Laudo 15821 ECOINSA INGENIERIA S.A.S. VS. ASOCIACION COLOMBIANA DE CRIADORES DE GANADO NORMAND
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 15821 ECOINSA INGENIERIA S.A.S. VS. ASOCIACION COLOMBIANA DE CRIADORES DE GANADO NORMAND
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO
ECOINSA INGENIERÍA S.A.S. contra
ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CRIADORES DE GANADO NORMANDOASO NORMANDO
LAUDO Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019) 0002JJa Agotado todo el trámite procesal, con la observancia de todos los requisitos legales, sin que se advierta causal alguna de nulidad y dentro de la oportunidad para hacerlo, se procede a proferir en derecho el Laudo de mérito que finaliza el proceso arbitral entre la sociedad ECOINSA INGENIERÍA S.A.S., en adelante ECOINSA, por una parte y la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CRIADORES DE GANADO NORMANDO - ASONORMANDO, en adelante en el presente Laudo denominado ASONORMANDO, por la otra. 1 ANTECEDENTES 1.1 Trámite 1.1.1 El contrato origen de las controversias. Se trata del "CONTRA TO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES" de fecha 5 de julio de 2011, suscrito entre ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CRIADORES DE GANADO NORMANDO-ASONORMANDO como CONTRATANTE y ECOINSA INGENIERÍA S.A.S. como CONTRA TI STA, cuyo objeto es ''.ejecutar todos los trabajos necesarios para preparar y presentar la reclamación con el soporte técnico, económico, y jurídico en búsqueda de indemnización de acuerdo con la Ley (sic), y el resarcimiento de los daños por los perjuicios recibidos y daños materiales causados al inmueble ubicado en la carrera 54 No. 105 - 20 y pérdidas patrimoniales que se prueben causados
con la Ley (sic), y el resarcimiento de los daños por los perjuicios recibidos y daños materiales causados al inmueble ubicado en la carrera 54 No. 105 - 20 y pérdidas patrimoniales que se prueben causados por el edificio vecino, ubicado en la Carrera 54 No. 105 - 46 y que se encuentra en proceso de construcción actualmente". 1.1.2 La cláusula compromisoria. Las partes acordaron pacto arbitral en la modalidad de cláusula compromisoria en la cláusula décima primera del "CONTRA TO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES" de fecha 5 de julio de 2011, suscrito entre ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CRIADORES DE GANADO Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral000289 Tribunal de Arbitramento de ECOINSA INGENIERÍA S.A.S. Contra ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CRIADORES DE GANADO NORMANDOASO NORMANDO NORMANDO-ASONORMANDO como CONTRATANTE y ECOINSA INGENIERÍA S.A.S. como CONTRATISTA, cuyo texto dispone: "Décima Primera. - Cláusula Compromisoria. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento designado por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo efectuado entre los árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de dicha Cámara. El Tribunal se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 o estatuto orgánico de
árbitros inscritos en las listas que lleva el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles de dicha Cámara. El Tribunal se sujetará a lo dispuesto en el Decreto 1818 de 1998 o estatuto orgánico de los sistemas alternativos de solución de conflictos y demás normas concordantes, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por árbitros, b) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles, c) El Tribunal decidirá en ( derecho, en conciencia o en principios técnicos) d) El Tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantiles." 1.1.3 Indicación de la cuantía y juramento estimatorio El convocante del presente Tribunal de Arbitramento, en su escrito de demanda estimó sus pretensiones bajo la gravedad de juramento en OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($80.000.000). 1.1.4 La demanda arbitral Con fundamento en la cláusula compromisoria, ECOINSA, presentó el día 13 de septiembre de 2018, solicitud de convocatoria y demanda arbitral frente a ASO NORMANDO. 1.1.5 Árbitros Mediante designación hecha por sorteo, el 20 de septiembre de 2018, se designó como árbitro a LILIANA OTERO ÁL V AREZ, quien estando en término aceptó la designación, presentó la declaración de independencia y cumplió con el deber de información. 1.1.6 Instalación El Tribunal de Arbitramento se instaló el 14 de noviembre de 2018 en sesión realizada en las oficinas del
declaración de independencia y cumplió con el deber de información. 1.1.6 Instalación El Tribunal de Arbitramento se instaló el 14 de noviembre de 2018 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (Acta N.º 1, folios 54 - 57 Cuaderno Principal N.º 1); en la audiencia fue designado como Secretario a CHRISTIAM UBEYMAR INFANTE ANGARITA, quien aceptó el nombramiento, presentó la declaración de independencia y dio cumplimiento al deber de información. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral 2Tribunal de Arbitramento de ECOINSA INGENIERÍA S.A.S. Contra ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CRIADORES DE GANADO NORMANDO-ASONORMANDO 1.1.7 Admisión de la demanda 000290 En la misma audiencia de instalación el Tribunal mediante Auto número 14 de noviembre de 2018, inadmitió la demanda y concedió el término de ley para subsanar. (Acta Nº. 1, folios 54 - 57 Cuaderno Principal Nº 1 ). El 19 de noviembre de 2018, el apoderado judicial de la parte convocante presentó escrito de subsanación de la demanda. El auto admisorio de la demanda fue notificado en legal forma a la parte convocada (Folios 78 - 87 Cuaderno Principal Nº 1 ). 1.1.8 Contestación de la demanda Estando en tiempo el apoderado de la parte convocada, presentó contestación de la demanda con excepciones de mérito. (Folios 89 - 114 Cuaderno Principal Nº 1), contestación de la cual se corrió traslado a la parte convocante.
Estando en tiempo el apoderado de la parte convocada, presentó contestación de la demanda con excepciones de mérito. (Folios 89 - 114 Cuaderno Principal Nº 1), contestación de la cual se corrió traslado a la parte convocante. 1.1.9 Objeción Juramento Estimatorio La parte convocada objetó el juramento estimatorio presentado en las demandas principal, por lo cual se corrió el traslado del artículo 206 del C.G.P., el cual fue descorrido en tiempo. 1.1.10 Fijación de honorarios y gastos del proceso Mediante Auto número 6 del 18 de enero del 2019 (Acta Nº. 4, folios 129 a 135 del Cuaderno principal Nº 1) se fijaron los honorarios del árbitro y secretario, los gastos de administración y otros gastos. La totalidad de estos emolumentos fueron consignados en tiempo por la parte convocante. 1.1.11 Primera audiencia de trámite Celebrada el día 4 de marzo de 2019. 1.1.12 Audiencias El Tribunal sesionó durante este proceso en 15 audiencias, incluyendo la de juzgamiento. 1.2 Partes procesales Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral 3Tribunal de Arbitramento de ECOINSA INGENIERÍA S.A.S. Contra ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CRIADORES DE GANADO NORMANDO-ASONORMANDO 1.2.1 Parte Convocante ECOINSA INGENIERÍA S.A.S. sociedad por acciones simplificada, constituida mediante escritura pública No. 7520, de la Notaría 9 de Bogotá del 9 de noviembre de 1977, inscrita el 16 de noviembre de
ECOINSA INGENIERÍA S.A.S. sociedad por acciones simplificada, constituida mediante escritura pública No. 7520, de la Notaría 9 de Bogotá del 9 de noviembre de 1977, inscrita el 16 de noviembre de 1977 bajo el número 51575 del Libro IX y registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá con Matricula No. 00094936 del 16 de noviembre de 1977 y con Nit. 860.055.912-9 representada legalmente por JUAN DANIEL FLÓREZ PÁEZ o quien haga sus veces. La parte Convocante compareció al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido. 1.2.2 Parte Convocada ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CRIADORES DE GANADO NORMANDO ASONORMANDO, Nit. 860.008.868 - 2, entidad sin ánimo de lucro, con inscripción No. S0001378 del 29 de enero de 1997, con Personería Jurídica No. 214 del 30 de mayo de 1945 otorgada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que por certificación del 15 de enero de 1997 otorgada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural fue inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 28 de enero de 1997 bajo el número 00001531 del Libro I de las Entidades Sin Ánimo de Lucro, representada legalmente por JORGE JOSÉ RUÍZ FORERO, o quien haga sus veces. La parte Convocada compareció al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido. 1.3 Término del proceso El término para fallar empezó a correr el 4 de marzo de 2019, el cual estuvo suspendido desde el día 5
La parte Convocada compareció al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido. 1.3 Término del proceso El término para fallar empezó a correr el 4 de marzo de 2019, el cual estuvo suspendido desde el día 5 de marzo de 2019 hasta el 2 7 de marzo de 2017 inclusive, luego estuvo suspendido desde el día 9 de mayo de 2019 hasta el 15 de mayo de 2019 inclusive. Razón por la cual el término para fallar vence el 4 de octubre de 2019, teniendo en cuenta el término legal y los días de suspensión.
2 PRESUPUESTOSPROCESALES
000291 El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos necesarios para la validez del proceso, así mismo que las actuaciones procesales se han desarrollado con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar Jaudo de mérito, el cual de acuerdo a lo previsto en la cláusula compromisoria se profiere en derecho. Así mismo en la audiencia del 20 de junio de 2019 se le concedió la palabra a la partes para que pusieran de presente posibles vicios o nulidades que pudieran afectar el proceso y si se ha respetado el derecho de Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral 4Tribunal de Arbitramento de ECOINSA INGENIERÍA S.A.S. Contra ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CRIADORES DE GANADO NORMANDO-ASONORMANDO 000292 defensa frente a lo cual manifestaron no tener reparos en el trámite. (Acta N.º. 13, folios 222 a 225 del Cuaderno Principal N.º 1) En efecto, se acreditó: 2.1 Demanda en forma
000292 defensa frente a lo cual manifestaron no tener reparos en el trámite. (Acta N.º. 13, folios 222 a 225 del Cuaderno Principal N.º 1) En efecto, se acreditó: 2.1 Demanda en forma En su oportunidad se verificó que la demanda, una vez subsanada, cumplía las exigencias del artículo 82 y siguientes ·del Código General del Proceso y por ello el Tribunal la sometió a trámite. 2.2 Competencia Los asuntos materia de este proceso son controversias legalmente disponibles, referidas al contrato objeto de la cláusula compromisoria, sobre las cuales el Tribunal es competente en los términos y con el alcance que se señala en otro aparte de este laudo. 2.3 Capacidad Del estudio de los documentos que obran en el expediente, se observa que tanto la sociedad Convocante como ECOINSA y la Convocada ASONORMANDO son sujetos plenamente capaces para comparecer al proceso; su existencia y representación legal está debidamente acreditada y tienen capacidad para transigir, por cuanto de la documentación estudiada no se encuentra restricción alguna y, además, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por medio de sus representantes legales y apoderados, debidamente constituidos. 3 LADEMANDA 3.1 Las pretensiones de la demanda La parte Convocante, por intermedio de su apoderado, solicitó se profieran las declaraciones y condenas que relacionó en la demanda a folios 4-6 Cuaderno Principal Nº 1 y que continuación se transcriben: ''Declarativas Con base en los hechos expuestos y obrando en mi condición de apoderado de la convocante, solicito a los señores Árbitros que efectúen las siguientes o similares declaraciones y condenas en contra de
''Declarativas Con base en los hechos expuestos y obrando en mi condición de apoderado de la convocante, solicito a los señores Árbitros que efectúen las siguientes o similares declaraciones y condenas en contra de Asonormando. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral 5Tribunal de Arbitramento de ECOINSA INGENIERÍA S.A.S. Contra ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CRIADORES DE GANADO
NORMANDO-ASONORMANDO
000293 Para dar cumplimiento al numeral 4º del artículo 82 del Código General del Proceso, me permito presentar las pretensiones de esta demanda, agrupadas, así: l. Declarativas relacionadas con el incumplimiento contractual Primera: Que se declare que la Asociación Colombiana de Criadores de Ganado Normando ASONORMANDO incumplió el contrato de prestación de servicios profesionales celebrado con
ECOINSA INGENIERÍA S.A.S.
Segundo: Que se declare que la Asociación Colombiana de Criadores de Ganado Normando ASONORMANDO incumplió el contrato de prestación de servicios profesionales celebrado con ECOINSA INGENIERIA S.A.S., al haber incumplido su obligación de ejecutar el contrato de buena fe.
Tercero: Que se declare que la Asociación Colombiana de Criadores de Ganado Normando ASONORMANDO incumplió el contrato de prestación de servicios profesionales celebrado con ECOINSA INGENIERIA S.A.S., al haber abusado de su derecho a litigar.
2. Declarativas relacionadas con los perjuicios ocasionados por la Asociación Colombiana de
Criadores de Ganado Normando ASONORMANDO.
Cuarta: Que se declare que ECOINSA INGENIERIA S.A.S. sufrió perjuicios económicos como
2. Declarativas relacionadas con los perjuicios ocasionados por la Asociación Colombiana de
Criadores de Ganado Normando ASONORMANDO.
Cuarta: Que se declare que ECOINSA INGENIERIA S.A.S. sufrió perjuicios económicos como consecuencia del incumplimiento contractual de la Asociación Colombiana de Criadores de Ganado Normando ASONORMANDO establecidos en la pretensión primera a la tercera.
Quinta: Que se declare que la Asociación Colombiana de Criadores de Ganado Normando ASONORMANDO está obligado a pagar a ECOINSA INGENIERÍA S.A.S., la indemnización plena de los perjuicios que le hubiere ocasionado por el incumplimiento del contrato, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante, establecidos en las pretensiones de la primera a la tercera.
Sexta: Que se declare que ECOINSA INGENIERÍA S.A.S., sufrió perjuicios económicos como consecuencia del abuso del derecho a litigar de la Asociación Colombiana de Criadores de Ganado
Normando ASONORMANDO. De condena Que como consecuencia de la declaratoria de cualquiera de las pretensiones declarativas, se proceda a efectuar las siguientes condenas en contra de la Asociación Colombiana de Criadores de Ganado Normando ASONORMANDO y en favor de ECOINSA INGENIERÍA S.A.S. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral 6Tribunal de Arbitramento de ECOINSA INGENIERÍA S.A.S. Contra ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CRIADORES DE GANADO NORMANDO-ASONORMANDO Primera de condena: Que se condene a la Asociación Colombiana de Criadores de Ganado Normando
NORMANDO-ASONORMANDO Primera de condena: Que se condene a la Asociación Colombiana de Criadores de Ganado Normando ASONORMANDO a pagar a ECOINSA INGENIERÍA S.A.S., la indemnización plena de los perjuicios que le hubiere ocasionado por el incumplimiento del contrato, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante y todos los gastos administrativos, financieros, contables y tributarios en los que la haya podido hacer incurrir a ECOINSA INGENIERÍA S.A.S. por su conducta.
Segunda de condena: Que se condene a la Asociación Colombiana de Criadores de Ganado Normando ASO NORMANDO a pagar a ECOINSA INGENIERÍA S.A.S., la indemnización plena de los perjuicios, incluyendo el daño emergente y el lucro cesante que le hubiere ocasionado por el abuso del derecho a litigar.
Tercera de condena: Que se condene a la Asociación Colombiana de Criadores de Ganado Normando ASONORMANDO a pagar a ECOINSA INGENIERÍA S.A.S., intereses moratorias a la tasa máxima legal autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia sobre las condenas que se le impongan, desde la fecha en que se generaron cada una de las obligaciones, o la que los señores Árbitros consideren y hasta la/echa de su pago efectivo.
Primera Pretensión subsidiaria de la Tercera de condena: Que, en subsidio de la pretensión anterior, se condene a la Asociación Colombiana de Criadores de Ganado Normando ASONORMANDO, a reconocer y pagar a ECOINSA INGENIERIA S.A.S. intereses comerciales sobre las condenas que se le
se condene a la Asociación Colombiana de Criadores de Ganado Normando ASONORMANDO, a reconocer y pagar a ECOINSA INGENIERIA S.A.S. intereses comerciales sobre las condenas que se le impongan, desde la/echa en que se generaron cada una de las obligaciones, o la que los señores Árbitros consideren y hasta la/echa de su pago efectivo. Segunda Pretensión subsidiaria de la Tercera de condena: Que, en subsidio de la pretensión anterior, se condene a la Asociación Colombiana de Criadores de Ganado Normando ASONORMANDO, a reconocer y pagar a ECOINSA INGENIERIA S.A.S. la actualización monetaria utilizando para el efecto el Índice de Precios al Consumidor IPC o el índice de actualización que el Tribunal considere aplicable sobre las condenas que se impongan, desde la/echa en que se generaron cada una de las obligaciones, o la que los señores Árbitros consideren y hasta la fecha de su pago efectivo y sobre estas sumas calcular intereses moratorias a la tasa máxima legal autorizada por la Superintendencia Financiera.
Cuarta de condena: Que se condene a la Asociación Colombiana de Criadores de Ganado Normando ASONORMANDO, a pagar a ECOINSA INGENIERIA S.A.S. las costas del proceso, las cuales deben incluir los costos de funcionamiento del Tribunal, los honorarios de los señores Árbitros y secretario del mismo.
Quinta de condena: Que se condene a la Asociación Colombiana de Criadores de Ganado Normando ASONORMANDO, a pagar a ECOINSA INGENIERIA S.A.S. intereses moratorias a la tasa máxima legal autorizada sobre las condenas que se establezcan a favor de ECOINSA INGENIERIA S.A.S. en el
ASONORMANDO, a pagar a ECOINSA INGENIERIA S.A.S. intereses moratorias a la tasa máxima legal autorizada sobre las condenas que se establezcan a favor de ECOINSA INGENIERIA S.A.S. en el Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral 7Tribunal de Arbitramento de ECOINSA INGENIERÍA S.A.S. Contra ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CRIADORES DE GANADO NORMANDO-ASONORMANDO 000295 laudo, desde el día siguiente a que éste sea proferido y hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo". 3.2 Hechos planteados por la convocante en la demanda Los fundamentos fácticos de las pretensiones de ECOINSA están contenidos en la demanda, folios 63 al 74 del Cuaderno principal Nº. 1, hechos que en beneficio de la brevedad y sin hacer suyas tales manifestaciones, el Tribunal sintetiza así: " 1) ANTECEDENTES DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y SUCESOS DEL SINIESTRO. DIGENIAR CONSTRUCCIONES S.A.S., en su experiencia de la construcción de edificaciones para uso residencial, trabajos de demolición y preparación de terrenos para construcción, asumió la ejecución del proyecto "Centro Médico San Luis de Segovia" ubicado en la Carrera 54 No. 105 - 46 con licencia de construcción de la Curaduría Urbana No. 4, el día 6 de septiembre de 201 O. 2) Luego de realizar los trabajos de excavación del terreno de construcción, la casa adjunta, propiedad de ASONORMANDO, presentó fallas en su estructura.
septiembre de 201 O. 2) Luego de realizar los trabajos de excavación del terreno de construcción, la casa adjunta, propiedad de ASONORMANDO, presentó fallas en su estructura. 3) El día 24 de febrero de 2011, el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias -FOPAE realizó una inspección a la construcción en los predios de ASONORMANDO con dirección Carrera 54 No. 105 - 20. (Ver anexo No. 18) 4) Como resultado de dicha inspección, FOPAE describe los daños de la siguiente manera: "Colapso de aproximadamente el 50% del predio y pérdida de suelo de cimentación en el costado norte del mismo". (Ver anexo No. 18) 5) El día 25 de febrero del año 2011, FOPAE (la cual precisa que no emite órdenes de desalojo, dado que no son autoridades policivas ni de control) recomendó la evacuación del predio por el riesgo de colapso total o parcial que pueda generar afectación a los ocupantes de la casa ubicada en la Carrera 54 No. 105 - 20, propiedad de ASONORMANDO, identificada con el folio de matrícula inmobiliaria 50N-388870 por destrucción parcial y la demolición total de la misma, como consta en el Acta efectuada por la alcaldía Local de Suba. (Ver anexo No. 18) 6) De acuerdo con la identificación de daños efectuada por FOP AE, "Colapso de aproximadamente el 50% del predio y pérdida de suelo de cimentación en el costado norte del mismo", se presenta DAÑO EMERGENTE, caracterizado por la pérdida total del bien, pérdida patrimonial. (Ver anexo No. 18)
mismo", se presenta DAÑO EMERGENTE, caracterizado por la pérdida total del bien, pérdida patrimonial. (Ver anexo No. 18) Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral 8Tribunal de Arbitramento de ECOINSA INGENIERÍA S.A.S. Contra ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CRIADORES DE GANADO NORMANDO-ASONORMANDO 000296 7) Evidencia de este hecho señalado en el numeral anterior, es el diagnóstico técnico 5235 elaborado por FOP AE en el que se describe que se presenta una ''falla por corte y deformación de los muros de contención del costado sur y oriental de las excavaciones, debido al empuje de terreno, donde se adelanta la construcción del proyecto "Centro Médico San Luis de Segobia, ubicado en la carrera 54 No. 105-46, y posteriormente falla por torsión de la viga de amarre, ubicada en la parte superior del muro del costado oriental; dicha estructura corresponde a una pantalla pre excavada fabricada en concreto reforzado, en una longitud del orden de 25 metros hacia el costado oriental y 18 m hacia el costado sur, con una altura de aproximadamente 5m a 6m, dispuesta verticalmente y construida en todo el perímetro de la excavación, con viga de amarre en la zona posterior de las mismas. Dicha falla por corte de los muros de contención, mencionados anteriormente, desconfina el suelo de fundación donde estaban cimentadas las viviendas, ubicadas cada una al costado sur y oriental del predio donde se desarrolla la obra, causando colapsos parciales de las construcciones que conforman estas
estaban cimentadas las viviendas, ubicadas cada una al costado sur y oriental del predio donde se desarrolla la obra, causando colapsos parciales de las construcciones que conforman estas viviendas y afectaciones en las redes de energía y de acueducto, aledañas a la zona evaluada. " (Ver anexo No. 18) 8) El efecto de descofinamiento del suelo de fundación al que se refiere el FOPAE, implica que la casa de ASO NORMANDO pierde el suelo de fundación en el que se soportan los cimientos de la misma, impidiendo mantenerse estable y conllevando al colapso de la misma, lo cual trajo como consecuencia que el FOPAE se pronunciara en el sentido de recomendar la evacuación del predio por riesgo de colapso total o parcial que puede generar afectación a los ocupantes. 9) AVALÚOS DEL PREDIO EFECTUADOS DESPUÉS DEL SINIESTRO. Una vez declarado el siniestro, se considera conveniente evaluar los daños presentados a la casa, con el fin de conocer las condiciones del predio y calcular el valor real de las pérdidas materiales para efectos de establecer el monto de la indemnización. 10) Conforme a lo citado en los hechos anteriores, ASONORMANDO y DIGENIAR CONSTRUCCIONES, acuerdan contratar, cada uno un experto para efectuar el avalúo del predio y cuantificar el valor a indemnizar. 11) Se presentó un primer avalúo a cargo de PABLO GÓMEZ VARGAS Y CIA. LTDA, a solicitud de DIGENIAR CONSTRUCCIONES, elaborado el 18 de marzo de 2011, que estimó un valor de Seiscientos Noventa y Cinco Millones Setecientos Ochenta y Cinco Mil Pesos M/Cte. ($
de DIGENIAR CONSTRUCCIONES, elaborado el 18 de marzo de 2011, que estimó un valor de Seiscientos Noventa y Cinco Millones Setecientos Ochenta y Cinco Mil Pesos M/Cte. ($ 695'785.000.oo). (Ver anexo No. 7) 12) El segundo avalúo fue elaborado por la Sociedad Colombiana de Peritos Avaluadores, elaborado el 22 de marzo del mismo año y radicado el 24 de marzo, a solicitud de la Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral 9Tribunal de Arbitramento de ECOINSA INGENIERÍA S.A.S. Contra ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CRIADORES DE GANADO
NORMANDO-ASONORMANDO
0002,97 ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CRIADORES DE GANADO NORMANDO ASONORMANDO, quien estimó un valor de Setecientos Veintiséis Millones Novecientos Veinte Mil Doscientos Noventa y Ocho· Pesos con Cuarenta Centavos M!Cte. ($ 726'920.298.40). (Ver anexo No. 8) 13) CELEBRACIÓN DEL CONTRATO ENRE ECOINSA Y ASONORMANDO. Pasados cinco (5) meses de emitida la recomendación por parte del FOPAE de desalojar el predio y cuatro (4) meses de elaborados los avalúas, NO se logró ningún acuerdo entre ASONORMANDO y DIGENIAR CONSTRUCCIONES respecto al monto a indemnizar. 14) Coriforme al hecho anterior, y ante la posibilidad de perder la casa, ASONORMANDO consideró conveniente contar con la experticia y profesionalismo de ECOINSA INGENIERIA S.A.S, para efectuar las gestiones necesarias que conllevaran a un acuerdo con DIGENIAR
consideró conveniente contar con la experticia y profesionalismo de ECOINSA INGENIERIA S.A.S, para efectuar las gestiones necesarias que conllevaran a un acuerdo con DIGENIAR CONSTRUCCIONES e impedir la pérdida del bien, es decir, que el contrato entre ECOINSA y ASO NORMANDO surge con la intención de recuperar dicho bien. (Ver anexo No. 5) 15) La gestión inicial, previa a la suscripción del contrato, consistió en la realización de reuniones con la Junta Directiva de ASONORMANDO y el ing. Daniel Flórez, por parte de ECOINSA, obteniéndose como resultado la aprobación del presidente de la Junta Directiva para que se suscribiera el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales entre ECOINSA INGENIERIA y ASONORMANDO, el día 5 de julio de 2011, por los señores, ARMANDO ECHEVERRY JIMÉNEZ, como representante legal de ASONORMANDO y JUAN DANIEL FLOREZ PAEZ y DANIEL FLOREZ P EREZ, por parte de ECOINSA INGNEIERIA S.A.S. 16) El objeto del Contrato de Prestación de Servicios se definió así: "Primera. - Objeto. EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE a ejecutar todos los trabajos necesarios para preparar y presentar reclamación con el soporte técnico, económico y jurídico en búsqueda de indemnización de acuerdo con la Ley (sic), y el resarcimiento de los daños por los perjuicios recibidos y daños materiales causados al inmueble ubicado en la Carrera 54 No. 105 - 20 y pérdidas patrimoniales que se prueben causados por el edificio vecino, ubicado en la Carrera 54 No. 105-46 y que se encuentra en proceso de
105 - 20 y pérdidas patrimoniales que se prueben causados por el edificio vecino, ubicado en la Carrera 54 No. 105-46 y que se encuentra en proceso de construcción actualmente. (Negrilla fuera de texto). (Ver anexo No. 5) 17) La cláusula segunda del contrato se perfeccionó así: Segunda: - Valor y forma de pago. EL CONTRATANTE pagará por el concepto de los trabajos de servicios profesionales en dinero, en los siguientes términos. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral 10Tribunal de Arbitramento de ECOINSA INGENIERÍA S.A.S. Contra ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CRIADORES DE GANADO NORMANDO-ASONORMANDO 000298 o Un 10% de la suma que reciba la asociación por concepto de la indemnización por los daños que nos ocupan. " (Ver anexo No. 5) I8)RESULTADOS DEL CONTRATO ENTRE ECOINSA Y ASONORMANDO. Las acciones de ECOINSA INGENIERIA S.A.S. se encaminaron, en primera instancia, a hacer los acercamientos y la sensibilización con DIGENIAR CONSTRUCCIONES, para lograr su compromiso e intención de pago de los daños. 19) Conforme al hecho anterior, como primera medida se tuvieron en cuenta los siguientes aspectos: ./ Estaba de por medio una posible demanda por parte de ASONORMANDO. ./ Estaba en riesgo el profesionalismo, nombre y prestigio de la empresa constructora . ./ Estaba en riesgo la matrícula profesional del ingeniero y arquitecto de la empresa constructora. 20) En segunda instancia, la labor de ECOINSA INGENIERIA S.A.S. se centró en efectuar una
./ Estaba en riesgo la matrícula profesional del ingeniero y arquitecto de la empresa constructora. 20) En segunda instancia, la labor de ECOINSA INGENIERIA S.A.S. se centró en efectuar una gestión que diera como resultado una solución del conflicto de forma extrajudicial, que evitara un proceso judicial y gastos innecesarios. 21) Como resultado de las primeras gestiones de ECOINSA se logró lo siguiente: Primero, evitar que ASO NORMANDO interpusiera una demanda contra DIGENIAR CONSTRUCCIONES por los daños causados. 22) Como segundo aspecto, se buscó alternativas que permitieran a DIGENIAR CONSTRUCCIONES asumir el valor de la indemnización por el daño emergente causado a ASONORMANDO, dado que como resultado de las gestiones y manifestación expresa de DIGENIAR CONTRUCCIONES, se encontró que DIGENIAR CONSTRUCIONES NO contaba con los recursos económicos para asumir el pago de la indemnización por los daños ocasionados a la edificación de ASONORMANDO. 23) Y como tercer aspecto, DIGENIAR CONSTRUCCIONES NO contaba con un seguro que amparara los riesgos de la construcción y que cubriera el pago de la indemnización por los daños causados al predio y a la construcción. Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral 11Tribunal de Arbitramento de ECOINSA INGENIERÍA S.A.S. Contra ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CRIADORES DE GANADO NORMANDO-ASONORMANDO 000299 24)DIGENIAR CONSTRUCCIONES, en reuniones con ECOINSA INGENIERIA, expresa su intención de pago, pese a no contar con los recursos; por lo cual, ECOINSA busca alternativas
NORMANDO-ASONORMANDO 000299 24)DIGENIAR CONSTRUCCIONES, en reuniones con ECOINSA INGENIERIA, expresa su int
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.