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Laudo 1585 CEMENTOS DEL ORIENTE S.A. VS. LA PREVISORA S.A. COMPANIA DE SEGUROS

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 1585 CEMENTOS DEL ORIENTE S.A. VS. LA PREVISORA S.A. COMPANIA DE SEGUROS
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

1

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO

CEMENTOS DEL ORIENTE S.A.

CONTRA

LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil once (2011)

El Tribunal de Arbitramento conformado para dirimir en derecho la controversia suscitada entre CEMENTOS DEL ORIENTE S.A. y LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS , profiere el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas p rocesales previstas en el Decreto 2279 de 1989, la Ley 23 de 1991, la Ley 446 de 1998, el Decreto 1818 de 1998 y en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual decide el conflicto en mención, planteado en la demanda y en su contestación.

CAPITULO PRIMERO

ANTECEDENTES

1. PARTES Y REPRESENTANTES.

La parte convocante en el presente proceso es la sociedad CEMENTOS DEL ORIENTE S.A. , que comparece a este proceso a través del señor Gus tavo Adolfo Rodríguez Puertas, representante legal, condición que consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Sogamoso,2

documento que obra a folios 49 a 51 del Cuaderno Pr incipal No. 1. Para la presente actuación judicial, otorgó poder, según e scrito que obra a folio 48 del mismo cuaderno principal.

La parte convocada es la sociedad LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE

presente actuación judicial, otorgó poder, según e scrito que obra a folio 48 del mismo cuaderno principal.

La parte convocada es la sociedad LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS que comparece a través de la señora Paula Marcela Moreno Moya, representante legal, condición que consta en el cer tificado de existencia y representación expedido por la Superintendencia Fin anciera de Colombia, documento que obra a folios 137 y 138 del Cuaderno Principal No. 1. En la presente actuación judicial estuvo representada por un apoderado en los términos del poder que obra a folio 136 del mismo cuaderno principal.

2. EL PACTO ARBITRAL.

El pacto arbitral que sirve de fundamento al presente proceso se encuentra contenido en la condición décima sexta del Seguro R otura de Maquinaria Póliza de Daños No. 1001064 de fecha 2 de abril de 2007, e xpedida por La Previsora S.A. Compañía de Seguros.

Dicha cláusula compromisoria es del siguiente tenor:

“CONDICIÓN DECIMA SEXTA – CLAUSULA ARBITRAMENTO.

Las controversias que eventualmente puedan surgir e ntre La Previsora S.A. y el tomador, asegurado o beneficiar io, por razón de la celebración, ejecución o terminación del contrat o de seguro en esta póliza, serán sometidas a la decisión de un tr ibunal de arbitramento que será nombrado y actuará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2279 de 1989 y demás norm as que lo reglamenten o reemplacen. ” 1

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁR BITROS Y

establecido en el Decreto 2279 de 1989 y demás norm as que lo reglamenten o reemplacen. ” 1

3. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL, DESIGNACIÓN DE LOS ÁR BITROS Y

ETAPA INTRODUCTORIA DEL PROCESO.

La integración del Tribunal de Arbitramento convoca do, se desarrolló de la siguiente manera:

3.1. La demanda arbitral fue presentada ante el Cen tro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara Comercio de Bogotá el 18 de junio de 2009 y se fundamenta en la cláusula compromisoria contenida en el Seguro Rotura de

1 Cuaderno de pruebas No. 1, reverso folio 63

Maquinaria Póliza de Daños No. 1001064 expedida por La Previsora S.A. Compañía de Seguros con fecha abril 2 de 2007. 2

3.2. En audiencia celebrada el 1 de julio de 2009 a nte el Centro de Arbitraje y Conciliación, las partes, actuando de común acuerdo designaron como árbitros a los doctores Alejandro Venegas Franco, M aría del Pilar Galvis Segura y Saúl Flórez Enciso,3 quienes aceptaron sus nombramientos en la debida oportunidad.

3.3. El 27 de julio de 2009, se llevó a cabo la aud iencia de instalación (Acta No. 1), en la cual, por decisión de los miembros del Tr ibunal, se designó como Presidente al doctor Saúl Flórez Enciso. Asimismo, mediante Auto No. 1, el Tribunal se declaró legalmente instalado, nombró co mo Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, quien posteriorment e aceptó la

Presidente al doctor Saúl Flórez Enciso. Asimismo, mediante Auto No. 1, el Tribunal se declaró legalmente instalado, nombró co mo Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, quien posteriorment e aceptó la designación y tomó posesión de su cargo ante el Pre sidente del Tribunal. De igual forma, fijó como lugar de funcionamiento y secretaría la sede Salitre del Centro de Arbitraje y Conciliación de l a Cámara de Comercio de Bogotá. Adicionalmente, por Auto No. 2 admitió la d emanda y ordenó correr traslado de la misma por el término de diez días, p ara lo cual ordenó que por secretaría se notificara personalmente dicha pr ovidencia. Por último reconoció personería jurídica a la apoderada de la parte convocante. 4

3.4. El 24 de agosto de 2009 se llevó a cabo la not ificación del auto admisorio de la demanda al apoderado de la parte convocada, q uien, dentro de la oportunidad legal, interpuso recurso de reposición , recurso del cual se corrió traslado a la parte convocante mediante fija ción en lista de fecha agosto 31 de 2009. Dentro de la oportunidad de ley la parte convocante descorrió el traslado y solicitó que el recurso fue ra desestimado. El Tribunal, mediante Auto No. 3 (Acta No. 2) de fecha septiembre 10 de 2009 reconoció personería jurídica al señor apoderado de la parte convocada, y por Auto No. 4 resolvió el recurso de reposición co nfirmando en todas sus partes el auto recurrido. 5

reconoció personería jurídica al señor apoderado de la parte convocada, y por Auto No. 4 resolvió el recurso de reposición co nfirmando en todas sus partes el auto recurrido. 5

3.5. Estando dentro de la oportunidad legal, el 24 de Septiembre de 2009, la sociedad convocada La Previsora S.A. Compañía de Se guros, contestó la demanda arbitral, con expresa oposición a las prete nsiones e interposición de excepciones que denominó de mérito. 6

3.6. Mediante fijación en lista, el 28 de septiembr e de 2009 se corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas en la contesta ción de la demanda. El

2 Cuaderno Principal No. 1, folios 1 a 47 3 Cuaderno Principal No 1, folio 76 4 Cuaderno Principal No 1, folios 131 a 133 5 Cuaderno Principal No. 1, folios 142 a 153 6 Cuaderno Principal No. 1, folios 155 a 2194

5 de octubre de 2009, estando dentro del término le gal, la parte convocante se pronunció respecto de dichas excepciones. 7

3.7. En escrito de fecha octubre 26 de 2009, el doc tor Alejandro Venegas Franco presentó renuncia a su cargo de árbitro, por dificultades de tiempo para su participación en el Tribunal de Arbitramento.

3.8. Por Secretaría se procedió a informar al Centr o de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y éste notificó a la doctora Anne Marie Mürrle Rojas, primera suplente designada por las partes, quien dentro

3.8. Por Secretaría se procedió a informar al Centr o de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y éste notificó a la doctora Anne Marie Mürrle Rojas, primera suplente designada por las partes, quien dentro de la oportunidad debida aceptó la designación.

3.9. Por lo anterior, el Tribunal, ante la aceptaci ón de la Dra. Anne Marie Mürrle, mediante Auto No. 5 (Acta No. 3) declaró reintegrad o el panel arbitral y fijó fecha para la celebración de la audiencia de conciliación. 8

3.10. El día 26 de noviembre de 2009, se llevó a ca bo la audiencia de conciliación, la cual se declaró fracasada por no h aberse logrado acuerdo entre las partes. En tal oportunidad el Tribunal pr ocedió a fijar el monto de gastos y honorarios del trámite arbitral, suma que fue pagada por las partes dentro de los términos previstos por la ley para el efecto. 9

4. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE, ETAPA PROBATORIA Y

ALEGACIONES FINALES.

4.1. Primera Audiencia de Trámite

El 22 de enero de 2010 se llevó a cabo la Primera A udiencia de Trámite, en la que se dio lectura al pacto arbitral y a las cuestiones sometidas a arbitraje y adicionalmente, el Tribunal, mediante Auto No. 8, a sumió competencia para tramitar y decidir el litigio sometido a su conocim iento. En esa misma audiencia, siguiendo el trámite previsto en la Ley, el Tribuna l, mediante Auto No. 9, decretó las pruebas solicitadas por las partes. 10

tramitar y decidir el litigio sometido a su conocim iento. En esa misma audiencia, siguiendo el trámite previsto en la Ley, el Tribuna l, mediante Auto No. 9, decretó las pruebas solicitadas por las partes. 10

4.2. Etapa Probatoria

La etapa probatoria se desarrolló de la siguiente forma:

7 Cuaderno Principal No. 1, folios 220 a 222 8 Cuaderno Principal No. 1, folios 223 a 238 9 Cuaderno Principal No. 1, folios 239 a 244 10 Cuaderno Principal No. 1, folios 271 a 2915

4.2.1. Pruebas Documentales

El Tribunal ordenó tener como pruebas documentales, con el mérito legal probatorio que a cada una correspondiera, los documentos aport ados con la demanda arbitral y con la contestación de la demanda.

Adicionalmente se incorporaron al expediente los d ocumentos que fueron remitidos en respuesta a los oficios librados, los entregados por algunos testigos en el transcurso de sus declaraciones, así como los aport ados con motivo de las inspecciones judiciales decretadas.

4.2.2. Testimonios

En audiencias celebradas entre el 9 de febrero y el 3 noviembre de 2010 se recibieron los testimonios de las personas que se i ndican a continuación, y la declaración de parte de la representante legal de la sociedad convocada. Las correspondientes transcripciones fueron entregadas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y s e incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimi ento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C.

Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y s e incorporaron al expediente, luego de haber sido puestas en conocimi ento de las partes en virtud de lo previsto por el artículo 109 del C.P.C.

  • El 30 de marzo de 2010 se recibieron los testimoni os de los señores Jairo Iván Moscoso Martínez y Jorge Víctor Gerardo Flores García. 11
  • El 4 de mayo de 2010 se recibió el testimonio del señor Xavier

Francisco Ortiz González. 12

  • El 10 de mayo de 2010 se recibió el testimonio del señor José Fabio

Vélez Mejía. 13

  • El 24 de mayo de 2010 se recibió el testimonio del señor Manuel

Alvarado Alvarado. 14

  • El 31 de mayo de 2010 se recibieron los testimonio s de los señores

José Leonardo Guarín y Alfredo Amórtegui. 15

11 Cuaderno de Pruebas No. 2, folios 1 a 44 12 Cuaderno de Pruebas No 8, folios 191 a 232 13 Cuaderno de Pruebas No 8, folios 155 a 190 14 Cuaderno de Pruebas No 8, folios 138 a 154 15 Cuaderno de Pruebas No. 15, folios 100 a 121 y 124 a 1376

  • El 11 de junio de 2010 se recibió el testimonio de l señor Juan Carlos

Lancheros. 16

  • El 3 de noviembre de 2010, se recibió la declaraci ón del parte de la señora Paula Marcela Moreno Moya, representante leg al de la sociedad convocada.17

Lancheros. 16

  • El 3 de noviembre de 2010, se recibió la declaraci ón del parte de la señora Paula Marcela Moreno Moya, representante leg al de la sociedad convocada.17

La parte convocada desistió de la práctica de los t estimonios de los señores Margarita Rojas Morales, Claudia Rocío Chaux, Alexa nder Mora, Lola Puentes, Miguel Angel Olivella, Mónica Huertas y Fernando Lo mbana, así como de la declaración del parte del representante legal de la sociedad convocante.

4.2.3. Dictámenes Periciales

a. Se practicó un dictamen pericial rendido por la perito Gloria Zady Correa Palacio designada por el Tribunal. Del citado dicta men se corrió traslado de conformidad con el artículo 238 del C. de P. C. Est ando dentro del término del traslado, la parte convocada solicitó aclaraciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron rendidas en tiempo por la señora perito. 18

b. Se practicó un dictamen pericial rendido por el perito José Roberto Jimeno designado por el Tribunal. Del citado dictamen se c orrió traslado de conformidad con el artículo 238 del C. de P. C. Est ando dentro del término del traslado, las partes solicitaron aclaraciones y com plementaciones al mismo, las cuales fueron respondidas en tiempo por el perito designado. 19

4.2.4. Exhibición de documentos

En audiencias celebradas el 12 de febrero y el 16 de abril de 2010, se llevó a cabo la diligencia de exhibición de documentos a ca rgo de la parte convocante. Los documentos exhibidos fueron incorporados al expediente. 20

En audiencias celebradas el 12 de febrero y el 16 de abril de 2010, se llevó a cabo la diligencia de exhibición de documentos a ca rgo de la parte convocante. Los documentos exhibidos fueron incorporados al expediente. 20

La parte convocante desistió de la prueba de inspec ción judicial a la sociedad convocada.

16 Cuaderno de Pruebas No 8, folios 122 y 123 17 Cuaderno de Pruebas No. 15, folios 521 a 525 18 Cuadernos de Pruebas No. 9 a 15 19 Cuadernos de Pruebas No. 9 y 15 20 Cuadernos de Pruebas No. 3 a 77

4.2.5. Oficio

El Tribunal ordenó que por Secretaría se librara of icio a la firma ATI, para que remitiera copia auténtica del informe de ajuste de pérdida que afectó la póliza de Rotura de Maquinaria No. 1001064, respecto del Horno Rotatorio de Cementos del Oriente. La correspondiente respuesta obra en el Cuaderno de Pruebas No. 1, folios 384 a 432.

4.2.6. Alegatos de Conclusión

Por encontrar que todas las pruebas decretadas fuer on practicadas en forma oportuna, mediante auto No. 26 del 11 de noviembre de 2010, el Tribunal decretó el cierre del periodo probatorio y señaló fecha y h ora para la audiencia de alegaciones.

El 10 de diciembre de 2010, en forma previa a la p resentación de sus alegaciones, las partes dejaron expresa constancia de su conform idad con la actuación procesal

alegaciones.

El 10 de diciembre de 2010, en forma previa a la p resentación de sus alegaciones, las partes dejaron expresa constancia de su conform idad con la actuación procesal desplegada en el trámite arbitral, la duración tran scurrida del proceso, las suspensiones solicitadas y decretadas, la forma en que la totalidad de las pruebas fueron evacuadas y el ejercicio de sus derechos y g arantías constitucionales, todo sin perjuicio de las excepciones y alegaciones que sobre aspectos específicos hubiesen interpuesto en su oportunidad procesal. Po steriormente alegaron de conclusión de manera oral. La señora Procuradora de signada ante este trámite arbitral rindió su concepto final. Los correspondi entes resúmenes escritos fueron incorporados al expediente. 21 En esa misma oportunidad, el Tribunal fijó fecha p ara la audiencia de lectura del presente Laudo.

5. TÉRMINO DEL PROCESO.

El término de duración del presente trámite arbitral es de seis (6) meses por mandato del artículo 126 del Decreto 1818 de 1998 (art. 19 del Decreto 2279 de 1989), como quiera que las partes no pactaron nada distinto al respecto. Su cómputo inició a partir de la finalización de la Pr imera Audiencia de Trámite, es decir, el 22 de enero de 2010, con lo cual el térmi no de seis (6) meses previsto en la ley habría vencido el 21 de julio de 2010. Sin e mbargo a dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse l os siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes:

la ley habría vencido el 21 de julio de 2010. Sin e mbargo a dicho término, por mandato de la norma en mención, deben adicionarse l os siguientes días durante los cuales el proceso estuvo suspendido por solicitud expresa de las partes:

21 Cuaderno Principal No. 3, folios 144 a 3108

Acta y Auto Folio Fecha suspensión Hábiles Acta 7 – Auto 10 3 Febrero 13 a Marzo 2 /10 (ambas fechas inclusive) 12 Acta 8 – Auto 11 7 Marzo 5 a Marzo 17/10 (ambas fe chas inclusive) 9 Acta 9 – Auto 12 14 Marzo 20 a Abril 6/10 (ambas fe chas inclusive) 9 Acta 11Auto 14 57 Mayo 5 a Mayo 9/10 (ambas fecha s inclusive) 3 Acta 12Auto 15 61 Mayo 11 a Mayo 23/10 (ambas fec has inclusive) 8 Acta 14Auto 18 101 Junio 1 a Junio 10/10 (ambas f echas inclusive) 7 Acta 17Auto 21 2 Junio 26 a Agosto 27/10 (ambas f echas inclusive) 42 Acta 18Auto 22 59 Septiembre 15 a Octubre 18/10 ( ambas fechas inclusive) 23 Acta 20Auto 24 103 Noviembre 18 a Noviembre 29/10 (ambas fechas inclusive) 8 Acta 24Auto 28 142 Diciembre 11/10 a Febrero 24 / 11 (ambas fechas inclusive) 53

Total 174

En consecuencia, al sumarle los 174 días hábiles durante los cuales el proceso ha estado suspendido, el término vence el 31 de marzo de 2011.

Total 174

En consecuencia, al sumarle los 174 días hábiles durante los cuales el proceso ha estado suspendido, el término vence el 31 de marzo de 2011.

Por lo anterior, la expedición del presente laudo e s oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.

CAPITULO SEGUNDO

LA CONTROVERSIA

1. LA DEMANDA ARBITRAL Y EL PRONUNCIAMIENTO DE LA PARTE

CONVOCADA EN LA CONTESTACIÓN.

1.1. Hechos

Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda arbitral, están fundamentadas en los siguientes hechos:9

“HECHOS RELATIVOS A LA PÓLIZA Y AL ESTADO DEL RIESGO AL

MOMENTO DE ASEGURARSE.

“1. Por Escritura Pública No. 0001089 del 23 de Abr il de 2003, de la Notaría 34 de la ciudad de Bogotá, se constituyó la socieda d, la sociedad CEMENTOS DEL ORIENTE S.A., sociedad que tuvo una r ecomposición accionaria por cesión de acciones el día 29 de agosto de 2005.”

“2. CEMENTOS DEL ORIENTE S.A., tiene contratado con la aseguradora LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, un programa de seguros que incluye la póliza de Rotura de Maquinaria No. 1 001064, con vigencia inicial del 31 de marzo de 2006, al 31 de marzo de 2007, renovada para la vigencia inicial del 31 de marzo de 2007 al 31 de M arzo de 2008, que hace plena prueba de su vigencia para la fecha de ocurrencia del siniestro.”

vigencia inicial del 31 de marzo de 2007 al 31 de M arzo de 2008, que hace plena prueba de su vigencia para la fecha de ocurrencia del siniestro.”

“3. En dicha póliza se dio cobertura de rotura de m aquinaria con un valor asegurado del $7.302.000.000 millones de pesos, que incluye el HORNO ROTATORIO PARA HACER CLINKER, y que aparece relacio nado expresamente como bien asegurado, en consecuencias hace plena prueba de tal hecho.”

A continuación en la demanda se trascriben apartes de la póliza, relacionados con el objeto, los amparos y exclusion es, y en particular los referidos a:

a) “Impericia, negligencia, descuido, sabotaje, man ejo inadecuado. b) … c) “Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra y emp leo de materiales defectuosos.”

“4. LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, realizó inspección del riesgo el día 24 de enero del año 2006, por medio d e la empresa LYM CONSULTORES, quien constató y verificó, el estado r eal de cada uno de los equipos de la planta de CEMENTOS DEL ORIENTE S. A., para luego con el conocimiento pleno del riesgo LA PREVISORA S .A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, asumiera los riesgos y expidiera la respectiva póliza.”

“5. LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, expidió la póliza de rotura de maquinaria el día 31 de marzo del año 200 6, y cada una de sus

“5. LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, expidió la póliza de rotura de maquinaria el día 31 de marzo del año 200 6, y cada una de sus renovaciones, consintiendo y conociendo el estado real de la planta ubicada en la ciudad de Sogamoso (Boyacá).”10

“HECHOS RELATIVOS A LA FABRICACIÓN DEL CEMENTO Y A LAS

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL HORNO ROTATIVO PARA

PRODUCIR CLINKER.

“6. El cemento es un ligante hidráulico, o sea una sustancia que mezclada con el agua, está en condiciones de endurecer ya se a estando expuesta al aire libre, como así también debajo del agua. La pi edra de cemento en vía de formación presenta resistencias elevadas y no se disuelve en el agua.”

“7. Su fabricación consiste en la preparación de un a mezcla de materias primas con granulometría definida, sometida a cocci ón hasta el umbral del punto de fusión y finalmente molida a polvo fino y reactivo: el cemento globalmente se pueden distinguir cuatro etapas en l a fabricación del cemento:

1. Extracción y triturado de la materia prima: Para producir una tonelada de cemento es necesario utilizar por lo me nos una tonelada y media de materia prima-calcáreos y arcil la que liberan agua y dióxido de carbono durante la cocción-, la p iedra bruta es pre triturada en la cantera.

2. Mezclado y reducción de la materia prima hasta u na finura similar a la de la harina: Esta etapa prevé el mezclado de las diversas materias primas en las proporciones correspondiente s a la

pre triturada en la cantera.

2. Mezclado y reducción de la materia prima hasta u na finura similar a la de la harina: Esta etapa prevé el mezclado de las diversas materias primas en las proporciones correspondiente s a la composición química óptima. El material que se encu entra en el molino a bolas o vertical es simultáneamente secado y triturado en fino polvo. A la salida se obtiene la harina cruda que será mezclada en los silos de homogeneización hasta la o btención de una composición uniforme.

3. Cocción de la harina y transformación en clinker : El proceso de cocción a una temperatura de aproximadamente 1.450° C es la operación principal en la fabricación del cemento. Antes de entrar en el horno rotativo, la harina pasa a través de un cambiador térmico y se calienta casi 1.000° C. A la salida de l horno el material se presenta bajo la forma de clinker incan descente que será rápidamente enfriado al aire libre. Los combus tibles utilizados son: carbón, petróleo, gas natural y, cada vez más frecuentemente, materiales recuperados como solvente, aceites usados o neumáticos viejos.

4. Molienda del clinker con yeso y aditivos: Para o btener el material reactivo deseado, el clinker es molido en la unidad de molienda con una pequeña cantidad de yeso (regulador de fraguado). Según el tipo de cemento se agregan al clinker, durante l a molienda, compuestos minerales (calcáreos, puzolana, escoria de alto horno, cenizas volantes) para formar los llamados cementos portland con adiciones.

el tipo de cemento se agregan al clinker, durante l a molienda, compuestos minerales (calcáreos, puzolana, escoria de alto horno, cenizas volantes) para formar los llamados cementos portland con adiciones.

“8. El 2 de julio de 2007, el horno para la producc ión del Clinker de propiedad de CEMENTOS DEL ORIENTE S.A., presentó se gún la bitácora11

del mantenimiento, 17 paradas totales producidas, daño en las llanta 1 y 4, que obligaron a los operarios de la planta a ejecut ar paradas extensas y anormales.

“9. En consecuencia, se tomó la decisión de contrat ar a la firma CEMENTING LTDA, personas expertas e idóneas en la c onstrucción y mantenimiento de hornos rotatorios para la fabricac ión de clinker, quienes dieron su concepto el día 25 de agosto de 2007, enc ontrando una serie de problemas de diseño en el horno que se resumen en lo siguiente:

a- “En el mes anterior el horno tuvo paro por daños de ladrillo, caída y rotura en la zona de la llanta número tres (3), contada de entrada a salida del horno, daño de rodillos de apoyo y rui dos anormales en transmisión del horno. bEl horno tiene 1.7 metros de diámetro, por 23,9 metros de longitud, apoyado en cuatro bases metálicas de forma piramidal. cVibración fuerte en las cuatro bases, pero sensi blemente más alta en la base de la transmisión (base dos) dRuido anormal y fuerte en la transmisión del hor no y movimiento

apoyado en cuatro bases metálicas de forma piramidal. cVibración fuerte en las cuatro bases, pero sensi blemente más alta en la base de la transmisión (base dos) dRuido anormal y fuerte en la transmisión del hor no y movimiento anormal con sobre engrane y sub engrane cíclico, en tre corona y piños de ataque. eHolgura elevada entre llantas del horno y casco, en todas las llantas. fFisura en la superficie de las llantas. gMovimiento anormal entre llantas y casco, las llantas se mueven con respecto al casco, con desplazamiento muy eleva dos, migración elevada. hPosición de las llantas respecto a los rodillos anormal, en algunos casos sobresalen de los rodillos. iEl horno pierde contacto con los rodillos en la s llantas tres y cuatro, de forma cíclica. jLos rodillos de apoyo presentan escoriaciones su perficiales y desgaste anormal. kPicos de corriente en el motor de transmisión. lDe la inspección visual efectuada en la zona de caída de ladrillo, base tres, bajo la llanta, se observó una deformaci ón del casco, con abolladura hacia adentro, que impide la colocac ión adecuada del ladrillo. mDesgaste en zapatas de apoyo y rotura de algunas , en todas las llantas.”

“CONCLUSIONES DE LA INSPECCIÓN

a. El horno tiene una fuerte separación en todas su s bases. b. El horno tiene deformaciones severas en distinto s puntos, base tres, donde se cae el ladrillo, transmisión del horno, en donde está

a. El horno tiene una fuerte separación en todas su s bases. b. El horno tiene deformaciones severas en distinto s puntos, base tres, donde se cae el ladrillo, transmisión del horno, en donde está montada la corona, base uno en donde hay mayor holg ura y daños en zapatas.12

c. La separación del horno de sus bases sobrecarga los rodillos y las llantas, deformándolos y rompiéndolos. d. La deformación en la zona de la corona hace que ocurra el fenómeno de sobre engrane y sub engrane entre piñón y corona. e. Las distintas deformaciones en las bases metálic as debidas a las distintas temperaturas de las zonas, aumenta la sep aración del horno de sus bases, y la vibración de las bases. f. La caída del ladrillo en las distintas zonas es debido a los esfuerzos mecánicos generados por la separación del horno y s us bases y las deformaciones del casco.

“ RECOMENDACIONES

1El estado mecánico de los distintos elementos de l horno es crítico y su única solución es el cambio completo en un tiempo corto …

“CONCLUSIONES

1Lo único que se debe hacer con este horno es hac erle algunos trabajos, para mejorar su condición mecánica y logr ar una operación medianamente confiable por un corto tiempo. El esta do general del casco, llantas, transmisión, bases de apoyo, está t an deformados y fatigados que su única solución confiable es el cambio total.”

“10. De lo anterior se evidencia y concluye que, la causa real de los daños que se presentaron al horno rotativo para la fabricación de clinker, es un mal

fatigados que su única solución confiable es el cambio total.”

“10. De lo anterior se evidencia y concluye que, la causa real de los daños que se presentaron al horno rotativo para la fabricación de clinker, es un mal diseño en su concepción general. Se fabricó sobre c uatro bases metálicas, con diseño pobre e insuficiente. Cuando la norma mu ndial define que se debe hacer sobre bases en concreto. En cada base me tálica la temperatura del horno era diferente y las dilataciones eran por lo tanto diferentes y no uniformes, lo que produce un desalineamiento total del horno; generando así esfuerzos mecánicos haciendo que la lámina se d eformara y el ladrillo refractario se cae intempestivamente por los esfuerzos mecánicos.

“La temperatura, en esta clase de hornos no es unif orme, tiene una temperatura a la entrada de la materia prima aproximadamente 1000C° , una temperatura en el centro 1200C° y otra al final 1500C° , que al estar el horno sobre unas bases metálicas, produce fluctuaciones d el mismo, lo que conlleva a un desalineamiento total del horno.

“Las llantas también se encontraban mal diseñadas, estaban hechas de lámina de acero, no tenían círculo perfecto por lo tanto la rotación no era uniforme, frecuentemente se rompía la lámina y por ende las llantas. La norma mundial exige que las llantas se fabriquen en acero macizo, y no con una lámina de acero y por dentro huecas.”13

“11. El 22 de agosto de 2007, la firma CEMENTING LT DA, presenta una cotización para el cambio total del horno, según su recomendación luego de

una lámina de acero y por dentro huecas.”13

“11. El 22 de agosto de 2007, la firma CEMENTING LT DA, presenta una cotización para el cambio total del horno, según su recomendación luego de la inspección realizada en la planta de CEMENTOS DEL ORIENTE S.A.

“La cotización tiene un valor de $1.544.088.469,9 5, haciendo la salvedad que “las cantidades de obra del cuadro de Excel, so n estimadas y su verdadera magnitud se determinará cuando la ingenie ría se desarrolle. Los precios unitarios se conservan durante el desarroll o del proyecto, por el valor final será de acuerdo al peso definitivo de lo fabricado y montado.”

“HECHOS RELATIVOS A LA PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACI ÓN Y

OBJECIÓN DEL SINIESTRO.

“12. Desde el momento en que la firma CEMENTING LTD A, dio su concepto, consistente en que el horno rotativo para la fabricación del clinker, tenía los daños de tal envergadura, y por consiguie nte era necesario su cambio por uno nuevo, se tomó la decisión de hacerl e algunas reparaciones temporales, mientras que se diseñaba, fabricaba y m ontaba el nuevo horno, con el fin de no generar más pérdidas por lucro ces ante a la compañía

CEMENTOS DEL ORIENTE S.A.

“Estas reparaciones, no fueron objeto de la reclama ción, toda vez que por concepto técnico, se debía cambiar en su totalidad y reponer el horno, no era un daño parcial, sino al contrario un daño de t al envergadura que necesitaba ser cambiado.”

“13. El 16 de enero de 2008, se presenta el aviso d el siniestro a LA

era un daño parcial, sino al contrario un daño de t al envergadura que necesitaba ser cambiado.”

“13. El 16 de enero de 2008, se presenta el aviso d el siniestro a LA

PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.”

“14. El 28 de enero de 2008, se envió nuevamente un a comunicación a la PREVISORA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., recordándole el aviso presentado, manifestando una fecha del siniestro y cuantía de la

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