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Laudo 15850 ALPHARD S.A. VS. CLAUDIA LILIANA MARINO PLATA

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 15850 ALPHARD S.A. VS. CLAUDIA LILIANA MARINO PLATA
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

LAUDO ARBITRAL

ALPHARD S.A.

Vs.

CLAUDIA LILIANA MARIÑO PLATA

Bogotá D.C. 20 de febrero de 2020Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá 2

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO .............................................................................................................. 3

1. EL PACTO ARBITRAL ................................................................................................................................. 3

2. PARTES PROCESALES ................................................................................................................................ 4 2.1 PARTE CONVOCANTE ............................................................................................................................................... 4 2.2 PARTE CONVOCADA ................................................................................................................................................. 4

3. APODERADOS ............................................................................................................................................... 4

4. LA DEMANDA ARBITRAL.......................................................................................................................... 4

5. ÁRBITROS ...................................................................................................................................................... 5

6. INSTALACIÓN Y ADMISIÓN DE LA DEMANDA ................................................................................... 5

7. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y DEMANDA DE RECONVENCIÓN ....................................... 5

8. TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES Y DE LA OBJECIÓN AL JURAMENTO ESTIMATORIO ..... 6

9. AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE GASTOS Y HONORARIOS .................................................................. 6 10.PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE ..................................................................................................... 6 11.INSTRUCCIÓN DEL PROCESO .................................................................................................................. 6 11.1 PRUEBA DOCUMENTAL ....................................................................................................................................... 6 11.2 DECLARACIONES DE TERCEROS ........................................................................................................................ 7

10.PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE ..................................................................................................... 6 11.INSTRUCCIÓN DEL PROCESO .................................................................................................................. 6 11.1 PRUEBA DOCUMENTAL ....................................................................................................................................... 6 11.2 DECLARACIONES DE TERCEROS ........................................................................................................................ 7 11.3 INTERROGATORIOS DE PARTE ........................................................................................................................... 7 11.4 OFICIOS ................................................................................................................................................................. 7 11.5 INSPECCIÓN JUDICIAL ......................................................................................................................................... 7 11.6 DICTAMEN PERICIAL ........................................................................................................................................... 7 11.7 CIERRE ETAPA PROBATORIA ............................................................................................................................. 8 11.8 ALEGATOS DE CONCLUSIÓN .............................................................................................................................. 8 12.TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ............................................................................................. 8 13.PRETENSIONES DE LA PARTE CONVOCANTE ................................................................................... 9 14.HECHOS DE LA DEMANDA ..................................................................................................................... 10 15.EXCEPCIONES DE MÉRITO ..................................................................................................................... 10

II. PRESUPUESTOS PROCESALES .............................................................................................................. 10

III. EL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA ......................................................................... 14

1. REQUISITOS LEGALES DEL CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA .......................... 14

2. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES. ............................................... 14

3. EXIGIBILIDAD DE OBLIGACIONES CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO PROMETIDO. ....................................................................................................................... 17

IV. EL DESARROLLO DEL CONTRATO. ...................................................................................................... 18

V. EL PAGO DEL PRECIO DEL INMUEBLE SEGÚN EL CONTRATO DE PROMESA. ...................... 20

VI. ...... EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ALPHARD SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO DE PROMESA. ..................................................................................................................... 24

VI. ...... EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ALPHARD SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO DE PROMESA. ..................................................................................................................... 24

VII. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA ............................................................................................. 33

VIII. EL JURAMENTO ESTIMATORIO......................................................................................................... 33

IX. LA TACHA DE SOSPECHA. ....................................................................................................................... 36

X. COSTAS ......................................................................................................................................................... 37

XI. PARTE RESOLUTIVA ................................................................................................................................ 38TRIBUNAL ARBITRAL

DE

ALPHARD

VS.

CLAUDIA LILIANA MARIÑO PLATA - 15850

Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – 3

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veinte (2020).

Cumplido el trámite previsto en el Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, la Ley 1563 de 2012 y el Código General del Proceso. Encontrándose dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el T ribunal Arbitral integrado por los árbitros LUIS AUGUSTO CANGREJO COBOS (Presi dente), ALFONSO MIRANDA LONDOÑO y MAURICIO CHAVES FARIAS , con la secretaría de CARLOS MAYORCA ESCOBAR, a pronunciar el Laudo que en derecho y de manera unánime dirime las diferencias surgidas entre ALPHARD, como parte Convocante y la señora CLAUDIA LILIANA MARIÑO PLATA planteado en la demanda arbitral y su contestación.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

dirime las diferencias surgidas entre ALPHARD, como parte Convocante y la señora CLAUDIA LILIANA MARIÑO PLATA planteado en la demanda arbitral y su contestación.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. EL PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral con base en el cual se convocó a este Tribunal de Arbitraje es el contenido en la Promesa de Contrato de Compraventa celebrada el día 22 de diciembre de 2015, el cual dispone lo siguiente:

“NOVENA-RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

9.01. Tribunal de Arbitramento.

Cualquier diferencia o controversia que surja entre las Partes con ocasión del presente Contrato será sometida a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, previa solicitud presentada por cualquiera de las Partes.

El Tribunal estará integrado por tres ( 3) árbitros designados de mutuo acuerdo por las Partes, o en su defecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., de su lista A, excepto en aquellas controversias donde la cuantía sea inferior a quinientos millones de pesos ($500.000.000), caso en el cual el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro designado de común acuerdo por las Partes, o en su defecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de

Bogotá D.C.TRIBUNAL ARBITRAL

DE

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DE

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – 4 El Tribunal así constituido sesionará y se acogerá al reglamento y tarifas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., sujetándose a lo dispuesto en la legislación colombiana vigente. El laudo que emita el Tribunal será en derecho.

Cada Parte correrá con los costos y gastos de todos los abogados, consultores, asesores, testigos y empleados contratados por la misma, hasta tanto no se produzca en laudo arbitral”.

2. PARTES PROCESALES

2.1 Parte Convocante

ALPHARD S.A., sociedad comercial con domicilio en el municipio de La CaleraCundinamarca con NIT 830009245 -1, lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal que aparece en el expediente. Para los efectos del presente laudo, la sociedad antes citada podrá ser denominada por cualquiera de las siguientes formas: la Parte Convocante, la Convocante, la demandante, la Prometiente Compradora, ALPHARD S.A., o simplemente, ALPHARD.

2.2 Parte Convocada

CLAUDIA LILIANA MARIÑO PLATA , persona natural domiciliada en Bogotá D.C., mayor de edad e identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.691.408. Para los efectos del presente laudo, la señora antes mencionada podrá ser denominada por cualquiera de las siguientes formas: la Parte Convocada, la Convoc ada, la demandada,

efectos del presente laudo, la señora antes mencionada podrá ser denominada por cualquiera de las siguientes formas: la Parte Convocada, la Convoc ada, la demandada, la Prometiente Vendedora, o simplemente, Claudia Liliana Mariño Plata.

3. APODERADOS

Las partes comparecen al proceso arbitral representadas judicialmente por apoderados a quienes en su oportunidad se les reconoció personería en los t érminos del mandato a ellos conferido.

4. LA DEMANDA ARBITRAL

El 8 de octubre de 2018, la sociedad ALPHARD, presentó a través de apoderado judicial, demanda arbitral para resolver las diferencias surgidas con CLAUDIA LILIANA MARIÑO

PLATA.TRIBUNAL ARBITRAL

DE

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – 5

5. ÁRBITROS

Fueron designados de común acuerdo por las partes, el día 23 de octubre de 2018, los doctores LUIS AUGUSTO CANGREJO COBOS y ALFONSO MIRANDA LONDOÑO ; mientras que el doctor MAURICIO CHAVES FAR ÍAS fue designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el día 30 de octubre siguiente . Una vez surtido el trámite de notificación y de revelación de los árbitros, el Tribunal quedó finalmente integrado por los doctores LUIS AUGUSTO C ANGREJO COBOS , ALFONSO MIRANDA

LONDOÑO y MAURICIO CHAVES FARIÍAS.

integrado por los doctores LUIS AUGUSTO C ANGREJO COBOS , ALFONSO MIRANDA

LONDOÑO y MAURICIO CHAVES FARIÍAS.

6. INST ALACIÓN Y ADMISIÓN DE LA DEMANDA

Previas las citaciones surtidas de conformidad con lo establecido en la ley, el Tribunal de Arbitraje se instaló el 20 de febrero del 2019, en sesión realizada en las oficinas de la sede del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bo gotá en donde fijó su sede (Acta No 1), designó presidente al doctor LUIS AUGUSTO CANGREJO COBOS , se inadmitió la demanda y se designó como Secretario al doctor CARLOS MAYORCA ESCOBAR, quien fue informado de tal nombramiento, el cual oportunamente aceptó. Posteriormente, la parte Convocante mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2019 subsanó la demanda y transcribió en dicho escrito la totalidad de la demanda integrada. El Tribunal mediante auto de fecha 13 de marzo de 2019 (Acta No. 2), admitió la dema nda. El día 27 de marzo de 2019 se surtió la diligencia de notificación personal al apoderado de la parte Convocada, quien interpuso en tiempo recurso de reposición, el cual, previo el traslado correspondiente fue negado mediante Auto de fecha 9 de abril de 2019.

7. CONTEST ACIÓN DE LA DEMANDA Y DEMANDA DE

RECONVENCIÓN

El día 11 de junio de 2019, dentro del término de ley, el apoderado de la sociedad Convocada, contestó la demanda, objetó el juramento estimatorio, presentó excepciones de mérito,

RECONVENCIÓN

El día 11 de junio de 2019, dentro del término de ley, el apoderado de la sociedad Convocada, contestó la demanda, objetó el juramento estimatorio, presentó excepciones de mérito, presentó demanda de reconvención y solicitó pruebas. Mediante Auto de fecha 20 de junio del 2019, el Tribunal dio por contestada en tiempo la demanda e inadmitió la demanda de reconvención. El día 3 de julio de 2019, el apoderado de la Convocada presentó un escrito dentro del término conferido con el fin de subsanar los aspectos indicados por el Tribunal respecto de la demanda de reconvención. El Tribunal, mediante Auto de fecha 10 de julio del 2019, rechazó la demanda de reconvención por no haberse subsanado los aspectos indicados en la decisión que la inadmitió y contra dicha decisión la parte Convocada interpuso recursoTRIBUNAL ARBITRAL DE

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – 6 de reposición, el cual una vez surtido el trámite correspondiente fue negado mediante Auto de fecha 22 de julio de 2019.

8. TRASLADO DE LAS EXCE PCIONES Y DE LA OBJECIÓN AL

JURAMENTO ESTIMATORIO

El día 22 de julio del 2019, se corrió traslado de las excepciones de mérito y de la objeción al juramento estimatorio contenida en la demanda, el cual se descorrió por el apoderado de la parte Convocante mediante escrito de fecha 29 de julio del 2019.

juramento estimatorio contenida en la demanda, el cual se descorrió por el apoderado de la parte Convocante mediante escrito de fecha 29 de julio del 2019.

9. AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE GASTOS Y HONORARIOS

El día 31 de julio del 2019 (Acta No. 7) se llevó a cabo la audiencia de fijación de gastos y honorarios de conformidad con el artículo 2.36 del Reglamento de Procedimiento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, en la cual se fijaron por el Tribunal los gastos y honorarios del Tribunal, sumas que fueron pagadas oportunamente y en su totalidad por la parte Convocante.

10. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE

El día 10 de septiembre de 2019, se surtió la primera audiencia de trámite, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Procedimiento y la le y. E n ella el Tribunal asumió competencia para conocer y decidir en d erecho las controversias surgidas entre las partes antes referidas. Contra este auto el apoderado de la parte Convocada interpuso recurso de reposición, el cual en la misma audiencia fue resuelto en forma negativa . A continuación, procedió el Tribunal a resolver respecto de la solicitud de medidas cautelares presentadas por la Convocante, denegándolas, igualmente fijó el término de duración del proceso arbitral en seis (6) meses, profirió el auto por medio del cual decretó las pruebas, señaló fechas para la práctica de las diligencias y por último, declaró finalizada la primera audiencia de trámite.

11. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO

11.1 Prueba documental

la práctica de las diligencias y por último, declaró finalizada la primera audiencia de trámite.

11. INSTRUCCIÓN DEL PROCESO

11.1 Prueba documental

Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los documentos aportados por las partes.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – 7 11.2 Declaraciones de terceros

Fueron recibidas en audiencia de fecha 9 de octubre de 2019, las declaraciones de los señores ADALBERTO PEÑARANDA PEREZ, ANDRÉS FELIPE DOMINGUEZ MARIÑO, RODRIGO BORDA SÁENZ y MARLENE ROMERO DE RAMIREZ (Acta No. 10). En la misma fecha los apoderados de las partes solicitaron prescindir de la práctica de los testimonios de CARLOS

AMAURI VARGAS y MARÍA DEL ROSARIO VENEGAS.

El apoderado de la parte Convocada formuló tacha de sospecha en los términos del artículo 211 del Código General del Proceso contra los señores ADALBERTO PEÑARANDA PEREZ y

RODRIGO BORDA SÁENZ.

11.3 Interrogatorios de parte

Los interrogatorios de parte de los representantes legales de las partes, fueron practicados el día 9 de octubre de 2019. (Acta No. 10)

11.4 Oficios

El Tribunal ordenó librar los oficios dirigidos a Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá , la Marina Shelter Bay y al Registro Nacional de Panamá . Solo se recibió la respuesta del oficio

11.4 Oficios

El Tribunal ordenó librar los oficios dirigidos a Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá , la Marina Shelter Bay y al Registro Nacional de Panamá . Solo se recibió la respuesta del oficio remitido al Registro Nacional de Panamá. 11.5 Inspección judicial

El Tribunal mediante Auto de 31 de octubre de 2019 (Acta No. 12), prescindió de la práctica de la inspección judicial solicitada en la Marina Shelter Bay en Panamá, una vez practicadas las demás pruebas dentro del presente trámite arbitral.

11.6 Dictamen pericial

Se tuvo como prueba dentro del presente proceso arbitral, el dictamen pericial rendido y complementado por la firma HIMO ASOCIADOS S.A.S., del mis mo se realizó la respectiva audiencia de contradicción, el día 31 de octubre de 2019.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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11.7 Cierre etapa probatoria

Por Auto de fecha 31 de octubre del 2019, al haberse practicado la totalidad de las pruebas, se decretó el cierre de la etapa probatoria y se fijó fecha para surtir la audiencia de alegatos de conclusión para el día 10 de diciembre de 2019.

11.8 Alegatos de Conclusión

El día 10 de diciembre de 2019 se surtió la audiencia de alegaciones, en la que cada uno de los apoderados formuló oralmente sus planteamientos finales y entregó un memorial con sus

11.8 Alegatos de Conclusión

El día 10 de diciembre de 2019 se surtió la audiencia de alegaciones, en la que cada uno de los apoderados formuló oralmente sus planteamientos finales y entregó un memorial con sus alegatos, los cuales se incorporaron al expediente (Acta número 14).

12. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO

Conforme lo dispuso el Tribunal al asumir competencia, y atendiendo al hecho de que se trata de un trámite en el que se aplica el procedimiento establecido en la ley, el término de duración de este proceso es de seis (6) meses contados a partir de la fecha de finalización de la primera audiencia de trámite, según lo dispone el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012.

La primera audiencia de trámite se adelantó el 10 de septiembre de 2019 y finalizó en la misma fecha. Por solicitud conjunta de las partes el proceso se suspendió durante las siguientes fechas:

1. Mediante Auto No. 15, entre los días 11 de septiembre de 2019 hasta el 8 de octubre de 2019, ambas fechas inclusive (20 días hábiles).

2. Mediante Auto No. 18, entre los días 1 de noviembre de 2019 y 5 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive (23 días hábiles).

3. Mediante Auto No. 20, entre los días 11 de diciembre de 2019 y 18 de febrero de 2020, ambas fechas inclusive (43 días hábiles)

De conformidad con lo anterior, e n total el proceso ha estado suspendido durante 86 días hábiles, razón por la cual el término previsto de seis (6) meses se extiende hasta el 22 de julio

2020, ambas fechas inclusive (43 días hábiles)

De conformidad con lo anterior, e n total el proceso ha estado suspendido durante 86 días hábiles, razón por la cual el término previsto de seis (6) meses se extiende hasta el 22 de julio de 2020 inclusive, por lo cual el Tribunal se encuentra dentro de la oportunidad legal para proferir el presente laudo.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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13. PRETENSIONES DE LA PARTE CONVOCANTE

La parte Convocante en la demanda formuló las siguientes pretensiones:

“1. Se declare que entre la Sra. Claudia Mariño Plata en calidad de promitente vendedor y la sociedad comercial ALPHARD en calidad de promitente comprador se celebro un contrato de promesa de compraventa de inmueble bajo el cual el promitente comprador se obligó a entregar parte del precio, la totalidad de las acciones de la sociedad extranjera denominada Intrepid Agents Corporation y de realizar la entrega física del Yate en los términos del Anexo I de la Promesa.

2. Se declare que la sociedad ALPHARD al transferir la propiedad de las acciones de Intrepid Agents Corporation completó el pago establecido en la Promesa y que a la fecha ALPHARD se encuentra a paz y salvo con Claudia Mariño Plata por concepto del precio de la Promesa.

3. Se declare que la sociedad ALPHARD ha estado en disposición de hacer entrega física del Yate en las condiciones técnicas acordadas en la Promesa, y por el contrario la Sra. Claudia Mariño

la Promesa.

3. Se declare que la sociedad ALPHARD ha estado en disposición de hacer entrega física del Yate en las condiciones técnicas acordadas en la Promesa, y por el contrario la Sra. Claudia Mariño Plata, ha incump lido con la obligación de participar en la recepción del Yate, encontrándose en mora de recibirlo.

4. Se declare que el Yate cumple con las condiciones de entrega pactadas de conformidad con los términos del Anexo I de la Promesa de Compraventa suscrita entre la señora Mariño Plata y

Alphard.

5. Se declare que la Demandada se encuentra en la obligación de recibir el Yate conforme lo acordado en la Promesa.

6. Se condene a la Demandada a indemnizar a Alphard por los perjuicios que resulten probados dentro del proceso como consecuencia de la reticencia a recibir el Yate, los cuales estimo en una cuantía no inferior a USD 184.000.

7. Se condene a Claudia Mariño Plata al pago de intereses de mora sobre el monto de los perjuicios a la máxima tasa legal desde la fecha en la que la demandada incurrió en mora de recibir el Yate, o en subsidio se ordene la actualización de estos valores a la tasa de interés bancaria corriente hasta el momento de la sentencia.

8. Se condene a Claudia Mariño Plata al pago de las co stas, expensas y agencias en derecho”.TRIBUNAL ARBITRAL

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14. HECHOS DE LA DEMANDA

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14. HECHOS DE LA DEMANDA

La parte Convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos que relaciona en la demanda subsanada, los cuales aparecen debidamente analizados por parte del Tribunal en las consideraciones del presente laudo.

15. EXCEPCIONES DE MÉRITO

El apoderado de la Convocada propuso las siguientes excepciones de mérito:

➢ DE LA INVALIDEZ DEL PACTO ARBITRAL.

➢ DE LA FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.

➢ DE LA INDEBIDA CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO.

➢ DE LA AUSENCIA DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES PARA LA DECLARATORIA

DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL QUE PERMITA INFERIR

OBLIGACIÓN ALGUNA DE SANEAR PERJUICIOS A LA DEMANDADA CUANDO

ESTA NO HA SIDO INCUMPLIDA.

➢ DE LA INEXISTENCIA DE DAÑO MATERIAL RESARCIBLE.

➢ DE LA INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR PERJUICIOS.

➢ DEL ABUSO DEL DERECHO.

➢ DE LA INEXISTENCIA DE MOTIVOS PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO

DEL CONTRATO POR PARTE DE CLAUDIA LILIANA MARIÑO PLATA.

➢ DE LA EXISTENCIA DE BUENA FE DE PARTE DE LA SEÑORA CLAUDIA LILIANA MARIÑO PLATA Y LA CONSECUENCIA AUSENCIA DE LA MISMA DE PARTE DE

LA SOCIEDAD ALPHARD.

➢ DE LA EXISTENCIA DE BUENA FE DE PARTE DE LA SEÑORA CLAUDIA LILIANA MARIÑO PLATA Y LA CONSECUENCIA AUSENCIA DE LA MISMA DE PARTE DE

LA SOCIEDAD ALPHARD.

➢ TEMERIDAD Y MALA FE.

➢ EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO.

II. PRESUPUESTOS PROCESALES

Como se encuentra decantado de tiempo atrás en la disciplina del Derecho Procesal, los presupuestos procesales son aquellas condiciones que necesariamente han de concurrir para constituir válida y regularmente el proceso , de tal manera que le permitan al juez , en la oportun idad legalmente prevista , aplicar la ley sustancial , enTRIBUNAL ARBITRAL DE

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Centro de Arbitraje y Conciliación - Cámara de Comercio de Bogotá – 11 orden a dirimir la controversia que se le ha sometido a su conocimiento . La función jurisdiccional que compete al Estado se enmarca en las formas propias del proceso, que normalmente ha de culminar, en tratándose de procesos declarativos, con la sentencia.

Los presupuestos en la instancia judicial son:

a. Jurisdicción: entendida en sentido restrictivo, esto es, teniendo en cuenta el objeto sobre el cual se aplica ese poder jurisdiccional como lo enseñara CALAMANDREI1, que no en sentido amplio como una de las funciones del Estado en su organización política.

b. Competencia: esto es que el asunto de que se trate haya sido asignado por la ley al conocimiento de ese juez, que no de otro.

CALAMANDREI1, que no en sentido amplio como una de las funciones del Estado en su organización política.

b. Competencia: esto es que el asunto de que se trate haya sido asignado por la ley al conocimiento de ese juez, que no de otro.

c. Capacidad pa ra ser parte : que es una cualidad de quienes concurren en el proceso civil, como demandante s o demandado s, que deben ser sujetos de derecho, personas naturales o jurídicas, y, excepcionalmente patrimonios autónomos. D esde luego que el proceso , como relació n jurídica de carácter complejo, reclama la existencia de los sujetos que, como partes, debaten en torno a un objeto sustancial y reclaman la aplicación de la norma correspondiente, en procura de la satisfacción de sus intereses particulares , lo cual se asimila a la capacidad de goce del derecho civil.

d. Capacidad para comparecer al proceso directamente : esto por cuanto el proceso en su iniciación y desarrollo comporta el ejercicio de derechos o facultades procesales y, eventualmente, disposición de derechos sustanciales, por lo cual ha de predicarse de las partes su capacidad procesal . Se asimila a la capacidad de ejercicio del derecho civil.

e. Demanda en forma : Se requiere la idoneidad de la demanda como materialización del derecho de acción y marco de las pretensiones. Se echa de menos al momento de proferirse la sentencia , cuando la demanda contenga pretensiones excluyentes que no se hubieren propuesto como principales o subsidiarias, o bien, cuando sea de tal manera oscuro el sentido de la pretensión, que no pueda disiparse con una razonable interpretación judicial . No cualquier falencia meramente formal comporta una falla de este presupuesto.

subsidiarias, o bien, cuando sea de tal manera oscuro el sentido de la pretensión, que no pueda disiparse con una razonable interpretación judicial . No cualquier falencia meramente formal comporta una falla de este presupuesto.

f. Trámite adecuado : es decir, que el proceso haya discurrido por las etapas legalmente previstas y con el lleno de las exigencias formales que garantizan el derecho de las partes, así como la legitimidad y oportunidad del fallo judicial.

1 Calamandrei, Piero. Derecho Procesal Civil. T. II, p. 55. Buenos Aires 1973.TRIBUNAL ARBITRAL DE

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Dada la especial naturaleza del Proceso Arbitral, particularmente en cuanto atañe a la jurisdicción y competencia que caracterizan, lo extraordinario del mismo por la habilitación que las partes hacen a sus integrantes en virtud del pacto arbitral, es en ese marco especial que ha de verificarse la concurrencia de estos presupuestos, a lo que se referirá el Tribunal en los siguientes apartes.

En un primer momento se detendrá el Tribunal, nuevamente, a examinar lo atinente a su jurisdicción y competencia, por ser éste un punto sobre el cual en diversos momentos de la tramitación de este proceso el apoderado de la parte Convocada ha reclamado.

Sin perjuicio del examen que hace el Tribunal sobre la existencia y validez del Contrato de Promesa de Compraventa ajustado entre las partes, y como quiera que allí se consignó la Cláusula Compromisoria cuya autonomía y alcance constituyó el estribo en

de Promesa de Compraventa ajustado entre las partes, y como quiera que allí se consignó la Cláusula Compromisoria cuya autonomía y alcance constituyó el estribo en el cual se apoyó el Tribunal para asumir la competencia necesaria para conocer y dirimir la controversia suscitada, es menester señalar:

1. Como se dijo en otro aparte de este Laudo, la insistente afirmación que a lo largo de todo el trámit e ha hecho el apoderado de la Convocada CLAUDIA LILIANA MARIÑO PLATA , aún desde antes de que el Tribunal hubiera asumido competencia, en el sentido de que al haberse extinguido el contrato preparatorio por haberse otorgado la escritura pública que recogió la venta prometida, consecuencialmente tam

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