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Laudo 15828 DISICO S.A. VS. EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACiFICO S.A. E.S.P. - DISPAC S.A. E.S.P

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 15828 DISICO S.A. VS. EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACiFICO S.A. E.S.P. - DISPAC S.A. E.S.P
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

LAUDO ARBITRAL DE DISICO S.A.CONTRA

EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. ESP

Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá D.C.

1

Bogotá, D.C., 19 de marzo de 2020

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

LAUDO ARBITRAL

TRIBUNAL ARBITRAL DE

DISICO S.A. (PARTE CONVOCANTE)

CONTRA

EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. ESP (PARTE CONVOCADA)

BOGOTÁ, D.C., 19 de marzo de 2020LAUDO ARBITRAL DE DISICO S.A.CONTRA

EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. ESP

Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá D.C.

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Bogotá, D.C., 19 de marzo de 2020

TABLA DE CONTENIDO

I. ANTECEDENTES PROCESALES ................................ ................................ ........3

1. LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES ............................................................................ 3

2. EL PACTO ARBITRAL ............................................................................................................ 3

3. El TRÁMITE ............................................................................................................................. 4

4. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS ................................................................ 6

5. EL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL ....................................... 8

3. El TRÁMITE ............................................................................................................................. 4

4. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS ................................................................ 6

5. EL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL ....................................... 8

II. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL ..................8

1. PRETENSIONES FORMULADAS POR LA CONVOCANTE .................................................. 8

2. EXCEPCIONES FORMULADAS POR LA PARTE CONVOCADA ........................................ 15

III. PRESUPUESTOS PROCESALES ................................ ................................ ...... 18

1. CAPACIDAD PARA SER PARTE Y PARA COMPARECER AL PROCESO ......................... 18

2. LA DEMANDA EN FORMA ................................................................................................... 19

3. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL .......................................................................................... 19 3.1. COMPETENCIA OBJETIVA ............................................................................................... 19 3.2. COMPETENCIA SUBJETIVA ............................................................................................. 20

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ................................ .............................. 20

1. CONSIDERACIONES EN TORNO A LAS EXCEPCIONES PROCESALES QUE ENERVARÍAN TODO EL ARBITRAJE ........................................................................................... 20 1.1. EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD..................................................................................... 20 1.2 INEPTA DEMANDA ...................................................................................................... 41 2 CONSIDERACIONES SOBRE EL FONDO ........................................................................... 45 2.1 NULIDADES CONTRACTUALES ................................................................................. 45 2.2 DEL CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO ALEGADO POR LAS PARTES............. 51 2.3. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA ................................................................. 129 3 ANÁLISIS INDIVIDUALIZADO DE LAS PRETENSIONES .................................................. 154

4. JURAMENTO ESTIMATORIO ............................................................................................. 175

2.3. ENRIQUECIMIENTO SIN JUSTA CAUSA ................................................................. 129 3 ANÁLISIS INDIVIDUALIZADO DE LAS PRETENSIONES .................................................. 154

4. JURAMENTO ESTIMATORIO ............................................................................................. 175

5. SOBRE LA TACHA DEL TESTIMONIO DE JORGE JULIÁN QUINTERO POLO ............... 176

6. CONDUCTA DE LAS PARTES ........................................................................................... 176

7. COSTAS DEL PROCESO ................................................................................................... 176

V. DECISIÓN ................................ ................................ ................................ ......... 177LAUDO ARBITRAL DE DISICO S.A.CONTRA

EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. ESP

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Bogotá, D.C., 19 de marzo de 2020

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., 19 de marzo de 2020.

Agotado el trámite del proceso y dentro de la oportunidad prevista por la ley para este efecto, procede el Tribunal de Arbitraje integrado por ÁLVARO MAURICIO ISAZA UPEGUI, presidente, CARLOS GONZÁLEZ VARGAS, ALBERTO GÓME Z MEJÍA , coárbitros, con la secretaría de NICOLÁS LOZADA PIMIENTO , a dictar el laudo que pone fin el proceso y que resuelve las controversias suscitadas entre DISICO S.A. , como parte convocante, y EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. ESP , como parte convocada.

El presente Laudo se profiere en derecho.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

1. LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES

como parte convocada.

El presente Laudo se profiere en derecho.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

1. LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES

1.1. La parte convocante es la sociedad DISICO S.A. (En adelante, DISICO), domiciliada en Bogotá, identificada con NIT. 860.074.186-9, y representada legalmente por NELSON RÍOS VILLAMIZAR.

1.2. La parte convocada es la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. ESP (En adelante, DISPAC), domiciliada en Quibdó (Chocó), identificada con NIT 818.001.629 -4, y representada legalmente por

GERMÁN JAVIER PALOMINO HERNÁNDEZ.

2. EL PACTO ARBITRAL

La cláusula compromisoria consta en el CONTRATO DE SUMINISTROS,

TRANSPORTES, PRUEBAS Y PUESTA EN SERVICIO EN LÍNEAS Y

SUBESTACIONES DE LA FASE I DEL PROYECTO DE INTERCONEXIÓN

ELÉCTRICA 34.5 KV ENTRE ISTMINA, PALMADÓ Y SAN MIGUEL, CON

TRANSFORMACIÓN 115/34.5 KV DE 17 MVA EN ISTMINA Y SUBESTACIONES ASOCIADAS DE 34.5KV/13.2KV EN MEDIO SAN JUAN EN EL DEPARTAMENTO DE CHOCÓ (En adelante, el contrato), celebrado el 16 de mayo de 2013 y cuya copia se encuentra en los folios 106 y 107 del cuaderno de pruebas No. 1 del expediente y es del siguiente tenor:LAUDO ARBITRAL DE DISICO S.A.CONTRA

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de pruebas No. 1 del expediente y es del siguiente tenor:LAUDO ARBITRAL DE DISICO S.A.CONTRA

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Bogotá, D.C., 19 de marzo de 2020 “Cláusula 23.-Cláusula compromisoria.

Toda controversia o diferencia que surja entre las Partes durante el cumplimiento o ejecución de e ste Contrato o al momento de su terminación, y no se pueda resolver directa y amigablemente entre éstas, será sometida a un tribunal de arbitramento designado por mutuo acuerdo entre las Partes y a falta de acuerdo, por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El tribunal constituido se sujetara a lo dispuesto en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998 y las demás normas que los complementen, modifiquen o sustituyan de acuerdo con las siguientes reglas:

23.1 El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros.

23.2 La organización interna del tribunal se sujetará a las prescripciones previstas para tal efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.

23.3 El tribunal decidirá en derecho y su fallo será final y obligatorio para las Partes.

23.4 El tribunal funcionará en Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o, en su defecto, en otro lugar que dicho centro indicare.

las Partes.

23.4 El tribunal funcionará en Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá o, en su defecto, en otro lugar que dicho centro indicare.

23.5 Los gastos, costos y honorarios que se causen con ocasión del arbitramento serán de cuenta de la Parte que resulte vencida.”

3. El TRÁMITE

1. El 20 de septiembre de 2019 , DISICO S.A ., mediante apoderado judicial, presentó demanda arbitral 1 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, para resolver en derecho las diferencias

surgidas con la EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. ESP.

2. De conformidad con lo señalado en la cláusula compromisoria y lo previsto en el numeral 2º del artículo 14 de la Ley 1563 de 2012, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá invitó a las partes a una reunión de designación de árbitros, para el día 2 de octubre de 2018 a las 9:00 a.m2.

1 Folios 1-75 del Cuaderno Principal No.1 2 Folio 101 del Cuaderno Principal No. 1LAUDO ARBITRAL DE DISICO S.A.CONTRA

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Bogotá, D.C., 19 de marzo de 2020

3. Tras la imposibilidad de designar a los árbitros de común acuerdo, el Centro de

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Bogotá, D.C., 19 de marzo de 2020

3. Tras la imposibilidad de designar a los árbitros de común acuerdo, el Centro de Arbitraje designó a los árbitros mediante sorteo público realizado el 9 de octubre de 20183.

4. El 27 de noviembre de 2018, se celebró audiencia de instalación del trámite en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. En ella, los árbitros tomaron posesión de su cargo, recibieron el expediente, designaron al señor secretario y fijaron sed e del proceso y de la secretaría.

Adicionalmente, el Tribunal profirió el Auto No. 1 en el que se declaró instalado el Tribunal. Por último, mediante Auto No. 2, se inadmitió la demanda.

5. El 3 de diciembre de 2018, conforme a las indicaciones del Tribunal, la parte convocante subsanó la demanda arbitral.

6. Cumplido el término estipulado en la ley para que las partes conocieran sobre el deber de información del secretario designad o, este se posesionó en audiencia del 10 de diciembre de 2018, en la que, adicionalmente, se profirió auto admisorio de la demanda.

7. El 10 de enero de 2019, de conformidad lo dispuesto en el artículo 612 del Código General del Proceso, se notificó el auto admisorio de la demanda4.

8. El 14 de enero de 2019 , vía correo electrónico, la parte convocada interpuso recurso de reposición en contra del auto admisorio de la demanda . El 28 de enero de 2019, el Tribunal confirmó el Auto No.45.

8. El 14 de enero de 2019 , vía correo electrónico, la parte convocada interpuso recurso de reposición en contra del auto admisorio de la demanda . El 28 de enero de 2019, el Tribunal confirmó el Auto No.45.

9. Por lo anterior, el 13 de marzo de 2019, la parte convocada contestó la demanda dentro de los términos establecidos para ello6.

10. El 9 de abril de 2019, se corrió traslado de las excepciones presentadas en la contestación de la demanda. La convocante solicitó al Tribunal que le concediera un plazo adicional para aportar el dictamen pericial en respuesta a la convocada7.

11. Con ocasión de la solicitud de la convocante, el 23 de abril de 2019, el Tribunal,

mediante Auto No. 7, concedió a la parte convocan te hasta el 23 de mayo de 2019 para que aportara el dictamen pericial en respuesta a la convocada 8.

12. El 4 de mayo de 2019, la parte convocante presentó escrito mediante el cual reformó la demanda. El 6 de mayo de 2019, el Tribunal inadmitió la reforma de la demanda . Por lo anterior, la convocante, subsanó en forma oportuna la demanda.

3 Folio 112 del Cuaderno Principal No.1 4 Folio 215 del Cuaderno Principal No.1 5 Folio 219 del Cuaderno Principal No.1 6 Folio 394 del Cuaderno Principal No.1 7 Folio 395 del Cuaderno Principal No.1 8 Folio 413 del Cuaderno Principal No.1LAUDO ARBITRAL DE DISICO S.A.CONTRA

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7 Folio 395 del Cuaderno Principal No.1 8 Folio 413 del Cuaderno Principal No.1LAUDO ARBITRAL DE DISICO S.A.CONTRA

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Bogotá, D.C., 19 de marzo de 2020

13. El 15 de mayo de 2019, mediante Auto No. 10, el Tribunal admitió la reforma de la demanda arbitral. El 20 de mayo de 2019, la convocada interpuso recurso de reposición y el 23 de mayo de 2019, el agente del Ministerio Público emitió concepto. El 4 de junio de 2019, el Tribunal confirmó el Auto No. 109.

14. El 23 de julio de 2019, se celebró audiencia de concilia ción, la cual se declaró fracasada por la imposibilidad de las partes de llegar a un acuerdo. En esa misma fecha, el Tribunal fijó la suma correspondiente a honorarios y gastos 10, los cuales fueron pagados oportunamente por las partes.

15. El 22 de agosto de 2019, se dio inicio a la Primera Audiencia de Trámite, en la que el Tribunal, mediante Auto No. 22, se declaró competente para conocer del proceso11. En la misma oportunidad, mediante Auto No. 23, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por la convocante y convocada12.

16. Agotada la instrucción, en audiencia del 2 de diciembre de 2019 , el Tribunal escuchó a los apoderados de las partes en sus alegatos de conclusión.

4. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS

16. Agotada la instrucción, en audiencia del 2 de diciembre de 2019 , el Tribunal escuchó a los apoderados de las partes en sus alegatos de conclusión.

4. LAS PRUEBAS DECRETADAS Y PRACTICADAS

Mediante Auto No. 23 del 23 de agosto de 2019, el Tribunal procedió a decretar c omo pruebas las aportadas y solicitadas por las partes, así:

4.1. Documentales

El Tribunal tuvo como tales y las incorporó, con el mérito probatorio correspondiente a cada uno, los documentos aportados por la parte convocante en la demanda, en el memorial mediante el cual descorrió el traslado de las excepciones formuladas, en la contestación de la demanda inicial, en la reforma de la demanda y en el memorial por el cual descorrió el traslado de las excepciones formuladas en la contestación de la reforma de la demanda.

Igualmente, se incorporaron como pruebas, los documentos aportados por la par te convocada en la contestación de la demanda y en la contestación de la reforma de la demanda. Los documentos objeto de la exhibici ón de documentos por parte de DISPAC fueron tenidos en cuenta mediante Auto No. 29 del 8 de octubre de 2019.

4.1.1. Interrogatorio de parte

9 Folio 137 del Cuaderno Principal No. 2 10 Folios 364-371 del Cuaderno Principal No. 2 11 Folio 382 del Cuaderno Principal No.2 12 Folio 383-386 del Cuaderno Principal No.2LAUDO ARBITRAL DE DISICO S.A.CONTRA

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Bogotá, D.C., 19 de marzo de 2020 Nelson Ríos Villamizar (prueba solicitada por la convocante) 8 de octubre de 2019

4.1.2. Testimoniales

Fabián Patiño Zapata (prueba solicitada por la convocante) 22 de octubre de 2019 Gustavo Ocampo (prueba solicitada por la convocante) 8 de octubre de 2019 Gabriel Jaime Montoya Restrepo (prueba solicitada por la convocante) 8 de octubre de 2019 Joe Andrés Vargas Prieto (prueba solicitada por la convocada) 22 de octubre de 2019 Jorge Julián Quintero Polo (prueba solicitada por la convocada) 8 de octubre de 2019 Johanna Páramo Tamayo (prueba decretada de oficio) 8 de octubre de 2019

Se desistió de la práctica de la declaración testimonial del señor Luis Álvaro Cáceres Díaz.

4.1.3. Dictámenes periciales

La parte convocante aportó un dictamen pericial t écnico y un dictamen contable. Asimismo, la parte convocada aportó la contradicción al dictamen técnico y al dictamen contable, aportados por la convocante.

Dictamen pericial técnico (aportado por la convocante) Presentado el 23 de mayo de 2019 y rendido por el señor ingeniero, Antonio Vargas del Valle.

contable, aportados por la convocante.

Dictamen pericial técnico (aportado por la convocante) Presentado el 23 de mayo de 2019 y rendido por el señor ingeniero, Antonio Vargas del Valle. Dictamen pericial contable (aportado por la convocante) Presentado el 23 de mayo de 2019 y rendido por la señora contadora pública, Gloria Zady Correa Palacio. Contradictamen técnico (aportado por la convocada) Presentado el 20 de agosto de 2019 y rendido por el señor ingeniero eléctrico, William Aguirre Acevedo. Contradictamen contable (aportado por la convocada) Presentado el 20 de agosto de 2019 y rendido por los señores contadores públicos Néstor Miguel Valero González y Armando López Rivera.

Mediante Auto No. 23, el Tribunal, de oficio, decretó la práctica de los interrogatorios a los peritos técnicos y contables. Por lo anterior, el 25 de septiembre de 2019, se realizaron dichos interrogatorios en la modalidad de careo.LAUDO ARBITRAL DE DISICO S.A.CONTRA

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Bogotá, D.C., 19 de marzo de 2020 Al finalizar la etapa probatoria, se efectuó el control de legalidad de la actuac ión procesal y, mediante Auto No. 31 del 22 de octubre de 2019, el Tribunal declaró cerrada la etapa probatoria del proceso.

5. EL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL

procesal y, mediante Auto No. 31 del 22 de octubre de 2019, el Tribunal declaró cerrada la etapa probatoria del proceso.

5. EL TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ARBITRAL

El término de duración del presente proceso arbitral es de seis meses, que, conforme al artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, se cuentan desde la finalización de la primera audiencia de trámite.

En el presente caso, la primera audiencia de trámite tuvo lug ar el 22 de agosto de 201913, fecha a partir de la cual inició a contar el término para proferir el laudo arbitral o, en su defecto, la providencia que aclare, corrija o adicione el laudo arbitral.

Por solicitud de las partes, el Tribunal, mediante Auto No. 32, suspendió el proceso desde el 3 de diciembre de 2019 hasta el 20 de enero de 2019.

De esta manera, el término de duración del presente proceso arbitral se extendió hasta el 10 de abril de 2020.

Así las cosas, el presente laudo arbitral es proferido dentro del término señalado por la ley.

II. EL CONFLICTO SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DEL TRIBUNAL

1. PRETENSIONES FORMULADAS POR LA CONVOCANTE

Las pretensiones incoadas por la convocante en la reforma de la demanda arbitral son las siguientes:

Pretensiones principales Relacionadas con la obra ejecutada y no reconocida Primera Que se declare que el contrato DG -002-2.013 y sus varios otrosíes incluyeron a cargo de Dispac S.A. ESP las siguiente obligaciones pertenecientes a su naturaleza, como contraprestación a las obligaciones a cargo de la contratista y

Primera Que se declare que el contrato DG -002-2.013 y sus varios otrosíes incluyeron a cargo de Dispac S.A. ESP las siguiente obligaciones pertenecientes a su naturaleza, como contraprestación a las obligaciones a cargo de la contratista y ahora demandante Disico S.A., principalmente en contraprestación de obligación contenida en su cláusula tercera, parte final, conforme a la cual esta última quedó “responsable de realizar todas las actividades que requiera la puesto en operación y entrega a satisfacción de Dispac del proyecto…..”

13 Folio 382 del Cuaderno Principal No. 2.LAUDO ARBITRAL DE DISICO S.A.CONTRA

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Bogotá, D.C., 19 de marzo de 2020 i) Acordar con el contratista los precios unitarios de los ítems y actividades que no se previeron en el contrato, pero cuya ejecución, para el contratista, era obligatoria bajo la exigencia consignada indicada cláusula tercera, parte fina, del contrato DG-002 de 2.013 de realizar todas las actividades que requiera la puesta en operación y entrega a satisfacción de Dispac del sistema de transmisión de energía eléctrica, objeto de dicho contrato. ii) Incrementar el valor del presupuesto asignado y del contrato, a efectos de mantener su conmutatividad y atender cumplidamente las obligaciones a su cargo. iii) iii) Pagar toda la obra ejecutada por el contratista, tanto aquella que representara mayor cantidad de la prevista, como la que hubiera resultado n ecesaria ejecutar para entregar y poner en funcionamiento el

cargo. iii) iii) Pagar toda la obra ejecutada por el contratista, tanto aquella que representara mayor cantidad de la prevista, como la que hubiera resultado n ecesaria ejecutar para entregar y poner en funcionamiento el proyecto, peor que no fue prevista en el contrato; iv) Contar con diseños completos y confiables, que no requieran mejora ni cambio alguno. Segunda Que se declare que la demandante Disico S.A. cumplió el contrato DG-002 de 2.013 y sus varios otorsíes suscritos con la demandada Dispac S.A. ESP, puesto que conforme lo estipula la cláusula tercera, parte final, del indicado contrato, realizó, a satisfacción de Discpac, todas las actividades que el proyecto requirió y puso en operación el sistema de transmisión objeto de dicho contrato, en especial porque ejecutó los nuevos ítems y actividades, no previstas en el contrato, que la Interventoría relaciona en su comunicación WSP 4560 de agosto 27 de 2.014. Tercera Que se declare que Dispac S.A. ESP incumplió el contrato DG002 de 2.013 y sus varios otrosíes e incurrió en mora, por cualquiera de las siguientes razones:

  1. Porque no incrementó el presupuesto asignado para el contrato ni acordó con el contratista incrementar el valor de éste, a efectos de mantener su conmutatividad y atender cumplidamente las obligaciones a su cargo; ii) Porque con anterioridad a la ejecución por el contratista de la parte de la obra correspondiente a ítems y actividades no previstos en el contrato, no acordó con él , ni intentó hacerlo, los precios unitarios de esos nuevos ítems y actividades, pero
  1. Porque con anterioridad a la ejecución por el contratista de la parte de la obra correspondiente a ítems y actividades no previstos en el contrato, no acordó con él , ni intentó hacerlo, los precios unitarios de esos nuevos ítems y actividades, pero cuya ejecución, para el contratista, resultó obligatoria en orden a cumplir su compromiso consignado en la parte final de la cláusula terceraLAUDO ARBITRAL DE DISICO S.A.CONTRA

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Bogotá, D.C., 19 de marzo de 2020 del contrato DG -002 de 2.013 de realizar, a satisfacción de Dispac, todas las actividades que el proyecto requiriera en orden a poner en operación el sistema de transmisión de energía eléctrica objeto de dicho contrato. iii) Porque no le pagó al contratista la totalidad de la obra y activ idades que éste realizó, la cual consta, con la firma de la interventoría, en las plantillas de obra, en los planos récord o “as built” y en la certificación de ejecución para liquidación enviada por la Interventoría en correo de septiembre 23 de 2.016, carta WSP-5254-16. iv) Porque los diseños que le entregó a Disico S.A. no resultaron ser confiables ni útiles, por lo que esta última debió rehacerlos, en su mayoría. v) Porque no le entregó al contratista las certificaciones Retié (Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas) correspondiente a los materiales suministrados y laborales realizadas por

  1. Porque no le entregó al contratista las certificaciones Retié (Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas) correspondiente a los materiales suministrados y laborales realizadas por Dispac, a saber: - Matrícula profesional del diseñador - Matrícula profesional del representante del constructor - Cálculo de trasformadores - Cálculo y coordinación de las protecciones de los transformadores - Análisis de corto circuito y fallas a tierra - Memoria de cálculo de conductores - Factibilidad del servicio - Diagrama unifilar General de cada subestación (diseño) - Planos de redes de MT Tensión (diseño) - Planos de redes de BT tensión (diseño) Cuarta Que se declare que la correcta ejecución del contrato DG -002 de 2.013 y de sus otrosíes hizo necesario incluir los ítems, inicialmente no previstos, números 23,24,29,30,31,50 y 71

(junto con otros más), que la interventoría relaciona en su comunicación WSP 4560 de agosto 27 de 2.014, y que ello ocurrió a los precios allí sugeridos. Quinta Que se declare como obra realmente ejecutada por el contratista la que aparece relacionada, con la firma de la interventoría, en las plantillas de ejecución de obra y en los planos “as built”; y que se declare que el contratista ejecutó, en las mayores cantidades que se establezcan dentro del proceso con relación a las reconocidas por Dispac en su liquidación unilateral, los ítems 1.1., 1.8, Nuevo sin número, 6.1.1, 6.1.2,

las mayores cantidades que se establezcan dentro del proceso con relación a las reconocidas por Dispac en su liquidación unilateral, los ítems 1.1., 1.8, Nuevo sin número, 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3, 6.1.6, 6.2.1, 6.2.2, 6.2.3, 6.2.5, 6.2. y 6.3.4; y que para laLAUDO ARBITRAL DE DISICO S.A.CONTRA

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Bogotá, D.C., 19 de marzo de 2020 cumplida ejecución del contrato, el contratista debió ejecutar, además y en las cantidades que se determinen dentro del proceso, los ítems nuevos, de números 23, 24, 29, 30, 31, 50 y 71. Sexta Que se condene a Dispac S.A. ESP a pagarle a Disico S.A., al día siguiente de aquel en que adquiera ejecutoria el Laudo que aquí se dicte, los siguientes valores y conceptos, tanto por concepto de mayor cantidad de obra ejecutada con relación a la reconocida por Dispac en su liquidación unilateral, como por la que el contratista debió ejecutar en cumplimiento a su obligación “.. de realizar todas las actividades que requiera la puesta en operación entrega a satisfacción de Dispac del proyecto…”, y a título de perjuicios moratorios:

  1. La cantidad de $ 500’924.941,42, por concepto de mayor cantidad de ejecución de los ítems 1.1, 1.8,

proyecto…”, y a título de perjuicios moratorios:

  1. La cantidad de $ 500’924.941,42, por concepto de mayor cantidad de ejecución de los ítems 1.1, 1.8, Nuevo, 6.1.1, 6.1.2, 6.1.3, 6.1.6, 6.2.1, 6.2.2, 6.2.3, 6.2.3, 6.2.5, 6.3.3 y 6.3.4 respecto de la que Dispac reconoció en su liquidación unilateral, la cua l es el resultado de sumar sus valores de $391’960.048, a costo directo, $ 105’829.213,96 de costo indirecto y $3’135.680,38 de Iva sobre la utilidad; ii) La cantidad de $2.192’263.979,65, por concepto de la ejecución de los ítems, inicialmente no previstos en el contrato, de números 23, 24, 29, 30, 31, 50 y 71, resultado de sumar sus valores de $1702’068.307,18, a costo directo 476’ 579.126,01

(SIC) de costo directo y $13’616.546,65 de Iva sobre la utilidad. iii) Más los intereses moratorios sobre la cantidad indicada en el literal i) anterior ($ 500’924.941,42), a liquidar a la tasa máxima legalmente permitida para operaciones comerciales desde el 28 de septiembre de 2.016, día siguiente a aquel en que Dispac le comunicó a la demandante la liquidó unilateralmente del contrato, hasta que se realice el pago íntegro de lo adeudado, o subsidiariamente desde la notificación a Dispac S.A. ESP del auto que admita

comunicó a la demandante la liquidó unilateralmente del contrato, hasta que se realice el pago íntegro de lo adeudado, o subsidiariamente desde la notificación a Dispac S.A. ESP del auto que admita la presente reforma de demanda, Esta liquidación, efectuada desde entonces hasta el 30 de abril de 2.019, asciende a $411’223.189,99 y aparece en el hechos 52 de esta reforma a la demanda. Sexta bis Para el caso de que el Tribunal llegase a estimar que los ítems y actividades que el contrato no previó, no fueron parte del objeto del anotado contrato, a pesar de l o consignado en la parte final de su cláusula tercera en el sentido de que la obligación del contratista incluía “… realizar todas lasLAUDO ARBITRAL DE DISICO S.A.CONTRA

EMPRESA DISTRIBUIDORA DEL PACÍFICO S.A. ESP

Centro de Arbitraje y Conciliación – Cámara de Comercio de Bogotá D.C.

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Bogotá, D.C., 19 de marzo de 2020 actividades que requiera la puesta en operación y entrega a satisfacción de Dispac del proyecto…”, subsidiariamente solicito declarar que Dispac se enriqueció injustamente a causa del correlativo empobrecimiento de Disico, con lo cual le ocasionó a esta última daño antijurídico, y solicito, además, que, para su reparación, se condene a Dispac a pagarle a la demandante la mis ma cantidad de dinero solicitada en los puntos i) a iii) inmediatamente precedentes. Peticiones relacionadas con los sobre costos por mayor administración Séptima Que se declare la nulidad de la exoneración de responsabilidad consagrada a favor de la contratante Dispac S.A. ESP en las

puntos i) a iii) inmediatamente precedentes. Peticiones relacionadas con los sobre costos por mayor administración Séptima Que se declare la nulidad de la exoneración de responsabilidad consagrada a favor de la contratante Dispac S.A. ESP en las cláusulas 15.4.5. y 15.4.7. del contrato DG-002 de 2.013, por ir en contra de su asunción de responsabilidad por daño emergente consignada en la cláusula 14.2, literal b, del mismo contrato, de la conmutatividad de éste, de la prohibición de enriquecimiento sin justa causa a expensas de otro y del principio de la buena fe, a cuyo amparo la contratista lo ejecutó y lo propio debió hacer la contratante. Octava Que se declaren inexistente, y subsidiariamente nulas, de nulidad relat

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