Laudo 15825 CONSORCIO EQUIPAMENTOS COMUNALES VS. ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. - SECRETARIA DE
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 15825 CONSORCIO EQUIPAMENTOS COMUNALES VS. ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. - SECRETARIA DE
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
LAUDO ARBITRAL
CONSORCIO EQUIPAMIENTOS COMUNALES vs
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.- SECRETARIA DE GOBIERNO DISTRITAL-ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY
- FONDO OE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY
Radicación: 15825
S de noviembre de 2019 Bogotá D. C., Colombia
1l. TABLA DE CONTENIDO
l. ANTECEDENTES .•..••.••.•..•..•..••.••.••.••.••.••.••.••.••.••.••.•..•..••.•.••.••.••••....•.•••••.•.••.•.••.••.•.••••.•.••....•.•.••.•.• 3
1. LAS PARTES .................................................................................................................................. 3 1.1. La Convocante ...................................... .,.,,, .................................................................................................. ,., ........... 3 1.2. La Convocada .............................................................................................................................................................. 3 1.3. El Ministerio Público ............. ,,, ................................................................................................................................ 4
2. EL CONTRAT0 .............................................................................................................................. 4
3. EL PACTO ARBITRAL. .................................................................................................................. 4
4. Trámite del Proceso ................................................................................................................... 4 4.1. la demanda arbitral ................................................................................................................................................. 4 4.2. Nombramiento de los árbitros ............................................................................................................................. 5 4.3. Instalación del Tribunal Arbitral y notificación de la demanda ................................................................. 5 4.4. Contestación de la demanda y reforma de la demanda .............................................................................. 5 4.5. Audiencia de fijación de honorarios ................................................................................................................... 6 4.6. Primera audiencia de trámíte ............................................................................................................................... 7
4.4. Contestación de la demanda y reforma de la demanda .............................................................................. 5 4.5. Audiencia de fijación de honorarios ................................................................................................................... 6 4.6. Primera audiencia de trámíte ............................................................................................................................... 7
5. Pruebas del trámite ................................................................................................................... 7 5.1. Documentales ............................................................................................................................................................. 8 5.2. Dictámenes pericia!es .............................................................................................................................................. 8 5.3. Declaraciones de Parte .......................................................................................................................................... 8 5.4. Testimonios ................................................................................................................................................................. 8
S.S. Prueba por informe .................................................................................................................................................. 9
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN ..................................................................................................... 9
7. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ................................................................................ 9
II. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA .............................................................................................. 9 ·~ 1. Las Pretensiones de la Demanda Reformada ...................................................................... 9
2. Los Hechos de la Demanda Reformada ............................................................................... 11
3. Lo Contestación a la Demanda Reformado ........................................................................ 11 11[. PRESUPUESTOS PROCESALES Y FUNDAMENTOS DEL LAU00 ..................................... 12 1. capacidad ................................................................................................................................... 12
2. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE EL FONDO DEL ASUNT0 .......... 12
IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL.. .............................................................. 13
1Tribunal Arbitral de Consorcio Equipamientos Comunales contra Fondo de Desarrollo Local de Kennedy 1. precisiones conceptuales ........................................................................................................ 13
2. RESPECTO DE LA PRETENSIÓN 3.1. DE LA DEMANDA REFORMADA .••••.••••.•.••••.••••...••.• 15 • 5.1.1. Falta de planeación: Licencias .................................................................................... 15
2. RESPECTO DE LA PRETENSIÓN 3.1. DE LA DEMANDA REFORMADA .••••.••••.•.••••.••••...••.• 15 • 5.1.1. Falta de planeación: Licencias .................................................................................... 15 • 5.1.2. Desconocimiento de las clausulas contractuales ................................................... 29
3. RESPECTO DE LAS PRETENSIONES 3.3 Y 3.4 ........................................................................ 32
4. RESPECTO DE LAS PRETENSIONES 3.6, 3.7 Y 3.8. DE LA DEMANDA REFORMADA •••.• 33
5. Respecto de la pretensión 3.9. DE LA DEMANDA REFORMADA: ................................... 35
6. Respecto de la pretensión 3.5. de la reforma de la demanda: ....................................... 53
7. RESPECTO DE LA PRETENSIÓN 3.2. DE LA DEMANDA REFORMADA -LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO .••.••.••.••.••..••.•..•......•.••.••.••.••.••..•.••.••..••••.••.••.•..•....••.••.•..•..•.••.•..•.••.•.••.•.•••.....•.••••.••••.• 62
V. DE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS POR LA CONVOCAOA .••.•..•.••.•.••.•.••.•....•.••.•.•.••.••• 64
1. Incumplimiento del contrato de Equipamientos Comunales .......................................... 64
2. El contrato COP 105 de 2014 se encuentra liquidado . ..................................................... 65
3. Cobro de Jo no debido . ............................................................................................................ 6 7
4. Falta de legitimación jurídica para el cobro ....................................................................... 68
2. El contrato COP 105 de 2014 se encuentra liquidado . ..................................................... 65
3. Cobro de Jo no debido . ............................................................................................................ 6 7
4. Falta de legitimación jurídica para el cobro ....................................................................... 68
5. Presunción de legalidad de la actuación admisnistrativa y actos administrativos demandados (Resoluciones 661,671 y 691 de 2018) ............................................................... 69
6. Innominada . .............................................................................................................................. 69
VI. Sobre el juramento estimatorio ........................................................................................ 69
VII. Costas ..................................................................................................................................... 70
V. parte resolutiva ............................................................................................................................ 70
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 2Tribunal Arbitral de Consorcio Equipamientos Comunales contra Fondo de Desarrollo Local de Kennedy
LAUDD ARBITRAL
Bogotá D. C., 5 de noviembre de 2019 Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal Arbitral a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral entre CONSORCIO EQUIPAMIENTOS COMUNALES como convocante y ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ O.C.-SECRETARÍA DE GOBIERNO DISTRITAL-ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDYFONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEOY como parte convocada, relacionadas con el "Contrato de Obra Pública No. COP 105 de 2014", suscrito por las partes el 15 de agosto de 2014.
1. LAS PARTES
1.1. La Convocante
l. ANTECEDENTES
11. La parte convocante en el presente trámite arbitral es el CONSORCIO EQUIPAMIENTOS COMUNALES
1. LAS PARTES
1.1. La Convocante
l. ANTECEDENTES
11. La parte convocante en el presente trámite arbitral es el CONSORCIO EQUIPAMIENTOS COMUNALES ("El Consorcio", "Equipamientos Comunales", la "Convocante" o la "demandante") legalmente constituido, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá. 1.2. La Convocada La parte Convocada en el presente trámite arbitral es la ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ o.e. SECRETARIA DE GOBIERNO DISTRITAL - ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDV - FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY (en adelante "la Alcaldía", "el Fondo de Desarrollo" la "Convocada" o la "demandada") de naturaleza pública. Para efectos de este Laudo, Convocante y Convocada se denominarán conjuntamente como las "Partes". Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 3Tribunal Arbitral de Consorcio Equipamientos Comunales contra Fondo de Desarrollo Local de Kennedy 1.3. El Ministerio Público En el presente proceso intervino el Ministerio Público, representado por la doctora Virginia Rosario del Pilar Higuera Marín, Procuradora 144 Judicial 11 Administrativa.
2. EL CONTRATO Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan del "Contrato de Obra Pública No. COP 105 de 2014': suscrito por las partes el 15 de agosto de
2014.
3. EL PACTO ARBITRAL El presente proceso tiene como fundamento el pacto arbitral contenido en la Cláusula Vigésima del Contrato denominado "Contrato de Obra Pública No. COP 105 de 2014",
2014.
3. EL PACTO ARBITRAL El presente proceso tiene como fundamento el pacto arbitral contenido en la Cláusula Vigésima del Contrato denominado "Contrato de Obra Pública No. COP 105 de 2014", suscrito por las partes el 15 de agosto de 2014, que expresamente dispone.
"CLAUSULA VIGESIMA: CLAUSULA COMPROMISORIA.
Las diver9encias que su,jan con ocasión del desarrollo del objeto contractual y de las obligaciones derivadas del mismo, se solucionaran, si llegaren a fracasar los mecanismos antes contemplados, a través de un tribunal de arbitramento constituido para el efecto por la cámara de comercio de la jurisdicción mas cercana dentro de los treinta (30) días hábiles si9uientes a la presentación de la petición por cualquiera de las partes contratantes, y cuyos costos serán asumidos por i9ual tanto por el Fondo como por el contratista. El tribunal estará inte9rado por tres (3) árbitros especialistas en derecho administrativo o contratación estatal,y fallarán el laudo que resulte del mismo en derecho~. (sic)
4. TRÁMITE DEL PROCESO 4.1. La demanda arbitral El 18 de septiembre de 2018, El Consorcio, a través de apoderado judicial, formuló demanda arbitral en contra de la Alcaldía Local, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (en adelante, la "Demanda").
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 4Tribunal Arbitral de Consorcio Equipamientos Comunales contra Fondo de Desarrollo Local de Kennedy 4.2. Nombramiento de los árbitros
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 4Tribunal Arbitral de Consorcio Equipamientos Comunales contra Fondo de Desarrollo Local de Kennedy 4.2. Nombramiento de los árbitros De conformidad con el pacto arbitral invocado, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá llevó a cabo el sorteo público de árbitros, que tuvo lugar el 25 de septiembre de 2018, en el que fueron designados como árbitros principales los doctores José Pablo Durán Gómez, Carlos Alberto Malagón Bolaños y Cesar Augusto Torrente Sayona y, como árbitros suplentes a los doctores Cristhian Lizcano Ortiz, Alfonso Gómez Méndez y William Giralda Giralda. Por conducto del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá fue comunicada la designación a los árbitros principales. Los doctores José Pablo Durán y Carlos Alberto Malagón aceptaron la designación efectuada en tiempo; por su parte, el doctor Cesar Augusto Torrente Bayona declinó de la designación efectuada, razón por la cual el Centro de Arbitraje procedió a comunicar la designación a los árbitros suplentes y, encontrándose en término, el doctor Alfonso Gómez Méndez aceptó su designación. 4.3. Instalación del Tribunal Arbitral y notificación de la demanda El 15 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal, oportunidad en la que se designó a María Isabel Paz Nates como secretaria, quien posteriormente aceptó tal designación y tomó posesión del cargo. Adicionalmente, el
El 15 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal, oportunidad en la que se designó a María Isabel Paz Nates como secretaria, quien posteriormente aceptó tal designación y tomó posesión del cargo. Adicionalmente, el Tribunal inadmitió la demanda arbitral y reconoció personería jurídica a los apoderados de ambas partes. Mediante escrito presentado el 19 de noviembre de 2019, la parte Convocante subsanó la demanda presentada, razón por la cual, mediante Auto No. 3 de 3 de diciembre de 2018, el Tribunal admitió la demanda y su admisión fue notificada personalmente a la parte convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el 12 de diciembre de 2018. 4.4. Contestación de la demanda y reforma de la demanda la sociedad convocada, a través de su apoderado judicial, contestó oportunamente la demanda el 5 de febrero de 2019. Mediante Auto Nº 4 del 19 de febrero de 2019, se corrió traslado a la parte convocante de la contestación de la demanda. El 4 de marzo de 2019, la parte convocante presentó reforma de la demanda, que fue admitida mediante Auto Nº 5 del 12 de marzo de 2019. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 5Tribunal Arbitral de Consorcio Equipamientos Comunales contra Fondo de Desarrollo Local de Kennedy El 29 de marzo de 2019, encontrándose en término, el apoderado judicial de la parte convocada contestó la reforma de la demanda. Mediante Auto Nº 6 de 3 de abril de 2019,
contra Fondo de Desarrollo Local de Kennedy El 29 de marzo de 2019, encontrándose en término, el apoderado judicial de la parte convocada contestó la reforma de la demanda. Mediante Auto Nº 6 de 3 de abril de 2019, se corrió traslado a la parte convocante de la contestación de la reforma de la demanda. El apoderado de la parte convocante, mediante escrito radicado el 10 de abril de 2019, descorrió el traslado de las excepciones de mérito. 4.5. Audiencia de fijación de honorarios. El 11 de abril de 2019, se llevó a cabo la audiencia de conciliación que prevé el artículo 24 de la Ley 1563 de 2012, sin que las partes llegaran a una solución concertada, razón por la cual el Tribunal procedió a fijar los honorarios que prevé el artículo 25 de la ley. Las partes hicieron los siguientes pagos: El 26 de abril de 2019, fue consignada por parte del Consorcio Equipamientos Comunales la suma de: $65.122.295. El 26 de abril de 2019, fue consignada, a través de la orden de pago 1030, por parte del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy la suma de$ 58.841.200. El Tribunal advirtió que, por una parte, el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy pagó una suma inferior a la que le correspondía conforme a lo ordenado en el auto de fijación de honorarios y, por otra, que el Consorcio Equipamientos Comunales pagó el valor asignado sin practicar retención alguna al monto definido en el auto de fijación de honorarios. Mediante comunicación remitida al Tribunal, el Consorcio Equipamientos Comunales
honorarios y, por otra, que el Consorcio Equipamientos Comunales pagó el valor asignado sin practicar retención alguna al monto definido en el auto de fijación de honorarios. Mediante comunicación remitida al Tribunal, el Consorcio Equipamientos Comunales solicitó la devolución de los dineros pagados en exceso, y la compensación de $2.183.169 para cubrir el valor que no fue cancelado adecuadamente por el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy. Mediante Auto No. 11 de 31 de mayo de 2019, notificado en la misma fecha, el Tribunal aceptó la compensación solicitada por la parte convocante y reconoció el pago adecuado y suficiente de los honorarios fijados a su cargo, auto que no fue objeto de recurso por ninguna de las partes y se encuentra en firme. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 6Tribunal Arbitral de Consorcio Equipamientos Comunales contra Fondo de Desarrollo Local de Kennedy 4.6. Primera audiencia de trámite. El 10 de junio de 2019 tuvo lugar la Primera Audiencia de Trámite (Acta No. 10), en la que, luego de dar lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje, el Tribunal asumió competencia para tramitar y decidir el litigio sometido a su conocimiento. En esta audiencia, el Tribunal resolvió sobre su propia competencia absolviendo la objeción formulada por la Alcaldía Local, al contestar demanda, objeción que denominó "Falta de Competencia por indebida integración del tribunal". En esa oportunidad el Tribunal se declaró competente para conocer de la totalidad de las pretensiones formuladas argumentando:
formulada por la Alcaldía Local, al contestar demanda, objeción que denominó "Falta de Competencia por indebida integración del tribunal". En esa oportunidad el Tribunal se declaró competente para conocer de la totalidad de las pretensiones formuladas argumentando: "( ... ) que fas facultades excepcionales con las que cuenta la administración se encuentran contenidas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, y respecto de aquellas es que se predica la restricción de facultades de los tribunales arbitrales. Ahora bien, vistas las pretensiones de la demanda, encuentra el Tribunal que los actos administrativos respecto de los cuales se solicita fa intervención de este panel refieren a la declaratoria de incumplimiento y la liquidación unilateral del contrato~ Actos administrativos, que según Jo previsto en la Ley 80 de 1993 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, no tienen el carácter de excepcionales, razón por la cual, el Tribunal es competente para conocer de los mismos". El Auto por medio del cual el Tribunal se declaró competente fue objeto de recurso de reposición interpuesto por la Alcaldía Local y resuelto por el Tribunal confirmando la decisión. En esta misma audiencia, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda arbitral, su reforma y en la contestación a la demanda y a su reforma, así como las solicitadas en el escrito presentado por la convocante al descorrer el traslado de las excepciones y decretó de oficio las declaraciones de Astrid Liliana Certuche, Henry Cuadrado González y Germán Adolfo Perdomo Pachón.
S. PRUEBAS DEL TRÁMITE Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente forma:
excepciones y decretó de oficio las declaraciones de Astrid Liliana Certuche, Henry Cuadrado González y Germán Adolfo Perdomo Pachón.
S. PRUEBAS DEL TRÁMITE Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente forma: Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 7Tribunal Arbitral de Consorcio Equipamientos Comunales contra
Fondo de Desarrollo Local de Kennedy 5.1. Documentales i) Los documentos aportados por junto con la demanda arbitral y su reforma. H) Los documentos aportados por la Alcaldía junto con la contestación de la demanda y su reforma. Se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna. 5.2. Dictámenes periciales Se ordenó tener como prueba, con el valor que la ley les asigna, el dictamen pericial de parte allegado por la parte Convocante y rendido por Hernando Acero Arévalo. 5.3. Declaraciones de Parte El 25 de junio de 2019, se recibió el interrogatorio de parte del señor Alexander Pérez Pernett, representante legal del Consorcio Equipamientos. 5.4. Testimonios El 25 de junio de 2019 se recibieron los testimonios de Astrid Liliana Certuche y Henry Cuadrado González. El 4 de julio de 2019 se recibió el testimonio de Carlos Eduardo Puerto Hurtado. La parte convocada desistió de los testimonios de Marisol Florián y Fabricio José Guzmán Martínez (Auto No. 17 del 4 de julio de 2019). Mediante memorial presentado el 8 de julio de 2019, el apoderado de la Convocada,
Martínez (Auto No. 17 del 4 de julio de 2019). Mediante memorial presentado el 8 de julio de 2019, el apoderado de la Convocada, presentó desistimiento de los testimonios de Catalina Bernal Esguerra, Juan Felipe Zapata Álvarez, Álvaro Pérez Prieto, Cesar Henry Moreno Torres, Carlos Uriel Manrique Ladino, Andrea Rocha y John Penagos, desistimiento que fue aprobado por el Tribunal mediante Auto No. 8 del 8 de julio de 2019. Mediante memorial presentado el 9 de julio de 2019, el apoderado de la Convocante, presentó desistimiento de los testimonios de José Dionisia Cárdenas Bolívar y Germán Adolfo Perdomo Pachón que fueron aprobados mediante Auto 19 del 23 de julio de 2019. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 8Tribunal Arbitral de Consorcio Equipamientos Comunales contra Fondo de Desarrollo Local de Kennedy 5.5. Prueba por informe Mediante Auto No. 20 del 23 de julio de 2019, el Tribunal aprobó las preguntas formuladas por el apoderado de la parte Convocante a la Alcaldía local de Kennedy y a su turno formuló preguntas de oficio, a las cuales la Alcaldía dio respuesta oportunamente.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Mediante auto de fecha 27 de agosto de 2019, el Tribunal señaló fecha y ahora para la audiencia de alegatos de conclusión (Auto No. 24).
El 24 de septiembre de 2019 se llevó a cabo la audiencia de alegatos de conclusión, en la que cada uno de los apoderados de las partes y el Ministerio Público formularon oralmente
audiencia de alegatos de conclusión (Auto No. 24). El 24 de septiembre de 2019 se llevó a cabo la audiencia de alegatos de conclusión, en la que cada uno de los apoderados de las partes y el Ministerio Público formularon oralmente sus planteamientos finales y entregaron documentos contentivos de los alegatos, los cuales forman parte del expediente. En esa misma oportunidad, el Tribunal fijó fecha y hora para la audiencia de lectura de Jaudo arbitral.
7. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO Como quiera que las partes no pactaron nada distinto, el término de duración del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, es de seis meses, y su computo inicia a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite el 10 de junio de 2019, por Jo que el término de duración del proceso se extiende hasta el 10 de diciembre de 2019.
La expedición del presente laudo es, entonces, oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.
111. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA REFORMADA En su demanda reformada, el Consorcio Equipamientos formuló ante el Tribunal las siguientes pretensiones: Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 9Tribunal Arbitral de Consorcio Equipamientos Comunales contra
Fondo de Desarrollo Local de Kennedy
3. Pretensiones y condenas. 3.1. Que se declare que el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY incumplió el Contrato de Obra Pública No. COP 105 de 2014.
contra Fondo de Desarrollo Local de Kennedy
3. Pretensiones y condenas. 3.1. Que se declare que el FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY incumplió el Contrato de Obra Pública No. COP 105 de 2014. 3.2. Que se liquide por parte del Tribunal de Arbitramento el Contrato de Obra Pública No. COP 105 de 2014 3.3. Que se declare la nulidad de la Resolución 661 de 2018 por medio de la cual se declaró el incumplimiento del Contrato de Obra Pública No. COP 105 de 2014, por parte del Alcalde Local de Kennedy. 3.4. Que se declare la nulidad de la Resolución 671 de 2018 que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 661 de 2018 proferida por el Alcalde Local de Kennedy. 3.5. Que se declare la nulidad de la Resolución 691 de 2018 por la cual se liquidó unilateralmente el Contrato de Obra Pública No. COP 105 de 2014, por parte del Alcalde Local de Kennedy. 3.6. Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se reconozca y pague al CONSORCIO EQUIPAMIENTOS COMUNALES, la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETENTA Y OCHO PESOS ($468.874.478) por concepto de los pagos dejados de percibir durante la ejecución del contrato (lucro cesante). Esta suma deberá cancelarse con los respectivos intereses moratorias conforme la tasa certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. 3.7. Que se reconozca y pague o favor del CONSORCIO EQUIPAMIENTOS COMUNALES,
cancelarse con los respectivos intereses moratorias conforme la tasa certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. 3.7. Que se reconozca y pague o favor del CONSORCIO EQUIPAMIENTOS COMUNALES, la suma de CIENTO OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($108.729.362) correspondiente al 5 % establecido en el parágrafo segundo numeral 3 de la Cláusula Cuarta del Contrato de Obra Pública No. COP 105 de 2014 (lucro cesante) esta suma deberá cancelarse con los respectivos intereses moratorias conforme la tasa certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. 3.8. Que se reconozca y pague a favor del CONSORCIO EQUIPAMIENTOS COMUNALES, la suma de CIENTO OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($108.729.362) correspondiente al 5 % establecido en el parágrafo segundo numeral 4 de la Cláusula Cuarta del Contrato de Obra Pública No. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ¡ OTribunal Arbitral de Consorcio Equipamientos Comunales contra Fondo de Desarrollo Local de Kennedy COP 105 de 2014 {lucro cesante) esta suma deberá cancelarse con los respectivos intereses moratorias conforme la taso certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. 3.9. Que se reconozca y pague a favor del CONSORCIO EQUIPAMIENTOS COMUNALES, la suma de MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO
Colombia. 3.9. Que se reconozca y pague a favor del CONSORCIO EQUIPAMIENTOS COMUNALES, la suma de MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($1.164.634.232) correspondiente a los perjuicios causados {daño emergente causado, la perdida de oportunidar;t rompimiento de la ecuación contractual e intereses moratorias), según dictamen pericial aportado. 3.10. Que se condene en costas al FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE KENNEDY y se le ordene el pago de las agencias en derecho respectivas l. LOS HECHOS OE LA DEMANDA REFORMADA los hechos que sustentan las pretensiones transcritas son los especificados en la reforma de la demanda 1 .
2. LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA REFORMADA En la Contestación a la demanda, la Demandada se opuso a algunos de los hechos, aceptó unos y manifestó no constarle respecto de otros. En cuanto a las pretensiones formuladas por la Demandante, se opuso de manera expresa a todas y formuló las siguientes
excepciones de mérito:
EXCEPCIONES
1. Incumplimiento del contrato de Equipamientos Comunales.
2. El contrato COP 105 de 2014 se encuentra liquidado.
3. Cobro de lo no debido.
4. Falta de legitimación jurídica para el cobro.
S. Presunción de legalidad de la actuación administrativa y actos administrativos demandados (Resoluciones 661, 671 y 691 de 2018).
6. Innominada. 1 Cuaderno principal 1: Folios 192 o 198
S. Presunción de legalidad de la actuación administrativa y actos administrativos demandados (Resoluciones 661, 671 y 691 de 2018).
6. Innominada. 1 Cuaderno principal 1: Folios 192 o 198
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 11Tribunal Arbitral de Consorcio Equipamientos Comunales contra Fondo de Desarrollo Local de Kennedy
IV. PRESUPUESTOS PROCESALES Y FUNDAMENTOS DEL LAUDO Del recuento efectuado en los apartes precedentes, se concluye que la relación procesal en este caso se constituyó regularmente, que se encuentran reunidos los presupuestos procesales y que, en su desenvolvimiento, no se configura defecto alguno que imponga la aplicación de los artículos 145 y 137 del Código General del Proceso, razón por la cual hay lugar a decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las partes y para
tal fin se efectúan las siguientes precisiones: l. CAPACIDAD Son parte en este proceso, por una parte, Consorcio Equipamientos, que compareció al proceso por conducto de su apoderado judicial debidamente constituido; y, por la otra, Alcaldía Local de Kennedy, que compareció por conducto de su apoderado judicial debidamente constituido.
2. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO Mediante Auto No. 12 de 10 de junio de 2019, confirmado mediante Auto No. 13 de la misma fecha, el Tribunal se declaró competente para conocer y decidir en derecho, las controversias contenidas en la reforma de la demanda arbi
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