramento, de acuerdo con lo que corresponda según lo previsto en este ordinal." Las pretensiones y excepciones de ambas partes atañen al Contrato Adicional No. 13 al Contrato de Concesión No. 005 de 1999, adicional que fue suscrito el 9 de agosto de 2006. En lo sucesivo, en este laudo se referirá a este Contrato Adicional No. 13 como "el Contrato".
Página 2 de 261TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL
CAUCA Y CAUCA Y OTROS CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EL TRÁMITE DEL PROCESO ARBITRAL Convocatoria e integración del Tribunal arbitral El 10 de septiembre de 2018, mediante apoderado debidamente constituido, la UTDVVCC presentó demanda contra la ANI, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante, el Centro o Centro de Arbitraje)1.
demanda contra la ANI, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante, el Centro o Centro de Arbitraje)1. Los árbitros integrantes del Tribunal fueron designados por sorteo público que se realizó el 13 de septiembre de 2018 por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 2 . Previas citaciones del Centro, y conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1563 de 2012, la audiencia de instalación se celebró el 15 de noviembre de 2018 (Acta No. 1) 3 . En el curso de la misma fueron designados presidente y secretario del Tribunal, quien aceptó el cargo, rindió el deber de información previsto en la ley y tomó posesión ante el presidente 4 . Los árbitros igualmente dieron cumplimiento al deber de información prevenido en el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 sin que se hubiese presentado manifestación alguna por parte de los sujetos del proceso. Admisión de la demanda principal y de la demanda de reconvención En el curso de la audiencia de instalación, el Tribunal admitió la demanda, ordenó la notificación de esa providencia a la entidad convocada, así como a la Procuraduría General de la Nación y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE). En esa misma providencia y habida cuenta de la solicitud contenida en la demanda en relación con las señoras Nelly Beatriz Daza de Solarte y María Victoria Solarte Daza bajo la identificación de "Otros intervinientes", el Tribunal dispuso que la providencia admisoria fuera puesta en conocimiento de ellas. Todas las notificaciones y comunicaciones ordenadas en el auto admisorio de la demanda fueron realizadas
intervinientes", el Tribunal dispuso que la providencia admisoria fuera puesta en conocimiento de ellas. Todas las notificaciones y comunicaciones ordenadas en el auto admisorio de la demanda fueron realizadas en forma idónea y oportuna según consta en la documentación obrante entre folios 142 y 149 del Cuaderno Principal No. 1. El 2 de febrero de 2019, dentro del término legal previsto para el efecto, la ANI contestó la demanda 5 y propuso demanda de reconvención 6 , la cual se admitió el 22 de febrero del mismo año según consta en Auto No. 3 de esa fecha 7 . 1 Folios 1 a 32 del Cuaderno Principal No. 1. · 2 Folios 88 y 89 del Cuaderno Principal No. 1. 3 Folios 135 a 139 del Cuaderno Principal No. 1. 4 Folio 141 del Cuaderno Principal No.1. 5 Folios 150 a 165 del Cuaderno Principal No. 1. 6 Folios 170 a 181 del Cuaderno Principal No. 1. 7 Folios 186 y 187 del Cuaderno Principal No. 1. Página 3 de 261TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA Y OTROS CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA La admisión de la demanda de reconvención fue notificada en debida forma a todos los sujetos del proceso 8 y la misma fue oportunamente contestada por la parte reconvenida el 28 de marzo de 2019 9 . Según Auto No. 4 proferido el 4 de abril de 2019 el Tribunal ordenó el traslado de que trata el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012, así como el de las respectivas objeciones al juramento estimatorio contenido en la
Según Auto No. 4 proferido el 4 de abril de 2019 el Tribunal ordenó el traslado de que trata el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012, así como el de las respectivas objeciones al juramento estimatorio contenido en la demanda principal y en la de reconvención propuestos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 206 del Código General del Proceso10. Esa providencia fue objeto de un auto aclaratorio, el No. 5, emitido por el Tribunal el 9 de abril de 2019 en atención a las solicitudes que en tal sentido le formularon las dos partes del proceso, de modo que se tuviera precisa claridad de los días en que correrían los traslados ordenados por medio del Auto No. 4 11 . Dichos traslados fueron atendidos oportunamente por las partes, según memoriales del 16 de abril de 2019 obrantes entre folios 222 y 246 del Cuaderno Principal No. 1. Audiencia de conciliación El 22 de abril de 2019 tuvo lugar la audiencia de conciliación del proceso, la cual se declaró fallida según consta en el Auto No. 7 de esa fecha 1 2 . A la audiencia asistieron los apoderados de las partes así como el Agente del Ministerio Público, quienes manifestaron su conformidad con la decisión adoptada por el Tribunal. Honorarios y gastos del proceso El mismo 22 de abril de 2919, por medio de Auto No. 8 13 , el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios de los árbitros y del secretario, las partidas de administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y otros gastos del proceso (Auto No. 8). El pago de la totalidad de los honorarios y gastos del proceso fue asumido en forma oportuna por la parte convocante.
Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y otros gastos del proceso (Auto No. 8). El pago de la totalidad de los honorarios y gastos del proceso fue asumido en forma oportuna por la parte convocante. Así las cosas, mediante Auto del 17 de mayo de 2019 se convocó a la primera audiencia de trámite para el día 28 de mayo de 201914_ 8 Folios 188 a 192 del Cuaderno Principal No. 1. 9 Folios 193 a 207 del Cuaderno Principal No. 1. 1 ° Folios 208 y 209 del Cuaderno Principal No. 1. 11 Folios 216 a 218 del Cuaderno Principal No. 1. 12 Folio 251 del Cuaderno Principal No. 1. 13 Folios 251 a 256 del Cuaderno Principal No. 1. 14 Folios 283 y 284 del Cuaderno Principal No. 1. Página 4 de 261TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA Y OTROS CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA La intervención de María Victoria Solarte Daza y la intervención de la ANDJE en el proceso Mediante memorial del 23 de mayo de 2019 15 y por medio de apoderado judicial, la señora María Victoria Solarte Daza solicitó que se autorizara su intervención en el proceso con el anunciado fin de "secundar la demanda radicada por la UTDVVCC". Por medio de dicho escrito, el apoderado solicitó el decreto y práctica de pruebas y acreditó que el interés procesal con el cual concurrió al proceso reside en cabeza suya habida cuenta del hecho de la muerte de la señora Nelly Beatriz Daza de Solarte, cuyo Certificado de Defunción
de pruebas y acreditó que el interés procesal con el cual concurrió al proceso reside en cabeza suya habida cuenta del hecho de la muerte de la señora Nelly Beatriz Daza de Solarte, cuyo Certificado de Defunción . adjuntó al respectivo memorial. De igual manera, el 27 de mayo de 2019 fue presentado ante el Tribunal un memorial suscrito por el Director de Defensa Jurídica Nacional de la ANDJE bajo la referencia "manifestación de intención de intervención" 16 . Dado que de conformidad con la ley la manifestación de la decisión de intervenir en el proceso exteriorizada por la ANDJE suspende el proceso por el término fijado en la ley, dicha suspensión tuvo efectos automáticos y transcurrió entre los días 28 de mayo y 11 de julio de 2019. Transcurrida esa suspensión, mediante Auto No. 10 del 12 de julio de 2019 17 el Tribunal convocó a las partes a la primera audiencia de trámite para el día 2 de agosto de 2019. Primera audiencia de trámite Con anterioridad a la fecha fijada para llevar a cabo la primera audiencia de trámite, el día 31 de julio de 2019 la ANI constituyó nuevo apoderado judicial para la atención del proceso 1 8 . De igual manera el día 1 de agosto de 2019, mediante apoderado especial constituido con tal fin, la ANDJE presentó memorial por el cual esa entidad anunció su pronunciamiento sobre la demanda principal y la demanda de reconvención19_ El 2 de agosto de 2019 se dio inicio a la primera audiencia de trámite. En el curso de la misma, como primer asunto tratado y decidido, el Tribunal profirió el Auto No. 11 2 º en mérito del cual declaró a la señora María Victoria Solarte Daza como litisconsorte cuasi necesaria de la
En el curso de la misma, como primer asunto tratado y decidido, el Tribunal profirió el Auto No. 11 2 º en mérito del cual declaró a la señora María Victoria Solarte Daza como litisconsorte cuasi necesaria de la parte convocante. Enseguida el Tribunal profirió el Auto No. 12, que dispuso reconocer personería al apoderado constituido por la ANDJE e incorporar al expediente su memorial del 1 de agosto, sin reconocer al mismo el mérito procesal de la contestación a la demanda. 15 Folios 257 a 260 del Cuaderno Principal No. 1. 16 Folio 274 del Cuaderno Principal No. 1. 17 Folios 286 y 287 del Cuaderno Principal No. 1. 18 Folio 289 del Cuaderno Principal No. 1. 19 Folios 299 a 332 del Cuaderno Principal No. 1. 2 ° Folios 345 a 347 del Cuaderno Principal No. 1. Página 5 de 261TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE UNIÓN TEMPORAL DESARROLLO VIAL DEL VALLE DEL CAUCA Y CAUCA Y OTROS CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA Esa providencia fue objeto de solicitud de aclaración y adición propuestos por el apoderado de la ANDJE, así como de un recurso de reposición formulado por la misma entidad. Las peticiones de aclaración y adición de esta providencia fueron coadyuvadas por el apoderado de la ANI y en relación con las mismas el Tribunal emitió los Autos Nos. 13 y 14. Mediante el primero de dichos autos el Tribunal negó las solicitudes de aclaración formulados por los apoderados de la ANDJE y de la ANI, y precisó que la intervención de la ANDJE era oportuna pero no tenia
emitió los Autos Nos. 13 y 14. Mediante el primero de dichos autos el Tribunal negó las solicitudes de aclaración formulados por los apoderados de la ANDJE y de la ANI, y precisó que la intervención de la ANDJE era oportuna pero no tenia el mérito para ser considerada como una contestación de la demanda en virtud del principio de irreversibilidad del proceso. El Tribunal resolvió tener a la ANDJE como coadyuvante de la ANI en su condición de reconviniente, en los términos de los artículos 71 y 610 del Código General del Proceso. En este mismo sentido se resolvió el recurso de reposición formulado contra dicha providencia, como consecuencia de lo cual el Tribunal profirió el Auto No. 14 21 , confirmatorio de lo resuelto en el Auto No. 12, acabado de citar. Nuevamente el Tribunal expuso como fundamento de sus decisiones, su interpre
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