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Laudo 15858 JOSE TOMAS OCHOA RUBIO VS. HIDROMECANICAS LTDA.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 15858 JOSE TOMAS OCHOA RUBIO VS. HIDROMECANICAS LTDA.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL

JOSE TOMAS OCHOA RUBIO VS HIDROMECANICAS LTDA

[15858)

ACTA No 22

AGOSTO 19 de 2020

En Bogotá, D. C. el diez y nueve (19) de agosto de 2020, siendo las dos y treinta (2.30) de la tarde, en la sede del Tribunal ubicada en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá (Calle 76 # 11-52) se reunió en forma no presencial, por medios virtuales, el Tribunal Arbitral integrado por el Árbitro Único Doctora Luz Angela Vanegas y por Teresita Cardona de Carreño, como Secretaria, del proceso arbitral convocado para dirimir las controversias surgidas entre José Tomás Ochoa Rubio, como Parte Convocante e Hidromecánicas Limitada, como Parte Convocada, con el fin de continuar con el trámite arbitral, se llevó a cabo la presente sesión, con la utilización de medios electrónicos, previstos por los artículos 23 y 31 de la Ley 1563 de 2012. Se hicieron presentes, además, igualmente en forma virtual, las siguientes personas: Por la Parte Convocante: El doctor Jorge Enrique Fonseca López, identificado con la C. C. 19.159.094 de Bogotá, portador de la Tarjeta Profesional No 54.165 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado judicial según poder que obra en el expediente, debidamente reconocido en el proceso como apoderado de la parte Convocante.

Por la Parte Convocada: - La doctora María Patricia Silva Arango, identificada con la CC No 21.068.183 y portadora de la Tarjeta Profesional No 27.654 del Consejo Superior de la

Convocante.

Por la Parte Convocada: - La doctora María Patricia Silva Arango, identificada con la CC No 21.068.183 y portadora de la Tarjeta Profesional No 27.654 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial, según poder que obra en el expediente, debidamente reconocida en el proceso como apoderada de la parte Convocada.

Abierta la sesión el Tribunal dio curso a la presente Audiencia decretada para dictar el correspondiente Laudo Arbitral con el cual se decide la controversia.

LAUDO ARBITRAL

Bogotá D.C., agosto diez y nueve (19) de dos mil veinte (2020) Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede el Tribunal a proferir el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral promovido por JOSÉ TOMÁS OCHOA RUBIO como Convocante, contra la empresa Página 1 de 122HIDROMECÁNICAS LTDA., como Convocada, previo un recuento sobre los antecedentes y demás aspectos preliminares del proceso.

1. ANTECEDENTES 1.1. Convocante JOSÉ TOMÁS OCHOA RUBIO, persona natural identificado con cédula de ciudadanía 19.105.881. Comparece al proceso representado por el doctor JORGE ENRIQUE FONSECA, en su calidad de apoderado especial, según poder especial debidamente otorgado para la actuación judicial (en adelante “el Convocante”). 1.2. Convocada HIDROMECÁNICAS LTDA., sociedad comercial del tipo de las limitadas, constituida mediante escritura pública 297 del 29 de marzo de 1976 según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de

Comercio de Bogotá (folios 000016 del Cuaderno Principal No. 1). Comparece al

constituida mediante escritura pública 297 del 29 de marzo de 1976 según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 000016 del Cuaderno Principal No. 1). Comparece al proceso representada por la doctora MARIA PATRICIA SILVA ARANGO, según poder especial debidamente otorgado para la actuación judicial (en adelante “la Convocada”).

2. Los Contratos origen de las controversias.

Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal tienen origen en los contratos HMC-130-COPS-002 (en adelante “Contrato HMC-130-COPS002”) y HMC-130-COPS-003 (en adelante “Contrato HMC-130-COPS-003”), celebrados el 1o de marzo de 2017, entre el Convocante y la Convocada (en adelante conjuntamente denominados “Los Contratos”). El Contrato HMC-130-COPS-003 tiene como objeto: “PRIMERA: OBJETO: Por virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a proporcionar a EL CONTRATANTE, los servicios profesionales como INGENIERO HIDRAULICO para ejecutar el siguiente proyecto que tiene como objeto: 1. Estudios y diseños detallados de renovación y expansión de redes de Acueducto y Alcantarillado de los barrios El Consuelo, Los Laches, San Dionisio, La Paz, La Selva, La Gallera y Calvo Sur ubicados en el área de cobertura de la zona 3 de la EAB-ESP" El Contrato HMC-130-COPS-002, a su vez, tiene como objeto: “PRIMERA: OBJETO: Por virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a proporcionar a EL CONTRATANTE, los servicios profesionales como INGENIERO DIRECTOR DE PROYECTO para ejecutar el siguiente

“PRIMERA: OBJETO: Por virtud del presente contrato, EL CONTRATISTA se obliga a proporcionar a EL CONTRATANTE, los servicios profesionales como INGENIERO DIRECTOR DE PROYECTO para ejecutar el siguiente proyecto que tiene como objeto: 1. Estudios y diseños detallados de renovación y expansión de redes de Acueducto y Alcantarillado de los Página 2 de 122 Ibarrios El Consuelo, Los Laches, San Dionisio, La Paz, La Selva, La Gallera y Calvo Sur ubicados en el área de cobertura de la zona 3 de la EAB-ESP”

3. El Pacto Arbitral En los dos Contratos las partes establecieron en las cláusulas décimo octavas, un pacto arbitral en la modalidad de clausula compromisoria, que es idéntica y está prevista en los siguientes términos: “Cláusula compromisoria: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato o que guarde relación con éste se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las siguientes reglas: A) El Tribunal funcionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; B) El o los árbitros serán nombrados de común acuerdo por LAS PARTES. Si LAS PARTES no llegaren a un acuerdo sobre el nombre de los árbitros, el Tribunal será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, según su reglamento; C) El tribunal decidirá en derecho. D) Serán aplicables las tarifas establecidas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá".

4. Trámite Arbitral-Etapa Inicial

reglamento; C) El tribunal decidirá en derecho. D) Serán aplicables las tarifas establecidas por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá".

4. Trámite Arbitral-Etapa Inicial 4.1. La convocatoria del Tribunal arbitral: El 10 de octubre de 2019 el Convocante presentó solicitud de convocatoria del Tribunal Arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 4.2. Designación de los árbitros: De conformidad con las cláusulas compromisorias, las partes, en reunión llevada a cabo el 24 de octubre de 2018, designaron de común acuerdo como árbitro único a la doctora LUZ ANGELA VANEGAS RUIZ, quien aceptó la designación y cumplió con el deber de información oportunamente. 4.3. Instalación: Previas citaciones por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá al árbitro y a las partes, y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal se instaló el 30 de noviembre de 2018. En dicha audiencia se designó como secretaria a la doctora

TERESITA CARDONA DE CARREÑO. (Folio No 52 del Cuaderno No 1 principal del expediente) quien aceptó la designación y cumplió el deber de información oportunamente. 4.4. Admisión de la demanda, notificación y contestación: En la audiencia de instalación del Tribunal celebrada el día 30 de noviembre de 2018 (Acta No 1) (folio 52 a 57 del cuaderno No 1 principal) el Tribunal inadmitió la demanda y concedió un

instalación del Tribunal celebrada el día 30 de noviembre de 2018 (Acta No 1) (folio 52 a 57 del cuaderno No 1 principal) el Tribunal inadmitió la demanda y concedió un término de cinco (5) días hábiles a la parte Convocante para subsanar los defectos que tenía la demanda. Página 3 de 122 uEl día seis (6) de diciembre de 2018, dentro del término de cinco (5) días hábiles que vencía el día 7 de diciembre de 2018, la Parte Convocante presentó ante al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, un escrito por medio del cual manifestó estar subsanando la demanda. (Folios No 59 a 68 del Cuaderno No 1 Principal del expediente) del cuaderno principal No 1 del expediente) El Tribunal de Arbitraje en la audiencia convocada y debidamente citada para el día viernes veinticinco (25) de enero de 2019, a las 9.00 a.m. (Acta No 2) (Folio No 79 a 81) del cuaderno principal No 1 del expediente) admitió la demanda presentada por el Convocante y, en la misma fecha, notificó personalmente de la misma a la parte Convocada, debidamente representada por su representante legal, y ordenó correrle traslado de la demanda por el término de 20 días hábiles. (Folio 83 del cuaderno principal No 1 del expediente) El día veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019), dentro del término legal, la Convocada contestó la demanda y el escrito de subsanación, propuso excepciones, solicitó pruebas y presentó el poder que le había sido otorgado a la

legal, la Convocada contestó la demanda y el escrito de subsanación, propuso excepciones, solicitó pruebas y presentó el poder que le había sido otorgado a la abogada María Patricia Silva, por la Convocada para representarla en el proceso. (Folios No 85 a 120 del cuaderno principal No 1 del expediente). El Tribunal en sesión del 8 de marzo de 2019 (Acta No 3), ordenó dar por contestada la demanda y correr traslado al Convocante de las excepciones propuestas y de la objeción al juramento estimatorio, (Folio 121 a 124 del cuaderno principal No 1 del expediente), actuaciones que se cumplieron oportunamente. El Convocante contestó ambas solicitudes (folios 137 y 160 del Cuaderno No 1 Principal del expediente) y solicitó nuevas pruebas. 4.5. Audiencia de conciliación: El tres (3) de mayo de dos mil diecinueve (2019) (Acta No 5) (Folio No 173 a 179 del Cuaderno No 1 Principal del expediente) se llevó a cabo la audiencia de conciliación sin lograrse acuerdo alguno sobre las controversias formuladas, razón por la cual se declaró fracasada y concluida la fase conciliatoria. 4.6. Honorarios y gastos del proceso: Fracasada la conciliación, en esa misma audiencia, el Tribunal fijó las sumas correspondientes a honorarios del árbitro, de la secretaria, las partidas de administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y otros gastos del proceso. Ambas partes pagaron oportunamente las sumas decretadas, dentro del término de ley. (Folios 180, 182 y 201 del Cuaderno No 1 Principal del expediente

la Cámara de Comercio de Bogotá y otros gastos del proceso. Ambas partes pagaron oportunamente las sumas decretadas, dentro del término de ley. (Folios 180, 182 y 201 del Cuaderno No 1 Principal del expediente

5. Primera audiencia de trámite, etapa probatoria y alegatos de conclusión 5.1. Primera audiencia de trámite: El 3 de octubre de 2019 se llevó a cabo la primera audiencia de trámite de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1563 de

2012 (Acta No. 10) (Folio No 209 a 221 del Cuaderno No 1 Principal del expediente). En dicha oportunidad, el Tribunal declaró su competencia para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre el Convocante y la Convocada, derivadas de los Contratos, con fundamento en las cláusulas compromisorias Página 4 de 122 Hcontenidas en los mismos. Adicionalmente, el Tribunal fijó el término de duración del proceso arbitral en seis (6) meses. 5.2. Etapa probatoria: En la primera audiencia de trámite, el Tribunal profirió el decreto de las pruebas solicitadas por las partes y señaló fechas para la práctica de las diligencias. 5.2.1. La prueba documental: Con el valor que la ley les confiere, se agregaron al expediente los siguientes documentos aportados por las partes: 5.2.1.1. Documentos aportados por el Convocante: (i) Con la demanda principal, que obran a folios 1 a 81 del cuaderno de pruebas No. 1 (m i Con el memorial mediante el cual descorrió traslado de la objeción al juramento estimatorio, que obran a folios 87 a 178 del cuaderno de pruebas No. 1.

1 (m i Con el memorial mediante el cual descorrió traslado de la objeción al juramento estimatorio, que obran a folios 87 a 178 del cuaderno de pruebas No. 1. (ni) Con el memorial mediante el cual descorrió traslado de la contestación de la demanda, que obran a folios 192 a 700 del cuaderno de pruebas No. 1. 5.2.1.2. Documentos aportados por la Convocada: (i) Con la contestación de la demanda, que obran a folios 39 a 364 del cuaderno de pruebas No. 2. 5.2.2. Interrogatorio de parte y declaración de parte El Tribunal decretó y practicó interrogatorio de parte y declaración de parte al representante legal de la Convocada. El Sr. EFRAÍN EVILARIO CASTILLA QUIÑONES absolvió los respectivos interrogatorios (Acta No 11 de 5 de noviembre de 2019. Folios 227 y siguientes hasta folio a 252 del cuaderno principal No 1 del expediente) y (Acta No 15 de diciembre 18 de 2019, folios 411 y siguientes). El Tribunal decretó y practicó la declaración de parte del Ing. JOSÉ TOMAS OCHOA RUBIO quien absolvió el respectivo interrogatorio. (Acta No 11 de 5 de noviembre de 2019.( Folios 228 y siguientes hasta folio 300 del cuaderno principal No 1 del expediente) 5.2.3. Testimonios El Tribunal recibió los siguientes testimonios: Página 5 de 122Folios Acta

JAVIER

ANDRES

CASTILLA CONDE Acta No 11 de 5 de noviembre de 2019 Folios 228 y siguientes hasta folio 340 CESAR OCTAVIO CANTILLO Testigo de ambas partes. Acta No. 12

JAVIER

ANDRES

CASTILLA CONDE Acta No 11 de 5 de noviembre de 2019 Folios 228 y siguientes hasta folio 340 CESAR OCTAVIO CANTILLO Testigo de ambas partes. Acta No. 12 noviembre 14 de 2029 344 y siguientes

JUAN CARLOS

MONTES Acta No. 13 noviembre 28 de 2029 371 y siguientes JHON EDISON CORREDOR Testigo de ambas partes. Acta No. 15 de diciembre 18 de 2019 410 y siguientes

FREDDY

GUILLERMO

VASQUEZ BARRIOS Testigo de ambas partes. Acta No. 17 de febrero 11 de 2020 471 y siguientes

SULMAN

JOHANA DIEZ GOYENECHE Acta No. 17 de febrero 11 de 2020 473 y siguientes

CARLOS

EDUARDO

RIVERA QUEVEDO Testigo de oficio. Acta No. 17 de febrero 11 de 2020 474 y siguientes f Página 6 de 122CRISTIAN SERNA ...................... N.A. No declaró

JUAN PABLO

RODRIGUEZ N.A. No declaró EVILARIO CASTILLA Acta No. 15 de diciembre 18 de 2019 Folios 410 y siguientes. En el curso de las declaraciones rendidas por los señores Juan Carlos Montes y Evilario Castilla, en audiencias del 28 de noviembre de 2019 y diciembre 18 de 2019 (Actas No 13 y 15), respectivamente, fueron tachados como sospechosos dichos testigos por parte del apoderado del Convocante. El Convocante, desistió de los testimonios de los señores Jorge Castillo, (Acta No

(Actas No 13 y 15), respectivamente, fueron tachados como sospechosos dichos testigos por parte del apoderado del Convocante. El Convocante, desistió de los testimonios de los señores Jorge Castillo, (Acta No 12 de noviembre 14 de 2019, folio 348 del cuaderno principal No 1 del expediente) Christian Serna y Juan Pablo Rodríguez (Acta No 18 folio 523 de noviembre 14 de 2019, folio 348 del cuaderno principal No 1 del expediente) y Luis Francisco Villamil (Acta No. 16 del 14 de enero de 2020) que fueron decretados por el Tribunal. La parte Convocada por su lado desistió del testimonio del señor Gustavo Escobar (Acta No 12 de noviembre 14 de 2019, folio 348 del cuaderno principal No 1 del expediente) que había sido decretado por el Tribunal.) El Tribunal aceptó los desistimientos según consta en las Actas ya citadas. 5.3. Cierre etapa probatoria Recaudado así el acervo probatorio, en audiencia realizada el 5 de marzo de 2020 (Acta No 18. Folios No 522 y siguientes) los apoderados de las partes manifestaron estar conformes con la práctica de las pruebas y observaron que el proceso se llevó a cabo con apego a las normas legales. Así mismo manifestaron no advertir ningún vicio que pueda afectar de nulidad el proceso. El Tribunal, mediante auto de esa misma fecha decretó el cierre de la etapa probatoria. 5.4. Alegatos de conclusión Cerrada la etapa probatoria, las partes en audiencia celebrada el día 10 de junio de 2020 (Acta No 21 folios 530 y siguientes) formularon oralmente sus planteamientos finales y entregaron un resumen escrito de los mismos. Todos los documentos se

Cerrada la etapa probatoria, las partes en audiencia celebrada el día 10 de junio de 2020 (Acta No 21 folios 530 y siguientes) formularon oralmente sus planteamientos finales y entregaron un resumen escrito de los mismos. Todos los documentos se incorporaron al expediente.

6. Los hechos, las pretensiones de la demanda y las excepciones: 6.1. Hechos de la demanda.

Página 7 de 122La parte Convocante fundamenta sus pretensiones en los hechos 1 a 29 que relaciona en la demanda a folios 1 a 8 del cuaderno principal No 1. Los hechos de la demanda, que nos permitimos resumir a continuación, fueron los siguientes:

  1. Entre la Convocada y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EABESP (en adelante “EAAB”) se celebró el Contrato No. 1-2-33100-00984-2016 de Estudios y Diseños Detallados de Renovación y Expansión de Redes de Acueducto, Alcantarillado; de los Barrios El Consuelo, Los Laches, San Dionisio, La Paz, La Selva, La Gallera y Calvo Sur Ubicados en el Área de Cobertura de la Zona 3 de la EAB-ESP, de la ciudad de Bogotá (en adelante “Contrato EAAB”). 2) Entre la Convocada y el Convocante se celebró: a) el Contrato HMC-130-COP003, la Convocada en calidad de contratante y el Convocante como contratista.

El objeto del Contrato HMC-130-COP-003 era: Prestar por el Convocante a la Convocada los servicios profesionales como “INGENIERO DIRECTOR de PROYECTO”; y b) El Contrato No. HMC-130-COP-003, entre la Convocada

El objeto del Contrato HMC-130-COP-003 era: Prestar por el Convocante a la Convocada los servicios profesionales como “INGENIERO DIRECTOR de PROYECTO”; y b) El Contrato No. HMC-130-COP-003, entre la Convocada como contratante y el Convocante como contratista, quien se comprometió a proporcionar a la Convocada los servicios profesionales como “INGENIERO HIDRAULICO”. 3) El objeto de los Contratos tenía un mismo objetivo que era el siguiente: “Estudios y diseños detallados de renovación y expansión de redes de Acueducto y Alcantarillado de los Barrios El Consuelo, Los Laches, San Dionicio, La Paz, La Selva, ubicados en el área de cobertura de la Zona 3 de la EAB-ESP (en adelante “el Proyecto”). El Convocante prestó sus servicios profesionales a la Convocada tanto en calidad de director del Proyecto como en la condición de ingeniero hidráulico del mismo, respecto de los referidos Contratos, según se afirma en la demanda, cumpliendo en forma oportuna, eficiente y profesional sus deberes contractuales. 4) El plazo de ejecución de los mencionados Contratos, se pactó en siete (7) meses, contados a partir del primero (1o) de marzo de 2017 y con vencimiento del plazo el 30 de septiembre de 2017. 5) El valor de los Contratos se estableció por las partes, así: a. Para el Contrato HMC-130-COPS-002, el precio se estableció en la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35.000.000) más IVA del 19%. La forma de pago pactada fue la siguiente: la Convocada se obligó a pagar al Convocante Un pago

MILLONES DE PESOS ($35.000.000) más IVA del 19%. La forma de pago pactada fue la siguiente: la Convocada se obligó a pagar al Convocante Un pago cada 30 días calendario por el valor de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000), más el IVA”) b) Para el Contrato HMC-130-COP-003 se pactó el precio en CUARENTA Y DOS MILLONES DE PESOS ($42.000.000), más IVA del 19%. La forma de pago pactada fue: la Convocada se obligó a pagar al Convocante un pago cada 30 días calendario por el valor de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000), más el IVA. Página 8 di6) El Convocante, según se afirma en la demanda, presentó a la Convocada, para obtener el pago de los correspondientes valores cada 30 días calendario, la factura de venta, los informes mensuales sobre el periodo del trabajo y copias del pago de la seguridad social. 7) El Convocante afirma que presentó a la Convocada las facturas de venta mensualmente, con la radicación de cada informe mensual contractual para dar inicio a la gestión de cada pago de los honorarios profesionales de los Contratos. Adicionalmente, según se indica en la demanda, presentaba la copia del documento de pago del sistema de salud, pensión y ARP, conforme se pactó en los referidos Contratos. 8) El pago de cada factura se debía efectuar dentro de los primeros 10 días siguientes a la presentación de las correspondientes facturas de venta, según lo establecido en los mencionados Contratos. 9) El Convocante, según se afirma en la demanda, dio cumplimiento de sus compromisos profesionales y contractuales para el 30 de septiembre de 2017, fecha de vencimiento del plazo de los Contratos.

establecido en los mencionados Contratos. 9) El Convocante, según se afirma en la demanda, dio cumplimiento de sus compromisos profesionales y contractuales para el 30 de septiembre de 2017, fecha de vencimiento del plazo de los Contratos. 10) El plazo de siete (7) meses de los Contratos no fue prorrogado por las partes, en consecuencia, los Contratos terminaron el 30 de septiembre de 2017, según lo pactado en la cláusula segunda de cada uno de los mencionados Contratos en los cuales se establece el requisito para la prórroga de los contratos: “Este término podrá prorrogarse por un acuerdo entre las partes el cual deberá constar por escrito’’. En la demanda se afirma que como las partes no los prorrogaron, los Contratos se terminaron el 30 de septiembre de 2017. 11)La sociedad Convocada, según se afirma en la demanda, incumplió los mencionados Contratos puesto que no le pagó al Convocante los honorarios profesionales, correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2017, por la cantidad de $26.180.000.00 correspondiente a los mencionados Contratos, representados en las siguientes facturas de venta, radicadas en su oportunidad en la Convocada conforme a lo pactado en los Contratos: • Honorarios correspondientes al Contrato HMC-130-COPS-002, representado en las siguientes facturas de venta: factura No. 148 de fecha 5 de sept. de 2017, honorarios de agosto de 2017 $ 5.950.000.00 y factura No. 151 de fecha 27 Nov. de 2017, honorarios de septiembre de 2017 $5.950.000.00. • Honorarios correspondientes al Contrato HMC-130-COP-003,

No. 151 de fecha 27 Nov. de 2017, honorarios de septiembre de 2017 $5.950.000.00. • Honorarios correspondientes al Contrato HMC-130-COP-003, representados en las siguientes facturas de venta: factura No. 149 de fecha5desept.de 2017, honorarios de agosto de 2017 $ 7.140.000.00 Página 9 de 122y factura No. 150 de fecha 27 de Nov. de 2017, honorarios de septiembre de 2017 $ 7.140.000.00. Para un TOTAL de capital de $26.180.000.00. 12)La sociedad Convocada, según se afirma en la demanda, incumplió los Contratos suscritos entre las partes, por cuanto: a. No le pagó al Convocante la cantidad de $26.180.000.00, por concepto de los honorarios profesionales de los Contratos correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2017, representados en las facturas de venta ya mencionadas, radicadas en su oportunidad en la Convocada conforme a lo pactado en los correspondientes Contratos. b. La Convocada no suministró al Convocante en forma oportuna el personal de dibujantes y/o especialista, en número y calidades profesionales requeridas para la elaboración y presentación de todos los planos y mapas que se requerían para desarrollar y ejecutar el Proyecto objeto de los Contratos, pues solo hasta el mes de junio de 2017 suministró los siguientes dibujantes: Andrea Cruz para el 02 de junio de 2017, Jorge Castillo para el 10 de julio de 2017 y Jhon Corredor para el 02 de agosto de 2017. 1El dibujante JORGE CASTILLO: Estuvo a cargo de los planos de las redes pluviales de los

junio de 2017, Jorge Castillo para el 10 de julio de 2017 y Jhon Corredor para el 02 de agosto de 2017. 1El dibujante JORGE CASTILLO: Estuvo a cargo de los planos de las redes pluviales de los cinco (5) Barrios del Proyecto quien, según se afirma en la demanda, realizaba su trabajo en el Proyecto en tiempos libres, dado que era empleado de tiempo completo de “Ingeniería colombiana”. Además, era muy difícil la comunicación con el citado dibujante, dado que muchas veces no contestaba el teléfono, ni los correos electrónicos, como lo prueban los mensajes enviados por el Convocante al correo del dibujante Jorge Castillo, e incluso se puso en conocimiento tal hecho al Gerente de la Convocada, el señor Javier Castilla. 2JHON CORREDOR. Dibujante. Según se afirma en la demanda, trabajó para el Proyecto desde el 02 de agosto de 2017, hasta el 30 de septiembre de 2017, estuvo a cargo de los planos de las redes sanitarias de los cinco (5) barrios. Trabajó desde su casa, sin ningún tipo de control y muy difícil comunicación telefónica con él, por cuanto no contestaba el teléfono al Convocante, como se podrá demostrar con el record de las llamadas certificadas por el operador telefónico correspondiente. Lo cual presentó demoras muy considerables en la entrega de los planos asignados y 3CESAR CASTILLO. Ingeniero. Estuvo vinculado desde el 01 de marzo de 2017 al 30 de septiembre de 2017 pero de tiempo restringido, dado que estudiaba y cumplía varias labores en la Convocada, que no le permitían dedicación del tiempo requerido para el Proyecto.

el 01 de marzo de 2017 al 30 de septiembre de 2017 pero de tiempo restringido, dado que estudiaba y cumplía varias labores en la Convocada, que no le permitían dedicación del tiempo requerido para el Proyecto. 13)En la demanda se indica que la prueba de lo expuesto aparece en los mensajes enviados a los correos electrónicos de los dibujantes e ingenieros mencionados, mensajes contenidos en los documentos que fueron anexados a la demanda y señalados uno por uno en el mismo documento de demanda. Página 10 de 122 /14)No obstante el incumplimiento por parte de la Convocada, el Convocante indicó en la demanda que dio cumplimiento de sus deberes profesionales y contractuales, derivados de los Contratos, desde el primero (1o) de marzo de 2017 hasta el 30, inclusive (sic). 15)Se afirma en la demanda igualmente que la prueba del cumplimiento e inicio oportuno y formal de los trabajos del Proyecto en mención, la constituyen los informes mensuales, que, según la demanda fueron presentados en forma rigurosa, exacta cada mes, durante los siete meses de vigencia de los referidos Contratos. Informes presentados por escrito por el Convocante, director del Proyecto, al Ingeniero FREDY VASQUEZ BARRIOS, de la EAAB Supervisor de la EAB-ESP del Proyecto, según dan cuenta los informes mensuales que en la demanda se indican en forma pormenorizada, indicando tanto su fecha como su contenido, incluyendo la carta del 05 de agosto de 2017, que se indica corresponde al informe correspondiente a los compromisos adquiridos, con la cual se hace entrega del informe final de la ejecución del Proyecto. Entrega a satisfacción, se afirma, del informe final correspondiente al estudio y diseño

corresponde al informe correspondiente a los compromisos adquiridos, con la cual se hace entrega del informe final de la ejecución del Proyecto. Entrega a satisfacción, se afirma, del informe final correspondiente al estudio y diseño detallado de la renovación y expansión de redes de Acueducto y Alcantarillado sanitario y pluvial de los Barrios El Consuelo, Los Laches, San Dionisio, La Paz y La Selva, ubicados en el área de cobertura de la Zona 3 de la EAB-ESP, objeto de los mencionados Contratos. 16)Se afirma igualmente que los informes mensuales rendidos en forma oportuna, forma y cumplida sobre el desarrollo, avances de las actividades de los trabajos programados y la ejecución del Proyecto, son clara demostración del cumplimiento de los Contratos, por parte del Convocante y se indica también que no obstante haber cumplido el Convocante sus deberes profesionales y contractuales como director e ingeniero hidráulico del Proyecto, la sociedad Convocada, incumplió el pago de los honorarios pactados en los Contratos, por la cantidad total de $26.180.000.00, correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2017 (facturas Nos. 148, 149, 150 y 151). 17)Así mismo, según se indica, adeuda los intereses de mora a la tasa máxima legal permitida, contados a partir de la fecha de vencimiento hasta cuando se pague efectivamente el capital adeudado. 18)EI Convocante, se afirma en la demanda, requirió en reiteradas oportunidades a la sociedad Convocada el pago de los honorarios profesionales ya mencionados, teniendo por respuesta que la EAAB no les había pagado y otras excusas sin asidero legal ni contractual, pues se afirma, se tenía conocimiento del pago de

la sociedad Convocada el pago de los honorarios profesionales ya mencionados, teniendo por respuesta que la EAAB no les había pagado y otras excusas sin asidero legal ni contractual, pues se afirma, se tenía conocimiento del pago de dicha empresa a la sociedad Convocada. 6.2. Las pretensiones de la demanda. Página 11 de 122 ítj i /fFueron formuladas por la Convocante tanto en la demanda como en el escrito de subsanación, son las siguientes: “PRIMERA PRINCIPAL: Que se declare la existencia de los contratos números HMC-130-COPS-002 y HMC-130-COP-003, suscritos el día 01 de marzo de 2017 de PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES, entre la sociedad HIDROMECANICAS LTDA. en calidad de CONTRATANTE y JOSE TOMAS OCHO A RUBIO, en calidad de CONTRATISTA, cuyo objeto es “Estudios y diseños detallados de renovación y expansión de redes de Acueducto y Alcantarillado de los Barrios El Consuelo, Los Laches, San Dionicio, La Paz, La Selva, La Gallera y Calvo Sur, ubicados en el área de cobertura de la Zona 3 de la EAB-ESP" SEGUNDA PRINCIPAL: Que se declare que el CONTRATISTA JOSE TOMAS OCHOA RUB

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