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Laudo 15852 SISTEMA RADIAL K DE LA CIUDAD DE BOGOTA COMPANIA LTDA. VS. SUPERTIENDAS Y DROGUERI

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 15852 SISTEMA RADIAL K DE LA CIUDAD DE BOGOTA COMPANIA LTDA. VS. SUPERTIENDAS Y DROGUERI
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMA RADIAL K DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ COMPA~[A L TOA

VS SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A. - OLIMPICA S.A.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., veintiocho(28) de agosto de dos mil diecinueve (2019) Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal a pronunciar el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral promovido por SISTEMA RADIAL K DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ COMPAÑÍA LTDA, en adelante. RADIAL K, como Convocante, contra el SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A. - OLIMPICA S.A., en adelante OLIMPICA,como Convocada, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso. ANTECEDENTES 1.1 El trámite 1.1.1 Partes procesales

Son partes del presente proceso: 1.1.1.1 Parte Convocante ,, .!, ' RADIAL K DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ COMPAÑÍA LTDA, persona jurídica legalmente constituida mediante Escritura Pública No 0046 de la Notaria 37 de Bogotá del 4 de enero de 1.991, aclarada por Escritura Pública No 947 de fecha 8 de marzo de 1.991, inscrita el 27 de marzo de 1.991 bajo el número 321.843 del Libro IX, momento en el cual se constituyó bajo el nombre HERNANDO HERRERA LOZANO E HIJOS COMPAÑÍA LTDA. Posteriormente, mediante Escritura Publica No 2628 de la Notaria 37 de Bogotá el 14 de junio de 1.991,

el nombre HERNANDO HERRERA LOZANO E HIJOS COMPAÑÍA LTDA. Posteriormente, mediante Escritura Publica No 2628 de la Notaria 37 de Bogotá el 14 de junio de 1.991, inscrita el 20 de junio de 1.991 bajo el número 329.979 del libro IX, se cambió el nombre de la sociedad al de SISTEMA RADIAL K DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ COMPAÑÍA LIMITADA. Dicha sociedad, tiene domicilio principal en la ciudad de Bogotá y está representada legalmente por el Señor Hernando Herrera Lozano, persona capaz y hábil para el efecto, según consta en el certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá arrimado al proceso (folios No. 22 a 27 del Cuaderno Principal 1). La parte convocante ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido, a quien oportunamente se le reconoció personería para actuar como tal. Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - Pág. 1( TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMA RADIAL K DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ COMPAÑIA L TOA VS SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A. - OLIMPICA S.A. 1.1.1.2 Parte Convocada La sociedad SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A. - OLIMPICA S.A., sociedad debidamente constituida por Escritura Pública No 2.427 del 29 de octubre de 1977, otorgada en la Notaria Quinta de Barranquilla, inscrita bajo el número 7.577 del libro respectivo el 10

debidamente constituida por Escritura Pública No 2.427 del 29 de octubre de 1977, otorgada en la Notaria Quinta de Barranquilla, inscrita bajo el número 7.577 del libro respectivo el 10 de noviembre de 1977, con domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, representada legalmente por el señor ANTONIO CHAR CHALJUB, en calidad de Presidente de la Sociedad, persona capaz y hábil para el efecto, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual se encuentra en el expediente (Folios No 29 al 77 del Cuaderno Principal No 1) La parte convocante ha comparecido al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido, a quien oportunamente se le reconoció personería para actuar como tal. 1.1.2 La Cláusula compromisoria En el presente proceso el pacto arbitral que lo regula se adoptó mediante cláusula arbitral incorporada en la cláusula décimo séptima del Contrato de Arrendamiento de los locales No 17 y 18 del Centro Comercial Cedritos Plaza 140, ubicados en la Calle 140 No 23 - 61 de la Ciudad de Bogotá, de fecha doce (12) de marzo de 1998, materia de la reclamación, la cual fue modificada por los apoderados de las partes en el presente trámite arbitral el día 23 de octubre de 2018, modificación cuyo texto quedó incorporado en el acta de Reunión de Designación de Árbitros, que a la letra consagra: "DECIMA SEPTIMA. - Clausula compromisoria.-Toda diferencia o controversia que pueda presentarse entre las partes relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e

Designación de Árbitros, que a la letra consagra: "DECIMA SEPTIMA. - Clausula compromisoria.-Toda diferencia o controversia que pueda presentarse entre las partes relativas a este contrato, su ejecución, liquidación e interpretación, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Santa Fe de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: a).- El Tribunal está integrado por tres miembros, designados por las partes de común acuerdo. 8).- el tribunal decidirá en derecho". Dicha modificación, fue avalada y consentida por las partes directamente, a través de la facultad otorgada a los apoderados respectivos en lo referente a la facultad expresa para modificar el referido pacto arbitral. 1.1.3 La convocatoria del Tribunal Con fundamento en la cláusula compromisoria,RADIAL K presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 9 de octubre de 2018 (Folios 1 al 18 del Cuaderno Principal No. 1.). Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - Pág. 2TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMA RADIAL K DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ COMPAÑÍA L TOA VS SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A. - OLIMPICA S.A. 1.1.4 La integración del Tribunal El día 23 de octubre de 2018, se llevó a cabo la reunión de designación de árbitros, a la cual se convocó a las partes, quienes a través de sus apoderados procedieron a modificar el pacto

1.1.4 La integración del Tribunal El día 23 de octubre de 2018, se llevó a cabo la reunión de designación de árbitros, a la cual se convocó a las partes, quienes a través de sus apoderados procedieron a modificar el pacto arbitral en lo referente a la forma de nombramiento de los árbitros y a designar ellas como árbitros para el presente Tribunal a los doctores: LILIANA OTERO ALVAREZ, ALFREDO PABLO REY VALLEJO, MANUEL ANTONIO VILLA HINOJOSA como árbitros principales y como suplente numérico fue designada la doctora ADRIANA LÓPEZ MARTÍNEZ (Folios No 99 y 100 del Cuaderno Principal No 1). Comunicados los nombramientos a los árbitros, el doctor PABLO REY VALLEJO no hizo manifestación ~lguna respecto de su nombramiento, motivo por el cual se le comunicó la designación a ella efectuada; a la doctora ADRIANA LÓPEZ MARTÍNEZ, quien dentro de.1 término legal acepto el encargo, quedando entonces integrado el Tribunal por los doctores

MANUEL ANTONIO VILLA HINOJOSA, LILIANA OTERO ÁLVAREZ y ADRIANA LÓPEZ

MARTINEZ (Folios 112 a 133 del Cuaderno Principal No 1). 1.1.5 Instalación El Tribunal de Arbitramento se instaló el 31 de enero de 2019 en sesión realizada en las oficinas del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (Acta No 1 Folios 147 a 150 del Cuaderno Principal No 1); en la audiencia fue designada como secretaria la doctora VERÓNICA ROMERO CHACÍN, quien el 6 de febrerode 2019 aceptó el nombramiento,

147 a 150 del Cuaderno Principal No 1); en la audiencia fue designada como secretaria la doctora VERÓNICA ROMERO CHACÍN, quien el 6 de febrerode 2019 aceptó el nombramiento, presentó la declaración de independencia, dio cumplimiento al deber de información, el día 26 de febrero de 2019, tomo posesión del cargo. 1.1.6 Admisión de la demanda Mediante Auto No. 2, en la citada audiencia de instalación, fue admitida la demanda por el Tribunal, se ordenó la notificación personal del auto admisorio y que se dispusiera a correr el traslado respectivo. Dicha notificación fue realizada en la misma audiencia el día 31 de enero de 2019. (Folio 151 del Cuaderno Principal No 1). 1.1.7 Contestación de la demanda El día 28 de febrero de 2019, estando en término, la parte convocada a través de su apoderado judicial, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones y presentando excepciones de mérito (Folios 161 a 171 del Cuaderno Principal No. 1) Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - Pág. 3TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMA RADIAL K DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ COMPAÑÍA L TOA

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El día 10 de marzo de 2019, por secretaría se corrió el traslado de las excepciones de mérito presentadas en la contestación a la demanda. De las cuales el 12 de marzo de 2019, el apoderado de la parte convocante procedió a descorrer dicho el traslado (Folios No 175 a

presentadas en la contestación a la demanda. De las cuales el 12 de marzo de 2019, el apoderado de la parte convocante procedió a descorrer dicho el traslado (Folios No 175 a 180 del Cuaderno Principal No 1). 1.1.8 Fijación de honorarios y gastos del proceso Mediante Auto No. 3 del 15 de marzo de 2019 (Folios 181 a 183 del Cuaderno Principal No. 1.) se fijó como fecha el día 1 de abril de 2019 para la realización de la audiencia de fijación de gastos y honorarios del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.36 y 2.38 del Reglamento de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Lo anterior teniendo en cuenta que las partes no solicitaron la realización de la audiencia de conciliación que consagra el citado Reglamento. El día 1 de abril de 2019, mediante Auto No. 4, (Folios No 185 a 189 del Cuaderno Principal No. 1.) el Tribunal procedió a fijar las sumas por concepto de honorarios y gastos del proceso, las cuales fueron oportunamente consignqdas por las partes a nombre del Presidente del Tribunal. Conforme a lo anterior, mediante Auto No 5 de fecha 17 de abril de 2019, el Tribunal fijó fecha para la realización de la Primera Audiencia de Trámite prevista para el 29 de abril de 2019, providencia que fue notificada a las partes el día 22 de abril de 2019. 1.1.9 Reforma de la demanda El 25 de abril de 2019, el apoderado de la parte convocante presentó escrito de Reforma a la demanda principal, previo a la realización de la primera audiencia de trámite, de

1.1.9 Reforma de la demanda El 25 de abril de 2019, el apoderado de la parte convocante presentó escrito de Reforma a la demanda principal, previo a la realización de la primera audiencia de trámite, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.39 del Reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, motivo por el cual el Tribunal el 26 de abril de 2019, mediante Auto No 6 suspendió la realización de dicha audiencia. Mediante Auto No 7 de fecha 30 de abril de 2019, estudiados los requisitos legales y la oportunidad procesal, el Tribunal admitió la demanda reformada y ordeno correr traslado de la misma a la parte demandada por el termino de diez (10) días. 1.1.10 Contestación a la reforma de la demanda El día 16 de mayo de 2019, y dentro del término legal, el apoderado de la parte convocada presentó escrito de contestación de la reforma de la demanda por medios electrónicos, mediante correo electrónico dirigido a la secretaria del Tribunal Arbitral. En dicho texto, el apoderado de la parte convocada se opuso a las pretensiones del demandante, objetó la Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - Pág. 4TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMA RADIAL K DE LA CIUDAD DE BOGOTA COMPAÑÍA L TOA VS SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A. - OLIMPICA S.A. indemnización solicitada, presentó excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio (Folios 161 a 171 del Cuaderno Principal No 1).

VS SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A. - OLIMPICA S.A. indemnización solicitada, presentó excepciones de mérito y objeción al juramento estimatorio (Folios 161 a 171 del Cuaderno Principal No 1). Mediante Auto No 8 de fecha dieciocho de mayo de 2019, el Tribunal ordenó correr traslado de las excepciones presentadas y de la objeción al juramento estimatorio por el termino de cinco (05) días. De igual forma, se fijó como fecha para la realización de la primera audiencia de trámite el día 29 de mayo de 2019. El 24 de mayo de 2019, mediante escrito radicado en la Sede del Tribunal el apoderado de la parte convocante, descorrió el traslado de las excepciones de mérito y se pronunció respecto de la objeción al juramento estimatorio presentada por el demandado, y aportó nueva prueba la cual se encuentra a folios 163 a 167 del Cuaderno de Pruebas. 1.1.11 Primera audiencia de trámite La primera audiencia de trámite se realizó el día 29 de mayo de 2019. En dicha audiencia, el Tribunal se declaró competente para conocer y resolver en derecho las diferencias sometidas a su consideración, comprendidas en la demanda reformada y su contestación, así mismo, decidió sobre las pruebas solicitadas. (Autos No. 9 y 10, folios 264 a 282, del Cuaderno Principal No.1) 1.1.12 Audiencias El Tribunal sesionó durante este proceso en 13 audiencias, incluyendo la de Lectura de Laudo.

11. SINTESIS DEL PROCESO 2.1. La demanda Según se indicó en el capítulo de antecedentes, la demanda arbitral fue presentada ante el

El Tribunal sesionó durante este proceso en 13 audiencias, incluyendo la de Lectura de Laudo.

11. SINTESIS DEL PROCESO 2.1. La demanda Según se indicó en el capítulo de antecedentes, la demanda arbitral fue presentada ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 9 de octubre de 2018

(Folios 1 al 18 del Cuaderno Principal No. 1.), siendo reformada el día25 de abril de 2019 (Folios 196 a 217 del Cuaderno Principal No 1.). 2.1.1. Hechos En la misma, el apoderado de la parte convocante realizó un relato detallado de los hechos en que fundamenta sus pretensiones los cuales obran a folios 2 a 11 del Cuaderno Principal No 1. Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - Pág. 5TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMA RADIAL K DE LA CIUDAD DE BOGOTA COMPAÑÍA L TOA VS SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A. - OLIMPICA S.A. 2.1.2. Pretensiones Fueron planteadas pretensiones de carácter declarativo y de condena que obran a folio 11, 12 y 13 del Cuaderno Principal No 1. 2.1.3. Juramento Estimatorio Respecto del juramento estimatorio, la convocante dio cumplimiento a este requisito legal indicando en ese momento, que la estimación de las pretensiones económicas se encontraban sustentadas en el cobro de la cláusula penal pactada en la cláusula decima del contrato, equivalente a dos (2) cánones de arrendamiento, que a la fecha de presentación de la demanda

sustentadas en el cobro de la cláusula penal pactada en la cláusula decima del contrato, equivalente a dos (2) cánones de arrendamiento, que a la fecha de presentación de la demanda estaban estimados en VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS ($26.568.284) 2.2. La Contestación de la Demanda Mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2019 y dentro del término legal previsto por la ley para el efecto, el apoderado de la parte demandada procedió a contestar la demanda, en la cual se opuso a las pretensiones planteadas por el accionante, presentó excepciones de mérito y solicito la práctica de algunas pruebas, la misma obra a folios 161 a 171 del Cuaderno Principal No 1 del expediente. 2.2.1. En cuanto a las pretensiones de la demanda El demandado indicó en su escrito que se opone a las pretensiones de la demanda, ya que en su criterio las mismas carecen de fundamento factico y jurídico, pues OLIMPICA entiende que el contrato se renovó automáticamente y que bajo ese presupuesto ha venido cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones contractuales. (Folios 167 y 168 del Cuaderno Principal No 1) 2.2.2. En cuanto a los hechos de la demanda Conforme consta en el expediente a folios 161 a 167 del Cuaderno Principal No 1, el apoderado de la parte demandada procedió a responder uno a uno los hechos planteados por el demandante, mostrando su oposición especialmente en los referentes a la terminación del contrato de arrendamiento. 2.2.3. Excepciones

de la parte demandada procedió a responder uno a uno los hechos planteados por el demandante, mostrando su oposición especialmente en los referentes a la terminación del contrato de arrendamiento. 2.2.3. Excepciones El demandado a folios 168 a 170 del Cuaderno Principal No 1, presentó como excepciones las siguientes: Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - Pág. 6./ TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMA RADIAL K DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ COMPAÑ[A L TDA

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1. Inexistencia de causal para incoar la acción - Renovación del contrato de

Arrendamiento

2. La fundada en el abuso del derecho 2.3 La demanda reformada 2.3.llas pretensiones de la demanda reformada Por intermedio de su apoderado, la parte Convocante solicitó que se profieran las declaraciones y condenas relacionadas en la demanda reformada (Folios 208 a 210 del Cuaderno Principal N° 1) que a continuación se transcriben:

""3.1. DECLARATIVAS.

PRIMERA.- Que se declare que Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A., incumplió el contrato de arrendamiento celebrado sobre los locales No. 17 y 18 del Centro Comercial Cedritos Plaza 140, ubicado en la calle 140 No. 23 - 61 de la ciudad de Bogotá D. C., inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria número S50N-0991877 y 50N-0991878 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Bogotá D. C., inmuebles identificados con los folios de matrícula inmobiliaria número S50N-0991877 y 50N-0991878 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Norte, por cuanto Olímpica S.A. no restituyó el inmueble al vencimiento del término del contrato, lo cual ocurrió el 3lde marzo de 2018. 3.2. CONSECUENC/ALES PRIMERA.- Que como consecuencia de la declaración de.incumplimiento, se declare terminado el contrato y por consiguiente se condene a la parte Convocada a restituir a la Convocante los Locales 17 y 18 del Centro Comercial Cedritos Plaza, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la sentencia. SEGUNDA.- Que en caso de que la Convocada no cumpla con la pretensión primera consecuencia/ de condena, se practique la diligencia de entrega de los locales arrendados a mi poderdante, incluso con el uso de la fuerza pública si fuere necesario, de conformidad con el artículo 308 del Código General del Proceso. TERCERA.- Que como consecuencia de la declaración de incumplimiento de la pretensión primera declarativa, se condene a Olímpica S.A., a pagar a título de cláusula penal una suma igual a dos (2) veces el canon mensual de arrendamiento, es decir, la suma de Veintiséis Millones Quinientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Ochenta y Cuatros Pesos ($26'568.284,00}, o la que sea establecida en el proceso, de conformidad con la cláusula décimo sexta del contrato de arrendamiento.

Ochenta y Cuatros Pesos ($26'568.284,00}, o la que sea establecida en el proceso, de conformidad con la cláusula décimo sexta del contrato de arrendamiento. Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - Pág. 7TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMA RADIAL K DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ COMPAÑÍA L TOA

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CUARTA.- Que como consecuencia de la declaración de incumplimiento de la pretensión primera declarativa, se condene a la Convocada a pagar a título de indemnización de perjuicios, una suma igual a la diferencia entre el avalúo del canon de renta corporativo no. 037-17 realizado por la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá sobre los inmuebles objeto de restitución, es decir veinticinco millones cuatrocientos dieciséis mil setecientos cincuenta pesos ($25.416. 750,00) y el valor efectivamente pagado por Olímpica S.A. por concepto de canon de arrendamiento, tasados desde abril de 2018, mes a mes, hasta que se efectué la entrega de los locales. QUINTA.- Que se ordene que el pago de las anteriores sumas de dinero, se realice previa indexación desde el momento de la presentación de la demanda hasta el momento en que quede ejecutoriada la sentencia. SEXTA.- Que se condene al pago de intereses moratorias sobre las sumas de dinero adeudadas por la Convocada, liquidados a la máxima tasa legal permitida, desde el momento de la ejecutoria de la sentencia hasta que se produzca el pago de las mismas por parte de Olímpica S.A.

adeudadas por la Convocada, liquidados a la máxima tasa legal permitida, desde el momento de la ejecutoria de la sentencia hasta que se produzca el pago de las mismas por parte de Olímpica S.A. StPTIMA.- Que se condene a la Convocada al pago de las costas del proceso". Z.3.Z Hechos planteados por la Convocante en la demanda reformada Los siguientes son los hechos plasmados en la reforma de la demanda: "PRIMERO.- Radio K es una persona jurídica domiciliada en Bogotá identificada con el NIT No. 800.125.453-2, cuyo objeto social, entre otros, está el de desarro/lar­ actividades adicionales en el campo agropecuario, industrial, inmobiliario y de servicios a nivel nacional e internacional, con miras a destinar los ingresos y recursos finales en la ampliación de su objeto social principal. Todo lo anterior, según consta en el Certificado de Existencia y Representación legal. (Anexo No. 9.2.) SEGUNDO.- Olímpica es una persona jurídica domiciliada en Barranquil/a, . identificada con el NIT No. 890.107.487-3, cuyo objeto social es la compra, venta, importación exportación, transformación, empaque, producción y en general, el' comercio de alimentos y comestibles, bebidas, medicamentos, cosméticos, artículos y aparatos para el hogar, papelería y libros, prendas de vestir y otros semejantes, operaciones que podrá hacer por cuenta propia o ajena, al por mayor y al detal, de contado y a crédito, y en locales propios o ajenos. Lo anterior, según consta en el certificado de existencia y representación legal. (Anexo No. 9.3.)

operaciones que podrá hacer por cuenta propia o ajena, al por mayor y al detal, de contado y a crédito, y en locales propios o ajenos. Lo anterior, según consta en el certificado de existencia y representación legal. (Anexo No. 9.3.) Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - Pág. 8Abril Abril Abril Abril Abril Abril Abril Abril Abril Abril Abril

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DE TERCERO.- El 12 de marzo de 1998, se firmó un contrato de arrendamiento entre Henando Herrera Lozano (arrendador) y Carulla y Cia S.A. (arrendatario), -en adelante "el Contrato"-por medio del cual "aquel le entrega la· tenencia a éste, quien a su vez acepta recibir a igual título los/ocales Nos. 17 y 18 del Centro Comercial Cedritos Plaza 140, situado en la Calle 140 No. 23-61 ( ... ) " (Prueba No. 7.1.1.) CUARTO.- Los locales tenían para ese entonces un área de 390.43 metros cuadrados. Sin embargo, después de la desafectación de áreas comunes, los /ocales 17 y 18 fueron aumentados en 28.8 y 218.2 metros cuadrados respectivamente, para un área total de uso exclusivo de 637.43 metros cuadrados. QUINTO.-De acuerdo con la cláusula tercera del Contrato, "El canon de

17 y 18 fueron aumentados en 28.8 y 218.2 metros cuadrados respectivamente, para un área total de uso exclusivo de 637.43 metros cuadrados. QUINTO.-De acuerdo con la cláusula tercera del Contrato, "El canon de arrendamiento mensual será la suma de cinco millones de pesos {$5'000.000,00), que la Arrendataria se obliga a pagar por cada mes calendario, anticipadamente, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de la respectiva mensualidad, a partir del día primero (1ro.) de abril de mil novecientos noventa y ocho {1998)." (Prueba No. 7.1.1.) La cláusula cuarta del mencionado contrato prevé que "El canon de arrendamiento estipulado en la cláusula tercera, se ajustará anualmente, de acuerdo con el Indice de Precios al Consumidor {IPC) Nacional; del año calendario inmediatamente anterior. El mes de ajuste será el mes de abril, en forma automática sin necesidad de aviso o reconvención por parte del Arrendador". Así las cosas, los cánones de arrendamiento durante la vigencia del Contrato, fueron los siguientes: A Canon Anterior IPC(%) Incremento Valor a pagar sin IVA 1998 Marzo 1999 $ 4.452.765 $ 4.452.765 1999 Marzo 2000 $ 4.452.765 16,7 $ 743.612 $ 5.196.376 2000 Marzo 2001 $ 5.196.376 9,23 $ 479.626 $ 5.676.002 2001 Marzo 2002 $ 5.676.002 8,75 $ 496.650 $ 6.172.652 2002 Marzo 2003 $ 6.172.652 7,65 $ 472.208 $ 6.644.860

2001 Marzo 2002 $ 5.676.002 8,75 $ 496.650 $ 6.172.652 2002 Marzo 2003 $ 6.172.652 7,65 $ 472.208 $ 6.644.860 2003 Marzo 2004 $ 6.644.860 6,99 $ 464.476 $ 7.109.336 2004 Marzo 2005 $ 7.109.336 6,49 $ 461.396 $ 7.570.731 2005 Marzo 2006 $ . 7.570.731 5,5 $ 416.390 $ 7.987.122 2006 Marzo 2007 $ 7.987.122 4,85 $ 387.375 $ 8.374.497 2007 Marzo 2008 $ 8.374.497 4,48 $ 375.177 $ 8.749.674 2008 Marzo 2009 $ 8.749.674 5,69 $ 497.856 $ 9.247.531 2009 Marzo 2010 $ 9.247.531 7,67 $ 709.286 $ 9.956.817 2010 Marzo 2011 $ 9.956.817 2 $ 199.136 $ 10.155.953 Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - Pág. 9Abril Abril Abril Abril Abril Abrll Abril TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMA RADIAL K DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ COMPAÑÍA L TOA VS SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A. - OLIMPICA S.A. 2011 Marzo 2012 $ 10.155.953 3,17 $ 321.944 $ 10.477.897

VS SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A. - OLIMPICA S.A. 2011 Marzo 2012 $ 10.155.953 3,17 $ 321.944 $ 10.477.897 2012 Marzo 2013 $ 10.477.897 3,73 $ 390.826 $ 10.868.722 2013 Marzo 2014 $ 10.868.722 2,44 $ 265.197 $ 11.133.919 2014 Marzo 2015 $ 11.133.919 1,94 $ 215.998 $ 11.349.917 2015 Marzo 2016 $ 11.349.917 3,66 $ 415.407 $ 11.765.324 2016 Marzo 2017 $ 11.765.324 6,77 $ 796.512 $ 12.561.836 2017 Marzo 2018 $ 12.561.836 5,75 $ 722.306 $ 13.284.142 SEXTO.- El 17 de julio de 2007 se notificó al arrendador de la cesión del contrato por parte de Carulla Vivero S.A., a Olímpica S.A., cesión que fue aceptada por el Arrendador. (Prueba No. 7.1.2.) StPTIMO.-El 6 de septiembre de 2016, el arrendador notificó al Arrendatario de la cesión del Contrato de Arrendamiento a favor de la sociedad Sistema Radial K de la Ciudad de Bogotá Compañía Ltda., cesión que fue aceptada por el arrendatario. (Prueba No. 7.1.3.) OCTAVO.- Los locales arrendados se identifican de la siguiente manera: (Prueba No. 7.1.1.) 8.1 .- Local No. 17.- Su comunicación con la vía pública, calle 140 se hace a través

OCTAVO.- Los locales arrendados se identifican de la siguiente manera: (Prueba No. 7.1.1.) 8.1 .- Local No. 17.- Su comunicación con la vía pública, calle 140 se hace a través del pasaje o galería de la plazoleta comunes. Se compone de dos plantas superpuestas de las cuales el área de su planta baja se discriminan en la parte cubierta que es de 97.50 metros cuadrados y la del patio que es de 28.80 metros cuadrados; de su planta alta es de 67. 78 metros cuadrados relacionando estas áreas con sus alturas respectivas que van de 3.50 metros a 4.50 metros, en la parte posterior en donde está la escalera de intercomunicación de las dos plantas; la general del primer piso que es de 3.00 metros y la determinada por el plano inclinado de la cubierta, para el segundo piso que va desde 2. 60 metros hasta 3. 60 metros, se obtiene la medida de su volumen o parcela cúbica que se constituye en su entidad inmobiliaria. Se emplea para el anterior cálculo el sistema de planimetría. Los compartimientos de que esencialmente está compuesto son: Local, cuarto de servicio higiénico y patio. Planta baja: La línea perimetra/ de su deslinde, con un acotamiento, es la siguiente: al norte comprendidos sus espacios cubierto y descubierto, limita con la galería que corre a lo largo del cuerpo de construcción central del edificio, hacia la que da su entrada, a la que se interpone la fachada cuyo perlmetro interno está delineado por la recta de 6.00 metros. Al oriente, comprendidos sus dos espacios cubierto y descubierto, limita con la planta baja del

central del edificio, hacia la que da su entrada, a la que se interpone la fachada cuyo perlmetro interno está delineado por la recta de 6.00 metros. Al oriente, comprendidos sus dos espacios cubierto y descubierto, limita con la planta baja del local No. 16, resultante de la división por departamentos del edificio, al que se le interpone el muro interior y de cerramiento de sus patios contiguos, cuyos respectivos ejes están delineados por rectas, que interceptadas por las líneas de las caras del muro -perímetro/ del edificio, en sui parte posterior, que separa sus dos Cámara de Comercio de Bogotá - Centro de Arbitraje y Conciliación - Laudo Arbitral - Pág. 10TRIBUNAL ARBITRAL DE SISTEMA RADIAL K DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ COMPAÑÍA L TOA VS SUPERTIENDAS Y DROGUERIAS OLIMPICA S.A. - OLIMPICA S.A. espacios son de 16.25 metros y de 4.80 metros. Al sur comprendidos sus espacios cubierto y descubierto, limita con el mismo muro perimetral en cuanto elemento común que se les interpone y con el lote No.9 del mismo predio y urbanización, al que se interpone el muro de cerramiento posterior del patio, cuyos respectivos parámetros internos están delineados por rectas de 6.00 metros cada una. Al occidente comprendidos sus espacios cubierto y descubierto limita con la planta baja del local No. 18, resultante de la división por departamentos del edificio, al que se le interpone el muro interior y el muro de cerramiento de sus patios contiguos, cuyos respectivos ejes están delineados por recatas que interceptadas. por las líneas

baja del local No. 18, resultante de la división por departamentos del edificio, al que se le interpone el muro interior y el muro de cerramiento de sus patios contiguos, cuyos respectivos ejes están delineados por recatas que interceptadas. por las líneas de las caras del muro perimetral del edificio que separ

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