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Laudo 15817 DECOAMBIENTES BY LANDINEZ S.A.S. VS. CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE TORCOROMA hoy

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 15817 DECOAMBIENTES BY LANDINEZ S.A.S. VS. CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE TORCOROMA hoy
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Tribunal arbitral Decoambientes By Landinez S.A.S contra Edificio Torres de Torcorma P.H.

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN, CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

- 1TRIBUNAL ARBITRAL DE

DECOAMBIENTES BY LANDINEZ S.A.S

contra

CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES TORCOROMA

hoy EDIFICIO TORRES DE TORCOROMA P.H.

LAUDO ARBITRAL

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES ................................................................................................................. 3

1. EL CONTRATO ............................................................................................................... 3

2. EL PACTO ARBITRAL ................................................................................................... 6

3. PARTES PROCESALES. ................................................................................................ 7 3.1. Parte convocante: .................................................................................................... 7 3.2. Parte convocada: ..................................................................................................... 8 3.3. Llamada en garantía: ............................................................................................... 8

4. ETAPA INICIAL ............................................................................................................... 8

II. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE .................................... 9

1. LOS HECHOS DE LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA .................................... 9

2. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA REFORMADA .......................................... 11

3. LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA ARBITRAL REFORMADA. .......................... 13

4. LOS HECHOS DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN ........................................... 14

5. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN .............................. 19

6. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN ........................................ 22

7. EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA............................................................................. 23

III. ACTUACIÓN PROBATORIA SURTIDA EN EL PROCESO ........................................ 24

6. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN ........................................ 22

7. EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA............................................................................. 23

III. ACTUACIÓN PROBATORIA SURTIDA EN EL PROCESO ........................................ 24

IV. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PRESENTADOS POR LA PARTES ................ 24

V. TÉRMINO PARA FALLAR ............................................................................................ 24

VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ........................................................................ 25Tribunal arbitral Decoambientes By Landinez S.A.S contra

Edificio Torres de Torcorma P.H.

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- 21. EL PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER .................................................................. 25

2. ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS ALLEGADAS AL EXPEDIENTE Y PRACTICADAS EN EL DESARROLLO DEL PROCESO ............................................................................... 26 2.1. Del Contrato Civil de Obra ..................................................................................... 27 2.2. El “OTROSÍ” al Contrato Civil de Obra.................................................................. 32 2.3. Incumplimiento contractual .................................................................................... 34 2.4. De las controversias presentadas por las partes conforme al contenido del Contrato y Otrosí ................................................................................................................. 38 2.5. De la ejecución de las obras contenidas en el “ANEXO 1” y la controversia entre las partes ............................................................................................................................. 41 2.6. Del análisis probatorio y la carga de la prueba ..................................................... 46 2.7. Conclusiones respecto de la demanda principal y de la demanda de reconvención ............................................................................................................................... 48

3. DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA .......................................................................... 48 3.1. Inexistencia del derecho a la indemnización por no haber ocurrido el siniestro que

............................................................................................................................... 48

3. DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA .......................................................................... 48 3.1. Inexistencia del derecho a la indemnización por no haber ocurrido el siniestro que afecte el amparo de anticipo ............................................................................................... 49 3.2. Inexistencia del derecho a la indemnización por el amparo de cumplimiento del contrato 50 3.3. Inexistencia del derecho a la indemnización por el amparo de estabilidad .......... 51 3.4. Proporcionalidad de la eventual indemnización por la cobertura de cumplimiento .. ............................................................................................................................... 51 3.5. Reducción de la indemnización ............................................................................. 52 3.6. Las excepciones formuladas respecto de la póliza de responsabilidad civil ........ 53

4. LIQUIDACIÓN DE CONDENAS ................................................................................... 53 4.1. Condena de rembolso a favor de la convocada del porcentaje no invertido del anticipo ............................................................................................................................... 53 4.2. Condena por concepto de cláusula penal establecida en el parágrafo primero de la cláusula séptima del Contrato. ....................................................................................... 54 4.3. Condena por concepto de cláusula moratoria establecida en el parágrafo segundo de la cláusula séptima del contrato ..................................................................... 56 4.4. Las pretensiones de condena D, E, F, G, H, e I, de la demanda de reconvención . ............................................................................................................................... 57

5. JURAMENTO ESTIMATORIO ...................................................................................... 59

6. COSTAS ........................................................................................................................ 61

VII. DECISIÓN ...................................................................................................................... 62Tribunal arbitral Decoambientes By Landinez S.A.S contra

Edificio Torres de Torcorma P.H.

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Edificio Torres de Torcorma P.H.

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- 3TRIBUNAL ARBITRAL DE

DECOAMBIENTES BY LANDINEZ S.A.S

contra

CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES TORCOROMA

hoy EDIFICIO TORRES DE TORCOROMA P.H.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinte (2020) de dos mil veinte (2020)

Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitraje profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre DECOAMBIENTES BY LANDINEZ S.A.S ., como parte convocante, y CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES TORCOROMA PH. hoy EDIFICIO TORRES DE TORCOROMA P.H . como parte convocada , con ocasión del contrato celebrado el veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018).

I. ANTECEDENTES

1. EL CONTRATO

El día veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018) entre el CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE TORCOROMA PH., en calidad de contratante yTribunal arbitral Decoambientes By Landinez S.A.S contra Edificio Torres de Torcorma P.H.

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Edificio Torres de Torcorma P.H.

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  • 4DECOAMBIENTES BY LANDINEZ S.A.S., como contratista, celebraron el contrato de obra civil No. 001-2018 cuyo objeto consistía en el suministro, instalación y

mantenimiento de 12 ítems, a saber:

Tabla No. 1 Ítems originales del contrato conforme al ANEXO 1 (Elaboración del Tribunal)

ÍTEM ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN UND1 CANT2 PU3 A CONTRATAR

1 Reparación de depósitos de agua con mortero. Reparación de depósitos de agua potable constituido por muro de superficie lista de concreto, elementos prefabricados de concreto o revocos de mortero rico en cemento, con mortero impermeabilizante flexible monocomponente, color gris, aplicado con broca en dos o más capas, hasta conseguir un espesor mínimo total de 2 mm. M2 12 COP $28.700 COP $ 344.400 2 Impermeabilización de depósito de agua con revestimiento sintético. Impermeabilización de depósito de agua potable, realizada mediante revestimiento continuo elástico impermeabilizante de dos componentes a base de resina epoxi, de alta resistencia M2 12 COP $ 35.635 COP $427.841 3 Estacionamiento capa fina (2 a 10 mm) de mortero autonivelante de cemento Afine de piso de estacionamiento con

M2 12 COP $ 35.635 COP $427.841 3 Estacionamiento capa fina (2 a 10 mm) de mortero autonivelante de cemento Afine de piso de estacionamiento con capa fina de pasta niveladora de suelos con de (SIC) 2 mm de espesor, aplicada manualmente, para la regularización y nivelación de la superficie soporte interior de concreto o motero. Incluye picado en zonas donde este levantado. M2 240 COP $ 12.540 COP $ 5.266.800 4 Demolición de enchape de baldosas cerámicas Demolición de enchape de baldosas cerámicas y picado de la capa base de mortero, eliminándolo totalmente M2 12 COP $ 7.845 COP $ 94.140

1 Unidad. 2 Cantidad. 3 Precio UnitarioTribunal arbitral Decoambientes By Landinez S.A.S contra Edificio Torres de Torcorma P.H.

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  • 5Tabla No. 1

Ítems originales del contrato conforme al ANEXO 1 (Elaboración del Tribunal) ÍTEM ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN UND1 CANT2 PU3 A CONTRATAR y picado de la capa base de mortero, con medios manuales, y carga manual de escombros sobre camión o contenedor sin deteriorar la superficie soporte, que quedará al descubierto y preparada para su posterior revestimiento. Incluso parte

base de mortero, con medios manuales, y carga manual de escombros sobre camión o contenedor sin deteriorar la superficie soporte, que quedará al descubierto y preparada para su posterior revestimiento. Incluso parte proporcional de limpieza, acopio, retirada y carga manual de escombros sobre camión o contenedor. 5 Piso de baldosas cerámicas colocadas con adhesivo Instalación de piso de baldosas cerámicas de (color a elegir), resistencia al deslizamiento muy baja, recibidas con adhesivo cementoso de uso exclusivo para interiores, y juntas con cemento blanco, coloreada con la misma tonalidad de las piezas. M2 12 COP $ 39.870 COP $ 478.440 6 Pintura y reparación de portones de acceso Restauración de portón de fachada conformado por listones de madera pintados con sellador mate de alta resistencia, en estructura metálica con base protectora antioxidante y pintura color negro, ambas a 2 manos. M2 12 COP $ 54.000 COP $ 648.000 7 Pintura y reparación de puertas de acceso Restauración en puertas de acceso pintadas con sellador mate de alta resistencia. M2 5 COP $ 52.000 (En el contrato anexado la cifra no es apreciable) 8 Mueble de recepción y casilleros Diseñó y fabricación de mueble portería elaborado en mdp 15 mm color a elegir, incluy e casillero para

anexado la cifra no es apreciable) 8 Mueble de recepción y casilleros Diseñó y fabricación de mueble portería elaborado en mdp 15 mm color a elegir, incluy e casillero para correspondencia. M2 3,2 COP $ 620.000 COP $ 1.984.000 9 Cubierta vacíos Suministro e instalación de estructura metálica con acabado en base antioxidante y laca de intemperie, cubierta con tejas plásticas en tejado en policarbonato translucidas aseguradas con amarres metálicos M2 15 COP $ 180.000 COP $ 2.700.000Tribunal arbitral Decoambientes By Landinez S.A.S contra Edificio Torres de Torcorma P.H.

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  • 6Tabla No. 1

Ítems originales del contrato conforme al ANEXO 1 (Elaboración del Tribunal) ÍTEM ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN UND1 CANT2 PU3 A CONTRATAR con caperuza de caucho y gancho entre secciones. 10 Intervenir y eliminar tres goteras en la cubierta incluida superior con coberturas de tejas asfálticas. Aplicación sobre la teja asfáltica rectangular, capa e imprimación de emulsión asfáltica anicónica con cargas pa ra eliminar goteras existentes. UND 2 COP $ 100.000 COP $ 300.000 11 Cubierta parqueaderos en

emulsión asfáltica anicónica con cargas pa ra eliminar goteras existentes. UND 2 COP $ 100.000 COP $ 300.000 11 Cubierta parqueaderos en teja plástica ajover translucida, con estructura metálica y amarres, en la zona de parqueaderos. Suministro e instalación de estructura metálica con acabado en base antioxidante y laca de intemperie, cubierta con tejado en policarbonato translucidas aseguradas con amarres metálicos con caperuza de caucho y gancho entre secciones. M2 52 COP $ 180.000 COP $ 9.360.000 12 Corregir filtración en columna parqueadero con perforación e inyección de concreto y alma de varilla en hierro. Intervenir la columna por medio de perforación extracción de humedad con inyección de concreto y resina impermeabilizante agregando varilla en hierro de ¼ o 1/2 . UND 1 COP $ 600.000 COP $ 600.000

2. EL PACTO ARBITRAL

En la Cláusula decima séptima de los Contratos las partes pactaron lo siguiente:

“DECIMA QUINTA. - CLAÚSULA COMPROMISORIA. - Toda diferencia relacionada con el presente contrato, su ejecución o terminación, tratará de ser resuelta amigablemente entre las Partes mediante procedimiento de autocomposición, para lo cual las partes dispondrán de treinta (30) días

relacionada con el presente contrato, su ejecución o terminación, tratará de ser resuelta amigablemente entre las Partes mediante procedimiento de autocomposición, para lo cual las partes dispondrán de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera aTribunal arbitral Decoambientes By Landinez S.A.S contra Edificio Torres de Torcorma P.H.

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  • 7la otra por escrito en tal sentido, término que podrá ser prorrogado de común acuerdo. Si en el término anterior las partes no han llegado a un acuerdo integro sobre el objeto de la discusión, cualqu ier de ellas podrá convocar a un tribunal de arbitramento que diría la situación. L El Tribunal de Arbitramento que se sujetará a lo dispuesto en la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998, Decreto 1818 de 1998, Ley 1563 de 2012, y las demás norma concordantes y complementarias con estas, o las que las

modifiquen de acuerdo a las siguientes reglas:

El tribunal estará integrado por un árbitro en caso de controversias sin cuantía o con cuantía menor a 400 SMLMV, o por tres en caso de cuantías superiores. El árb itro que componen el tribunal serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá de listas que repose en dicha entidad y sesionará y decidirá bajo las normas de dicha entidad. En caso de que la controversia requerirá un arbitraje técnico será solicitado así por cualquiera de las partes y se designará un árbitro o árbitros técnicos. El tribunal

sesionará y decidirá bajo las normas de dicha entidad. En caso de que la controversia requerirá un arbitraje técnico será solicitado así por cualquiera de las partes y se designará un árbitro o árbitros técnicos. El tribunal decidirá en derecho y el laudo arbitral será motivado y tendrá carácter definitivo y obligatorio para las Partes. Ambas partes deberán aceptar y cumplir integradamente el contenido del laudo que en su día se dicte. El tribunal funcionará en Bogotá D.C., en la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá".

3. PARTES PROCESALES.

3.1. Parte convocante:

Es convocante, DECOAMBIENTES BY LANDINEZ S.A.S , sociedad comercial legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C.,Tribunal arbitral Decoambientes By Landinez S.A.S contra Edificio Torres de Torcorma P.H.

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  • 8identificada NIT 900.461.125 -4, y representada legalmente por el señor

HERNANDO LANDINEZ LÓPEZ.

3.2. Parte convocada:

Es convocado el CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE TORCOROMA ., hoy EDIFICIO TORRES DE TORCOROMA P.H. entidad sin ánimo de lucro, legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., identificada NIT 900.238.848-6, y representada legalmente por el señor CARLOS GUILLERMO

FAJARDO SEGURA.

constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., identificada NIT 900.238.848-6, y representada legalmente por el señor CARLOS GUILLERMO

FAJARDO SEGURA.

3.3. Llamada en garantía:

Fue llamada en garantía COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A ., sociedad legalmente constituida, identificada con NIT 860.037.013 -6, representada legalmente por JUAN ENRIQUE BUSTAMANTE MOLINA.

4. ETAPA INICIAL

4.1. Mediante el representante legal , el doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) , la convocante DECOAMBIENTES BY LANDINEZ S.A.S. presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitral en contra de CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE TORCOROMA PH., con ocasión del contrato celebrado el día veinte (20) de abril de dos mil dieciocho (2018).

4.2. De conformidad con lo acordado en la cláusula compromisoria, se designó como árbitro único al doctor CARLOS ANDRÉS URIBE PIEDRAHITA, quien aceptó el cargo.Tribunal arbitral Decoambientes By Landinez S.A.S contra Edificio Torres de Torcorma P.H.

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  • 94.3. El cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se instaló el Tribunal y se admitió la demanda arbitral.

4.4. Dentro del término previsto para el efecto, la convocada contestó la

  • 94.3. El cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), se instaló el Tribunal y se admitió la demanda arbitral.

4.4. Dentro del término previsto para el efecto, la convocada contestó la demanda, formuló demanda de reconvención, que fue admitida y notificada a la reconvenida. Adicionalmente llamó en garantía a COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. petición que fue igualmente aceptada.

4.5. La demanda fue reformada y contestada oportunamente.

4.6. El traslado de las contestaciones a la demanda reformada, a la reconvención y al llamamiento en garantía se surtió legalmente.

4.7. En auto 11 del veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal fijó las sumas de honorarios y gastos de funcionamiento, las cuales fueron pagadas íntegramente por la convocada.

4.8. El diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020), tuvo lugar la primera audiencia de trámite en la cual el Tribunal se declaró competente para decidir las controversias sometidas a su consideración y se decretaron las pruebas solicitadas por las partes.

II. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE

1. LOS HECHOS DE LA DEMANDA PRINCIPAL REFORMADA

Las alegaciones de hecho en las que la convocante apoya sus pretensiones bien pueden compendiarse del siguiente modo:Tribunal arbitral Decoambientes By Landinez S.A.S contra Edificio Torres de Torcorma P.H.

Las alegaciones de hecho en las que la convocante apoya sus pretensiones bien pueden compendiarse del siguiente modo:Tribunal arbitral Decoambientes By Landinez S.A.S contra Edificio Torres de Torcorma P.H.

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  • 101.1. El día 20 de abril de 2018 entre las partes se suscribió el contrato civil de obra por valor de veintitrés millones novecientos noventa y tres mil doscientos veintisiete pesos ($23’993.227).

1.2. El día 25 de abril de 2018, La contratante pagó al contratista la mitad del valor del contrato a título de anticipo.

1.3. Al día siguiente de ese pago, el contratista empezó a ejecutar la obra.

1.4. Durante el desarrollo del contrato, en la rectificación de medidas de las áreas a intervenir, el contratista descubrió que había un error en las medidas de las cantidades de obra contratadas contra las cantidades a ejecutar, lo cual fue informado verbalmente de manera inmediata al contratante.

1.5. El contratante, aceptó que era necesario corregir las cantidades de obra y el valor del contrato, así como el plazo y, en consecuencia, las partes suscribieron el otrosí fechado 28 de mayo de 2018.

1.6. En dicho otrosí se aj ustó el valor global del contrato a la suma de $24’640.061.

1.7. El contratante giró el anticipo adicional correspondiente al otrosí quedando un saldo de $ 7’392.018 que fue condicionado a la ejecución del 70% de la obra.

1.8. Ese 70% de avance se logró el 15 de junio de 2018.

un saldo de $ 7’392.018 que fue condicionado a la ejecución del 70% de la obra.

1.8. Ese 70% de avance se logró el 15 de junio de 2018.

1.9. El contratista informó al contratante sobre el avance de obra y solicitó verbalmente el segundo pago acordado en el otrosí.Tribunal arbitral Decoambientes By Landinez S.A.S contra Edificio Torres de Torcorma P.H.

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  • 111.10. El 20 de junio de 2018, dado que no se efectuaba el pago acordado, el contratista solicitó por correo electrónico el pago.

1.11. En respuesta a esa comunicación de 20 de junio de 2018, el contratante señaló que no pagaría puesto que, en su concepto, la convoc ante no cumplió con el avance de obra.

1.12. El 23 de junio de 2018, el contratista replicó y propuso el fraccionamiento del 2º pago, lo cual no fue aceptado.

1.13. El 27 de junio de 2018 el contratista, culminando el proyecto, no obstante, la mora del contratante, le solicitó acceso y entrega del área del primer piso con el fin de instalar las tejas de policarbonato del parqueadero.

1.14. EL 28 de junio de 2018, el contratante elaboró un otrosí en el que se proponía acordar que el avance de obra era del 56.42% y modificar la fecha de entrega de la obra.

1.15. El anterior otrosí no fue aceptado por el contratista.

acordar que el avance de obra era del 56.42% y modificar la fecha de entrega de la obra.

1.15. El anterior otrosí no fue aceptado por el contratista.

1.16. El 29 de junio de 2018, el contratante mediante documento dio por terminado unilateralmente el contrato y expulsó al contratista con la expresión textual de darle hasta el 30 de junio para sacar sus “ equipos materiales, herramientas, insumos y demás pertenencias suyas o de sus empleados ”. El contratista, se opuso a e sa terminación.

1.17. El 2 de agosto de 2018 el contratante propuso una reunión al contratista con el fin de resolver sus controversias, la cual no fue aceptada.

2. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA REFORMADATribunal arbitral Decoambientes By Landinez S.A.S contra

Edificio Torres de Torcorma P.H.

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  • 12Las pretensiones contenidas en la demanda arbitral son las siguientes:

“3.1. Se declare que el EDIFICIO TORRES DE TORCOROMA PH INCUMPLIO (SIC) GRAVEMENTE el contrato CIVIL DE OBRA, suscrito entre ésta y la sociedad DECOAMBIENTES BY LANDINEZ S.A.S. el día 20 de abril de 2018.

3.2. Se declare que el EDIFICIO TORRES DE TORCOROMA PH dio por terminado unilateralmente sin tener derecho a ello, (SIC) el contrato CIVIL DE OBRA, suscrito entre ésta y la sociedad DECOAMBIENTES BY LANDINEZ S.A.S. el día 20 de abril de 2018.

terminado unilateralmente sin tener derecho a ello, (SIC) el contrato CIVIL DE OBRA, suscrito entre ésta y la sociedad DECOAMBIENTES BY LANDINEZ S.A.S. el día 20 de abril de 2018.

3.3. Se declare que DECOAMBIENTES BY LANDINEZ S.A.S., se allanó a cumplir en forma y tiempo debido el contrato celebrado y actuó de buena fe en las negociaciones tendientes al buen suceso del contrato entre las partes.

3.4. Como consecuencia de las declaraciones anteriores se condene a EDIFICIO TORRES DE TORCOROMA PH a pagar a la sociedad DECOAMBIENTES BY LANDINEZ SAS., las siguientes sumas de dinero:

3.4.1. PRINCIPALES DE CONDENA:

a. POR CONCEPTO DEL SALDO POR PAGAR DE LA O BRA EFECTIVAMENTE EJECUTADA de acuerdo al cuadro anexo en el numeral 4.1.6 se condene al conjunto RESIDENCIAL TORRES DE TORCOROMA, a pagar a DECOAMBIENTES BY LANDINEZ S.A.S. la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES PESOS M/CTE. ($11.339.423)Tribunal arbitral Decoambientes By Landinez S.A.S contra Edificio Torres de Torcorma P.H.

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- 13b. POR CONCEPTO DE LA SANCIÓN PACTADA EN LA CLAUSULA

SEPTIMA (SIC), PARAGRAFO (SIC) PRIMERO DEL CONTRATO,

(CLAUSULA PENAL), se condene al conjunto RESIDENCIAL TORRES DE

- 13b. POR CONCEPTO DE LA SANCIÓN PACTADA EN LA CLAUSULA

SEPTIMA (SIC), PARAGRAFO (SIC) PRIMERO DEL CONTRATO,

(CLAUSULA PENAL), se condene al conjunto RESIDENCIAL TORRES DE TORCOROMA PH, a pagar a DECOAMBIENTES BY LANDINEZ S.A.S. l a

suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL NUEVE

PESOS ($3’640.009).

c. POR CONCEPTO DE LA SANCIÓN PACTADA EN LA CLAUSULA

SEPTIMA (SIC), PARAGRAFO (SIC) SEGUNDO DEL CONTRATO,

(CLAUSULA( SIC) MORATORIA), se condene al conjunto RESIDENCIAL TORRES DE TORCOROMA PH a pagar a DECOAMBIENTES BY LANDINEZ S.A.S. el interés pactado por mora, del 0.2 % diario, sobre la suma debida por las obras ejecutadas desde el día 29 de junio de 2018 hasta que se haga efectivo el pago. Esta suma causa $22.679 pesos diarios de intereses que deberán reconocerse hasta la fecha del pago.

A la fecha de la presente demanda reformada, esta suma asciende a la fecha de esta reforma a SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN

MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS M/CTE. ($7’461.391)

3.4.2. SUBSIDIARIAS DE CONDENA.

Si conforme la probanza, se estableciere que la ejecución de obra es inferior al 98,5% de la misma solicito expresamente que las condenas a. y c. se ajusten al porcentaje determinado pericialmente,

3.5. Al pago de las costas y agencias en derecho que se causen en el

al 98,5% de la misma solicito expresamente que las condenas a. y c. se ajusten al porcentaje determinado pericialmente,

3.5. Al pago de las costas y agencias en derecho que se causen en el presente trámite.”

3. LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA ARBITRAL REFORMADA.Tribunal arbitral Decoambientes By Landinez S.A.S contra

Edificio Torres de Torcorma P.H.

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  • 14Dentro del término previsto para tal efecto, el CONJUNTO RESIDENCIAL TORRES DE TORCOROMA PH., contestó la demanda arbitral reformada aceptando algunos hechos, otros solo parcialmente y negó los restantes.

En lo que se refiere a las pretensiones, se opuso a todas y propuso las siguientes excepciones:

• “INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.”

• “TEMERIDAD Y MALA FE.”

• “COBRO DE LO NO DEBIDO.” • “ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA JUSTA.” • “EXCEPCIÓN GENERICA”

4. LOS HECHOS DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN

Las alegaciones de hecho en las que la convocada apoya sus pretensiones bien pueden compendiarse del siguiente modo:

4.1. Las partes celebraron el contrato de obra civil No. 001-2018, 20 de abril de 2018 por valor de $23.999.227.

4.2. El término del contrato se pactó en 30 días calendario, desde el 20 de abril hasta el 28 de mayo de 2018.

2018 por valor de $23.999.227.

4.2. El término del contrato se pactó en 30 días calendario, desde el 20 de abril hasta el 28 de mayo de 2018.

4.3. El objeto del contrato consistía en la ejecución de 12 ítems, descritos en un cronograma que era parte integral del mismo.

4.4. Las partes acordaron que cada ítem tenía un valor porcentual que se obtenía al dividir su valor individual entre el global del contrato, por lo que elTribunal arbitral Decoambientes By Landinez S.A.S contra Edificio Torres de Torcorma P.H.

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  • 15cumplimiento de aquel era la entrega de la obra mediante la respectiva acta suscrita por las partes a satisfacción del contratante.

4.5. Acordaron que solo habría obligación de pago con la prueba del avance de la obra, entregada real y materialmente mediante acta escrita, en las fechas acordadas según el cronograma, que fue enviado por la convocada el 24 de febrero de 2018.

4.6. La convocada pagó la suma de $11.996.633, el 25 de abril de 2018, es decir, el 50% del valor del contrato.

4.7. Aun cuando la obra debía empezar e l 25 de abril de 2018, comenzó el 7 de mayo “por el insignificante periodo de tres (3) horas y nada más, luego el 8 de mayo de 2018, por solo dos (2) horas nada más”.

4.8. El 11 de mayo la convocante solo se adelantó una parte del ítem 5, a pesar

de mayo de 2018, por solo dos (2) horas nada más”.

4.8. El 11 de mayo la convocante solo se adelantó una parte del ítem 5, a pesar de que, según el cronograma, debía entregar ese día los ítems 1,2,6 y 7.

4.9. Ese mismo día, la convocada envió comunicación a la convocante reclamando el incumplimiento.

4.10. El 16 de mayo de 2018 Decoambientes respondió afirmando que no iba a seguir el cronograma, no iba a j ustificar el uso del anticipo y que había cambiado unilateralmente el cronograma.

4.11. En esa misma fecha la convocada le comunicó que el cronograma había sido cambiado solo una vez y fue por mutuo acuerdo, insistió sobre el manejo del anticipo, infor

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