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Laudo 15956 HEON HEALTH ON LINE S.A. VS. DIGITAL WARE S.A.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 15956 HEON HEALTH ON LINE S.A. VS. DIGITAL WARE S.A.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL ARBITRAL HEON HEALTH ON UNE S.A . VS. DIGITAL WARE S.A. (15956)

TRIBUNAL ARBITRAL

HEON HEAL TH ON LINE S.A.

CONTRA

DIGITAL WARE S.A. (HOY DIGITAL WARE S.A.S.)

(15956) LAUDO 1

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁTRIBUNAL ARBITRAL

HEON HEALTH ON LINE S.A. VS. DIGITAL WARE S.A. (15956)

TABLA DE CONTENIDO

l. ANTECEDENTES .. ................ . ...... ...... ...... ..... .... .... ... ................ .......... ..... .. ...... ..... .... .. .. ................ . 3 1 . PARTES Y REPRESENTANTES ... .... ........................ ............................. . ..... ........ ...... ... ..... .. 3 1.1. Parte Convocante ........ . ...... ... . ....... ....... . .... .......... ... ........... .. . ... ... . . .......... ........... .. . ... .... 3 1.2. Parte Convocada ............................ . ............ ....... .... ..... .. ............. ........ . .. .. ............. .. .. ... 3

2. EL CONTRATO OR I GEN DE LA CONTROVERSIA Y EL PACTO ARBITRAL .... .... ....... ... 4

3. EL TRÁMITE ARBITRAL .......... . ............................. .. .. .. ................. ........ ................... ... ......... 4 3.1. La demanda arbitral ... . .................. . .. ........ ....... ......... . ... .... . .. ... .. ........... ....... . .... . . .. .... . .... 4 3.2. Nombramiento de los árbitros .... ......... . .. ..... .. ......... .. . . ..... ......... .. ... . ....................... ... ... . 5 3.3. Instalación del Tribunal Arbitral y notificación de la demanda ... .. ...... .. .. ..... ......... . ... .. .. 5 3.4. Contestación de la demanda ..... . ......... ............. ......... . ... ...... ................................... ... . . 6

3.3. Instalación del Tribunal Arbitral y notificación de la demanda ... .. ...... .. .. ..... ......... . ... .. .. 5 3.4. Contestación de la demanda ..... . ......... ............. ......... . ... ...... ................................... ... . . 6 3.5. Medidas Cautelares .... ........ ............. . .... ..... .. .................................................... . ........... 6 3.6. Reforma de la demanda .............. . ..... .... .... ...... ... . .. .. . ................ .. ... ........... .. ... . .. ... ... . ..... 7 3.7. Contestación de la Reforma de la demanda ............ .. . ......... ... . .. .. ... . ..... .. ... ........ ...... .. .. 7 3.8. Audiencia de Conciliación y fijación de honorarios ............................... ..... . . . .. . ..... ... .. .. 8 3.9. Primera Audiencia de Trámite ............................................. . .. .. ........................ . .. .. ... .. .. 8 3.10. Pruebas del trámite arbitral ............................. ..... . .. . ... .. ................ ... . .. . ..................... . .. 9 3.11. Alegatos de Conclusión ... .............. .......... . .. ................... .. ... . ........... .. ... .. ............... . .... 12 3.12. Solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina 13

4. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO ....... ... .......................... .. .................. ....... .... .... 13

11. SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA .................................... ... . .................. ........ ............. ....... ..... 14

1. LA DEMANDA ARBITRAL ......................... ....... .. .. ............ .. ...... .. ............ ..... . ......... ....... .. ... 14

2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA .......... .................. ... ... ... ... ..... ...... . ..... ... .... ........... 18

111. PRESUPUESTOS PROCESALES Y FUNDAMENTOS DEL LAUDO .............. .... ..... ...... ......... 19

2. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA .......... .................. ... ... ... ... ..... ...... . ..... ... .... ........... 18

111. PRESUPUESTOS PROCESALES Y FUNDAMENTOS DEL LAUDO .............. .... ..... ...... ......... 19 1 . CONSIDERACIONES ......... ................................... ....................... ... ... . .......... .............. ....... 19 1.1. DE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA .... .. ............................. .. .......... 19 1.2. DE LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA Y POR PASIVA ................................................................................... 20 1.3. LA PRESCRIPCIÓN ............ ...... .. . .... ..... .. .. ... . ..... .. . . ... . .... .. ....... . .. ...... ... ... .. ... ..... . . ... .. .. 28 1.3.1. Apreciaciones generales sobre la prescripción extintiva .................. . ... . ................. 28 1.3.2. La excepción de prescripción formulada por la parte convocada .... .... .. .......... . .. .. .. 30 1.3.3. Consideraciones del Tribunal . ... . ....... ....... . .............. . .. .. . ................. ... .... ... ..... .. . ...... 30 1.3.3.1. Los derechos reclamados por el demandante .................. . .. .. ........................ 30 1.3.3.2. Estudio de la excepción de prescripción respecto de actos de competencia desleal 31 1 .3.3 .3 . Estudio de la excepción de prescripción de la pretensión de incumplimiento del contrato de sociedad .... . .. .......................................................................................... 34 1.4. SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ................................... . .. ............. . 35 1.4.1. Hechos relevantes de la reforma de demanda y de su contestación ............. ... .. . . . 36

del contrato de sociedad .... . .. .......................................................................................... 34 1.4. SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ................................... . .. ............. . 35 1.4.1. Hechos relevantes de la reforma de demanda y de su contestación ............. ... .. . . . 36 1.4.2. Alegatos de conclusión de HEON HEAL TH ON LINE S.A. ...... .. . .. ... . ....... ... . .... ...... 37 1.4.3. Alegatos de conclus ión de la demandada .... . ... .. .. ... ... . ... . ..... . .. .... .. ..... . . .. ... . ... ...... . .. 39 1.4.4 . Decisión de la pretensión ...... ..... .... .. ... ... . .. .. ............................ .. .. .... .... . ........... . .. .. .. 41 1 .5 . EL DAÑO Y SU CAUSA .............. . .. . .. .. . . . .. . ...................... ... .. .............................. . .. ..... 56 1.6. LA EXCEPCION DENOMINADA "CONTRATO NO CUMPLIDO' ...... .. .... .. .. ....... .... .. 61

2. JURAMENTO ESTIMATORIO .. ... .... ... .. .... .. ............. . .......................................................... 62

3. LAS COSTAS Y SU LIQUIDACIÓN ... ..................... . ....... .......... .. .... ..... .. .... .... ........ ............ 62

IV. PARTE RESOLUTIVA .................. ... ..... ................... ............................ ...... ................. ........ ..... .. 63

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HEON HEALTH ON UNE S.A. VS. DIGITAL WARE S.A. {15956)

LAUDO Bogotá D.C., nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede este

LAUDO Bogotá D.C., nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020). Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede este Tribunal Arbitral a proferir el Laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral surtido entre HEON HEALTH ON UNE S.A., como parte convocante, y DIGITAL WARE S.A. (hoy DIGITAL WARE S.A.S.), como parte convocada, con ocasión del Contrato de Sociedad de constitución de SEVEN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMÁTICA S.A. contenido en la escritura públ ica número 1035 de la Notaria 43 del Círculo de Bogotá.

l. ANTECEDENTES

1. PARTES Y REPRESENTANTES Las partes son personas jurídicas plenamente capaces, y han acreditado en legal

forma su existencia y representación, así: 1.1. Parte Convocante La parte convocante en este trámite arbitral es HEON HEALTH ON UNE S.A. (en adelante HEON), sociedad anónima, constituida mediante escritura pública no. 0000377 de la Notaría 39 de Bogotá del 4 de marzo de 2003, domiciliada en la ciudad de Bogotá, con N.I.T 830.117.028-0, representada legalmente por TAYLOR EDUARDO MENESES MUÑOZ, según consta en el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente 1 . La parte convocante se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial de acuerdo con el poder que obra en el expediente 2 . 1.2. Parte Convocada 1 Fo lios 444 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. 2 Fo lio 13 del Cuaderno Princip a l No . 1 .

judicial de acuerdo con el poder que obra en el expediente 2 . 1.2. Parte Convocada 1 Fo lios 444 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. 2 Fo lio 13 del Cuaderno Princip a l No . 1 .

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3TRIBUNAL ARBITRAL HEON HEALTH ON UNE S.A. VS. DIGITAL WARE S.A. (159S6) La parte convocada en este trámite arbitral es DIGITAL WARE S.A. (hoy DIGITAL WARE S.A.$.) (en adelante DIG ITAL WARE), sociedad anónima, constituida mediante escritura pública no. 0000473 de la Notaría 30 de Bogotá del 27 de febrero de 1998 , domiciliada en la c iudad de Bogotá , con N .I.T 830 .042.244-1 , representada legalmente por RODRIGO ORLANDO BENÍTEZ INFANTE , según consta en el certificado de ex istencia y representación legal que obra en el expediente 3 . La parte convocada se encuentra debidamente representada por su apoderado judicial de acuerdo con el poder que obra en el expediente. 4 2 . EL CONTRATO ORIGEN DE LA CONTROVERSIA Y EL PACTO ARBITRAL El 6 de junio de 2008 mediante escritura pública 1035 se constituyó la sociedad SEVEN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMÁTICA S.A. - en adelante SEVEN S.A.­ con los accionistas: Heon Health Ltda ., Pharma 100 S .A. , IAC Educarsalud, Corporación Gimnasio los Pinos , y Digitalware Ltda. En el artículo 107 del contrato de sociedad se acordó el siguiente pacto arbitral : ''ARTÍCULO 107°. Toda diferencia o controversia relativa a este

Corporación Gimnasio los Pinos , y Digitalware Ltda. En el artículo 107 del contrato de sociedad se acordó el siguiente pacto arbitral : ''ARTÍCULO 107°. Toda diferencia o controversia relativa a este contrato y a su ejecución y liquidación se resolverá por un Tribunal de Arbitramento (sic) designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, integrado por tres árbitros, elegidos de común acuerdo entre las partes. El Tribunal así constituido se sujetará a lo dispuesto por el Decreto 2279 de 1989 y a las demás disposiciones legales que lo modifiquen o adicionen , de acuerdo con las siguientes reglas: a) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá DC ; c) El Tribunal decidirá en derecho , y d) El Tribunal funcionará en la Ciudad de Bogotá, D . C. en el centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de esta ciudad. " · 3 . EL TRÁMITE ARBITRAL 3.1. La demanda arbitral La demanda junto con todos sus anexos fue presentada el 4 de enero de 2019 ante 3 Fo lio s 22 y s igu ie n te s del C u a d e rn o Prin ci p al No . 1. 4 F o lios 5 1 , 53, 151 y 328 de l Cu adern o Prin ci pal N o. 1 . 4

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HEON HEALTH ON UNE S.A. VS. DIGITAL WARE S.A. (15956)

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONC ILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ - - ---- -- - - ---- - -- - --TRIBUNAL ARBITRAL HEON HEALTH ON UNE S.A. VS. DIGITAL WARE S.A. (15956) el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá 5 . 3 .2. Nombramiento de los árbitros En reunión celebrada el 4 de febrero de 2019 las partes designaron como árbitros del presente trámite arbitral a los doctores Ramiro Bejarano Guzmán, Antonio Pabón Santander y Luis Fernando Salazar 6 . Comunicada la designación, los árbitros Ramiro Bejarano Guzmán y Antonio Pabón Santander aceptaron y dieron cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012 7 . Teniendo en cuenta que el doctor Luis Fernando Salazar y su suplente no aceptaron la designación, en reunión celebrada el 13 de marzo de 2019 las partes designaron como árbitro principal al doctor Juan Manuel Díaz Guerrero y como suplente al doctor Ernesto Rengifo García. 8 En atención a que el doctor Juan Manuel Díaz Guerrero se retiró del panel arbitral, se comunicó la designación al árbitro Ernesto Rengifo quien aceptó y dio cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14 y 15 de la Ley 1563 de 2012 . 9 3.3. Instalación del Tribunal Arbitral y notificación de la demanda Previas citaciones por parte del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a los Árbitros y a las partes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal se instaló en audiencia celebrada

Comercio de Bogotá, a los Árbitros y a las partes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1563 de 2012, el Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 19 de junio de 2019 . En esta audiencia se designó como presidente a Antonio Pabón Santander y como secretaria a Andrea Atuesta Ortiz quien aceptó oportunamente y luego se posesionó, se reconoció personería a los apoderados de las partes, y se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá ubicado en la Calle 76 No. 11-52. 10 Mediante providencia del 19 de junio de 2019 (Acta No. 1), el Tribunal, admitió la demanda, corrió traslado de la misma y ordenó la notificación personal del auto admisorio a la parte convocada 11 . En esta misma fecha se notificó personalmente 5 Folios 1 y ss. del Cuaderno Principa l No. 1. 6 Folio 52 del Cuaderno Principal N o. 1. 7 Folios 67 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1. 8 Folio 88 del Cuaderno Princi pal No . 1 . 9 Folios 1 31 y siguientes d e l Cuaderno Principal N o. 1. 10 Fo lios 157 y siguientes del Cuaderno Prin c ip a l N o . 1 . 11 Folio 149del Cu a d e rno Principal No .1.

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5TRIBUNAL ARBITRAL HEON HEALTH ON LINE S.A . VS. DIGITAL WARE S .A. (15956) el auto admisorio de la demanda a la parte convocada y se le hizo entrega del

5TRIBUNAL ARBITRAL HEON HEALTH ON LINE S.A . VS. DIGITAL WARE S .A. (15956) el auto admisorio de la demanda a la parte convocada y se le hizo entrega del respectivo traslado a su apoderado 1 2 . 3.4. Contestación de la demanda El 19 de julio de 2019, la parte convocada contestó en tiempo la demanda, formuló excepciones de mérito y solicitó pruebas 1 3 . El 24 de julio de 2019 se fijó en lista el traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda de conformidad con el artícu lo 2 1 de la Ley 1563 de 2012 14 , término dentro del cual la convocante hizo uso del derecho de pedir pruebas adicionales. 15 3.5. Medidas Cautelares Mediante providencia del 26 de julio de 2019 el Tribunal denegó las medidas cautelares solicitadas por la convocante en los numera les 2 , 3 y 4 de la pet ición contenida en la demanda , y fijó caución respecto de la cuarta me d ida cautelar solicitada por la demandante 1 6 . Mediante providencia del 14 de agosto de 2019 el Tribunal aprobó la cauc,on prestada por la convocante, y conforme a lo dispuesto en el auto del 26 de julio de 2019 , decretó las siguientes medidas cautelares: (i) Ordenar a la parte convocada DIGITAL WARE S.A, abstenerse de continuar comercializando el sistema SEVEN SOF T WARE APLICATIVO - SEVEN -ERP- (Enterprise Resource Planning ); (ii) Ordenar a la parte convocada DIGITAL WARE S.A , que presente, dentro de los diez

DIGITAL WARE S.A, abstenerse de continuar comercializando el sistema SEVEN SOF T WARE APLICATIVO - SEVEN -ERP- (Enterprise Resource Planning ); (ii) Ordenar a la parte convocada DIGITAL WARE S.A , que presente, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, un informe minucioso y lo más completo posible que dé cuenta de todos y cada uno de los contratos actualmente en ejecución susc r itos para la comercialización del sistema SEVEN SOFTWARE APLICATIVO - SEVEN -ERP- (Enterprise Resource Planning), indicando las partes, los valores de los mismos y relacionando las cuantías recibidas o por recibir. 1 2 F ol io 1 52 d e l Cu a d e rn o P ri n cip al N o . 1 . 13 Folios 162 y siguien tes de l C uadern o P r in c ipa l N o . 1. 14 Folio 20 0 d e l Cua d e rno Pr in c ipa l N o. 1. 15 Folios 226 y s iguie n tes de l Cuaderno P r inc ip a l N o . 1 . 1 6 F olios 209 a 213 d e l C ua de rno Prin c ipa l N o . 1.

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6TRIBUNAL ARBITRAL HEON HEALTH ON UNE S .A. VS. DIGITAL WARE S .A . (15956) E l 11 de septiembre de 2019, la convocada dio respuesta a lo ordenado por el Tribunal en el auto no. 5 del 14 de agosto de 2019 1 7 , escrito que fue puesto en conocimiento de la convocante mediante providencia del 19 de septiembre de 2018 18 •

Tribunal en el auto no. 5 del 14 de agosto de 2019 1 7 , escrito que fue puesto en conocimiento de la convocante mediante providencia del 19 de septiembre de 2018 18 • 3 .6 . Refo r ma de la demanda El 26 de agosto de 2019 la convocante presentó reforma integrada de la demanda 1 9 , la cual fue admitida por el Tribunal mediante auto de esta misma fecha 20 . En es ta providencia el T ribunal dispuso adicionalmente e l incremento de la caución prestada

por HEON HEAL TH.

El 9 de septiembre de 2019 la convocante acreditó la modificación de la póliza de seguro No. CBC -1 00004211 expedida por Compañ ía Mundial de Seguros S .A ., incrementado el va lo r asegurado a un total de $1.312.000 .000, la cual fue aprobada por el Tribuna l mediante providencia del 19 de sept iembre de 2019 21 . 3 . 7. Contestac ión de la Reforma de la demanda El 9 de septie m bre de 20 1 9, la parte convocada contestó en tiempo la demanda refo r mada , formuló excepciones de mérito y solicitó pruebas 22 . El 11 de septiembre de 2019 se fijó en lis t a el traslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda reformada, de confor m idad c on e l artículo 21 de la Ley 1563 de 20 1 2. 2 3 El 18 de septiembre de 2019, la convocante descorrió el tr aslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda . reformada y sol icitó pruebas adicionales 2 4 .

El 18 de septiembre de 2019, la convocante descorrió el tr aslado de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda . reformada y sol icitó pruebas adicionales 2 4 . 17 Fol io 3 4 5 a 350 de l Cua d erno P rinc ip al N o . 1 . 18 F o lio 358 d e l C ua d erno P rinc ip a l N o. 1. 19 Fo lios 260 a 272 de l Cuaderno P rincipal No . 1 . 20 F o lios 2 90 a 292 d e l Cu a de rno Pri n ci p al N o . 1. 2 1 F o lio 358 d el C u a d erno P rinc ipal N o . 1 . 22 Folios 305 a 328 d e l C u a d erno P ri nc ipa l N o. 1. 23 Fo lio 33 1 de l Cua d erno P ri n cipal N o . 1 . 24 Fo lios 35 1 a 354 d el C u a dern o P r inci p al N o. 1 .

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7TRIBUNAL ARBITRAL HEON HEALTH ON UNE S .A. VS. DIGITAL WARE S.A . (15956) 3.8. Audiencia de Conciliación y fiiación de honorarios El 2 de octubre de 2019 se llevó a cabo la audiencia de concil iación con asistencia de los representantes legales de las partes y sus apoderados, sin lograrse acuerdo alguno sobre las controversias formuladas, razón por la cual se declaró fracasada y concluida la fase conciliatoria. 25 Fracasada la conciliación , en la misma audiencia, el Tribunal Arbitral fijó las sumas

alguno sobre las controversias formuladas, razón por la cual se declaró fracasada y concluida la fase conciliatoria. 25 Fracasada la conciliación , en la misma audiencia, el Tribunal Arbitral fijó las sumas correspondientes a honorarios de los Árb itros, de la Secretaria, las partidas de administración del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá y otros gastos del proceso . La parte demandante dentro de la oportunidad legal consignó el primer 50% de los honorarios y gastos y, posteriormente, consignó el 50% restante dado que la parte demandada no realizó pago alguno. 26 Mediante providencia del 2 de octubre de 2019 (Acta No. 8), el Tribunal fijó la fecha para la realización de la Primera Audiencia de Trámite 2 7 . En estos términos se dio cump limiento al trámite inicial previsto en la ley. 3.9. Primera Audiencia de Trámite En audiencia celebrada el 6 de noviembre de 2019 -Acta No . 9el Tribunal asumió competencia, para conocer y resolver en derecho las controversias surgidas entre las partes de que dan cuenta la demanda arbitral refo r mada y su contestación , providencia frente a la cual las partes no interpusieron recurso alguno. Acto seguido el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda arbitral reformada y su contestación, así como en los escritos mediante los cuales la convocante descorrió el traslado de las contestaciones de la demanda inicial y de la reformada. En consecuencia, la primera Audiencia de Trámite finalizó el 6 de noviembre de 2019 28 . 25 Folio s 3 76 y s iguientes del Cuade rno Pr in ci pal N o . 1.

inicial y de la reformada. En consecuencia, la primera Audiencia de Trámite finalizó el 6 de noviembre de 2019 28 . 25 Folio s 3 76 y s iguientes del Cuade rno Pr in ci pal N o . 1. 26 F ol io s 37 9 y sig uientes del C u a derno Princ ipa l N o. 1 . 2 7 F olios 376 del Cua d erno Prin c ip a l N o . 1 . 28 Fol io s 393 y s ig u iente s d el C uadern o P rin c ipal No. 1 .

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8TRIBUNAL ARBITRAL HEON HEALTH ON UNE S .A. VS. DIGITAL WARE S.A. (15956) 3.1 O. Pruebas del trámite arbitral Las pruebas dec r etadas se practicaron de la siguiente mane r a: Documentales: Se ordenó tener como pruebas documenta les, con el valor lega l que les corresponda los documentos aportados por : (i) La parte convocante junto con la demanda arb itra l, la reforma de la demanda y las aportadas con el escrito mediante el cual la convocante descorrió el traslado de la contestación de la demanda reformada. Estos documentos se incorporaron al expediente y obran a folios 1 a 49, 75 a 86 y 243 a 249 del Cuaderno de P r uebas No . 1 . (ii) La parte convocada junto con contestación de la demanda y con la contestación de la demanda reformada . Estos documentos se incorporaron al expediente y obran a folios 51 a 74 y 105 a 242 del Cuaderno de Pruebas No. 1.

(ii) La parte convocada junto con contestación de la demanda y con la contestación de la demanda reformada . Estos documentos se incorporaron al expediente y obran a folios 51 a 74 y 105 a 242 del Cuaderno de Pruebas No. 1. Interrogatorio del rep r esentante legal de la parte convocada El 26 de noviembre de 2019 se recibió el interrogatorio del r epresentante legal de DIGITAL WARE 2 9 . La grabación y transcripción de esta declaración se incorporó al expediente a folios 250 a 259 del Cuaderno de Pruebas No. 1 . Interrogatorio del representante legal de la parte convocante El 26 de noviembre de 2019 se recibió el interroga t orio de parte del representante legal de HEON 3 º. La grabación y transcripción de esta declaración se incorporó a l expediente a folios 260 a 266 del Cuaderno de Pruebas No. 1. El apoderado de la parte convocante desistió de la declaración de parte del representante legal de la convocante 31 . 29 F oli o 440 d e l C u a dern o P ri nc ipa l N o . 1. 30 Fol io 4 41 d e l Cua d erno Princi pa l No . 1 . 3 1 Fo lio 441 d e l Cuade rn o P ri n c ipa l N o . 1 .

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9TRIBUNAL ARBITRAL HEON HEAL TH ON UNE S.A. VS. DIGITAL WARE S.A. (15956) Testimonios: La parte convocante des istió de todos los testimonios solicitados 32 .

Dictamen Pericial:

9TRIBUNAL ARBITRAL HEON HEAL TH ON UNE S.A. VS. DIGITAL WARE S.A. (15956) Testimonios: La parte convocante des istió de todos los testimonios solicitados 32 .

Dictamen Pericial: La parte convocante aportó con la demanda reformada un dictamen pe r icial financiero rendido por OSCAR JAVIER LÓPEZ ALONSO denominado "Estimación de los perjuicios causados a Heon Health on Une S.A. por la no explotación económica del sistema Seven Software Aplicativo", el cual fue decretado como prueba por el Tribunal en providencia del 6 de noviembre de 2019, y obra en el expediente a folios 87 a 104 del Cuaderno de Pruebas No . 1 .

Este dictamen fue complementado por el perito en el término otorgado por el Tr ibunal. La complementación al dictamen se puso en conocimiento de la parte convocada en los términos del artículo 226 del CGP 33 y se incorporó en el expediente a fol ios 268 a 277 del Cuaderno de Pruebas No. 1. La parte convocada solicitó la citación del perito a audiencia para los fines de controvertir la pericia, la cual tuvo lugar el 5 de mayo de 2020. La grabación y transcripción de la declaración del perito se incorporó al expediente a folios 349 a 366 del Cuaderno de Pruebas No . 1. Inspección Judicial con exhibición de documentos e intervención de perita experta en la industria del software: El Tribunal decretó en lugar del dictamen técnico solicitado por la convocante la práctica de una inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de una profesional experta en la industria del software designada por el Tribunal, sobre

experta en la industria del software: El Tribunal decretó en lugar del dictamen técnico solicitado por la convocante la práctica de una inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de una profesional experta en la industria del software designada por el Tribunal, sobre el sistema informático de DIGITAL WARE objeto de este litigio 34 . La inspección judicial en las oficinas de la parte convocada tuvo lugar e l 12 de dic iembre de 2019; en esta el Tribunal ordenó a la parte convocada entregar a la perita la documentación objeto de la inspección judicial y demás información relativa 32 Folio 511 del Cuaderno Prin c ipal No. 1. 3 3 F o lio 616 d e l Cuad e rno Principal No . 1 . 34 Folio 404 del Cu a derno Prin c ipal No. 1 .

CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN - CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ

10TRIBUNAL ARBITRAL HEON HEALTH ON UNE S.A . VS . DIGITA L WARE S .A . (15956) al Software Seven ERP a más tarda r el 2 4 de enero de 2020, así como los manuales técnicos y de usuario de l software Seven ERP a más tardar el 20 de diciembre de 2019 . Igualmente ordenó a la convocada entregar al Tribunal los correos electrónicos relacionados con el desarrollo del software Seven ERP a más tardar el 24 de enero de 2020. Adicionalmente ordenó a la convocante entregar a la perita e l sistema Seven aplicativo y los documentos solicitados por la experta a más tardar el 20 de diciembre de 2019 35 . Mediante providencia del 23 de diciembre de 2019 36 , confirmada por auto del 4 de

sistema Seven aplicativo y los documentos solicitados por la experta a más tardar el 20 de diciembre de 2019 35 . Mediante providencia del 23 de diciembre de 2019 36 , confirmada por auto del 4 de febrero de 2020 37 , se impuso una multa a la parte con v ocada por no habe r entregado a la perita la info r mación ordenada por el Tribunal , y requirió a esta p a rte pa r a que en un térm ino de dos días entregase a la perita los manuales técnicos del aplicativo Seven ERP. Mediante providencia del 26 de fe brero de 2020 , el Tribu n al requirió a la parte convocada para que en el t érm ino de 3 días procediera a entregar los correos electrónicos relacionados con el desarrollo del software Seven ERP en los términos ordenados en la diligencia de inspección judicia l. 38 Teniendo en cuenta la negativa de la parte convocada a exhibir los correos e lectrónicos requeridos por el Tribunal, mediante providencia de l 9 de marzo de 2020, nuevamente se impuso multa a la parte convocada e n los términos del artíc u lo 238 de l Código General de l Proceso y se r eso lvió tener por ciertos los hechos que la otra parte pretendía demostrar con d icha exhibición. 39 Mediante providenci a del 26 de febrero de 2020 4 0 , el T r ibunal ordenó a la parte demandada poner a disposición de la perita el softwa r e Seven Aplicativ o y oficiar a Seven Tecno logías de la Informática S.A. para que remitiera c opia del Seven Software Aplicativo . Seven Tecnolog ías de la Informática S.A. dio respuesta a los

demandada poner a disposición de la perita el softwa r e Seven Aplicativ o y oficiar a Seven Tecno logías de la Informática S.A. para que remitiera c opia del Seven Software Aplicativo . Seven Tecnolog ías de la Informática S.A. dio respuesta a los 35 Folios 512 - 5 1 3 del Cu ad e rn o P ri nc ipa l N o . 1 . 36 Folio 539 d e l Cua d erno P r inc ip al N o . 1. 37 Fo lio 613 del Cu a derno P r incipal N o . 1 . 38 Fol io 703 d el C u ade rn o Pri ncipal N o . 1 . 39 Folios 25 y s iguie nt es d e l Cu a de rn o P rin cip al N o. 2 . 40 Fo lio 702 del Cuaderno P r incipal N o . 1 . C ENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIA C IÓN - CÁ M ARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 1 1TRIBUNAL ARBITRAL HEON HEALTH ON UNE S.A. VS. DIGITAL WARE S.A. (15956) oficios del Tribunal mediante comunicaciones del 16 de marzo de 2020 41 , 1 de abril de 2020 42 , 8 de abril de 2020 43 y 28 de abril de 2020 44 . El dictamen fue rendido por la perita informática Ordoñez y Ordoñez Asociados Ltda., quien se posesionó en audiencia que tuvo lugar el 26 de noviembre de 2019 y dio respuesta a las preguntas formuladas por la convocante y a las que de oficio le hizo el Tribunal. La experticia se incorporó al expediente a folios 278 a 348 del Cuaderno de Pruebas No. 1.

y dio respuesta a las preguntas formuladas por la convocante y a las que de oficio le hizo el Tribunal. La experticia se incorporó al expediente a folios 278 a 348 del Cuaderno de Pruebas No. 1. Mediante providencia del 5 de mayo de 2020, en los términos del artículo 31 de la Ley 1563 de 2012, se corrió traslado a las partes del dictamen rendido por la perita informática y se ordenó a esta dar respuesta a una pregunta qu

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