Laudo 15872 CHEVRON PETROLEUM COMPANY VS. INVERSIONES TROUT LASTRA S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá
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Detalles
- Título
- Laudo 15872 CHEVRON PETROLEUM COMPANY VS. INVERSIONES TROUT LASTRA S.A.S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL
CHEVRON PETROLEUM COMPANY VS. INVERSIONES TROUT LASTRA S.A.S. (15872)
TRIBUNAL ARBITRAL
\ CHEVRON PETROLEUM COMPANY
CONTRA
INVERSIONES TROUT LASTRA S.A.S.
(15872) LAUDO 1
CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁTRIBUNAL ARBITRAL
CHEVRON PETROLEUM COMPANY VS. INVERSIONES TROUT LASTRA S.A.S. (15872)
TABLA DE CONTENIDO
I. ANTECEDENTES .......................................................... "~ ...... ~ ....................... ~ ..... 3
1. PARTES Y REPRESENTANTES .......................................................................... 3 1.1. Parte Convocante ........................................................................ -.................. 3 1.2. Parte Convocada ........................................................................................... 3
2. LOS CONTRA TOS ORIGEN DE LA CONTROVERSIA ........................................ 4
3. EL PACTO ARBITRAL ......................................................................................... 4
4. EL TRÁMITE ARBITRAL ...................................................................................... 7 4.1. · La demanda arbitral ....................................................................................... 7 4.2. Nombramiento de los árbitros ........................................................................ 7 4.3. Instalación del Tribunal Arbitral y notificación de la demanda ........................ 8 4.4. Contestación de la demanda ......................................................................... 9 4.5. Fijación de honorarios .................................................................................... 9 4.6. Primera Audiencia de Trámite ........................................................................ 9 4. 7. Pruebas del trámite arbitral .......................................................................... 1 O 4.8. Alegatos de Conclusión ............................................................................... 13
5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ....................................................... 13
11. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA ................................................................ 14
1. LA DEMANDA ARBITRAL ................................................................................. 14
2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ............................................................ 24
5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ....................................................... 13
11. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA ................................................................ 14
1. LA DEMANDA ARBITRAL ................................................................................. 14
2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ............................................................ 24
111. PRESUPUESTOS PROCESALES Y FUNDAMENTOS DEL LAUDO ........... 25
1. CONSIDERACIONES ......................................................................................... 25 1.1. Ratificación de la competencia del Tribunal ................................................. 25 1. 1.1 . Posiciones de las partes ......................................................................................... 26 1.1.1.1. Posición de la parte Convocada .................................................................... 26 1.1.1.2. Posición de la parte Convocante ................................................................... 27 1.1.2. Consideraciones del Tribunal ................................................................................. 29 1.1.2.1. El pacto arbitral, su existencia, condiciones y clases .................................... 29 1.1.2.2. Casoconcreto ................................................................................................ 33 1.2. · Pretensiones relacionadas con la existencia de contratos de suministro y de acuerdos de pago por exclusividad ......................................................................... 52 1.2.1. Los contratos de suministro ....................................................... : ............................ 52 1.2.1.1. Marco teórico de los contratos de suministro que son materia de este proceso 52 1.2.2. Los acuerdos de pago por exclusividad ................................................................. 57 1.3. El incumplimiento de los Contratos de Suministro, ....................................... 61 1.3.1. La figura del incumplimiento de las obligaciones contractuales ............................. 61 1.3.2. La responsabilidad contractual por incumplimiento ................................................ 65 1.3.3. Los hechos que se invocan como incumplimiento y lo que se demostró en el proceso72
1.3.2. La responsabilidad contractual por incumplimiento ................................................ 65 1.3.3. Los hechos que se invocan como incumplimiento y lo que se demostró en el proceso72 1.4. Consecuencias del incumplimiento de la demandada frente a los Contratos de Suministro .......................................................................................................... 84 1.4.1. Generalidades ......................................................................................................... 84 1.4.2. El caso concreto. La terminación anticipada de los contratos de Suministro para las Estaciones Rodadero, Estadio, Servicentro Trout y Sierra Nevada .............................. 86 1.4.3 Las indemnizaciones reclamadas en la demanda como consecuencia de los incumplimientos de los contratos de suministro. De la Cláusi;ila penal ............................... 89 1.4.3.2 Existencia de la obligación de pagar la cláusula penal de los contratos de suministro 92 1.5. Los intereses de mora reclamados .............................................................. 95 1.5.1. Consideraciones ..................................................................................................... 96 1.6. Frente a los Acuerdos de Pago por Exclusividad ......................................... 99 1.6.1. Del alegado incumplimiento de los Acuerdo de Pago por Exclusividad y consecuencial terminación .................................................................................................... 99 1.6.2. La obligación de pagar perjuicios por el incumplimiento de los acuerdos de pago por exclusividad ................................................................................................................. 101 2 SOBRE EL JURAMENTO ESTIMATORIO ....................................................... 103 3 LAS COSTAS Y SU LIQUIDACIÓN ................................................................... 105
IV. PARTE RESOLUTIVA .................................................................................. 105
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CHEVRON PETROLEUM COMPANY VS. INVERSIONES TROUT LASTRA S.A.S. (15872)
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CHEVRON PETROLEUM COMPANY VS. INVERSIONES TROUT LASTRA S.A.S. (15872) LAUDO Bogotá o.e., tres (3) de marzo de dos mil veinte (2020). Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede este Tribunal Arbitral a proferir el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral surtido entre CHEVRON PETROLEUM COMPANY, como parte Convocante, e INVERSIONES TROUT LASTRA S.A.S., como parte Convocada, con ocasión de los contratos de suministro de combustibles a distribuidor minorista par~ las estaciones de servicio Agua Dulce, Sierra Nevada, Estadio, Servicentro Trout, y El Rodadero, y los acuerdos de pago por exclusividad para las estaciones Agua Dulce, Servicentro Trout y El Rodadero.
l. ANTECEDENTES
1. PARTES Y REPRESENTANTES Las partes son personas jurídicas plenamente capaces, y han acreditado en legal
forma su existencia y representación, así: 1.1. Parte Convocante La parte Convocante en este trámite arbitral es CHEVRON PETROLEUM COMPANY (en adelante CHEVRON, la demandante o la Convocante), sociedad extranjera, domiciliada en la ciudad de Newark, New Jersey, Estados Unidos de América, cuya sucursal en Colombia fue establecida mediante Escritura Pública No. 1689 del 9 de diciembre de 1926 otorgada en la Notaría 5 del Círculo de Bogotá y la Escritura Pública No. 2133 del 25 de noviembre de 1936 otorgada en la Notaría
1689 del 9 de diciembre de 1926 otorgada en la Notaría 5 del Círculo de Bogotá y la Escritura Pública No. 2133 del 25 de noviembre de 1936 otorgada en la Notaría 3 del Círculo de Bogotá, domiciliada en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por JAVIER ALBERTO PARADA GONZÁLEZ, según consta en el certificado de existencia y representación que obra en el expediente 1 . La parte Convocante se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial de acuerdo con el poder que obra en el expediente 2 . 1.2. Parte Convocada La parte Convocada en este trámite arbitral es INVERSIONES TROUT LASTRA S.A.S. (en adelante INVERSIONES TROUT LASTRA, la demandada o la Convocada), sociedad por acciones simplificada constituida mediante Escritura Pública No. 2347 del 30 de junio de 1993 de la Notaría 2ª de Santa Marta, . domiciliada en la ciudad de Santa Marta, representada legalmente por JORGE 1 Folios 82 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. 2 Folios 81 del Cuaderno Principal No. 1.
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3TRIBUNAL ARBITRAL CHEVRON PETROLEUM COMPANY VS. INVERSIONES TROUT LASTRA S.A.S. (15872) ENRIQUE TROUT GUARDIOLA, según consta en el certificado de existencia y representación que obra en el expediente 3 . La parte Convocada se encuentra debidamente representada por su apoderada judicial de acuerdo con el poder que obra en el expediente. 4
2. LOS CONTRA TOS ORIGEN DE LA CONTROVERSIA
representación que obra en el expediente 3 . La parte Convocada se encuentra debidamente representada por su apoderada judicial de acuerdo con el poder que obra en el expediente. 4
2. LOS CONTRA TOS ORIGEN DE LA CONTROVERSIA Las diferencias sometidas a conocimiento y decisión de este Tribunal se derivan de los siguientes Contratos: a) Estación de Servicio Agua Dulce: "CONTRA TO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES A DISTRIBUIDOR MINORISTA No. 026/11/RORO ESTACIÓN DE SERVICIO AGUA DULCE" suscrito el 24 de agosto de 2011, y el "ACUERDO DE PAGO POR EXCLUSIVIDAD" correspondiente a esta
Estación de Servicio. b) Estación de Servicio Sierra Nevada: "CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES A DISTRIBUIDOR MINORISTA No. 007/12/RORO ESTACIÓN DE SERVICIO SIERRA NEVADA" suscrito el 1 de abril de 2012. c) Estación de Servicio Estadio: "CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES A DISTRIBUIDOR MINORISTA No. 006/12/RORO ESTACIÓN DE SERVICIO ESTADIO" suscrito el 1 de abril de 2012. d) Estación de Servicio Servicentro Trout: "CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES A DISTRIBUIDOR MINORISTA No. 050/14/RORO ESTACIÓN DE SERVICIO SERVICENTRO TROUT' suscrito el 13 de noviembre de 2014, y el "ACUERDO DE PAGO POR EXCLUSIVIDAD" correspondiente a esta Estación de Servicio. e) Estación de Servicio El Rodadero: "CONTRATO DE SUMINISTRO DE
noviembre de 2014, y el "ACUERDO DE PAGO POR EXCLUSIVIDAD" correspondiente a esta Estación de Servicio. e) Estación de Servicio El Rodadero: "CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES A DISTRIBUIDOR MINORISTA No. 015I15/RORO ESTACIÓN DE SERVICIO EL RODADERO" suscrito el 2 de marzo de 2015,
y el "ACUERDO DE PAGO POR EXCLUSIVIDAD PARA FIJACIÓN DE
IMAGEN ESTACIONES DE SERVICIO TEXACO" para esta Estación de Servicio.
3. EL PACTO ARBITRAL La parte Convocante invocó en el trámite los siguientes pactos arbitrales: a) Respecto de los Contratos de Suministro de Combustible suscritos para las Estaciones de Servicio Agua Dulce, Sierra Nevada y Estadio, en la cláusula décima sexta de las condiciones generales -versión 01 septiembre 01 de 2009-, consta la siguiente cláusula compromisoria:
3 Folios 100 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. 4 Folio 11 B del Cuaderno Principal No. 1.
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35"8TRIBUNAL ARBITRAL
CHEVRON PETROLEUM COMPANY VS. INVERSIONES TROUT LASTRA S.A.S. (15872) "CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Los desacuerdos que se presenten entre LAS PARTES durante la ejecución de EL CONTRA TO serán resueltos de la siguiente forma: 16. 1. Negociación directa: La parte que considere que existe un desacuerdo deberá notificar de éste a la otra parte, dentro de los
PARTES durante la ejecución de EL CONTRA TO serán resueltos de la siguiente forma: 16. 1. Negociación directa: La parte que considere que existe un desacuerdo deberá notificar de éste a la otra parte, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ocurrencia o verificación del mismo, con e/fin de que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la notificación, LAS PARTES se reúnan durante µn plazo de veinte (20) días hábiles para resolver en forma amigable el respectivo desacuerdo. Vencido este plazo sin que se haya logrado acuerdo, se acudirá a la conciliación ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de .Bogotá. Se declare fracasada la conciliación, no existiere ánimo conciliatorio, o se llegare a acuerdos parciales, LAS PARTES acudirán inmediatamente a los mecanismos de solución de controversias previstos en los siguientes numerales. 16.2. Controversias de carácter legal: Los desacuerdos de carácter legal y, en general, los desacuerdos que no se consideren de naturaleza técnica o contable, serán sometidos a la decisión de un tribunal de arbitramento conformado por tres (3) abogados colombianos. LAS PARTES están obligadas a realizar su mejor esfuerzo para acordar los nombres de los tres (3) árbitros, dentro de un plazo no superior a cuarenta y cinco ( 45) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya declarado fracasada la conciliación, se compruebe que no existe ánimo conciliatorio, o se haya llegado a
un plazo no superior a cuarenta y cinco ( 45) días hábiles contados a partir de la fecha en que se haya declarado fracasada la conciliación, se compruebe que no existe ánimo conciliatorio, o se haya llegado a acuerdos parciales. Si LAS PARTES no llegaren a un acuerdo sobre la designación de alguno o de todos los árbitros, se entiende que LAS PARTES delegan el nombramiento del (los) árbitro (s) en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de la lista de este organismo, a petición de cualquiera de LAS PARTES. El Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá será la sede del tribunal, el cual sesionará y funcionará de acuerdo con el reglamento de dicho Centro, con los honorarios fijados por ese Centro y, en lo no previsto, de conformidad con lo establecido en la ley. Los árbitros fallarán en derecho". b) Respecto de los Contratos de Suministro de Combustible suscritos para las Estaciones de Servicio Servicentro Trout y el Rodadero, en la cláusula décima sexta de las condiciones generales -versión 03 octubre 22 de 2013, consta la siguiente cláusula compromisoria: "CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Toda diferencia o controversia que surja entre Las Partes por o con ocasión del presente CONTRA TO o en relación con el mismo ("la Controversia') será resuelta a través de los mecanismos señalados a continuación: 16. 1. Negociación directa: Los representantes autorizados de cada una de Las Partes para iniciar negociaciones intentarán llegar a un
con el mismo ("la Controversia') será resuelta a través de los mecanismos señalados a continuación: 16. 1. Negociación directa: Los representantes autorizados de cada una de Las Partes para iniciar negociaciones intentarán llegar a un arreglo directo que resuelva definitivamente la Controversia, en un 5 CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTATRIBUNAL ARBITRAL CHEVRON PETROLEUM COMPANY VS. INVERSIONES TROUT LASTRA S.A.S. (15872) plazo máximo de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha del envío de la comunicación ("la Comunicación'? por una Parte a la otra en la que se declare la existencia de la Controversia. de la notificación, LAS PARTES se reúnan durante un plazo de veinte (20) días hábiles para resolver en forma amigable el respectivo desacuerdo. El arreglo directo, de llegar a lograrse, deberá constar por escrito, debidamente suscrito por /os representantes legales de Las Partes. "16. 2. Controversias de Carácter Legal: Si se agotare la etapa de negociación directa prevista en el numeral anterior, sin que Las Partes, por cualquier causa, hubieren llegado a un acuerdo definitivo que conste por escrito, y la Controversia tuviere una naturaleza diferente a aquellas a las que se refieren los numerales 16.3 y 16.4 de la presente Cláusula, ésta será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje conforme a las siguientes disposiciones:
- El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) árbitros que deberán ser abogados titulados que estén facultados para ejercer en Colombia
arbitraje conforme a las siguientes disposiciones:
- El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) árbitros que deberán ser abogados titulados que estén facultados para ejercer en Colombia y que se designarán de común acuerdo por Las Partes. ii. Si Las Partes no designaren los árbitros dentro de un plazo no superior a diez (1 O) días hábiles contados a partir de la solicitud de convocatoria del Tribunal, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá de la "Lista A" de árbitros de dicho Centro.
- El Tribunal tendrá su sede en la ciudad de Bogotá D. C., y el idioma del procedimiento será el español. iv. El arbitraje será administrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y se regirá por el Reglamento de dicho Centro.
- Al momento de aceptar su designación, los árbitros deberán manifestar por escrito a Las Partes su independencia e imparcialidad para actuar como árbitros en·la Controversia. vi. Los árbitros fallarán en derecho". c) En cuanto a los Acuerdos de Pago por Exclusividad suscritos para las estaciones Agua Dulce y Servicentro Trout, en la cláusula décima cuarta de las condiciones generales del acuerdo de pago por exclusividad -ver~ión 01 septiembre 15 de 2009-, consta la siguiente cláusula compromisoria: "CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Toda controversia que surja entre las partes con ocasión de la ejecución, interpretación o liquidación de éste Acuerdo
"CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Toda controversia que surja entre las partes con ocasión de la ejecución, interpretación o liquidación de éste Acuerdo se resolverá así: a) Por acuerdo directo entre las partes, dentro del mes siguiente a la notificación escrita de la Parte que alegue /a existencia de la controversia. b) De no llegarse a un arreglo directo dentro del término indicado, cualquiera de las partes podrá convocar a un Tribunal de Arbitramento, que se regirá por las siguientes reglas: 6 CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTATRIBUNAL ARBITRAL CHEVRON PETROLEUM COMPANY VS. INVERSIONES TROUT LASTRA S.A.S. (15872) 1º. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros colombianos, designados uno por cada una de las Partes, y el tercero de común acuerdo entre las Partes; en caso de que alguna de ellas no lo escoja o no logren ponerse de acuerdo sobre la designación, las mismas Partes autorizan y habilitan al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para escoger el(los) árbitro(s) de su lista. 2°. El procedimiento del Tribunal será el previsto para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; 3°. El Tribunal decidirá en derecho. 4°. El Tribunal funcionará en Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá". · d) En relación con el Acuerdo de Pago por Exclusividad suscrito p~ra la
funcionará en Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá". · d) En relación con el Acuerdo de Pago por Exclusividad suscrito p~ra la estación El Rodadero, en la cláusula décima cuarta de las condiciones generales del acuerdo de pago por exclusividad para fijación de imagen estaciones de servicio Texaco -versión 01 marzo 3 de 2010-, consta la siguiente cláusula compromisoria: "CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Toda controversia que surja entre las partes con ocasión de la ejecución, interpretación o liquidación de éste Acuerdo se resolverá así: a) Por acuerdo directo entre las partes, dentro del mes siguiente a la notificación escrita de la Parte que alegue la existencia de la controversia. b) De no llegarse a un arreglo directo dentro del término indicado, cualquiera de las partes podrá convocar a un Tribunal de Arbitramento, que se regirá por las siguientes reglas: 1°. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros colombianos, designados uno por cada una de las Partes, y el tercero de común acuerdo entre las Partes; en caso de que alguna de ellas no lo escoja o no logren ponerse de acuerdo sobre la designación, las mismas Partes autorizan y habilitan al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para escoger el(los) árbitro(s) de su lista. 2°. El procedimiento del Tribunal será el previsto para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; 3°. El Tribunal decidirá en derecho. 4°. El Tribunal
lista. 2°. El procedimiento del Tribunal será el previsto para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá; 3°. El Tribunal decidirá en derecho. 4°. El Tribunal funcionará en Bogotá, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá". ·
4. EL TRÁMITE ARBITRAL 4.1. La demanda arbitral La demanda junto con todos sus anexos fue presentada el 25 de octubre de 2018 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 5 . 4.2. Nombramiento de los árbitros Las partes designaron de común acuerdo como árbitros principales del presente trámite arbitral a los doctores Jesús Vall de Rutén Ruiz, Juan Pablo Estrada
5 Folios 1 y ss._ del Cuaderno Principal No. 1. 7 CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁTRIBUNAL ARBITRAL CHEVRON PETROLEUM COMPANY VS. INVERSIONES TROUT LASTRA S.A.S. (15872) Sánchez y Fernando Pabón Santander, y como árbitros suplentes numéricos a las doctoras Jeannette Namén Baqúero y Adriana López Martínez 6 • Comunicada la designación, el doctor Jesús Vall de Rutén Ruiz no aceptó, y los doctores Juan Pablo Estrada Sánchez y Fernando Pabón Santander aceptaron y dieron cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012 7 . Dado que la aceptación del doctor Juan Pablo Estrada Sánchez fue recibida extemporáneamente y que el doctor Jesús Vall de Rutén Ruiz no aceptó, se
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012 7 . Dado que la aceptación del doctor Juan Pablo Estrada Sánchez fue recibida extemporáneamente y que el doctor Jesús Vall de Rutén Ruiz no aceptó, se comunicó la designación a los árbitros suplentesª. Remitida la designación, la doctora Adriana López Martínez aceptó dando cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012, y la doctora Jeannette Namén no se pronunció en el término de ley 9 . En reunión celebrada el 19 de febrero de 2019 los apoderados designaron nuevamente como árbitro al doctor Juan Pablo Estrada Sánchez, quien aceptó oportunamente la designación y dio cumplimiento a lo señalado en los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012 1 º. 4.3. Instalación del Tribunal Arbitral y notificación de la demanda El Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 23 de abril de 2019 11 , en la cual los árbitros designaron como Presidente a la doctora Adriana López Martínez y como Secretaria a la doctora Andrea Atuesta Ortiz, integrante de la Lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien aceptó oportunamente, dio cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012 y tomó posesión de su cargo ante el Tribunal1 2 . Así mismo, en esta providencia el Tribual fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, reconoció personería a los apoderados de las partes, admitió la demanda
esta providencia el Tribual fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, reconoció personería a los apoderados de las partes, admitió la demanda presentada, y ordenó la notificación personal a la parte Convocada. En esta misma fecha se notificó a la apoderada de la Convocada el auto admisorio de .la demanda y se le hizo entrega del traslado 13 . El auto admisorio de la demanda fue recurrido por la Convocada 1 4 , el cual -previo traslado del recursofue confirmado por el Tribunal mediante providencia del 1 O de mayo de 2019 (Acta No. 2) 15 . La Convocada presentó solicitud de aclaración respecto de la anterior providencia 16 , la cual fue negada por el Tribunal mediante Auto del 1.7 de mayo de 2019 (Acta No. 3) 17 . 6 Folio 119 del Cuaderno Principal No. 1. 7 Folios 120 a 147 del Cuaderno Principal No. 1. B Folios 152 a 169 del Cuaderno Principal No. 1. 9 Folios 174 a 175 del Cuaderno Principal No. 1. 1 O Folios 199 a 214 del Cuaderno Principal No. 1. 11 Folios 234 a 252 del Cuaderno Principal No. 1. 12 Folio 226 a 229 del Cuaderno Principal No. 1. 13 Folio 230 del Cuaderno Principal No. 1. 14 Folios 253 a 260 del Cuaderno Principal No. 1 .· 15 Folios 2B2 a 2B7 del Cuaderno Principal No. 1. 16 Folios 292 a 302 del Cuaderno Principal No. 1.
14 Folios 253 a 260 del Cuaderno Principal No. 1 .· 15 Folios 2B2 a 2B7 del Cuaderno Principal No. 1. 16 Folios 292 a 302 del Cuaderno Principal No. 1. 17 Folios 310 a 313 del Cuaderno Principal No. 1.
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8TRIBUNAL ARBITRAL CHEVRON PETROLEUM COMPANY VS. INVERSIONES TROUT LASTRA S.A.S. (1S872) El 10 de junio de 2019, la Convocada remitió solicitud de amparo de pobreza 18 , la cual fue negada por el Tribunal en providencia del 27 de junio de 2019 19 . 4.4. Contestación de la demanda El 13 de junio de 2019 la parte Convocada contestó en tiempo la demanda, formuló excepciones de mérito, objetó el juramento estimatorio y solicitó pruebas 20 . Mediante providencia del 27 de junio de 2019 (Acta No. 4) se corrió traslado a la Convocante de la objeción al juramento esti~atorio y de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda, y se fijó fecha para la audiencia de conciliación 21 . El 8 de julio de 2019, la Convocante descorrió el traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda y de la objeción al juramento estimatorio y solicitó pruebas adicionales 22 . 4.5. Fijación de honorarios En Audiencia celebrada el 23 de julio de 2019 (Acta No. 5), teniendo en cuenta que las partes no solicitaron de manera conjunta la realización de una audiencia de
4.5. Fijación de honorarios En Audiencia celebrada el 23 de julio de 2019 (Acta No. 5), teniendo en cuenta que las partes no solicitaron de manera conjunta la realización de una audiencia de conciliación, el Tribunal procedió a fijar el monto de los honorarios y gastos del mismo, el cual fue consignado en su totalidad por la parte Convocante, como se indicó en el Informe de la Presidente del Tribunal contenido en el Acta No. 6. 23 Mediante providencia del 27 de agosto de 2019 (Acta No. 5), el Tribunal fijó la fecha para la realización de la Primera Audiencia de Trámite 24 . Tratándose de un trámite sujeto al Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá conforme a lo dispuesto en las cláusulas compromisorias invocadas, en estos términos se dio cumplimiento al trámite inicial previsto en dicho Reglamento. 4.6. Primera Audiencia de Trámite En audiencia celebrada el 11 septiembre de 2019 - Acta No. 7el Tribunal asumió competencia, sin ·perjuicio de lo que se decidiera en el presente laudo, para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre las partes de que dan cuenta la demanda y su contestación, providencia contra la cual la parte Convocada interpuso recurso de reposición. Mediante providencia notificada en dicha audiencia el Tribunal confirmó la providencia recurrida. 18 Folios 327 a 330 del Cuaderno Principal No. 1. 19 Folios 376 a 382 del Cuaderno Principal No. 1. 20 Folios 331 a 347 del Cuaderno Principal No. 1. 21 Folios 375.a 377 del Cuaderno Principal No. 1.
19 Folios 376 a 382 del Cuaderno Principal No. 1. 20 Folios 331 a 347 del Cuaderno Principal No. 1. 21 Folios 375.a 377 del Cuaderno Principal No. 1. 22 Folios 391 a 407 del Cuaderno Principal No. 1. 23 Folios 411 a 419 del Cuaderno Principal No. 1. 24 Folios 438 a 440 del Cuaderno Principal No; 1.
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9TRIBUNAL ARBITRAL CHEVRON PETROLEUM COMPANY VS. INVERSIONES TROUT LASTRA S.A.S. (15872) Acto seguido el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda arbitral y su contestación, así como en el escrito presentado por la Convocante mediante el cual descorrió el traslado de la contestación de la demanda. El apoderado de la Convocante .recurrió la decisión del Tribunal de decretar como prueba el Oficio al Ministerio de Minas y Energía. Mediante providencia notificada en dicha audiencia el Tribunal confirmó la providencia recurrida. En consecuencia la primera Audiencia de Trámite finalizó el 11 de septiembre de 2019 25 . 4.7. Pruebas del trámite arbitral Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera: Documentales: Se ordenó tener como pruebas documentales, con el valor probatorio que
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