Laudo 15871 CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. CONINSA R
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 15871 CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. CONINSA R
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN
LAUDO ARBITRAL
CONSTRUC OES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A.
CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A.
CONINSA RAMON H. S.A.
INTEGRANTES DEL CONSORCIO CCC ITUANGO
VS .
PRIMAX COLOMBIA S.A.
(A NTES DISTRIBUIDORA ANDINA DE COMBUSTIBLES S.A.)
RADICACIÓN NO. 15 871TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. – CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. –
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ÍNDICE
Página CAPÍTULO I – TÉRMINOS DEFINIDOS -------------------------------------------------------------- 5
CAPÍTULO II – PARTES Y APODERADOS ---------------------------------------------------------- 10
CAPÍTULO III – ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO ---------------------------------------- 13
A. SOLICITUD DE CONVOCATORIA Y DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS. ----------------------------------- 13
B. AUDIENCIA DE INSTALACIÓN. ADMISIÓN Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ---------------------- 14
C. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. FIJACIÓN Y PAGO DE HONORARIOS ------------------------------- 15
D. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. COMPETENCIA Y DECRETO DE PRUEBAS ------------------------ 16
C. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. FIJACIÓN Y PAGO DE HONORARIOS ------------------------------- 15
D. PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. COMPETENCIA Y DECRETO DE PRUEBAS ------------------------ 16
E. PRÁCTICA DE PRUEBAS ---------------------------------------------------------------------- 18
F. ALEGATOS. AUDIENCIA DE FALLO ------------------------------------------------------------- 20
G. CONTROL DE LEGALIDAD. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO --------------------------------- 21
CAPÍTULO IV – CIRCUNSTANCIAS QUE ENMARCAN LA CONTROVERSIA ------------------------------ 23
CAPÍTULO V – PRETENSIONES Y DEFENSAS DE LAS PARTES ---------------------------------------- 26
A. DEMANDA ---------------------------------------------------------------------------------- 26
B. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y EXCEPCIONES ---------------------------------------------- 36
C. ALEGATOS DE LAS PARTES ------------------------------------------------------------------- 37
CAPÍTULO VI – CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL ------------------------------------- 41TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. – CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. –
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A. ASPECTOS PROCESALES ---------------------------------------------------------------------- 41
B. EVALUACIÓN DE LA DEMANDA ---------------------------------------------------------------- 43
B.1 Origen de la controversia y posiciones de las Partes -------------------------------- 43 B.1.1. Origen de la controversia ------------------------------------------------------ 43 B.1.2. Posición de las Convocantes --------------------------------------------------- 44 B.1.3. Posición de Primax ------------------------------------------------------------- 51 B.1.1. Origen de la controversia ------------------------------------------------------ 43 B.1.2. Posición de las Convocantes --------------------------------------------------- 44 B.1.3. Posición de Primax ------------------------------------------------------------- 51 B.2 Características y alcance del Contrato CCC 22-2013 -------------------------------- 54 B.3. El deber de información a cargo de Primax ------------------------------------------ 71 B.4. El deber de asesoría a cargo de Primax ---------------------------------------------- 80 B.5. Conclusiones sobre las Pretensiones ------------------------------------------------- 87
C. EXCEPCIONES------------------------------------------------------------------------------- 89
D. JURAMENTO ESTIMATORIO ------------------------------------------------------------------- 90
E. CONDUCTA DE LAS PARTES------------------------------------------------------------------- 92
F. COSTAS DEL PROCESO----------------------------------------------------------------------- 92
CAPÍTULO VII – DECISIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL ------------------------------------------- 95
A. SOBRE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA: -------------------------------------------------- 95
B. SOBRE LAS EXCEPCIONES: ------------------------------------------------------------------- 96
C. SOBRE EL JURAMENTO ESTIMATORIO: --------------------------------------------------------- 96
D. SOBRE COSTAS DEL PROCESO: --------------------------------------------------------------- 96
E. SOBRE ASPECTOS ADMINISTRATIVOS: --------------------------------------------------------- 97TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. – CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. –
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LAUDO Bogotá, 30 de junio de 2020 Toda vez que corresponde a la oportunidad procesal pertinente, el Tribunal Arbitral expide el Laudo que se expresa a continuación, a través de los diversos capítulos que integran el mismo.TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. – CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. –
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CAPÍTULO I – TÉRMINOS DEFINIDOS
1. Las palabras y expresiones definidas en este Laudo tendrán, sujeto a la clarificación que adelante se expone, el significado que aquí se les atribuye.
2. Donde el contexto lo requiera, las palabras y expresiones en número singular incluirán el correspondiente plural y viceversa y las palabras en género masculino incluirán el correspondiente femenino y viceversa.
3. Con el exclusivo propósito de facilidad de referencia y, desde luego, sin ningún otro efecto, la tabla siguiente muestra los principales términos definidos:
Término Definido Significado “Acuerdo de Consorcio” El Acuerdo de Consorcio suscrito el 15 de marzo de 2012 entre Camargo Correa (sucursal en Colombia), Conconcreto y Coninsa. nidos:
Término Definido Significado “Acuerdo de Consorcio” El Acuerdo de Consorcio suscrito el 15 de marzo de 2012 entre Camargo Correa (sucursal en Colombia), Conconcreto y Coninsa. “Alegato del Consorcio” El alegato escrito presentado por las Convocantes el 29 de abril de 2020 a continuación de la exposición oral hecha en la Audiencia celebrada en esa misma fecha. “Alegato de Primax” El alegato escrito presentado por Primax a continuación de la exposición oral hecha en la Audiencia. “Alegatos” Conjuntamente el Alegato del Consorcio y el Alegato de Primax. “Apoderados” Los apoderados judiciales de las Convocantes o de la Convocada, reconocidos y actuantes en este Proceso, según sea el caso.TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. – CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. –
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Término Definido Significado “Arbitraje” o “Proceso” El presente proceso arbitral, promovido por Camargo Correa, Conconcreto y Coninsa, en calidad de integrantes del Consorcio CCC Ituango contra Primax. “Árbitros” Los árbitros que conforman este Tribunal. “Audiencia” Cualquier audiencia celebrada en el curso del Arbitraje (presencial o virtual). calidad de integrantes del Consorcio CCC Ituango contra Primax. “Árbitros” Los árbitros que conforman este Tribunal. “Audiencia” Cualquier audiencia celebrada en el curso del Arbitraje (presencial o virtual). “Camargo Correa” o “CCC” Construcóes E Comercio Camargo Correa S.A. “C.C.” Código Civil. “C. Cio.” Código de Comercio. “C.G.P.” Código General del Proceso. “Centro” o “Centro de Arbitraje” El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cá- mara de Comercio de Bogotá. “Cláusula Compromisoria” La consignada en la cláusula 29 del Contrato CCC 22-2013. “Conconcreto” Constructora Conconcreto S.A. “Coninsa” Coninsa Ramón H. S.A. “Consejo de Estado” o “C. de E.” El Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera (salvo indicación en contrario). “Consorcio” o “ Consorcio CCC Ituango” o “Ituango” El Consorcio CCC Ituango, integrado por Camargo Correa, Conconcreto y Coninsa. “Contestación de la Demanda” La contestación de la Demanda Reformada, presentada por Primax el 21 de mayo de 2019. “Contestación Inicial” La contestación de la Demanda Inicial, presentada por Primax el 19 de marzo de 2019. “Contrato” o “ Contrato CCC 222013” El Contrato de Suministro CCC 22-2013, celebrado entre el Consorcio y Exxon Mobil, el 15 de julio de 2013.TRIBUNAL ARBITRAL “Contrato” o “ Contrato CCC 222013” El Contrato de Suministro CCC 22-2013, celebrado entre el Consorcio y Exxon Mobil, el 15 de julio de 2013.TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. – CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. –
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Término Definido Significado “Contrato Hidroituango” El Contrato CT 2012-000036, celebrado el 9 de noviembre de 2012 entre EPM Ituango y el Consorcio, con el objeto de llevar a cabo la construcción de la presa, central y obras asociadas del Proyecto Hidroituango. “Convocada” o “ Demandada” o “Primax” Primax Colombia S.A. (antes Distribuidora Andina de Combustibles S.A., antes ExxonMobil de Colombia S.A.) “Convocantes” o “Demandantes” Camargo Correa, Conconcreto y Coninsa S.A., en calidad de integrantes del Consorcio CCC Ituango, o, según el contexto, cualquiera de estas sociedades o el Consorcio mismo. “Corte Suprema” o “C.S.J.” Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil (salvo indicación en contrario). “Demanda Inicial” La demanda presentada por las Convocantes el 25 de octubre de 2018, incluyendo la solicitud de convocatoria de un tribunal arbitral. “Demanda Reformada ” o “ Demanda” “Demanda Inicial” La demanda presentada por las Convocantes el 25 de octubre de 2018, incluyendo la solicitud de convocatoria de un tribunal arbitral. “Demanda Reformada ” o “ Demanda” La Reforma Integrada de la Demanda Ar bitral presentada por las Convocantes el l8 de mayo de 2019. “Ecopetrol” Empresa Colombiana de Petróleos S.A. “EPM” Empresas Públicas de Medellín E.S.P. “EPM Ituango” EPM Ituango S.A. E.S.P. “Excepciones” Las excepciones de la Convocada, o cualquier grupo de ellas. “ExxonMobil” ExxonMobil de Colombia S.A. (luego Distribuidora Andina de Combustibles S.A. y hoy Primax) “GCINI” Gran Consumidor Individual No Intermediario de ACPM.TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. – CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. –
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Término Definido Significado “Hechos” Cualquiera de los hechos contenidos en la Demanda. “Interrogatorios de Parte” Las declaraciones de esta índole rendidas por los representantes legales de las Partes, o cualquiera de ellas. “Laudo” El presente laudo, expedido por el Tribunal Arbitral. “Ley 1563” La Ley 1563 de 2012 y cualquier norma que la adicione o modifique. cualquiera de ellas. “Laudo” El presente laudo, expedido por el Tribunal Arbitral. “Ley 1563” La Ley 1563 de 2012 y cualquier norma que la adicione o modifique. “Oferta” u “Oferta ExxonMobil” La oferta COT -10651-01/2013-03, presentada por ExxonMobil al Consorcio el 14 de enero de 2013. “Parte” o “Partes” Las Convocantes y/o la Convocada, o cualquiera de ellas. “Pesos” o “$” Moneda legal de la República de Colombia. “Pretensiones” Las pretensiones formuladas por el Consorcio en la Demanda, o cualquier grupo de ellas. “Proyecto” o “ Proyecto Hidroituango” De manera general el proyecto de construcción de la presa, central y obras asociadas del Proyecto Hidroeléctrico Ituango. “Reglamento” El Reglamento de Arbitraje del Centro. “Resolución” Cualesquiera de las Resoluciones expedidas por la UPME (o un grupo de ellas), relacionadas o referidas en este Proceso. “Secretaria” La secretaria del Tribunal Arbitral. “SICOM” Sistema de Información de Combustibles Lí- quidos. “Testigo” Cualquier declarante en este Proceso diferente de los representantes legales de las
Partes.TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. – CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. –
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Término Definido Significado “Testimonio” Cualquier declaración decretada y rendida en el curso del Arbitraje diferente de los Interrogatorios de Parte. “Tribunal Arbitral” o “Tribunal” El tribunal arbitral a cargo de este Proceso. “UPME” Unidad de Planeación Minero Energética.
4. En la parte resolutiva del Laudo se podrán emplear las definiciones anteriores, exceptuando las de las Partes, que podrán ser identificadas por su denominación completa.
5. Las expresiones “Art.” o “Par.” o “§” significarán, según el contexto en que se empleen, cualquier artículo, sección, acápite, parágrafo o capítulo de una disposición legal o de una cláusula o estipulación contractual o de un escrito o
decisión relativa a este Arbitraje. Asimismo, las Pretensiones podrán ser identificadas como “No. 1”, en lugar de “Primera” y así sucesivamente.
6. En la medida de lo posible, y en cuanto sea práctico, las citas de documentos, escritos de las Partes, disposiciones del Tribunal, normatividad, jurisprudencia, doctrina, etc. que se hagan en este Laudo seguirán el correspondiente formato original.
7. Adicionalmente, por razones de facilidad, en caso de citas de documentos obrantes en el Proceso, se acudirá, indistintamente, a la mención de los cuadernos y folios del exp ediente o a la página del correspondiente documento original.
7. Adicionalmente, por razones de facilidad, en caso de citas de documentos obrantes en el Proceso, se acudirá, indistintamente, a la mención de los cuadernos y folios del exp ediente o a la página del correspondiente documento
(escritos de las Partes, Testimonios, etc.)TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. – CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. –
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CAPÍTULO II – PARTES Y APODERADOS
8. Son Partes en este Proceso:
a. Como Demandantes:
- Construcóes e Comercio Camargo Correa S.A. (atrás definida como Camargo Correa), sociedad constituida bajo las leyes de la República de Brasil, con sucursal en Medellín y con NIT 830.023.542-0, cuya representante legal (suplente) es Karina Cifuentes Rodríguez, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia obrante en el expediente.1 ii. Constructora Conconcreto S.A. , (atrás definida como Conconcreto) sociedad colombiana, domiciliada en Medellín, con NIT 890901110-8, representada legalmente por Juan Guillermo Saldarriaga Saldarriaga, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia obrante en el expediente.2
Saldarriaga Saldarriaga, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia obrante en el expediente.2 iii. Coninsa Ramón H. S.A. (atrás definida como Coninsa), sociedad colombiana, con NIT 890.911.143 -1, domiciliada en Medellín y representada legalmente por Julián García Cadavid, según consta en el certificado de existencia y representación legal 1 Cuaderno Principal No. 1.- Folios 50 a 112. 2 Ibid.- Folios 113 a 131 v.TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. – CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. –
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PÁGINA 11 DE 98 expedido por la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia obrante en el expediente.3 iv. Consorcio CCC Ituango , (atrás definido como Consorcio CCC Ituango), ente económico sin personería jurídica , con NIT 900.551.266-0, que actuó como contratante en representación de sus integrantes, representado por Santiago García Cadavid , según consta en el Acuerdo de Consorcio celebrado entre las sociedades arriba indicadas, el 16 de marzo de 2012, cuya copia obra en el expediente.4 b. Como Demandada:
Primax Colom bia S.A . (antes Distribuidora Andina de Combustibles sociedades arriba indicadas, el 16 de marzo de 2012, cuya copia obra en el expediente.4 b. Como Demandada:
Primax Colom bia S.A . (antes Distribuidora Andina de Combustibles S.A., antes ExxonMobil de Colombia S.A.) (atrás definida como Primax), sociedad colombiana con domicilio en Bogotá , con NIT 860002554 -8, representada legalmente por Yuri Antonio Proaño Ortiz, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.5
9. Los Apoderados en este Proceso han sido:
a. De las Demandantes, inicialmente y como Apoderado principal, el doctor José Vicente Blanco Restrepo y a partir de la Primera Audiencia de Trá- mite y como Apoderado sustituto, el doctor Alejandro Pineda Meneses , a quienes se les reconoció personería oportunamente. 3 Ibid.– Folios 132 a 143 v. 4 Cuaderno de Pruebas No. 1.- Folios 4 a 8.
5 Cuaderno Principal No. 1.- Folios 538 a 547.TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. – CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. –
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b. De la Demandada, el doctor Jaime Klahr Ginzburg , a quien también se le reconoció personería oportunamente.TRIBUNAL ARBITRAL PÁGINA 12 DE 98 b. De la Demandada, el doctor Jaime Klahr Ginzburg , a quien también se le reconoció personería oportunamente.TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. – CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. –
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CAPÍTULO III – ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO
A. Solicitud de convocatoria y designación de Árbitros.
10. Las Convocantes, a través de Apoderado, presentaron la Demanda Inicial ante el Centro de Arbitraje el 25 de octubre de 2018 ,6 invocando la Cláusula
Compromisoria, cuyo texto es:
“Salvo en lo referente a acciones que puedan adelantarse por la vía ejecutiva y lo referente a las medidas cautelares para la protección de los derechos de propiedad industrial o intelectual de EXXONMOBIL o de EL SUMINISTRADO y en caso de que surjan diferencias entre las partes por razón o con ocasión del presente Contrato, podrán ser resueltas por ellas mediante arreglo directo; para tal efecto, las partes dispondrán de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra por escrito en tal sentido, término éste que podrá ser prorrogado de común acuerdo. Adicionalmente las partes acuerdan que par a la solución de las diferencias y discrepancias que surjan de fecha en que cualquiera de ellas requiera a la otra por escrito en tal sentido, término éste que podrá ser prorrogado de común acuerdo. Adicionalmente las partes acuerdan que par a la solución de las diferencias y discrepancias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación de este contrato, podrán acudir a los procedimientos de transacción, amigable composición o conciliación establecidos por la Ley. En caso de que dichos mecanismos no resulten efectivos, las diferencias, conflictos o controversias relativas a este contrato serán sometidas a la decisión de un (1) árbitro Colombiano, designado de común acuerdo entre las partes y de no lograrse acuerdo dentro de un plazo de cinco días hábiles; 6 Ibid. – Folios 2 a 45.TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. – CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. –
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(sic) por la Cámara de Comercio de Bogotá. Si la cuantía es superior a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMLMV) se dirimirá por tres (3) árbitros seleccionados de común acuerdo entre las partes y de no lograrse acuerdo dentro de un plazo de cinco días hábiles;(sic) por la Cámara de Comercio de Bogotá; él (sic) o los árbitros en todos los casos fallarán en derecho.”7 cionados de común acuerdo entre las partes y de no lograrse acuerdo dentro de un plazo de cinco días hábiles;(sic) por la Cámara de Comercio de Bogotá; él (sic) o los árbitros en todos los casos fallarán en derecho.”7
11. De conformidad con lo previsto en la citada estipulación, las Partes, de común acuerdo, designaron como Árbitros a los doctores Antonio Aljure Salame, Nicolás Gamboa Morales y Ernesto Rengifo García, quienes aceptaron el nombramiento en la oportunidad legal correspondiente dando debido cumplimiento al deber de información.8
B. Audiencia de Instalación. Admisión y Contestación de la Demanda
12. El 6 de febrero de 2019 , mediando las correspondientes citaciones, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal.
13. En ella, previa indicación de haberse designado al doctor Nicolás Gamboa
Morales como Presidente, se profirió el Auto No. 1, mediante el cual:
a. El Tribunal se declaró legalmente instalado; b. Se designó a la doctora Clara Lucía Uribe Bernate como Secretaria; c. Se fijó como lugar de funcionamiento y de secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje, ubicado en la Calle 76 No. 11 -52 de Bogotá, y 7 Cuaderno de Pruebas No. 1.- Folio 58. 8 Ibid. – Folio 208.TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. – CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. –
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d. Se reconoció personería a los doctores José Vicente Blanco Restrepo, como Apoderado de las Convocantes, y al Jaime Klahr Ginzburg, como Apoderado de la Convocada.
14. Adicionalmente, mediante Auto No. 2 de la misma fecha, se admitió la Demanda Inicial y se dispuso su notificación y traslado a la Convocada.
15. La Secretaria aceptó el cargo, cumplió con el deber de información a las Partes y tomó posesión ante el Presidente el 25 de febrero de 2019.9
16. El 19 de marzo de 2019, de manera oportuna, la Convocada presentó la Contestación Inicial, incluyendo la proposición de varias Excepciones.10
17. Dentro del traslado de las Excepciones, las Convocantes aportaron y solicitaron
pruebas adicionales, y vencido éste, el Tribunal, mediante Auto No. 3 del 12 de abril de 2019, señaló fecha para llevar a cabo Audiencia de Conciliación. 11
18. El 8 de mayo de 2019, antes de la fecha prevista para la Audiencia de Conciliación, las Convocantes presentaron la Demanda Reformada, la cual fue
admitida por el Tribunal mediante Auto No. 4 de 9 de mayo de 2019 y contestada por Primax el 21 de mayo siguiente.12
C. Audiencia de Conciliación. Fijación y pago de honorarios 9 Ibid. - Folios 260 a 262 y 37. 10 Ibid. - Folios 263 a 347. contestada por Primax el 21 de mayo siguiente.12
C. Audiencia de Conciliación. Fijación y pago de honorarios 9 Ibid. - Folios 260 a 262 y 37. 10 Ibid. - Folios 263 a 347. 11 Ibíd. – Folios 356 a 377 y 380. 12 Ibíd. – Folios 382 a 409; 411 y 413 a 510.TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. – CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. –
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19. El 17 de junio de 2019, se dio inicio a la Audiencia de Conciliación, la cual fue suspendida por solicitud conjunta de las Partes , y terminó el 9 de agosto siguiente, sin resultado que pudiese dar lugar a la terminación del Proceso. En consecuencia, el Tribun al declaró fracasada la Audiencia y surtida la etapa respectiva.13
20. Mediante Auto No. 9 de 9 de agosto de 2019, el Tribunal señaló las sumas correspondientes a los honorarios de los Árbitros y de la Secretaria, los gastos administrativos del Centr o de Arbitraje y los gastos de s ecretaría, las cuales fueron pagadas oportunamente por las Partes en l a correspondiente proporción.14
D. Primera Audiencia de Trámite. Competencia y decreto de pruebas
21. El 19 de septiembre de 2019, tuvo lugar la Primera Audiencia de Trámite , a
cuyo efecto el Tribunal:
proporción.14
D. Primera Audiencia de Trámite. Competencia y decreto de pruebas
21. El 19 de septiembre de 2019, tuvo lugar la Primera Audiencia de Trámite , a
cuyo efecto el Tribunal:
a. Mediante Auto No. 11, se declaró competente para conocer y decidir en derecho las cuestiones sometidas a su consideración tanto en la Demanda como en las Excepciones.15 Las Partes manifestaron su conformidad con esta decisión. b. Mediante Auto No. 12, resolvió sobre las pruebas pedidas por las Partes, decretando y teniendo como tales las siguientes:
13 Ibid. - Folios 525 a 525, 528 y529 y 531 a 537. 14 Ibid. – Folios 547 y 548.
15 Cuaderno Principal No. 2. – Folios 3 a 20.TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. – CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. –
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- Documentales:
Las aportadas por las Partes en la Demanda Inicial, en la Demanda Reformada, en la Contestación Inicial, en la Contestación de la Demanda y en los escritos relativos a las Excepciones.
- Interrogatorios de Parte:
Los de los representantes legales de l Consorcio y de la Convocada.
- Testimonios:
Los de las personas indicadas en la tabla que sigue, donde se
- Interrogatorios de Parte:
Los de los representantes legales de l Consorcio y de la Convocada.
- Testimonios:
Los de las personas indicadas en la tabla que sigue, donde se identifica la Parte solicitante:
No. Nombre Convocantes Convocada 1 Juan Carlos Cárdenas x x 2 Neidy Paola Vanegas x x 3 Natalia Gaona x x 4 Mauricio Andrés Gutiérrez x 5 Sandro Calderón x x 6 Luis Bernardo Gutiérrez x 7 Mónica Londoño x 8 Dixon G. Rojas x 9 Carlos Zambrano x 10 Ricardo Forero x
11 Gonzalo Jiménez xTRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. – CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. –
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PÁGINA 18 DE 98 iv. Exhibición de documentos A cargo de Primax, la de los documentos solicitados por las Convocantes.
- Certificaciones, Oficios e Informes:
A petición de las Convocantes, lo solicitado a la UPME y a Ecopetrol, y a petición de la Convocada , lo solicitado a la Contraloría General de Antioquia.
E. Práctica de pruebas
22. La práctica de las pruebas anteriormente relacionadas se llevó a cabo , en lo
pertinente, de la siguiente manera:
a. Interrogatorios de Parte:
General de Antioquia.
E. Práctica de pruebas
22. La práctica de las pruebas anteriormente relacionadas se llevó a cabo , en lo
pertinente, de la siguiente manera:
a. Interrogatorios de Parte:
El 28 de octubre de 2019, se llevaron a cabo los Interrogatorios de Parte de Andrés Gustavo Varón, en calidad de representante legal de Primax, y de Santiago García, en calidad de representante del Consorcio.16 b. Testimonios:
Se recibieron los Testimonios que se relacionan en la tabla siguiente , con inclusión de la fecha de comparecencia:
16 Ibid. – Folios 46 a 50.TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. – CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. –
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No. Testigo Fecha Testimonio 1 Natalia Gaona 28 de octubre 2019 2 Neidy Paola Vanegas 28 de octubre de 2019 3 Sandro Calderón 28 de octubre de 2019 4 Gonzalo Jiménez 1 de noviembre de 2019 5 Dixon Guillermo Rojas 1 de noviembre de 2019 6 Carlos Orlando Zambrano 1 de noviembre de 2019 7 Mónica Londoño 6 de noviembre de 2019 8 Mauricio Andrés Gutiérrez 6 de noviembre de 2019 Los T estimonios fueron grabados y la transcripción correspondiente puesta a disposición de las Partes. 7 Mónica Londoño 6 de noviembre de 2019 8 Mauricio Andrés Gutiérrez 6 de noviembre de 2019 Los T estimonios fueron grabados y la transcripción correspondiente puesta a disposición de las Partes. Las Partes desistieron de los testimonio s de Juan Carlos Cárdenas, Ricardo Forero y Luis Bernardo Gutiérrez. c. Exhibición de documentos El 28 de octubre de 2019, el representante legal de Primax exhibió los documentos solicitados por las Convocantes, como consta en Acta No. 10 de la fecha. Los documentos exhibidos, fueron agregados al expediente. d. Certificaciones, Oficios e Informes:
El 30 de septiembre de 2019, por secretaría, se libraron los oficios ordenados por el Tribunal, a la UPME, a Ecopetrol y a la Contraloría General de Antioquia. El 1º de noviembre se recibió la respuesta de la Contraloría General de Antioquia y el 13 de noviembre se recibió la certificación de la UPME.TRIBUNAL ARBITRAL CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. – CONSTRUCTORA CONCONCRETO S.A. –
CONINSA RAMÓN S.A. – INTEGRANTES DEL CONSORCIO CCC ITUANGO
VS.
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La respuesta de la Contraloría General de Antioquia fue agregada al expediente y puest a en conocimiento de las Partes , en tanto que del informe de la UPME se corrió traslado mediante Auto No. 18 de 27 de noviembre de 2019. pediente y puest a en conocimiento de las Partes , en tanto que del informe de la UPME se corrió traslado mediante Auto No. 18 de 27 de noviembre de 2019.
F. Alegatos. Audiencia de fallo
23. Mediante Auto No. 19 de 27 de noviembre de 2019, habiéndose practicado la totalidad de las pruebas decretadas en el Proceso ,17 y previo control de legalidad, el Tribunal dispuso el cierre de la etapa probatoria y fijó el 3 de febrero de 2020 para llevar a cabo la Audiencia de Alegatos de Conclusión.
24. Por solicitud de las Parte
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