🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

Laudo 15860 INGEPLAQ S.A.S. y JIMENEZ RUBIO INGENIEROS Y ARQUITECTOS S.A.S. VS. PROVINCIA DE N

Cámara de Comercio de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
Laudo 15860 INGEPLAQ S.A.S. y JIMENEZ RUBIO INGENIEROS Y ARQUITECTOS S.A.S. VS. PROVINCIA DE N
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSORCIO INGENIARTE (INTEGRADO POR INGEPLAQ S.A.S.

Y JIMENEZ RUBIANO INGENIEROS Y ARQUITECTOS S.A.S.} CONTRA PROVINCIA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE LA CONGREGACIÓN DE DOMINICAS DE SANTA

CATALINA DE SENA EXP. 15860

000358

TRIBUNAL DE ARBITRAJE

CONSORCIO INGENIARTE

INTEGRADO POR

INGEPLAQ S.A.S. y

JIMENEZ RUBIANO INGENIEROS Y

ARQUITECTOS S.A.S.

CONTRA

-PROVINCIA DE NUESTRA SENORA

DEL ROSARIO DE LA

CONGREGACIÓN DE DOMINICAS DE

SANTA CATALINA DE SENA LAUDO ARBITRAL CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNll '

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSORCIO INGENIARTE (INTEGRADO POR

INGEPLAQ S.A.S y JIMENEZ RUBIANO INGENIEROS Y ARQUITECTOS S.A.S CONTRA PROVINCIA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE LA CONGREGACIÓN DE DOMINICAS DE SANTA CATALINA DE SENA (EXPEDIENTE 15860) ÜÜÜ 3°5 ~

TRIBUNAL DE ARBITRAJE CONSORCIO INGENIARTE integrado por

INGEPLAQ S.A.S y

JIMENEZ RUBIANO INGENIEROS Y ARQUITECTOS S.A.S

CONTRA

PROVINCIA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE LA

CONGREGACIÓN DE DOMINICAS DE SANTA CATALINA DE

SENA

LAUDO ARBITRAL

JIMENEZ RUBIANO INGENIEROS Y ARQUITECTOS S.A.S

CONTRA

PROVINCIA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE LA

CONGREGACIÓN DE DOMINICAS DE SANTA CATALINA DE

SENA LAUDO ARBITRAL Bogotá, ocho (8) de agosto de dos mil diez y nueve (2019) El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias contractuales suscitadas entre el CONSORCIO INGENIARTE

(INTEGRADO INGEPLAQ S.A.S. Y JIMÉNEZ RUBIANO INGENIEROS Y

ARQUITECTOS S.A.S) Y PROVIDENCIA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE LA CONGREGACIÓN DE DOMINICAS DE SANTA CATALINA DE SENA., profiere en tiempo oportuno el presente laudo arbitral después de haberse surtido en su integridad todas las etapas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012 y demás normas aplicables, con lo cual decide el conflicto planteado en la demanda, contestación y correspondientes réplicas. l. DE LOS HECHOS Las alegaciones de hecho en las que apoya sus pretensiones la entidad convocante se sintetizan de la siguiente manera: 1

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSORCIO INGENIARTE (INTEGRADO POR

INGEPLAQ S.A.S y JIMENEZ RUBIANO INGENIEROS Y ARQUITECTOS S.A.S CONTRA

PROVINCIA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE LA CONGREGACIÓN DE DOMINICAS DE SANTA CATALINA DE SENA (EXPEDIENTE 5189) 1.- Hechos generales sobre el negocio jurídico

PROVINCIA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE LA CONGREGACIÓN DE DOMINICAS DE SANTA CATALINA DE SENA (EXPEDIENTE 5189) 1.- Hechos generales sobre el negocio jurídico De acuerdo con la forma como fueron planteados los fundamentos del negocio jurídico por la parte actora, el 13 de mayo de 2016, se suscribió un contrato de CONFECCIÓN DE OBRA MATERIAL en el que el consorcio INGENIARTE fungía como contratista, y PROVINCIA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE LA CONGREGACIÓN DE DOMINICAS DE SANTA CATALINA DE SENA como contratante. con el objeto de "ejecutar la confección de una obra material, cuyo alcance comprende el suministro de materiales, personal, equipos, herramienta y todos los demás recursos necesarios para realizar la construcción de la CASA DE LAS HERMANAS

MAYORES".

En tal contrato se dispuso, entre otras cosas, que: (i) tendría un valor total inicial de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS ($8.238 '611.272.00); (ii) las situaciones que fueran puestas en conocimiento durante la ejecución del contrato podían ser objeto de reclamaciones futuras (parágrafo cláusula tercera) y que; (iii) el valor final a pagar por el contrato debía ser el resultado de las obras realmente ejecutadas y entregadas a satisfacción (cláusula quinta). En efecto, a pesar de haberse pactado un valor inicial del contrato, expresamente se acordó también que el valor final sería "el resultado de multiplicar las unidades de obra realmente ejecutadas y · recibidas a

satisfacción (cláusula quinta). En efecto, a pesar de haberse pactado un valor inicial del contrato, expresamente se acordó también que el valor final sería "el resultado de multiplicar las unidades de obra realmente ejecutadas y · recibidas a satisfacción del Contratante y a través de este por la lnterventoría del Proyecto, por los precios unitarios correspondientes estipulados en el anexo No. 5 "cuadro de cantidades y precios de éste contrato". No obstante, no hubo pacto alguno "en relación con las obras adiciona/es, no contempladas en el presupuesto inicial o respecto de mayores cantidades de obra a ejecutar, resultantes del desarrollo del Contrato". 2.- Hechos relacionados con la ejecución del contrato Refiere igualmente el relato incluido en la demanda que una vez iniciada la· ejecución del contrato, alrededor de junio de 2016, el Consorcio INGENIARTE comunicó al Interventor Julio César Sarmiento Blanco. que había identificado deficiencias en los presupuestos oficiales de obra, por lo que requería que se realizaran la revisión y los ajustes que correspondieran. No obstante, el Interventor no realizó ningún ajuste de manera oportuna y, ello conllevó, a que se estructurara un denominado "PRESUPUESTO CERO" que, en todo caso, nunca se elevó a otrosí. 2

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSORCIO INGENIARTE (INTEGRADO POR

INGEPLAQ S.A.S y JIMENEZ RUBIANO INGENIEROS Y ARQUITECTOS S.A.S CONTRA

PROVINCIA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE LA CONGREGACIÓN DE

INGEPLAQ S.A.S y JIMENEZ RUBIANO INGENIEROS Y ARQUITECTOS S.A.S CONTRA PROVINCIA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE LA CONGREGACIÓN DE DOMINICAS DE SANTA CATALINA DE SENA (EXPEDIENTE 5189) Ü Ü Q 3 61 Asimismo, y en consecuencia de lo anterior, el demandante se vio obligado a realizar actividades que excedían las cantidades iniciales de obra estipuladas, pero que resultaban necesarias para el cumplimiento a cabalidad con el objeto del contrato. Así las cosas, las obras realizadas, tanto las previstas en el contrato como las que excedieron lo pactado pero que resultaban necesarias, llevaron a que el valor final del contrato resultare ser de DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ONCE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($10.353'286.811.40 mte), de los cuáles no ha sido pagada la totalidad. Para reflejar la situación econom1ca del contrato, sobre obras no presupuestadas, cantidades mayores de obra o aquellas no previstas, se presentó en los hechos de la demanda la siguiente tabla:

COSTO TOTAL EJECUTADO $10.353'286.811.40

MENOS: PAGOS RECIBIDOS (FACTURAS) 7.111 '473.120.98

MENOS: VALOR POR AMORTIZAR ANTICIPO 358'338.904.15

MENOS ABONO RECIBIDO EN DIC. 2017 280'000.000.00

SALDO EN FAVOR DEL CONSORCIO 2.603'474.786.27

Dentro del costo .total del contrato, el demandante incluyo la suma

MENOS ABONO RECIBIDO EN DIC. 2017 280'000.000.00

SALDO EN FAVOR DEL CONSORCIO 2.603'474.786.27

Dentro del costo .total del contrato, el demandante incluyo la suma

equivalente a CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES

SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIAVOS MONEDA CORRIENTE ($488799.246.87 M/CTE) por concepto de un saldo reconocido por la interventoría, pero no pagado, de los valores de cantidades de obra iniciales y ejecutadas. 4.· Hechos relacionados con la entrega a satisfacción de la obra y la liquidación del contrato La demanda también refiere que el 15 de noviembre de 2017, se realizó la entrega de las obras, y se elaboró el ACTA DE ENTREGA Y RECIBO FINAL DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA CIVIL, en que consta que la parte contratante recibió las obras a su entera satisfacción. A pesar de haberse elevado el acta en mención, el 4 de diciembre de 2017, la convocada solicitó una reunión con la contratista y la interventoría, con el objeto de elaborar una nueva acta de recibo de obra. En tal ocasión, la demandante no accedió a la reunión, pues quien recibió la comunicación 3

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSORCIO INGENIARTE (INTEGRADO POR

INGEPLAQ S.A.S y JIMENEZ RUBIANO INGENIEROS Y ARQUITECTOS S.A.S CONTRA PROVINCIA DE NUESTRA SEÑORA DEL RdSARIO DE LA CONGREGACIÓN DE DOMINICAS DE SANTA CATALINA DE SENA (EXPEDIENTE 5189) Ü Ü Q 3 6 2 manifestó que era un tema que primero debía ser discutido por todos los miembros del consorcio. No obstante lo anterior, el 5 de diciembre de 2017, la parte demandada envió un correo a los contratantes en que ponía en su conocimiento un acta de terminación del contrato, elaborada de manera unilateral. En tal acta, ya no se recibía a satisfacción la obra y la demandante afirma que esto es una muestra de la mala fe de la lnterventoría, quien siempre quiso perjudicar al contratista. Con posterioridad a los anteriores hechos, la demandada ha requerido al consorcio para que realice obras adicionales en el inmueble, a pesar de tratarse de obras de mantenimiento que este no tiene el deber de soportar. Aun así, el Consorcio ha accedido a la realización de tales obras de mantenimiento y de post ventas, en aras de agilizar la liquidación y el correspondiente pago de saldos adeudados. 5.- Hechos relacionados con el incumplimiento del contrato La demandante también afirma que a pesar de haber cumplido con todas sus obligaciones contractuales, a la fecha, no ha recibido el pago total por los servicios prestados a la sociedad demandada. Por el contrario, aún están pendientes por pagar: "saldos por las obras ejecutadas y contempladas en­ e/ Contrato; saldos por las obras no contempladas, mayores cantidades de obra ejecutadas y obras no previstas, de conformidad con lo narrado en el

pendientes por pagar: "saldos por las obras ejecutadas y contempladas en­ e/ Contrato; saldos por las obras no contempladas, mayores cantidades de obra ejecutadas y obras no previstas, de conformidad con lo narrado en el numeral décimo quinto de los hechos de la presente solicitud; intereses moratorias a la tasa máxima legalmente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, liquidados desde el 16 de noviembre de 2017 a la fecha en que efectivamente se pague la totalidad de los dineros adeudados al Consorcio Contratante; daños y perjuicios causados, con ocasión del incumplimiento en el pago por parte de la Congregación Contratante; y las sumas de dinero que se lleguen a determinar en el Laudo que ponga fin al presente proceso, correspondientes a gastos y costas por funcionámiento del Tribunal, Honorarios del Árbitro que ha de dirimir la controversia y de la Secretaría que se designe, gastos y costos que se fijen para la Cámara de Comercio de Bogotá, costas del proceso y agencias en derecho que se determinen en el Laudo y Honorarios Profesionales de Abogado en que incurra mi poderdante en virtud de la presente solicitud y por la representación del Consorcio en el Tribunal de Arbitramento". Asimismo, los incumplimientos descritos han generado daños y perjuicios al Consorcio que deben ser resarcidos por la entidad demandada. 4

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSORCIO INGENIARTE (INTEGRADO POR

INGEPLAQ S.A.S y JIMENEZ RUBIANO INGENIEROS Y ARQUITECTOS S.A.S CONTRA

PROVINCIA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE LA CONGREGACIÓN DE DOMINICAS DE SANTA CATALINA DE SENA(EXPEDIENTE 5189) 00036 3 2.- Respuesta a los hechos por parte de La Convocada En el escrito de contestación de demanda la PROVINCIA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE LA CONGREGACIÓN DE DOMINICAS DE SANTA CATALINA DE SENA aceptó algunos hechos como ciertos, así como también negó otros con base en las siguientes alegaciones fácticas: 2.1.- Hechos generales sobre el negocio jurídico Contrario a lo afirmado por el demandante no es cierto que el contrato no hiciera referencia a obras adicionales o a la posibilidad de ejecutar mayores o menores cantidades, pues en realidad en la cláusula quinta se establecía que el valor final del contrato sería el resultado de "multiplicar las unidades de obra realmente ejecutadas", lo cual implicaba la consideración de obras adicionales. Asimismo, haber pactado que la determinación del valor final del contrato se haría por precios unitarios, implicaba per se el reconocimiento de que el "valor estimado pueda cambiar por mayores o menores cantidades o actividades sin que se configure una modificación del objeto del contrato". Adicionalmente, el pacto contractual tiene efectos a futuro y puede sufrir modificaciones durante la ejecución que se entienden intrínsecas al riesgo del contrato mientras no varíe su objeto. 2.2.- Hechos relacionados con la ejecución del contrato Refirió la parte demandada que la liquidación financiera del contrato realizada por el Consorcio, en que se determina el saldo a su favor, es errónea entre otras cosas porque: los valores utilizados por el contratista

2.2.- Hechos relacionados con la ejecución del contrato Refirió la parte demandada que la liquidación financiera del contrato realizada por el Consorcio, en que se determina el saldo a su favor, es errónea entre otras cosas porque: los valores utilizados por el contratista como precios unitarios de 34 ítems contractuales para la liquidación del corte final de obra no son los pactados para la ejecución; el corte final de obra No. 14 elaborado por el contratista contiene precios unitarios impuestos por voluntad del contratista; en la liquidación del corte final No. 14 el contratista modificó de manera unilateral el precio pactado de común acuerdo para 50 de los ítems no previstos; y se encuentran diferencias en cantidades de algunos ítems. Con base en los anteriores supuestos, para la Convocada es evidente que el costo total ejecutado no es de $10.353'286.811.40 y el saldo en favor del consorcio no corresponde a $2.603'474.786.27. De igual manera, sostiene la contestación de la demanda que no es cierto que la interventoría haya reconocido que la contratante adeudaba un valor de $488.799.246,87 por concepto· de los valores de cantidades de obra iniciales y ejecutadas y, además, la determinación de ese valor por parte de 5

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSORCIO INGENIARTE (INTEGRADO POR

INGEPLAQ S.A.S y JIMENEZ RUBIANO INGENIEROS Y ARQUITECTOS S.A.S CONTRA

PROVINCIA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE LA CONGREGACIÓN DE

DOMINICAS DE SANTA CATALINA DE SENA (EXPEDIENTE 5189)

. 000364

PROVINCIA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE LA CONGREGACIÓN DE

DOMINICAS DE SANTA CATALINA DE SENA (EXPEDIENTE 5189) . 000364 la convocante responde a una errónea aplicación de una operación matemática que no obedece a la naturaleza civil del contrato de obra de precios unitarios. Finalmente, controvierte la demandada que afirmar que el presupuesto versión cero carece de validez por no haberse elaborado un otrosí, desconoce.que el documento fue celebrado de mutuo acuerdo y con el lleno de todos los requisitos legales. 2.3.- Hechos relacionados con la entrega a satisfacción de la obra y la liquidación del contrato Niega la Convocada que se haya llevado a cabo el recibo a satisfacción de las obras, por el contrario, en el acta del 15 de noviembre de 2017, que la demandante alega como prueba de la entrega a satisfacción, se dejó sentado que "Respecto de las obras de redes de servicios públicos, la lnterventoría realiza únicamente el recibo físico de los construido sin que ello corresponda al recibo final a satisfacción de dichas obras (. .. )". Adicionalmente, a la fecha, no se ha realizado la entrega del documento de recibo a conformidad por parte de la empresa prestadora del servicio de energía para lo cual, como requisito previo, la referida empresa solicita la presentación del certificado de conformidad de la construcción eléctrica con la norma RETIE. En el mismo sentido, el Consorcio se equivoca al afirmar que ha realizado post ventas y ha ejecutado mantenimientos por fuera de su responsabilidad contractual, pues en realidad este se ha limitado a realizar corrección de defectos que corresponden a la fase meramente constructiva.

En el mismo sentido, el Consorcio se equivoca al afirmar que ha realizado post ventas y ha ejecutado mantenimientos por fuera de su responsabilidad contractual, pues en realidad este se ha limitado a realizar corrección de defectos que corresponden a la fase meramente constructiva. Finalmente, se reitera que el hecho de que exista un recibo físico de las obras de redes de servicios públicos no implicaba de ninguna manera que exista un recibo final a satisfacción de dichas obras. 2.4.- Hechos relacionados con el incumplimiento del contrato Sostiene la demandada que es falso que el contratante o la interventoría hubiesen desconocido la existencia de un saldo a favor del contratista, por el contrario, siempre han estado dispuestos a realizar el pago sujeto a que el demandante cumpla a cabalidad con sus obligaciones contractuales de: (i) entrega a satisfacción de la totalidad de las obras; (ii) entrega de los documentos contractuales requeridos para la liquidación del contrato; y (iii) determinación del valor final de las obras ejecutadas. 6 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSORCIO INGENIARTE (INTEGRADO POR INGEPLAQ S.A.$ y JIMENEZ RUBIANO INGENIEROS Y ARQUITECTOS S.A.S CONTRA PROVINCIA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE LA CONGREGACIÓN DE Ü Ü /"!U 3 6 5 DOMINICAS DE SANTA CATALINA DE SENA (EXPEDIENTE 5189) Adicionalmente, no es cierto que el contratante haya incumplido el contrato celebrado pues el no haber llevado a buen término la etapa de liquidación del contrato con los correspondientes efectos de la misma, como la

Adicionalmente, no es cierto que el contratante haya incumplido el contrato celebrado pues el no haber llevado a buen término la etapa de liquidación del contrato con los correspondientes efectos de la misma, como la determinación final del valor total y del saldo pendiente de pago a favor del contratista y su cancelación, corresponde exclusivamente a la responsabilidad del convocante, quien no ha cumplido correcta, satisfactoria y oportunamente con las obligaciones asumidas en el contrato suscrito.

11. DE LAS PRETENSIONES Las pretensiones contenidas en la demanda con la que se dio inicio a este proceso son las siguientes: "PRIMERA: Se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que la congregación DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE LA CONGREGACION DE DOMINICAS DE SENA, con NIT número 891.800.339-9 como CONTRATANTE Representada Legalmente por SOR ANA CECILIA TORRES HERRERA, quien se identifica con cédula de ciudadanía número 52618.307,

incumplió el Contrato de CONFECCION DE NSTRUCC/ON DE LA CASA DE HERMANAS MAYORES en el Inmueble denominado VILLA TINA, Zona del Municipio de Fusagasugá, Sector Chinauta, al cual le corresponde el folio de Matricula Inmobiliaria número 157-828, suscrito entre la PROVINCIA DE

NUESTRA SENORA DEL ROSARIO DE LA CONGREGACION

DE DOMINICAS DE SANTA PROVINCIA DE SANTA CATALINA OBRA MATERIAL, CATALINA DE SENA como CONTRATANTE y el CONSORCIO INGENTARTE como CONTRATISTA por valor total inicial de OCHO MIL

DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS

ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MONEDA

CONTRATANTE y el CONSORCIO INGENTARTE como CONTRATISTA por valor total inicial de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($8.238'611.272.00), suscrito con mi representada, el CONSORCIO INGENIARTE, representado legalmente por el Ingeniero JUAN CARLOS CANO/A OSPINA, el trece (13) de mayo de dos mil diez y seis (2016) SEGUNDA: Se declare por parte del Tribunal de Arbitramento que mi poderdante, el CONSORCIO INGENTARTE ejecutó las obras objeto del Contrato, y además ejecutó mayores a las inicialmente contratadas, ejecutó obras no contempladas en el Contrato y ejecutó además, obras no previstas en aquel.

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

7TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSORCIO INGENIARTE (INTEGRADO POR

INGEPLAQ S.A.S y JIMENEZ RUBIANO INGENIEROS Y ARQUITECTOS S.A.S CONTRA PROVINCIA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE LA CONGREGACIÓN DE DOMINICAS DE SANTA CATALINA DE SENA (EXPEDIENTE 5189) Ü Q Q 3 6 6 .

TERCERA: Que como consecuencia de lo anterior se declare la liquidación del contrato, con las consecuencias jurídicas en él establecidas y aquellas establecidas en la Ley, liquidación en la cual se deberá indicar claramente que el valor final del CONTRA TO fue la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS

CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NTA Y SEIS

establecidas y aquellas establecidas en la Ley, liquidación en la cual se deberá indicar claramente que el valor final del CONTRA TO fue la suma de DIEZ MIL TRESCIENTOS

CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NTA Y SEIS

MIL OCHOCIENTOS ONCE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE (10.353'286.811.40 m/cte.) CUARTA: Que igualmente y a consecuencia del incumplimiento, se condene a la congregación PROVINCIA DE NUESTRA SENORA DEL ROSARIO DE LA CONGREGACION DE DOMINICAS DE SANTA CATALINA DE SENA, con NITnúmero 891.800.339-9, al pago de las siguientes sumas de dinero, en favor del CONSORCIO INGENIARTE: a.- La suma de DOS MIL CIENTO CATORCE MILLONES

SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS

TREINTA Y NUEVE PESOS CON CUARENTA CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($2.114.675.539.40 MICTE.), por concepto de mayor - valor diferencia entre valor inicial y valor final del Contratopor las obras no contempladas, mayores cantidades de obra ejecutadas y obras no previstas, de conformidad con lo narrado en el ordinal décimo quinto de los hechos de la presente solicitud. b.- La suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO

MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL

DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON OCHENTA Y

SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($488 799.246.87

MICTE.) por concepto del saldo correspondiente a las obras ejecutadas y contempladas en el Contrato. c.-La suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES

SIETE CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($488 799.246.87

MICTE.) por concepto del saldo correspondiente a las obras ejecutadas y contempladas en el Contrato. c.-La suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CERO TREINTA YSEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($ 697'036.568.28 M/CTE.) por concepto de intereses moratorias, liquidados a la tasa máxima legalmente autorizada por la Súper Intendencia Financiera de Colombia, correspondiente 1.5 veces el interés bancario corriente, de acuerdo con el siguiente detalle:

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

8TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSORCIO INGENIARTE (INTEGRADO POR

INGEPLAQ S.A.S y JIMENEZ RUBIANO INGENIEROS Y ARQUITECTOS S.A.S CONTRA PROVINCIA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE LA CONGREGACIÓN DE DOMINICAS DE SANTA CATALINA DE SENA(EXPEDIENTE 5189) QQ Q 36 7

DESDE HASTA INT. MORA TORIO DIAS VALOR

CORRIENTE MORA 01-oct-17 30-sep-18 01-nov-17 30-nov-17 20,96% 31,44% 15 $34 ·105.499.95 01-dic-17 31-dic-17 20,77% 31,15% 30 $67'581.826.09 01-ene-18 31-ene-18 20,69% 31,03% 30 $67'321.478.76

01-dic-17 31-dic-17 20,77% 31,15% 30 $67'581.826.09 01-ene-18 31-ene-18 20,69% 31,03% 30 $67'321.478.76 01-feb-18 28-feb-18 21,01% 31,51% 30 $68'362.868.06 01-mar-18 31-mar-18 20,68% 31,02% 30 $67'299. 783.15 01-abr-18 30-abr-18 20,48% 30,72% 30 $66'648.914.84 01-may-18 31-may-18 20,44% 30,66% 30 $55'518.741.18 01-jun-18 30-jun-18 20,28% 30,42% 30 $65'998.046.53 01-jul-18 31-jul-18 20,03% 30,04% 30 $65'173.613.34 01-ago-18 31-ago-18 19,94% 29,91% 30 $64'891 .570.41 01-sep-18 30-sep-18 19,81% 29,1% 30 $63'134.225.97 •fórmula aplicada: K x l /360 x dlas mora d.- Por la suma de dinero correspondiente a los gastos de funcionamiento del Tribunal de Arbitramento, cobros efectuados por la Cámara de Comercio de Bogotá, honorarios del Arbitro designado y de su Secretaría, tal y como se pactó en el numeral 5) de la Cláusula Décimo Octava o Cláusula Compromisoria del contrato génesis del presente proceso.

QUINTA: Se condene en costas del proceso, agencias en derecho, gastos que se generen con ocasión del Tribunal y

  1. de la Cláusula Décimo Octava o Cláusula Compromisoria del contrato génesis del presente proceso.

QUINTA: Se condene en costas del proceso, agencias en derecho, gastos que se generen con ocasión del Tribunal y Honorarios profesionales de abogado a la congregación

PROVINCIA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE LA CONGREGACION DE DOMINICAS SANTA CATALINA DE SENA, en virtud de la presente solicitud y por la representación del Consorcio en el Tribunal de Arbitramento."

111. DE LAS EXCEPCIONES

La Convocada PROVINCIA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE LA CONGREGACI.ÓN DE DOMINICAS DE SANTA CATALINA DE SENA se opuso a las pretensiones de la demanda arbitral mediante el planteamiento de las siguientes excepciones de mérito: 1.- Cumplimiento de las obligaciones por parte del contratante PROVINCIA DE NUESTRA SEI\JORA DEL ROSARIO DE LA CONGREGACIÓN DE DOMINICAS DE SANTA CATALINA DE SENA ha dado pleno cumplimiento al contrato. Ciertamente, la existencia de un saldo pendiente a favor del demandante no implica un incumplimiento contractual pues "el incumplimiento se entiende como la inejecución por parte del deudor de las prestaciones a su cargo por causas que le son imputables a él ... Lo 9

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSORCIO INGENIARTE (INTEGRADO POR

INGEPLAQ S.A.S y JIMENEZ RUBIANO INGENIEROS Y ARQUITECTOS S.A.S CONTRA PROVINCIA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE LA CONGREGACIÓN DE Ü Q Q 3 6 8 DOMINICAS DE SANTA CATALINA DE SENA (EXPEDIENTE 5189) · segundo refiere a que no puede existir incumplimiento, ni culpa en el contratante actor, cuando la otra parte no ha cumplido lo que le corresponde". Así las cosas, y teniendo en cuenta que en este caso el contratista no entregó todas las obras a satisfacción, no llevó a buen término la etapa de liquidación del contrato y no determinó el valor final, ni el saldo pendiente, no puede predicarse el incumplimiento por parte del contratante, quien sin desconocer sus obligaciones solo se encuentra a la espera del cumplimiento de su contraparte, para proceder a la realización de los pagos. 2.· Cumplimiento parcial tardío y defectuoso por parte del contratista de las obligaciones a su cargo Al celebrar el contrato de obra el contratista adquirió una serie de obligaciones que debía cumplir a cabalidad durante la ejecución del contrato y que, sin embargo, no cumplió íntegramente, sino de manera parcial, tardía o defectuosa. En efecto, la principal razón por la que el contrato no puede tenerse por cumplido, es que no se ha configurado el recibo a SATISFACCIÓN de la obra, y esto constituye la omisión del cumplimiento de una de las obligaciones principales del contrato. Adicionalmente, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones contractuales expiraba el 23 de julio de 2017, fecha en que no se habían cumplido todas las disposiciones acordadas en el contrato.

obligaciones principales del contrato. Adicionalmente, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones contractuales expiraba el 23 de julio de 2017, fecha en que no se habían cumplido todas las disposiciones acordadas en el contrato. Asimismo, se destaca que a pesar de que sí hubo un acta de recibo con fecha del 15 de noviembre de 2017, de su contenido no se puede afirmar que equivalga a un recibo a satisfacción de la totalidad de las obras, pues de manera expresa y manifiesta las partes evidenciaron que aún faltaba el cumplimiento de uno de los requisitos pactados para configurar recibo a satisfacción de las obras concernientes a los servicios públicos. Finalmente, se resalta que también hay otras obligaciones contractuales no cumplidas por parte del convocante relacionadas concretamente con la entrega de documentos requeridos para realizar la liquidación del contrato, tales como: fichas técnicas, certificados de calidad de materiales, plan de control de calidad; registros de las inspecciones, pruebas y ensayos realizados durante la construcción, entre otros. ~~~~~~~~~~~~~....,,.,,===-=-==-=-===:--=c:-:-:::~:;:;-;-~~ 10

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓNTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONSORCIO INGENIARTE (INTEGRADO POR

INGEPLAQ S.A.S y JIMENEZ RUBIANO INGENIEROS Y ARQUITECTOS S.A.S CONTRA

PROVINCIA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE LA CONGREGACIÓN DE DOMINICAS DE SANTA CATALINA DE SENA (EXPEDIENTE 5189) 000369 3.- La conducta del contratista infringe el princ1p10 de buena fe ·

PROVINCIA DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE LA CONGREGACIÓN DE DOMINICAS DE SANTA CATALINA DE SENA (EXPEDIENTE 5189) 000369 3.- La conducta del contratista infringe el princ1p10 de buena fe · contractual consagrado en los artículos 1603 del Código Civil y 871 del Código de Comercio - Ilegítima negación del contratista del acuerdo de voluntades sobre precios La disparidad existente entre el valor total del balance resultado de las obras ejecutadas propuesto por la convocante, y el calculado por la convocada, tiene como causa la ilegítima negación por parte del contratista de los precios unitarios acordados para la ejecución del contrato en el presupuesto general suscrito el día 10 de agosto de 2016. En efecto, el Consorcio para realizar su balance optó por imponer algunos valores unitarios a su voluntad, modificar valores de manera unilateral y por presentar cantidades incorrectas sobre algunos ítems. Este actuar, constituye un acto contrario a la buena fe, pues denota que el convocante pretende obtener un beneficio económico adicional al pactado, actuando de manera indebida y alterando los valores que fueron establecidos de común acuerdo. Adicionalmente, es un acto desleal que mediante sus actuaciones la convocante desconozca el presupuesto general suscrito por él mismo el 1 O de agosto de 2016, en que se fijaron los valores unitarios del contrato. 4.- Validez y alcance probatorio de los documentos privadosindivisibilidad de la prueba documental El 13 de mayo de 20

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...