Laudo 15969 ADC SOLUCIONES E INGENIERIA S.A.S. VS. CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S.
Cámara de Comercio de Bogotá
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- Título
- Laudo 15969 ADC SOLUCIONES E INGENIERIA S.A.S. VS. CONSTRUCTORA ART HOUSE S.A.S.
- Autor
- Cámara de Comercio de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- MASC
- Año
- —
Tribunal Arbitral de
ADC SOLUCIONES E INGENERIA SAS contra
CONSTRUCTORA ART HOUSE SAS
No 15.969 LAUDO ARBITRAL En la ciudad de Bogotá D.G., a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019), siendo las ocho y treinta de la mañana (8.30 a.m.), sesionó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, ubicado en la Carrera 11 No 76-52 de Bogotá, el Tribunal arbitral integrado por RICARDO ANDRÉS ECHEVERRI LÓPEZ Árbitro Único y LUIS FERNANDO SERENO PATIÑO, Secretario, con el fin de dictar el Laudo Arbitral para dirimir las controversias presentadas entre la sociedad ADC SOLUCIONES E INGENIERIA SAS contra la sociedad
CONSTRUCTORA ART HOUSE SAS.
l. ANTECEDENTES:
1. Actuación Procesal: 1.1. El día treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019), la sociedad ADC SOLUCIONES E INGENIERÍA SAS presentó demanda arbitral
(en adelante el convocante) en contra de CONSTRUCTORA ART HOUSE SAS. (en adelante la convocada). 1 1.2. El día veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019), ante la falta de acuerdo en la designación del arbitro entre los apoderados de la parte convocante Dr. JAIME QUINTERO JARAMILLO y convocada Dr. ÁLVARO DIAZGRANDOS DE PABLO, a petición del primero se señala el día veintiséis (26) del mismo mes y año, para proceder a su designación mediante sorteo público. 2
Dr. ÁLVARO DIAZGRANDOS DE PABLO, a petición del primero se señala el día veintiséis (26) del mismo mes y año, para proceder a su designación mediante sorteo público. 2 1.3. El día veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019), mediante la modalidad de sorteo público, se nombró como árbitro principal al doctor RICARDO ECHEVERRI LÓPEZ, quien aceptó oportunamente la designación realizada.3 El Árbitro Único cumplió con 1 Cuaderno ppal. No 1 folio 1-25 2 Cuaderno ppal. No 1 folio 50 3 Cuaderno ppal. No 1 folios 52-63 pág. 1Tribunal Arbitral de
ADC SOLUCIONES E INGENERIA SAS contra
CONSTRUCTORA ART HOUSE SAS No 15.969 el deber de revelación, el cual fue puesto en conocimiento de las partes. 1.4. El día nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019), se procedió a la instalación del Tribunal Arbitral, mediante audiencia a la cual asistieron los apoderados de las partes y en la que adicionalmente se inadmitió la demanda, según consta en el acta número uno (1) Autos número uno (1) y dos (2). 4 1.5. Una vez subsanada la demanda el día quince (15) de abril de dos mil diecinueve (2016), en Auto número tres (3) del veintiocho (28) del mismo mes y año, el Tribunal admite la demanda. 5 1.6. El día veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019), mediante correo electrónico certificado, se notificó con fundamento en el artículo
mismo mes y año, el Tribunal admite la demanda. 5 1.6. El día veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019), mediante correo electrónico certificado, se notificó con fundamento en el artículo 20 y 23 de la Ley 1563 de 2012 y el Reglamento de Procedimiento de Arbitraje Nacional de la Cámara de Comercio de Bogotá, a la parte convocada el Auto No 3 del veintiocho (28) de abril de dos mil diecinueve (2019), que admitió la demanda arbitral y se le corrió el traslado allí ordenado por el término legal, remitiendo la información pertinente a la dirección electrónica señalada en el acta de instalación del Tribunal Arbitral.• 1.7. En el Auto No 4 del veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal dejó constancia de la falta de contestación de la demanda arbitral por parte la convocada sociedad CONSTRUCTORA ART HOUSE SAS y señaló fecha y hora para llevar a cabo audiencia de señalamiento de gastos para el día diez (1 O) de junio de dos mil diecinueve (2019). La anterior decisión es notificada a las partes el día treinta (30) de mayo de dos mil diecinueve (2019).7 1.8. El día cinco (5) de junio de dos mil diecinueve (2019), la parte convocante remite escrito denominado "oposición a las actuaciones adelantadas hasta la fecha por considerar que se ha incurrido en violación al debido proceso", escrito que es puesto en conocimiento de 4 Cuaderno ppal. No 1 folio 72-75 5 Cuaderno ppal. No 1 folios 87-107 y 108-109 6 Cuaderno ppal. No 1 folios 110-117
4 Cuaderno ppal. No 1 folio 72-75 5 Cuaderno ppal. No 1 folios 87-107 y 108-109 6 Cuaderno ppal. No 1 folios 110-117 7 Cuaderno ppal. No 1 folios 118-130 pág. 2Tribunal Arbitral de
ADC SOLUCIONES E INGENERíA SAS contra
CONSTRUCTORA ART HOUSE SAS No 15.969 la parte convocada el día seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019), quien se pronuncia oponiéndose expresamente al contenido del mismo, el día diez (1 O) del mismo mes y año. 8 1.9. En la audiencia celebrada el día diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal Arbitral en el Auto No 5, "niega la petición elevada por el apoderado de la convocada", auto recurrido y confirmado por el Auto No 6 de la misma calenda y se procedió por Auto No 7 al señalamiento de los honorarios y gastos del Tribunal Arbitral y señaló fecha para llevar a cabo la primera audiencia de trámite.9 1.9.1. El dia dos (2) de julio de dos mil diecinueve (2019), mediante Auto No 8 se señaló nueva fecha para llevar a cabo la primera audiencia de trámite.10 1.9.2. El día once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019), la parte convocante "contesta la demanda"11 1.9.3. El día quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019), se lleva a cabo la primera audiencia de trámite, y mediante autos número nueve (9) numerales 1 y 4, el Tribunal se declara competente para conocer y
cabo la primera audiencia de trámite, y mediante autos número nueve (9) numerales 1 y 4, el Tribunal se declara competente para conocer y decidir en derecho las controversias cometidas a su conocimiento y en cuanto a la contestación de la demanda, ordenó estarse a lo dispuesto en el 5 y 6 del día diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019). Finalmente por Auto No 9 (sic) se decretó la práctica de las pruebas oportunamente solicitadas y aquellas de oficio que el Tribunal consideró pertinentes.12_ 1.10. El día doce (12) de agosto de dos mil diecinueve (2019), se práctico el interrogatorio de parte del señor ARLEY DÍAZ GUERRERO, representante legal de la sociedad ADC SOLUCIONES E
INGENIERÍA SAS y de la señora ANA LUCÍA COLLINS DÍAZ,
8 Cuaderno ppal. No 1 folios 131-151 9 Cuaderno ppal. No 1 folios 152-170 1 ° Cuaderno ppal. No 1 folios 171-172 11 Cuaderno ppal. No 1folios 182-208 12 Cuaderno ppal. No 1 folios 209-214 pág. 3Tribunal Arbitral de
ADC SOLUCIONES E INGENERíA SAS contra
CONSTRUCTORA ART HOUSE SAS No 15.969 representante legal de la sociedad CONSTRUCTORA ART HOUSE SAS.13 1.11. El día trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019) el Tribunal en Auto No 10, decreta de oficio la práctica de los testimonios de JULIANA RAMIREZ, SONIA TRIANA, RAUL MARTÍN BOHORQUEZ y del representante legal de la sociedad J&C DISEÑOS INGENIERÍA
Auto No 10, decreta de oficio la práctica de los testimonios de JULIANA RAMIREZ, SONIA TRIANA, RAUL MARTÍN BOHORQUEZ y del representante legal de la sociedad J&C DISEÑOS INGENIERÍA SAs.1• 1.12. El día veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal recibe las declaraciones de MARÍA JULIANA RAMÍREZ RAMÍREZ, RAUL MARTÍN BOHORQUEZ, SONIA JEANNETH TRIANA BASTO.1s 1.13. En el auto número once (11) del veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal decreta la práctica de una prueba pericial contable y designa como auxiliar a la Doctora GLORIA ZADY CORREA PALACIO, a quien se notifica de la designación el dia veintinueve (29) del mismo mes y año. 16 1.14. El día veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019), el apoderado de la parte convocada CONSTRUCTORA ART HOUSE SAS, solicita al Tribunal el decreto de pruebas de oficio. 11 1.15. El día veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019), por Auto No 12, el Tribunal señala nueva fecha para recibir la declaración de la señora SANDRA PATRICIA VALENZUELA ALFONSO, representante legal de la sociedad J&C DISEÑOS Y CONSTRUCIONES SAS y niega la petición del decreto de pruebas de oficio impetrada por el apoderado de la parte convocada. 18 13 Cuaderno ppal. No 1 folios 215-218 Cdo de Pruebas No 1 folios 215-245
CONSTRUCIONES SAS y niega la petición del decreto de pruebas de oficio impetrada por el apoderado de la parte convocada. 18 13 Cuaderno ppal. No 1 folios 215-218 Cdo de Pruebas No 1 folios 215-245 14 Cuaderno ppal. No 1 folios 219-220 1 5 Cuaderno ppal. No 1 folios 226-230 16 Cuaderno ppal. No 1fo!io 230-231. 17 Cuaderno ppa!. No 1 folios 232-235 18 Cuaderno ppal. No 1 folios 236. Cuaderno de pruebas N1 foHo247-252 pág.4Tribunal Arbitral de
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CONSTRUCTORA ART HOUSE SAS No 15.969 1.16. El día veintiocho (28) de agosto de dos mil diecinueve (2019), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, da respuesta al oficio No 0001 de 2019 y allega la información requerida. 19 1.17. El día dos (2) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), se posesiona ante el Tribunal la perito GLORIA ZADY CORREA PALACIO y se recibe el testimonio de la señora SANDRA PATRICIA VALENZUELA ALFONSO, representante legal de la sociedad J&C DISEÑOS INGENIERIA SAS.'° 1.18. El día veinte (20) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), la doctora GLORIA ZADY CORREA PALACIO, rinde el dictamen pericial a ella encomendado, y se corre por secretaría traslado a las partes, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto No 13 del dos (2)
doctora GLORIA ZADY CORREA PALACIO, rinde el dictamen pericial a ella encomendado, y se corre por secretaría traslado a las partes, en cumplimiento de lo ordenado en el Auto No 13 del dos (2) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), el día veinticuatro (24) del mismo mes y año.21 1.19. El día ocho (8) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el apoderado de la convocada, sociedad CONSTRUCTORA ART HOUSE SAS, allega dictamen de contradicción frente a la experticia rendida por la Doctora GLORIA ZADY CORREA PALACIO; igualmente el día nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el apoderado de la convocada solicita "complementar y ajustar" el dictamen pericial rendido por la Doctora CORREA PALACIO.22 1.20. El día diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019), el Tribunal mediante Auto No 14, niega la solicitud elevada por el apoderado de la convocante, ordena correr traslado a la parte convocante y a la perito GLORIA ZADY CORREA PALACIO, del dictamen de contradicción rendido por el señor ANDRÉS RICARDO CARVAJAL. 2 s 1.21. El día veintiuno (21) de octubre de dos mil diecinueve (2019), se práctica el interrogatorio a la perito GLORIA ZADY CORREA PALACIO y al perito ANDRÉS RICARDO CARVAJAL. En la misma 1 9 Cuaderno ppal. No 1 folios 247-253 2 ° Cuaderno ppal. No 1 folios 256-260. Cuaderno de pruebas No 1 folios 247-252
1 9 Cuaderno ppal. No 1 folios 247-253 2 ° Cuaderno ppal. No 1 folios 256-260. Cuaderno de pruebas No 1 folios 247-252 21 Cuaderno ppal. No 1 folio 261-270. Cuaderno de pruebas No 146-170 22 Cuaderno ppal. No 1 folios 271-273. Cuaderno de pruebas No 1 folios 173-207 2 3 Cuaderno ppal. No 1 folios 274-279 pág.STribunal Arbitral de ADC SOLUCIONES E lNGENERiA SAS contra CONSTRUCTORA ART HOUSE SAS No 15.969 audiencia, previo saneamiento de la actuación procesal adelantada hasta la fecha, mediante Auto No 15, el Tribunal fija los honorarios definitivos de la perito, declara concluida la etapa de instrucción del proceso y fija fecha para escuchar a las partes en audiencia de alegatos de conclusión. 24 1.22. El día treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019), las partes en audiencia presentan sus alegatos de conclusión y remiten vía correo electrónico copia del resumen de sus alegaciones, la cuales se incorporaron al expediente.2s
2. Cláusula Compromisoria: El presente Tribunal Arbitral tiene su origen en la cláusula compromisoria contenida la trigésima del Contrato para la "Construcción de las instalaciones electricas del edificio ORSAY" del diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016), cuyo texto se transcribe a continuación: "TRIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Para dar solución a las controversias que se susciten con ocasión de la
de dos mil dieciséis (2016), cuyo texto se transcribe a continuación: "TRIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Para dar solución a las controversias que se susciten con ocasión de la ejecución, interpretación, terminación o liquidación de este CONTRATO, se procederá de la siguiente forma: 30.1. El representante legal del CONTRATISTA o del CONTRATANTE, según el caso, dará noticia a la otra, por escrito, de los motivos de su inconformidad. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación procuraran un arreglo directo. 30.2. En caso de no ser posible una solución directa entre las parles, la controversia habrá de resolverse definitivamente mediante arbitraje en derecho, por un Tribunal de Arbitramento que funcionará en el marco del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá, a la que se le encomienda la administración y el arbitraje de acuerdo con su reglamento. El Tribunal se compondrá de un (1) Árbitro, designado de común acuerdo entre el CONTRATISTA y el CONTRATANTE el cual decidirá en derecho. Si no hubiera tal acuerdo, la designación la 24 Cuaderno ppal. No 1 folios 301-302. Cuaderno de pruebas No 1 folios 254-262. 2 5 Cuaderno ppal. No 1 folios 310-336 pág. 6Tribunal Arbitral de
ADC SOLUCIONES E INGENER1A SAS contra
CONSTRUCTORA ART HOUSE SAS No 15.969 hará la misma Cámara de Comercio de Bogotá. El CONTRATISTA y el CONTRATANTE se comprometen a sujetarse y cumplir con el Laudo arbitral que se dicte.
contra CONSTRUCTORA ART HOUSE SAS No 15.969 hará la misma Cámara de Comercio de Bogotá. El CONTRATISTA y el CONTRATANTE se comprometen a sujetarse y cumplir con el Laudo arbitral que se dicte. PARÁGRAFO. Los gastos, costas y honorarios que generen el procedimiento acordado, serán cubiertos por la parte que invoque el Tribunal." De la cláusula compromisoria antes transcrita, se advierte la intención de las partes de deferir el conocimiento y resolución de las diferencias que surjan en relación con el contrato de construcción de las instalaciones electricas del edificio ORSAY, ubicado en la Carrera 22 No 116-37 de la ciudad de Bogotá suscrito entre ellas, a un Tribunal de Arbitramento conformado por un (1) árbitro del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 26
3. Partes intervinientes en el presente proceso arbitral 3.1. Parte Convocante: La parte convocante es la sociedad ADC SOLUCIONES E INGENIERIA SAS, sociedad debidamente constituida y domiciliada en Bogotá, identificada con el número de registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá No 2368244 y Nit No 900.657.279-2, representada legalmente por el señor ARLEY DIAZ CARREÑO, identificado con cédula de ciudadanía número 80.770.461 de Bogotá.
En este trámite arbitral, la parte convocada está representada judicialmente el doctor JAIME QUINTERO JARAMILLO. 3.2. Parte Convocada: La parte convocada es la sociedad CONSTRUCTORA ART HOUSE SAS, sociedad debidamente constituida y domiciliada en Bogotá, identificada con
el doctor JAIME QUINTERO JARAMILLO. 3.2. Parte Convocada: La parte convocada es la sociedad CONSTRUCTORA ART HOUSE SAS, sociedad debidamente constituida y domiciliada en Bogotá, identificada con el número de registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá No 02368244 y Nit No 900.657279-2, representada legalmente por el señora ANA LUCÍA COLLINS DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía número 46.506.161 de Cartagena (Bolívar). 26 Cuaderno de pruebas No 1 folio 16. pág. 7Tribunal Arbitral de
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No 15.969
4. Controversias sometidas a conocimiento del presente tribunal Las controversias sometidas al conocimiento y decisión del presente Tribunal Arbitral se encuentran contenidas en la demanda, según se transcribe a
continuación: 4.1. Demanda.
4.1.1. PRETENSIONES:
1. Que se DECLARE resuelto el Contrato nominado como "Contrato para Construcción de las instalaciones eléctricas del Edificio Orsay suscrito entre Constructora Art House S.A.S. y ADC Soluciones e Ingeniería S.A.S." con fecha de suscripción del 19 de febrero de 2016, en razón del incumplimiento de las obligaciones a cargo de la demandada.
2. Que resuelto el contrato indicado en el numeral precedente, se CONDENE al pago a la demandada de CIENTO NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y ÚN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($109.441.218M/Cte.) a título del capital
CONDENE al pago a la demandada de CIENTO NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y ÚN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($109.441.218M/Cte.) a título del capital insoluto en virtud de la contraprestación de la ejecución contractual causada con ocasión del desarrollo del instrumento aportado en el Anexo # 3 de la presente demanda, y cuyo detalle se contempla en la Factura 317 igualmente tributada en el presente libelo.
3. Que se CONDENE al pago a la demandada de VEINTINUEVE
MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y ÚN PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($29,667,071.55 M/Cte.), correspondientes a los intereses de mora causados por la suma especificada en la pretensión antecedente desde marzo de 2018 y hasta la fecha de presentación de la presente demanda, periodo en el cual el demandado ha pennanecido en mora en sus obligaciones. Este valor se calculó aplicando la tasa de mora máxima legal aplicable, acorde con lo dispuesto en el artículo 884 del C. de Co., modificado por el artículo 111 de la Ley 510 de 1999. La actual cuantificación de los frutos comercia/es se estimó bajo la razonabilidad comandada por el artículo 206 del C. G.P. y se realiza bajo la formalidad pág. 8Tribunal Arbitral de
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CONSTRUCTORA ART HOUSE SAS No 15.969 del juramento, confonne a la liquidación y detalle especificado en el acápite III de la presente demanda.
4. Que se CONDENE al pago a la demandada de las sumas
contra CONSTRUCTORA ART HOUSE SAS No 15.969 del juramento, confonne a la liquidación y detalle especificado en el acápite III de la presente demanda.
4. Que se CONDENE al pago a la demandada de las sumas correspondientes a los intereses de mora causados desde la fecha de presentación de la presente demanda, periodo en el cual el demandado ha permanecido en mora en sus obligaciones, más los intereses que se causen hasta el día en que efectivamente se realice el pago por parte de fa demandada. Los intereses de mora se calcularán aplicando fa tasa máxima de mora acorde con fo dispuesto en el artículo 884 del C. de Ca., modificado pare/ artículo 111 de fa Ley 510 de 1999.
5. Que se CONDENE al pago a la demandada de las costas junto con fas agencias en derecho causadas en ejercicio de la presente acción. 4.1.2. Hechos de la demanda: Las pretensiones se sustentan en los hechos que se resumen a
continuación:
1. Mi auxiliada, bajo fa denominación de CONTRATISTA, suscribió el 19 de febrero de 2016 con fa demandada, nominada como fa CONTRATANTE, el "Contrato para Construcción de fas instalaciones eléctricas del Edificio Orsay suscrito entre Constructora Art House S.A.S. y ADC Soluciones e Ingeniería S.A.S." y cuyo objeto es "(. .. ) fa construcción por parte del CONTRATISTA de fas instalaciones eléctricas desde Semisótano hasta cubierta, incluyendo la subestación, así como el suministro de todo el material y mano de obra necesarios para lograr la elaboración del sistema
Eléctrico del proyecto Edificio Orsay, ubicado en fa era. 22 Número 11637 de la ciudad de Bogotá D. C. (. .. )"
material y mano de obra necesarios para lograr la elaboración del sistema Eléctrico del proyecto Edificio Orsay, ubicado en fa era. 22 Número 11637 de la ciudad de Bogotá D. C. (. .. )"
2. En su Cláusula Décima Segunda se estableció que el valor de fa contraprestación adeudada a mi defendida en fa suma de SETECIENTOS
TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL VEINTIDÓS PESOS MONEDA CORRIENTE ($736.823.022,00 M/Cte.), incluido /VA sobre utilidad sin ajuste.
3. En la Cláusula Décima Cuarta se estipuló la FORMA DE PAGO de la antedicha suma, pactando textualmente que "Se hará un Anticipo del 20% pag.9Tribunal Arbitral de
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CONSTRUCTORA ART HOUSE SAS No 15.969 del costo total del contrato equivalente a CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUATRO PESOS MICTE. ($147.364.604,00 M/Cte.). Se realizarán cortes mensuales para pago con actas recibidas a entera satisfacción por parte de la Dirección de Obra, previa presentación por parte del CONTRATISTA del acta de obra para aprobación por parte del CONTRATANTE, y un pago final de liquidación de las obras ejecutadas incluyendo los recibos de pago correspondientes a los salarios, seguridad social y demás obligaciones laborales de los trabajadores que intervienen en la ejecución de las obras objeto del presente CONTRA TO, de los recibos de pago correspondientes a los aportes fiscales de los mismos y la entrega de las garantías de los materiales instalados de acuerdo con
social y demás obligaciones laborales de los trabajadores que intervienen en la ejecución de las obras objeto del presente CONTRA TO, de los recibos de pago correspondientes a los aportes fiscales de los mismos y la entrega de las garantías de los materiales instalados de acuerdo con los certificados de calidad de la empresa fabricante. Parágrafo 1. Se considera recibo a satisfacción el corte respectivo cuando éste cumpla con todas las obligaciones definidas por el CONTRATANTE y las contenidas en el presente documento."
4. Pese a lo acordado en las cláusulas precedentes, la demandada únicamente canceló el 15 de febrero de 2016 y a título del anticipo pactado la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($20.000.000,00 m/Cte.) mediante cheque No.1218214-9, erigiéndose éste en el primero de los numerosos incumplimientos en los que consistentemente la demandada incurrió a lo largo del desarrollo contractual por cuanto el anticipo según el Contrato suscrito era de
CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUATRO PESOS MICTE. ($147.364.604,00 M/Cte.), evidenciándose una diferencia de CIENTO VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUATRO PESOS MICTE. ($127.364.604,00 M/Cte.), principiando el contrato con tremendo traspié y sin recursos para adelantarlo.
5. Pese a la inexistencia de fondos para adelantar la ejecución contractual en razón del incumplimiento de la demandada con el anticipo pactado, mi socorrido con sus propios recursos igual dio inicio a sus obligaciones y el
adelantarlo.
5. Pese a la inexistencia de fondos para adelantar la ejecución contractual en razón del incumplimiento de la demandada con el anticipo pactado, mi socorrido con sus propios recursos igual dio inicio a sus obligaciones y el 22 de marzo de 2016 presentó para su pago a la vista la Factura# 12 por un valor de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES SEISCIENTOS TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($17.283.603,00 pág. 10Tribunal Arbitral de
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No 15.969 M/Cte.) 27 , factura que correspondió al primer corte y pago mensual especificado en la forma de pago y que correspondió al periodo del 19 de febrero de 2016 al 19 de marzo del mismo año. Pese a la perentoriedad de pago de la factura en cuestión y ante la inexistencia de pago del anticipo prometido, la demandada una vez más írrespetando lo acordado paga dicha factura mediante cheque# 211982 28 para ser cobrado el 29 de marzo de 2016, presentando una mora de SIETE (7) días calendario en las obligaciones de pago de la demandada.
6. De acuerdo con el Contrato suscrito con la demandada, éste es uno de obra que emplea la modalidad de administración delegada tal y como se desprende de la Cláusula Décima Segunda cuando sostiene que el valor del contrato "Para todos los efectos legales y fiscales, el valor total de las actividades de construcción objeto de este CONTRA TO corresponden a
la suma de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL VEINTIDOS PESOS MI CTE
actividades de construcción objeto de este CONTRA TO corresponden a la suma de SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL VEINTIDOS PESOS MI CTE ($736.823.022.oo), incluido /VA sobre Utilidad, sin ajuste", valor que responde a la propuesta comercial presentada por mi auxiliada, documento que fue debidamente aceptado por la demandada como lo demuestra la rúbrica de su representante legal y que forma parte integral del Contrato motivo de la presente controversia. En dicha propuesta quedó claramente especificado que el valor del Contrato responde a la sumatoria de los valores de los diferentes bienes y servicios que entrañaba el objeto contractual, valor sobre el cual la demandada debía pagar adicionalmente a mi prohijada los siguientes conceptos {A/U); a) Cinco por ciento (5%) a título de Administración, b) Tres por ciento (3%) por concepto de Imprevistos y c) Cinco por ciento (5%) a titulo de Utilidad, discriminación que expresamente se consignó en todas y cada una de las Facturas que componen el desarrollo contractual. Por consiguiente las Retenciones por concepto de /CA y en la Fuente proceden únicamente sobre el valor pactado como Utilidad, que es la única contraprestación que recibe mí socorrido dado que lo pagado por Administración e Imprevistos son meramente los costos y gastos que exigió la operación y que no constituyen ingreso para mí mandante. Pese a lo pactado la litigada de la Factura # 12 únicamente pagó la suma de 27 Anexo 5. Copia folostáfica simple de la Factura # 12 preseutadn para su pago el 22 de marzo de 2016 por valor de
a lo pactado la litigada de la Factura # 12 únicamente pagó la suma de 27 Anexo 5. Copia folostáfica simple de la Factura # 12 preseutadn para su pago el 22 de marzo de 2016 por valor de $17.283.603,00 M/Cte. y copiafolostálica simple del 01eq11e # 211982 28 Ver Anexo 5 de la demanda. pág. 11Tribunal Arbitral de
ADC SOLUCIONES E INGENERÍA SAS contra
CONSTRUCTORA ART HOUSE SAS
No 15.969
DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS
NOVENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($16.820.398
M/Cte.), cifra que no corresponde con lo adeudado, es decir la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($17.263.107 M/Cte.) como se evidencia en el cuadro que se esboza a continuación: $17.28 $759.3 $15.18 3.603 85 8 $5.308 $17.26 $16.82 $442.70 3.107 0.398 9 La demandada dolosamente calculó las Retenciones tomando como Base Gravab/e la totalidad de la Factura antes de /VA, lo que contraviene la doctrina tributaria adoptada por la DIAN ya que mi protegido en su calidad de mandatario efectuó las retenciones en nombre de su mandante y pagó dichos valores en sus correspondientes declaraciones. De ahi que la demandada adeude a la fecha de presentación de la demanda la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
calidad de mandatario efectuó las retenciones en nombre de su mandante y pagó dichos valores en sus correspondientes declaraciones. De ahi que la demandada adeude a la fecha de presentación de la demanda la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL
SETECIENTOS NUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($442. 709
M/Cte.) a mi representada y sumando al 17 de diciembre de 2018 una mora acumulada de MIL VEINTE DÍAS (1.020) sobre el valor en mención. Mas grave aún la demandada claramente sostuvo haber hecho la Retención en la Fuente pero siempre se ha negado a entregarle a mi tutelada el Certificado de Retención correspondiente y conforme con el reporte del cruce de información exógena aportada por la DIAN a mi representada, no existe historial que indique que la demandada haya pág.12Tribunal Arbitral de
ADC SOLUCIONES E INGENERÍA SAS contra
CONSTRUCTORA ART HOUSE SAS No 15.969 pagado a la Administración de Impuestos lo retenido a mi poderdante, tipificándose presuntamente el delito de OMISIÓN DE AGENTE
RETENEDOR.
7. Para el corte # 2 de obra y no obstante el no pago del anticipo pactado, mi representada presenta para pago el 6 de mayo de 2016 la Factura # 25 por un valor de VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE PESOS MONEDA CORRIENTE ($27.425.929 M/Cte.), título valor que supuestamente la pasiva cubrió con el Cheque # 587027 con vencimiento del 20 de junio de 2016 y cuyo valor fue de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO
CORRIENTE ($27.425.929 M/Cte.), título valor que supuestamente la pasiva cubrió con el Cheque # 587027 con vencimiento del 20 de junio de 2016 y cuyo valor fue de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS MONEDA CORRIENTE ($44.159.635 M/Cte.), monto que igualmente pretendió pagar la Factura # 36 que se presentó para su pago a la demandada el 7 de junio de 2016 y cuyo monto fue de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($17.949. 788 M/Cte.), pero que reiteradamente quedó insoluta como todas las demás. En consecuencia y de manera consistente la demandada presenta mora en todas sus obligaciones, observándose para la Factura # 25 una mora de CUARENTA Y CINCO /45) días calendario y para la Factura# 36 una delación de TRECE /13) días calendario, situación que aunado al incumplimiento del pago del anticipo acordado, por supuesto afectó la ejecución contractual. $27.42 $759. $24.1 $8.42 $27.393. $26.690. 5.929 385 00 3 406 907 $702.499 $17.94 $788. $15.7 $5.51 $17.928. $17.468. 9. 788 655 33 3 502 729 $459.773 pág. 13Tribunal Arbitral de
ADC SOLUCIONES E INGENERíA SAS contra
CONSTRUCTORA ART HOUSE SAS
No 15.969 Es entonces que de acuerdo con los valores aquí expuestos, la
pág. 13Tribunal Arbitral de
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No 15.969 Es entonces que de acuerdo con los valores a
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