Laudo 15887 PROMOTORA DE COMERCIO INMOBILIARIO S.A. - PROCOMERCIO S.A. VS. CAJA DE SUELDOS DE
Cámara de Comercio de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Laudo 15887 PROMOTORA DE COMERCIO INMOBILIARIO S.A. - PROCOMERCIO S.A. VS. CAJA DE SUELDOS DE
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral de Promotora de Comercio Inmobiliario S.A. – Procomercio S.A. contra Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
Acta No. 43
En la ciudad de Bogotá D.C., a los doce (12) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021), a las 3 p.m., se reunió el Tribunal integrado por los árbitros doctores Ruth Stella Correa Palacio, quien preside, Carlos Eduardo Medellín Becerra, Fernando Silva García, y la Secretaria Gabriela Monroy Torres, con el fin de continuar con el trámite del proceso arbitral convocado para dirimir las controversias suscitadas entre Promotora de Comercio Inmobiliario S.A. – Procomercio S.A. y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR (Rad. 15887).
También participan en la audiencia las siguientes personas:
Por la parte convocante, el doctor Luis Fernando Villegas Gutiérrez, en su calidad de apoderado judicial de Promotora de Comercio Inmobiliario S.A. – Procomercio S.A.
Por la parte convocada, el docto r Henry Sanabria Santos , en su calidad de apoderado judicial de Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR.
Por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE, el doctor Diego Felipe Guzmán F ajardo, en su calidad de apoderado , según escrito de sustitu ción debidamente otorgado que presentó ante el Tribunal, y a quien se le reconoce personería para actuar.
Felipe Guzmán F ajardo, en su calidad de apoderado , según escrito de sustitu ción debidamente otorgado que presentó ante el Tribunal, y a quien se le reconoce personería para actuar.
Por el Ministerio Público, el doctor Jhon Carlos García Perea, Procurador Judicial II 137 Administrativo.
Se deja constancia que los Árbitros, la Secretaria, los apoderados de las partes y los representantes del Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado intervienen en esta audiencia por medios electrónicos, tal y como lo permiten los artículos 23 y 31 de la Ley 1563 de 2012, en concordancia con lo establecido por el artículo 10 del Decreto Legislativo 491 de 2020. Por esta razón y como constancia de lo anterior, únicamente la Secreta ria suscribe la presente acta.Tribunal Arbitral de Promotora de Comercio Inmobiliario S.A. – Procomercio S.A. contra Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1563 de 2012 y dando aplicación al artículo 10 del Decreto 491 de 2020, se informa lo siguiente:
1. La primera audiencia de trámite concluyó el 21 de enero de 2020.
2. El término de 8 meses de duración del trámite arbitral dispuesto en la ley habría vencido el 21 de septiembre de 2020.
3. Por solicitud de las partes, el término del proceso ha estado suspendido por los
siguientes periodos de tiempo:
vencido el 21 de septiembre de 2020.
3. Por solicitud de las partes, el término del proceso ha estado suspendido por los siguientes periodos de tiempo: - Por 18 días hábile s, entre el 29 de enero y el 23 de febrero de 2020, ambas fechas incluidas. - Por 19 días hábiles, entre el 3 de abril y el 4 de mayo de 2020, ambas fechas incluidas. - Por 17 días hábiles, entre el 7 de mayo y el 1º de junio de 2020, ambas fechas incluidas. - Por 8 días hábiles, entre el 10 y el 22 de julio de 2020, ambas fechas incluidas. - Por 4 días hábiles, entre el 3 y el 6 de agosto de 2020, ambas fechas incluidas. - Por 18 días hábiles, entre el 14 de noviembre y el 13 de diciembre de 2020, ambas fechas incluidas. - Por 20 días hábiles, entre el 3 de marzo y el 4 de abril de 2021, ambas fechas incluidas. - Por 9 días hábiles, entre el 9 y el 21 de abril de 2021, ambas fechas incluidas. - Por 37 días hábiles, desde el 23 de abril y hasta el 17 de junio de 2021, ambas fechas incluidas.
4. De acuerdo con lo anterior, el proceso ha estado suspendido por 150 días hábiles por solicitud de las partes.
5. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 560 de 2020 y del numeral 3 del Auto de 1 º de diciembre de 2020 proferido por la Superintendencia de Sociedades, el Tribunal decretó la suspensión de este proceso desde el 16 de
del Auto de 1 º de diciembre de 2020 proferido por la Superintendencia de Sociedades, el Tribunal decretó la suspensión de este proceso desde el 16 de diciembre de 2020 y hasta el 1º de marzo de 2021, ambas fechas incluidas, es decir por 51 días hábiles.
6. Adicionalmente, por solicitud de las partes, mediante Auto No. 54 se prorrogó elTribunal Arbitral de Promotora de Comercio Inmobiliario S.A. – Procomercio S.A. contra Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
término de duración del proceso por 3 meses adicionales.
7. Con las suspensiones decretadas por el Tribunal y con la prórroga del término del proceso informada por las partes y a ceptada por el Tribunal, este vence el 19 de octubre de 2021.
8. Del término del Tribunal han transcurrido 231 días calendario.
Hasta aquí el reporte del término del proceso. Oído el anterior reporte, las partes manifestaron su conformidad con lo indicado en el mismo. Informe Secretarial
1. De una revisión del expediente virtual se evidenció que el memorial radicado por la convocante el 20 de agosto de 2020 , remitido en copia a todos los intervinientes en el proceso, con el se allegó una certificación emitida por Procomercio respecto del perito José Froilán Urueña, no había sido incorporado al mismo, a pesar de haber sido reportado en el Informe Secretarial de la audiencia celebrada el 4 de septiembre de 2020 (Acta 32). En virtud de lo anterior dicho documento fue incluido en el expediente
perito José Froilán Urueña, no había sido incorporado al mismo, a pesar de haber sido reportado en el Informe Secretarial de la audiencia celebrada el 4 de septiembre de 2020 (Acta 32). En virtud de lo anterior dicho documento fue incluido en el expediente a folio 9 del Cuaderno Principal No. 7.
2. El 21 de mayo de 2021, vía correo electrónico, la Directora Jurídica de Procomercio S.A., doctora Tatiana Paz González, en el marco de la medida cautelar decretada por el Tribunal , remitió el informe correspondiente al mes de abril de 2021 . Con su mensaje allegó 4 documentos PDF y 4 archivos Excel. El mensaje fue remitido con copia a todos los intervinientes en el proceso.
3. El 24 de junio de 2021, vía correo electrónico, la Directora Jurídica de Procomercio S.A., en el marco de la medida cautelar decretada por el Tribunal, remitió el informe correspondiente al mes de mayo de 2021. Con su mensaje allegó 21 documentos PDF y 4 archivos Excel. El mensaje fue remitido con copia a todos los intervinientes en el proceso.
Fin del Informe SecretarialTribunal Arbitral de Promotora de Comercio Inmobiliario S.A. – Procomercio S.A. contra Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
Acto seguido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, la Presidente del Tribunal ordenó dar lectura a la parte resolutiva del laudo que pone fin
Acto seguido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 1563 de 2012, la Presidente del Tribunal ordenó dar lectura a la parte resolutiva del laudo que pone fin al proceso, el cual se profiere dentro del término legal, se pronuncia en der echo y cuyo texto se anexa a la presente acta. Leída la parte resolutiva del laudo, este fue notificado en audiencia, y por Secretaría, vía correo electrónico, una copia del laudo se envía a las partes. A continuación, el Tribunal profirió el siguiente Auto No. 59
Bogotá D.C, doce (12) de julio de dos mil veintiuno (2021) En caso de que se presenten solicitudes de aclaración, complementación o corrección del laudo, se fija como fecha para su decisión el día 22 de julio de 2021 a las 3 p.m. La decisión queda notificada en audiencia. Finalizada la audiencia, se deja constancia de quienes en ella participaron:
Ruth Stella Correa Palacio Presidente Participa por medios electrónicos
Carlos Eduardo Medellín Becerra Fernando Silva García Árbitro Árbitro Participa por medios electrónicos Participa por medios electrónicos
Luis Fernando Villegas Gutiérrez Henry Sanabria Santos Apoderado Convocante Apoderado Convocada Participa por medios electrónicos Participa por medios electrónicosTribunal Arbitral de Promotora de Comercio Inmobiliario S.A. – Procomercio S.A. contra Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
contra Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
Diego Felipe Guzmán Fajardo Jhon Carlos García Perea ANDJE Ministerio Público Participa por medios electrónicos Participa por medios electrónicos
Gabriela Monroy Torres SecretariaTribunal Arbitral de Promotora de Comercio Inmobiliario S.A. – Procomercio S.A. contra Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
TRIBUNAL ARBITRAL
de
Promotora de Comercio Inmobiliario S.A. – Procomercio S.A.
Contra
Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR.
LAUDO ARBITRAL
Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veintiuno (2021)
El Tribunal Arbitral conformado para dirimir en derecho las controversias suscitadas entre Promotora de Comercio Inmobiliario S.A. – Procomercio S.A. (en adelante también “ PROCOMERCIO”, “la Demandante”, “la Convocante” o “la Convocada en Reconvención”) y Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR (en adelante también “ CASUR”, “la Demandada”, “la Convocada” o “la Convocante en Reconvención”), después de haber surtido en su integridad todas las eta pas procesales
adelante también “ CASUR”, “la Demandada”, “la Convocada” o “la Convocante en Reconvención”), después de haber surtido en su integridad todas las eta pas procesales previstas en la Ley 1563 de 2012, profiere el presente Laudo con el que decide de fondo y de manera definitiva el conflicto planteado en la demanda principal reformada, en la demanda de reconvención reformada y en sus respectivas contestaciones, previo el recuento de los siguientes antecedentes.Tribunal Arbitral de Promotora de Comercio Inmobiliario S.A. – Procomercio S.A. contra Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL
1. EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES Y LA CLÁUSULA
COMPROMISORIA
El negocio jurídico que dio origen a la controversia existente entre las partes es el “Contrato de Arrendamiento No. 060 de 2004” celebrado el 26 de mayo de 2004, en cuya cláusula 31.4 se acordó el siguiente pacto arbitral:
“31.4. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO: Las diferencias que puedan surgir entre las partes y que no puedan ser resueltas dir ectamente entre ellas, o por el comité de gobierno del contrato como consecuencia de la celebración, ejecución, terminación y/o liquidación del contrato, se someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento, integrado por tres (3) árbitros, designados de común acuerdo por las partes. A falta de acuerdo en la designación de los
ejecución, terminación y/o liquidación del contrato, se someterán a la decisión de un tribunal de arbitramento, integrado por tres (3) árbitros, designados de común acuerdo por las partes. A falta de acuerdo en la designación de los árbitros, serán designados por la Cámara de Comercio de Bogotá. Para efectos de arbitramento, cualquier fallo se someterá a las leyes de la República de Colombia y el idioma ofic ial será el español. El tribunal fallará en derecho y funcionará en Bogotá D.C. La designación, requerimiento, constitución, funcionamiento y los demás aspectos del tribunal de arbitramento se regirán por las disposiciones legales que regulen la materia en el momento de su constitución.” 1
2. LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES
2.1. La parte Convocante es la sociedad Promotora de Comercio Inmobiliario S.A. – Procomercio S.A. , sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 0000600 de 14 de marzo de 2003, otorgada en la Notaría 41 de Bogotá D.C., inscrita en el registro mercantil el 18 de marzo de 2003 bajo el número 0087118 del Libro IX, con domicilio principal en la misma ciudad, representada legalmente en este proceso por la señora Yuli Tatiana Paz González en su condición de apoderada general , según consta en el
1 Cuaderno de Pruebas No. 1 – Folio 57.Tribunal Arbitral de Promotora de Comercio Inmobiliario S.A. – Procomercio S.A. contra Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
contra Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá2.
En este trámite arbitral la Demandante está representada judicialmente por el abogado Luis Fernando Villegas Gutiérrez, de acuerdo con el poder visible a folio 26 del Cuaderno Principal No. 1, a quien se le reconoció personería para actuar mediante Auto No. 1 proferido el 27 de marzo de 2019 (Acta No. 1)3.
2.2. La parte Convocada es la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR, establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, creado mediante Decreto 0417 de 24 de febrero de 1955, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., representada legalmente por el señor Brigadier General Jorge Alirio Barón Leguizamón, según consta en el Decreto 2293 de 20124.
En este trámite arbitral la parte demandada está representada judicialmente por los abogados Henry Sanabria Santos y Felipe Andrade Perafán, de acuerdo con el poder visible a folio 147 d el Cuaderno Principal No. 1, quienes han actuado en forma alternada. Al doctor Sanabria se le reconoció personería mediante Auto No. 1 proferido el 27 de marzo de 2019 (Acta No. 1) 5 en tanto que al doctor Andrade se le reconoció personería en la audiencia celebrada el 24 de febrero de 2020 (Acta No. 14)6.
que al doctor Andrade se le reconoció personería en la audiencia celebrada el 24 de febrero de 2020 (Acta No. 14)6.
3. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO P ÚBLICO Y DE LA AGENCIA
NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO
El proceso contó con la intervención del doctor Jhon Carlos García Perea , Procurador Judicial II 137 Administrativo, en su condición de delegado del Ministerio Público ante este Tribunal, así como con la participación del d octor
2 Cuaderno Principal No. 1 - Folios 28 a 32. 3 Cuaderno Principal No. 1 – Folio 142. 4 Cuaderno Principal No. 1 – Folio 70. 5 Cuaderno Principal No. 1 – Folio 142. 6 Cuaderno Principal No. 2 – Folio 347.Tribunal Arbitral de Promotora de Comercio Inmobiliario S.A. – Procomercio S.A. contra Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
Rodrigo Pombo Cajiao, en su calidad de apoderado de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
4. CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL Y ETAPA INTRODUCTORIA DEL
PROCESO
4.1. Con fundamento en la cláusula compromisoria citada el 15 de noviembre de 2018, PROCOMERCIO presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal Arbitral7.
2018, PROCOMERCIO presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la solicitud de convocatoria de un Tribunal Arbitral7.
4.2. El 5 de febrero de 2019, las partes de común acuerdo designaron como Árbitros a los doctores Ruth Stella Correa Palacio, Carlos Eduardo Medellín Becerra y Fernando Silva García8, quienes aceptaron en la debida oportunidad.
4.3. El 27 de marzo de 2019 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal (Acta No. 1) 9, en la que mediante Auto No. 1 este se d eclaró legalmente instalado, nombró como Secretaria a la doctora Gabriela Monroy Torres, fijó el lugar de funcionamiento y Secretaría y reconoció personería a los apoderados de las partes.
Adicionalmente, mediante Auto No. 2 proferido en la misma oportun idad, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la notificación del auto admisorio en los términos del artículo 612 del C.G.P., así como el correspondiente traslado.
4.4. La parte Convocada se notificó personalmente del auto admisorio el mismo 27 de marzo de 20 1910 y las notificaciones al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE se surtieron por Secretaría el 10 de abril de 2019 11, con lo cual, con sujeción a lo dispuesto en el artículo
7 Cuaderno Principal No. 1 - Folios 1 a 25. 8 Cuaderno Principal No. 1 – Folio 80. 9 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 141 a 145. 10 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 146.
7 Cuaderno Principal No. 1 - Folios 1 a 25. 8 Cuaderno Principal No. 1 – Folio 80. 9 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 141 a 145. 10 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 146. 11 Cuaderno Principal No. 1 – Folio 179.Tribunal Arbitral de Promotora de Comercio Inmobiliario S.A. – Procomercio S.A. contra Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
612 del C.G.P., el término de traslado de la demanda corrió a partir del 21 de mayo de 2019.
4.5. El 4 de junio de 2019, la Convocante solicitó la práctica de una medida cautelar12 de suspensión provisional de (i) las decisiones adoptadas en los artículos primero y segundo de la Resolución No. 3672 proferida por CASUR y de (ii) cualquier actuación que dicha entidad hubiere iniciado para obtener el pago de la obligación a la que se refiere la Resolución No. 3672. Sobre tal solicitud se pronunció la parte Convocada, quien se opuso a su prosperidad13.
4.6. El 18 de junio de 2019, encontrándose dentro de la oportunidad establecida en la ley, la parte Convocada contestó la demanda14 y adicionalmente formuló demanda de reconvención15.
4.7. Mediante Auto No. 4 de 26 de junio de 2019 (Acta No. 2)16, el Tribunal decidió:
a. Negar la medida cautelar en los términos solicitados por la Convocante.
4.7. Mediante Auto No. 4 de 26 de junio de 2019 (Acta No. 2)16, el Tribunal decidió:
a. Negar la medida cautelar en los términos solicitados por la Convocante.
b. Ordenar a CASUR abstenerse de “iniciar o continuar cualquier actuación que tenga como propósito o efecto obtener el pago de la obligación a la que se refiere la Resolución No. 3672, proferida por dicha entidad el 16 de mayo de 2019, orden que se mantendrá por el término de duración del presente trámite arbitral”.
c. Fijar una caución a cargo de la Convocante.
Las anteriores decisiones contaron con salvamento de voto de la doctora Ruth Stella Correa Palacio.
12 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 181 a 191. 13 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 195 a 200. 14 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 201 a 252. 15 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 253 a 269. 16 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 270 a 286.Tribunal Arbitral de Promotora de Comercio Inmobiliario S.A. – Procomercio S.A. contra Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
4.8. En Auto No. 5 proferido en la misma fecha el Tribunal admitió la demanda de reconvención y ordenó el correspondiente traslado, el cual se surtió el 28 de junio de 201917.
4.8. En Auto No. 5 proferido en la misma fecha el Tribunal admitió la demanda de reconvención y ordenó el correspondiente traslado, el cual se surtió el 28 de junio de 201917.
4.9. El 3 de julio de 2019 la parte Convocada presentó recurso de reposición contra el Auto No. 4 referido a la medida cautelar18.
4.10. Mediante Auto No. 7 proferido el 17 de julio de 2019 (Acta No. 4) 19, previo pronunciamiento de la Convocante y del representante del Ministerio Público, el Tribunal (i) negó el recurso de reposición “en cuanto a la decisión de ordenar la medida cautelar decretada” y (ii) accedió parcialmente a lo pedido en los recursos interpuestos por la parte Convocada y por el Ministerio Público, en cuanto a que se determinó modificar el valor de la caución fijada a cargo de la Convocante, elevándola a la suma de $2.420.715.000. Esta decisión contó con salvamento de voto de la doctora Ruth Stella Correa Palacio.
4.11. El 26 de julio de 2019, oportunamente, la parte Convocante contestó la demanda de reconvención20 y allegó la caución decretada por el Tribunal, con lo cual, mediante Auto No. 8 de 2 de agosto de 2019 (Acta No. 5) 21, previa aceptación de la caución, se hizo efectiva la medida cautelar decretada, decisión que fue objeto de salvamento de voto de la doctora Ruth Stella Correa Palacio.
4.12. Mediante Auto No. 9 proferido el 2 de agosto de 2019 (Acta No. 5) , se corrió
decisión que fue objeto de salvamento de voto de la doctora Ruth Stella Correa Palacio.
4.12. Mediante Auto No. 9 proferido el 2 de agosto de 2019 (Acta No. 5) , se corrió traslado de las excepciones y de la objeción al juramento estimatorio formuladas en la contestación de la demanda principal, así como de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda de reconvención. Las partes se pronunciaron en la respectiva oportunidad.
17 Cuaderno Principal No. 1 – Folio 291. 18 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 292 a 302. 19 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 324 a 345. 20 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 352 a 370. 21 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 371 a 373.Tribunal Arbitral de Promotora de Comercio Inmobiliario S.A. – Procomercio S.A. contra Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
4.13. En Auto No. 10 de 15 de agosto de 2019 (Acta No. 6) 22, el Tribunal fijó el 29 de agosto de 2019 para celebrar la audiencia de conciliación.
4.14. El 29 de agosto de 2019 la Convocante reformó la demanda principal23, la cual fue admiti da por el Tribunal mediante Auto No. 11 proferido el 10 de septiembre de 2019 (Acta No. 7) 24 en el que además se ordenó el correspondiente traslado.
fue admiti da por el Tribunal mediante Auto No. 11 proferido el 10 de septiembre de 2019 (Acta No. 7) 24 en el que además se ordenó el correspondiente traslado.
4.15. El 1º de octubre de 2019 la Convocada contestó la demanda principal reformada25 y adicionalmente reformó su demanda de reconvención26.
4.16. Mediante Auto No. 13 de 8 de octubre de 2019 (Acta No. 8) 27, el Tribunal admitió la demanda de reconvención reformada, la cual fue contestada por la Convocante el 29 de octubre de 201928.
4.17. Mediante Auto No. 15 proferido el 31 de octubre de 2019 (Acta No. 10) 29 se corrió traslado de las excepciones y de las objeciones a los juramentos estimatorios, formuladas respectivamente en las contestaciones de la demanda principal reformada y de la demanda de reconvención reformada. La parte Convocante se pronunció en la debida oportunidad y respecto de la Convocada el término transcurrió en silencio.
4.18. El 22 de noviembre de 2019 (Acta No. 11) 30 se llevó a cabo la audiencia de conciliación propia del proceso arbitral, oportunidad en la que no se logró un acuerdo conciliatorio y, por lo tanto, mediante Auto No. 17, el Tribunal fijó las
22 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 387 a 389. 23 Cuaderno Principal No. 2 – Folios 1 a 37. 24 Cuaderno Principal No. 2 – Folios 38 a 41. 25 Cuaderno Principal No. 2 – Folios 45 a 117.
23 Cuaderno Principal No. 2 – Folios 1 a 37. 24 Cuaderno Principal No. 2 – Folios 38 a 41. 25 Cuaderno Principal No. 2 – Folios 45 a 117. 26 Cuaderno Principal No. 2 – Folios 118 a 182. 27 Cuaderno Principal No. 2 – Folios 183 a 188. 28 Cuaderno Principal No. 2 – Folios 197 a 225. 29 Cuaderno Principal No. 2 – Folios 226 a 229. 30 Cuaderno Principal No. 2 – Folios 240 a 245.Tribunal Arbitral de Promotora de Comercio Inmobiliario S.A. – Procomercio S.A. contra Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
sumas correspondientes a los gastos y honorarios del proceso, montos que fueron oportunamente pagados por las partes.
4.19. En memorial de fecha 21 de febrero de 2020 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJEsolicitó el decreto de “una medida cautelar innominada de tipo anticipativo con el objeto de hacer efectivo el laudo arbitral”, consistente en “ordenar que a partir de la fecha se gire al fideicomiso del Contrato No. 060 de 2005 de la totalidad de los recursos correspondientes a los c ánones de subarriendo o los valores que se encuentran paga ndo los subarrendatarios del área del complejo inmobiliario y los ingresos que se perciben por la explotación de las áreas del complejo inmobiliario, el 50% de tales recursos a fin de que sean conservados y mantenidos en el patrimonio
subarrendatarios del área del complejo inmobiliario y los ingresos que se perciben por la explotación de las áreas del complejo inmobiliario, el 50% de tales recursos a fin de que sean conservados y mantenidos en el patrimonio autónomo (…) hasta tanto se profiera el laudo arbitral o hasta que el Tribunal lo disponga, prohibiéndose a Procomercio, retirar, disponer y/o utilizar dichos recursos de cualquier forma.”
4.20. Mediante Auto No. 24 proferido el 16 de marzo de 2020 (Acta No. 19) 31, el Tribunal decretó la siguiente medida cautelar a cargo de la parte Convocante:
“Segundo. Ordenar a Procomercio S.A. , como medida cautelar, que cumpla con las obligaciones de hacer y de no hacer contenidas en las resoluciones subsiguientes de esta providencia.
“Tercero. En relación con el fidecomiso constituido en Fiduciaria Colpatria, en el cual se reciben los pagos de los arrendamientos generados por el subarriendo de la Torre Norte del Complejo Inmobiliario San Martín, PROCOMERCIO adoptará medidas adecuadas y suficientes para que (i) los recursos disponibles en el patrimonio autónomo, en la fecha de notificación de esta providencia, se destinen exclusivamente a la atención o pago de los créditos insolutos a favor del Banco Colpatria, (ii) no se obtengan nuevos créditos con el Banco Colpatria, ni con ninguna institución financiera que comprometan recursos provenientes del arrendamiento o arrendamientos recibidos por el subarriendo de la Torre Norte del Complejo Inmobiliario San
31 Cuaderno Principal No. 3 – Folios 205 a 223.Tribunal Arbitral de
recursos provenientes del arrendamiento o arrendamientos recibidos por el subarriendo de la Torre Norte del Complejo Inmobiliario San
31 Cuaderno Principal No. 3 – Folios 205 a 223.Tribunal Arbitral de Promotora de Comercio Inmobiliario S.A. – Procomercio S.A. contra Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
Martín a ECOPETROL o a cualquier otro subarrendatario que en el futuro pueda llegar a pagar arriendos por el uso de esa Torre, a menos que se tenga un acuerdo expreso y escrito con CASUR, el cual debe ser sometido previamente a conocimiento del Tribunal Arbitral, con el fin de que éste emita la modi ficación que considere apropiada a las órdenes que en esta providencia se imparten, (iii) el producto del desembolso del crédito que por $7.000 millones se obtuvo del Banco Colpatria se podrá destinar únicamente a pagar el capital de ese crédito, actividad esta última en relación con la cual Procomercio S.A. deberá obrar como empresario prudente y diligente, y, en consecuencia, hará lo necesario para que los recursos disponibles en la Fiduciaria Colpatria, incluyendo los originados en el desembolso del créd ito en mención no sean empleados para el pago de las obligaciones de Procomercio S.A. con la DIAN, ni para cualquier otra finalidad diferente a la de la amortización o pago del capital del aludido crédito, (iv) sin perjuicio de lo anotado en los numerales precedentes, pagados los créditos adeudados al Banco
DIAN, ni para cualquier otra finalidad diferente a la de la amortización o pago del capital del aludido crédito, (iv) sin perjuicio de lo anotado en los numerales precedentes, pagados los créditos adeudados al Banco Colpatria, la totalidad de los recursos proveniente de los cánones de arrendamiento de la Torre Norte del Complejo Inmobiliario San Martín serán transferidos al Fideicomiso 271 en Acción Fiduciaria.
Cuarto. En relación con el Fideicomiso 271 en Acción Fiduciaria y en relación los demás fideicomisos constituidos por Procomercio S.A. en Acción Fiduciaria en los que ingresen recursos de arrendamientos de los inmuebles del Complejo Inmobiliario San Martín , Procomercio S.A. se abstendrá de emitir órdenes de giro respecto del cincuenta por ciento (50%) de cada peso que ingrese por el mencionado concepto de arrendamientos, después de descontar de esa suma los valores correspondientes al canon fijo mensual de arrendamiento que debe recibir CASUR según lo estipulado en el contrato 60 de 2004. Es entendido, por tanto, que en los valores de los arrendamientos a que antes se hizo mención no se deben tomar en cuenta los pagos que los subarrendatarios hagan a partir de la vigencia de esta medida por concepto de IVA, en cuanto se destinen esos valores por Procomercio S.A. al pago de esos IVAS causados a la DIAN.Tribunal Arbitral de Promotora de Comercio Inmobiliario S.A. – Procomercio S.A. contra Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
contra Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR
Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá
Quinto. Procomercio S.A. informará mensualmente al Tribunal Arbitral los valores recibidos en el Fideicomiso 271 y en los demás fideicomisos cele
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.