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Laudo 15957 INVERSIONES FMH S.A.S. VS. TIM KINDER GARDEN S.A.S.

Cámara de Comercio de Bogotá

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Título
Laudo 15957 INVERSIONES FMH S.A.S. VS. TIM KINDER GARDEN S.A.S.
Autor
Cámara de Comercio de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
MASC
Año

TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO INVERSIONES FMH S.A.S. vs. TIM KINDER GARDEN S.A.S.

1

LAUDO ARBITRAL

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Cumplido el trámite legal y dentro de la oportunidad para hacerlo, procede este Tribunal Arbitral a proferir el laudo en derecho que pone fin al proceso arbitral surtido entre las sociedades INVERSIONES FMH S.A.S., como parte convocante, y TIM KINDER GARDEN S.A.S., como parte convocada, relacionadas con el Contrato de Arrendamiento suscrito el dos (2) de enero de dos mil dieciséis (2016).

I. ANTECEDENTES

1. PARTES Y REPRESENTANTES

Las partes son personas jurídicas, plenamente capaces, regularmente constituidas y han acreditado en legal forma su existencia y representación, así:

1.1. Parte convocante

La parte convocante es INVERSIONES FMH S.A.S., sociedad comercial constituida mediante documento privado del 7 de junio de 2005, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 00996120 en el libro IX, el 15 de junio de 2005 , domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., con número de identificación tributari a NIT No. 900.028.872 -2, representada legalmente por la señora MÓNICA ELENA HURTADO RODRÍGUEZ, todo lo cual se encuentra acreditado conforme a l certificado de existencia y representación legal aportado con la demanda arbitral que reposa a folios 12 a 13 del Cuaderno Principal No. 1.

HURTADO RODRÍGUEZ, todo lo cual se encuentra acreditado conforme a l certificado de existencia y representación legal aportado con la demanda arbitral que reposa a folios 12 a 13 del Cuaderno Principal No. 1.

En este trámite arbitral, la sociedad convocante se encuentra debidamente representada por apoderado judicial de conformidad con el poder obrante a folios 9 a 11 del Cuaderno Principal No. 1.

1.2. Parte convocada

La parte convocada en el presente trámite arbitral es TIM KINDER GARDEN S.A.S., sociedad comercial constituida mediante Acta No. 1 de Accionista Único el 6 de noviembre de 2015, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el número 02042040 en el libro IX, el 4 de diciembre de 2015, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., con número de identificación tributaria NIT No. 900.915. 677-8, representada legalmente por el señor WILSON FERNANDO GÓMEZ ANGARITA , todo lo cual se encuentra acreditado conforme a l certificado de existencia y representación legal aportado con la demanda arbitral que reposa a folios 1 4 a 16 del Cuaderno Principal No. 1.

En este trámite arbitral, la sociedad convocante se encuentra debidamente representada por apoderado judicial de conformi dad con el poder obrante a folio 34

del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO INVERSIONES FMH S.A.S. vs. TIM KINDER GARDEN S.A.S.

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2. EL CONTRATO ORIGEN DE LA CONTROVERSIA

del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO INVERSIONES FMH S.A.S. vs. TIM KINDER GARDEN S.A.S.

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2. EL CONTRATO ORIGEN DE LA CONTROVERSIA

INVERSIONES FMH S.A.S. y TIM KINDER GARDEN S.A.S. suscribieron el Contrato de Arrendamiento sobre bien inmueble el 2 de enero de 2016, de la casa identificada con nomenclatura urbana carrera 20 No. 140 – 22 de la ciudad de Bogotá D.C., identificada con matrícula inmobiliaria No. 50N -29424 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, “…y cuyos linderos son los contenidos en la Escritura Pública No. 3405 del 21 de junio de 2005, de la Notaria Sexta de Bogotá”.1

3. EL PACTO ARBITRAL

En la cláusula vigésima segunda del Contrato de Arrendamiento de 2 de enero de 2016, las partes en controversia pactaron cláusula compromisoria en los siguientes términos, a saber:

“VIGESIMA SEGUNDA. - CLAUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia relativa al presente contrato, diferente al pago del canon de arrendamiento, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: a. El tribunal será integrado por un (1) árbitro designado por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación

de acuerdo con las siguientes reglas: a. El tribunal será integrado por un (1) árbitro designado por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes; b. El Tribunal decidirá en derecho.

“Parágrafo: La totalidad de los procesos ejecutivos que se deriven del presente contrato se tramitarán ante la Jurisdicción Ordinaria.”2

4. EL TRÁMITE ARBITRAL

4.1. La demanda arbitral

La demanda junto con todos sus anexos fue presentada el 4 de enero de 2019, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá3.

4.2. Nombramiento de los árbitros

Mediante sorteo público se designó a l doctor ALFREDO BELTRÁN SIERRA como Árbitro Único del presente trámite arbitral 4. Comunicada la designación el Árbitro Único la aceptó dentro del término previsto5.

4.3. Instalación del Tribunal de Arbitramento y notificación de la demanda

El Tribunal se instaló en audiencia celebrada el 18 de marzo de 201 96. Se designó como Secretaria a la doctora JOHANNA SINNING BONILLA , integrante de la lista de Secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, quien tomó posesión de su cargo ante el Tribunal en audiencia, sin perjuicio

1Folios 1 a 6 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 2 Folio 5 del Cuaderno de Pruebas No. 1.

Bogotá, quien tomó posesión de su cargo ante el Tribunal en audiencia, sin perjuicio

1Folios 1 a 6 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 2 Folio 5 del Cuaderno de Pruebas No. 1. 3 Folios 1 a 16 del Cuaderno Principal No. 1. 4 Folio 47 del Cuaderno Principal No. 1 5 Folio 48 del Cuaderno Principal No. 1.

6 Folio 55 a 58 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO INVERSIONES FMH S.A.S. vs. TIM KINDER GARDEN S.A.S.

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del término legal que manifestó el apoderado de la parte convocante utilizaría para verificar las manifestaciones relacionadas con el deber de información realizado en la audiencia por la Secretaria. Así mismo, en esta providencia, se fijó como lugar de funcionamiento y secretaría del Tribunal , el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicado en la Calle 76 número 11 – 52 de la ciudad de Bogotá, se reconoció personería a los apoderados de la parte convocante y de la parte convocada respectivamente, se admitió la demanda arbitral presentada por la convocante, se ordenó notificar a la parte convocada y se dispuso correr traslado de la demanda por el término de veinte (20) días hábiles7.

4.4. Contestación de la demanda

El 12 de abril de 201 9, la parte convocada contestó oportunamente la demanda, formuló excepciones de mérito y solicitó pruebas8.

La co ntestación a la demanda s e fij ó en lista el 23 de abril de 2019 corriendo

El 12 de abril de 201 9, la parte convocada contestó oportunamente la demanda, formuló excepciones de mérito y solicitó pruebas8.

La co ntestación a la demanda s e fij ó en lista el 23 de abril de 2019 corriendo traslado a la parte convocante de las excepciones de mérito presentadas por el término de cinco (5) días hábiles 9. Sin embargo, dentro de dicho término no se presentó escrito alguno descorriendo dicho traslado.

4.5. Audiencia de conciliación y fijación de honorarios

Mediante Auto No. 3 del 2 de mayo de 201910 se fijó el día 23 de mayo de 2019 para celebrar la audiencia de conciliación , fecha que fue modificada por Auto No. 4 de 9 de mayo de 201911.

La audiencia de conciliación, que se declaró celebrada y fracasada, se llevó a cabo el 22 de mayo de 2019 . A continuación, el Tribunal estableció el monto de los honorarios y gastos, que fue ron oportunamente consignados en su totalidad p or la parte convocante y fijó la fecha para la realización de la primera audiencia de trámite12.

4.6. Primera audiencia de trámite

El 11 de junio de 201 9, se realizó la primera audiencia de trámite en la que el Tribunal asumió competencia, sin perjuicio d e lo que se decidiera en el presente laudo, para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes de que dan cuenta la demanda reformada y su contestación, providencia contra la cual no se interpuso recurso alguno. A continuación, el Tribunal decretó las pruebas

laudo, para conocer y decidir en derecho las controversias surgidas entre las partes de que dan cuenta la demanda reformada y su contestación, providencia contra la cual no se interpuso recurso alguno. A continuación, el Tribunal decretó las pruebas solicitadas por las partes en la demanda arbitral y en la contestación a la demanda arbitral13.

4.7. Pruebas del trámite arbitral

Las pruebas decretadas se practicaron de la siguiente manera:

Documentales

7 Folio 59 del Cuaderno Principal No. 1. 8 Folios 64 a 71 del Cuaderno Principal No. 1. 9 Folio 63 del Cuaderno Principal No. 1. 10 Folios 80 a 81 del Cuaderno Principal No. 1 (Acta No. 2) 11 Folios 83 a 84 del Cuaderno Principal No. 1 (Acta No. 3) 12 Folios 86 a 90 del Cuaderno Principal No. 1 (Acta No. 4) 13 Folios 99 a 104 del Cuaderno Principal No. 1. (Acta No. 5)TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO INVERSIONES FMH S.A.S. vs. TIM KINDER GARDEN S.A.S.

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Se ordenó tene r como pruebas documentales, con el valor que la ley les asigna: (i) los documentos aportados por la parte convocante junto con la demanda arbitral; y , (ii) los documentos aportados por la parte convocada junto con la contestación a la demanda. Estos documentos se incorporaron al expediente y obran en el Cuaderno de Pruebas No. 1.

Testimonios

El día 18 de junio de 201 9, se recibieron las declaraciones de los testigos DILIA

demanda. Estos documentos se incorporaron al expediente y obran en el Cuaderno de Pruebas No. 1.

Testimonios

El día 18 de junio de 201 9, se recibieron las declaraciones de los testigos DILIA MARGARITA BAEZ ANGARITA y JAIRO ENRIQUE SÁNCHEZ DÍAZ. La grabación y transcripción de estas declaraciones se incorporaron al expediente. En la fecha, el apoderado de la parte convocada informó que el señor SANTIAGO QUINTERO BAQUERO no se haría presente para rendir su declaración. El Tribunal decidió prescindir de su testimonio por trata rse de una prueba de oficio ordenada ante la insuficiencia de la solicitud inicial de la convocada para su decreto (Acta No. 7)14.

Interrogatorio de parte

El 18 de junio de 201 9, se practicó el interrogatorio de parte rendido por el represente legal de l a pa rte convocada, señor WILSON FERNANDO GÓMEZ ANGARITA. La grabación y transcripción de estas declaraciones se incorporaron al expediente (Acta No. 7).

4.11 Alegatos de conclusión

El 25 de junio de 2018, se surtió la audiencia de alegatos de conclusió n, previo a realizar el control de legalidad sobre las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha, estableciendo haber practicado todas las pruebas oportunamente decretadas sin haber incurrido en causal de nulidad alguna. Los apoderados de las partes formularon oralmente sus planteamientos finales, y adicionalmente entregaron sendos escritos con el resumen de los alegatos que forman parte del expediente15.

4.12 Audiencia para Laudo

formularon oralmente sus planteamientos finales, y adicionalmente entregaron sendos escritos con el resumen de los alegatos que forman parte del expediente15.

4.12 Audiencia para Laudo

Mediante Auto No. 12 del 2 5 de junio de 2019 , el Tribunal fijó fecha y hor a para la audiencia de lectura del presente laudo arbitral, esto es, para el martes, 16 de julio de 201916.

5. TÉRMINO DE DURACIÓN DEL PROCESO

El término de duración del presente proceso es de seis (6) meses, como quiera que las partes no pactaron nada d istinto al respecto. Su cómputo inició a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite, esto es, el día 11 de junio de 2019.

Por lo anterior, la expedición del presente laudo es oportuna y se hace dentro del término consagrado en la ley.

II. PRESUPUESTOS PROCESALES E INEXISTENCIA DE NULIDADES

14 Folios 107 a 111 del Cuaderno Principal No. 1. 15 Folios 114 a 122 del Cuaderno Principal No. 1. 16 Folios 123 a 125 del Cuaderno Principal No. 1 (Acta No. 8).TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO INVERSIONES FMH S.A.S. vs. TIM KINDER GARDEN S.A.S.

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Síguese del recuento efectuado en los apartes precedentes que la relación procesal existente en el presente caso se constituyó regularmente y que en su desenvolvimiento no se configura defecto alg uno q ue, por tener la trascendencia legalmente requerida para invalidar en todo o en parte la actuación surtida y no

existente en el presente caso se constituyó regularmente y que en su desenvolvimiento no se configura defecto alg uno q ue, por tener la trascendencia legalmente requerida para invalidar en todo o en parte la actuación surtida y no haberse saneado, imponga darle aplicación al artículo 137 del Código General del Proceso, motivos estos por fuerza de los cuales hay lugar a decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitraje.

Adicionalmente, efectuado el control de legalidad de que trata el artículo 132 del Código General del Proceso, no encuentra el Tribunal irregularidad alguna que amerite su saneamiento a través de los mecanismos establecidos en la ley.

El Tribunal encuentra que los denominados presupuestos procesales, esto es, las condiciones de forma que son necesarias para que se pueda resolver el fondo del litigio, se encuentran plenamente reunidos en el pr esente proceso, a lo cual debe añadirse que durante las etapas procesales correspondientes ninguna de las partes propuso discusión al respecto.

Frente a cada uno de los presupuestos de procedimiento, a continuación, se efectúa el siguiente análisis:

1.1. Capacidad de Parte

Son partes en este proceso, por un lado, INVERSIONES FMH S.A.S., sociedad por acciones simplificada constituida mediante documento privado del 7 de junio de 2005, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 15 de junio de 2005 bajo el número 00996120 del libro IX, registrada con matrícula No. 01489647, y con NIT No. 900.028.872-2; y, por el otro, TIM KINDER GARDEN S.A.S. , sociedad por acciones simplificada constituida mediante Acta 1 de Accionista Único del 6 de noviembre de

900.028.872-2; y, por el otro, TIM KINDER GARDEN S.A.S. , sociedad por acciones simplificada constituida mediante Acta 1 de Accionista Único del 6 de noviembre de 2015, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 4 de diciembre de 2015 bajo el número 20242040 del libro IX, registrada con matrícula No. 0 2637681, y con NIT No. 900.915.677-8, que han comparecido al proceso por conducto de sus apoderados judiciales debidamente constituidos, con lo cual se da cumplimiento a lo establecido en los artículos 53 y 54 del Código General del Proceso.

1.2. Demanda en forma

Por lo que se refiere a la demanda en forma, el Tribunal encuentra que la demanda reúne los requisitos legales.

1.3. Contestación de la demanda

La parte convocada presentó la contestación de la demanda y propuso escrito de excepciones de mérito a la demanda arbitral, visible a folios 64 a 70 del Cuaderno Principal No.1.

1.4. Competencia del Tribunal Arbitral

El Tribunal se instaló en debida forma, asumió competencia, decretó y practicó pruebas, garantizó el debido proceso a todas las partes, en igualdad de condiciones y, como dispuso en la primera audiencia de trámite (Acta No. 4), se declaró competente para juzgar en derech o las diferencias sometidas a su conocimiento, providencia contra la cual no se interpuso recurso alguno. Como concluyó el Tribunal de Arbitramento en la primera audiencia de trámite, se trata deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO INVERSIONES FMH S.A.S. vs. TIM KINDER GARDEN S.A.S.

providencia contra la cual no se interpuso recurso alguno. Como concluyó el Tribunal de Arbitramento en la primera audiencia de trámite, se trata deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO INVERSIONES FMH S.A.S. vs. TIM KINDER GARDEN S.A.S.

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controversias de tipo contractual derivadas del Contrato de Arrendamiento suscrito el 2 de enero de 2016 . Por consiguiente, se trata de controversias relativas a asuntos patrimoniales de libre disposición, comprendidos en el alcance del pacto arbitral.

En consecuencia, el Tribunal ratifica su competencia para cono cer s obre las controversias surgidas entre las partes de que dan cuenta la demanda y su contestación.

2. DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA ARBITRAL

La parte convocante formuló las siguientes pretensiones en la demanda arbitral:

“2. DECLARACIONES Y CONDENAS

“Primero. - Declarar terminado el contrato de arrendamiento suscrito el día 02 de enero de 2016 por la sociedad INVERSIONES FMH S.A.S., en su calidad de arrendador y la sociedad TIM KINDER GARDEN S.A.S., en su calidad de arrendatario, sobre el inmueble ubicado en la CARRERA 20 No. 140 – 22 de esta ciudad, con fecha de finalización el día 03 de enero de 2019, por cuanto el arrendador desahució al arrendatario, de conformidad con el numeral 3° del artículo 518 en concordancia con el artículo 520 del Código de C omercio, con un lapso superior a los 6 meses al vencimiento del contrato.

“Segundo. - En consecuencia, sírvase ordenar la restitución del inmueble a mi

artículo 520 del Código de C omercio, con un lapso superior a los 6 meses al vencimiento del contrato.

“Segundo. - En consecuencia, sírvase ordenar la restitución del inmueble a mi poderdante, debidamente desocupado y haciéndole entrega de las llaves, en un plazo no mayor a cinco días.

“Tercero. - De no efectuarse la entrega, sírvase comisionar al funcionario correspondiente para que se practique la diligencia de lanzamiento conforme al artículo 308 del C.G. del Proceso.

“Cuarto. - Condenar en costas a la parte demandada.”

Los hechos que sustentan las pretensiones transcritas son los especificados en la demanda a folios 4 y siguientes del Cuaderno Principal No. 1, y pueden resumirse de la siguiente manera:

  • Entre la parte convocante y la parte convocada se celebró contrato de arrendamiento de bien inmueble, el 2 de enero de 2016, con una duración de treinta y seis (36) meses contados a partir del 4 de enero de 2016 hasta el 3 de enero de

2019. En virtud de dicho contrato de arrendamiento, se pactó un canon de arrendamiento por v alor de SIETE MILLONES DE PESOS ($7.000.000,oo) mensuales.

  • Estando dentro del término previsto en el numeral 3° del artículo 518 del Código de Comercio en armonía con el artículo 520 ídem, el 30 de junio de 2018 la parte convocante radicó ante la parte convocada escrito mediante el cual le informó su decisión de no renovar el contrato de arrendamiento , por cuanto el inmueble objeto

convocante radicó ante la parte convocada escrito mediante el cual le informó su decisión de no renovar el contrato de arrendamiento , por cuanto el inmueble objeto del mismo sería demolido para construir allí un edificio con fines residenciales.

  • El 18 de octubre de 2018, la p arte convocada solicitó una conciliación ante la Procuraduría General de la Nación, la cual se llevó a cabo el 6 de diciembre deTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO INVERSIONES FMH S.A.S. vs. TIM KINDER GARDEN S.A.S.

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201817, en la que además de pedir el reconocimiento de las inversiones realizadas en el inmueble, que estimó en la suma de CIENTO QUINCE MILLONES DE PESOS ($115.000.000,oo) “con ocasión del incumplimiento del contrato de arrendamiento con opción de compra privilegiada”, exigió la suma de SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($600.000.000,oo) como indemnización de perjuicios.

  • A la fech a de la presentación de la demanda arbitral, no se había hecho entrega del inmueble objeto de arrendamiento, razón por la cual la parte convocante solicita se declare terminado dicho contrato y se proceda con la entrega del inmueble en cuestión por parte de la convocada.

3. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Según se indicó en el capítulo de antecedentes, la parte convocada dio oportuna contestación a la demanda, con oposición a las pretensiones, aceptando algunos hechos y negando otros. Adicionalmente, formu ló ex cepciones de mérito que presentó como: (i) la accesoriedad del contrato de arrendamiento frente al “contrato

contestación a la demanda, con oposición a las pretensiones, aceptando algunos hechos y negando otros. Adicionalmente, formu ló ex cepciones de mérito que presentó como: (i) la accesoriedad del contrato de arrendamiento frente al “contrato principal de venta de un negocio en marcha”; (ii) la no aceptación del desahucio por parte de la convocada por constituir un incumplimiento al “contrato principal de venta de un negocio en marcha”; (iii) pacta sunt servanda; (iv) “Nadie puede aprovecharse de su propia culpa” ; (v) operancia de la prórroga automática pactada en el contrato de arrendamiento.

En síntesis, el apoderado de la parte convocada manifestó que el contrato de arrendamiento es accesorio del contrato de venta de un negocio en marcha que es el contrato principal , cuya copia acompañó como prueba documental con su escrito de contestación de la demanda arbitral18, razón que , en su cr iterio, impide que el desahucio efectuado por la parte convocante pueda hacerse efectivo, además de mirarse como incumplimiento del contrato principal antes mencionado.

4. DE LA SINTESIS DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

4.1. El apoderado susti tuto de la parte convocante quien asumió su representación con base en el poder que aportó 19 y a quien se le reconoció personería para actuar en la audiencia de alegatos de conclusión, reiteró la solicitud de la demanda arbitral en el sentido en que se declare termina do el Contrato de Arrendamiento del 2 de enero de 2016 y se ordene la restitución del inmueble arrendado.

Señaló que dentro del presente trámite se probó la existencia del contrato de

en el sentido en que se declare termina do el Contrato de Arrendamiento del 2 de enero de 2016 y se ordene la restitución del inmueble arrendado.

Señaló que dentro del presente trámite se probó la existencia del contrato de arrendamiento, la oportunidad del desahucio realizado por su represent ada, la cual actuó dentro de la previsión establecida en el numeral 3º del artículo 518 del Código de Comercio en armonía con el artículo 520 ídem, según se desprende de la carta del 30 de junio de 2018 (a folio 7 del Cuaderno de Pruebas No. 1).

Indicó, además, que la conciliación llevada a cabo ante la Procuraduría General de la Nación no puede ser entendida como una oposición al desahució oportunamente radicado por su representada ante la parte convocada, sino más bien como un reclamo fallido para obtene r una indemnización de perjuicios por parte de esta última.

Respecto de las excepciones propuestas en la contestación de la demanda, se refirió especialmente a aquella que sugiere que el contrato de arrendamiento es

17 Folio 8 del Cuaderno de Pruebas No.1. FORMATO DE ACTA DE NO ACUERDO de la Procuraduría General de la Nación. 18 Folios 71 a 79 del Cuaderno Principal No. 1.

19 Folio 114 del Cuaderno Principal No. 1.TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO INVERSIONES FMH S.A.S. vs. TIM KINDER GARDEN S.A.S.

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accesorio de otro contrato previo suscr ito entre las partes, sin referirse a las demás excepciones por considerar que no tienen una vida jurídica propia para su prosperidad.

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accesorio de otro contrato previo suscr ito entre las partes, sin referirse a las demás excepciones por considerar que no tienen una vida jurídica propia para su prosperidad.

Con ello, manifestó que el contrato de arrendamiento mencionado no puede reputarse como accesorio de ningún otro que ha ya si do suscrito, refiriéndose al “contrato de compraventa de un negocio en marcha” (al que alude la convocante para oponerse a las pretensiones de la demanda) , contrato respecto del cual señaló se suscribió con una persona jurídica distinta a la persona j urídica con quien se celebró el contrato de arrendamiento, además, en fecha posterior a su celebración. En efecto, indicó que el contrato de arrendamiento se suscribió el 2 de enero de 2016, mientras que el contrato de compraventa de un negocio en marcha s e suscribió el 18 de enero de la misma anualidad, situación que impide que se pueda predicar la accesoriedad alegada por la convocada y que, por la misma razón, hace que esta excepción no pueda prosperar.

Por otro lado, indicó que la vigencia de un contra to no se encuentra vinculado a la vigencia del otro de ninguna manera como se desprende de sus textos de tal suerte que pueda suponer un nexo entre los mismos. Todo lo contrario, señaló, son independientes y autónomos el uno del otro; y por ello, la terminación del contrato de arrendamiento no puede ser entendida como incumplimiento al contrato de compraventa del negocio en marcha como lo quiere hacer ver la parte convocada.

Se refirió por último al interrogatorio de parte practicado mediante el cual se ha bía podido obtener la confesión de la parte convocada al manifestar que había recibido

compraventa del negocio en marcha como lo quiere hacer ver la parte convocada.

Se refirió por último al interrogatorio de parte practicado mediante el cual se ha bía podido obtener la confesión de la parte convocada al manifestar que había recibido oportunamente el desahucio al ser preguntado sobre este aspecto; solicitando que respecto de los testimonios recibidos, la tacha de sospecha anunciada durante la práctica de la diligencia se considerara de cara a la valoración de esta prueba por el evidente interés de los testigos en los hechos que se controvierten en el presente trámite.

4.2. Por su parte, el apoderado de la parte convocada empezó por señalar que el contrato de arrendamiento sí debía ser visto como accesorio del contrato de venta de un negocio en marcha porque pese a que se hubiese suscrito con posterioridad a aquél, lo cierto era que entre las partes se había celebrado un “contrato de promesa de compra venta de un negocio en marcha” con anterioridad a los contratos mencionados.

Afirmó que de la lectura del “contrato de promesa de un negocio en marcha” se evidencia como acuerdo entre las partes el de celebrar un contrato de arrendamiento sobre el bien i nmueble en litigio, circunstancia de la cual se desprende que es e contrato de arrendamiento es accesorio a la negociación celebrada entre las partes , por lo que solicita a l Tribunal que se analice esa circunstancia como causa que dio origen al mismo, para adoptar la decisión que corresponda en este litigio.

Advierte que en virtud del contrato de compraventa de un negocio en marcha a que se ha hecho alusión, que fue celebrado por la empresa Habibi Group S.A.S., la parte

origen al mismo, para adoptar la decisión que corresponda en este litigio.

Advierte que en virtud del contrato de compraventa de un negocio en marcha a que se ha hecho alusión, que fue celebrado por la empresa Habibi Group S.A.S., la parte convocada celebró el contrato de arre ndamiento a que se refiere este proceso arbitral.

Respecto de la conciliación celebrada ante la Procuraduría General de la Nación, señaló que constituye una oposición tácita al desahucio realizado por la parte convocante, manifestando además que fue el ca mino para expresar su desacuerdo frente al incumplimiento del contrato de compraventa del negocio en marcha porTRIBUNAL DE ARBITRAMENTO INVERSIONES FMH S.A.S. vs. TIM KINDER GARDEN S.A.S.

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parte de la convocante, al que se encuentra vinculado el contrato de arrendamiento al que se refiere este proceso arbitral.

Reiteró que por la destinación del inmueble arrendado para el funcionamiento de un jardín infantil le es imposible a su representada la reubicación del negocio en marcha en cualquier otro inmueble, pues para el funcionamiento de ese establecimiento educativo se requieren licencias y permisos respecto del inmueble, razón por la cual debe analizarse que ese contrato forma parte de una negociación global y que no puede dársele tratamiento de un contrato aislado de esa realidad.

Indicó que la tacha de los testigos no de be ser tenida en cuenta por cuanto, a través del conocimiento experto y calificado de los declarantes, se corroboró sobre los hechos que dieron nacimiento al negocio jurídico de la venta del negocio en marcha del cual se derivó el contrato de arrendamiento.

del conocimiento experto y calificado de los declarantes, se corroboró sobre los hechos que dieron nacimiento al negocio jurídico de la venta del negocio en marcha del cual se derivó el contrato de arrendamiento.

Finaliza, insistiendo en que se analice el contexto bajo el cual se celebró el contrato de arrendamiento estableciendo la causa real del mismo.

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

1. Examinado el expediente se encuentra por el Tribunal en la audiencia convoc ada para proferir el laudo arbitral , que no existen vicios que configuren nulidad total o parcial del trámite cumplido con antelación, control de legalidad que de oficio se realiza de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 132 del Código General del Proceso, a lo cual ha de agregarse que esta conclusión fue aceptada expresamente por las partes.

Así mismo, y conforme se expresó en los antecedentes y síntesis de la actuación surtida durante el trámite arbitral, se encuentran cumplidos a cabalidad todos lo s presupuestos procesales, por lo cual es procedente proferir sentencia de mérito para desatar la controversia existente entre las partes.

2. En este laudo habrá de definirse conforme a la cláusula vigésima -segunda del contrato de arrendamiento celebrad o entre Inversiones FMH S.A.S. y TIM KINDER GARDEN S.A.S., la controversia surgida entre las partes respecto de la terminación o subsistencia del contrato de arrendamiento suscrito entre ellas el 2 de enero de 2016 con un término de duración de tres años, respecto del inmueble ubicado en la

carrera 20 No. 140 – 22 de Bogotá, con relación al cual se adujo en la demanda que

2016 con un término de duración de tres años, respecto del inmueble ubicado en la carrera 20 No. 140 – 2

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