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Laudo 15833 BIOPRODUCTOS LATINOAMERICA S.A.S. VS. GLOBAL DISTRIBUTION COMPANY S.A.S.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 15833 BIOPRODUCTOS LATINOAMERICA S.A.S. VS. GLOBAL DISTRIBUTION COMPANY S.A.S.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA S.A.S. contra GLOBAL DISTRIBUTION

COMPANY S.A.S

1

CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ARBITRAL DE

BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA S.A.S.

contra

GLOBAL DISTRIBUTION COMPANY S.A.S.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020).

Surtida como se encuentra la totalidad de las actuaciones procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 para la debida instrucción del trámite arbitral, y siendo la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia de fallo, el Tribunal de Arbitraje profiere en derecho el Laudo que pone fin al proceso arbitral convocado para dirimir las diferencias surgidas entre BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA S.A.S. , como convocante, y GLOBAL DISTRIBUTION COMPANY S.A.S., como convocada, en razón del contrato suscrito por las partes el veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015).TRIBUNAL ARBITRAL DE BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA S.A.S. contra GLOBAL DISTRIBUTION

COMPANY S.A.S

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CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ

I. ANTECEDENTES

1. EL CONTRATO

El veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015) BIOPRODUCTOS

I. ANTECEDENTES

1. EL CONTRATO

El veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015) BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA S.A.S., (en adelante BIOPRODUCTOS) y GLOBAL DISTRIBUTION COMPANY S.A.S., (en adelante GDC), celebraron un contrato de naturaleza comercial, según el cual esta dijo obligarse a “ vender el producto descrito como LÍQUIDO BILIAR de origen bovino” a aquella.1

2. EL PACTO ARBITRAL

En la Cláusula Décima cuarta del contrato las partes pactaron lo siguiente:

“14. ARBITRAJE

Para la interpretación ejecución y cumplimiento de las cláusulas de este contrato y para la solución de cualquier controversia que se derive del mismo, las partes convienen en someterse a la conciliación y arbitraje para el comercio existente en Colombia”

3. PARTES PROCESALES

3.1. Parte Convocante:

BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA S.A.S, sociedad comercial legalmente constituida, con domicilio principal en el municipio de Bello - Antioquia, identificada con NIT 900.164.370-9, representada legalmente por DIANA PATRICIA ASTAIZA

1 Ver folios 1 a 3 del cuaderno de pruebas.TRIBUNAL ARBITRAL DE BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA S.A.S. contra GLOBAL DISTRIBUTION

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CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ GIRALDO, según consta en el certificado de existencia y represen tación visible a folios 9 a 15 del cuaderno principal.

3.2. Parte Convocada:

GIRALDO, según consta en el certificado de existencia y represen tación visible a folios 9 a 15 del cuaderno principal.

3.2. Parte Convocada:

GLOBAL DISTRIBUTION COMPANY S.A.S., sociedad comercial legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, identificada NIT 900.653.910-4, representada legalmente por FEDERICO CIFUENTES PEÑA según consta en el certificado de existencia y representación visible a folios 148 a 150 del cuaderno principal número 1.

4. ETAPA INICIAL

4.1. El veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), por intermedio de apoderada judicial, BIOPRODUCTOS presentó demanda arbitral en contra de GDC, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con ocasión del contrato de suministro suscrito por las partes el veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015).

4.2. De conformidad con lo previsto en la ley , fueron designados como árbitros los doctores SERGIO MUÑOZ LAVERDE, JEANNETTE NAM ÉN BAQUERO y JOSÉ OCTAVIO ZULUAGA RODRÍGUEZ , quienes aceptaron oportunamente el cargo.

4.3. El cinco (5) de junio de ese año (2019), se instaló el Tribunal Arbitral, se admitió la demanda y se ordenó correr traslado de esta a la parte convocada por el término de 20 días.2

2 Ver folios 102 a 105 del cuaderno principal.TRIBUNAL ARBITRAL DE BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA S.A.S. contra GLOBAL DISTRIBUTION

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término de 20 días.2

2 Ver folios 102 a 105 del cuaderno principal.TRIBUNAL ARBITRAL DE BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA S.A.S. contra GLOBAL DISTRIBUTION

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4.4. Mediante aviso entregado el dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019) se notificó a GDC el auto admisorio de la demanda3.

4.5. Dentro del término previsto para el efecto, la demandada contestó la demanda4, oportunidad en la cual, además de formular excepciones y solicitar pruebas, objetó el juramento estimatorio y tachó de falso el documento visible a folio 14 del cuaderno de pruebas.5

4.6. De la tacha de falsedad así como de las excepciones formuladas y de la objeción al juramento estimatorio, se corrió traslado a la convocante 6, quien oportunamente se pronunció7.

4.7. El nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019) el doctor Adolfo Suárez Eljach renunció al poder otorgado por GDC, mediante memorial al cual adjuntó la comunicación remitida a su representada 8, sin que la convocada otorgara nuevamente poder a otro apoderado.

4.8. El seis (6) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) tuvo lugar la audiencia de conciliación, la cual se declaró fallida por la inasistencia de la convocada 9. A continuación, se decretaron las sumas correspondientes a gastos y honorarios del Tribunal, los cuales fueron íntegramente pagados por la convocante.

de conciliación, la cual se declaró fallida por la inasistencia de la convocada 9. A continuación, se decretaron las sumas correspondientes a gastos y honorarios del Tribunal, los cuales fueron íntegramente pagados por la convocante.

4.9. El dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) 10 se inició la primera audiencia de trámite, la cual concluyó el (16) de enero siguiente11.

3 Ver folios 129 a 132 del cuaderno principal. 4 Ver folios 168 a 196 del cuaderno principal. 5 Ver folios 168 a 196 del cuaderno principal. 6 Ver folio 197 a 199 del cuaderno principal. 7 Ver folios 202 a 210 del cuaderno principal. 8 Ver folios 2018 y 219 del cuaderno principal. 9 Ver folios 2 a 7 del cuaderno principal. 10 Ver folios 232 a 239 del cuaderno principal. 11 Ver folios 240 a 246 del cuaderno principal.TRIBUNAL ARBITRAL DE BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA S.A.S. contra GLOBAL DISTRIBUTION

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5. LAS CUESTIONES LITIGIOSAS SOMETIDAS A ARBITRAJE

5.1. Los Hechos de la Demanda12

Las alegaciones de hecho en las que la convocante apoya sus pretensiones bien pueden compendiarse del siguiente modo:

5.1.1. El veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015) las partes celebraron un contrato que la convocante califica como de suministro,

pueden compendiarse del siguiente modo:

5.1.1. El veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015) las partes celebraron un contrato que la convocante califica como de suministro, para la adquisición de líquido biliar de origen bovino proveniente de Brasil.

5.1.2. Según se relata en los hechos de la demanda, los contratantes acordaron que cada bombona de 220 litros tendría un valor de $1.200.000 y que mensualmente se venderían mínimo 80 recipientes de tales características.

5.1.3. Según la convocante, el primer contenedor recibido no tuvo inconveniente alguno, sin embargo, después de la segunda entrega, el líquido biliar fue sometido a revisión de un laboratorio puesto que aparentemente sus características no correspondían a las del producto adquirido.

5.1.4. El resultado de dicho examen fue que el líquido había sido alterado, toda vez que contenía melaza y otros productos desconocidos.

5.1.5. Indica la demandante que se recibieron varios contenedores, dos de los cuales fueron devueltos pues llegaron sin rótulos , estos eran ilegibles o habían sido alterados , lo cual impedida controlar la trazabilidad del producto, mientras que otros contenedores fueron enviados al productor

12 Ver folios 2 a 7 del cuaderno principal.TRIBUNAL ARBITRAL DE BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA S.A.S. contra GLOBAL DISTRIBUTION

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CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ final.

5.1.6. Señala la apoderada de BIOPRODUCTOS que “el señor demandado ”

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CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ final.

5.1.6. Señala la apoderada de BIOPRODUCTOS que “el señor demandado ” aceptó que el producto efectivamente estaba contaminado.

5.1.7. Se afirma q ue la convocante pagó por el producto recibido más de $590.000.000, de los cu ales una parte fue reembolsada por la aseguradora.

5.1.8. Agrega que la convocada no ha devuelto la suma pagada por el producto alterado ni tampoco lo ha cambiado, por lo cual adeuda a la fecha la suma de $519.661.768 más $450.000.000 a título de perjuicios causados como consecuencia de haber vendido a terceros un producto inadecuado.

5.2. Las pretensiones de la Demanda

Las pretensiones contenidas en la demanda arbitral son las siguientes:

“PRIMERO (sic): Que se declare por parte del Tribunal de Arbitramento el incumplimiento del contrato de suministro suscrito entre la empresa GLOBAL DISTRIBUTION COMPANY S.A.S., representada legalmente por el señor ANDRÉS GARCÉS SERNA, en calidad de vendedor y la empresa BIOPRODUCTOS LATINOAMERICA S.A.S., representada legalmente por la señora DIANA PATRICIA ASTAIZA GIRALDO, en calidad de compradora, que se llevara a cabo el 25 de septiembre de 2015.

SEGUNDA: como consecuencia de la anterior declaración se dé cumplimiento al contrato de suministro.

TERCERA: en caso de no ser posible el cumplimiento del contrato, como pretensión subsidiaria se solicita la resolución del contrato de suministro

SEGUNDA: como consecuencia de la anterior declaración se dé cumplimiento al contrato de suministro.

TERCERA: en caso de no ser posible el cumplimiento del contrato, como pretensión subsidiaria se solicita la resolución del contrato de suministro celebrado el 25 de septiembre de 2015 entre la empresa GLOBAL DISTRIBUTION COMPANY S.A.S., representada legalmente por el señor ANDRÉS GARCÉS SERNA, en calidad de vendedor y la empresa BIOPRODUCTOS LATINOAMERICA S.A.S., representada legalmente por la señora DIANA PATRICIA ASTAIZA GIRALDO, en calidad deTRIBUNAL ARBITRAL DE BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA S.A.S. contra GLOBAL DISTRIBUTION

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CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ compradora, que se llevara a cabo el 25 de septiembre de 2015.

CUARTA: como consecuencia de la pretensión subsidiaria de resolución del contrato se proceda a la devolución de las sumas efectivamente pagadas, esto es QUINIE NTOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS

SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESETA Y OCHO PESOS

($519.661.768)

QUINTA: que dicha suma de dinero sea debidamente indexada.

SEXTA: que se paguen como perjuicios materiales causados en la calidad de daño emergente, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($450.000.000), suma de dinero que está cancelando al proveedor final del servicio.

SEPTIMA (sic): Que se condene al demandado al pago de costas y agencias en derecho, si hubiere lugar a ellas”.

5.3. La contestación de la demanda

cancelando al proveedor final del servicio.

SEPTIMA (sic): Que se condene al demandado al pago de costas y agencias en derecho, si hubiere lugar a ellas”.

5.3. La contestación de la demanda

Dentro de la oportunidad prevista para el efecto, la parte convocada contestó la demanda. En lo que respecta a los hechos, negó todos con excepción del tercero y del decimosegundo, ordinal a). En síntesis , sostuvo que el contrato celebrado por las partes e l veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015) fue de compraventa y no de suministro; que el precio de cada tambor de bilis se pactó en la suma de $1.296.000 y no de $1.200.000 y que adicionalmente dicho valor se fue incrementando hasta llegar a $1.800.000; que la obligación de GDC se agotaba con la nacionalización y entrega del producto en territorio Colombiano; que fueron varias las entregas que se hicieron sin inconveniente alguno; que la convocante nunca devolvió el producto a GDC; que la bilis vendida cumplía con las condiciones fitosanitarias que permitieron su importación; que la póliza que se afectó y en virtud de la cual Liberty Seguros pagó una indemnización, se otorgó con oc asión del contrato de transporte celebrado entre Marex Cargo y BIOPRODUCTOS y no como consecuencia del contrato que origina este proceso; y, finalmente, que no procedeTRIBUNAL ARBITRAL DE BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA S.A.S. contra GLOBAL DISTRIBUTION

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CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ la resolución del contrato por cuanto la convocante debía pagar las suma de

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CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ la resolución del contrato por cuanto la convocante debía pagar las suma de $837.420.000 por la primera factura y solo pagó la suma de $605.456.800 y adicionalmente también tampoco acreditó haber pagado el producto entregado en abril, junio y agosto de 2017.

En lo que se refiere a las pretensiones se opuso a todas y propuso las excepciones que denominó “ AUSENCIA DE COMPETENCIA TEMPORAL PARA RESOLVER EL LA PRESENTE CONTROVERSIA”, “LA CONVOCANTE NO EJERCIÓ EN LA OPORTUNIDAD LEGAL EL RECLAMO DE LOS TAMBORES DE BILIS BOVINA A LA LUZ DEL ARTÍCULO 939 DEL CÓDIGO DE COMERCIO”; “CADUCIDAD Y/O PRESCRIPCIÓN (sic) LOS ASOCIADOS A LA GARANTÍA DE LOS TAMBORES DEVUELTOS POR BPL”; “AL HABER CUMPLIDO EL INCOTERM DDP Y LAS CONDICIONES CONTRACTUALES, GDC ENTREGÓ LOS TAMBORES DE BILIS BOVINA DEBIDAMENTE RO TULADOS Y CON LOS ESTÁNDARES DE CALIDAD PACTADOS”; “EL TRANSPORTE DEL LÍQUIDO BILIAR REQUIERE DE UNAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y TEMPERATURA PARA QUE EL PRODUCTO PUEDA CONSERVAR SUS PROPIEDADES”; “LA CONVOCANTE PRETENDE BENEFICIARSE DE SU PROPIA CULPA POR VENDER A TERCEROS UNA MERCANCÍA QUE ALEGA COMO DEFECTUOSA ”; “IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RESOLUTORIA POR IMPOSIBILIDAD DE

PRETENDE BENEFICIARSE DE SU PROPIA CULPA POR VENDER A TERCEROS UNA MERCANCÍA QUE ALEGA COMO DEFECTUOSA ”; “IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RESOLUTORIA POR IMPOSIBILIDAD DE RESTITUIRSE MUTUAMENTE”; “IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RESOLUTORIA POR INCUMPLIMIENTO

DE LA CONVOCANTE”; e “INEXISTENCIA DE DAÑO INDEMNIZABLE”.

6. ACTUACIÓN PROBATORIA SURTIDA EN EL PROCESO

6.1. El dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020) concluyó la primera audiencia de trámite , en la que se decretaron las pruebas que fueron oportunamente solicitadas por las partes13.

6.2. Por secretaría, se elaboraron y remitieron los oficios solicitados por las partes y se elaboraron las boletas de citación para los testigos.

13 Folios 240 a 246 del cuaderno principal.TRIBUNAL ARBITRAL DE BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA S.A.S. contra GLOBAL DISTRIBUTION

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CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 6.3. El siete (7) de febrero siguiente se recibió respuesta de Bancolombia al oficio remido por el Tribunal.

6.4. El diez (10) de febrero de este año tuvo lugar la exhibición de documentos a cargo de BIOPRODUCTOS oportunidad en la cual su representante legal entregó al Tribunal algunos documentos y manifestó no tener uno específico en el cual se indique o describa “ el procedimiento al que se somete la bilis bovina que adquiere la compañía convocante y que procesa para exportación”

entregó al Tribunal algunos documentos y manifestó no tener uno específico en el cual se indique o describa “ el procedimiento al que se somete la bilis bovina que adquiere la compañía convocante y que procesa para exportación” pues “todo reposa prácticamente en contabilidad . Igualmente se recibió el testimonio del señor Jesús Antonio Ríos Astaiza.

6.5. Ese mismo día estaban programados los interrogatorio s de las partes los cuales no fueron practicados, el de la convocante, por cuanto no compareció abogado de su contraparte ni se allegó sobre cerrado y el de la convocada , toda vez que su representante legal no se hizo presente.

6.6. El Banco Itaú respondió el oficio enviado por el Tribunal mediante comunicación radicada el (10) de febrero de dos mil veinte (2020).

6.7. El veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020) se recibieron las declaraciones de los señores Víctor Villa Montoya, Daniel Felipe Hernández Hernández y Juan Camilo Hernández Hernández.

6.8. El Banco Davivienda dio respuesta a la solicitud del Tribunal mediante comunicación de trece (13) de marzo de dos mil veinte (2020).

6.9. El dieciséis (16) de marzo siguiente, se recibió la declaración del señor Andrés Garcés Serna. Dicho testimonio fue tachado por la apoderada de l a parte convocante.TRIBUNAL ARBITRAL DE BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA S.A.S. contra GLOBAL DISTRIBUTION

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CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 6.10. De oficio, el Tribunal decretó la traducción al castellano de algunos

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CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 6.10. De oficio, el Tribunal decretó la traducción al castellano de algunos documentos que se encontraban en otro idioma, la cual fue entregada el diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020) y puesta a consideración de las partes quienes guardaron silencio.

7. ASPECTOS RELEVANTES RELATIVOS A LA CONDUCTA PROCESAL DE

LAS PARTES

A continuación, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 280 del Código General del Proceso, se hace un breve resumen de la conducta procesal de las partes, la cual, de ser el caso, será tenida en cuenta para efecto de las decisiones que habrán de adoptarse.

7.1. El veintiuno (21) de sep tiembre de dos mil dieciocho (2018), mediante apoderada judicial, BIOPRODUCTOS presentó demanda arbitral en contra de GDC.

7.2. A la audiencia de nombramiento de árbitros asistió solamente la convocante, no obstante que ambas partes fueron oportunamente informadas.

7.3. Una vez no tificado por aviso, el extremo convocado designó apoderado judicial14, quien contestó oportunamente la demanda, y adicionalmente tachó de falso uno de los documentos aportados con ella.

7.4. En el término de traslado de la tacha, la apoderada de la convocante aceptó que la firma incorporada en el documento tachado no correspondía a la de

14 Folio 147 del cuaderno principal número 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA S.A.S. contra GLOBAL DISTRIBUTION

que la firma incorporada en el documento tachado no correspondía a la de

14 Folio 147 del cuaderno principal número 1.TRIBUNAL ARBITRAL DE BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA S.A.S. contra GLOBAL DISTRIBUTION

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CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ la persona cuyo nombre se registró, aduciendo que se había suscrito por autorización de ésta.

7.5. Vencido el traslado de las excepciones de mérito, y antes de llevarse a cabo la audiencia de conciliación, el apoderado de la parte convocada renunció al poder que le fue otorgado y allegó prueba del envío de esa renuncia a su cliente15.

7.6. En audiencia celebrada el 6 de noviembre de 2019, el Tribunal aceptó la renuncia al poder del doctor Suárez Eljach, auto que fue notificado en estrados y que fue igualmente remitido por la Secretaría a la parte convocada, específicamente a la dirección de correo electrónico contenida en el certificado de existencia y representación y la cual coincide con la dirección informada por su apoderado judicial al momento de contestar la demanda.

7.7. A pesar de la renuncia de su abogado, la parte convocada no otorgó po der a un nuevo apoderado.

7.8. A pesar de que la totalidad de las decisiones le fueron notificadas a la demandada y, adicionalmente, informadas por correo electrónico, ésta no volvió a actuar en el proceso después de la renuncia de su apoderado judicial.

7.9. Por secretaría se intentó , sin éxito , tener contacto telefónico con la convocada, para efectos de lo cual se llamó tanto a los números de teléfonos

volvió a actuar en el proceso después de la renuncia de su apoderado judicial.

7.9. Por secretaría se intentó , sin éxito , tener contacto telefónico con la convocada, para efectos de lo cual se llamó tanto a los números de teléfonos contenidos en el certificado de existencia y representación, como a todos los demás registrados en el expediente. La respuesta a esas llamadas es que los abonados telefónicos pertenecían a otra sociedad.

15 Folio 164 del cuaderno principal.TRIBUNAL ARBITRAL DE BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA S.A.S. contra GLOBAL DISTRIBUTION

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CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ 7.10. El extremo demandante atendió oportunamente los requerimientos efectuados por el Tribunal, con excepción de la acreditación del trámite de la citación del señor Andrés Garcés a rendir declaración.

7.11. La parte convocada no asistió al interrogatorio de parte, ni presentó excusa por su inasistencia, pese a que le fue informado oportunamente la fecha y hora de la audiencia.

8. LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN PRESENTADOS POR LA PARTES

La convocante, luego de concluida la instrucción de la causa , acudió por telepresencia a la audiencia de alegatos, en la cual hizo uso de su derecho a exponer sus conclusiones acerca de los argumentos de prueba obrantes en los autos, presentando así mismo un resumen de su intervención.

9. TÉRMINO PARA FALLAR

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, modificado

presentando así mismo un resumen de su intervención.

9. TÉRMINO PARA FALLAR

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012, modificado por el Decreto Legislativo 491 de 2020, cuando las partes no señalen el término para la duración del trámite arbitral éste será de ocho (8) meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite.

En el presente caso, toda vez que dicha audiencia culminó el dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020) es claro que el Tribunal cuenta hasta el dieciséis (16) de septiembre de este año para proferir el laudo y notificar incluso, la providencia que resuelve su solicitud de aclaración, corrección o adición por lo cual no exis te duda de la oportunidad de esta providencia.TRIBUNAL ARBITRAL DE BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA S.A.S. contra GLOBAL DISTRIBUTION

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II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Síguese de cuanto queda expuesto que la relación procesal existente en este caso se ha configurado regularmente y que en su desenvolvimiento no se incurrió en defecto alguno que, por tener virtualidad legal para invalidar lo actuado en todo o en parte y no encontrarse saneado, imponga darle aplicación al artículo 137 del Código General del Proceso, motivo por el cual corresponde decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las partes convocada y convocante, para efectos de lo cual se analizarán los siguientes aspectos:

(i) Los presupuestos procesales.

de la controversia sometida a arbitraje por las partes convocada y convocante, para efectos de lo cual se analizarán los siguientes aspectos:

(i) Los presupuestos procesales. (ii) Análisis de la competencia del Tribunal – estudio de la excepción denominada “Ausencia de Competencia Temporal para Resolver la Presente Controversia”

(iii) La tacha de sospecha formulada al testigo ANDRÉS GARCÉS SERNA. (iv) La conducta de las partes (v) El estudio de las pretensiones de la demanda. (vi) Las excepciones planteadas en la contestación a la demanda, si a ello hubiere lugar. (vii) El pronunciamiento sobre el juramento estimatorio. (viii) Las costas

1. PRESUPUESTOS PROCESALES

Previamente a abordar el estudio de fondo de las pretensiones de la demanda, corresponde nuevamente al Tribunal revisar si en el presente caso concurren la totalidad de los “presupuestos procesales”16, toda vez que su cumplimiento permite

16 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 19 de agosto de 1954 , Magistrado Ponente Manuel Becerra Parra.TRIBUNAL ARBITRAL DE BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA S.A.S. contra GLOBAL DISTRIBUTION

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CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ que se pueda proferir un laudo de mérito que ponga fin a las controversias:

1.1. Demanda en Forma

Si bien es cierto este requisito dejó de ser considerado como presupuesto procesal, destaca el Tribunal que la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, se ajustan,

1.1. Demanda en Forma

Si bien es cierto este requisito dejó de ser considerado como presupuesto procesal, destaca el Tribunal que la solicitud de convocatoria y demanda arbitral, se ajustan, en lo formal, a la plenitud de las exigencias normativas consagradas por el artículo 82 del Código General del Proceso.

1.2. Competencia

Según se analizó detenidamente en la providencia proferida el 16 de diciembre de 2019, como consta en el Acta No. 9, el Tribunal es competente para el juzgamiento y decisión de las controversias contenidas en las pretensiones y excepciones, en la medida en que toda s son de contenido particular, específico y concreto, son de naturaleza patrimonial y económica y, por ello, susceptibles de transacción y disposición entre sujetos plenamente capaces y, por ende, de “pacto arbitral”.

Las partes de este proceso, en ejercicio del derecho constitucional fundamental de acceso a la Administración de Justicia, al tenor de los artículos 116 de la Constitución Política17, y las normas previstas en la ley 1563 de 2012, están facultadas para acudir al arbitraje como mecanismo judicial de solución de las controversias, y ante la imposibilidad de solucionarlas por la vía del arreglo directo, en efecto han promovido el presente arbitraje y comparecido por conducto de sus representantes legales y apoderados judiciales, con concurrencia de la plenitud de las exigencias normativas, para efectos de someter el conflicto al conocimiento y juzgamiento de

17 El Artículo 116, inciso 4º, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo Número 003 de 2002, establece:

normativas, para efectos de someter el conflicto al conocimiento y juzgamiento de

17 El Artículo 116, inciso 4º, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo Número 003 de 2002, establece: “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”.TRIBUNAL ARBITRAL DE BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA S.A.S. contra GLOBAL DISTRIBUTION

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CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ árbitros.

Es sabido que la justicia arbitral, como expresión de la jurisdicción del Estado, encuentra reconocimiento y legitimidad constituc ional, y por su virtud se confiere transitoriamente la función pública de administrar justicia a sujetos habilitados por las partes y el ordenamiento jurídico, según el artículo 116 de la Constitución Política.

Los árbitros investidos de la función de ad ministrar justicia, por mandato constitucional, en el ejercicio de su actividad integran la jurisdicción del Estado, ostentan para el caso concreto el carácter de juzgadores, están sujetos a idénticos deberes y responsabilidades y como verdaderos jueces co n iurisdictio, profieren providencias judiciales 18, autos de trámite, interlocutorios y una sentencia denominada laudo.

Por todo lo anterior, y sin perjuicio del análisis que más adelanta se haga en relación

providencias judiciales 18, autos de trámite, interlocutorios y una sentencia denominada laudo.

Por todo lo anterior, y sin perjuicio del análisis que más adelanta se haga en relación con la excepción denominada “AUSENCIA DE COMPETENCIA TEMPORAL PARA RESOLVER LA PRESENTE CONTROVERSIA”, resulta claro que el Tribunal es competente para dirimir la controversia puesta a su consideración, profiriendo un fallo de fondo que ponga fin al proceso.

1.3. Capacidad de Parte y Capacidad Procesal

Las partes, BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA S.A.S., y GLOBAL DISTRIBUTION COMPANY S.A.S, son sujetos de derecho plenamente capaces y, por tratarse de un arbitramento en derecho, han comparecido al proceso por

18 Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, concepto de 24 de septiembre de 1975 . Ponente, Samuel Arango Reyes.TRIBUNAL ARBITRAL DE BIOPRODUCTOS LATINOAMÉRICA S.A.S. contra GLOBAL DISTRIBUTION

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CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CÁMARA DE COMERCIO BOGOTÁ conducto de sus representantes legales y de sus apoderados, abogados titulados, debidamente constituidos y, por ende, con capacidad para ser parte y con “capacidad procesal” o para comparecer a proceso.

2. ESTUDIO DE LA EXCEPCIÓN DENOMINADA “ AUSENCIA DE

COMPETENCIA TEMPORAL PARA RESOLVER LA PRESENTE

CONTROVERSIA”.

Corresponde en este punto estudiar nuevamente la competencia del Tribunal para decidir la disputa puesta a su consideración, como quiera que ella ha sido

COMPETENCIA TEMPORAL PARA RESOLVER LA PRESENTE

CONTROVERSIA”.

Corresponde en este punto estudiar nuevamente la competencia del Tribunal para decidir la disputa puesta a su consideración, como quiera que ella ha sido cuestionada por la convocante en la excepción que intituló “AUSENCIA DE COMPETENCIA

TEMPORAL PARA RESOLVER LA PRESENTE CONTROVERSIA”.

En efecto, en el citado medio de defensa, GDC sostuvo que la controversia planteada desbordaba la competencia del Panel por cuanto, a su juicio, los hechos sobre los cuales reposaban las pretensiones de la demanda acaecieron en los meses de abril, junio y agosto de 2017, cuando el contrato de compraventa celebrado entre las partes, y contentivo de la cláusula compromisoria, ya había terminado por expiración del plazo.

Para la convocada, el contrato celebrado por los extremos en litigio corresponde a una compraventa, la cual “terminó” en diciembre de 2015, pues no se cumplieron los supuestos para su renovación, razón por la cual, los negocios jurídicos celebrados co

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