Laudo 15847 EUROLAMINADOS S.A.S. VS. AR CONSTRUCCIONES S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 15847 EUROLAMINADOS S.A.S. VS. AR CONSTRUCCIONES S.A.S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
TRIBUNAL ARBITRAL DE
EUROLAMINADOS S.A.S.
Vs. AR Construcciones S.A.S
LAUDO ARBITRAL
BOGOTÁ D.C. TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)Contenido
I. ANTECEDENTES .......................................................................................................................... 4
1. Partes procesales y sus apoderados .................................................................................. 4 1.1. Parte Convocante ........................................................................................................ 4 1.2. Parte Convocada ......................................................................................................... 4 1.3. Llamados en garantía .................................................................................................. 4 1.4. Apoderados Judiciales ................................................................................................ 5
2. El Contrato ............................................................................................................................. 5 2.1. Pacto Arbitral ................................................................................................................. 5
3. Del trámite del Proceso Arbitral .......................................................................................... 6 3.1. La demanda arbitral ................................................................................................... 6 3.2. Designación De los árbitros ......................................................................................... 6 3.3. Instalación y admisión de la demanda ..................................................................... 6 3.4. Contestación de la demanda y demanda de reconvención ............................... 7 3.5. Traslado de las excepciones formuladas en la contestación de la demanda inicial y contestación de la demanda de reconvención ................................................... 8 3.6. Llamamiento en garantía ............................................................................................ 8 3.7. Reforma de la demanda de reconvención y contestación de la Reforma de la demanda de reconvención ................................................................................................. 10 3.8. Traslado de las excepciones formuladas en las contestaciones a la reforma de
3.7. Reforma de la demanda de reconvención y contestación de la Reforma de la demanda de reconvención ................................................................................................. 10 3.8. Traslado de las excepciones formuladas en las contestaciones a la reforma de la demanda de reconvención. ............................................................................................ 10 3.9. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios y gastos ............................... 11 3.10. Reintegración del Tribunal ......................................................................................... 11 3.11. De la Primera Audiencia de Trámite ........................................................................ 12
4. Actuaciones probatorias surtidas en el proceso ............................................................ 14 4.1. Pruebas documentales .............................................................................................. 14 4.2. Interrogatorio y declaración de parte ..................................................................... 15 4.3. Declaración de terceros solicitados por las Partes, decretados y practicados 15 4.4. Exhibición de documentos ........................................................................................ 16 4.5. Dictamen Pericial ........................................................................................................ 16 4.6. Cierre etapa probatoria y fijación de fecha para Alegatos de Conclusión ...... 16
5. Término para fallar .............................................................................................................. 17
II. CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA ............................................................................. 18
1. Las pretensiones de la demanda principal ..................................................................... 18
2. De la contestación y las excepciones de mérito formuladas por la parte convocada a la Demanda principal: ...................................................................................... 19
3. Las pretensiones de la demanda de reconvención reformada: ................................. 194. De la contestación y las excepciones de mérito formuladas por la parte Convocante a la Demanda de reconvención reformada .................................................. 24
5. De las excepciones de mérito formuladas por SEGUROS GENERALES SURAMERICANA
24
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ........................................................................................ 24
1. Aspectos procesales .......................................................................................................... 24
5. De las excepciones de mérito formuladas por SEGUROS GENERALES SURAMERICANA
24
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ........................................................................................ 24
1. Aspectos procesales .......................................................................................................... 24
2. Valoración probatoria ........................................................................................................ 25
3. Ley aplicable en cuanto a la calidad e idoneidad de las mercancías. Analogía. .. 25
4. Valoración y consideraciones ........................................................................................... 29 4.1. Principio de buena fe: Deber de información / Deber de asesoría. Deber de informarse (sagacidad) ......................................................................................................... 29 4.2. Consideraciones respecto del error de hecho en el objeto ................................. 51 4.3. Falta de diligencia en el seguimiento de las recomendaciones de uso que hubiese podido evitar el abombamiento del piso ............................................................. 64 4.4. Calidad del producto ................................................................................................ 70 4.5. Idoneidad Del Producto ............................................................................................ 81 4.6. Condiciones de uso del producto y garantía de funcionamiento ...................... 91
IV. CONSIDERACIONES FINALES SOBRE LAS PRETENSIONES Y EXCEPCIONES DE LA DEMANDA PRINCIPAL Y DE RECONVENCIÓN ........................................................................... 115
1. Sobre el incumplimiento .................................................................................................. 115 1.1. Análisis frente a la pretensión primera ................................................................... 115 1.2. Análisis frente a la pretensión segunda ................................................................. 125
2. Sobre los perjuicios ............................................................................................................ 127 2.1. Análisis frente a la pretensión Tercera .................................................................... 132
3. Análisis de la Cláusula Penal ........................................................................................... 144 3.1. Análisis frente a la pretensión cuarta ..................................................................... 144
4. Honorarios de abogado .................................................................................................. 149 4.1. Análisis frente a la pretensión quinta ...................................................................... 149
3.1. Análisis frente a la pretensión cuarta ..................................................................... 144
4. Honorarios de abogado .................................................................................................. 149 4.1. Análisis frente a la pretensión quinta ...................................................................... 149
5. Intereses Moratorios .......................................................................................................... 151 5.1. Análisis frente a la pretensión sexta ........................................................................ 151
6. Análisis sobre las pretensiones de la demanda de reconvención reformada ......... 155
7. Análisis sobre las excepciones a la demanda de reconvención .............................. 163
8. Relación de Garantía ....................................................................................................... 165
V. JURAMENTO ESTIMATORIO ................................................................................................... 166
VI. CONDUCTA DE LAS PARTES .............................................................................................. 168
VII. COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO ................................................................................ 168
VIII. PARTE RESOLUTIVA ............................................................................................................ 172I. ANTECEDENTES
1. Partes procesales y sus apoderados 1.1. Parte Convocante La parte Convocante es EUROLAMINADOS S.A.S. , sociedad identificada con NIT. 830.119.755-6 y matrícula mercantil No. 01268648, constituida por escritura pública No. 1552 del 8 de abril de 2003 de la Notaría Cuarenta y Dos (42) de Bogotá, representada legalmente por la señora MARÍA CRISTINA VALDERRAMA GRANADOS, mayor de edad, identificada con la cédula de ci udadanía No. 21.070.318, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal. 1 (en adelante “EUROLAMINADOS” o la
“Convocante”) 1.2. Parte Convocada La parte Convocada es AR Construcciones S.A.S., sociedad identificada con NIT.
certificado de existencia y representación legal. 1 (en adelante “EUROLAMINADOS” o la “Convocante”) 1.2. Parte Convocada La parte Convocada es AR Construcciones S.A.S., sociedad identificada con NIT. 900.378.893-8 y matrícula mercantil No. 02020869, constituida por escritura pública No. 4993 del 26 de agosto de 2010 de la Notaría Veinticuatro (24) de Bogotá, representada legalmente por el señor DANIEL GIRALDO CÁCERES, may or de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.152.188, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal.2 (en adelante “AR Construcciones” o la ¨Convocada¨) 1.3. Llamados en garantía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. constituida mediante escritura pública No. 4438 de la Notaría segunda (2) de Medellín del doce (12) de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro 1944, se constituyó como una sociedad comercial denominada: COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS S.A. Después d e distintas modificaciones a su razón social, a través de la Escritura Pública No. 36 de la Notaría catorce (14) de Medellín del 22 de enero de 2018, la sociedad de la referencia cambió su nombre a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A. pudiendo utilizar las siglas SEGUROS GENERALES SURA, identificada con N.I.T. 890.903.407 -9, representada legalmente por el señor DIANA CAROLINA GUTIERREZ ARANGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.173.412
identificada con N.I.T. 890.903.407 -9, representada legalmente por el señor DIANA CAROLINA GUTIERREZ ARANGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.010.173.412 de Bogotá, según consta en el certificado de existencia y re presentación expedido por la Cámara de Comercio.3 (en adelante “SEGUROS GENERALES SURAMERICANA”) LAMITECH S.A.S. , sociedad identificada con NIT. 860.522.056 -1, constituida por escritura pública No. 3035 del 8 de octubre de 1984 de la Notaría Treinta y do s (32) de Bogotá, representada legalmente por el señor JUAN MANUEL GONZALEZ ARBELAEZ4, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 98.546.958, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal.5
1 [Cuaderno Principal No. 2 Folios 355 - 362] 2 [Cuaderno Principal No. 2 Folios 366 - 376] 3 [Cuaderno Principal No. 2 Folios 391 - 497] 4 [Cuaderno Principal No. 2 Folios 514 - 515] 5 [Cuaderno Principal No. 2 Folios 516 - 530]1.4. Apoderados Judiciales Por tratarse de un arbitraje en derecho, por cuanto así se estipuló en la cláusula compromisoria6, las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por abogados a quienes se les reconoció personería en los términ os de los mandatos a ellos conferidos.
2. El Contrato Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal relacionados con el
abogados a quienes se les reconoció personería en los términ os de los mandatos a ellos conferidos.
2. El Contrato Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal relacionados con el contrato de obra nombrado como “Contrato de suministro e Instalación de piso PVC (para 30 casa incluye modelo) V2B ” No. 3103177 suscrito el veintiocho (28) de marzo del dos mil diecisiete (2017) entre AR Construcciones y EUROLAMINADOS (en adelante el “Contrato”) 2.1. Pacto Arbitral El pacto arbitral que habilita la competencia de este Tribunal está contenido en la Cláusula Trigésima Segunda del Contrato, que en su tenor literal dispone: “CLÁUSULA COMPROMISORIA. Si surgiere alguna diferencia, disputa o controversia entre las partes por razón o con ocasión del presente Contrato, su suscripción, ejecución, interpretación, term inación o liquidación, y en general cualquier controversia derivada del presente contrato, las partes buscarán de buena fe un arreglo directo antes de acudir al proceso arbitral aquí previsto. En consecuencia, si surgiere alguna diferencia, cualquier de las partes notificará a la otra la existencia de dicha diferencia y una etapa de arreglo directo surgirá desde el día siguiente a la respectiva notificación. Esta etapa de arreglo directo culminará a los quince (15) días siguientes a la fecha de su comienzo.
Si no hubiere arreglo entre las partes dentro de la etapa referida, cualquiera de ellas acudirá ante un Tribunal de Arbitramento designado de común acuerdo por las partes, y si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de los árbitros dentro (sic), en el nombramiento de los árbitros dentro, la hará el Centro de
ellas acudirá ante un Tribunal de Arbitramento designado de común acuerdo por las partes, y si no se pusieren de acuerdo en el nombramiento de los árbitros dentro (sic), en el nombramiento de los árbitros dentro, la hará el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas que lleva dicho centro. El Tribunal así constituido se regirá por el procedimiento dispuesto en la Ley 1563 de 2012, los artículos de la Ley 23 de 1991, del Decreto 2651 de 1991 y la Ley 446 de 1998 no derogadas por la Ley 1563 de 2012 o en la norma que adicione o complemente el régimen arbitral que se encuentre vigente en la fec ha de convocatoria del tribunal. El Tribunal se sujetará a las reglas del Centro de Conciliación y Arbitraje en lo administrativo, y fallará en derecho de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por uno (1) o tres árbitros, según la cuantía de la pretensión, pues si es menor de cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 SMLMV) será de un solo árbitro, si la pretensión supera los cien salarios mínimos mensuales legales vigentes (100 SMLMV), los árbitros serán tres (3) b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. c) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y d) Las direcciones de notificación, será las indicadas
en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y d) Las direcciones de notificación, será las indicadas
6 [Cuaderno Pruebas No. 1 Folios 1 - 208 - PDF (73)] 7 [Cuaderno Pruebas No. 1 Folios 1 - 208 - PDF (53 - 80)]en este documento o a las de notificación supletoria definidas en la ley de arbitramento y normas procesales supletorias”8
3. Del trámite del Proceso Arbitral 3.1. La demanda arbitral El 05 de octubre de 2018, mediante Apoderado, la sociedad EUROLAMINADOS presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá demanda arbitral en contra de AR Construcciones con ocasión del Contrato y en desarrollo de la cláusula compromisoria pactada en el mismo.9 3.2. Designación De los árbitros El 22 de octubre de 2018 se llevó a cabo la reunión de designación de árbitros en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a la cual asistieron los apoderados de las Partes. En atención a la imposibilidad de designar árbitros de mutuo acuerdo y de acuerdo a la solicitud de las partes se fijó fecha para el sorteo público de designación de árbitros para el 30 de octubre de 2018.10
El 6 de noviembre de 2018, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá envió la designación a los doctores Sebastián Salazar Castillo y Mónica Marcela Lozano Guzmán, quienes aceptaron en debida forma.11
El 6 de noviembre de 2018, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá envió la designación a los doctores Sebastián Salazar Castillo y Mónica Marcela Lozano Guzmán, quienes aceptaron en debida forma.11 El 26 de noviembre de 2018, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá envió la designación a la doctora María Patricia Buenahora Ochoa, quien aceptó en debida forma. 12 El 10 de diciembre de 2018, el Centro de Arbitraje y Con ciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá envió comunicación 13 a las partes Informándoles que, dentro del término legal, los doctores Sebastián Salazar Castillo 14, Mónica Marcela Lozano Guzmán 15 y María Patricia Buenahora Ochoa16 aceptaron la designación como árbitros del presente caso vía correo electrónico tal como consta en el expediente. 3.3. Instalación y admisión de la demanda El 19 de febrero de 2019 tuvo lugar la audiencia de instalación 17 en la cual, entre otros, se designó como presidente a Sebastiá n Salazar Castillo y como secretario a Juanita Camargo Franco y se les reconoció personería jurídica a los apoderados de las partes. Adicionalmente, mediante Auto No. 2 18 proferido en la fecha, el Tribunal inadmitió la demanda, por lo cual se le ordenó a EUROLAMINADOS subsanarla dentro del término legal.
8 [Cuaderno Pruebas No. 1 Folios 1 - 208 - PDF (73)] 9 [Cuaderno Principal No.1 Folios 1 - 40] 10[Cuaderno Principal No.1 Folios 67 - 68]
8 [Cuaderno Pruebas No. 1 Folios 1 - 208 - PDF (73)] 9 [Cuaderno Principal No.1 Folios 1 - 40] 10[Cuaderno Principal No.1 Folios 67 - 68] 11 [Cuaderno Principal No.1 Folios 74 - 79] 12 [Cuaderno Principal No.1 Folios 91 - 94] 13 [Cuaderno Principal No.1 Folios 98 - 102] 14 [Cuaderno Principal No.1 Folios 89 - 90] 15 [Cuaderno Principal No.1 Folios 85 - 88] 16 [Cuaderno Principal No.1 Folios 95 - 97] 17 [Cuaderno Principal No.1 Folios 114 - 118] 18 [Cuaderno Principal No.1 Folios 114 - 118]El 21 de febrero de 2019, dentro del término legal, la abogada Juanita Camargo Franco aceptó el cargo como secretaria y cumplió con su deber de información con las partes.19 El 26 de febrero de 2019, encontrándose dentro de la oportunidad prevista en la ley, EUROLAMINADOS radicó el escrito de subsanación de la demanda.20 El 4 de marzo de 2019 el Tribunal posesionó a Juanita Camargo Franco como secretaria del Tribunal y admitió la subsanación de la demanda, conforme el Auto No. 3 21 que fue notificado a la Convocante por estado el 5 de marzo de 2019 22 y se remitió aviso de notificación personal a la Convocada el 15 de marzo de 2019.23 El 26 de marzo de 2019, AR Construcciones interpuso recurso de reposición contra el Auto admisorio de la demanda 24, el cual fue fijado en lista el 27 de marzo de 2019 25, la
El 26 de marzo de 2019, AR Construcciones interpuso recurso de reposición contra el Auto admisorio de la demanda 24, el cual fue fijado en lista el 27 de marzo de 2019 25, la Convocante el 28 de marzo de 2019 descorrió el traslado del recurs o26 y el 2 de abril de 2019, el Tribunal resolvió el recurso de reposición de manera negativa, conforme con el Auto No. 4.27 3.4. Contestación de la demanda y demanda de reconvención El 8 de mayo de 2019, AR Construcciones contestó la demanda 28 y, adicionalmen te, formuló demanda de reconvención29 contra EUROLAMINADOS y llamamiento en garantía a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA 30, ambos fueron admitidos mediante Auto No. 5 del 24 de mayo de 2019 31, el cual se fijó en lista 32 y se notificó por correo electrónico el 28 de mayo de 201933. El 6 de junio de 2019, fue notificado personalmente por medio de correo electrónico a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA,34 sociedad llamada en garantía y el 25 de junio de 2019 se remitió aviso de notificación personal a la misma.35 El 2 de julio de 2019, la Convocante contestó la demanda de reconvención 36 dentro del término legal , allegó poder 37 y, adicionalmente, presentó llamamiento en garantía a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA 38 y a la sociedad LAMITECH S.A.S. 39, ambos fueron
19 [Cuaderno Principal No.1 Folios 126 - 130] 20 [Cuaderno Principal No.1 Folios 131 - 161] 21 [Cuaderno Principal No.1 Folios 162 - 163]
19 [Cuaderno Principal No.1 Folios 126 - 130] 20 [Cuaderno Principal No.1 Folios 131 - 161] 21 [Cuaderno Principal No.1 Folios 162 - 163] 22[Cuaderno Principal No.1 Folios 164 - 175] 23 [Cuaderno Principal No.1 Folios 185 - 195] 24 [Cuaderno Principal No.1 Folios 197 - 206] 25 [Cuaderno Principal No. 1 Folios 207 - 218] 26 [Cuaderno Principal No. 1 Folios 219 - 223] 27 [Cuaderno Principal No. 1 Folios 224 - 227] 28 [Cuaderno Principal No.1 Folios 229 - 277] 29 [Cuaderno Principal No.1 Folios 278 - 306] 30 [Cuaderno Principal No.1 Folios 307 - 338] 31 [Cuaderno Principal No. 1 Folios 339 - 341] 32 [Cuaderno Principal No. 1 Folios 342] 33 [Cuaderno Principal No. 1 Folios 343 - 344] 34 [Cuaderno Principal No.1 Folios 345 - 351] 35 [Cuaderno Principal No.1 Folios 352 - 356] 36 [Cuaderno Principal No.1 Folios 364 - 407] 37 [Cuaderno Principal No.1 Folios 357 - 363] 38 [Cuaderno Principal No.1 Folios 430 - 446] 39 [Cuaderno Principal No.1 Folios 408 - 422]admitidos mediante Auto No. 6 del 15 de julio de 2019 40, fijado en lista 41 y notificado por correo electrónico el 17 de julio de 2019.42 Finalmente, AR Construcciones interpuso medidas cautelares las cuales fueron resueltas en
correo electrónico el 17 de julio de 2019.42 Finalmente, AR Construcciones interpuso medidas cautelares las cuales fueron resueltas en audiencia del 14 de septiembre de 2020, por medio de auto No. 29. 43 3.5. Traslado de las excepciones formul adas en la contestación de la demanda inicial y contestación de la demanda de reconvención De acuerdo con lo ordenado por el Tribunal en el Auto No. 5 44 proferido por el Tribunal el 24 de mayo de 2019, por medio del cual, se corrió traslado de las excepcio nes propuestas a la demanda principal y de reconvención, fijando en lista el Auto No. 5 el 5 de julio de 201945, oportunidad en la cual ambas partes se pronunciaron. 46 3.6. Llamamiento en garantía
(a) Por AR Construcciones a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA El 6 de julio de 2019 fue remitido a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA citación a notificación personal47, el 25 de junio de 2019 el aviso para notificación personal 48 y el 26 de julio de 2019 esta remitió poder. 49 El 25 de julio de 2019, dentro del término legal, SEGUROS GENERALES SURAMERICANA contestó la demanda de reconvención 50 y llamamiento en garantía 51 realizado por la Convocada. El 17 de octubre de 2019, la secretaria del Tribunal Arbitral, por correo electrónico, fijó en lista52 para cor rer el traslado de las excepciones de mérito interpuestas por SEGUROS GENERALES SURAMERICANA a la demanda de reconvención y al llamamiento en garantía presentado por la Convocada. El 24 de octubre de 2019, AR Construcciones descorrió el traslado de las exc epciones de
GENERALES SURAMERICANA a la demanda de reconvención y al llamamiento en garantía presentado por la Convocada. El 24 de octubre de 2019, AR Construcciones descorrió el traslado de las exc epciones de mérito propuestas por SEGUROS GENERALES SURAMERICANA.53 (b) Por EUROLAMINADOS a SEGUROS GENERALES SURAMERICANA El 22 de julio de 2019, SEGUROS GENERALES SURAMERICANA interpuso recurso de reposición en contra del auto No. 6 54 que admitió el llamamiento en garantía realizados por EUROLAMINADOS. El mismo se fijó en lista el 30 de julio de 2019 55 y EUROLAMINADOS descorrió el traslado del recurso ese mismo día.56 Mediante Auto No. 7 del 9 de agosto de
40 [Cuaderno Principal No. 1 Folios 465 - 467] 41 [Cuaderno Principal No. 1 Folios 468 - 470] 42 [Cuaderno Principal No.1 Folios 471 – 472] 43 [Cuaderno Principal No. 3 Folios 26 – 56] 44 [Cuaderno Principal No.1 Folios 339 – 341] 45 [Cuaderno Principal No.1 Folios 447 – 448] 46 [Cuaderno Principal No.1 Folios 451 - 461 y 462 - 464] 47 [Cuaderno Principal No.1 Folios 345 – 351] 48 [Cuaderno Principal No.1 Folios 352 – 356] 49 [Cuaderno Principal No.1 Folios 357 – 363] 50 [Cuaderno Principal No. 1 Folios 537 - 586] 51 [Cuaderno Principal No. 1 Folios 476 – 536] 52 [Cuaderno Principal No. 1 Folios 632 - 635]
50 [Cuaderno Principal No. 1 Folios 537 - 586] 51 [Cuaderno Principal No. 1 Folios 476 – 536] 52 [Cuaderno Principal No. 1 Folios 632 - 635] 53 [Cuaderno Principal No. 1 Folios 637 - 644] 54 [Cuaderno Principal No. 1 Folios 473 - 475] 55 [Cuaderno Principal No. 1 Folios 587 - 590] 56 [Cuaderno Principal No. 1 Folios 591 - 594]201957 negó el recurso de reposición interpuesto por SEGUROS GENERALES SURAMERICANA y ordenó continuar con el trámite. El 11 de septiembre de 2019, SEGUROS GENERALES SURAMERICANA contestó el llamamiento en garantía realizado por EUROLAMINADOS58 El 17 de octubre de 2019, la secretaria del Tribunal Arbitral, por correo electrónico, fijó en lista para correr el traslado de las excepciones de mérito interpuestas por SEGUROS GENERALES SURAMERICANA en la contestación al llamamiento en garantía presentado por la Convocante. El 23 de octubre de 2019, EUROLAMINADOS descorrió el traslado de las excepciones de mérito propuestas por SEGUROS GENERALES SURAMERICANA.59 (c) Por EUROLAMINADOS a LAMITECH El 16 de octubre de 2019, la secretaria del Tribunal envió por correo electrónico citación para la diligencia de notificación personal al llamado en garantía LAMITECH60 y el 31 de octubre de 2019, se remitió el aviso de notificación personal 61 a la dirección electrónica contenida en el certificado de existencia y representación legal que reposaba en el expediente. El 6 de diciembre de 2019, el Tribunal profirió Auto No. 8 62 donde dio por no contestado el
contenida en el certificado de existencia y representación legal que reposaba en el expediente. El 6 de diciembre de 2019, el Tribunal profirió Auto No. 8 62 donde dio por no contestado el llamamiento en Garantía por LAMITECH y fijado en lista el 9 de octubre de 2019,63, el 13 de diciembre de 2019 LAMITECH interpuso solicitud de nulidad y recurso de reposición 64 y fue fijado en lista el 17 de diciembre de 201965 y sobre el cual se pronunció SEGUROS GENERALES SURAMERICANA66 y el 24 de diciembre de 2019 , el Tribunal profirió Auto No. 10 67 en donde ordenó restituir a LAMITECH los términos de ley para pronunciarse en debida forma frente al llamamiento en garantía realizado p or EUROLAMINADOS, Auto que se fijó en lista el 26 de diciembre de 2019.68 El 30 de diciembre de 2019, LAMITECH interpuso recurso de reposición contra los Autos No. 5 y 6, 69 el cual fue fijado en lista el 3 de enero de 2020 70, el 7 de enero de 2020 EUROLAMINADOS descorrió traslado 71 y el 13 de enero de 2020, el Tribunal profirió el Auto No. 1172 donde negó el recurso de reposición y ordenó continuar con el trámite. El 17 de febrero de 2020, LAMITECH contestó el llamamiento en garantía realizado por EUROLAMINADOS y formuló excepciones de mérito.73
57 [Cuaderno Principal No. 1 Folios 597 - 599] 58 [Cuaderno Principal No. 1 Folios 604 - 626] 59 [Cuaderno Principal No. 1 Folios 636]
57 [Cuaderno Principal No. 1 Folios 597 - 599] 58 [Cuaderno Principal No. 1 Folios 604 - 626] 59 [Cuaderno Principal No. 1 Folios 636] 60 [Cuaderno Principal No. 1 Folios 627 - 631] 61 [Cuaderno Principal No. 1 Folios 653 - 658] 62 [Cuaderno Principal No. 1 Folios 659 - 673] 63 [Cuaderno Principal No. 1 Folios 674] 64 [Cuaderno Principal No. 1 Folios 691 - 697 y 698 - 722] 65 [Cuaderno Principal No. 1 Folios 723 - 725] 66 [Cuaderno Principal No. 1 Folios 726] 67 [Cuaderno Principal No. 2 Folios 1 - 8] 68 [Cuaderno Principal No. 2 Folios 9 - 10] 69 [Cuaderno Principal No. 2 Folios 11 - 17] 70 [Cuaderno Principal No. 2 Folios 18] 71 [Cuaderno Principal No. 2 Folios 19 - 20] 72 [Cuaderno Principal No. 2 Folios 21 - 25] 73 [Cuaderno Principal No. 2 Folios 28 - 69]3.7. Reforma de la demanda de reconvención y contestación de la Reforma de la demanda de reconvención El 11 de diciembre de 2019 la Convocante presentó reforma a la demanda de reconvención.74 Mediante Auto No. 12 del 19 de febrero de 2020 75, el Tribunal admitió la demanda de reconvención y la Secretaria notificó a las Partes, por medio de notificación electrónica el 20 de febrero de 2020.76 El 25 de febrero de 2020, durante el término de traslado, LAMITECH presentó contestación
reconvención y la Secretaria notificó a las Partes, por medio de notificación electrónica el 20 de febrero de 2020.76 El 25 de febrero de 2020, durante
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