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Laudo 15921 COMPANIA CELL NET TECNOLOGIA CELULAR S.A.S. - CELL NET S.A.S. VS. COMUNICACION CEL

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 15921 COMPANIA CELL NET TECNOLOGIA CELULAR S.A.S. - CELL NET S.A.S. VS. COMUNICACION CEL
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

LAUDO ARBITRAL

COMPAÑÍA CELL NET TECNOLOGÍA CELULAR S.A.S.

VS .

COMUNICACIÓN CELULAR S.A. – COMCEL S.A.

RADICACIÓN NO. 15921TRIBUNAL ARBITRAL

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ÍNDICE

Página

CAPÍTULO I – TÉRMINOS DEFINIDOS -------------------------------------------------------------- 7

CAPÍTULO II – PARTES Y APODERADOS ---------------------------------------------------------- 12

CAPÍTULO III – ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO ---------------------------------------- 14

A. Solicitud de convocatoria y designación de Árbitros y Secretaria ----------- 14

B. Admisión de la Demanda Inicial. Reforma. Contestación --------------------- 15

C. Audiencia de Fijación de Honorarios -------------------------------------------- 17

D. Primera Audiencia de Trámite. Competencia y Decreto de Pruebas --------- 18

E. Práctica de Pruebas --------------------------------------------------------------- 22

F. Alegatos. Audiencia de Laudo --------------------------------------------------- 27

G. Control de legalidad -------------------------------------------------------------- 28

H. Término de duración del Proceso ------------------------------------------------ 28

CAPÍTULO IV – MARCO DE LA CONTROVERSIA ---------------------------------------------------- 30

CAPÍTULO V – PRETENSIONES Y DEFENSAS ------------------------------------------------------- 32

A. Demanda y Pretensiones de Cell Net ------------------------------------------- 32

CAPÍTULO IV – MARCO DE LA CONTROVERSIA ---------------------------------------------------- 30

CAPÍTULO V – PRETENSIONES Y DEFENSAS ------------------------------------------------------- 32

A. Demanda y Pretensiones de Cell Net ------------------------------------------- 32

B. Contestación de la Demanda y Excepciones------------------------------------ 63

CAPÍTULO VI – CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL ------------------------------------- 67TRIBUNAL ARBITRAL

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A. Aspectos procesales -------------------------------------------------------------- 67

A.1 Aspectos generales --------------------------------------------------------------- 67

A.2 Excepción de Comcel sobre Incompetencia Parcial del Tribunal --------------- 68

A.3 Análisis procesal del Dictamen Contable y Financiero -------------------------- 69

A.4 Tacha del Testimonio de Angela Bautista --------------------------------------- 71

B. Evaluación de la Demanda y las Excepciones ---------------------------------- 72

B.1 Las Excepciones denominadas “Transacción y cosa juzgada de la totalidad de las diferencias surgidas entre Cell Net y Comcel S.A. ”, “Todas y cada una de las Actas de conciliación, compensación y transacción que fueron suscritas entre Comcel y Cell Net durante la ejecución contractual adquirieron fuerza de cosa juzgada ” y “ Validez y oponibilidad de todas y cada una de las Actas de conciliación, transacción y compensación celebradas por Cell Net y Comcel durante la ejecución contractual.” -------------------- 72

B.2 Grupo A – Pretensiones declarativas “relativas a la existencia y naturaleza del Contrato” ------------------------------------------------------------------------------------ 75

celebradas por Cell Net y Comcel durante la ejecución contractual.” -------------------- 72

B.2 Grupo A – Pretensiones declarativas “relativas a la existencia y naturaleza del Contrato” ------------------------------------------------------------------------------------ 75

B.3 Grupo B – Pretensiones declarativas “relativas a la inexistencia de pagos anticipados de la prestación mercantil del inciso primero del artículo 1324 del Código de Comercio” - ------------------------------------------------------------------------------------ 124

B.4 Grupo C – Pretensiones declarativas “relativas a la ineficacia de las cláusulas abusivas” ------------------------------------------------------------------------------------ 140

B.5 Grupo D – Pretensiones declarativas “relativas a los incumplimientos contractuales y los abusos del derecho imputables a COMCEL” ------------------------------------------ 151

B.6 Grupo E – Pretensiones declarativas “relativas a la terminación del Contrato” ---- 184

B.7 Grupo F – Pretensiones declarativas “relativas al pago de la remuneración de CELL NET en algunos negocios” ----------------------------------------------------------------- 186

B.8 Grupo G – Pretensiones declar ativas “relativas al derecho de retención y de compensación” ----------------------------------------------------------------------------- 191

B.9 Grupo H – Pretensiones declarativas finales ----------------------------------------- 193

B.10 Pretensiones de condena – Introducción ------------------------------------------- 196

B.11 Grupo A – “Prestación del inciso primero del artículo 1324 del Código de Comercio” ------------------------------------------------------------------------------------ 197

B.12 Grupo B – “Indemnización del inciso 2 del artículo 1324 del Código de Comercio” -- ------------------------------------------------------------------------------------ 197TRIBUNAL ARBITRAL

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B.13 Grupo C – “Indemnizaciones por incumplimientos contractuales, abusos del derecho y abusos de posición de dominio contractual de COMCEL” ------------------------------ 198

B.14 Grupo D – “Remuneración a la que tiene derecho CELL NET con fundamento en el artículo 1322 del Código de Comercio” --------------------------------------------------- 199

B.15 Grupo E – “Indemnizaciones por terminación del Contrato” ----------------------- 199

C. Excepciones ----------------------------------------------------------------------- 200

D. Juramento estimatorio ---------------------------------------------------------- 205

E. Conducta de las Partes ---------------------------------------------------------- 208

F. Costas del Proceso --------------------------------------------------------------- 209

CAPÍTULO VII – DECISIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL ------------------------------------------ 210

Sobre las Pretensiones de la Demanda: ------------------------------------------------- 210

A. Pretensiones declarativas ------------------------------------------------------- 210

A.1 Grupo A -------------------------------------------------------------------------- 210

A.2 Grupo B -------------------------------------------------------------------------- 213

A.3 Grupo C -------------------------------------------------------------------------- 215

A.4 Grupo D -------------------------------------------------------------------------- 216

A.5 Grupo E --------------------------------------------------------------------------- 218

A.6 Grupo F --------------------------------------------------------------------------- 218

A.7 Grupo G -------------------------------------------------------------------------- 218

A.8 Grupo H -------------------------------------------------------------------------- 219

B. Pretensiones de condena -------------------------------------------------------- 221

B.1 Grupo A -------------------------------------------------------------------------- 221

B.2 Grupo B -------------------------------------------------------------------------- 221

B.3 Grupo C -------------------------------------------------------------------------- 222TRIBUNAL ARBITRAL

B. Pretensiones de condena -------------------------------------------------------- 221

B.1 Grupo A -------------------------------------------------------------------------- 221

B.2 Grupo B -------------------------------------------------------------------------- 221

B.3 Grupo C -------------------------------------------------------------------------- 222TRIBUNAL ARBITRAL

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B.4 Grupo D -------------------------------------------------------------------------- 223

B.5 Grupo E --------------------------------------------------------------------------- 223

B. Sobre las Excepciones: ---------------------------------------------------------- 223

C. Sobre el juramento estimatorio: ----------------------------------------------- 226

D. Sobre costas del Proceso: ------------------------------------------------------- 226

E. Sobre aspectos administrativos: ----------------------------------------------- 227TRIBUNAL ARBITRAL

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CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN

LAUDO

Bogotá, 14 de enero de 2021

Toda vez que corresponde a la oportunidad procesal pertinente, el Tribunal Arbitral expide el Laudo que se expresa a continuación, a través de los diversos capítulos que integran el mismo.TRIBUNAL ARBITRAL

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CAPÍTULO I – TÉRMINOS DEFINIDOS

1. Las palabras y expresiones definidas en este Laudo tendrán, sujeto a la clarificación que adelante se expone, el significado que aquí se les atribuye, precisándose que cuando haya un término definido con dos (2) o más acepciones se indicará, de ser necesaria, la correspondiente referencia cruzada.

2. Donde el contexto lo requiera, las palabras y expresiones en número singular incluirán el correspondiente plural y viceversa y las palabras en género masculino incluirán el correspondiente femenino y viceversa.

3. Con el exclusivo propósito de facilidad de referencia y, desde luego, sin ningún otro efecto, la tabla siguiente muestra los principales términos definidos:

Término Definido Significado “Alegato de Cell Net” El alegato escrito presentado por Cell Net el 7 de julio de 2020, a continuación de la exposición oral hecha en la misma fecha. “Alegato de Comcel” El alegato escrito presentado por Comcel el 7 de julio de 2020, a continuación de la exposición oral hecha en la misma fecha. “Alegatos” Conjuntamente el Alegato de Cell Net y el Alegato de Comcel. “Apoderados” Los apoderados judiciales de Cell Net y de Comcel, reconocidos y actuantes en este Proceso. “Arbitraje” o “Proceso” El presente proceso arbitral. “Árbitros” Los árbitros que conforman este Tribunal, o

Comcel, reconocidos y actuantes en este Proceso. “Arbitraje” o “Proceso” El presente proceso arbitral. “Árbitros” Los árbitros que conforman este Tribunal, o cualquiera de ellos.TRIBUNAL ARBITRAL

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Término Definido Significado “Audiencia” Cualquier audiencia celebrada en el curso del Arbitraje. “C.C.” Código Civil. “C. Co.” Código de Comercio. “C.G.P.” Código General del Proceso. “Cell Net ” o “ Convocante” o “ Demandante” Compañía Cell Net Tecnología Celular S.A.S., sociedad por acciones simplificada con domicilio en Bogotá – NIT 800.232.563. “Centro” o “Centro de Arbitraje” Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cá- mara de Comercio de Bogotá. “Cláusula Compromisoria” La consignada en la cláusula 29 del Contrato de 1998, titulada Arbitramento. “Comcel” o “ Convocada” o “ Demandada” Comunicación Celular S.A. Comcel S.A., sociedad anónima domiciliada en Bogotá – NIT 800.153.993. “Consejo de Estado” o “C. de E.” El Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera (salvo indicación en contrario). “Contestación de la Demanda Inicial” La Contestación de la Demanda presentada

“Consejo de Estado” o “C. de E.” El Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera (salvo indicación en contrario). “Contestación de la Demanda Inicial” La Contestación de la Demanda presentada por Comcel el 13 de mayo de 2019. “Contestación de la Demanda” o “Contestación de la Demanda Reformada” La Contestación de la Demanda Reformada presentada por Comcel el 22 de julio de 2020. “Contrato” o “Contrato de 1998” El contrato suscrito el 20 de octubre de 1998 entre Comcel y Cell Net , incluyendo sus anexos y, según el contexto, las modificaciones a uno y/o a otros. “Contrato de 1995” El Contrato de Distribución – Centro de Ventas y Servicios, suscrito el 31 de agosto de 1995 entre Comcel y Cell Net, incluyendo sus anexos y las modificaciones a uno y/o a otros.TRIBUNAL ARBITRAL

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Término Definido Significado “Corte Suprema” o “C.S.J.” Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil (salvo indicación en contrario). “CRC” Comisión de Regulación de Comunicaciones. “CVS” Centro de Ventas y Servicios. “Declaración” Cualquier declaración decretada y rendida en el curso del Arbitraje diferente de los Interrogatorios de Parte. “Declarante” o “Testigo” Cualquier declarante en este Proceso, inclu-

“Declaración” Cualquier declaración decretada y rendida en el curso del Arbitraje diferente de los Interrogatorios de Parte. “Declarante” o “Testigo” Cualquier declarante en este Proceso, incluyendo los Peritos, pero excluyendo los representantes legales a cargo de los Interrogatorio de Parte. “Demanda” o “ Demanda Reformada” La reforma de la Demanda Inicial, presentada por Cell Net el 7 de junio de 2019. “Demanda Inicial” La demanda presentada por Cell Net el 6 de diciembre de 2018. “Dictamen” Cualquier dictamen pericial integrante del material probatorio del Proceso. “Dictamen Contable” El dictamen elaborado por Jorge Arango Velasco en colaboración con M elissa Varela Vásquez a solicitud de Comcel. “Dictamen Contable y Financiero” El Dictamen Pericial Contable y Financiero presentado por Marcela Gómez Clark y Camilo Hernández Aguillón a solicitud de Cell Net. “Excepciones” Las excepciones y/o defensas formuladas por Comcel frente a la Demanda. “Factura J-8587” El documento denominado “ FACTURA DE VENTA - - Nro. J – 8587”, fechado “Enero 31 DE 2019” y remitido por Cell Net a Comcel. “Hechos” Los relatados en los capítulos correspondientes de la Demanda, incluyendo grupos de los mismos, o cualquiera de ellos en forma individual.TRIBUNAL ARBITRAL

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vidual.TRIBUNAL ARBITRAL

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Término Definido Significado “I.P.C.” Índice de Precios al Consumidor reportado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o quien haga sus veces. “I.V.A.” Impuesto al valor agregado. “Interrogatorio de Parte” El interrogatorio de parte rendido en el Proceso por el representante legal de Cell Net o por el representante legal de Comcel, según sea el caso. “Laudo” El laudo que emite el Tribunal Arbitral mediante esta providencia. “Ley 1563” La Ley 1563 de 2012, incluyendo cualquier norma que la adicione o modifique. “NIT” Número de Identificación Tributaria. “Otrosí” Las modificaciones introducidas al Contrato , o cualquier grupo de ellas. “Partes” Conjuntamente Cell Net y Comcel , o cualquiera de ellas. “Pesos” o “$” Moneda legal de la República de Colombia. “Perito” El autor de cualquier Dictamen presentado en el Proceso, incluyendo los comparecientes a una Audiencia. “Presidente” El Árbitro elegido como Presidente del Tribunal. “Pretensiones” Las Pretensiones de Cell Net, o cualquier combinación o parte de ellas. “PUC” Plan Único de Cuentas “Reglamento” o “ Reglamento de Arbitraje” El Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro. “Secretaria” La secretaria del Tribunal Arbitral.

“PUC” Plan Único de Cuentas “Reglamento” o “ Reglamento de Arbitraje” El Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional del Centro. “Secretaria” La secretaria del Tribunal Arbitral. “SIC” Superintendencia de Industria y Comercio. “TJCA” Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. “Tribunal Arbitral” o “Tribunal” El tribunal arbitral a cargo de este Proceso.TRIBUNAL ARBITRAL

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4. En la parte resolutiva del Laudo se podrán emplear las definiciones anteriores, exceptuando las de las Partes, que podrán ser identificadas por su denominación completa.

5. Las expresiones “Art.” o “Par.” o “§” significarán, según el contexto en que se empleen, cualquier artículo, sección, acápite, parágrafo, numeral o capítulo de una disposición legal o de una cláusula o estipulación contractual o de un escrito

o decisión relativa a este Arbitraje , incluyendo este Laudo . Asimismo las Pretensiones podrán ser identificadas simplemente como “No. 1”, en lugar de “Pretensión 1” y así sucesivamente.

6. En la medida de lo posible, y en cuanto sea práctico, las citas de documentos, escritos de las Partes, disposiciones del Tribunal, normatividad, jurisprudencia, doctrina, etc. que se hagan en este Laudo seguirán el correspondiente formato original.

7. Adicionalmente, por razones de facilidad, en caso de citas de documentos

escritos de las Partes, disposiciones del Tribunal, normatividad, jurisprudencia, doctrina, etc. que se hagan en este Laudo seguirán el correspondiente formato original.

7. Adicionalmente, por razones de facilidad, en caso de citas de documentos obrantes en el Proceso, se acudirá, indistintamente, a la menc ión de los cuadernos y folios del expediente o a la página del correspondiente docume nto

(escritos de las Partes, Testimonios, Dictámenes, etc.).TRIBUNAL ARBITRAL

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CAPÍTULO II – PARTES Y APODERADOS

8. Son Partes en este Proceso:

a. Como Demandante:

Compañía Cell Net Tecnología Celular S.A.S. (atrás definida como “Cell Net ” o “Convocante” o “ Demandante”), sociedad por acciones simplificada, constituida mediante Escritura Pública No. 1260 del 27 de abril de 1994 de la Notaría 32 de Bogotá, con domicilio en Bogotá y NIT 800.232.563, representada legalmente por su gerente, Javier Urrutia Escobar, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.1

b. Como Demandada:

Comunicación Celular S.A. C omcel S.A. (atrás definida como “Comcel” o “Convocada” o “ Demandada”), sociedad anónima, constituida mediante Escritura Pública No. 588 del 14 de febrero de 1992

Comunicación Celular S.A. C omcel S.A. (atrás definida como “Comcel” o “Convocada” o “ Demandada”), sociedad anónima, constituida mediante Escritura Pública No. 588 del 14 de febrero de 1992 de la Notaría 15 de Bogotá, con domicilio en Bogotá y NIT 800.153.993, representada legalmente por su presidente, Carlos Hernán Zenteno de los Santos, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.2

9. Los Apoderados en este Proceso –a quienes se les reconoció personería oportunamente– han sido:

1 Cuaderno Principal No. 1. - Folios 16 y siguientes.

2 Ibid. - Folios 19 y siguientes.TRIBUNAL ARBITRAL

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a. De Cell Net, el doctor Juan Manuel Suárez Parra.

b. De Comcel, el doctor Luis Fernando Salazar López, 3 quien ocasionalmente sustituyó su poder en el doctor Víctor Alberto Delgado Jaramillo.

3 Originalmente Comcel tuvo como apoderado al doctor Camilo Martínez Beltrán, quien renunció al poder que le fuera conferido, de lo cual tomó nota el Tribunal mediante Auto No. 6 del 23 de mayo de 2019.TRIBUNAL ARBITRAL

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de 2019.TRIBUNAL ARBITRAL

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CAPÍTULO III – ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL PROCESO

A. Solicitud de convocatoria y designación de Árbitros y Secretaria

10. El 6 de diciembre de 2018 la Convocante presentó ante el Centro de Arbitraje

la Demanda Inicial.4

11. A tal efecto invocó la Cláusula Compromisoria, cuyo tenor es:

“Cualquier disputa que pueda ocurrir entre las partes como resultado del desarrollo del presente contrato, será resuel ta por un Tribunal de Arbitramento cuyos miembros serán nombrados por la Cámara de Comercio de Bogotá escogidos de las listas de árbitros registrados ante dicha Cámara. El tribunal se regirá por las siguientes reglas:

29.1. El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros.

29.2. La organización interna del tribunal se regirá por las reglas de Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cá- mara de Comercio de Bogotá.

29.3 El Tribunal decidirá en Derecho.

29.4. El Tribunal tendrá su domicilio en e l de Arbitraje y Conciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá.”

4 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 1 a 14.TRIBUNAL ARBITRAL

ciliación Mercantil de la Cámara de Comercio de Santafé de Bogotá.”

4 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 1 a 14.TRIBUNAL ARBITRAL

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12. De acuerdo con lo establecido la Cláusula Compromisoria , el Centro de Arbitraje, mediante sorteo público llevado a cabo el 13 de diciembre de 2018, designó como árbitros a los doctores Nicolás Gamboa Morales, Carlos Botero Borda y Hernando Andrés Otero Garzón, 5 quienes, informados sobre su designación, aceptaron el cargo dentro del término legal y dieron cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1563 sobre deber de información.

13. El 7 de febrero de 2019, previas las correspondientes citaciones, se llevó a cabo la Audiencia de Instalación del Tribunal. 6 En ella, previa indicación de haberse designado al doctor Ga mboa Morales como Presidente, el Tribunal profirió el

Auto No. 1, mediante el cual dispuso:

a. Designar a la doctora Clara Lucía Uribe Bernate como Secretaria;

b. Aplicar el Reglamento para fines del trámite del Arbitraje.

c. Establecer como lugar de funcionamiento y de secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje, ubicado en la Calle 76 No. 11-52 de Bogotá; y

d. Reconocer personería a los Apoderados de las Partes.

B. Admisión de la Demanda Inicial. Reforma. Contestación

Centro de Arbitraje, ubicado en la Calle 76 No. 11-52 de Bogotá; y

d. Reconocer personería a los Apoderados de las Partes.

B. Admisión de la Demanda Inicial. Reforma. Contestación

14. En la misma Audiencia de Instalación, mediante Auto No. 2, se admitió la Demanda Inicial y se dispuso su notificación y traslado a la Convocada, la cual quedó notificada en Audiencia.7

5 Cuaderno Principal No. 1 – Folios 50 a 73.

6 Ibid. – Folios 74 a 77.

7 Ibid. – Folio 78.TRIBUNAL ARBITRAL

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15. El 13 de febrero de 2019 (Acta No. 2), el Tribunal dejó constancia que la doctora

Uribe Bernate, no había aceptado la designación como secretaria y, en consecuencia, mediante Auto No. 3 de la misma fecha, designó en su reemplazo a la doctora María Patricia Zuleta García.8

16. El 19 de febrero de 2019, la doctora Zuleta Garcia aceptó la designación y dio cumplimiento al deber de información prescrito en el artículo 2.27 del Reglamento.9

17. El 29 de abril de 2019, el doctor Camilo Martínez Beltrán renunció al poder que le fuera conferido por Comcel y el 13 de mayo de 2019 la Convocada, mediante su nuevo Apoderado y de manera oportuna, presentó la Contestación de la

le fuera conferido por Comcel y el 13 de mayo de 2019 la Convocada, mediante su nuevo Apoderado y de manera oportuna, presentó la Contestación de la Demanda Inicial, incluyendo la proposición de varias Excepciones y objetando la estimación de la cuantía hecha por Cell Net. Adjuntó, a su vez, la acreditación del doctor Luis Fernando Salazar López como Apoderado de Comcel.10

18. El 7 de junio de 2019, Cell Net presentó la Demanda Reformada.11

19. Mediante Auto No. 9 del 25 de junio de 2019, se admitió la Demanda Reformada y se dispuso su notificación y traslado a la Convocada.12

20. El 22 de julio de 2019, de manera oportuna, la Convocada presentó la Contestación de la Demanda Reformada, incluyendo la proposición de varias Excepciones, objetando el juramento estimatorio prestado por Cell Net, e incluyendo un capítulo denominado “De la Interpretación Prejudicial al Tribunal

8 Ibid. – Folios 97 a 98.

9 Ibid. – Folios 101 a 103.

10 Ibid. – Folios 162 a 227.

11 Cuaderno Principal No. 2. - Folios 2 a 51.

12 Ibid. – Folios 191 a 195.TRIBUNAL ARBITRAL

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Andino de Justicia ”, en el que manifiesta que “El Tribunal de Arbitramento, como juez nacional de única instancia, está obligado a tramitar, en el proceso

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Andino de Justicia ”, en el que manifiesta que “El Tribunal de Arbitramento, como juez nacional de única instancia, está obligado a tramitar, en el proceso arbitral, una consulta e interpretación prejudicial previa al Tribunal Andino de Justicia, sobre aplicación de normas comunitarias”, conforme a las razones que expuso en su escrito.13

21. Mediante Auto No. 10 del 26 de julio de 2019, se ordenó el traslado a Cell Net de las Excepciones contenidas en la Contestación a la Reforma de la Demanda.14

22. El 1 de agosto de 2019, dentro del término legal, la Convocante descorrió el traslado de las mencionadas Excepciones, se pronunció sobre la oposición de Comcel al juramento estimatorio, solicitó pruebas y se opuso al trámite de interpretación prejudicial solicitado por Comcel.15

C. Audiencia de Fijación de Honorarios

23. Mediante Auto No. 11 del 5 de agosto de 2019, teniendo en cuenta que las Partes no solicitaron que se llevara a cabo audiencia de conciliación, se señaló fecha para la fijación de gastos y honorarios del Tribunal ,16 cuya Audiencia se llevó a cabo el 13 de agosto de 2019.

24. Así, mediante Auto No. 13, el Tribunal señaló las sumas correspondientes a los honorarios de los Árbitros y de la Secretaria, los gastos administrativos del Centro de Arbitraje y los gastos de secretaría, los cuales fueron atendidos oportunamente por las Partes en la correspondiente proporción.17

13 Ibid. - Folios 197 a 268.

Centro de Arbitraje y los gastos de secretaría, los cuales fueron atendidos oportunamente por las Partes en la correspondiente proporción.17

13 Ibid. - Folios 197 a 268.

14 Ibid -Folios 271 a 274.

15 Cuaderno Principal No. 3 – Folios 5 a 15.

16 Ibid. – Folios 1 a 3.

17 Ibid. – Folios 118 a 123.TRIBUNAL ARBITRAL

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D. Primera Audiencia de Trámite. Competencia y Decreto de Pruebas

25. El 23 de octubre de 2019 tuvo lugar el inicio de la Primera Audiencia de Trá- mite,18 a cuyo efecto el Tribunal, mediante Auto No. 15, se declaró competente para conocer y decidir en derecho sobre las cuestiones sometidas a su consideración, valga decir, las planteadas en la Demanda Reformada y en la Contestación de la Demanda, incluidas l as Excepciones, con la salvedad de las siguientes Pretensiones, a cuyo tenor dispuso que:

a. “La competencia sobre la Pretensión No. 1 está circunscrita a la declaración sobre la ejecución que allí se impetra.”

b. “La competencia sobre la Pretensión No. 2 es entendida sobre la base de que la Convocante solicita que se declare que su vínculo contractual con la Convocada se desarrolló (rigió) por un conjunto de contratos (reglamentos contractuales, en la terminología de Cell Net), sin que se pida

de que la Convocante solicita que se declare que su vínculo contractual con la Convocada se desarrolló (rigió) por un conjunto de contratos (reglamentos contractuales, en la terminología de Cell Net), sin que se pida declaración alguna sobre la celebración de tales instrumentos.”

c. Carecía de competencia respecto de las Pretensiones Nos. 12, 13, 14, 15, 16, 17, 23, 25, 27, 32, 33, 35, 36, 37 y 38.

26. Mediante Auto No. 17 del 30 de octubre de 2019,19 el Tribunal revocó parcialmente la decisión sobre incompetencia respecto de la Pretensión No. 36 y, en su lugar, se declaró competente para pronunciarse sobre los efectos de las estipulaciones aludidas en dicha Pretensión, pero con relación exclusiva a lo planteado en los literales (a) y (b) de la misma.

18 Ibid. – Folios 129 a 149.

19 Ibid. – Folios 150 a 158.TRIBUNAL ARBITRAL

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27. El 30 de octubre de 2019, tuvo lugar la continuación de la Primera Audiencia de Trámite, 20 cuando el Tribunal mediante Auto No. 18 ,21 resolvió sobre las pruebas pedidas por las Partes, d ecretando y teniendo como tales las siguientes:

a. Documentales:

Las aportadas en medio físico y en medio magnético en la Demanda Reformada y la certificación expedida por Ernst & Young Audit S.A.S. el

tes:

a. Documentales:

Las aportadas en medio físico y en medio magnético en la Demanda Reformada y la certificación expedida por Ernst & Young Audit S.A.S. el 26 de marzo de 2019, allegada con la Contestación a la Reforma a la Demanda y al descorrer las Excepciones.

b. Interrogatorios de Parte:

Los de los representantes legales de las Partes.

c. Declaraciones:

Los de las personas indicadas en la tabla que sigue, donde se identifica la Parte solicitante:

No. Nombre Convocante Convocada 1 Piedad Zuluaga x 2 Marta Lucía del Gordo x 3 Angélica Bautista x 4 Mónica Castro x 5 Sandra Campos x 6 Ana Isabel Ruiz x 7 Edwin

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