Laudo 15919 DEPORTES ACTIVOS S.A.S VS. CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICIA NA
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Laudo 15919 DEPORTES ACTIVOS S.A.S VS. CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICIA NA
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- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
TRIBUNAL ARBITRAL de DEPORTES ACTIVOS S.A.S. contra CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICÍA NACIONAL Expediente No. 15919
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TRIBUNAL ARBITRAL De DEPORTES ACTIVOS S.A.S. Contra CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICÍA NACIONAL Expediente No. 15919 El Tribunal de Arbitramento integrado por FERNANDO RODRÍGUEZ CASTRO, en calidad de Árbitro Único, en cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales profiere el siguiente: LAUDO ARBITRAL BOGOTÁ D.C., 19 DE MARZO DE 2020 CAPÍTULO PRIMERO: TRÁMITE ARBITRAL 1.1 PARTES. 1.1.1 Parte convocante. DEPORTES ACTIVOS S.A.S. Nit. 901.159.808 – 6, sociedad por acciones simplificada, constituida mediante Acta No. 01 de asamblea de accionistas del 20 de febrero de 2018, inscrita el 27 de febrero de 2018 bajo el número 02307074 del Libro IX y registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá con Matrícula No. 02925740 del 27 de febrero de 2018 representada legalmente por JAIME ANDRÉS BLANCO FRANCO identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 80873845 según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente1 (en adelante “la Convocante” o “la demandante”).
que obra en el expediente1 (en adelante “la Convocante” o “la demandante”). 1 Folios 20 a 22 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL ARBITRAL de DEPORTES ACTIVOS S.A.S. contra CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICÍA NACIONAL Expediente No. 15919
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1.1.2 Parte convocada. CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICÍA NACIONAL Nit. 830.028.714 – 3, representada legalmente por JUAN CARLOS ARÉVALO RODRÍGUEZ identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 98.380.773, en su calidad de administrador titular, de conformidad con la Resolución No. 02514 del 18 de mayo de 2018 que obra en el expediente2 (en adelante “la Convocada” o “la demandada”). 1.2 EL CONTRATO Y EL PACTO ARBITRAL. Se trata del “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PN CESAP No. 08 – 07 – 023 – 2018” de fecha 02 de marzo de 2018, suscrito entre CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICÍA NACIONAL cómo CONTRATANTE y DEPORTES ACTIVOS S.A.S. cómo CONTRATISTA, cuyo objeto indicado en el contrato es “la prestación del servicio de apoyo deportivo en las piscinas del centro social de agentes y patrulleros de la policía nacional para las escuelas de natación con disponibilidad de personal, suministrado por cuenta y riesgo del CONTRATISTA a favor del CONTRATANTE”3. En la cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA del “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PN CESAP No. 08 – 07 – 023 – 2018”, las partes pactaron:
“VIGÉSIMA SEGUNDA. - CLÁUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual estará sujeto a sus reglamentos, de acuerdo con las siguientes reglas: a El Tribunal estará integrado por: un (1) árbitro designado por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, a solicitud de cualquiera de las partes. b. El Tribunal decidirá en derecho. c. El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. d. La secretaría del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. (...)” 2 Folio 42 del Cuaderno Principal No. 1 3 Folios 02 y siguientes del Cuaderno de Pruebas No. 1TRIBUNAL ARBITRAL de DEPORTES ACTIVOS S.A.S. contra CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICÍA NACIONAL Expediente
del Cuaderno Principal No. 1 3 Folios 02 y siguientes del Cuaderno de Pruebas No. 1TRIBUNAL ARBITRAL de DEPORTES ACTIVOS S.A.S. contra CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICÍA NACIONAL Expediente No. 15919
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1.3 DEMANDA (SOLICITUD DE CONVOCATORIA). El 05 de diciembre de 2018, la Convocante presentó ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, demanda arbitral y solicitud de convocatoria de Tribunal de Arbitramento4. 1.4 INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL. Mediante sorteo público llevado a cabo el 10 de enero de 2019, fue nombrado FERNANDO RODRÍGUEZ CASTRO como árbitro del presente trámite arbitral, quien, una vez notificado su nombramiento, aceptó en términos su designación y surtió el deber de información5. El Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 28 de febrero de 2019. Se designó como Secretario al Doctor CHRISTIAM UBEYMAR INFANTE ANGARITA, quien aceptó, surtió deber de información y tomó posteriormente posesión de su cargo ante el Tribunal. Así mismo, en esta providencia, se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicado en la Calle 76 número 11 – 52 de Bogotá, se admitió la demanda y se ordenó notificar personalmente el auto admisorio de la demanda a la parte convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado6. 1.5
admisorio de la demanda a la parte convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado6. 1.5 ADMISIÓN DE LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN. Tal como se reseñó, en la audiencia de instalación, el Tribunal admitió la demanda y ordenó notificar el auto admisorio de la demanda. El auto admisorio de la demanda fue notificado personalmente a la parte convocada7, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. La parte convocada dentro del término de ley contestó la demanda, contestación de la cual se corrió traslado a la parte convocante. 4 Folios 1 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1 5 Folio 55 del Cuaderno Principal No. 1 6 Folios 75 a 78 del Cuaderno Principal No. 1 7 Folios 79 del Cuaderno Principal No. 1TRIBUNAL ARBITRAL de DEPORTES ACTIVOS S.A.S. contra CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICÍA NACIONAL Expediente No. 15919
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1.6 FIJACIÓN DE HONORARIOS. El 10 de junio de 2019 se llevó a cabo la audiencia de fijación de honorarios. El valor de los honorarios fue entregado, de forma oportuna, por las partes en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 1563 de 2012. 1.7 PRIMERA AUDIENCIA DE TRÁMITE. La primera audiencia de trámite se llevó a cabo el 11 de julio de 2019, según consta en Acta No. 5 de la misma fecha. En ella, el Tribunal se pronunció sobre su propia competencia, las controversias sometidas a arbitraje, entre otros asuntos, y resolvió sobre la solicitud de pruebas presentada por las partes. 1.7.1. Competencia del Tribunal. Mediante Auto No. 8 del 11 de julio de 2019, el Tribunal resolvió, entre otros: “Primero: Declararse competente, sin perjuicio de lo que se decida en el laudo, para conocer y resolver, en derecho, las controversias surgidas entre las partes de que dan cuenta la demanda y su contestación”. Para lo anterior, el Tribunal consideró: “De conformidad con el artículo 116 de la Constitución Política Colombiana: “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes
la Constitución Política Colombiana: “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”. El artículo 1º de la Ley 1563 de 2012 define el arbitraje como “… un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice. (…)”. En relación con el pacto arbitral dispone el artículo 3º de la Ley 1563 de 2012:TRIBUNAL ARBITRAL de DEPORTES ACTIVOS S.A.S. contra CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICÍA NACIONAL Expediente No. 15919
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“Artículo 3°. Pacto arbitral. El pacto arbitral es un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas. El pacto arbitral implica la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. El pacto arbitral puede consistir en un compromiso o en una cláusula compromisoria. En el pacto arbitral las partes indicarán la naturaleza del laudo. Si nada se estipula al respecto, este se proferirá en derecho. Parágrafo. Si en el término de traslado de la demanda, o de su contestación, o de las excepciones previas, una parte invoca la existencia de pacto arbitral y la otra no la niega expresamente, ante los jueces o el tribunal de arbitraje, se entiende válidamente probada la existencia de pacto arbitral”. De esta manera, la Constitución Política permite a las partes en una controversia someter la decisión de esta a particulares habilitados por ellas para el efecto. La ley por su parte autoriza el arbitraje para resolver controversias sobre cuestiones disponibles, para lo cual es necesario que exista un pacto arbitral. Revisada la normatividad citada y las demás disposiciones de la Ley 1563 de 2012, advierte
la normatividad citada y las demás disposiciones de la Ley 1563 de 2012, advierte el Tribunal que le corresponde en esta oportunidad analizar la existencia, validez y oponibilidad del pacto arbitral, si existe competencia, si los asuntos materia del proceso pueden ser materia de arbitraje, si los mismos se encuentran incluidos dentro del alcance del pacto arbitral, y si el Tribunal se encuentra debidamente integrado. 3.1. El pacto arbitral En cuanto al pacto arbitral encuentra el Tribunal que las partes pactaron la cláusula compromisoria, leída, contenida en la cláusula VIGÉSIMA SEGUNDA del “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PN CESAP No. 08 – 07 – 023 – 2018”, la cual habilita al Tribunal de Arbitramento para conocer las controversias de las partes al siguiente tenor:TRIBUNAL ARBITRAL de DEPORTES ACTIVOS S.A.S. contra CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICÍA NACIONAL Expediente No. 15919
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“VIGÉSIMA SEGUNDA. - CLÁUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento presentado ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual estará sujeto a sus reglamentos, de acuerdo con las siguientes reglas: a El Tribunal estará integrado por: un (1) árbitro designado por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, a solicitud de cualquiera de las partes. b. El Tribunal decidirá en derecho. c. El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. d. La secretaría del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. (...)” Desde esta perspectiva advierte el Tribunal que el pacto arbitral forma parte del contrato al que se refiere y cumple con los requisitos establecidos por la Ley 1563 de 2012. Adicionalmente encuentra el Tribunal que el pacto arbitral fue celebrado por personas capaces que actuaron por medio de sus representantes
que actuaron por medio de sus representantes legales, sin que se haya invocado la existencia de vicio alguno en el consentimiento. Así mismo, que no tiene objeto ilícito, pues se refiere a las controversias o diferencias que surjan entre las partes “relativa a este contrato (…)”, esto es, controversias sobre asuntos contractuales patrimoniales y por ello disponibles. Finalmente, no se ha invocado ni aparece acreditado que exista causa ilícita. Por lo anterior no encuentra el Tribunal que se haya configurado causal alguna que pueda afectar la existencia, eficacia, validez u oponibilidad del pacto arbitral. 3.2. Los asuntos que se someten al Tribunal y la posibilidad de resolver esta controversia a través de arbitraje. En relación con los asuntos que en concreto se someten al conocimiento del Tribunal, se advierte que las diferencias planteadas por las partes en la demanda y su contestación se encuentran comprendidas dentro del alcance del pacto arbitral.TRIBUNAL ARBITRAL de DEPORTES ACTIVOS S.A.S. contra CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICÍA NACIONAL Expediente No. 15919
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Revisadas las pretensiones de la demanda en los términos en que fue subsanada, así como los argumentos expuestos por la parte convocada en la contestación a la misma, observa el Tribunal: 3.2.1. Que se trata de controversias de tipo contractual derivadas del “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PN CESAP No. 08 – 07 – 023 – 2018”. 3.2.2. Que la controversia sujeta a decisión del Tribunal corresponde a asuntos de libre disposición o transigibles, relativas a asuntos patrimoniales y comprendidos en el alcance del pacto arbitral. 3.2.3. Que, dentro del presente trámite arbitral, no ha sido cuestionada la competencia del Tribunal para conocer de las controversias sub lite. 3.3. La debida integración del Tribunal Del recuento que se ha hecho sobre el trámite, se desprende que este Tribunal se ha integrado dando cumplimiento a las reglas previstas por la ley y en el pacto arbitral, sin que existiera reparo por las partes. Por lo anterior, el Tribunal se declarará competente para conocer de las controversias planteadas por las partes en la demanda reformada y su contestación.”. Frente al Auto No. 8 del 11 de julio de 2019, las partes no manifestaron objeción
al Auto No. 8 del 11 de julio de 2019, las partes no manifestaron objeción ni interpusieron recurso alguno. 1.7.2. Auto de Pruebas. Mediante Auto No. 9 del 11 de julio de 2019, el Tribunal resolvió sobre las pruebas pedidas por las partes, las cuales fueron decretadas y practicadas en debida forma, con la intervención de las partes y el Ministerio Público.TRIBUNAL ARBITRAL de DEPORTES ACTIVOS S.A.S. contra CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICÍA NACIONAL Expediente No. 15919
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1.8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El 23 de octubre de 2019 se llevó a cabo audiencia de alegatos de conclusión a la que asistieron los apoderados de cada una de las partes y el Ministerio Público, quienes rindieron sus alegaciones finales en la forma prevista en la Ley. 1.9. TÉRMINO DEL PROCESO. El presente Laudo arbitral se profiere dentro del término legal de 6 meses, conforme lo ordenado en la Ley y a las suspensiones decretadas dentro del proceso. CAPÍTULO SEGUNDO: SÍNTESIS DEL PROCESO 2.1. LA DEMANDA 2.1.1 Pretensiones. Las pretensiones de la demanda son del siguiente tenor: “PRIMERA: Declarar que mi poderdante ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones estipuladas contractualmente. SEGUNDA: Declarar el incumplimiento por parte del contratante respecto de las siguientes obligaciones: § DECIMA SEPTIMA: SUSPENSION TEMPORAL: Las circunstancias de fuerza mayor o fortuito que sobrevengan a las partes, darán derecho a la ampliación del plazo contractual por un tiempo igual al que hayan durado tales circunstancias, siempre y cuando se manifiesten por escrito y en forma oportuna a la otra parte los hechos y/o circunstancias que los constituyen. En caso
que los constituyen. En caso de que sean considerados jurídicamente como tales se realizara acta de suspensión del contrato. Parágrafo primero: EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD: Cuando por eventos de fuerza mayor o caso fortuito en donde sea necesario el cierre parcial o total del CESAP o de las piscinas por razones de seguridad, esta se reservará el prestamos de los escenarios deportivos, y se eximirá de toda responsabilidad hasta cuando el infortunio cese, de común acuerdo entre lasTRIBUNAL ARBITRAL de DEPORTES ACTIVOS S.A.S. contra CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICÍA NACIONAL Expediente No. 15919
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partes los horarios no utilizados bajo estas circunstancias serán reprogramadas por el jefe de Recreación, cultura y Deportes del CESAP. a) TERCERA-VALOR DEL CONTRATO: Parágrafo Primero: Para determinar el valor del contrato EL CONTRATANTE se obliga a pagar AL CONTRATISTA, el valor del cuarenta por ciento (40%) del valor recaudado por concepto de inscripción a la escuela de natación en el CESAP. Estos valores se pagarán mensualmente o fracción del mes de acuerdo a los servicios prestados a mas tardar el quinto día hábil siguiente al mes de la prestación del servicio, para lo cual deberá presentar el recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato y presentación de los siguientes documentos: a) factura o documento equivalente, b) recibo a satisfacción que expida el supervisor designado para este contrato. c) comprobante de pago de planilla unificada del sistema integrado múltiple de pagos electrónicos, conforme a lo establecido en el articulo 50 de la ley 789 de 2002, adicionado por el articulo 1 de la ley 828 de 2003, EL CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS efectuara las deducciones a que hayan lugar según las obligaciones tributarias que tenga
a que hayan lugar según las obligaciones tributarias que tenga el contratista ante la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacional, de conformidad con la inscripción en el registro Único Tributario, cualquier tipo de impuesto que genere la ejecución del contrato será a cargo del contratista. Si los documentos en referencia no se reciben dentro del plazo establecido, o , que recibidos sean devueltos por inconsistencias como la falta de información o mal diligenciamiento de los mismos, el Centro Social de Agentes y Patrulleros se obliga a la asignación nuevamente de turno, siempre y cuando se hubieren subsanado las observaciones y se haya cumplido con el tramite documental dentro del plazo indicado. Este pago podrá ser modificado previo el cumplimiento de los requisitos de ley y con autorización del administrador del centro social. El acta de entrega, aunque se encuentre suscrita por el supervisor del contrato, no implica el recibo o aprobación definitiva por parte del CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICIA NACIONAL, respecto del bien y/o servicio suministrado y por consiguiente no exime AL CONTRATISTA de su responsabilidad en cuanto a la durabilidad, cantidad y buena calidad de lo contratado o de cualquier otra obligación contractual o
de lo contratado o de cualquier otra obligación contractual o de responsabilidad civil, sea esta contractual o extracontractual. Todas las demoras que se presenten por estos conceptos serán responsabilidad del contratista, quien no tendrá por ello derecho al pago de intereses o de cualquier clase o compensación de ninguna naturaleza. Lo mismo se predicará en el caso en el que el contratista no elabore y presente las respectivas acta e indicadores de gestión al CENTRO SOCIALTRIBUNAL ARBITRAL de DEPORTES ACTIVOS S.A.S. contra CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICÍA NACIONAL Expediente No. 15919
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DE AGENTES Y PATRULELROS DE LA POLICIA NACIONAL. NOTA 1. Los pagos se realizarán en el banco COLPATRIA en la cuenta de ahorros numero 4792018741, a nombre del CONTRATISTA. Parágrafo Primero: 2) “… el valor de la inscripción PONAL es de SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($75.000) de los cuales EL CONTRATANTE reconocerá al CONTRATISTA el cuarenta por ciento (40%) por cada uno, 3) EL CONTRATISTA atenderá a los inscritos de acuerdo al objeto del contratos así: a) MATRICULA: SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($65.000) para afiliado de los cuales el CONTRATANTE reconocerá al CONTRATISTA el cuarenta por ciento (40%) por cada uno; CIENTO DIEZ MIL ($110.000) invitado de los cuales el CONTRATANTE reconocerá al CONTRATISTA el cuarenta por ciento (40%) por cada uno, SETENTA Y CINCO MIL PESOS MCTE ($75.000) para inscritos PONAL incluidos convenios e incorporación de los cuales el CONTRATANTE reconocerá al CONTRATISTA el cuarenta por ciento (40%) por cada uno. b) MENSUALIDADES: La tarifa para los funcionarios CESAP inscritos será de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) los
CONTRATISTA el cuarenta por ciento (40%) por cada uno. b) MENSUALIDADES: La tarifa para los funcionarios CESAP inscritos será de CUARENTA MIL PESOS ($40.000) los cuales serán recaudados por el contratista y su reconocimiento total será para el mismo…” § CUARTA: FORMA DE PAGO. EL CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA, el valor total del porcentaje correspondiente al recaudo mensual total, sobre el CUARENTA POR CIENTO (40%). TERCERA: Pagar la totalidad del tiempo de la suspensión teniendo como base un número 422 usuarios, según ultima planilla de asistencia. CUARTA: Así mismo, ordénese el pago de total de las facturas adeudadas hasta la fecha y sus respectivos interese a la tasa mas alta fijada por la Superfinanciera. TERCERA: Como consecuencia del incumplimiento probado por parte del contratante, ordénese aplicar las sanciones y penalidades establecida en la cláusula decima quinta: § DECIMA QUINTA: SANCIONES PECUNIARIAS, numeral 2 CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: cuando las partes no dieran cumplimento en forma total o parcial al objeto o a las obligaciones emanadas del contrato, la parte incumplida pagara a la parte cumplidora hasta el veinte por ciento (20%) del valor del contrato,
total o parcial al objeto o a las obligaciones emanadas del contrato, la parte incumplida pagara a la parte cumplidora hasta el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, como estimación anticipada de perjuicios.TRIBUNAL ARBITRAL de DEPORTES ACTIVOS S.A.S. contra CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICÍA NACIONAL Expediente No. 15919
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Para efectos de tasación de la sanción pecuniaria téngase en cuenta por valor del contrato el establecido en la CLAUSULA DECIMO SEGUNDA, Parágrafo Primero así: “…Para efectos de la póliza aquí descrita el valor del contrato corresponde a la suma de VEINTI SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL PESOS MCTE ($27.880.000).” CUARTA: Que se condene al convocado a pagar a mis poderdantes dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de ejecutoria del laudo que así lo disponga, la totalidad de las costas, agencias en derecho, gastos del Tribunal y demás en que hubiere incurrido, según lo determine el Tribunal de Arbitramento”. 2.1.2. Hechos. Los hechos en que se fundamentan las pretensiones arriba transcritas son del siguiente tenor: PRIMERO: El día 02 de marzo de 2018, EL ADMINISTRADOR DEL CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICIA NACIONAL que fungía en su momento y quien para todos los efectos se denominó el contratante y la sociedad DEPORTES ACTIVOS S.A.S., suscribieron contrato de prestación de servicios PN CESAP No 08-07-023-2018, cuyo objeto es la asistencia de apoyo deportivo en las piscinas del Centro Social de Agentes y Patrulleros de la
apoyo deportivo en las piscinas del Centro Social de Agentes y Patrulleros de la Policía Nacional, que iniciaba desde el día 03 de marzo de 2018 hasta 02 de septiembre de 2018. SEGUNDO: El contratista siempre cumplió con calidad, excelencia y a cabalidad todas y cada una de las obligaciones pactadas contractualmente, sin que a la fecha exista reclamo alguno por la parte contratante frente al cumplimiento de estas. TERCERO: De acuerdo con la cláusula Quinta del contrato, el contratante es quien contractualmente está facultado para suspender el contrato por razones de mantenimiento o fuerza mayor y no el contratista. b Desde el inicio del mes de abril del 2018, tanto los usuarios de los cursos de natación así como el contratista dando cabal cumplimientos a sus deberes consagrados en la cláusula Decima Séptima, informaron por escrito y en forma oportuna al contratante mediante correos electrónicos y oficios radicados, así como llamados verbales, los cambios de temperatura por debajo de la reglamentaria del agua de las piscinas, evidenciados en las zonas objeto del contrato ocasionados por el daño en la caldera, lo anterior puede ser observado en documentoTRIBUNAL ARBITRAL de DEPORTES ACTIVOS S.A.S. contra CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICÍA
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adjunto del correo electrónico enviado por el contratista el día 12 de abril de 2018, el cual se encontraba dirigido a la Patrullera Angie Carolina Rodríguez Villamil, jefe de grupo de Recreación Deporte y Cultura del Centro Social de Agentes y Patrulleros, situación que generó inconformidades entre los usuarios. QUINTO: Por lo tanto, atendiendo las obligaciones del contratante descritas en la cláusula sexta, numeral 5 del contrato, se acordó que para permitir el normal desarrollo del objeto contractual, los mantenimientos al área de natación son responsabilidad exclusiva del contratante , en tal sentido, el buen funcionamiento de la caldera, la cual era necesaria para ejecutar las actividades en la piscina, se encontraba bajo la responsabilidad de la administración del Club de Agentes y patrulleros de la Policía Nacional, por lo que al presentarse las novedades descritas en el numeral anterior del presente documento, la administración procedió a suspender el contrato para el cambio de la caldera que estaba ocasionando las bajas temperaturas del agua y por consiguientes las inconformidades entre los usuarios, al tenor la cláusula sexta del contrato señala los siguientes: “SEXTA. -OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: ...5) Realizar los mantenimientos a las áreas entregadas al
“SEXTA. -OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: ...5) Realizar los mantenimientos a las áreas entregadas al contratista para el desarrollo del objeto contractual…” (cursiva fuera de texto). SEXTO: A causa de esto, el contratante tuvo que realizar la compra de una caldera, según lo informado de manera verbal al representante legal del contratista JAIME ANDRES BLANCO FRANCO por parte de la Patrullera ANGIE CAROLINA RODRÍGUEZ VILLAMIL, jefe del grupo de Recreación Deporte y Cultura del Centro Social de Agentes y Patrulleros, hecho que ocasionó la suspensión del contrato por TRES (3) meses para la instalación y puesta en marcha de
del contrato por TRES (3) meses para la instalación y puesta en marcha de la caldera, tiempo el cual se tomó de los SEIS (6) meses de vigencia del contrato en mención. SÉPTIMO: Dicha suspensión se evidencia en correo de fecha 13 de abril de 2018, en donde la Patrullera CAROLINA RODRÍGUEZ VILLAMIL, informó tanto a los usuarios como al contratista que por motivo de la temperatura del agua, los cursos de natación serian suspendidos los días 14 y 15 de abril, retomando a clases los días 21 y 22 de abril, situación que no sucedió, ya que posteriormente la misma funcionaria, a través de correo electrónico enviado el día 06 de julio de 2018, informa de nuevo a los usuarios y al contratista, que es a partir del día 07 de julio de 2018, que se retoman las clases suspendidas con ocasión al evento relacionado con la caldera. Hecho el cual se ajusta a la realidad tal y como puede ser corroborado con los usuarios de lasTRIBUNAL ARBITRAL de DEPORTES ACTIVOS S.A.S. contra CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICÍA NACIONAL Expediente No. 15919
Laudo Arbitral Página 13 de 72 clases de natación quienes pueden señalar con certeza que el reinicio de clases solo se dio hasta el día 07 de julio de 2018.
OCTAVO: En consecuencia, es necesario advertir que desde el día 14 de abril de 2018 hasta 07 de julio de 2018, el contrato fue suspendido por la parte contratante, tal y como consta en los correos señalados en numerales anteriores, en los que se evidencia el cese de las actividades de natación debido al daño de la caldera, la cual generaba las bajas temperaturas del agua en las instalaciones de la piscina objeto del contrato, circunstancia las cuales también pueden ser corroborada en las planillas de control del contratista, en las que se evidencian
en las planillas de control del contratista, en las que se evidencian las características físicas y químicas del agua de las piscinas. NOVENO: Con relación a la suspensión del contrato, esta se dio unilateralmente por parte del contratante, que para efectos de su identificación se trata del señor Teniente Coronel JUAN CARLOS ARÉVALO RODRÍGUEZ, por ser esta su exclusiva facultad, debido a que fungía como encargado (administrador) del Centro social de Agentes y Patrulleros de la Policía Nacional, tal y como se evidencia en los correos que se adjuntan en la presente demanda arbitral. DECIMO: Una vez trascurridos los TRES (3) meses de suspensión y reanudadas las clases por parte del contratante, el contratista de forma oportuna a la luz de la cláusula Decima Séptima, envió comunicado de fecha 17 de julio de 2018, solicitando se indicara como se les iba a reponer el tiempo que restaba de ejecución del contrato, el cual correspondía a los TRES (3) meses de suspensión por el daño de la caldera, comunicado que fue recibido el mismo día por
por el daño de la caldera, comunicado que fue recibido el mismo día por la funcionaria del centro Social de Agentes y Patrulleros de la Policía Nacional ANDREA R, siendo las 04:08 horas, tal y como consta en el recibido del documento del cual hasta la fecha, no se ha otorgado respuesta alguna por parte del contratante .TRIBUNAL ARBITRAL de DEPORTES ACTIVOS S.A.S. contra CENTRO SOCIAL DE AGENTES Y PATRULLEROS DE LA POLICÍA NACIONAL Expediente No. 15919
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DECIMO PRIMERO: Seguidamente el día 31 de agosto de 2018 se recibe notificación por parte del contratante, informando la terminación del contrato de la referencia, aduciendo que el plazo de la ejecución de este
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