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Laudo 15890 CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A.S. VS. INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES D

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 15890 CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A.S. VS. INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES D
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONCESIONARIA PANAMERICANA

CONTRA INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA ICCU

____________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación

1

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES .............................................................. 6

1. PARTES .......................................................................... 6

2. PACTO ARBITRAL ............................................................. 7

3. TRÁMITE ARBITRAL .......................................................... 7 3.1. La demanda arbitral ......................................................... 7 3.2. Nombramiento de los árbitros ............................................ 8 3.3. Instalación del Tribunal e inadmisión de la demanda ............. 8 3.4. Subsanación y notificación de la demanda principal .............. 9 3.5. Contestación de la demanda principal y demanda de reconvención ................................................................................... 9 3.6. La reforma de la demanda de reconvención y su trámite ..... 11 3.7. Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios ............... 12 3.8. Primera Audiencia de Trámite .......................................... 13 3.9. Pruebas ........................................................................ 14 3.9.1. Documentales ............................................................... 14 3.9.2. Exhibición de documentos ............................................... 14 3.9.3. Dictámenes Periciales ..................................................... 15 3.9.4. Testimonios .................................................................. 16 3.9.5. Declaración de parte ...................................................... 17 3.9.6. Declaración juramentada ................................................ 17 3.9.7. Prueba por informe ........................................................ 17 3.9.8. Oficios.......................................................................... 18 3.9.9. Prueba de oficio ............................................................. 18

3.9.6. Declaración juramentada ................................................ 17 3.9.7. Prueba por informe ........................................................ 17 3.9.8. Oficios.......................................................................... 18 3.9.9. Prueba de oficio ............................................................. 18

4. LAS DEMANDAS Y SU CONTESTACIÓN .............................. 19 4.1. La demanda arbitral principal subsanada. .......................... 19 4.2. Contestación de la demanda arbitral principal y excepciones interpuestas .................................................................................. 27 4.3. La demanda arbitral de reconvención reformada y subsanada 28 4.4. La contestación de la demanda de reconvención reformada y subsanada 33

5. MEDIDAS CAUTELARES .................................................. 34

6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN ........................................... 35

7. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO .............................. 36

8. DURACIÓN DEL PROCESO Y OPORTUNIDAD DEL LAUDO ..... 36

II. CONSIDERACIONES ..................................................... 38

1. LOS PRESUPUESTOS PROCESALES ................................... 39TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONCESIONARIA PANAMERICANA

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2. LA EXCEPCION DE FALTA DE COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN 40 2.1. La posición de las partes ................................................. 40 2.2. Consideraciones del Tribunal acerca de la falta de competencia alegada 42

3. LA NULIDAD DEL CONTRATO DESTACADA EN LAS

ALEGACIONES FINALES Y LA OPORTUNI DAD DEL TRIBUNAL PARA

2.2. Consideraciones del Tribunal acerca de la falta de competencia alegada 42

3. LA NULIDAD DEL CONTRATO DESTACADA EN LAS ALEGACIONES FINALES Y LA OPORTUNI DAD DEL TRIBUNAL PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA MISMA ................................................... 45 3.1. La posición de las partes ................................................. 45 3.2. Consideraciones del Tribunal ........................................... 48 3.2.1. Acerca de la competencia para estudiar de oficio la nulidad alegada 48 3.2.2. La caducidad de la “pretensión” de nulidad del contrato y su incidencia en la competencia del Tribunal para pronunciarse oficiosamente sobre la nulidad absoluta del contrato ............................................... 51 3.2.3. La prescripción y su análisis en el presente caso ................ 56

4. EXCEPCION DE COSA JUZGADA ....................................... 69 4.1. Posición de las Partes ..................................................... 69 4.2. Consideraciones del Tribunal ........................................... 76

5. LA EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA .............................. 102 5.1. Posición de las partes .................................................... 102 5.2. Consideraciones del Tribunal .......................................... 104

6. ASPECTOS PROBATORIOS .............................................. 106 6.1. Las tachas a los testigos ................................................ 106 6.2. Sanción por la pretendida renuencia a exhibir documentos por parte del ICCU .............................................................................. 107 6.3. Sobre la audiencia de contradicción del dictamen elaborado por JOYCO S.A.S. Ausencia de comparecencia de las personas citadas. Ausencia de aporte de los documentos que sirven de fundamento al dictamen.

Referencia a asuntos de orden jurídico ............................................. 109

JOYCO S.A.S. Ausencia de comparecencia de las personas citadas. Ausencia de aporte de los documentos que sirven de fundamento al dictamen. Referencia a asuntos de orden jurídico ............................................. 109 6.4. Sobre la ausencia de objetividad e imparci alidad del perito sociedad Sumatoria S.A.S., porque tiene contrato con la firma de abogados que representa a la Convocante en este proceso ............................... 110

7. LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA ARBITRAL PRINCIPA L Y SUS EXCEPCIONES ........................................................................ 111 7.1. Posición de las partes .................................................... 112 7.1.1. Posición de PANAMERICANA ........................................... 112 7.1.2. Posición del ICCU .......................................................... 115 7.1.3. Posición del Ministerio Público ......................................... 126 7.2. Consideraciones del Tribunal .......................................... 128 7.2.1. Aspectos relevantes del Contrato de Concesión OJ-121-97 y del Contrato Adicional No. 28 ............................................................... 128TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONCESIONARIA PANAMERICANA

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3 7.2.1.1. Del Contrato de Concesión OJ-121-97 ............................. 128 7.2.1.2. Modificaciones al Contrato de Concesión OJ-121-97 ........... 145 7.2.1.3. Contrato Adicional 28. Especificidades ............................. 150 7.2.2. Conclusiones del Tribunal sobre el contenido del Adicional 28,

7.2.1.2. Modificaciones al Contrato de Concesión OJ-121-97 ........... 145 7.2.1.3. Contrato Adicional 28. Especificidades ............................. 150 7.2.2. Conclusiones del Tribunal sobre el contenido del Adicional 28, su Otrosí No. 4 y la Actualización al manual de Mantenimiento y Operación. 172 7.2.2.1. El régimen jurídico que gobierna el Contrato de Concesión OJ121 de 1997 y el Contrato Adicional 28 de diciembre de 2009, corresponde a las Leyes 80 y 105. ..................................................................... 172 7.2.2.2. El alcance de la Obligación de mantenimiento rutinario y periódico en el Adicional 28 fue acordado de manera diferente a los términos convenidos en el Contrato OJ-121-97. .............................................. 173 7.2.2.3. A través d e la Actualización del m anual de Operación y Mantenimiento las partes reiteraron la voluntad de cambiar las reglas por las que se regiría el mantenimiento en el Contrato Adicional 28. .......... 180 7.2.2.4. La ausencia del Manual de Operación entre la fecha de suscripción del Contrato Adicional 28 —diciembre de 2.009 y la fecha de suscripción de la Actualización al Manual de Operación y Mantenimiento — abril de 2015 —, no comporta la aplicación de las reglas contenidas en el Contrato OJ -121 y en su Reglamento para el Proyecto Corredor Vial del Centro Occidente de Cundinamarca. ................................................ 182 7.2.2.5. Las afirmaciones del dictamen pericial de Joyco S.A.S. sobr e el alcance de la obligación de mantenimiento a cargo de PANAMERICANA S.A.S

Centro Occidente de Cundinamarca. ................................................ 182 7.2.2.5. Las afirmaciones del dictamen pericial de Joyco S.A.S. sobr e el alcance de la obligación de mantenimiento a cargo de PANAMERICANA S.A.S en el contrato adicional 28, no son admisibles por el Tribunal. ............. 183 7.2.2.6. El contenido de la ordenanza 038 no tien e a virtualidad de sustituir la voluntad de las partes .................................................... 185 7.2.2.7. En la propuesta de PANAM ERICANA no se dio al tema de la obligación de mantenimiento, un tratamiento diferente a aquél pactado en el Contrato Adicional 28, su Otrosí no. 4 y en la Actualización al Manual de Operación y Mantenimiento. ........................................................... 186 7.2.3. Comportamiento de las partes durante la ejecución del Adicional 28. 187 7.2.3.1. Aspectos Generales ....................................................... 188 7.2.3.2. El Adicional 25 y los antecedentes del Adicional 28 ............ 189 7.2.3.3. La firma del Contrato Adicional 28 y los primeros años de ejecución contractual. .................................................................... 194 7.2.3.4. El comportamiento de las partes después de la expedición de la actualización del Manual de Operación y Mantenimiento ..................... 204 7.2.3.5. Conclusión ................................................................... 209 7.2.4. Implicaciones del Informe Económico y Financiero en la Determinación del Alcance de la Obligación de Mantenimiento (Rutinario y Periódico) Contenida en el Adicional 28. ........................................... 213 7.2.4.1. Valor Jurídico del Informe Económico y Financiero para la

Determinación del Alcance de la Obligación de Mantenimiento (Rutinario y Periódico) Contenida en el Adicional 28. ........................................... 213 7.2.4.1. Valor Jurídico del Informe Económico y Financiero para la Ampliación del Contrato de Concesión de la Concesionaria PANAMERICANA

S.A. 213TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONCESIONARIA PANAMERICANA

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4 7.2.4.2. El Modelo Financiero en el caso concreto .......................... 227 7.2.5. El interés público y el patrimonio público en la interpretación del Contrato 258 7.2.5.1. Ministerio Público .......................................................... 258 7.2.5.2. Consideraciones del Tribunal .......................................... 258 7.2.6. Conclusión del Capítulo Séptimo Relativo a las pretensiones declarativas de la demanda Principal y las excepciones propuestas ....... 261

8. LAS PRETEN SIONES DE LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN REFORMADA Y SUBSANADA ............................................................ 263 8.1. Pretensión PRIMERA: .................................................... 264 8.1.1. Posición de las Partes .................................................... 264 8.1.2. Consideraciones del Tribunal .......................................... 270 8.2. Las pretensiones SEGUNDA y TERCERA: .......................... 280 8.2.1. Posición de las Partes .................................................... 280 8.2.2. Consideraciones del Tribunal .......................................... 282 8.3. Las pretensiones CUARTA y QUINTA ................................ 284

8.2.1. Posición de las Partes .................................................... 280 8.2.2. Consideraciones del Tribunal .......................................... 282 8.3. Las pretensiones CUARTA y QUINTA ................................ 284 8.3.1. Posición de las Partes .................................................... 285 8.3.2. Consideraciones del Tribunal .......................................... 291 8.4. Primer Grupo de Pretensiones Relativas a la denominada Transitabilidad: sexta, décima principal, décima subsidiaria y décima primera. 306 8.4.1. Posición de las Partes y del Ministerio Público ................... 307 8.4.1.1. Posición del ICCU .......................................................... 307 8.4.1.2. Posición de PANAMERICANA ........................................... 309 8.4.1.3. Posición del Ministerio Público ......................................... 311 8.4.2. Consideraciones del Tribunal .......................................... 313 8.4.2.1. El alcance del término “transitabilidad” en el contrato ........ 313 8.4.2.2. Obligación de mantenimiento rutinario con fines de transitabilidad señalada por el ICCU ................................................. 325 8.4.2.3. Análisis sobre el incumplimiento de la obligación de PANAMERICANA alegado por el ICCU y sustento del grupo de pretensiones analizadas de la demanda de reconvención reformada y subsanada. El mantenimiento rutinario con fines de transitabilidad de las vías rehabilitadas y de las no rehabilitadas del Adicional 28 .......................................... 327 8.5. Segundo Grupo de Pretensiones Relativas a los Sitios Críticos y Geológicamente Inestables, pretensiones SEPTIMA, OCTAVA Y NOVENA 335 8.5.1. Posición de las partes .................................................... 336 8.5.2. Consideraciones del Tribunal .......................................... 344

Geológicamente Inestables, pretensiones SEPTIMA, OCTAVA Y NOVENA 335 8.5.1. Posición de las partes .................................................... 336 8.5.2. Consideraciones del Tribunal .......................................... 344 8.5.2.1. Frente al alcance de las obligaciones de PANAMERICANA en relación con el mantenimiento rutinario y las obras correspondientes a la “transitabilidad de los sitios críticos e inestables”. .............................. 345TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONCESIONARIA PANAMERICANA

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5 8.5.2.2. Frente al alegado agravamiento de aquellos sitios inestables y/o críticos 352 8.6. Tercer Grupo de Pretensiones Relativas al Paso Urbano Por Villeta, pretensiones Décima Segunda, Décima Tercera, Décima Cuarta, Décima Quinta y Décima Sexta ....................................................... 413 8.6.1. Posición de las partes .................................................... 414 8.6.2. Consideraciones del Tribunal .......................................... 419 8.7. Análisis de la Pretensión Décima Séptima ......................... 432 8.7.1. Posición de las Partes .................................................... 432 8.7.2. Consideraciones del Tribunal .......................................... 435 8.8. Cuarto Grupo de Pretensiones Relativas al mantenimiento rutinario con fines de transitabilidad sobre el Sector 74+200, pretensiones Décima Octava, Décima Novena, Vigésima y Vigésima Primera ............ 443 8.8.1. Posición de las Partes .................................................... 443

rutinario con fines de transitabilidad sobre el Sector 74+200, pretensiones Décima Octava, Décima Novena, Vigésima y Vigésima Primera ............ 443 8.8.1. Posición de las Partes .................................................... 443 8.8.2. Consideraciones del Tribunal .......................................... 446 8.9. PRETENSIONES VIGÉSIMA SEGUNDA y VIGÉSIMA TERCERA 454 8.9.1. Posición de las partes .................................................... 455 8.9.2. Consideraciones del Tribunal .......................................... 459

9. FRENTE A LAS RESTANTES E XCEPCIONES PROPUESTAS POR PANAMERICANA ............................................................................ 465

10. JURAMENTO ESTIMATORIO ............................................ 465

11. LAS COSTAS ................................................................ 468

12. MEDIDAS CAUTELARES ................................................. 469

III. PARTE RESOLUTIVA ................................................... 470TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONCESIONARIA PANAMERICANA

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TRIBUNAL DE ARBITRAJE

DE

CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A.S.

CONTRA

INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA

Exp. 15890

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D.C., 25 de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laud o conclusivo

Surtidas todas las actuaciones procesales para la instrucción del trámite y en la fecha señalada para la Audiencia de Fallo, el Tribunal Arbitral profiere el Laud o conclusivo del proceso, previos los siguientes antecedentes y preliminares:

I. ANTECEDENTES

1. PARTES

La demandante es CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A.S. (“Demandante”, “Convocante”, "Reconvenida" , “PANAMERICANA” ), sociedad comercial legalmente constituida bajo las leyes colombianas, con domicilio principal en Bogotá, D.C., N .I.T. 830.036.556-1 representada por el señor EDGARD DANIEL BASTIDAS GRANADOS, según consta en el certificado de existencia y representación que obra en el expediente a folios 33 y sigu ientes del Cuaderno Principal No. 1 y por su apoderado judicial de conformidad con el poder obrante a folio s 30 y siguientes del Cuaderno Principal No.1.

La demandada es el INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA (“Demandada”, “Convocada ”, "Reconv eniente", “ICCU” ), establecimiento público del sector descentralizado del orden departamental, creado mediante ordenanza No. 00261 del 15 de octubre de 2008 de la AsambleaTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONCESIONARIA PANAMERICANA

CONTRA INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA ICCU

____________________________________________________________________________________________ Cámara de Comercio de Bogotá, Corte de Arbitraje, Centro de Arbitraje y Conciliación

7 Departamental de Cundinamarca, adscrito a la Secretaría de Transporte y Mo vilidad

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7 Departamental de Cundinamarca, adscrito a la Secretaría de Transporte y Mo vilidad de Cundinamarca, domiciliado en Bogotá D.C. con N.I.T, 900258711-1 y representado por el señor GERMAN ALIRIO MELENDEZ CAMPOS, en su condición de Jefe de la Oficina Jurídica Contractual, según consta en las Resoluciones No. 15 del 19 de enero de 2016 y No. 269 del 1 de octubre de 2012, y en el Acta de Posesión No. 4 del 19 de enero de 2016 , que obran en el expediente a folios 66 y siguientes del Cuaderno Principal No.1; y por su apoderado judicial de conformidad con el poder visible a folio 65 del Cuaderno Principal No.1.

2. PACTO ARBITRAL

El pacto arbitral acordado por las partes en la Cláusula CUADRAGÉSIMA TERCERA del Contrato de Concesión OJ 121 de 16 de diciembre de 1997 (‘EL Contrato”) entre CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A. (hoy CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A.S.) y la GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA (hoy ICCU por cesión de la posición contractual Artículo 30 del Decreto Ordenanzal 261 de 2008), expresa:

"CLAUSULA CUADRAGESIMA TERCERA. CLAUSULA COMPROMISORIA.

Las diferencias que se susciten entre las partes con motivo u ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del presente contrato, distintas a las de carácter eminentemente técnico, serán sometidas a un tribunal de arbitramento

Las diferencias que se susciten entre las partes con motivo u ocasión de la celebración, ejecución y liquidación del presente contrato, distintas a las de carácter eminentemente técnico, serán sometidas a un tribunal de arbitramento conformado por tres árbitros, todos colombianos, dos de los c uales serán designados de común acuerdo por las partes y el tercero por la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá. Tratándose de asunt os de menor o mínima cuantía el árbitro (sic) será uno y lo designará la Cámara de Comercio. Fallarán en derecho en el término de seis (6) meses, prorrogables por un lapso igual, su domicilio será Santafé de Bogotá D.C. y funcionará en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.”

3. TRÁMITE ARBITRAL 3.1. La demanda arbitral

Con fundamento en la cláusula compromisoria, el 15 de noviembre de 2018, por medio de apoderado, CONCESIONARIA PANAMERICANA S.A.S. presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitralTRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONCESIONARIA PANAMERICANA

CONTRA INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA ICCU

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8

contra el INSTITUTO DE I NFRAESTRUCTURA Y CONCESION ES DE

CUNDINAMARCA.1

3.2. Nombramiento de los árbitros

8

contra el INSTITUTO DE I NFRAESTRUCTURA Y CONCESION ES DE

CUNDINAMARCA.1

3.2. Nombramiento de los árbitros

Las partes designaron de consuno a los doctores RUTH STELLA CORREA PALACIO y JUAN CARLOS HENAO PEREZ el 28 de enero de 2019, como consta en el Acta de Reunión de Designación de Árbitros y en cumplimiento de la cláusula arbitral solicitaron al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá la designación del ter cer árbitro principal a través de sorteo público (Folio 75 del Cuaderno Principal No. 1).

Mediante sorteo público realizado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 19 de febrero de 2019 fue designado el doctor JOSÉ ANTONIO RIVAS CAMPO como árbitro principal. La designación fue debidamente informada a las partes el 20 de febrero de 2019.2

Los árbitros, al aceptar en oportunidad acataron los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012.3

3.3. Instalación del Tribunal e inadmisión de la demanda

El Tribunal se instaló en audiencia de 25 de junio de 20194, reconoció personería a los apoderados de las partes, fijó como lugar de funcionamiento y secretaría al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 5, designó como Secretaria a la doctora Adriana López Martínez, quien al aceptar observó los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012 y, posteriormente, tomó posesión de su cargo6.

Secretaria a la doctora Adriana López Martínez, quien al aceptar observó los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012 y, posteriormente, tomó posesión de su cargo6. En esa audiencia , por Auto No. 2, de 25 de junio de 2019 7, el tribunal inadm itió la demanda, y le otorgó a la Convocante el plazo legal de cinco (5) días hábiles para que la subsanara, indicando el mon to de su cuantía . Mediante Auto No. 38, rechazó por improcedente el recurso de reposición interpuesto por la parte Convocante contr a el

1 Cuaderno Principal No 1 folios 1 a 28. 2 Cuaderno Principal No. 1, folios 76 y siguientes. 3 Cuaderno Principal No. 1, folios 81-95. 4 Acta No. 1. Cuaderno Principal No. 1, folios 129-133 5 Calle 76 No. 11-52 de Bogotá (Auto No. 1). 6 Cuaderno Principal No. 1, folios 135-139. 7 Cuaderno Principal No. 1, folios 131 y 132. 8 Cuaderno Principal No. 1, folios 131-133.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONCESIONARIA PANAMERICANA

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9 Auto No. 2 y por Auto No. 4, negó la solicitud de complementación p resentada por la Convocante frente al auto No. 3.9

3.4. Subsanación y notificación de la demanda principal

9 Auto No. 2 y por Auto No. 4, negó la solicitud de complementación p resentada por la Convocante frente al auto No. 3.9

3.4. Subsanación y notificación de la demanda principal

El 3 de julio de 2019 la Convocante , encontrándose dentro del término legal par a hacerlo, presentó memorial de subsanación de la demanda principal, estimó la cuantía de sus pretensiones en la suma de seis mil cuatrocientos setenta y nueve millones trescientos treinta y seis mil seiscientos cincuenta pesos moneda corriente ($ 6.479.336.650).10

Mediante Auto del 15 de julio de 2019, considerando que la parte Convocante cumplió con el requisito de estimación de la cuantía en los términos de los artículos 82 y 206 del CGP, y del artículo 162 del CPACA, el tribunal admitió la demanda, ordenó notificar personalmente al INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA Y CONCESIONES DE CUNDINAMARCA – ICCU y al Ministerio Público el auto admisorio, correr traslado de la demanda de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012, y comunicar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado del auto admisorio.11

El 19 de julio de 2019, el auto admisorio de la demanda fue notificado a la Dra. Diana Janeth Bernal, Procuradora 131 Judicial II Administrativa y comunicado a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. El 22 de julio fue notificado a la Convocada.12

3.5. Contestación de la demanda principal y demanda de reconvención

Nacional de Defensa Jurídica del Estado. El 22 de julio fue notificado a la Convocada.12

3.5. Contestación de la demanda principal y demanda de reconvención

El 25 de septiembre de 201 9, oportunamente la Convocada contestó la demanda, formuló excepciones de mérito , aportó y solicitó pruebas 13 y en escrito separado presentó demanda de reconvención contra la Convocante.14

Mediante Auto del 7 de octubre de 201 915 el tribunal inadmitió la demanda de reconvención presentada por la Convocada, dado que no incluyó la estimación

9 Cuaderno Principal No. 1, folio 133. 10 Cuaderno Principal No. 1, folios 140-151. 11 Cuaderno Principal No. 1, folios 152-155. 12 Cuaderno Principal No. 1, folios 156-168. 13 Cuaderno Principal No. 1, folios 171-208. 14 Cuaderno Principal No. 1, folios 210-253. 15 Acta No. 5. Cuaderno Principal No. 1, folios 255-259.TRIBUNAL DE ARBITRAJE DE CONCESIONARIA PANAMERICANA

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10 razonada de la cuantía de acuerdo con los artículos 82 del CGP y 162 del CPACA y le otorgó a la Demandante en Reconvención el té rmino legal de cinco (5) días hábiles para subsanarla. En el mismo auto el tribunal tuvo por contestada oportunamente la

otorgó a la Demandante en Reconvención el té rmino legal de cinco (5) días hábiles para subsanarla. En el mismo auto el tribunal tuvo por contestada oportunamente la demanda, y le otorgó a la Convocada un término de ochenta (80) días calendario para aportar los dictámenes periciales técnico y financi ero anunciados en el acápite de pruebas de la contestación de la demanda principal.

El 15 de octubre de 2019 la Demandada presentó memorial de subsanación de la demanda de reconvención16, estimó razonadamente las pretensiones en la suma de noventa y nueve mil ciento seis millones treinta y nueve mil ciento diecinueve pesos ($ 99.106.039.119).

En auto del 18 de octubre de 2019 17, consi derando que la demandante en reconvención cumplió con el requisito de estimación de la cuantía en los términos de los artículos 82 y 206 del CGP, y del artículo 162 del CPACA, el tribunal admitió la demanda en reconvención, ordenó su notificación y correr traslado de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1563 de 2012.

El auto admisorio de la demanda de reconven ción fue notificado el 21 de octubre de 2019 a la Convocante y al Ministerio Público en la forma prevista por los artículos 91 y 371 del Código General del Proceso y en concordancia con el artículo 21 de la Ley 1563 de 201218.

El 24 de octubre de 2019 l a Demandada en Reconvención interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda19 y la demandante en reconvención descorrió el traslado del recurso el 29 de octubre de 201920.

El 24 de octubre de 2019 l a Demandada en Reconvención interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda19 y la demandante en reconvención descorrió el traslado de

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