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Laudo 15845 VIA 40 EXPRESS S.A.S. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI

Cámara de Comercio de Bogotá

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Detalles

Título
Laudo 15845 VIA 40 EXPRESS S.A.S. VS. AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

Cámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - PÁGINA 1 DE 190

TRIBUNAL ARBITRAL

DE

VÍA 40 EXPRESS S.A.S

CONTRA

AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANILAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020)

Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laudo conclusivo del proceso.

I. ANTECEDENTES PROCESALES

1. SUJETOS PROCESALES

1.1. PARTE CONVOCANTE

Es VÍA 40 EXPRESS S.A.S., sociedad comercial de objeto único que según el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido el 2 de julio de 2019 por la Cámara de Comercio de Bogotá1, fue constituida mediante documento privado de Asamblea de Accionistas del 13 de septiembre de 2016 e inscrita el 16 de septiembre de 2016 bajo el número 02141121, tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, se identifica con el NIT 901.009.478-6 y su representante legal es el Gerente General, cargo que a la fecha ejerce el señor FRANÇOIS REGIS PIERRE MARIE

LE MIERE.

La Parte Convocante ha estado representada en este proceso por la doctora ANA YAMILE CUBAQUE ZORRO, según poder especial que obra en el expediente 2 y a quien el Tribunal le

LE MIERE.

La Parte Convocante ha estado representada en este proceso por la doctora ANA YAMILE CUBAQUE ZORRO, según poder especial que obra en el expediente 2 y a quien el Tribunal le reconoció personería por Auto de 25 de febrero de 2019 3. Igualmente actuó como apoderado el doctor Pablo Emilio Torres Villalobos, a quien en su oportunidad también se le reconoció personería4.

1.2. PARTE CONVOCADA

Es la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAANIen adelante ANI, Entidad pública del orden nacional, identificada con el NIT 830.125.996-9 cuya naturaleza jurídica y denominación fue dispuesta por el Decreto 4165 de 3 de noviembre de 2011, bajo la modalidad de A gencia Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden

1 Folios 198 a 201, Cuaderno Principal No. 2 2 Folios 196 y 197, Cuaderno Principal No. 2 3 Acta N° 1, Folios 246 a 250, Cuaderno Principal N° 1 4 Acta Nº 25 de abril 23 de 2020TRIBUNAL ARBITRAL DE VÍA 40 EXPRESS S.A.S. CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANICámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - PÁGINA 2 DE 190 Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, que tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá y es

Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, que tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá y es representada por su Presidente, cargo que a la fecha ejerce el doctor MANUEL FELIPE GUTIÉRREz. El poder para este proceso fue otorgado por el Gerente de Defensa Judicial de la entidad, quien se encontraba facultado para el efecto

La Entidad Convocada estuvo representada en este proceso inicialmente por el doctor ALEJANDRO GUTIÉRREZ RAMÍREZ, quien al comienzo del trámite lo sustituyó al doctor JIMMY ALEXANDER GARCÍA URDANETA, según poder especial que obra en el expediente5 y a quien el Tribunal le reconoció personería por Auto de 24 de mayo de 20196.

1.3. MINISTERIO PÚBLICO

Con comunicaciones de 10 y 22 de enero y 12 de febrero de 2019 el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó a la Procuraduría General de la Nación sobre la instalación de este Tribunal7; y, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 612 del C.G.P., por Auto de 14 de marzo de 2019, el Tribunal ordenó notificarla del A uto admisorio de la demanda, lo que se cumplió el 18 de marzo siguiente 8. El Ministerio Público designó como su Agente para este proceso al señor Procurador 3 Judicial II para Asuntos Administrativos doctor NELSON JAVIER LOTA RODRÍGUEZ, quien intervino durante todo el trámite.

1.4. AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

Administrativos doctor NELSON JAVIER LOTA RODRÍGUEZ, quien intervino durante todo el trámite.

1.4. AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO

Para dar cumplimiento al inciso tercero del artículo 12 de la Ley 1563 de 2012, con comunicaciones de 12 de octubre de 2018 y 13 de febrero de 2019 el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre la instalación de este trámite arbitral 9; y, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 612 del C.G.P., por Auto de 14 de marzo de 2019, el Tribunal también ordenó notificarle el Auto admisorio de la demanda, lo que se cumplió el 18 de marzo siguiente10.

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado no intervino en el proceso.

De conformidad con lo anterior, el Tribunal advierte que las personas jurídicas que actúan en este proceso cuentan con capacidad para ser parte, capacidad para comparecer al juicio y se encuentran debidamente representadas.

2. PACTO ARBITRAL

Las controversias entre las partes se derivan de la celebración y ejecución del “ CONTRATO DE CONCESION BAJO EL ESQUEMA DE APP No. 4 DE 18 DE OCTUBRE DE 2016”11, celebrado entre la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANI-, como Entidad Concedente, y la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S. , como Concesionaria, el cual, según la Cláusula Primera de la Parte General del Contrato, tiene el siguiente objeto:

Concedente, y la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S. , como Concesionaria, el cual, según la Cláusula Primera de la Parte General del Contrato, tiene el siguiente objeto:

5 Folios 355, Cuaderno Principal No. 1 y 437, Cuaderno Principal No. 2 6 Acta N° 6, Folios 359 a 376, Cuaderno Principal N° 1 7 Folios 193 a 195, 228 a 230 y 241 a 243, Cuaderno Principal No. 1 8 Folio 292 a 293, Cuaderno Principal No. 1 9 Folios 163 y 245, Cuaderno Principal No. 1 10 Folios 294 a 296, Cuaderno Principal No. 1 11 Cuaderno de Pruebas No. 1, Folio 2 (CD, que contiene el archivo en medio magnético)TRIBUNAL ARBITRAL DE VÍA 40 EXPRESS S.A.S. CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANICámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - PÁGINA 3 DE 190

“1.1. OBJETO

El presente Contrato de Concesión bajo un esquema de asociación público privada de Iniciativa Privada en los términos de la Ley 1508 de 2012, tiene por objeto el otorgamiento de una concesión para que, de conformidad con lo previsto en este Contrato, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo el Proyecto. El alcance físico del Proyecto se describe en la Parte Especial y en el Apéndice Técnico 1.”12

El referido objeto contractual se complementa con lo establecido en el numeral 3.2. “Alcance del proyecto” de la Parte Especial del Contrato de Concesión, que establece:

el Apéndice Técnico 1.”12

El referido objeto contractual se complementa con lo establecido en el numeral 3.2. “Alcance del proyecto” de la Parte Especial del Contrato de Concesión, que establece:

“3.2. Alcance del Proyecto.

De conformidad con el objeto del contrato dispuesto en la Parte General de este Contrato el Alcance del Contrato corresponde a los Estudios, Diseños, Construcció n, Operación Mantenimiento, Gestión Social, Predial y Ambiental de la ampliación tercer carril - doble calzada Bogotá-Girardot, de acuerdo con el apéndice técnico 1 y demás apéndices del contrato.”13 14

A su vez, en el numeral 3.3. “División del Proyecto”, se señala que “El proyecto corresponde al corredor Bogotá-Girardot” el cual se divide en 8 Unidades funcionales. Advierte el Tribunal que las controversias sometidas a su conocimiento y decisión tienen que ver con la Unidad Funcional Nº 8, Sector: El Muña – Soacha; con origen en Viaducto Muña (PR111+0374) y destino Puente Peatonal la Despensa (PR122+0500); con una extensión de 9,86 km e intervención prevista: Rehabilitación.

En el numeral 15.2 del Capít ulo XV “Solución de Controversias” del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 4 de 18 de octubre de 2016, está contenida la Cláusula Compromisoria, cuyo texto es el siguiente15:

“15.2 Arbitraje Nacional

(a) Las controversias que surja (sic) entre las Partes con ocasión del presente Contrato, que no

Compromisoria, cuyo texto es el siguiente15:

“15.2 Arbitraje Nacional

(a) Las controversias que surja (sic) entre las Partes con ocasión del presente Contrato, que no sean de conocimiento del panel de Amigables Componedores, serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento nacional de conformidad con la Ley 1563 de 2012, en armon ía con las normas de procedimiento aplicables a la controversia y el artículo 14 de la Ley 1682 de 2013, o en las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan y las reglas que a continuación se establecen.

(b) También podrán ser del conocimiento del Tribunal de Arbitramento las decisiones definitivas adoptadas por el panel de Amigables Componedores, de conformidad con lo establecido en la Sección 15.1 de esta Parte General.

(c) Dentro de los quince (15) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato de Concesión, el Concesionario deberá informar a la ANI el centro de arbitraje y conciliación que realizará las funciones delegadas por las Partes respecto de sorteos y recusaciones de los Árbitros designados y que servirá de sede del a rbitramento. Si vencido este plazo, el Concesionario no ha notificado la designación, la ANI realizará dicha elección. El centro escogido –por el Concesionario o por la ANI, según corresponda – deberá corresponder a uno de los siguientes: i) El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, o ii) el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Infraestructura y Transporte.

siguientes: i) El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, o ii) el Centro de Arbitraje, Conciliación y Amigable Composición del Sector Infraestructura y Transporte.

12 Página 39, Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 4 de 2016. Parte General, Capítulo II, Aspectos Generales del Contrato. 13 Página 12, Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 4 de 2016. Parte Especial, Capítulo III, Aspectos Generales. 14 Resolución 0003363 de octubre 30 de 1998 del Ministerio de Transporte. 15 Páginas 182 a 185, Contrato de Concesión bajo el e squema de APP No. 4 de 2016. Parte General, Capítulo XV, Solución de Controversias.TRIBUNAL ARBITRAL DE VÍA 40 EXPRESS S.A.S. CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANICámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - PÁGINA 4 DE 190 (d) El tribunal estará compuesto por tres (3) árbitros los cuales serán designados de común acuerdo por las Partes. Para ello las partes elaborarán listas de candidatos con idoneidad en el objeto y las características del Contrato. En caso de no llegarse a un acuerdo el centro de arbitraje escogido conforme con lo establecido en la Sección 15.2 (c) anterior, designará los árbitros por sorteo de acuerdo con su reglamento.

(e) Los árbitros decidirán en derecho.

(f) Los honorarios de los árbitros se li mitarán según el valor de las pretensiones, conforme se

árbitros por sorteo de acuerdo con su reglamento.

(e) Los árbitros decidirán en derecho.

(f) Los honorarios de los árbitros se li mitarán según el valor de las pretensiones, conforme se establece en la tabla incluida a continuación, según lo dispuesto en el Decreto 1829 de 2013, y en todo caso no superarán un máximo de QUINIENTOS SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (500 SMMLV) por cada árbitro.

(…) (Nota del Tribunal: en este punto está incorporada una tabla con topes de honorarios por Árbitro, que se considera innecesario transcribir en este caso).

(g) El inicio del procedimiento arbitral no inhibirá el ejercicio de las facultades ajenas al derecho común de que disponga la ANI conforme al Contrato y la Ley Aplicable. Los actos administrativos fruto del ejercicio de facultades excepcionales no podrán ser sometidos a arbitramento por ser competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa.

(h) Los árbitros designados harán una declaración de independencia e imparcialidad respecto de las Partes al momento de aceptar la designación, situación que deberá mantenerse de su parte en todo momento del proceso. En todo caso, ningún ar bitro podrá ser empleado, socio o contratista del Concesionario, de los socios del Concesionario, de la ANI, del Ministerio de Transporte o sus entidades descentralizadas o adscritas, del Interventor o de los apoderados de las Partes. Tampoco podrán ser ac cionistas del Interventor o del Concesionario o de cualquiera de las empresas que sean socias de éstos, ni podrán tener parentesco hasta de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con los empleados de

cualquiera de las empresas que sean socias de éstos, ni podrán tener parentesco hasta de cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil con los empleados de nivel directivo de la ANI, de l Concesionario, del Interventor, de los accionistas del Concesionario, de los accionistas del Interventor o de los apoderados de las Partes. Igualmente, no podrá ser árbitro quién al momento de la designación sea coárbitro en algún proceso en que alguno de los apoderados de las Partes sea a su vez coárbitro.

(i) El término del proceso arbitral, así como las suspensiones del término del proceso arbitral se regirán por lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 1563 de 2012 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan. En todo caso, las Partes de común acuerdo y previo a la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento, podrán concederle un término mayor al señalado en la Ley, para lo cual bastará la suscripción de un memorial conjunto de las Partes o de sus apoderados que así lo informe a los árbitros designados, el cual hará parte integrante del presente pacto arbitral sólo para efectos del proceso arbitral en que se realice dicha manifestación.

(j) Las Partes acuerdan que en el evento en que se convoque el Tribunal de Arbitramento, los efectos de la cláusula compromisoria serán extensivos a aquellas empresas, sociedades o personas naturales que hayan presentado conjuntamente la Oferta, en la medida que dichos sujetos expresaron su consentimiento al momento de la presentación de la Oferta.

(k) El inicio del trámite arbitral no faculta a las Partes para suspender unilateralmente la ejecución de las obligaciones del Contrato”.

sujetos expresaron su consentimiento al momento de la presentación de la Oferta.

(k) El inicio del trámite arbitral no faculta a las Partes para suspender unilateralmente la ejecución de las obligaciones del Contrato”.

3. TRÁMITE ARBITRAL

3.1. La demanda arbitral: El 5 de octubre de 2018 la sociedad Vía 40 Express S.A.S ., por intermedio de Apoderada especial, solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la integración de un Tribunal Arbitral para dirimir susTRIBUNAL ARBITRAL DE VÍA 40 EXPRESS S.A.S. CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANICámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - PÁGINA 5 DE 190 controversias con la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI-, derivadas del Contrato de Concesión bajo el Esquema de APP N° 4, suscrito el 18 de octubre de 201616.

3.2. Árbitros: Las Partes de común acuerdo designaron como Árbitros a los doctores Ileana Marlitt Melo Salcedo, María Teresa Palacio Jaramillo y Álvaro Andrés Motta Navas, quienes manifestaron su aceptación oportunamente.

3.3. Instalación: El Tribunal se instaló el 25 de feb rero de 2019, en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 17; en la audiencia fue designada como Presidente la doctora Ileana Marlitt Melo Salcedo y como Secretario, el doctor Pedro Orlando G aravito Valencia, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo.

en la audiencia fue designada como Presidente la doctora Ileana Marlitt Melo Salcedo y como Secretario, el doctor Pedro Orlando G aravito Valencia, quien posteriormente aceptó el cargo y tomó posesión del mismo.

3.4. Inadmisión, subsanación y admisión de la demanda: En la audiencia de instalación el Tribunal, entre otros, reconoció personería a la señora Apoderada de la Parte Convocante y fijó su sede. Además, por no reunir los requisitos formales previstos en el estatuto procesal, inadmitió la demanda arbitral. El 1° de marzo de 2019 la señora apoderada de la sociedad Convocante subsanó la demanda 18, por lo que fue admitida por Auto de 14 de marzo de 2019, que además ordenó notificar y correr traslado de ella19.

3.5. Notificación del Auto Admisorio de la demanda: Posesionado el secretario, procedió a notificar a la Entidad Convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado el Auto admisorio de la demanda en la forma establecida por el artículo 612 del CGP, actuación que se surtió el 18 de marzo de 201920.

3.6. Recurso de reposición contra el Auto Admisorio de la demanda: El 21 de marzo de 2019 la Entidad Convo cada, por intermedio de apoderado judicial, presentó recurso de reposición en contra del Auto Admisorio de la demanda21. Luego de surtido el respectivo traslado, el Tribunal por Auto de 2 de abril siguiente lo declaró infundado22.

3.7. Solicitud de Medidas Cautelares: El 22 de febrero de 2019 la señora apoderada de la

traslado, el Tribunal por Auto de 2 de abril siguiente lo declaró infundado22.

3.7. Solicitud de Medidas Cautelares: El 22 de febrero de 2019 la señora apoderada de la sociedad convocante presentó solicitud de medidas cautelares 23, la cual, previo traslado a la Entidad convocada, fue negada por Auto de 22 de abril siguiente 24. El 25 de abril de 2019 la señora apoderada de la sociedad Vía 40 Express presentó recurso de reposición en contra de la anterior decisión, el cual, una vez surtido su traslado, fue declarado infundado por Auto de 24 de mayo siguiente25.

3.8. Contestación de la demanda arbitral: El 26 de junio de 2019 el señor Apoderado judicial de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANIcontestó en tiempo la demanda arbitral, se opuso expresamente a las pretensiones, se pronunció sobre los hechos, propuso excepciones de mérito y “razones de defensa”, objetó el juramento estimatorio, aportó pruebas documentales, solicitó la práctica de otras pruebas y formuló una serie de peticiones al Tribunal sobre el sentido de la controversia26.

16 Folios 1 a 114, Cuaderno Principal No. 1 17 Acta No. 1, Folios 246 a 250, Cuaderno Principal No. 1 18 Folios 257 a 274, Cuaderno Principal No. 1 19 Acta 3, Folios 281 a 287, Cuaderno Principal No. 1 20 Folios 290 a 301, Cuaderno Principal No. 1 21 Folios 302 a 307, Cuaderno Principal No. 1 22 Acta No. 4, Folios 317 a 322, Cuaderno Principal No. 1

20 Folios 290 a 301, Cuaderno Principal No. 1 21 Folios 302 a 307, Cuaderno Principal No. 1 22 Acta No. 4, Folios 317 a 322, Cuaderno Principal No. 1 23 Folio 1 a 23, Cuaderno de Medidas Cautelares. 24 Acta N° 5, Folios 37 a 63, Cuaderno de Medidas Cautelares. 25 Acta N° 6, Folios 81 a 98, Cuaderno de Medidas Cautelares 26 Folios 387 a 450, Cuaderno Principal No. 1TRIBUNAL ARBITRAL DE VÍA 40 EXPRESS S.A.S. CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANICámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - PÁGINA 6 DE 190 3.9. Traslado de la objeción al juramento estimatorio y de las excep ciones de mérito propuestas: Por Auto de 2 de julio de 2019 se tuvo por contestada la demanda, se corrió traslado de la objeción formulada por la entidad convocada al juramento estimatorio, así como de las excepciones de mérito propuestas y se fijó el 11 de julio siguiente para llevar a cabo la audiencia de conciliación 27. Por Auto de 8 de julio de 2019 y por petición de las partes, la audiencia de conciliación fue reprogramada para el 23 de julio de 201928.Con memorial de 9 de julio siguiente la sociedad c onvocante descorrió este traslado y se opuso a las excepciones y objeciones formuladas29.

3.10. Reforma de la demanda: El 22 de julio de 2019 la sociedad Vía 40 Express S.A.S.

opuso a las excepciones y objeciones formuladas29.

3.10. Reforma de la demanda: El 22 de julio de 2019 la sociedad Vía 40 Express S.A.S. presentó oportunamente reforma integrada de la demanda arbitral30, la cual fue admitida por Auto de 30 de julio siguiente, que además ordenó su notificación y traslado y reprogramó para el 2 de septiembre de 2019 la audiencia de conciliación 31.Por Auto de 8 de agosto de 2019 y por solicitud de las partes, se decretó la suspensión del proc eso entre los días 8 y 21 de agosto de ese año y se reprogramó la audiencia de conciliación para el 18 de septiembre siguiente32.

3.11. Contestación de la reforma de la demanda: El 3 de septiembre de 2019 el señor apoderado de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANIcontestó la reforma de la demanda arbitral, en la que, entre otros, se opuso a las pretensiones “salvo aquellas que se basan en hechos ciertos e irrefutables” , formuló excepciones de mérito, objeto el juramento estimatorio, aportó y solicitó pruebas 33 y se refirió a las pruebas solicitadas por su contraparte.

3.12. Traslado de las excepciones y objeciones propuestas: El 5 de se ptiembre de 2019 se corrió traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio contenidos en la contestación de la reforma de la demanda 34. Con memorial de 12 de septiembre siguiente la sociedad convocante se opuso a éstas y sol icitó pruebas adicionales35.

3.13. Reprogramación audiencia de conciliación : Por Auto de 17 de septiembre de 2019 se

septiembre siguiente la sociedad convocante se opuso a éstas y sol icitó pruebas adicionales35.

3.13. Reprogramación audiencia de conciliación : Por Auto de 17 de septiembre de 2019 se reprogramó, por solicitud conjunta de las partes, para el día 21 de octubre siguiente la celebración de la audiencia de conciliación36.

3.14. Audiencia de conciliación: El 21 de octubre de 2019 se celebró la audiencia de conciliación de este proceso arbitral, la cual, no obstante que existió ánimo conciliatorio, en consideración a que no se presentó una propuesta concreta de conciliación, el Tribunal la declaró fallida y dispuso continuar con el trámite37.

3.15. Fijación y pago de los gastos del proceso: Fracasada la conciliación, en la misma audiencia de 21 de octubre de 2019, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 1563 de 2012 fijó los honorarios y gastos del proceso arbitral y señaló el día 21 de noviembre siguiente para llevar a cabo la primera audiencia de trámite. Las partes pagaron oportunamente las sumas antes referidas.

27 Acta N° 8, Folios 451 a 454, Cuaderno Principal N° 1 28 Acta N° 9 Folios 457 a 459, Cuaderno Principal N° 1 29 Folios 464 a 468, Cuaderno Principal N° 1 30 Folios 1 a 195, Cuaderno Principal No. 2 31 Acta No. 11, Folios 212 a 215, Cuaderno Principal No. 2 32 Acta N° 12, Folios 220 a 223, Cuaderno Principal N° 2 33 Folios 226 a 416, Cuaderno Principal No. 2

31 Acta No. 11, Folios 212 a 215, Cuaderno Principal No. 2 32 Acta N° 12, Folios 220 a 223, Cuaderno Principal N° 2 33 Folios 226 a 416, Cuaderno Principal No. 2 34 Folios 417 y 418, Cuaderno Principal N° 2 35 Folios 419 a 425, Cuaderno Principal N° 2 36 Acta N° 13, Folios 430 a 433, Cuaderno Principal N° 2 37 Acta No. 14, Folios 439 a 444, Cuaderno Principal No. 2TRIBUNAL ARBITRAL DE VÍA 40 EXPRESS S.A.S. CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANICámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - PÁGINA 7 DE 190 3.16. Reconformación del Tribunal: El 23 de octubre de 2019 el señor doctor Álvaro Andrés Motta Navas radicó su renuncia a su condición de Árbitro 38, la cual se puso en conocimiento de los señores apoderados de las partes y del señor Agente del Ministerio Público al día siguie nte y se comunicó inmediatamente a William Namén Vargas , Suplente Personal, sobre su designación como Árbitro39, quien el 25 de octubre de 2019 aceptó oportunamente su designación como Árbitro40 y por Auto de 5 de noviembre de 2019 se declaró legalmente re conformado el Tribunal y, en consecuencia, se ordenó la reanudación del trámite arbitral41. Por Auto de 13 de noviembre de 2019, se reprogramó la fecha de la Primera Audiencia de Trámite42.

2019 se declaró legalmente re conformado el Tribunal y, en consecuencia, se ordenó la reanudación del trámite arbitral41. Por Auto de 13 de noviembre de 2019, se reprogramó la fecha de la Primera Audiencia de Trámite42.

3.17. Nueva solicitud de medidas cautelares: El 6 de noviembre de 2019 la señora apoderada de la sociedad Vía 40 Express S.A.S. radicó nuevamente solicitud de medidas cautelares, de la cual se corrió traslado por Auto de 19 de noviembre siguiente 43 y el 26 de noviembre de 2019 el señor apoderado de la ANI radicó memorial en el que se opuso a su decreto. En audiencia de 6 de diciembre de 2019 los señores apoderados de las partes solicitaron al Tribunal no pronunciarse sobre la medida cautelar hasta t anto se agotará el procedimiento tendiente a suscribir bilateralmente el Acta de suspensión de la ejecución de todas las actividades relacionadas con la construcción de los 5 puentes peatonales de la Unidad Funcional 44. El 2 de enero de 2020 el señor apode rado de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI remitió memorial con el cual acompañó la

denominada “ ACTA DE SUSPENSIÓN PARCIAL DE OBLIGACIÓN

CONTRACTUAL No. 1 CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE

APP No. 4 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2016 SUSCRITO ENTRE LA ANI Y LA SOCIEDAD VÍA 40 EXPRESS S.A.S.”45. En razón de lo anterior, el Tribunal por Auto de 27 de enero de 2020 decidió “ (…) Abstenerse de resolver la solicitud de medida cautelar formulada por la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S . con base en las

de 27 de enero de 2020 decidió “ (…) Abstenerse de resolver la solicitud de medida cautelar formulada por la sociedad VÍA 40 EXPRESS S.A.S . con base en las consideraciones realizadas por las partes en el “ ACTA DE SUSPENSIÓN PARCIAL DE OBLIGACIÓN CONTRACTUAL N° 1 CONTRATO DE CONCESIÓN BAJO EL ESQUEMA DE APP N° 4 DEL 18 DE OCTUBRE DE 2016 SUSCRITO ENTRE LA ANI Y LA SOCIEDAD VÍA 40 EXPRESS S.A.S ”., suscrita por ellas el 19 de diciembre de 2019 que se arrimó al expediente y a los Acuerdos que consignaron en la misma, así como a las manifestaciones de los señores apoderados de las partes que plasmaron en los memoriales de 2 y 26 de enero de 2020”46.

3.18. Indicación de la cuantía y juramento estimatorio: En la reforma integrada de la demanda arbitral la sociedad convocante estimó bajo juramento la cuantía de sus pretensiones en la suma de $16760.153.733 47; en la respectiva contestación el señor Apoderado de la Parte Convocada formuló objeción “al juramento estimatorio y/o la cuantía”48.

3.19. Audiencias: El Tribunal sesionó durante este proceso arbitral en 2 9 audiencias, incluyendo la de juzgamiento y lectura de la parte resolutiva del Laudo. En audiencias de 2749 y 30 de enero50, y 13 de febrero de 202051 se practicaron las pruebas decretadas.

38 Folio 445, Cuaderno Principal N° 2 39 Folios 447 a 449, Cuaderno Principal N° 2 40 Folios 459 a 463, Cuaderno Principal N° 2

38 Folio 445, Cuaderno Principal N° 2 39 Folios 447 a 449, Cuaderno Principal N° 2 40 Folios 459 a 463, Cuaderno Principal N° 2 41 Acta N° 15, Folios 465 a 467, Cuaderno Principal N° 2 42 Acta N° 16, Folios 470 y 471, Cuaderno Principal N° 2 43 Acta Nº 17, Folios 474 a 494, Cuaderno Principal N° 2 44 Acta N° 19, Folios 502 a 504, Cuaderno de Principal N° 2 45 Folios 505 a 525, Cuaderno Principal N° 2 46 Acta N° 21, Folios 532 a 542, Cuaderno Principal N° 2 47 Folio 191 a 195, Cuaderno Principal No. 2 48 Folio 393 a 395, Cuaderno Principal N° 2 49 Acta Nº 21 50 Acta N° 22 51 Acta N° 23TRIBUNAL ARBITRAL DE VÍA 40 EXPRESS S.A.S. CONTRA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA -ANICámara de Comercio de Bogotá, Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - PÁGINA 8 DE 190

4. LA DEMANDA ARBITRAL REFORMADA Y SU CONTESTACIÓN

Se resumen la demanda arbitral reformada, su respuesta y excepciones perentorias como fueron presentadas por las partes, así

4.1. LA DEMANDA ARBITRAL REFORMADA

La Convocante en su demanda arbitral reformada, formula las siguientes pretensiones:

“(…)

Primera.

4.1. LA DEMANDA ARBITRAL REFORMADA

La Convocante en su demanda arbitral reformada, formula las siguientes pretensiones:

“(…)

Primera.

Que se DECLARE que en la sección 1.58 de la Parte General del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 4 de 2016, suscrito el 18 de octubre de 2016 por la ANI y la empresa VIA 40 EXPRESS S.A.S, se definió y estableció que los “Estudios de Detalle”, del contrato corresponden a: “los estudios y diseños necesarios para la ejecución de las Intervenciones y que tendrán el alcance y deberán cumplir con lo señalado en el Apéndice Técnico 3 y en el Apéndice Técnico 1. Comprenden todas las actividades de diseño detallado en todas y cada una de las áreas técnicas de ingeniería, consideraciones ambientales, sociales, prediales, prediales y de tráfico y demás necesarias para la ejecución de las intervenciones”.

Segunda. Que se DECLARE que en la Sección 5.2.1 del Apéndice Técnico 1 del Contrato de Concesión bajo el esquema de APP No. 4 de 2016, suscrito el 18 de octubre de 2016 por la ANI y la empresa VIA 40 EXPRESS S.A.S, se estableció respecto de las obras adicionales ofertadas que: “(…) en caso de ser ofertadas por el Concesionario las obras adicionales formarán parte integral de la Unidades Funcionales en las que se encuentre dicha obra y deberán cumplir con la totalidad de l as características geométricas, técnicas y con todos los Indicadores de Disponibilidad, Calidad y Nivel de Servicio, establecidos para este

dicha obra y deberán cumplir con la totalidad de l as ca

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